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Document 11957E158
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - PROVISIONS GOVERNING THE INSTITUTIONS, CHAPTER 1: THE INSTITUTIONS, SECTION 3: THE COMMISSION, ARTICLE 158
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 158
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 158
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1967; derogado por 165F019
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 158
Artículo 158. (Artículo derogado por el artículo 19 del Tratado de fusión) [Véase el artículo 11 del Tratado de fusión, redactado como sigue: Los miembros de la Comisión serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y será renovable.]