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Document 02021R0699-20210428
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación
Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación
02021R0699 — ES — 28.04.2021 — 000.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/699 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2020 (DO L 145 de 28.4.2021, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/699 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2020
por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, con excepción del artículo 2 y los puntos 4, 6, 9 y 15 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
El índice se sustituye por el siguiente:
«Índice |
|
21.1. |
Generalidades |
SECCIÓN A. REQUISITOS TÉCNICOS |
|
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES |
|
21.A.1 |
Ámbito de aplicación |
21.A.2 |
Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado |
21.A.3A |
Averías, fallos de funcionamiento y defectos |
21.A.3B |
Directivas de aeronavegabilidad |
21.A.4 |
Coordinación entre diseño y producción |
21.A.5 |
Conservación de registros |
21.A.6 |
Manuales |
21.A.7 |
Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.A.11 |
Ámbito de aplicación |
21.A.13 |
Elegibilidad |
21.A.14 |
Demostración de la capacidad |
21.A.15 |
Solicitud |
21.A.19 |
Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo |
21.A.20 |
Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental |
21.A.21 |
Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido |
21.A.31 |
Diseño de tipo |
21.A.33 |
Inspección y ensayos |
21.A.35 |
Ensayos en vuelo |
21.A.41 |
Certificado de tipo |
21.A.44 |
Obligaciones del titular |
21.A.47 |
Transferencia |
21.A.51 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.62 |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
21.A.65 |
Integridad estructural continua de las estructuras de aviones |
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.A.90A |
Ámbito de aplicación |
21.A.90B |
Cambios estándar |
21.A.90C |
Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21.A.91 |
Clasificación de los cambios de los certificados de tipo |
21.A.92 |
Elegibilidad |
21.A.93 |
Solicitud |
21.A.95 |
Requisitos para la aprobación de un cambio menor |
21.A.97 |
Requisitos para la aprobación de un cambio mayor |
21.A.101 |
Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo |
21.A.108 |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
21.A.109 |
Obligaciones y marcas EPA |
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
|
21.A.111 |
Ámbito de aplicación |
21.A.112A |
Elegibilidad |
21.A.112B |
Demostración de la capacidad |
21.A.113 |
Solicitud de un certificado de tipo suplementario |
21.A.115 |
Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario |
21.A.116 |
Transferencia |
21.A.117 |
Cambios de la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario |
21.A.118A |
Obligaciones y marcas EPA |
21.A.118B |
Duración y continuación de la validez |
21.A.120B |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.A.121 |
Ámbito de aplicación |
21.A.122 |
Elegibilidad |
21.A.124 |
Solicitud |
21.A.125A |
Emisión de un documento de consentimiento |
21.A.125B |
Incidencias |
21.A.125C |
Duración y continuación de la validez |
21.A.126 |
Sistema de inspección de la producción |
21.A.127 |
Ensayos: aeronaves |
21.A.128 |
Ensayos: motores y hélices |
21.A.129 |
Obligaciones del fabricante |
21.A.130 |
Declaración de conformidad |
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.A.131 |
Ámbito de aplicación |
21.A.133 |
Elegibilidad |
21.A.134 |
Solicitud |
21.A.135 |
Emisión de la aprobación de organización de producción |
21.A.139 |
Sistema de calidad |
21.A.143 |
Memoria explicativa |
21.A.145 |
Requisitos para la aprobación |
21.A.147 |
Cambios en la organización de producción aprobada |
21.A.148 |
Cambios de emplazamiento |
21.A.149 |
Transferencia |
21.A.151 |
Condiciones de la aprobación |
21.A.153 |
Modificación de las condiciones de la aprobación |
21.A.157 |
Investigaciones |
21.A.158 |
Incidencias |
21.A.159 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.163 |
Facultades |
21.A.165 |
Obligaciones del titular |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
|
21.A.171 |
Ámbito de aplicación |
21.A.172 |
Elegibilidad |
21.A.173 |
Clasificación |
21.A.174 |
Solicitud |
21.A.175 |
Lengua |
21.A.177 |
Enmiendas o modificaciones |
21.A.179 |
Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros |
21.A.180 |
Inspecciones |
