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Document 02021R0695-20240301
Regulation (EU) 2021/695 of the European Parliament and of the Council of 28 April 2021 establishing Horizon Europe – the Framework Programme for Research and Innovation, laying down its rules for participation and dissemination, and repealing Regulations (EU) No 1290/2013 and (EU) No 1291/2013 (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02021R0695 — ES — 01.03.2024 — 001.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/695 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (UE) 2024/795 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de febrero de 2024 |
L 795 |
1 |
29.2.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2021/695 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 28 de abril de 2021
por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
El Programa se ejecutará mediante:
el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764;
una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología establecido por el Reglamento del EIT;
el programa específico de investigación en materia de defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«infraestructuras de investigación», las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus campos, incluidos: los recursos humanos correspondientes, los equipos principales o conjuntos de instrumentos; las instalaciones relacionadas con el conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea fundamental para lograr la excelencia en I+i; cuando sea necesario, las infraestructuras de investigación se podrán utilizar para otros fines distintos de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser «de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»;
«estrategia de especialización inteligente», las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de I+i a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando asimismo la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, incluidas aquellas que adoptan la forma o se incluyen en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de I+i y que cumplen las condiciones favorables indicadas en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027;
«asociación europea», una iniciativa preparada con la implicación temprana de los Estados miembros y de países asociados, a través de la que la Unión, junto con socios públicos o privados (tales como empresas, universidades, organizaciones de investigación, organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, u organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones y ONG), se compromete a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la incorporación al mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
«acceso abierto», el acceso en línea, gratuito para el usuario final, a los resultados de las investigaciones derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el artículo 39, apartado 3;
«ciencia abierta», un enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, incluidos los elementos enumerados en el artículo 14;
«misión», la cartera de actividades de I+i basadas en la excelencia y orientadas a los resultados, multidisciplinares y multisectoriales, destinadas a: i) alcanzar, dentro de un plazo determinado, una meta cuantificable que no podría lograrse mediante acciones individuales, ii) tener un impacto en la sociedad y en la formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología, y iii) ser de interés para una parte significativa de la población europea y un amplio sector de los ciudadanos europeos;
«contratación precomercial», la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implica compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos finales;
«contratación pública de soluciones innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad;
«derecho de acceso», el derecho a utilizar los resultados o los conocimientos previos en las condiciones establecidas de conformidad con el presente Reglamento;
«conocimientos previos», todo dato, conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad intelectual, que: i) obre en poder de los beneficiarios antes de participar en una acción determinada, y ii) sea identificado en un acuerdo por escrito por los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la explotación de sus resultados;
«difusión», la divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier medio;
«explotación», la utilización de los resultados en actividades de I+i distintas de las comprendidas en la acción de que se trate, incluida, entre otras actividades, la explotación comercial como el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, la creación y prestación de un servicio, o para actividades de normalización;
«condiciones justas y razonables», unas condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los conocimientos previos para los que se solicite el acceso y/o el alcance, la duración u otras características de la explotación prevista;
«organismo financiador», el organismo o la organización a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión haya encomendado tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa;
«organización internacional para la investigación europea», una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados, cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
«entidad jurídica», una persona física, o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, el Derecho nacional o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
«países de ampliación» o «países con bajo rendimiento en I+i», países cuyas entidades jurídicas deban estar establecidas en su territorio para poder optar a ser coordinadores dentro del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del Programa; entre los Estados miembros, esos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía, para toda la duración del Programa; para los países asociados, significará la lista de países admisibles tal como se determina sobre la base de un indicador y que se publica en el programa de trabajo. Las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE también podrán ser seleccionadas, sin restricción alguna, como coordinadores en el marco de este componente;
«entidad jurídica sin ánimo de lucro», toda entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tenga ánimo de lucro o tenga la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o sus socios individuales;
«pequeñas o medianas empresas» o «pyme», microempresa, pequeña o mediana empresa según se define en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 1 );
«pequeña empresa de mediana capitalización», entidad que no sea una pyme y que cuente con un máximo de 499 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;
«resultado», todo efecto tangible o intangible de una acción determinada, como datos, conocimientos técnicos o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza y tanto si puede o no ser protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
