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Document 11985I302
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 302
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 7: Azucar e isoglucosa, Articulo 302
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 7: Azucar e isoglucosa, Articulo 302
OJ L 302, 15.11.1985, p. 114
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_302/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion IV: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados sometidas a la transicion clasica, Subseccion 7: Azucar e isoglucosa, Articulo 302
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0114
Artículo 302 1 . Los artículos 236 , 238 y 240 se aplicarán al precio de intervención del azúcar blanco y al precio de base de la remolacha . Sin embargo , el montante compensatorio será corregido , en la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común de mercados , según la incidencia de la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento . 2 . Para el azúcar bruto y para los productos distintos de las remolachas frescas , mencionados en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 , y para los productos mencionados en las letras d ) y f ) del apartado 1 del artículo del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar , se podrán fijar montantes compensatorios en la medida necesaria para evitar cualquier riesgo de perturbación en los intercambios entre la Comunidad en su composición actual y Portugal . En tal caso , los montantes compensatorios se derivarán del montante compensatorio aplicable al producto de base correspondiente , sirviéndose de coeficientes por determinar .