21.A.181 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.182 |
Identificación de aeronaves |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
|
21.A.201 |
Ámbito de aplicación |
21.A.203 |
Elegibilidad |
21.A.204 |
Solicitud |
21.A.207 |
Enmiendas o modificaciones |
21.A.209 |
Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros |
21.A.210 |
Inspecciones |
21.A.211 |
Duración y continuación de la validez |
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO |
|
21.A.231 |
Ámbito de aplicación |
21.A.233 |
Elegibilidad |
21.A.234 |
Solicitud |
21.A.235 |
Emisión de la aprobación de organización de diseño |
21.A.239 |
Sistema de garantía del diseño |
21.A.243 |
Datos |
21.A.245 |
Requisitos para la aprobación |
21.A.247 |
Cambios del sistema de garantía del diseño |
21.A.249 |
Transferencia |
21.A.251 |
Condiciones de la aprobación |
21.A.253 |
Modificación de las condiciones de la aprobación |
21.A.257 |
Investigaciones |
21.A.258 |
Incidencias |
21.A.259 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.263 |
Facultades |
21.A.265 |
Obligaciones del titular |
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
21.A.301 |
Ámbito de aplicación |
21.A.303 |
Conformidad con los requisitos aplicables |
21.A.305 |
Aprobación de componentes y equipos |
21.A.307 |
Elegibilidad de componentes y equipos para instalación |
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE M. REPARACIONES |
|
21.A.431A |
Ámbito de aplicación |
21.A.431B |
Reparaciones estándar |
21.A.432A |
Elegibilidad |
21.A.432B |
Demostración de la capacidad |
21.A.432C |
Solicitud de una aprobación de diseño de reparación |
21.A.433 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación |
21.A.435 |
Clasificación y aprobación de diseños de reparación |
21.A.439 |
Producción de componentes para reparación |
21.A.441 |
Realización de la reparación |
21.A.443 |
Limitaciones |
21.A.445 |
Daños no reparados |
21.A.451 |
Obligaciones y marcas EPA |
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
|
21.A.601 |
Ámbito de aplicación |
21.A.602A |
Elegibilidad |
21.A.602B |
Demostración de la capacidad |
21.A.603 |
Solicitud |
21.A.604 |
Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU) |
21.A.605 |
Datos necesarios |
21.A.606 |
Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO |
21.A.607 |
Facultades de las autorizaciones de ETSO |
21.A.608 |
Declaración de diseño y prestaciones (DDP) |
21.A.609 |
Obligaciones de los titulares de autorizaciones de ETSO |
21.A.610 |
Aprobación de desviaciones |
21.A.611 |
Cambios del diseño |
21.A.615 |
Inspección por la Agencia |
21.A.619 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.621 |
Transferencia |
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO |
|
21.A.701 |
Ámbito de aplicación |
21.A.703 |
Elegibilidad |
21.A.705 |
Autoridad competente |
21.A.707 |
Solicitud de una autorización de vuelo |
21.A.708 |
Condiciones de vuelo |
21.A.709 |
Solicitud de aprobación de condiciones de vuelo |
21.A.710 |
Aprobación de las condiciones de vuelo |
21.A.711 |
Expedición de una autorización de vuelo |
21.A.713 |
Modificaciones |
21.A.715 |
Lengua |
21.A.719 |
Transferencia |
21.A.721 |
Inspecciones |
21.A.723 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.725 |
Renovación de una autorización de vuelo |
21.A.727 |
Obligaciones del titular de una autorización de vuelo |
21.A.729 |
Conservación de registros |
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
21.A.801 |
Identificación de los productos |
21.A.803 |
Tratamiento de datos de identificación |
21.A.804 |
Identificación de componentes y equipos |
21.A.805 |
Identificación de componentes fundamentales |
21.A.807 |
Identificación de artículos ETSO |
SECCIÓN B. PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
|
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES |
|
21.B.5 |
Ámbito de aplicación |
21.B.20 |
Obligaciones de la autoridad competente |
21.B.25 |
Requisitos de organización de la autoridad competente |
21.B.30 |
Procedimientos documentados |
21.B.35 |
Cambios organizativos y procedimentales |
21.B.40 |
Resolución de conflictos |
21.B.45 |
Elaboración de informes y coordinación |
21.B.55 |
Conservación de registros |
21.B.60 |
Directivas de aeronavegabilidad |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.B.70 |
Especificaciones de certificación |
21.B.75 |
Condiciones especiales |
21.B.80 |
Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido |
21.B.82 |
Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave |
21.B.85 |
Designación de los requisitos de protección ambiental y de las especificaciones de certificación aplicables a un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido |
21.B.100 |
Nivel de participación |
21.B.103 |
Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido |
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.B.105 |
Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo |
21.B.107 |
Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo |
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
|
21.B.109 |
Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario |
21.B.111 |
Emisión de un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.B.120 |
Investigación |
21.B.125 |
Incidencias |
21.B.130 |
Emisión de un documento de consentimiento |
21.B.135 |
Renovación del documento de consentimiento |
21.B.140 |
Modificación de un documento de consentimiento |
21.B.145 |
Limitación, suspensión y revocación de un documento de consentimiento |
21.B.150 |
Conservación de registros |
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.B.220 |
Investigación |
21.B.225 |
Incidencias |
21.B.230 |
Emisión de un certificado |
21.B.235 |
Vigilancia permanente |
21.B.240 |
Modificación de una aprobación de organización de producción |
21.B.245 |
Suspensión o revocación de una aprobación de organización de producción |
21.B.260 |
Conservación de registros |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
|
21.B.320 |
Investigación |
21.B.325 |
Emisión de certificados de aeronavegabilidad |
21.B.326 |
Certificado de aeronavegabilidad |
21.B.327 |
Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad |
21.B.330 |
Suspensión y revocación de certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos de aeronavegabilidad |
21.B.345 |
Conservación de registros |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
|
21.B.420 |
Investigación |
21.B.425 |
Emisión de certificados de niveles de ruido |
21.B.430 |
Suspensión y revocación de un certificado de niveles de ruido |
21.B.445 |
Conservación de registros |
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO |
|
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE M. REPARACIONES |
|
21.B.450 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación mayor |
21.B.453 |
Emisión de una aprobación de diseño de reparación |
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
|
21.B.480 |
Emisión de una autorización de ETSO |
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO |
|
21.B.520 |
Investigación |
21.B.525 |
Emisión de la autorización de vuelo |
21.B.530 |
Revocación de la autorización de vuelo |
21.B.545 |
Conservación de registros |
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
Apéndices |
|
Apéndice I. Formulario EASA 1. Certificado de aptitud para el servicio |
|
Apéndice II. Formulario EASA 15. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad |
|
Apéndice III. Formulario EASA 20a. Autorización de vuelo |
|
Apéndice IV. Formulario EASA 20b. Autorización de vuelo (emitida por organizaciones aprobadas) |
|
Apéndice V. Formulario EASA 24. Certificado restringido de aeronavegabilidad |
|
Apéndice VI. Formulario EASA 25. Certificado de aeronavegabilidad |
|
Apéndice VII. Formulario EASA 45. Certificado de niveles de ruido |
|
Apéndice VIII. Formulario EASA 52. Declaración de conformidad de la aeronave |
|
Apéndice IX. Formulario EASA 53. Certificado de aptitud para el servicio |
|
Apéndice X. Formulario EASA 55. Certificado de aprobación de la organización de producción |
|
Apéndice XI. Formulario EASA 65. Documento de consentimiento para producción sin aprobación como organización de producción |
|
Apéndice XII. Categorías de ensayos en vuelo y cualificación de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85». |
Se insertan los puntos 21.A.5, 21.A.6 y 21.A.7 siguientes:
«21.A.5 Conservación de registros
El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación, o de una autorización de ETSO deberá mantener toda la información de diseño, los planos y los informes de ensayo pertinentes, incluidos los registros de inspección del producto o artículo sometido a ensayo a efectos de la certificación, a disposición de la Agencia, y deberá conservarlos para suministrar la información necesaria a fin de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad, el mantenimiento de la validez de los datos de idoneidad operativa y la conformidad con los requisitos aplicables de protección ambiental del producto o el artículo.
