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Document 02023R2772-20231222
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/2772 of 31 July 2023 supplementing Directive 2013/34/EU of the European Parliament and of the Council as regards sustainability reporting standards (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
02023R2772 — ES — 22.12.2023 — 000.004
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 2772 de 22.12.2023, p. 1) |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 90241, 19.4.2024, p. 1 (Delegado (UE)2023/27722023/2772) |
|
Rectificación,, DO L 90407, 19.7.2024, p. 1 ((UE) 2023/27722023/2772) |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2023
por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto
Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que deben utilizar las empresas para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad, de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE con arreglo al calendario establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
NORMAS EUROPEAS DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD (NEIS)
NEIS 1 |
Requisitos generales |
NEIS 2 |
Información general |
NEIS E1 |
Cambio climático |
NEIS E2 |
Contaminación |
NEIS E3 |
Recursos hídricos y marinos |
NEIS E4 |
Biodiversidad y ecosistemas |
NEIS E5 |
Uso de los recursos y economía circular |
NEIS S1 |
Personal propio |
NEIS S2 |
Trabajadores de la cadena de valor |
NEIS S3 |
Colectivos afectados |
NEIS S4 |
Consumidores y usuarios finales |
NEIS G1 |
Conducta empresarial |
NEIS 1
REQUISITOS GENERALES
ÍNDICE |
|
Objetivo |
|
1. |
Categorías de normas NEIS, ámbitos de información y convenciones de redacción |
1.1. |
Categorías de normas NEIS |
1.2. |
Ámbitos de información y requisitos mínimos de contenido de la divulgación sobre políticas, actuaciones, metas y parámetros |
1.3. |
Convenciones de redacción |
2. |
Características cualitativas de la información |
3. |
Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad |
3.1. |
Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa |
3.2. |
Cuestiones de importancia relativa significativa e importancia relativa de la información |
3.3. |
Doble importancia relativa |
3.4. |
Importancia relativa en términos de incidencia |
3.5. |
Importancia relativa financiera |
3.6. |
Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad |
3.7. |
Nivel de desagregación |
4. |
Diligencia debida |
5. |
Cadena de valor |
5.1. |
Empresa informante y cadena de valor |
5.2. |
Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas |
6. |
Horizontes temporales |
6.1. |
►C2 Ejercicio de referencia ◄ |
6.2. |
Vinculación del pasado, el presente y el futuro |
6.3. |
Informar sobre los progresos con respecto al año base |
6.4. |
Definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información |
7 |
Preparación y presentación de información sobre sostenibilidad |
7.1. |
Presentación de información comparativa |
7.2. |
Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado |
7.3. |
Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al ►C2 ejercicio de referencia ◄ |
7.4. |
Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad |
7.5. |
Información sobre errores de ►C2 ejercicios anteriores ◄ |
7.6. |
Información consolidada y exención de filiales |
7.7. |
Información clasificada y sensible e información sobre propiedad intelectual, ►C2 saber hacer ◄ o resultados de la innovación |
7.8. |
Divulgación de información sobre las oportunidades |
8. |
Estructura del estado de sostenibilidad |
8.1. |
Requisito de presentación general |
8.2. |
Contenido y estructura del estado de sostenibilidad |
9. |
Enlaces con otras partes de la información corporativa e información conexa |
9.1. |
Incorporación por referencia |
9.2. |
Información conexa y vinculación con los estados financieros |
10. |
Disposiciones transitorias |
10.1. |
Disposición transitoria relacionada con la información específica de la entidad |
10.2. |
Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Cadena de valor |
10.3. |
Disposición transitoria relacionada con la sección 7.1. Presentación de información comparativa |
10.4. |
Disposición transitoria: Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente |
Apéndice A: |
Requisitos de aplicación |
– |
Información específica de la entidad |
– |
Doble importancia relativa |
– |
Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas |
– |
Contenido y estructura del estado de sostenibilidad |
Apéndice B: |
Características cualitativas de la información |
Apéndice C: |
Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente |
Apéndice D: |
Estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS |
Apéndice E: |
Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse |
Apéndice F: |
Ejemplo de estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS |
Apéndice G: |
Ejemplo de incorporación por referencia |
Objetivo
1. El objetivo de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) es especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). La presentación de información con arreglo a las NEIS no exime a las empresas de otras obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.
2. Específicamente, las NEIS especifican la información que una empresa debe divulgar sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Las NEIS no establecen que las empresas divulguen información sobre temas ambientales, sociales y de gobernanza cubiertos por las NEIS cuando la empresa haya considerado que el tema en cuestión es poco importante (véase el «Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse» en el apéndice E de la presente Norma). La información divulgada de conformidad con las NEIS permite que los usuarios del estado de sostenibilidad comprendan las incidencias de importancia relativa de la empresa en las personas y el medio ambiente y los efectos de importancia relativa de las cuestiones de sostenibilidad en el desarrollo, los resultados y la posición de la empresa.
3. El objetivo de la presente Norma (NEIS 1) es permitir comprender la arquitectura de las NEIS, las convenciones de redacción y los conceptos fundamentales utilizados, así como los requisitos generales para preparar y presentar la información sobre sostenibilidad de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464.
1. Categorías de normas NEIS, ámbitos de información y convenciones de redacción
1.1 Categorías de normas NEIS
4. Hay tres categorías de NEIS:
normas transversales;
normas temáticas (normas ambientales, sociales y de gobernanza); y
normas sectoriales.
Las normas transversales y temáticas son transectoriales, lo que significa que se aplican a todas las empresas, independientemente del sector o sectores en los que operen.
5. Las normas transversales NEIS 1. Requisitos generales y NEIS 2. Información general se aplican a las cuestiones de sostenibilidad cubiertas por las normas temáticas y las normas sectoriales.
6. La presente norma (NEIS 1) describe la arquitectura de las normas NEIS, explica las convenciones de redacción y los conceptos fundamentales, y establece los requisitos generales para preparar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad.
7. La NEIS 2 establece requisitos de divulgación respecto de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre todas las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa en relación con los ámbitos de información de gobernanza, estrategia, gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, y parámetros y metas.
8. Las NEIS temáticas cubren un tema de sostenibilidad y se estructuran en temas y subtemas y, en caso necesario, subsubtemas. El cuadro del Requisito de aplicación 16 (RA 16) de la presente norma ofrece una visión general de los temas, subtemas y subsubtemas de sostenibilidad (conjuntamente «cuestiones de sostenibilidad») cubiertos la NEIS temáticas.
9. Las NEIS temáticas pueden incluir requisitos específicos que complementen los Requisitos de divulgación de la NEIS 2. El apéndice C. Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general de la NEIS 2 proporciona una lista de los requisitos adicionales en las NEIS temáticas que la empresa aplicará junto con los requisitos de divulgación de información general de la NEIS 2.
10. Las normas sectoriales son aplicables a todas las empresas de un sector. Abordan los impactos, los riesgos y las oportunidades que pueden ser importantes para todas las empresas de un sector específico y que no estén cubiertos, o no lo estén suficientemente, por las normas temáticas. Las normas sectoriales son multitemáticas y cubren los temas más relevantes para el sector en cuestión. Las normas sectoriales logran un alto grado de comparabilidad.
11. Además de los requisitos de divulgación establecidos en las tres categorías de NEIS, cuando una empresa llegue a la conclusión de que una NEIS no cubre o no cubre una incidencia, riesgo u oportunidad con suficiente granularidad, pero es importante debido a hechos y circunstancias específicos, deberá proporcionar información adicional específica de la entidad para permitir que los usuarios comprendan las incidencias, riesgos u oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la empresa. Los requisitos de aplicación RA 1 a RA 5 proporcionan orientación adicional con respecto a las divulgaciones específicas de la entidad.
1.2. Ámbitos de información y requisitos mínimos de contenido de la divulgación sobre políticas, actuaciones, metas y parámetros
12. Los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2, en las NEIS temáticas y en las NEIS sectoriales están estructurados en los siguientes ámbitos de información:
Gobernanza (GOV): los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para controlar, gestionar y supervisar las incidencias, los riesgos y las oportunidades (véase el capítulo 2. Gobernanza de la NEIS 2);
Estrategia (SBM): la manera en que la estrategia y el modelo de negocio de la empresa interactúan con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, incluida la manera en que la empresa aborda dichas incidencias, riesgos y oportunidades (véase el capítulo 3. Estrategia de la NEIS 2);
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades (IRO): el proceso o procesos mediante los cuales la empresa:
identifica las incidencias, riesgos y oportunidades y evalúa su importancia relativa (véase IRO-1 en la sección 4.1 de la NEIS 2),
gestiona las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa a través de políticas y actuaciones (véase la sección 4.2 de la NEIS 2).
Parámetros y metas (MT): el rendimiento de la empresa, incluidas las metas que haya fijado y los avances hacia su consecución (véase el capítulo 5. Parámetros y metas de la NEIS 2).
13. La NEIS 2 incluye:
en la sección 4.2. Requisitos mínimos de divulgación relativos a políticas (MDR-P) y actuaciones (MDR-A);
en la sección 5. Requisitos mínimos de divulgación relativos a parámetros (MDR-M) y metas (MDR-T).
La empresa aplicará los requisitos mínimos de divulgación en relación con las políticas, acciones, parámetros y metas, junto con los requisitos de divulgación correspondientes de las NEIS temáticas y sectoriales.
1.3 Convenciones de redacción
14. En todas las NEIS:
el término «incidencias» se refiere a las incidencias positivas y negativas relacionadas con la sostenibilidad que están vinculadas a la actividad de la empresa, identificadas mediante una evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia (véase la sección 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia). Se refiere tanto a las incidencias reales como a las posibles incidencias futuras.
El término «riesgos y oportunidades» se refiere a los riesgos y oportunidades financieros relacionados con la sostenibilidad de la empresa, incluidos los derivados de las dependencias de los recursos naturales, humanos y sociales, identificados mediante una evaluación de la importancia relativa financiera (véase la sección 3.5).
De forma colectiva, estos se denominan «incidencias, riesgos y oportunidades» (IRO). Reflejan la perspectiva de doble importancia relativa de la NEIS descrita en la sección 3.
15. En las NEIS, los términos que se definen en el glosario de definiciones (anexo II) aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando un término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo.
16. Las NEIS estructuran la información que debe divulgarse con arreglo a los requisitos de divulgación. Cada requisito de divulgación consta de uno o varios puntos de datos distintos. El término «punto de datos» también puede referirse a un subelemento explicativo de un requisito de divulgación.
17. Además de los requisitos de divulgación, la mayoría de las NEIS también contienen requisitos de aplicación. Los requisitos de aplicación apoyan la aplicación de los requisitos de divulgación y tienen la misma autoridad que otras partes de una NEIS.
18. Las NEIS utilizan los términos siguientes para distinguir los diferentes grados de obligación de la empresa de divulgar información:
«divulgará»: indica que la presentación está prescrita por un requisito de divulgación o por un punto de datos;
«podrá divulgar»: indica la divulgación voluntaria para fomentar las buenas prácticas.
Además, la NEIS utiliza el término «considerará» al referirse a cuestiones, recursos o metodologías que se espera que la empresa tenga en cuenta o utilice para preparar una determinada divulgación, si procede.