«resultados de la investigación», los resultados generados por una acción determinada a los que pueda permitirse un acceso en forma de publicaciones científicas, datos u otros resultados y procesos derivados de la ingeniería, como por ejemplo programas informáticos, algoritmos, protocolos y cuadernos electrónicos;
«sello de excelencia», la certificación de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
«plan estratégico de I+i», un acto de ejecución que establece una estrategia para la realización del contenido del programa de trabajo durante un período máximo de cuatro años, tras un amplio proceso de consulta obligatoria de múltiples partes interesadas y que especifica las prioridades, los tipos de acción y formas de ejecución idóneos que deben utilizarse;
«programa de trabajo», un documento adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico con arreglo al artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 o un documento equivalente en cuanto a contenido y estructura adoptado por un organismo financiador;
«contrato», un acuerdo celebrado entre la Comisión o el organismo financiador pertinente y una entidad jurídica que ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y reciba financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación;
«anticipo reembolsable», la parte de la financiación mixta de Horizonte Europa o de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que corresponda a un préstamo en virtud del título X del Reglamento Financiero, pero que la Unión conceda directamente sin fines lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en materia de innovación y que el beneficiario deba reembolsar a la Unión en las condiciones previstas al efecto en el contrato;
«información clasificada», la información clasificada de la Unión Europea según se define en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, así como la información clasificada de los Estados miembros, la información clasificada de terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y la información clasificada de organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad;
«operación de financiación mixta», una acción que reciba apoyo del presupuesto de la Unión, que puede ser también en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combine formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;
«financiación mixta de Horizonte Europa», una ayuda financiera a un programa por el que se ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
«financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación», una ayuda financiera directa proporcionada en el marco del Consejo Europeo de Innovación a una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
«acción de investigación e innovación», una acción que consista principalmente en actividades destinadas a crear nuevos conocimientos o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados. Puede incluir la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología, el ensayo, la demostración y la validación de un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o entorno simulado;
«acción en materia de innovación», una acción que consista principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado;
«acción de investigación en las fronteras del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación», una acción de investigación dirigida por investigadores principales (incluida la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación) acogida por uno o varios beneficiarios que reciba financiación del Consejo Europeo de Investigación;
«acción en materia de formación y movilidad», una acción orientada a la mejora de las capacidades, los conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores sobre la base de la movilidad entre países y, en su caso, entre sectores o disciplinas;
«acción de cofinanciación del programa», una acción que tenga por objetivo aportar cofinanciación plurianual a un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades jurídicas que gestionen o financien programas de I+i, distintas de los organismos financiadores de la Unión; este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación e implantación en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y la explotación, y proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios y contratación pública, así como la financiación mixta de Horizonte Europa o una combinación de lo anterior. La acción de cofinanciación del programa puede ser ejecutada directamente por dichas entidades jurídicas o por terceros en nombre de ellas;
«acción en materia de contratación precomercial», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación precomercial por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
«acción en materia de contratación pública de soluciones innovadoras», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación pública conjunta o coordinada de soluciones innovadoras por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
«acción en materia de coordinación y de apoyo», una acción que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de I+i, excepto cuando se emprendan en el marco del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», y la coordinación ascendente sin cofinanciación de las actividades de investigación de la Unión que posibilite la cooperación entre entidades jurídicas de los Estados miembros y países asociados con el fin de reforzar el EEI;
«premio de estímulo», un premio destinado a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un objetivo antes de la realización del trabajo;
«premio de reconocimiento», un premio destinado a recompensar logros pasados y una labor destacada después de que haya sido efectuada;
«acción en materia de innovación e implantación en el mercado», una acción que integre una acción en materia de innovación y otras actividades necesarias para implantar una innovación en el mercado, en particular la expansión de empresas, financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación;
«acciones indirectas», las actividades de I+i a las que la Unión preste apoyo financiero y que sean realizadas por participantes;
«acciones directas», las actividades de I+i realizadas por la Comisión a través de su JRC;
«contratación pública», una contratación según se define en el artículo 2, punto 49, del Reglamento Financiero;
«entidad afiliada», una entidad jurídica según se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero;
«ecosistema de innovación», un ecosistema que reúna a agentes o entidades a escala de la Unión cuyo objetivo funcional consista en permitir el desarrollo tecnológico y la innovación, que abarque las relaciones entre recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones), entidades institucionales (como instituciones de educación superior y servicios de apoyo, organizaciones de investigación y tecnología, empresas, inversores en capital riesgo e intermediarios financieros) y entidades políticas y de financiación nacionales, regionales y locales;
«remuneración basada en proyectos», la remuneración que esté vinculada a la participación de una persona en proyectos, forme parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se pague de manera sistemática.