21.A.6 Manuales
El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones a los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables al producto o artículo, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.
21.A.7 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación elaborará o citará las instrucciones necesarias para garantizar que el nivel de aeronavegabilidad correspondiente al tipo de aeronave y cualquier componente asociado se mantenga durante toda la vida operativa de la aeronave, al demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.80.
Al menos un juego de instrucciones completas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad será suministrado por el titular de:
un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a cada propietario conocido de uno o varios productos, en el momento de su entrega, o en el momento de la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, si fuera posterior;
un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio de diseño a todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio, en el momento de la puesta en servicio del producto modificado;
una aprobación de diseño de reparación a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación, en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación. El producto, componente o equipo reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia.
Posteriormente, los titulares de la aprobación de diseño deberán poner dichas instrucciones a disposición de cualquier otra persona que esté obligada a cumplirlas, si esta las solicita.
No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o producto modificado.
El titular de la aprobación de diseño que deba suministrar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra b), también pondrá los cambios de las instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y de cualquier otra persona que deba cumplir con esos cambios, si esta lo solicita. El titular de la aprobación de diseño deberá demostrar a la Agencia, a petición de esta, la adecuación del proceso de introducción de cambios en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad disponibles de conformidad con el presente punto.».
El punto 21.A.41 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.41 Certificado de tipo
El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2, y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.».
El punto 21.A.44 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.44 Obligaciones del titular
El titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá:
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.55, 21.A.57, 21.A.61, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14, y
especificar el marcado de acuerdo con lo dispuesto en la subparte Q.».
A partir del 18 de mayo de 2022, la obligación de cumplir las obligaciones enumeradas en la letra a) se entenderá hecha a los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, el titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14.
Se suprimen los puntos 21.A.55, 21.A.57 y 21.A.61.
Se añade el siguiente punto 21.A.65:
«21.A.65 Integridad estructural continua de las estructuras de aviones
El titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido de un avión grande deberá garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.».
En el punto 21.A.90B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».
Se añade el siguiente punto 21.A.90C:
«21.A.90C Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad son cambios que no están directamente preparados como resultado de un cambio en el diseño de tipo o en el diseño de reparación.
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad solo pueden ser efectuados por el titular de la aprobación de diseño para la que se han establecido dichas instrucciones.
Los puntos 21.A.91 a 21.A.109 no se aplicarán a los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que:
no afecten a la sección de limitaciones de aeronavegabilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
no requieran que el titular de la aprobación de diseño lleve a cabo ninguna demostración adicional de conformidad con los criterios de certificación.
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad indicados en la letra c) deberán ser aprobados por el titular de la aprobación de diseño según los procedimientos acordados con la Agencia.».
El punto 21.A.101 se modifica como sigue:
el párrafo primero de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
Salvo lo dispuesto en el la letra h), no obstante lo dispuesto en la letra a), podrá usarse una enmienda anterior a una especificación de certificación contemplada en la letra a) y de cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada en cualquiera de las siguientes situaciones, salvo que la enmienda anterior pasase a ser aplicable con anterioridad a la fecha en la que pasaron a ser aplicables las especificaciones de certificación correspondientes incorporadas por referencia en el certificado de tipo:»;
se añade la letra h) siguiente:
En el caso de los aviones grandes sujetos al punto 26.300 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 ( *1 ), el solicitante deberá cumplir con las especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300, 26.320 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, excepto en el caso de los solicitantes de certificados de tipo suplementarios que no estén obligados a tener en cuenta el punto 26.303.