2. Características cualitativas de la información
19. A la hora de preparar su estado de sostenibilidad, la empresa aplicará:
las características cualitativas fundamentales de la información, es decir, la pertinencia y la ►C2 imagen fiel ◄ ; y
las características cualitativas de mejora de la información, es decir, la comparabilidad, la verificabilidad y la comprensibilidad.
20. Estas características cualitativas de la información se definen y describen en el apéndice B de la presente Norma.
3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad
21. La empresa informará sobre las cuestiones de sostenibilidad sobre la base del principio de doble importancia relativa, tal como se define y explica en el presente capítulo.
3.1 Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa
22. Las partes interesadas son aquellas que pueden afectar a la empresa o verse afectadas por ella. Existen dos grupos principales de partes interesadas:
partes interesadas afectadas: las personas o grupos cuyos intereses se ven o pueden verse afectados, positiva o negativamente, por las actividades de la empresa y sus relaciones de negocio directas e indirectas a lo largo de su cadena de valor; y
usuarios de los estados de sostenibilidad: los usuarios principales de la información financiera en general (inversores existentes y potenciales, prestamistas y otros acreedores, incluidos los gestores de activos, las entidades de crédito y las empresas de seguros) y otros usuarios de los estados de sostenibilidad, incluidos los socios comerciales de la empresa, los sindicatos y los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, los Gobiernos, los analistas y los académicos.
23. Algunas partes interesadas, pero no todas, pueden pertenecer a los dos grupos a que se hace referencia en el apartado 22.
24. La cooperación con las partes interesadas afectadas es fundamental para el proceso de diligencia debida en curso de la empresa (véase el capítulo 4. Diligencia debida) y para la evaluación de la importancia relativa en términos de sostenibilidad. Esto incluye sus procesos para determinar y evaluar las incidencias negativas reales y potenciales, que después sirven de base para el proceso de evaluación para determinar las incidencias de importancia relativa a efectos de la divulgación de información sobre sostenibilidad (véase la sección 3.4. de la presente Norma).
3.2 Cuestiones de importancia relativa significativa e importancia relativa de la información
25. Es necesario llevar a cabo una evaluación de la importancia relativa (véanse las secciones 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia y 3.5. Importancia relativa financiera de la presente Norma) para que la empresa determine las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa que deben notificarse.
26. La evaluación de la importancia relativa es el punto de partida de la presentación de información sobre sostenibilidad en el marco de las NEIS. IRO-1 en la sección 4.1. de la NEIS 2 incluye requisitos generales de divulgación sobre el proceso de la empresa para identificar las incidencias, riesgos y oportunidades y evaluar su importancia relativa. SBM-3 de la NEIS 2 establece requisitos generales de divulgación sobre las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa resultantes de la evaluación de la importancia relativa de la empresa.
27. Los requisitos de aplicación que figuran en el apéndice A de la presente Norma incluyen una lista de cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas, clasificadas por temas, subtemas y subsubtemas, a fin de apoyar la evaluación de la importancia relativa. El apéndice E. Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse de la presente Norma ofrece una ilustración de la evaluación de la importancia relativa descrita en la presente sección.
28. Una cuestión de sostenibilidad es «de importancia relativa» si cumple los criterios definidos para la importancia relativa en términos de incidencia (véase la sección 3.4. de la presente Norma), la importancia relativa financiera (véase la sección 3.5. de la presente Norma) o ambas.
29. Con independencia del resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa divulgará siempre la información exigida por la NEIS 2. Información general (es decir, todos los requisitos de divulgación y puntos de datos especificados en la NEIS 2) y los requisitos de divulgación (incluidos sus puntos de datos) establecidos en las NEIS temáticas relacionados con el requisito de divulgación IRO-1. Descripción de los procesos para determinar evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, tal como se enumeran en el apéndice C. Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general de la NEIS 2.
30. Cuando la empresa llegue a la conclusión de que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa como resultado de su evaluación de la importancia relativa, en la que la NEIS 2 IRO-1, IRO-2 y SBM-3 establecen requisitos de divulgación, esta deberá:
divulgar información de acuerdo con los requisitos de divulgación (incluidos los requisitos de aplicación) relacionados con esa cuestión de sostenibilidad específica establecidos en las NEIS temáticas y sectoriales correspondientes; y
divulgar información adicional específica de la entidad (véanse el apartado 11 y los RA 1 a 5 de la presente Norma) e informar al respecto cuando la cuestión de sostenibilidad de importancia relativa no esté cubierta por una NEIS, o lo esté con una granularidad insuficiente.
31. La información aplicable prescrita en un requisito de divulgación, incluidos sus puntos de datos, o una información específica de la entidad se divulgará cuando la empresa considere, como parte de su evaluación de la información de importancia relativa, que la información pertinente desde una o varias de las siguientes perspectivas:
la importancia de la información en relación con la cuestión que pretende describir o explicar; o
la capacidad de dicha información para satisfacer las necesidades de toma de decisiones de los usuarios, incluidas las necesidades de los usuarios principales de la información financiera en general descrita en el apartado 48, o las necesidades de los usuarios cuyo interés principal sea la información sobre las incidencias de la empresa.
32. Si la empresa llega a la conclusión de que el cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS E1. Cambio climático, divulgará una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto al cambio climático (véase NEIS 2 IRO-2. Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa), incluido un análisis prospectivo de las condiciones que podrían llevar a la empresa a concluir en el futuro que el cambio climático es de importancia relativa. Si la empresa llega a la conclusión de que un tema distinto del cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS temática correspondiente, podrá explicar brevemente las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto ese tema.
33. Al divulgar información sobre políticas, actuaciones y metas en relación con una cuestión de sostenibilidad que se haya considerado de importancia relativa, la empresa incluirá la información prescrita por todos los requisitos de divulgación y puntos de datos de la NEIS temática y sectorial en relación con dicha cuestión y en el correspondiente requisito mínimo de divulgación sobre políticas, actuaciones y metas exigido de conformidad con la NEIS 2. Si la empresa no puede divulgar la información prescrita por los requisitos de divulgación y los puntos de datos establecidos en la NEIS temática o sectorial o los requisitos mínimos de divulgación de la NEIS 2 sobre políticas, actuaciones y metas, porque no ha adoptado las respectivas políticas, implementado las respectivas actuaciones o fijado las metas correspondientes, informará de que este es el caso y podrá comunicar un plazo en el que pretenda aplicarlas.
34. Al divulgar información sobre los parámetros de una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa con arreglo a la sección de parámetros y metas de la NEIS temática pertinente, la empresa:
incluirá la información prescrita por los requisitos de divulgación si considera que esta es de importancia relativa; y
podrá omitir la información prescrita por un punto de datos de un requisito de divulgación si considera que esta carece de importancia relativa y llega a la conclusión de que no es necesaria para cumplir el objetivo del requisito de divulgación.
35. Si la empresa omite la información prescrita por un punto de datos derivado de otra legislación de la UE mencionada en el apéndice B de la NEIS 2, declarará explícitamente que la información en cuestión «no es de importancia relativa».
36. La empresa establecerá la manera en que aplica los criterios, incluidos los umbrales adecuados, para determinar:
la información que divulga sobre los parámetros relativa a una cuestión de sostenibilidad de importancia material con arreglo a la sección de Parámetros y metas de la NEIS temática pertinente, de conformidad con el apartado 34; y
la información que debe divulgarse como información específica de la entidad.
3.3 Doble importancia relativa
37. La doble importancia relativa tiene dos dimensiones, a saber, la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera. A menos que se especifique lo contrario, los términos «de importancia relativa» y «materialidad» se utilizan en toda la NEIS para referirse a la doble importancia relativa.
38. Las evaluaciones de la importancia relativa en términos de incidencia y de la importancia relativa financiera están interrelacionadas y se deberán tener en cuenta las interdependencias entre estas dos dimensiones. En general, el punto de partida es la evaluación de las incidencias, aunque también puede haber riesgos y oportunidades de importancia relativa que no estén relacionados con las incidencias de la empresa. Una incidencia en materia de sostenibilidad puede tener una importancia relativa financiera desde el inicio, o llegar a tenerla, cuando pueda esperarse razonablemente que afecte a la situación financiera de la empresa, a los resultados financieros, a los flujos de efectivo, a su acceso a la financiación o al coste del capital a corto, medio o largo plazo. Las incidencias se recogen desde la perspectiva de la importancia relativa en términos de incidencia, independientemente de si tienen una importancia relativa financiera.
39. A la hora de identificar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades en la cadena de valor de la empresa para determinar su importancia relativa, la empresa deberá centrarse en ámbitos en los que se considere probable que surjan incidencia, riesgos y oportunidades, en función de la naturaleza de las actividades, las relaciones de negocio, las zonas geográficas u otros factores pertinentes.
40. La empresa tendrá en cuenta cómo se ve afectada por sus dependencias de la disponibilidad de recursos naturales y sociales a precios adecuados y de calidad satisfactoria, independientemente de sus posibles incidencias sobre dichos recursos.
41. Se entiende que las incidencias, los riesgos y las oportunidades principales de una empresa son los mismos que las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa identificados con arreglo al principio de doble importancia relativa y, por tanto, se notifican en su estado de sostenibilidad.
42. La empresa aplicará los criterios establecidos en las secciones 3.4 y 3.5 de la presente Norma, utilizando umbrales cuantitativos o cualitativos adecuados. Se necesitan umbrales adecuados para determinar qué incidencias, riesgos y oportunidades son identificados y abordados por la empresa como de importancia relativa y para determinar qué cuestiones de sostenibilidad son de importancia relativa a efectos de información. Algunas normas y marcos existentes utilizan el término «incidencias más significativas» al referirse al umbral utilizado para identificar las incidencias que se describen en las NEIS como «incidencias de importancia relativa».
3.4 Importancia relativa en términos de incidencia
43. Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia cuando se refiere a las incidencias de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio o largo plazo. Las incidencias incluyen aquellas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio. Las relaciones de negocio incluyen las de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa y no se limitan a las relaciones contractuales directas.
44. En este contexto, las incidencias sobre las personas o el medio ambiente incluyen las incidencias relacionadas con cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
45. La evaluación de la importancia relativa de una incidencia negativa se basa en el proceso de diligencia debida definido en los instrumentos internacionales de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En el caso de las incidencias negativas reales, la importancia relativa se basa en la gravedad de la incidencia, mientras que en el caso de las incidencias negativas potenciales se basa en la gravedad y la probabilidad de la incidencia. La gravedad se basa en los siguientes factores:
la magnitud;
alcance; y
el carácter irremediable de la incidencia.
En caso de una incidencia negativa potencial sobre los derechos humanos, la gravedad de la incidencia prevalece sobre su probabilidad.
46. En el caso de las incidencias positivas, la importancia relativa se basa en:
la magnitud y el alcance de la incidencia, en el caso de las incidencias reales; y
la magnitud, el alcance y la probabilidad de la incidencia, en el caso de las incidencias potenciales.
3.5 Importancia relativa financiera
47. El alcance de la importancia relativa financiera para la divulgación de información sobre sostenibilidad es una ampliación del alcance de la importancia relativa utilizado en el proceso de determinación de qué información debe incluirse en los estados financieros de la empresa.
48. La evaluación de la importancia relativa financiera corresponde a la identificación de la información que se considera importante para los usuarios principales de los informes financieros de finalidad general a la hora de tomar decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad. En particular, se considera que la información es de importancia relativa para los usuarios principales de los informes financieros de finalidad general si cabe esperar razonablemente que la omisión, la inexactitud o el enmascaramiento de dicha información influya en las decisiones que adoptan sobre la base del estado de sostenibilidad de la empresa.
49. Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista financiero si produce o cabría esperar razonablemente que produzca efectos financieros de importancia relativa sobre la empresa. Este es el caso cuando una cuestión de sostenibilidad genera riesgos u oportunidades que tienen una influencia de importancia relativa, o podría esperarse razonablemente que tengan una influencia de importancia relativa, en el desarrollo, la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa. Los riesgos y las oportunidades pueden derivarse de acontecimientos pasados o futuros. La importancia relativa financiera de una cuestión de sostenibilidad no se limita a las cuestiones que están bajo el control de la empresa, sino que incluye información sobre los riesgos y oportunidades de importancia relativa atribuibles a las relaciones de negocio más allá del ámbito de consolidación utilizado en la elaboración de los estados financieros.
50. Las dependencias de los recursos naturales y sociales son fuentes de riesgos u oportunidades financieros. Las dependencias pueden producir efectos de dos maneras posibles:
pueden influir en la capacidad de la empresa para seguir utilizando u obteniendo los recursos necesarios para sus procesos empresariales, así como en la calidad y los precios de dichos recursos; y
pueden afectar a la capacidad de la empresa para confiar en las relaciones necesarias para sus procesos empresariales en condiciones aceptables.
51. La importancia relativa de los riesgos y oportunidades se evalúa sobre la base de una combinación de la probabilidad de ocurrencia y la magnitud potencial de los efectos financieros.
3.6 Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad
52. La evaluación de la importancia relativa de la empresa puede conducir a la identificación de situaciones en las que sus actuaciones para abordar determinadas incidencias o riesgos o para beneficiarse de determinadas oportunidades en relación con una cuestión de sostenibilidad puedan tener incidencias negativas de importancia relativa o causar riesgos de importancia relativa en relación con una o varias otras cuestiones de sostenibilidad. Por ejemplo:
un plan de acción para descarbonizar la producción que implique el abandono de determinados productos podría tener incidencias negativas de importancia relativa sobre el personal propio de la empresa y dar lugar a riesgos de importancia relativa debido a las indemnizaciones por despido; o
un plan de acción de un proveedor de automóviles centrado en el suministro de vehículos eléctricos podría conducir a activos varados para la producción de piezas de suministro para vehículos convencionales.
53. En tales situaciones, la empresa deberá:
divulgar la existencia de incidencias negativas o riesgos de importancia relativa, junto con las actuaciones que los generan, con una referencia al tema con el que están relacionadas las incidencias o los riesgos; y
describir cómo se abordan las incidencias negativas o los riesgos de importancia relativa en el marco del tema al que se refieren.
3.7 Nivel de desagregación
54. Cuando sea necesario para una buena comprensión de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa desagregará la información comunicada:
por país, cuando existan variaciones significativas de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa entre países y cuando presentar la información en un nivel superior de agregación ocultaría información de importancia relativa sobre las incidencias, los riesgos o las oportunidades; o
por emplazamiento significativo o por activo significativo, cuando las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa dependan en gran medida de una ubicación o un activo específicos.
55. Al definir el nivel adecuado de desagregación para la divulgación de información, la empresa tendrá en cuenta la desagregación adoptada en su evaluación de la importancia relativa. En función de los hechos y circunstancias específicos de la empresa, puede ser necesaria una desagregación por filial.
56. Cuando se agreguen datos de distintos niveles o múltiples ubicaciones dentro de un mismo nivel, la empresa velará por que esta agregación no oculte la especificidad y el contexto necesarios para interpretar la información. La empresa no agregará elementos de importancia relativa de naturaleza distinta.
57. Cuando la empresa presente información desagregada por sectores, adoptará la clasificación sectorial según las NEIS, que se especificará en un acto delegado adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, inciso ii), de la Directiva 2013/34/UE. Cuando una NEIS temática o sectorial exija que se adopte un nivel específico de desagregación para la preparación de un elemento de información concreto, prevalecerá el requisito establecido en la NEIS temática o sectorial.
4. Diligencia debida
58. El resultado del proceso de diligencia debida de la empresa en materia de sostenibilidad (denominado «diligencia debida» en los instrumentos internacionales mencionados más abajo) sirve de base para la evaluación de la empresa de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Las NEIS no imponen ningún requisito de conducta en relación con la diligencia debida; tampoco amplían o modifican la función de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa en lo que respecta a la diligencia debida.
59. La diligencia debida es el proceso mediante el cual las empresas determinan, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan las incidencias negativas reales y potenciales sobre el medio ambiente y las personas relacionadas con sus actividades. Entre ellas se incluyen incidencias negativas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. La diligencia debida es una práctica continua que responde, y puede desencadenar cambios, a la evolución de la estrategia, el modelo de negocio, las actividades, las relaciones de negocio y los contextos de explotación, abastecimiento y venta de la empresa. Este proceso se describe en los instrumentos internacionales de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
60. Estos instrumentos internacionales identifican una serie de pasos en el proceso de diligencia debida, incluida la identificación y evaluación de las incidencias negativas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Cuando la empresa no pueda abordar de inmediato todas las incidencias, el proceso de diligencia debida permite priorizar las actuaciones en función de la gravedad y la probabilidad de las incidencias. Este aspecto del proceso de diligencia debida es el que sirve de base para la evaluación de las incidencias de importancia relativa (véase la sección 3.4. de la presente Norma). La determinación de las incidencias de importancia relativa también contribuye a la determinación de los riesgos y oportunidades de sostenibilidad de importancia relativa, que a menudo son el resultado de tales incidencias.
61. Los elementos fundamentales de la diligencia debida se reflejan directamente en los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2 y en las NEIS temáticas, como se muestra a continuación:
a) integración la diligencia debida en la gobernanza, la estrategia y el modelo de negocio ( 3 ). Esto se aborda en:
NEIS 2 GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos;
NEIS 2 GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos; y
NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
cooperar con las partes interesadas ( 4 ) afectadas. Esto se aborda en:
NEIS 2 GOV-2;
NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas;
NEIS 2 IRO-1;
NEIS 2 MDR-P; y
NEIS temáticas: reflejar las diferentes etapas y objetivos de la colaboración con las partes interesadas a lo largo del proceso de diligencia debida.
determinar y evaluar las incidencias negativas sobre las personas y el medio ambiente ( 5 ). Esto se aborda en:
NEIS 2 IRO-1 (incluidos los requisitos de aplicación relacionados con cuestiones de sostenibilidad específicas establecidos en la NEIS correspondiente); y
NEIS 2 SBM-3;
adoptar medidas para hacer frente a las incidencias negativas sobre las personas y el medio ambiente ( 6 ). Esto se aborda en:
NEIS 2 MDR- A; y
NEIS temáticas: reflejar la gama de actuaciones, incluidos los planes de transición a través de los cuales se abordan las incidencias;
hacer un seguimiento de la eficacia de estos esfuerzos ( 7 ). Esto se aborda en:
NEIS 2 MDR-M;
NEIS 2 MDR-T; y
NEIS temáticas: en relación con los parámetros y metas.
5. Cadena de valor
5.1 Empresa informante y cadena de valor
62. ►C2 El estado de sostenibilidad ◄ corresponderá a la misma empresa informante que los estados financieros. Por ejemplo, si la empresa informante es una empresa matriz obligada a elaborar estados financieros consolidados, el estado de sostenibilidad corresponderá a todo el grupo. Este requisito no se aplicará cuando la empresa informante no esté obligada a elaborar estados financieros o cuando dicha empresa prepare información consolidada sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 48 decies de la Directiva 2013/34/UE.
63. La información sobre la empresa informante facilitada en el estado de sostenibilidad se ampliará para incluir información sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la empresa a través de sus relaciones de negocio directas e indirectas en las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor («información sobre la cadena de valor»). Al ampliar la información sobre la empresa informante, la empresa deberá incluir las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor:
en función de los resultados de su proceso de diligencia debida y de su evaluación de la importancia relativa; y
de acuerdo con cualquier requisito específico relacionado con la cadena de valor de otras NEIS.
64. El apartado 63 no exige información sobre todos y cada uno de los agentes de la cadena de valor, sino solo la inclusión de información de importancia relativa sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. Diferentes cuestiones de sostenibilidad pueden ser de importancia relativa en relación con diferentes partes de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. La información se ampliará para incluir información sobre la cadena de valor únicamente en relación con las partes de la cadena de valor para las que la cuestión sea de importancia relativa.
65. La empresa deberá incluir información de importancia relativa sobre la cadena de valor cuando sea necesario para:
permitir que los usuarios de los estados de sostenibilidad comprendan las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa; y/o
producir un conjunto de información que se ajuste a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B de la presente Norma).
66. A la hora de determinar en qué nivel dentro de sus propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor surge una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa, la empresa utilizará su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de acuerdo con el principio de doble importancia relativa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
67. Cuando empresas asociadas o en participación, contabilizadas con arreglo al método de la participación o consolidadas proporcionalmente en los estados financieros, formen parte de la cadena de valor de la empresa (por ejemplo, como proveedores), esta incluirá información relacionada con dichas empresas asociadas o en participación, de conformidad con el apartado 63, en consonancia con el enfoque adoptado para las demás relaciones de negocio de la cadena de valor. En este caso, a la hora de determinar los parámetros de incidencia, los datos de la empresa asociada o en participación no se limitan a la proporción de acciones poseídas, sino que se tendrán en cuenta sobre la base de las incidencias que están relacionadas con los productos y servicios de la empresa a través de sus relaciones de negocio.
5.2 Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas
68. La capacidad de la empresa para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor puede variar en función de diversos factores, tales como los acuerdos contractuales de la empresa, el nivel de control que esta ejerce sobre las operaciones fuera del ámbito de consolidación y su poder de negociación. Si la empresa no tiene la capacidad de controlar las actividades de las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor y sus relaciones de negocio, puede resultar más difícil obtener información sobre la cadena de valor.
69. Existen circunstancias en las que la empresa no puede recopilar la información sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, tal como exige el apartado 63, tras realizar esfuerzos razonables para hacerlo. En estas circunstancias, la empresa estimará la información que debe comunicar sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, utilizando toda la información razonable y fundamentada, como los datos medios del sector y otras variables sustitutivas.
70. La obtención de información sobre la cadena de valor también podría resultar difícil en el caso de las pymes y otras entidades de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor que no entran en el ámbito de aplicación de la presentación de información sobre sostenibilidad establecida en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (véase la NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas).
71. Con respecto a las políticas, actuaciones y metas, la información de la empresa deberá incluir información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor en la medida en que dichas políticas, actuaciones y metas impliquen a agentes de la cadena de valor. Por lo que respecta a los parámetros, en muchos casos, en particular en relación con cuestiones medioambientales para las que se dispone de variables sustitutivas, la empresa puede cumplir los requisitos de información sin recopilar datos de los agentes de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, especialmente de las pymes, por ejemplo, al calcular las emisiones de GEI de alcance 3 de la empresa.
72. La incorporación de estimaciones realizadas a partir de datos sectoriales medios u otras variables sustitutivas no deberá dar lugar a información que no se ajuste a las características cualitativas de la información (véanse el capítulo 2 y la sección 7.2. Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado de la presente Norma).
