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Document 11965F028

Tratado por el que se contituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Capitulo V: Disposiciones generales y finales, Articulo 28

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11965F028

Tratado por el que se contituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Capitulo V: Disposiciones generales y finales, Articulo 28

Diario Oficial n° L 152 de 13/07/1967 p. 0010


Artículo 28.

Las Comunidades Europeas gozarán en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas en el Protocolo anejo al presente Tratado. Lo mismo se aplicará al Banco Europeo de Inversiones.

Quedan derogados los artículos 76 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 218 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como los Protocolos sobre los privilegios y las inmunidades anejos a estos tres Tratados, los artículos 3, párrafo cuarto, y 14, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el artículo 28, párrafo segundo, del apartado 1 del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el artículo 28, párrafo segundo, del apartado 1 del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

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