Se suprimen los puntos 21.A.105 y 21.A.107.
En el punto 21.A.109, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7 y 21.A.108, y».
En el punto 21.A.118A, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7 y 21.A.120B;».
Se suprimen los puntos 21.A.119 y 21.A.120A.
El punto 21.A.307 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.307 Elegibilidad de componentes y equipos para instalación
Se podrá instalar un componente o equipo en un producto certificado de tipo cuando esté en condiciones de operar con seguridad, esté marcado de conformidad con lo dispuesto en la subparte Q y vaya acompañado de un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 1), en el que se certifique que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados.
No obstante lo dispuesto en la letra a) y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c), los siguientes componentes o equipos no necesitarán un formulario EASA 1 para poder ser instalados en un producto con certificado de tipo:
un componente estándar;
en el caso de ELA1 o ELA2, una parte o componente que:
no tenga caducidad, ni sea parte de la estructura primaria, ni parte de los mandos de vuelo;
esté identificado para la instalación en la aeronave específica;
vaya a instalarse en una aeronave cuyo propietario haya comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables de los incisos i) y ii) y asuma la responsabilidad de dicho cumplimiento;
un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño aprobados, y que sea identificado como tal por el titular de la aprobación de diseño en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, el titular de la aprobación de diseño podrá establecer, en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo el instalador del componente o equipo en el producto;
en caso de incorporación de un cambio estándar de conformidad con el punto 21.A.90B o de una reparación estándar de conformidad con el punto 21.A.431B, un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño, y sea identificado como tal en las especificaciones de certificación para cambios estándar y reparaciones estándar emitidas de conformidad con el punto 21.A.90B, letra a), punto 2, y con el punto 21.A.431B, letra a), punto 2. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, pueden establecerse, en las especificaciones de certificación mencionadas anteriormente, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo la persona que instale el componente o equipo en el producto;
un componente o equipo exento de aprobación de aeronavegabilidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión ( *2 ), y
un componente o equipo que sea un artículo de un conjunto superior descrito en la letra b), puntos 1 a 5.
Los componentes y equipos enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento expedido por la persona u organización que haya fabricado el componente o equipo en el que se declaren el nombre del componente o equipo, el número de componente y la conformidad del componente o equipo con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de expedición.
En el punto 21.A.433, la letra a), se modifica como sigue:
el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;»;
se añade el punto 5 siguiente:
cuando se haya demostrado, en el caso de un avión sujeto al punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, que la integridad estructural de la reparación y la estructura afectada es al menos equivalente al nivel de integridad estructural establecido para la estructura de referencia en el punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640.».
Se suprimen los puntos 21.A.447 y 21.A.449.
El punto 21.A.451 se modifica como sigue:
En la letra a), punto 1, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.7, 21.A.439, 21.A.441 y 21.A.443;»;
en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5 y 21.A.7, y».
En el punto 21.A.609, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una autorización de ETSO, un expediente actualizado que contenga los datos técnicos y registros completos de acuerdo con el punto 21.A.5;».
Se suprime el punto 21.A.613.
El punto 21.A.804 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.804 Identificación de componentes y equipos
Cada componente o equipo que pueda instalarse en un producto con certificado de tipo se marcará de manera permanente y legible con:
un nombre, marca comercial o símbolo que identifique al fabricante la manera indicada en los datos de diseño aplicables;
el número de componente, como se define en los datos de diseño aplicables, y
las letras EPA para los componentes y equipos producidos de acuerdo con los datos de diseño aprobados y que no pertenezcan al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO y para componentes y equipos a los que se aplica el punto 21.A.307, letra b).