6. Horizontes temporales
6.1 ►C2 Ejercicio de referencia ◄
73. El ►C2 ejercicio de referencia ◄ del estado de sostenibilidad de la empresa será coherente con el de sus estados financieros.
6.2 Vinculación del pasado, el presente y el futuro
74. En su estado de sostenibilidad, la empresa establecerá vínculos adecuados entre la información retrospectiva y prospectiva, cuando proceda, para favorecer la comprensión de la relación entre la información histórica y la información orientada al futuro.
6.3 Informar sobre los progresos con respecto al año base
75. Un año base es la fecha o ►C2 ejercicio de referencia ◄ históricos para los que se dispone de información y con los que puede compararse la información posterior a lo largo del tiempo.
76. La empresa presentará información comparativa con respecto al año base para los importes comunicados en el ►C2 ejercicio corriente ◄ a la hora de informar sobre la evolución y los avances hacia una meta, a menos que el requisito de divulgación pertinente ya defina cómo notificar los avances. La empresa también podrá incluir información histórica sobre los hitos alcanzados entre el año base y el ►C2 ejercicio de referencia ◄ cuando se trate de información pertinente.
6.4 Definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información
77. Al elaborar su estado de sostenibilidad la empresa adoptará los siguientes intervalos de tiempo a partir del final del ►C2 ejercicio de referencia ◄ :
para el horizonte temporal a corto plazo: el período adoptado por la empresa como ►C2 ejercicio de referencia ◄ en sus estados financieros;
para el horizonte temporal a medio plazo: desde el final del ►C2 ejercicio de referencia ◄ a corto plazo definido en la letra a) hasta cinco años después; y
para el horizonte temporal a largo plazo: más de cinco años.
78. La empresa utilizará un desglose adicional para el horizonte temporal a largo plazo cuando se prevean incidencias o actuaciones en un período superior a cinco años, en caso necesario, para proporcionar la información pertinente a los usuarios de los estados de sostenibilidad.
79. Si se requieren definiciones diferentes de los horizontes temporales a medio o largo plazo para determinados elementos de información exigidos en otras NEIS, prevalecerán las definiciones de dichas NEIS.
80. Puede haber circunstancias en las que el uso de los horizontes temporales a medio o largo plazo mencionados en el apartado 77 dé lugar a información no pertinente, ya que la empresa utiliza una definición diferente para i) sus procesos de determinación y gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa o para ii) la definición de sus actuaciones y la fijación de metas. Estas circunstancias pueden deberse a características específicas de cada sector, tales como el flujo de efectivo y los ciclos económicos, la duración prevista de las inversiones de capital, los horizontes temporales en los que los usuarios de los estados de sostenibilidad llevan a cabo sus evaluaciones o los horizontes de planificación que suelen utilizarse en el sector de la empresa para la toma de decisiones. En estas circunstancias, la empresa puede adoptar una definición diferente de los horizontes temporales a medio o largo plazo (véase la NEIS 2 BP-2, apartado 9).
81. Las referencias a «corto plazo», «medio plazo» y «largo plazo» en las NEIS se refieren al horizonte temporal determinado por la empresa con arreglo a lo dispuesto en los apartados 77 a 80.
7. Preparación y presentación de información sobre sostenibilidad
82. El presente capítulo establece los requisitos generales que deben aplicarse a la hora de preparar y presentar información sobre sostenibilidad.
7.1 Presentación de información comparativa
83. La empresa divulgará información comparativa sobre el ►C2 ejercicio anterior ◄ para todos los parámetros cuantitativos e importes monetarios sobre los que ha informado en el ►C2 ejercicio en curso ◄ . Cuando sea pertinente para una comprensión de la información sobre el estado de sostenibilidad del ►C2 ejercicio corriente ◄ , la empresa también divulgará información comparativa para la divulgación de información explicativa.
84. Cuando la empresa comunique información comparativa que difiera de la presentada en el ►C2 ejercicio anterior ◄ , indicará:
la diferencia entre la cifra comunicada en el ►C2 ejercicio anterior ◄ y la cifra comparativa revisada; y
los motivos de la revisión de las cifras.
85. En ocasiones resulta impracticable, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el ►C2 ejercicio corriente ◄ , ajustar la información comparativa de uno o más ►C2 ejercicios anteriores ◄ . Por ejemplo, los datos podrían no haberse recogido en el ►C2 ejercicio o ejercicios anteriores ◄ de tal forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva definición de un parámetro o meta, o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un ►C2 ejercicio anterior ◄ , como consecuencia de lo cual es impracticable reconstruir la información (véase la NEIS 2 BP-2). Cuando resulte impracticable ajustar la información comparativa de uno o más ►C2 ejercicios anteriores ◄ , la empresa informará de este hecho.
86. Cuando una NEIS exija que la empresa presente más de un período comparativo para un parámetro o punto de datos, prevalecerán los requisitos de dicha NEIS.
7.2 Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado
87. Cuando los parámetros cuantitativos y los importes monetarios, incluida la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor (véase el capítulo 5 de la presente Norma), no pueden medirse directamente y solo pueden estimarse, puede surgir incertidumbre de medida.
88. Las empresas divulgarán información que permita a los usuarios comprender las incertidumbres más significativas que afectan a los parámetros cuantitativos y a los importes monetarios consignados en su estado de sostenibilidad.
89. La utilización de hipótesis y estimaciones razonables, incluido el análisis de escenarios o de sensibilidad, es una parte fundamental de la preparación de información relacionada con la sostenibilidad y no socava la utilidad de dicha información, siempre que las hipótesis y estimaciones se describan y expliquen con precisión. Incluso un alto grado de incertidumbre de medida no impediría necesariamente que tales hipótesis o estimaciones proporcionaran información útil o se ajustaran a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B de la presente Norma).
90. Los datos e hipótesis utilizados para elaborar el estado de sostenibilidad deberán ser coherentes, en la medida de lo posible, con los datos e hipótesis financieros correspondientes utilizados en los estados financieros de la empresa.
91. Algunas NEIS exigen la divulgación de información como explicaciones sobre posibles acontecimientos futuros que tengan resultados inciertos. A la hora de juzgar si la información sobre tales posibles acontecimientos futuros es de importancia relativa, la empresa se referirá a los criterios mencionados en el capítulo 3 de la presente Norma y tendrá en cuenta:
►C1 los efectos financieros previstos de los acontecimientos ◄ (el posible resultado);
la gravedad y probabilidad de las incidencias sobre las personas o el medio ambiente derivadas de los posibles acontecimientos, teniendo en cuenta los factores de gravedad especificados en el apartado 45; y
toda la gama de posibles resultados y la probabilidad de los posibles resultados dentro de esa gama.
92. Al evaluar los posibles resultados, la empresa tendrá en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, incluida la información sobre los resultados con probabilidad baja e incidencia elevada, que, agregados, podrían adquirir importancia relativa. Por ejemplo, la empresa podría estar expuesta a varias incidencias o riesgos, cada uno de los cuales podría causar el mismo tipo de perturbación, como perturbaciones en la cadena de suministro de la empresa. La información sobre una fuente particular de riesgo podría no ser de importancia relativa si es muy improbable que se produzca la perturbación causada por dicha fuente. Sin embargo, la información sobre el riesgo agregado de perturbaciones de la cadena de suministro derivadas de todas las fuentes podría ser de importancia relativa (véase la NEIS 2 BP-2).
7.3 Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al ►C2 ejercicio de referencia ◄
93. En algunos casos, la empresa puede recibir información después del ►C2 ejercicio de referencia ◄ , pero antes de que el informe de gestión sea aprobado para su emisión. Si dicha información aporta pruebas o datos sobre las condiciones existentes al final del período, la empresa deberá, en su caso, actualizar las estimaciones y la información sobre sostenibilidad, a la luz de la nueva información.
94. Cuando dicha información aporte pruebas o datos sobre transacciones de importancia relativa, otros acontecimientos y condiciones que surjan después del final del ►C2 ejercicio de referencia ◄ , la empresa facilitará, en su caso, información explicativa que indique la existencia, la naturaleza y las posibles consecuencias de estos hechos posteriores al período.
7.4 Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad
95. La definición y el cálculo de los parámetros, incluidos aquellos utilizados para fijar las metas y supervisar los avances hacia su consecución, deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. La empresa facilitará cifras comparativas reexpresadas, a menos que sea imposible hacerlo (véase la NEIS 2 BP-2), cuando haya:
redefinido o sustituido un parámetro o una meta;
identificado nueva información en relación con las cifras estimadas divulgadas en el ►C2 ejercicio anterior ◄ y la nueva información proporcione pruebas de las circunstancias que existían en dicho período.
7.5 Información sobre errores de ►C2 ejercicios anteriores ◄
96. La empresa corregirá los errores de importancia relativa de periodos anteriores reexpresando los importes comparativos del ►C2 ejercicio o ejercicios anteriores ◄ divulgados, a menos que resulte imposible hacerlo. Este requisito no se extiende a los ►C2 ejercicios de referencia ◄ anteriores al primer año de aplicación de las NEIS por la empresa.
97. Los errores de ►C2 ejercicios anteriores ◄ son omisiones e incorrecciones en el estado de sostenibilidad de la empresa correspondientes a uno o varios ►C2 ejercicios anteriores ◄ . Tales errores se derivan de la no utilización o el uso indebido de información fiable que:
estaba disponible cuando se autorizó la emisión del informe de gestión que incluye el estado de sostenibilidad para esos períodos; y
podría esperarse razonablemente que se hubiera obtenido y tenido en cuenta en la preparación de la información sobre sostenibilidad incluida en estos informes.
98. Entre estos errores se incluyen: los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de las definiciones de los parámetros o las metas, el no advertir o malinterpretar hechos, así como los fraudes.
99. Los posibles errores en el ►C2 ejercicio corriente ◄ descubiertos en ese período se corrigen antes de que se autorice la emisión del informe de gestión. Sin embargo, en ocasiones, los errores de importancia relativa solo se descubren en un período posterior.
100. Cuando sea impracticable determinar el efecto de un error en todos los ►C2 ejercicios anteriores ◄ presentados, la empresa reexpresará la información comparativa corrigiendo el error desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo. Al corregir la información de un ►C2 ejercicio anterior ◄ , la empresa no deberá establecer hipótesis retroactivas, ya consistan en suposiciones acerca de las intenciones de la dirección en un ►C2 ejercicio anterior ◄ o en estimaciones de los importes que se hubieran divulgado en tal ►C2 ejercicio anterior ◄ . Este requisito se aplica a la corrección de la información tanto retrospectiva como prospectiva.
101. Las correcciones de errores se distinguen de los cambios en las estimaciones. Las estimaciones pueden tener que revisarse a medida que se tenga conocimiento de información adicional (véase la NEIS 2 BP-2).
7.6 Información consolidada y exención de filiales
102. Cuando la empresa presente información a nivel consolidado, llevará a cabo su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa para todo el grupo consolidado, con independencia de la estructura jurídica del grupo. Garantizará que todas las filiales estén cubiertas de tal forma que permita la identificación imparcial de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. Los criterios y umbrales para considerar que una incidencia, un riesgo o una oportunidad es de importancia relativa se determinarán sobre la base del capítulo 3 de la presente Norma.
103. Cuando la empresa constate diferencias significativas entre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo y las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa de una o varias de sus filiales, la empresa facilitará una descripción adecuada de las incidencias, los riesgos y las oportunidades, según proceda, de la filial o filiales de que se trate.