Artículo 3
Objetivos del programa
El Programa persigue los objetivos específicos siguientes:
desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda del Programa;
generar conocimiento, intensificar el impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los ODS;
fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras;
optimizar el rendimiento del Programa con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa, así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.
Artículo 4
Estructura del Programa
Para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a) y el EIT, el Programa se estructurará en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3:
Pilar I, «Ciencia excelente», que comprende los elementos siguientes:
el Consejo Europeo de Investigación,
las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés),
infraestructuras de investigación;
Pilar II, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los elementos siguientes, teniendo en cuenta que las CSH desempeñan un papel importante en el conjunto de los bloques:
bloque «Salud»,
bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»,
bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
bloque «Mundo digital, industria y espacio»,
bloque «Clima, energía y movilidad»,
bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»,
acciones directas no nucleares del JRC;
Pilar III, «Europa innovadora», que comprende los elementos siguientes:
el Consejo Europeo de Innovación,
los ecosistemas de innovación europea,
el EIT;
Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los elementos siguientes:
ampliar la participación y difundir la excelencia,
reformar y mejorar el sistema europeo de I+i.
Artículo 5
Investigación y desarrollo en materia de defensa
Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), y que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/697, se centrarán exclusivamente en la investigación y el desarrollo en materia de defensa, con los objetivos y líneas generales de sus actividades encaminados a favorecer la competitividad, la eficacia y la capacidad de innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
Artículo 6
Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión
La Comisión garantizará la participación temprana de los Estados miembros y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las partes interesadas y al público en general.
La planificación estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y con sus prioridades y compromisos e incrementará la complementariedad y las sinergias con los programas y las prioridades de financiación nacionales y regionales, reforzando así el EEI. Los ámbitos para posibles misiones y los ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas se definirán en el anexo VI.
Toda convocatoria de propuestas en el marco del procedimiento de vía rápida a la I+i deberá reunir todas las características siguientes:
convocatorias ascendentes de propuestas;
plazo de concesión más breve, no superior a seis meses;
apoyo prestado solo a pequeños consorcios colaborativos compuestos por un máximo de seis entidades jurídicas admisibles, diferentes e independientes;
ayuda financiera máxima por consorcio no superior a 2 500 000 EUR.
El programa de trabajo determinará las convocatorias de propuestas que utilicen el procedimiento de vía rápida a la I+i.
Artículo 7
Principios del Programa
Artículo 8
Misiones
Las misiones:
utilizando los ODS como fuentes para su diseño y ejecución, tendrán un claro contenido de I+i y valor añadido de la Unión y contribuirán a la realización de las prioridades y compromisos de la Unión y los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3;
cubrirán ámbitos de relevancia común europea, serán inclusivos, fomentarán el compromiso amplio y la participación activa de diversos tipos de partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los ciudadanos y los usuarios finales, y proporcionarán resultados de la I+i que puedan beneficiar a todos los Estados miembros;
serán arriesgadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia e impacto científico, tecnológico, social, económico, medioambiental o político;
marcarán un rumbo y objetivos claros, serán específicas y cuantificables, estarán acotadas en el tiempo y contarán con una dotación presupuestaria precisa;
se seleccionarán de modo transparente y se centrarán en objetivos ambiciosos, basados en la excelencia, y orientados a los resultados, pero realistas, y en actividades de investigación, de desarrollo y de innovación;
tendrán el ámbito necesario, la escala y la movilización de los recursos y el efecto multiplicador de los fondos adicionales públicos y privados que se precisen para obtener sus resultados;
estimularán las actividades entre diversas disciplinas (incluidas las CSH) y abarcarán actividades que presenten niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles muy bajos;
estarán abiertas a planteamientos y soluciones ascendentes múltiples que tengan en cuenta las necesidades y los beneficios para la población y la sociedad, y reconozcan la importancia de obtener contribuciones muy diversas para su consecución;
se beneficiarán de forma transparente de las sinergias con otros programas de la Unión, así como con los ecosistemas de innovación nacionales y, en su caso, regionales.
Artículo 9
Consejo Europeo de Innovación
El Consejo Europeo de Innovación actuará de conformidad con los principios siguientes:
claro valor añadido de la Unión;
autonomía;
capacidad de asumir riesgos;
eficiencia;
eficacia;
transparencia;
rendición de cuentas.
