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Document 11986U

Acta Única Europea

OJ L 169, 29.6.1987, p. 1–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

11986U

Acta Única Europea

Diario Oficial n° L 169 de 29/06/1987 p. 0001


Preámbulo

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

ANIMADOS por la voluntad de proseguir la obra emprendida a partir de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de transformar el conjunto de las relaciones entres sus Estados en una Unión Europea, de conformidad con la Declaración solemne de Stuttgart de 19 de junio de 1983,

RESUELTOS a construir dicha Unión Europea basándola, por una parte, en unas Comunidades que funcionen con arreglo a normas propias y, por otra, en la Cooperación Europea entre los Estados signatarios en materia de política exterior, y a dotar a dicha Unión con los medios de acción necesarios,

DECIDIDOS a promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social,

CONVENCIDOS de que la idea europea, los resultados logrados en los ámbitos de la integración económica y de la cooperación política, así como la necesidad de nuevos desarrollos, responden a los deseos de los pueblos democráticos europeos, que ven en el Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal, un medio de expresión indispensable,

CONSCIENTES de la responsabilidad que incumbe a Europea de procurar adoptar cada vez más una postura uniforme y de actuar con cohesión y solidaridad, con objeto de proteger más eficazmente sus intereses comunes y su independencia, así como reafirmar muy especialmente los principios de la democracia y el respecto del Derecho y de los derechos humanos que ellos propugnan, a fin de aportar conjuntamente su propia contribución al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales de acuerdo con el compromiso que asumieron en el marco de la Carta de las Naciones Unidas,

DETERMINADOS a mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos, así como a asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades, permitiendo a las instituciones el ejercicio de sus competencias en las condiciones más conformes al interés comunitario,

CONSIDERANDO que los Jefes de Estado o de Gobierno, con ocasión de su Conferencia de París, de 19 a 21 de octubre de 1972, han aprobado el objetivo de la realización progresiva de la Unión Económica y Monetaria,

CONSIDERANDO el Anexo a las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bremen, de 6 y 7 de julio de 1978, así como la Resolución del Consejo Europeo de Bruselas, de 5 de diciembre de 1978, sobre el establecimiento del sistema monetario europeo (SME) y las cuestiones afines y observando que, de conformidad con dicha Resolución, la Comunidad y los Bancos Centrales de los Estados miembros han adoptado determinado número de medidas destinadas a establecer la cooperación monetaria,

HAN DECIDIDO establecer la presente Acta y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

Señor Leo TINDEMANS, Ministro de Relaciones Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, Señor Uffe ELLEMANN-JENSEN, Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

Señor Hans-Dietrich GENSCHER, Ministro Federal de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

Señor Karolos PAPOULIAS, Ministro de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

Señor Francisco FERNANDEZ ORDÓÑEZ, Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

Señor Roland DUMAS, Ministro de Relaciones Exteriores;

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

Señor Peter BARRY, T. D., Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

Señor Giulio ANDREOTTI, Ministro de Asuntos Exteriores;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

Señor Robert GOEBBELS, Secretario de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

Señor Hans VAN DEN BROEK, Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

Señor Pedro PIRES DE MIRANDA, Ministro de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Señora Lynda CHALKER, Secretario de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes.

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