104. Al evaluar si las diferencias entre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo y las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa de una o varias de sus filiales son significativas, la empresa podrá tener en cuenta diferentes circunstancias, por ejemplo si la filial o las filiales operan en un sector diferente al del resto del grupo o las circunstancias reflejadas en la sección 3.7. Nivel de desagregación.
7.7 Información clasificada y sensible e información sobre propiedad intelectual, ►C2 saber hacer ◄ o resultados de la innovación
105. La empresa no está obligada a divulgar información clasificada o información sensible, incluso si dicha información se considera de importancia relativa.
106. Al divulgar información sobre su estrategia, planes y actuaciones, cuando un elemento de información concreto relativo a la propiedad intelectual, ►C2 saber hacer ◄ o los resultados de la innovación sea pertinente para cumplir el objetivo de un requisito de divulgación, la empresa podrá, no obstante, omitir ese elemento de información concreto si:
es secreto en el sentido de que no es, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
tiene un valor comercial por su carácter secreto; y
ha sido objeto de medidas razonables de la empresa para mantenerlo secreto.
107. Si la empresa omite información clasificada o sensible, o un elemento específico de información en relación con la propiedad intelectual, el ►C2 saber hacer ◄ o los resultados de la innovación porque cumple los criterios establecidos en el apartado anterior, deberá cumplir el requisito de divulgación de que se trate divulgando el resto de la información requerida.
108. La empresa hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que, más allá de la omisión de la información clasificada o la información sensible, o de los elementos específicos de información en relación con la propiedad intelectual, el ►C2 saber hacer ◄ o los resultados de la innovación, la pertinencia general de la divulgación en cuestión no se vea perjudicada.
7.8 Divulgación de información sobre las oportunidades
109. Al divulgar información sobre las oportunidades, la información deberá consistir en información descriptiva que permita al lector comprender la oportunidad para la empresa o para todo el sector. Al divulgar información sobre las oportunidades, la empresa tendrá en cuenta la importancia relativa de la información que se divulgará. A este respecto, tendrá en cuenta, entre otros factores:
si la oportunidad se aprovecha actualmente y se integra en su estrategia general, frente a una oportunidad general para la empresa o el sector; y
si la inclusión de medidas cuantitativas de los efectos financieros previstos es adecuada, teniendo en cuenta el número de hipótesis que podrían resultar necesarias y la consiguiente incertidumbre.
8. Estructura del estado de sostenibilidad
110. El presente capítulo sienta las bases para la presentación de la información sobre cuestiones de sostenibilidad preparada de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (es decir, el estado de sostenibilidad) en el informe de gestión de la empresa. Dicha información se presenta en una sección específica del informe de gestión considerada como el estado de sostenibilidad. El apéndice F. Ejemplo de estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS de la presente Norma ofrece un ejemplo ilustrativo de estado de sostenibilidad estructurado con arreglo a los requisitos del presente capítulo.
8.1. Requisito de presentación general
111. La información sobre sostenibilidad se presentará:
de tal forma que permita distinguir entre la información exigida por las NEIS y otra información incluida en el informe de gestión; y
con una estructura que facilite el acceso al estado de sostenibilidad y su comprensión, en un formato legible, tanto por seres humanos como por máquinas.
8.2. Contenido y estructura del estado de sostenibilidad
112. Con excepción de la posibilidad de incorporar información por referencia de conformidad con la sección 9.1. Incorporación por referencia de la presente Norma, la empresa comunicará toda la información aplicable exigida por las NEIS, con arreglo al capítulo 1 de la presente Norma, en una única sección del informe de gestión.
113. La empresa incluirá en su estado de sostenibilidad la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) y en los Reglamentos Delegados de la Comisión que especifiquen el contenido y otras modalidades de dicha información. La empresa se asegurará de que dicha información se pueda identificar por separado en el estado de sostenibilidad. La información relativa a cada uno de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento sobre la taxonomía se presentará de forma conjunta en una parte claramente identificable de la sección medioambiental del estado de sostenibilidad. Esta información no estará sujeta a las disposiciones de las NEIS, con excepción del presente apartado y del apartado 115, primera frase, de la presente norma.
114. Cuando la empresa incluya en su estado de sostenibilidad información adicional derivada de i) otra legislación que exija que la empresa divulgue información sobre sostenibilidad, o ii) normas y marcos de presentación de información en materia de sostenibilidad generalmente aceptados, incluidas las orientaciones no obligatorias y las orientaciones sectoriales, publicadas por otros organismos de normalización (como el material técnico publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad o la Iniciativa mundial de presentación de informes), dicha información deberá:
estar claramente identificada con una referencia adecuada a la legislación, la norma o el marco correspondientes (véase la NEIS 2 BP-2, apartado 15);
cumplir los requisitos relativos a las características cualitativas de la información especificadas en el capítulo 2 y en el apéndice B de la presente norma.
115. La empresa estructurará su estado de sostenibilidad en cuatro partes, en el orden siguiente: información general, información medioambiental [incluida la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852], información social e información sobre gobernanza. En respeto de lo dispuesto en la sección 3.6. Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad de la presente Norma, cuando la información facilitada en una parte incluya la información que debe comunicarse en otra, la empresa podrá hacer referencia en una parte a la información presentada en otra, evitando así que se produzcan duplicaciones. La empresa podrá aplicar la estructura detallada que se muestra en el apéndice F de la presente Norma.
116. La información exigida por las NEIS sectoriales se agrupará por ámbito de información y, en su caso, por tema de sostenibilidad. Se presentará junto con la información exigida por la NEIS 2 y la correspondiente NEIS temática.
117. Cuando la empresa desarrolle información de importancia relativa específica de la entidad de conformidad con el apartado 11, la comunicará junto con la información transectorial y sectorial más pertinente.
9. Enlaces con otras partes de la información corporativa e información conexa
118. La empresa facilitará información que permita a los usuarios de su estado de sostenibilidad comprender las conexiones entre los diferentes elementos de información incluidos en dicho estado y las conexiones entre la información del estado de sostenibilidad y otra información que la empresa divulgue en otras partes de su información corporativa.
9.1. Incorporación por referencia
119. Siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 120, la información prescrita por un requisito de divulgación establecido en una NEIS (incluido un punto de datos concreto prescrito por un requisito de divulgación) podrá incorporarse al estado de sostenibilidad por referencia a:
otra sección del informe de gestión;
los estados financieros;
la declaración sobre gobernanza empresarial (si no forma parte del informe de gestión);
el informe sobre remuneraciones establecido en la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 );
el documento de registro universal a que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129 ( 10 ); e
información pública con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (divulgación del pilar 3) ( 11 ). Si la empresa incorpora información por referencia procedente de la divulgación del pilar 3, se asegurará de que la información coincida con el ámbito de consolidación utilizado para el estado de sostenibilidad, complementando la información incorporada con elementos adicionales, según sea necesario.
120. La empresa podrá incorporar información por referencia a los documentos, o parte de los documentos, mencionados en el apartado 119, siempre que la información incorporada por referencia:
constituya un elemento separado de información y esté claramente identificada en el documento de que se trate para abordar el requisito de divulgación pertinente o el punto de datos específico pertinente prescrito por un requisito de divulgación;
se publique antes o al mismo tiempo que el informe de gestión;
estén en la misma lengua que el estado de sostenibilidad;
esté sujeta, como mínimo, al mismo nivel de garantía que el estado de sostenibilidad; y
cumpla los mismos requisitos técnicos de digitalización que el estado de sostenibilidad.
121. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 120, la información prescrita por un requisito de divulgación establecido en una NEIS, incluido un punto de datos concreto prescrito por un requisito de divulgación, podrá incorporarse al estado de sostenibilidad por referencia al informe de la empresa elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1221/2009 relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) ( 12 ). En este caso, la empresa velará por que la información incorporada por referencia se presente utilizando la misma base para la preparación de la información según las NEIS, incluido el ámbito de la consolidación y el tratamiento de la información sobre la cadena de valor.
122. Al elaborar su estado de sostenibilidad utilizando la incorporación por referencia, la empresa tendrá en cuenta la coherencia global de la información presentada y se asegurará de que la incorporación por referencia no dificulte la legibilidad del estado de sostenibilidad. El apéndice G. Ejemplo de incorporación por referencia de la presente Norma es un ejemplo ilustrativo de incorporación por referencia (véase la NEIS 2 BP-2).
9.2. Información conexa y vinculación con los estados financieros
123. La empresa describirá las relaciones entre los diferentes elementos de información. Para ello, podría ser necesario vincular información explicativa sobre la gobernanza, la estrategia y la gestión de riesgos con los parámetros y metas conexos. Por ejemplo, al facilitar información conexa, la empresa puede tener que explicar el efecto o el efecto probable de su estrategia sobre sus estados o planes financieros o explicar la relación de su estrategia con los parámetros y metas utilizados para medir los avances con respecto al rendimiento. Además, la empresa puede tener que explicar la manera en que su uso de los recursos naturales y los cambios dentro de su cadena de suministro podrían aumentar, modificar o reducir sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Es posible que tenga que vincular esta información a información sobre los efectos financieros actuales o previstos sobre sus costes de producción, a su respuesta estratégica para mitigar tales incidencias o riesgos y a su inversión conexa en nuevos activos. La empresa también puede tener que vincular información explicativa a los parámetros y metas conexos y a la información de los estados financieros. La información que describa las conexiones deberá ser clara y concisa.
124. Cuando el estado de sostenibilidad incluya importes monetarios u otros puntos de datos cuantitativos que superen un umbral de importancia relativa y que se presenten en los estados financieros (conexión directa entre la información divulgada en el estado de sostenibilidad y la información divulgada en los estados financieros), la empresa incluirá una referencia al apartado pertinente de sus estados financieros en el que pueda consultarse la información correspondiente.
125. El estado de sostenibilidad podrá incluir importes monetarios u otros datos cuantitativos que superen un umbral de importancia relativa y que constituyan una agregación o una parte de los importes monetarios o datos cuantitativos presentados en los estados financieros de la empresa (conexión indirecta entre la información divulgada en el estado de sostenibilidad y la información divulgada en los estados financieros). Si este es el caso, la empresa explicará qué relación guardan estos importes o puntos de datos del estado de sostenibilidad con los importes más pertinentes presentados en los estados financieros. Esta información incluirá una referencia a la partida o a los apartados pertinentes de los estados financieros en los que puede consultarse la información correspondiente. Cuando proceda, podrá facilitarse una conciliación, que puede presentarse en forma de cuadro.
126. En el caso de información no cubierta por los apartados 124 y 125, la empresa explicará, sobre la base de un umbral de importancia relativa, la coherencia de los datos, las hipótesis y la información cualitativa importantes incluidos en su estado de sostenibilidad con los datos, las hipótesis y la información cualitativa correspondientes incluidos en los estados financieros. Esto puede ocurrir cuando el estado de sostenibilidad incluya:
importes monetarios u otros datos cuantitativos vinculados a importes monetarios u otros datos cuantitativos presentados en los estados financieros; o
información cualitativa relacionada con información cualitativa presentada en los estados financieros.
127. La exigencia de coherencia del apartado 126 se cumplirá a nivel de un único punto de datos e incluirá una referencia a la partida o al apartado correspondientes de las notas de los estados financieros. Cuando los datos, hipótesis e información cualitativa significativos no sean coherentes, la empresa hará mención de ello y explicará el motivo.
