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Document 02023R0130-20231023

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/130/2023-10-23

02023R0130 — ES — 23.10.2023 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/130 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2023

por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento

(DO L 017 de 19.1.2023, p. 77)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2141 DE LA COMISIÓN  de 13 de octubre de 2023

  L 

1

16.10.2023




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/130 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2023

por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento



Artículo 1

Presentación formal del contenido del informe anual del rendimiento

Los Estados miembros presentarán el contenido del informe anual del rendimiento contemplado en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Transmisión del informe anual del rendimiento

Los Estados miembros transmitirán el informe anual del rendimiento en formato electrónico, mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información llamado «SFC 2021», contemplado en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Presentación formal del contenido del informe anual del rendimiento contemplado en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115

1.   UNA SÍNTESIS DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC CON RESPECTO AL EJERCICIO FINANCIERO ANTERIOR

Esta sección incluirá la información cualitativa a que hace referencia el artículo 134, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115.

1.1.    Resumen del estado de ejecución del plan estratégico de la PAC

Esta subsección incluirá un resumen del progreso en la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior.

Esta subsección también podrá incluir un resumen de las cuestiones fundamentales que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, las cuales se detallarán en la subsección 1.2, incluyendo las medidas adoptadas para abordar esas cuestiones.

1.2.    Estado de ejecución del plan estratégico de la PAC desglosado por objetivos específicos y transversales

Para cada objetivo específico y transversal contemplado en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, esta subsección incluirá una descripción de las cuestiones que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, aportando los motivos y, cuando proceda, describiendo las medidas adoptadas para abordar esas cuestiones.

Esta subsección podrá incluir explicaciones relativas a las desviaciones de los valores alcanzados en los indicadores de resultados con respecto a los hitos correspondientes, a fin de complementar la información que se facilitará en la subsección 2.1.

1.3.    Aspectos horizontales de la ejecución del plan estratégico de la PAC

Esta subsección incluirá una descripción de los progresos realizados en la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, la determinación de las cuestiones que hayan afectado a la ejecución del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior, las medidas para hacerles frente, en relación con la gobernanza, las redes y las actuaciones legislativas o no legislativas a escala nacional para la ejecución y el rendimiento del plan estratégico de la PAC.

Esta subsección podrá incluir una descripción de las cuestiones que hayan afectado al rendimiento del plan estratégico de la PAC durante el ejercicio financiero anterior y que no puedan comunicarse en las partes correspondientes a los objetivos específicos o transversales de la subsección 1.2.

1.4.    Excepción a las normas BCAM en 2023

Si el Estado miembro se ha acogido a las excepciones previstas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317, esta subsección incluirá una evaluación de los efectos de la aplicación de dichas excepciones en la seguridad alimentaria mundial, la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución.

2.   INFORMACIÓN CUANTITATIVA, INFORMACIÓN CUALITATIVA SOBRE LA DESVIACIÓN DE LOS VALORES DE LOS INDICADORES DE RESULTADOS CON RESPECTO A LOS HITOS Y JUSTIFICACIÓN DEL EXCESO DEL IMPORTE UNITARIO REALIZADO COMPARADO CON EL IMPORTE UNITARIO PLANIFICADO

Esta sección incluirá la información cuantitativa a que hace referencia el artículo 134, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115. También incluirá información cualitativa relativa a las desviaciones de los hitos a que hace referencia el artículo 134, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.

Incluirá la información cualitativa obligatoria a que hace referencia el artículo 134, apartado 9, de dicho Reglamento. Podrá incluir la información cualitativa opcional a que hace referencia el artículo 134, apartado 8, de dicho Reglamento.

Los resultados obtenidos y las realizaciones conseguidas se comunicarán de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión ( 1 ).

2.1.    Valores alcanzados en los indicadores de resultados

Esta subsección incluirá el valor alcanzado en el ejercicio financiero anterior para cada uno de los indicadores de resultados establecidos en el plan estratégico de la PAC y la distancia con el hito anual correspondiente fijado en el plan estratégico de la PAC, justificando, cuando proceda, las desviaciones de los hitos y describiendo, cuando proceda, las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 134, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2025, la presente subsección también incluirá la justificación de cualquier insuficiencia de más del 35 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 2, del citado Reglamento.

En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2027, la presente sección también incluirá la justificación de cualquier insuficiencia de más del 25 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio 2026, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.2.    Realizaciones conseguidas-importes unitarios-financiación nacional adicional

Para cada importe unitario establecido en el plan estratégico de la PAC, esta subsección incluirá las realizaciones conseguidas, el gasto correspondiente y los importes unitarios realizados de conformidad con el artículo 134, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Esta subsección podrá incluir una justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado comparado con el importe unitario de referencia correspondiente, de conformidad con el artículo 134, apartado 8, de dicho Reglamento.

Esta subsección incluirá la justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado comparado con el importe unitario de referencia mencionado en el artículo 134, apartados 6 y 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 si dicho exceso es superior al 50 %, según lo establecido en el artículo 134, apartado 9, de dicho Reglamento.

