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Document 11985I302

Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 7: Azucar e isoglucosa, Articulo 302

OJ L 302, 15.11.1985, p. 114 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_302/sign

11985I302

Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 7: Azucar e isoglucosa, Articulo 302

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0114


Artículo 302

1 . Los artículos 236 , 238 y 240 se aplicarán al precio de intervención del azúcar blanco y al precio de base de la remolacha .

Sin embargo , el montante compensatorio será corregido , en la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común de mercados , según la incidencia de la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento .

2 . Para el azúcar bruto y para los productos distintos de las remolachas frescas , mencionados en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 , y para los productos mencionados en las letras d ) y f ) del apartado 1 del artículo del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar , se podrán fijar montantes compensatorios en la medida necesaria para evitar cualquier riesgo de perturbación en los intercambios entre la Comunidad en su composición actual y Portugal .

En tal caso , los montantes compensatorios se derivarán del montante compensatorio aplicable al producto de base correspondiente , sirviéndose de coeficientes por determinar .

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