128. Ejemplos de elementos para los que se requiere la explicación del párrafo 126 son los siguientes:
cuando se presente el mismo parámetro en la fecha de notificación en los estados financieros y en las previsiones para períodos futuros en el estado de sostenibilidad; y
cuando se utilicen proyecciones macroeconómicas o de negocio para desarrollar parámetros en el estado de sostenibilidad y también sean pertinentes para calcular el importe recuperable de los activos, el importe de los pasivos o las provisiones en los estados financieros.
129. Las NEIS temáticas y sectoriales podrán contener el requisito de incluir conciliaciones o de ilustrar la coherencia de los datos y las hipótesis para cumplir requisitos de divulgación concretos. En tales casos, prevalecerán los requisitos establecidos en estas NEIS.
10. Disposiciones transitorias
10.1. Disposición transitoria relacionada con la información específica de la entidad
130. Se prevé que el grado en que las cuestiones de sostenibilidad están contempladas en las NEIS evolucione a medida que se desarrollen nuevos requisitos de divulgación. Por consiguiente, es probable que la necesidad de divulgar información específica de la entidad disminuya con el tiempo, en particular como consecuencia de la futura adopción de normas sectoriales.
131. Al definir su información específica de la entidad, la empresa podrá adoptar medidas transitorias para su elaboración en los tres primeros estados de sostenibilidad anuales, en virtud de las cuales podrá, de forma prioritaria:
introducir en sus informes la información específica de la entidad que haya presentado en ►C2 ejercicios anteriores ◄ , si esta información reúne o se adapta para que reúna las características cualitativas de la información a que se refiere el capítulo 2 de la presente Norma; y
complementar su información, preparada sobre la base de las NEIS temáticas, con un conjunto adecuado de información adicional para cubrir las cuestiones de sostenibilidad que sean de importancia relativa para la empresa en su sector o sectores, utilizando las mejores prácticas disponibles o los marcos o normas de información disponibles, como las orientaciones sectoriales de la NIIF y los Estándares Sectoriales GRI.
10.2. Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Cadena de valor
132. Durante los tres primeros años de presentación de información sobre sostenibilidad de la empresa con arreglo a las NEIS, en caso de que no se disponga de toda la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro.
133. Durante los tres primeros años de su presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a las NEIS, con el fin de tener en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recopilar información de los agentes a lo largo de su cadena de valor y con el fin de limitar la carga para las pymes de la cadena de valor:
al divulgar información sobre políticas, actuaciones y objetivos con arreglo a la NEIS 2 y otras NEIS, la empresa podrá limitar la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor a la información disponible internamente, como los datos de que ya dispone la empresa y la información pública disponible; y
al divulgar los parámetros, la empresa no está obligada a incluir información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, excepto en el caso de los puntos de datos derivados de otra legislación de la UE, enumerados en el apéndice B de la NEIS 2.
134. Los apartados 132 y 133 se aplican con independencia de que el agente de la cadena de valor pertinente sea o no una pyme.
135. A partir del cuarto año de su divulgación de información con arreglo a las NEIS, la empresa incluirá información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor según lo dispuesto en el apartado 63. En este contexto, la información exigida por las NEIS que debe obtenerse de las pymes que forman parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa no superará el contenido de la futura NEIS sobre pymes cotizadas.
10.3. Disposición transitoria relacionada con la sección 7.1. Presentación de información comparativa
136. Para facilitar la aplicación por primera vez de la presente Norma, la empresa no está obligada a divulgar la información comparativa requerida por la sección 7.1. Presentación de información comparativa en el primer año de elaboración del estado de sostenibilidad con arreglo a las NEIS. En el caso de los requisitos de divulgación incluidos en el apéndice C. Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente, esta disposición transitoria se aplicará con referencia al primer año de aplicación obligatoria del requisito de información introducido paulatinamente.
10.4. Disposiciones transitorias: Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente
137. En el apéndice C. Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente de la presente Norma se establecen disposiciones de introducción paulatina relativas a los requisitos de divulgación o los puntos de datos de los requisitos de divulgación establecidos en las NEIS que pueden omitirse o que no son aplicables en el primer año o los primeros años de elaboración del estado de sostenibilidad con arreglo a las NEIS.
Apéndice A
Requisitos de aplicación
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
Información específica de la entidad
AR 1. La información específica de la entidad permitirá a los usuarios comprender las incidencias, los riesgos y las oportunidades de la empresa en relación con cuestiones medioambientales, sociales o de gobernanza.
AR 2. A la hora de desarrollar información específica de la entidad, la empresa se asegurará de que:
la información se ajuste a las características cualitativas de la información establecidas en el capítulo 2. Características cualitativas de la información; y
su divulgación incluya, en su caso, toda la información de importancia relativa relacionada con los ámbitos de información en materia de gobernanza; estrategia; Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades; y parámetros y metas (véase la NEIS 2, capítulos 2 a 5).
AR 3. A la hora de determinar la utilidad de los parámetros para su inclusión en la información específica de la entidad, la empresa examinará si:
sus parámetros de rendimiento elegidos proporcionan información sobre:
la eficacia de sus prácticas para reducir los resultados negativos o aumentar los resultados positivos para las personas y el medio ambiente (en lo que respecta a las incidencias); y/o
la probabilidad de que sus prácticas produzcan efectos financieros en la empresa (en lo que respecta a los riesgos y oportunidades);
los resultados medidos son suficientemente fiables, lo que significa que no implican un número excesivo de supuestos e incógnitas que harían que los parámetros fueran demasiado arbitrarios para ofrecer una ►C2 imagen fiel ◄ ; y
ha proporcionado suficiente información contextual para interpretar adecuadamente los parámetros de rendimiento y si las variaciones de dicha información contextual pueden afectar a la comparabilidad de los parámetros a lo largo del tiempo.
AR 4. A la hora de desarrollar su información específica de la entidad, la empresa examinará con detenimiento:
la comparabilidad entre empresas, garantizando al mismo tiempo la pertinencia de la información facilitada, reconociendo que la comparabilidad puede ser limitada en el caso de la información sobre entidades específicas. La empresa examinará si los marcos, las iniciativas, las normas sobre divulgación de información y los índices de referencia disponibles y pertinentes (como el material técnico publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad o la Iniciativa mundial de presentación de informes) proporcionan elementos que puedan contribuir a la comparabilidad en la mayor medida posible; y
comparabilidad temporal: la coherencia de las metodologías y de la información es un factor clave para lograr la comparabilidad a lo largo del tiempo.
AR 5. Puede obtenerse una mayor orientación para desarrollar la información específica de la entidad examinando la información requerida de conformidad con las NEIS temáticas que abordan cuestiones de sostenibilidad similares.
Doble importancia relativa
Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa
AR 6. Además de las categorías de partes interesadas enumeradas en el apartado 22, las categorías comunes de partes interesadas son las siguientes: asalariados y otros trabajadores, proveedores, consumidores, clientes, usuarios finales, comunidades locales y personas en situación de vulnerabilidad, y autoridades públicas, como reguladores, supervisores y bancos centrales.
AR 7. La naturaleza podrá considerarse una parte interesada que no participa. En este caso, los datos ecológicos y los datos sobre la conservación de las especies podrán apoyar la evaluación de la importancia relativa de la empresa.
AR 8. La evaluación de la importancia relativa se basa en el diálogo con las partes interesadas afectadas. La empresa podrá colaborar con las partes interesadas afectadas o sus representantes (como los asalariados o los sindicatos), así como con los usuarios de la información sobre sostenibilidad y otros expertos, para realizar aportaciones o comentarios sobre sus conclusiones acerca de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
Evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia
AR 9. Al evaluar la importancia relativa en términos de incidencia y determinar las cuestiones de importancia relativa que deben notificarse, la empresa tendrá en cuenta las tres fases siguientes:
comprensión del contexto en relación con sus incidencias, incluidas sus actividades, relaciones de negocio, contexto de sostenibilidad y partes interesadas;
identificación de las incidencias reales y potenciales (tanto negativas como positivas), también mediante la colaboración con las partes interesadas y con expertos. En esta fase, la empresa podrá basarse en investigaciones científicas y analíticas relacionadas con las incidencias sobre las cuestiones de sostenibilidad;
evaluación de la importancia relativa de sus incidencias reales y potenciales y determinación de las cuestiones de importancia relativa significativa. En esta fase, la empresa adoptará umbrales para determinar qué incidencias se incluirán en su estado de sostenibilidad.
Características de la gravedad
AR 10. La gravedad viene determinada por los siguientes factores:
magnitud: cuán seria es la incidencia negativa o cuán beneficiosa es la incidencia positiva para las personas o el medio ambiente;
alcance: cuán extendidas están las incidencias negativas o positivas. En el caso de las incidencias medioambientales, el alcance puede entenderse como el alcance del daño medioambiental o un perímetro geográfico. En el caso de las incidencias sobre las personas, el alcance puede entenderse como el número de personas negativamente afectadas; y
carácter irremediable: si, y en qué medida, podrían repararse las incidencias negativas, es decir, restaurar el medio ambiente o las personas afectadas a su estado anterior.
AR 11. Cualquiera de las tres características (magnitud, alcance y carácter irremediable) puede hacer que una incidencia negativa sea grave. En caso de una incidencia negativa potencial sobre los derechos humanos, la gravedad de la incidencia prevalece sobre su probabilidad.
Incidencias relacionadas con la empresa
AR 12. A título ilustrativo:
si la empresa utiliza en sus productos cobalto extraído con trabajo infantil, la incidencia negativa (es decir, el trabajo infantil) está conectada con los productos de la empresa a través de los niveles de relaciones de negocio en las fases anteriores de su cadena de valor. Estas relaciones incluyen al fundidor y al comerciante de minerales y a la empresa minera que utiliza el trabajo infantil; y
si la empresa concede préstamos financieros a una empresa para actividades empresariales que, en incumplimiento de las normas acordadas, ocasionan la contaminación del agua y del suelo en relación con las operaciones, esta incidencia negativa está conectada con la empresa a través de su relación con la empresa a la que concede los préstamos.
Evaluación de la importancia relativa financiera
AR 13. Los siguientes casos son ejemplos de cómo las incidencias y las dependencias son fuentes de riesgos u oportunidades:
cuando el modelo de negocio de la empresa dependa de un recurso natural, por ejemplo, el agua, es probable que se vea afectado por cambios en la calidad, la disponibilidad y el precio de dicho recurso;
cuando las actividades de la empresa den lugar a incidencias negativas, por ejemplo, en las comunidades locales, las actividades podrían quedar sujetas a normativas gubernamentales más estrictas o la incidencia podría provocar consecuencias relacionadas con la reputación. Estas podrían tener efectos negativos en la marca de la empresa y podrían surgir costes de contratación más elevados; y
cuando los socios comerciales de la empresa se enfrenten a riesgos de importancia relativa relacionados con la sostenibilidad, la empresa también podría estar expuesta a consecuencias conexas.