Los párrafos segundo y tercero no son aplicables a los indicadores de realización mencionados en el anexo I de dicho Reglamento que se utilicen únicamente para el seguimiento.

2.2.1.    Importe unitario realizado para las intervenciones en forma de pago directo

La información facilitada en la presente subsección incluirá:

a) 

las realizaciones conseguidas;

b) 

el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para las realizaciones conseguidas, incluidos los elementos siguientes en que se haya basado el cálculo del gasto bruto:

i) 

los importes no pagados a raíz de la reducción y la limitación, establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2115,

ii) 

los importes no pagados a raíz de la disciplina financiera, establecida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116,

▼M1

iii) 

los importes no pagados a raíz de sanciones, establecidas en el artículo 59, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116,

▼B

iv) 

el gasto declarado en las cuentas anuales pertinente para las realizaciones conseguidas, establecido en el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 («gasto neto»);

c) 

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.2.    Importes unitarios realizados para las intervenciones en determinados sectores

La información facilitada en esta subsección incluirá:

a) 

las realizaciones conseguidas;

b) 

el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para los productos realizados, incluidos los elementos siguientes sobre cuya base se haya llevado a cabo el cálculo del gasto bruto:

i) 

cuando proceda, los importes no pagados debido a la limitación de la ayuda financiera basada en el porcentaje del valor de la producción comercializada, a la que hacen referencia el artículo 52, apartado 2, y el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115,

▼M1

ii) 

los importes no pagados a raíz de sanciones, establecidas en el artículo 59, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116,

▼B

iii) 

el gasto declarado en las cuentas anuales pertinente para las realizaciones conseguidas, establecido en el artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 («gasto neto»);

c) 

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.3.    Importes unitarios realizados para las intervenciones del desarrollo rural

La información facilitada en la presente subsección incluirá:

a) 

las realizaciones conseguidas, excluidas las realizaciones generadas exclusivamente por la financiación nacional adicional;

b) 

el gasto calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 («gasto bruto») pertinente para las realizaciones conseguidas, incluidos los elementos siguientes en que se haya basado el cálculo del gasto bruto:

i) 

los importes recuperados, establecidos en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2116,

▼M1

ii) 

los importes no pagados a raíz de sanciones, establecidas en el artículo 59, apartado 1, letra d), y los artículos 85 y 89 del Reglamento (UE) 2021/2116,

▼B

iii) 

el gasto declarado en las cuentas anuales pertinente para las realizaciones conseguidas, establecido en el artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 («gasto neto»),

iv) 

el gasto público total excluida la financiación nacional;

c) 

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.4.    Financiación nacional adicional

Las realizaciones conseguidas generadas exclusivamente por financiación nacional adicional se comunicarán por intervención.

La ayuda financiera nacional y la financiación nacional adicional a que hacen referencia el artículo 134, apartado 11, y el artículo 115, apartado 5, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2021/2115 se comunicarán por intervención.

2.3.    Realizaciones conseguidas-valores agregados

Esta subsección incluirá los valores agregados de los indicadores de realización comunicados de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290.

2.3.1.    Valores agregados de los indicadores de realización por intervenciones y unidades de medida

2.3.2.    Valores agregados de los indicadores de realización por tipos de intervención y unidades de medida

2.3.3.    Otros valores agregados de los indicadores de realización

2.4.    Importes unitarios de referencia adicionales

Si los Estados miembros deciden hacer uso de la opción establecida en el artículo 134, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, esta subsección contendrá, para cada intervención de que se trate, la información a que se refiere el artículo 134, apartado 6, párrafo primero, letra a), o el artículo 134, apartado 6, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.

2.5.    Uso de los instrumentos financieros en las intervenciones de desarrollo rural

Esta subsección contendrá información adicional sobre el uso de los instrumentos financieros en el ejercicio financiero anterior, de conformidad con el artículo 134, apartado 10, del Reglamento (UE) 2021/2115. Esta información adicional se comunicará por tipo de intervención.

2.6.    Información sobre oleaginosas, algodón y ayudas nacionales transitorias

Esta subsección contendrá la información sobre las semillas oleaginosas que debe comunicarse de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Esta subsección también incluirá la información sobre el pago específico al cultivo del algodón que debe comunicarse con arreglo al artículo 137 del Reglamento (UE) 2021/2115, excepto en el caso del informe anual sobre el rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2024.

Asimismo, esta subsección incluirá la información sobre las ayudas nacionales transitorias que debe notificarse con arreglo al artículo 138 del Reglamento (UE) 2021/2115, la cual se comunicará por intervención, excepto en el caso del informe anual sobre el rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2024.

3.   RESUMEN DE LAS EVALUACIONES

En el último informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2030, esta sección comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución del plan estratégico de la PAC, de conformidad con el artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Se complementará mediante una relación de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución, que incluirá, para cada evaluación:

a) 

el título;

b) 

la fecha en que se haya completado;

c) 

el vínculo con uno o más de los objetivos específicos o transversales a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;

d) 

las conclusiones y recomendaciones principales;

e) 

la explicación del modo en que se haya dado seguimiento a las recomendaciones fundamentales;

f) 

un vínculo con el informe de evaluación.



( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486).

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