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Document 02021R2119-20221118

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2119/2022-11-18

02021R2119 — ES — 18.11.2022 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2119 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países

(DO L 430 de 2.12.2021, p. 24)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2240 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2022

  L 294

8

15.11.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2119 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países



Artículo 1

Expedición del certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 en formato electrónico

El certificado contemplado en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se expedirá del siguiente modo:

a) 

de conformidad con el modelo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848;

b) 

en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

▼M1

El certificado al que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

▼B

Artículo 2

Registros que deberán conservar los operadores y grupos de operadores

1.  

Los operadores y grupos de operadores conservarán todos los documentos necesarios, incluidos los registros de existencias y financieros, que permitan a las autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control u organismos de control llevar a cabo, en particular, los siguientes controles:

a) 

controles de las medidas preventivas y de precaución adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 6, y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/848;

b) 

el control de trazabilidad, con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/771;

c) 

el control del balance de materias, con arreglo al artículo 1, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/771.

2.  

Los documentos que deben conservarse a efectos de los controles a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán, en particular, documentos que acrediten que el operador o grupo de operadores ha adoptado medidas proporcionadas y adecuadas para:

a) 

prevenir plagas y enfermedades;

b) 

evitar la contaminación con productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, y la mezcla con productos no ecológicos.

Artículo 3

Declaraciones y otras comunicaciones necesarias para los controles oficiales

Los operadores y grupos de operadores incluirán la siguiente información en las declaraciones o comunicaciones que hagan de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 a la autoridad competente, autoridad de control u organismo de control que lleve a cabo los controles oficiales:

a) 

las actividades cubiertas por el certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 que hayan sido subcontratadas;

b) 

la dirección o geolocalización de las unidades de producción ecológica, en conversión y no ecológica, la zona de recolección de plantas silvestres o algas y de las demás instalaciones y unidades utilizadas para sus actividades;

c) 

en el caso de las explotaciones divididas en diferentes unidades de producción con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, la descripción y la dirección o geolocalización de las unidades de producción no ecológica;

d) 

su previsión de producción.

Dichas declaraciones y comunicaciones se actualizarán cuando proceda.

Artículo 4

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) 

se expedirá del siguiente modo:

i) 

según el modelo establecido en el anexo I del presente Reglamento,

ii) 

en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión ( *1 );

2) 

En el artículo 3, se añade el párrafo tercero siguiente:

«El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso ii), será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.».

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El artículo 1, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

▼M1

El artículo 1, párrafo segundo, será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

( *1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema (“el Reglamento sobre el SGICO”) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).».

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