AR 14. El punto de partida para la evaluación de la importancia relativa financiera es la identificación de los riesgos y oportunidades que afectan, o podría esperarse razonablemente que afecten, a la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa. En este contexto, la empresa tendrá en cuenta:
la existencia de dependencias de recursos naturales y sociales como fuentes de efectos financieros (véase el apartado 50);
su clasificación como fuentes de:
riesgos (que contribuyen a una desviación negativa de las futuras entradas de efectivo previstas, a un aumento de la desviación de las futuras salidas de efectivo previstas o a una desviación negativa respecto de un cambio previsto en los capitales no reconocidos en los estados financieros); o
oportunidades (que contribuyen a una desviación positiva de las futuras entradas de efectivo previstas, a una disminución de la desviación de las futuras salidas de efectivo o a una desviación positiva respecto de un cambio previsto en los capitales no reconocidos en los estados financieros).
AR 15. Una vez que la empresa haya identificado sus riesgos y oportunidades, determinará cuáles son de importancia relativa para la divulgación de información. Esto se basará en una combinación de i) la probabilidad de ocurrencia y ii) la magnitud potencial de los efectos financieros determinada sobre la base de umbrales adecuados. En esta fase, tendrá en cuenta la contribución de esos riesgos y oportunidades a los efectos financieros a corto, medio y largo plazo, sobre la base de:
escenarios o previsiones cuya materialización se considera probable; y
►C1 efectos financieros previstos relacionados con cuestiones de sostenibilidad ◄ derivados de situaciones con un umbral inferior a «mayor probabilidad de ocurrencia que de no ocurrencia» o de activos o pasivos no, o aún no, reflejados en los estados financieros. Esto incluye:
posibles situaciones que, tras la ocurrencia de acontecimientos futuros, puedan afectar al potencial de generación de flujos de efectivo;
capitales que no están reconocidos como activos desde el punto de vista contable y de información financiera, pero que tienen una influencia significativa en el rendimiento financiero, como los capitales natural, intelectual (organizativo), humano, social y relacional; y
posibles acontecimientos futuros que puedan influir en la evolución de dichos capitales.
Cuestiones de sostenibilidad que deben incluirse en la evaluación de la importancia relativa
AR 16. Al realizar su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta la siguiente lista de cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas. Cuando, como resultado de la evaluación de la importancia relativa de la empresa (véase la NEIS 2 IRO-1), se considere que una determinada cuestión de sostenibilidad incluida en esta lista es de importancia relativa, la empresa divulgará información de conformidad con los requisitos de divulgación correspondientes de la NEIS temática pertinente. La utilización de esta lista no sustituye al proceso de determinación de las cuestiones de importancia relativa significativa. Esta lista es una herramienta para apoyar la evaluación de la importancia relativa de la empresa. La empresa aún debe tener en cuenta sus propias circunstancias específicas a la hora de determinar sus cuestiones de importancia relativa significativa. La empresa, cuando sea necesario, también desarrollará información específica de la entidad en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa no cubiertos por las NEIS, tal como se describe en el apartado 11 de la presente Norma.
NEIS temática |
Cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas |
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|
Tema |
Subtema |
Subsubtema |
NEIS E1 |
Cambio climático |
— Adaptación al cambio climático — Mitigación del cambio climático — Energía |
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NEIS E2 |
Contaminación |
— Contaminación del aire — Contaminación del agua — Contaminación del suelo — Contaminación de organismos vivos y recursos alimentarios — Sustancias preocupantes — Sustancias extremadamente preocupantes — Microplásticos |
|
NEIS E3 |
Agua y recursos marinos |
— Agua — Recursos marinos |
— Consumo de agua — Extracciones de agua — Vertidos de agua — Vertidos de agua en los océanos — Extracción y utilización de los recursos marinos |
NEIS E4 |
Biodiversidad y ecosistemas |
— Factores de incidencia directa sobre la pérdida de biodiversidad |
— Cambio climático — Cambio del uso de la tierra, cambio del uso de las aguas dulces y cambio del uso del mar — Explotación directa — Especies exóticas invasoras — Contaminación — Otros |
— Incidencias sobre el estado de las especies |
Ejemplos: — Tamaño de la población de las especies — Riesgo de extinción de las especies a escala mundial |
||
— Incidencias sobre la extensión y el estado de los ecosistemas |
Ejemplos: — Degradación de tierras — Desertificación — Sellado del suelo |
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— Incidencias sobre los servicios ecosistémicos y dependencias de estos servicios |
|
||
NEIS E5 |
Economía circular |
— Entradas de recursos, incluida la utilización de los recursos — Salidas de recursos relacionadas con productos y servicios — Residuos |
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NEIS S1 |
Personal propio |
— Condiciones de trabajo |
— Empleo seguro — Tiempo de trabajo — Salarios adecuados — Diálogo social — Libertad de asociación, la existencia de comités de empresa y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores — Negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos — Conciliación laboral — Salud y seguridad |
|
|
— Igualdad de trato y oportunidades para todos |
— Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor — Formación y desarrollo de capacidades — Empleo e inclusión de las personas con discapacidad — Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo — Diversidad |
|
|
— Otros derechos laborales |
— Trabajo infantil — Trabajo forzoso — Vivienda adecuada — Privacidad |
NEIS S2 |
Trabajadores de la cadena de valor |
— Condiciones de trabajo |
— Empleo seguro — Tiempo de trabajo — Salarios adecuados — Diálogo social — Libertad de asociación, incluida la existencia de comités de empresa — Negociación colectiva — Conciliación laboral — Salud y seguridad |
|
|
— Igualdad de trato y oportunidades para todos |
— Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor — Formación y desarrollo de capacidades — El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad — Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo — Diversidad |
|
|
— Otros derechos laborales |
— Trabajo infantil — Trabajo forzoso — Vivienda adecuada — Agua y saneamiento — Privacidad |
NEIS S3 |
Colectivos afectados |
— Derechos económicos, sociales y culturales de los colectivos |
— Vivienda adecuada — Alimentación adecuada — Agua y saneamiento — Incidencias relacionadas con la tierra — Incidencias relacionadas con la seguridad |
|
|
— Derechos civiles y políticos de los colectivos |
— Libertad de expresión — Libertad de reunión — Incidencias sobre los defensores de los derechos humanos |
|
|
— Derechos de pueblos indígenas |
— Consentimiento libre, previo e informado — Autodeterminación — Derechos culturales |
NEIS S4 |
Consumidores y usuarios finales |
— Incidencias relacionadas con la información para los consumidores o usuarios finales |
— Privacidad — Libertad de expresión — Acceso a la información (de calidad) |
|
|
— Seguridad personal de los consumidores o usuarios finales |
— Salud y seguridad — Seguridad de una persona — Protección de los niños |
|
|
— Inclusión social de los consumidores o usuarios finales |
— No discriminación — Acceso a productos y servicios — Prácticas de marketing responsables |
NEIS G1 |
Conducta empresarial |
— Cultura corporativa — Protección de los denunciantes — Bienestar animal — Compromiso político y actividades de los grupos de presión — Gestión de las relaciones con los proveedores, incluidas las prácticas de pago |
|
|
|
— Corrupción y soborno |
— y detección, incluida la formación Prevención — Casos |
Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas
AR 17. Cuando la empresa no pueda recopilar información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor tal como exige el apartado 63 tras realizar esfuerzos razonables para hacerlo, estimará la información que debe comunicar utilizando toda la información razonable y fundamentada de que disponga la empresa en la fecha de presentación de la información sin costes o esfuerzos indebidos. Esto incluye, aunque no exclusivamente, datos procedentes de fuentes indirectas, datos sectoriales medios, análisis de muestras, datos del mercado y de grupos de homólogos, otras variables sustitutivas o datos basados en el gasto.
Contenido y estructura del estado de sostenibilidad
AR 18. A título ilustrativo de lo dispuesto en el apartado 115 de la sección 8.2. Contenido y estructura del estado de sostenibilidad de la presente Norma, la empresa que trate cuestiones medioambientales y sociales en la misma política podrá incluir referencias cruzadas. Esto implica que la empresa puede informar sobre la política en sus divulgaciones de información medioambiental y hacer referencia a ella en las divulgaciones de información social pertinentes o viceversa. Está permitida la presentación consolidada de políticas de todos los temas.
Apéndice B
Características cualitativas de la información
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma. En el presente apéndice se definen las características cualitativas a las que deberá ajustarse la información presentada en el estado de sostenibilidad elaborados con arreglo a las NEIS.
Pertinencia
QC 1. La información sobre sostenibilidad es pertinente cuando puede marcar una diferencia en las decisiones de los usuarios de acuerdo con un enfoque de doble importancia relativa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
QC 2. La información puede marcar una diferencia en una decisión aunque algunos usuarios decidan no aprovecharla o ya la conozcan por otras fuentes. La información sobre sostenibilidad puede afectar a las decisiones de los usuarios si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. La información tiene valor predictivo si puede utilizarse para los procesos empleados por los usuarios para predecir los resultados futuros. La información sobre sostenibilidad no necesita ser una predicción o previsión para tener valor predictivo, sino que tiene valor predictivo si los usuarios la utilizan para hacer sus propias predicciones.
QC 3. La información tiene valor confirmatorio si proporciona información sobre (confirma o modifica) evaluaciones anteriores.
QC 4. La importancia relativa es un aspecto de pertinencia específico de cada entidad basado en la naturaleza o la magnitud, o ambas, de los elementos a los que se refiere la información, evaluados en el marco de la divulgación de información sobre sostenibilidad de la empresa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
Imagen fiel
QC 5. Para que sea útil, la información no solo debe representar fenómenos pertinentes, sino que también debe representar fielmente la esencia de los fenómenos que pretende representar. La ►C2 imagen fiel ◄ exige que la información sea i) completa, ii) neutra y iii) exacta.
QC 6. Una representación completa de una incidencia, un riesgo o una oportunidad incluye toda la información de importancia relativa necesaria para que los usuarios entiendan dicha incidencia, riesgo u oportunidad. Esto incluye la manera en que la empresa ha adaptado su estrategia, su gestión de riesgos y su gobernanza en respuesta a esa incidencia, riesgo u oportunidad, así como los parámetros identificados para establecer las metas y medir el rendimiento.
QC 7. Una representación neutra es imparcial en su selección o divulgación de información. La información es neutra si no es tendenciosa, ponderada, enfatizada, desenfatizada o manipulada de otro modo para aumentar la probabilidad de que los usuarios reciban dicha información de manera favorable o desfavorable. Deberá estar equilibrada, de modo que abarque los aspectos favorables/positivos y desfavorables/negativos. Se prestará la misma atención a las incidencias de importancia relativa negativas y positivas desde el punto de vista de la importancia relativa, así como a los riesgos y oportunidades desde el punto de vista de la importancia relativa financiera. Toda información programática en materia de sostenibilidad, por ejemplo metas o planes, abarcará tanto las aspiraciones como los factores que podrían impedir que la empresa logre estas aspiraciones a fin de tener una representación neutra.
QC 8. La neutralidad se ve respaldada por el ejercicio de la prudencia, que es el ejercicio de la cautela al realizar juicios en condiciones de incertidumbre. La información no se compensará para que sea neutra. El ejercicio de la prudencia implica que las oportunidades no están sobrestimadas y los riesgos no están subestimados. Del mismo modo, el ejercicio de la prudencia no permite subestimar las oportunidades ni sobrestimar los riesgos. La empresa podrá presentar información neta, además de valores brutos, si dicha presentación no oculta la información pertinente e incluye una explicación clara de los efectos y los motivos de la compensación.