No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud para el servicio que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.».
ANEXO II
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:
El punto 21.A.15 se corrige como sigue:
en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido deberá incluir, como mínimo, los datos descriptivos preliminares del producto, el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación. Además incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostrar la conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
Toda solicitud de certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un suplemento de solicitud para aprobación de los datos de idoneidad operativa.».
El punto 21.A.93 se corrige como sigue:
en la letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
La solicitud incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostraciones de conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:»;
en la letra c), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un cambio en un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de un cambio en cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.».
En el punto 21.A.174, letra b), punto 3, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
si son originarias de un Estado que no sea miembro:
En el punto 21.A.181, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
cumpla los requisitos de diseño de tipo y de mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicables, y».
En el punto 21.A.211, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
se cumplan los requisitos de diseño de tipo, protección medioambiental y aeronavegabilidad, y».
En el punto 21.A.431B, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar las reparaciones estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y».
En el punto 21.A.432C, letra b), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
Toda solicitud de aprobación de diseño de reparación mayor incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación que contenga:».
En el punto 21.A.711, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
Toda organización aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida de conformidad con el punto M.A.711 del anexo I (parte M), del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAMO.A.125 del anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAO.A.095 del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 del presente anexo hayan sido aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710 del presente anexo.».
En el punto 21.B.325, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para una aeronave procedente de un Estado no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir:
para las aeronaves nuevas o usadas sujetas al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a, apéndice II);
para las aeronaves nuevas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II);
para las aeronaves usadas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.».
En el apéndice II, el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad – Formulario EASA 15a se sustituye por el texto siguiente:
«Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15c
Nota: las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas.
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA) (para aeronaves que cumplen la parte ML)
Referencia del certificado de revisión de la aeronavegabilidad: ………..
En virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo:
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE] (**)
certifica por el presente que:
□.....ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:
[o]
□.….la siguiente aeronave nueva:
Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ……………………………
Matrícula de la aeronave: …………………………………… Número de serie de la aeronave: ………………………………….
(y que esta aeronave) se considera aeronavegable en el momento de la revisión.
Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..
Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………………………………………..
Firmado: ............................................................................ N.o de autorización (si procede): ……………………….
[o]
[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA, DIRECCIÓN y REFERENCIA DE LA APROBACIÓN] (**)
[o]
[NOMBRE COMPLETO DEL PERSONAL CERTIFICADOR Y NÚMERO DE LICENCIA PARTE 66 (O EQUIVALENTE NACIONAL)] (**)
certifica por el presente que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:
Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ……………………………
Matrícula de la aeronave: …………………………………… Número de serie de la aeronave: ………………………………….
y que esta aeronave se considera aeronavegable en el momento de la revisión.
Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..
Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………………………………………..
Firmado: ............................................................................ N.o de autorización (si procede): ……………………….
================================================================================
Primera prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).
Fecha de expedición: .................................................................. Fecha de expiración: …………………………………………..
Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …………………………………………………… ………………
Firmado: ............................................................................ N.o de autorización: ………………………
Nombre de la empresa: ............................................................. Referencia de la aprobación: ……………………………………...
================================================================================
Segunda prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).
Fecha de expedición: ..................................................................Fecha de expiración: …………………………………………..
Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …………………………………………………… ………………
Firmado: ............................................................................ N.o de autorización: ………………………
Nombre de la empresa: ............................................................. Referencia de la aprobación: ……………………………………...
(*) Salvo globos aerostáticos y dirigibles.
(**) El emisor del formulario puede adaptarlo a sus necesidades suprimiendo el nombre, la declaración de certificación, la referencia a la aeronave en cuestión y los detalles de la emisión que no sean pertinentes para su uso.
Formulario EASA 15c, edición 4.».
( *1 ) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).».
( *2 ) Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).».
( *3 ) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).».