QC 9. La información puede ser exacta sin ser perfectamente precisa en todos los aspectos. Una información exacta implica que la empresa ha realizado procesos y controles internos adecuados para evitar errores o incorrecciones de importancia relativa. Por tanto, las estimaciones se presentarán haciendo claramente hincapié en sus posibles limitaciones y en la incertidumbre asociada (véase la sección 7.2. de la presente Norma). El grado de precisión necesario y alcanzable, así como los factores que hacen que la información sea exacta, dependen de la naturaleza de la información y de la naturaleza de las cuestiones que aborda. Por ejemplo, la exactitud requiere que:
la información objetiva no contenga errores de importancia relativa;
las descripciones sean precisas;
las estimaciones, aproximaciones y previsiones estén claramente indicadas como tales;
no se hayan cometido errores de importancia relativa en la selección y aplicación de un proceso adecuado para elaborar una estimación, aproximación o previsión, y las aportaciones a dicho proceso sean razonables y fundamentadas;
las afirmaciones sean razonables y se basen en información de calidad y en cantidad suficientes; y
la información relativa a los juicios sobre el futuro refleje fielmente tanto dichos juicios como la información en la que se basan.
Comparabilidad
QC 10. La información sobre sostenibilidad es comparable cuando puede compararse con la información facilitada por la empresa en ►C2 ejercicios anteriores ◄ , así como con la información facilitada por otras empresas, en particular aquellas que realizan actividades similares o que operan en el mismo sector. Un punto de referencia para la comparación puede ser una meta, una base de referencia, un índice de referencia del sector, información comparable de otras empresas o de una organización reconocida internacionalmente, etc.
QC 11. La coherencia está relacionada con la comparabilidad, pero no es lo mismo. La coherencia se refiere al uso de los mismos enfoques o métodos para la misma cuestión de sostenibilidad, de un período a otro, por parte de la empresa y otras empresas. La coherencia contribuye a alcanzar el objetivo de comparabilidad.
QC 12. La comparabilidad no es uniformidad. Para que la información sea comparable, los componentes similares deberán tener un aspecto similar y los componentes diferentes deberán tener un aspecto diferente. La comparabilidad de la información sobre sostenibilidad no se mejora haciendo que cosas distintas tengan un aspecto similar, ni tampoco haciendo que cosas similares tengan un aspecto diferente.
Verificabilidad
QC 13. La verificabilidad ayuda a dar a los usuarios la confianza de que la información es completa, neutra y exacta. La información sobre sostenibilidad es verificable si es posible corroborar la propia información o los datos utilizados para obtenerla.
QC 14. La verificabilidad implica que varios observadores bien informados e independientes podrían llegar a un consenso, aunque no necesariamente a un acuerdo total, de que una representación concreta es una ►C2 imagen fiel ◄ . La información sobre sostenibilidad se facilitará de tal forma que mejore su verificabilidad, por ejemplo:
incluyendo información que pueda corroborarse comparándola con otra información a disposición de los usuarios sobre las actividades de la empresa, sobre otras empresas o sobre el entorno exterior;
facilitando información sobre los datos de entrada y los métodos de cálculo utilizados para elaborar estimaciones o aproximaciones; y
facilitando información revisada y acordada por los órganos de administración, dirección y supervisión o sus comités.
QC 15. Parte de la información sobre sostenibilidad se presentará en forma de explicaciones o información prospectiva. Estas divulgaciones pueden sustentarse en la ►C2 imagen fiel ◄ de una base fáctica, por ejemplo, las estrategias, los planes y los análisis de riesgos de la empresa. A fin de ayudar a los usuarios a decidir si utilizan o no dicha información, la empresa describirá las hipótesis subyacentes y los métodos para elaborar la información, así como otros factores que aporten pruebas de que refleja los planes reales o las decisiones adoptadas por la empresa.
Comprensibilidad
QC 16. La información sobre sostenibilidad es comprensible cuando es clara y concisa. Una información comprensible permite a cualquier usuario razonablemente bien informado comprender fácilmente la información comunicada.
QC 17. A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean concisas, se debe a) evitar la información genérica «estereotipada», que no es específica de la empresa; b) evitar la duplicación innecesaria de información, incluida la información facilitada también en los estados financieros; y c) utilizar un lenguaje claro y frases y párrafos bien estructurados. Las divulgaciones concisas solo incluirán información de importancia relativa. ►C1 La información complementaria presentada de conformidad con el apartado 114 se facilitará de tal forma que se evite ocultar información de importancia relativa. ◄
QC 18. La claridad podría mejorarse distinguiendo la información sobre la evolución en el ►C2 ejercicio de referencia ◄ de la información «permanente» que se mantiene relativamente inalterada, de un período a otro. Esto puede hacerse, por ejemplo, describiendo por separado las características de los procesos de gobernanza y gestión de riesgos relacionados con la sostenibilidad de la empresa que han cambiado desde el ►C2 ejercicio de referencia ◄ anterior en comparación con los que permanecen inalterados.
QC 19. La integridad, claridad y comparabilidad de las divulgaciones de información sobre sostenibilidad dependen de que la información se presente como un conjunto coherente. A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean coherentes, se presentarán de tal forma que se expliquen el contexto y los vínculos entre la información conexa. La coherencia también exige que la empresa facilite información de tal forma que permita a los usuarios relacionar la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad con la información contenida en los estados financieros de la empresa.
QC 20. Si los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad tratados en los estados financieros repercuten en la divulgación de información sobre sostenibilidad, la empresa incluirá en el estado de sostenibilidad la información necesaria para que los usuarios evalúen dichas repercusiones y presentará los vínculos adecuados con los estados financieros (véase el capítulo 9 de la presente Norma). El nivel de información, detalle y tecnicismo se ajustará a las necesidades y expectativas de los usuarios. Se evitarán las abreviaturas y se definirán y divulgarán las unidades de medida.
Apéndice C
Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
NEIS |
Requisito de divulgación |
Nombre completo del requisito de divulgación |
Fecha de introducción paulatina o fecha efectiva (incluido el primer año) |
NEIS 2 |
SBM-1 |
Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor |
La empresa comunicará la información prescrita por la NEIS 2 SBM-1, apartado 40, letra b) (desglose de los ingresos totales por sector significativo de la NEIS), y 40, letra c) (lista de sectores significativos adicionales de las NEIS), a partir de la fecha de aplicación especificada en un acto delegado de la Comisión que se adopte de conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, inciso ii), de la Directiva 2013/34/UE. |
NEIS 2 |
SBM-3 |
Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e) (efectos financieros previstos), en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e), divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas. |
NEIS E1 |
E1-6 |
Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir los puntos de datos sobre las emisiones del ámbito 3 y las emisiones totales de GEI para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E1 |
E1-9 |
Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E1-9 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E1-9 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas. |
NEIS E2 |
E2-6 |
►C1 Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación ◄ |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E2-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. Con excepción de la información prescrita en el apartado 40, letra b), sobre los gastos operativos y de capital producidos en el ►C2 ejercicio de referencia ◄ junto con casos y depósitos importantes, la empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E2-6 divulgando únicamente información cualitativa durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E3 |
E3-5 |
►C1 Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos ◄ |
La empresa podrá omitir la información prescrita por la NEIS E3-5 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E3-5 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E4 |
Todos los requisitos de divulgación |
Todos los requisitos de divulgación |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS E4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E4 |
E4-6 |
►C1 Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas ◄ |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E4-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E4-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E5 |
E5-6 |
►C1 Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular ◄ |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E5-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E5-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
Todos los requisitos de divulgación |
Todos los requisitos de divulgación |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S1 para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-7 |
Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa |
La empresa podrá omitir la información de todos los puntos de datos en este requisito de divulgación en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-8 |
Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social |
La empresa podrá omitir este requisito de divulgación con respecto a sus propios asalariados en países no pertenecientes al EEE en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-11 |
Protección social |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-11 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-12 |
►C1 Personas con discapacidad ◄ |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-12 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-13 |
Formación y desarrollo de capacidades |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-13 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-14 |
Salud y seguridad |
La empresa podrá omitir los puntos de datos sobre casos de problemas de salud relacionados con el trabajo y sobre el número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes y problemas de salud relacionados con el trabajo durante el primer año de preparación de su ►C2 estado de sostenibilidad ◄ . |
NEIS S1 |
S1-14 |
Salud y seguridad |
La empresa podrá omitir la información sobre los trabajadores no asalariados en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 |
S1-15 |
Conciliación laboral |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-15 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S2 |
Todos los requisitos de divulgación |
Todos los requisitos de divulgación |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S2 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S3 |
Todos los requisitos de divulgación |
Todos los requisitos de divulgación |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S3 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S4 |
Todos los requisitos de divulgación |
Todos los requisitos de divulgación |
Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
Apéndice D
Estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma con respecto a la divulgación de información en cuatro partes, como se indica en el apartado 115.
Parte del informe de gestión |
Codificación de las NEIS |
Denominación |
1. Información general |
NEIS 2 |
Información general, incluida la información facilitada con arreglo a los requisitos de aplicación de las NEIS temáticas mencionadas en el apéndice C de la NEIS 2. |
2. Información medioambiental |
No aplicable |
Divulgación de información en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía) |
|
NEIS E1 |
Cambio climático |
|
NEIS E2 |
Contaminación |
|
NEIS E3 |
Recursos hídricos y marinos |
|
NEIS E4 |
Biodiversidad y ecosistemas |
|
NEIS E5 |
Uso de los recursos y economía circular |
3. Información social |
NEIS S1 |
Personal propio |
|
NEIS S2 |
Trabajadores de la cadena de valor |
|
NEIS S3 |
Colectivos afectados |
|
NEIS S4 |
Consumidores y usuarios finales |
4. Información sobre la gobernanza |
NEIS G1 |
Conducta empresarial |
Apéndice E
Diagrama de flujo para determinar la divulgación de información en virtud de las NEIS
La importancia relativa es el punto de partida de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de las NEIS. Este apéndice proporciona una ilustración no vinculante de la evaluación de la incidencia y de la importancia relativa financiera esbozada en el capítulo 3. IRO-1 en la sección 4.1. de la NEIS 2 incluye requisitos generales de divulgación (RD) sobre el proceso de la empresa para identificar las incidencias, riesgos y oportunidades y evaluar su importancia relativa. La NEIS 2 SBM-3 establece requisitos generales de divulgación sobre la incidencia, riesgos y oportunidades de importancia relativa resultantes de la evaluación de la importancia relativa de la empresa. La empresa podrá omitir todos los requisitos de divulgación de información de una norma temática si considera que el tema en cuestión carece de importancia relativa. En ese caso, podrá divulgar una breve explicación de las conclusiones de la evaluación de la importancia relativa para ese tema, pero deberá divulgar una explicación detallada en el caso de la NEIS E1. Cambio climático (IRO-2 NEIS 2). Las NEIS establecen requisitos de divulgación, no requisitos de comportamiento. Los requisitos de divulgación en relación con los planes de acción, las metas, las políticas, el análisis de escenarios y los planes de transición son proporcionados porque dependen de la empresa que los tiene, lo cual puede depender del tamaño, la capacidad, los recursos y las competencias de la empresa. Nota: El diagrama de flujo que figura a continuación no abarca las situaciones en que la empresa considera que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa, pero esta no está cubierta por una norma temática, de modo que la empresa deberá divulgar información adicional específica de la entidad [NEIS 1, apartado 30, letra b)].