Artículo 10
Asociaciones europeas
Determinadas partes del Programa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:
participación en asociaciones europeas establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios a que se refiere el artículo 2, punto 3, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por la Unión y por los otros socios respecto a su contribución financiera o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de I+i emprendidas por los socios y por el Programa (asociaciones europeas programadas conjuntamente);
participación en un programa de actividades de I+i y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del programa (asociaciones europeas cofinanciadas);
participación en programas de I+i y contribución financiera a programas de I+i, emprendidos por diversos Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del TFUE o por organismos creados con arreglo al artículo 187 del TFUE, como por ejemplo empresas comunes, o por las CCI del EIT, de conformidad con el Reglamento del EIT (asociaciones europeas institucionalizadas).
Las asociaciones europeas institucionalizadas solo se ejecutarán en caso de que otras partes del Programa, incluidas otras formas de asociaciones europeas, no permitieran alcanzar los objetivos o no produjeran las repercusiones necesarias previstas, y en caso de que esté justificado por una perspectiva a largo plazo o por un grado elevado de integración. Las asociaciones europeas de conformidad con los artículos 185 o 187 del TFUE aplicarán una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras, salvo en casos debidamente justificados. En caso de gestión central de todas las contribuciones financieras, las contribuciones por proyecto de un Estado participante se efectuarán partiendo de la financiación solicitada mediante propuestas de las entidades jurídicas establecidas en ese Estado participante, a menos que se acuerde de otra forma entre todos los Estados participantes.
Las reglas aplicables a las asociaciones europeas institucionalizadas determinarán, entre otros elementos, los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, así como los compromisos de los socios respecto de las contribuciones financieras o en especie.
Las asociaciones europeas:
se crearán con el objetivo de abordar desafíos europeos o mundiales solo en aquellos casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa de manera más eficaz a través de las asociaciones europeas que a través de la actuación de la Unión en solitario y que mediante otras formas de apoyo en el marco del Programa. Una porción adecuada del presupuesto de Horizonte Europa se asignará a dichas acciones del Programa que se ejecuten a través de asociaciones europeas; la mayor parte del presupuesto del pilar II se destinará a acciones emprendidas al margen de asociaciones europeas;
respetarán los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro y para Europa, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas y misiones;
tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa.
Artículo 11
Revisión de los ámbitos de las misiones y asociaciones
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión revisará el anexo VI del presente Reglamento en el marco del seguimiento global del Programa, incluidas las misiones y las asociaciones europeas institucionalizadas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus principales conclusiones.
Artículo 12
Presupuesto
La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1, destinado al programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y al EIT, será la siguiente:
23 546 000 000 EUR para el pilar I «Ciencia excelente» durante el período 2021-2027, de los cuales:
15 027 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Investigación,
6 333 000 000 EUR se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie,
2 186 000 000 EUR se destinarán a infraestructuras de investigación;
47 428 000 000 EUR para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» durante el período 2021-2027, de los cuales:
6 893 000 000 EUR se destinarán al bloque «Salud»,
1 386 000 000 EUR se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»,
1 303 000 000 EUR se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
13 462 000 000 EUR se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio»,
13 462 000 000 EUR se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»,
8 952 000 000 EUR se destinarán al bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»,
1 970 000 000 EUR se destinarán a acciones directas no nucleares del JRC;
11 937 000 000 EUR para el pilar III «Europa innovadora» durante el período 2021-2027, de los cuales:
8 752 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación,
459 000 000 EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea,
2 726 000 000 EUR se destinarán al EIT;
3 212 000 000 EUR se destinarán a la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» durante el período 2021-2027, de los cuales:
2 842 000 000 EUR se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia»,
370 000 000 EUR se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i».
La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 3 será la siguiente:
1 286 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar I «Ciencia excelente», de los cuales:
857 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al Consejo Europeo de Investigación,
236 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a las Acciones Marie Skłodowska-Curie,
193 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a infraestructuras de investigación;
1 286 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», de los cuales:
686 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»,
257 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Seguridad civil para la sociedad»,
171 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Mundo digital, industria y espacio»,
171 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al bloque «Clima, energía y movilidad»;
270 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el pilar III «Europa innovadora», de los cuales:
60 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a los ecosistemas de innovación europea,
210 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán al EIT;
159 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», de los cuales:
99 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Ampliar la participación y difundir la excelencia»,
60 000 000 EUR a precios constantes de 2018 se destinarán a «Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i».
El importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 5 % del importe total de las acciones indirectas del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y del EIT. Además, el importe indicado en los apartados 1 y 3 del presente artículo para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT también podrá cubrir:
en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación;
gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.
Artículo 13
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
La distribución indicativa de los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/2094 será la siguiente:
el 25 % se destinará al bloque «Salud»;
el 25 % se destinará al bloque «Mundo digital, industria y espacio»;
el 25 % se destinará al bloque «Clima, energía y movilidad»;
el 25 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación.
Artículo 14
Ciencia abierta
El Programa fomentará la ciencia abierta como enfoque del proceso científico basado en el trabajo de cooperación y la difusión de conocimientos, en particular de conformidad con los siguientes elementos que se garantizarán conforme al artículo 39, apartado 3, del presente Reglamento:
acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa;
acceso abierto a los datos de investigación, incluidas las publicaciones científicas subyacentes, de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario».
Artículo 15
Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
El sello de excelencia se concederá en las convocatorias de propuestas especificadas en el programa de trabajo. De conformidad con la correspondiente disposición del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y con la correspondiente disposición del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, el FEDER, el FSE+ o el Feader podrán apoyar:
las acciones cofinanciadas seleccionadas en el marco del Programa, y
las acciones que reciban un sello de excelencia siempre que cumplan con todas las condiciones siguientes:
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,
reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y
no haber recibido financiación en tal convocatoria de propuestas debido únicamente a limitaciones presupuestarias.
Artículo 16
Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes (en lo sucesivo, «países asociados»):
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales aplicables a su participación en programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y condiciones generales aplicables a la participación de dichos países en los programas de la Unión según se establezcan en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos que hayan celebrado con la Unión;
los terceros países y territorios que reúnan todos los requisitos siguientes:
buenas capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación,
adhesión a una economía abierta de mercado basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual y se respeten los derechos humanos, y que esté respaldada por instituciones democráticas,
promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.
La asociación al Programa de cada uno de los terceros países mencionados en el apartado 1, letra d), se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo:
garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos;
no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al Programa de la Unión;
garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
TÍTULO II
NORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17
Organismos financiadores y acciones directas del JRC
En casos debidamente justificados, los organismos financiadores podrán apartarse de las normas establecidas en el presente título, a excepción de los artículos 18, 19 y 20, cuando:
así esté previsto en el acto de base por el que se crea el organismo financiador o por el que se le encomiendan tareas de ejecución presupuestaria, o
en el caso de los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, si así está previsto en el convenio de contribución y así lo requieren sus necesidades específicas de funcionamiento o la naturaleza de la acción.
Artículo 18
Acciones subvencionables y principios éticos
No se financiarán los campos de investigación siguientes:
las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;
las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos, cuando tales actividades puedan convertir esas modificaciones en hereditarias ( 2 );
las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas.
Artículo 19
Aspectos éticos
Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente y unos niveles elevados de protección de la salud humana.
Las entidades jurídicas que participen en una acción deberán proporcionar:
una autoevaluación ética en la que se señalen y detallen todas las cuestiones éticas que puedan plantearse en relación con el objetivo, la ejecución y el posible impacto de las actividades objeto de financiación, así como una confirmación de la conformidad con el apartado 1 y una descripción de la manera en que se garantizará tal conformidad;
una confirmación de que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por All European Academies y de que no se llevará a cabo actividad alguna que esté excluida de la financiación;
para las actividades que se realicen fuera de la Unión, una confirmación de que esas mismas actividades habrían estado autorizadas en un Estado miembro, y
para las actividades que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas, según proceda, información pormenorizada sobre las medidas de concesión de licencias y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, y sobre las autorizaciones éticas que deban obtenerse antes del inicio de las actividades en cuestión.
Las comprobaciones de los aspectos éticos se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en ética.
Artículo 20
Seguridad
CAPÍTULO II
Subvenciones
Artículo 21
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, salvo que se indique otra cosa en el presente capítulo.
Artículo 22
Entidades jurídicas que pueden optar a la participación
Excepto en casos debidamente justificados cuando en el programa de trabajo se disponga otra cosa, las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán optar a la participación en las acciones del Programa siempre que dicho consorcio incluya:
al menos una entidad jurídica independiente establecida en un Estado miembro, y
al menos otras dos entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida bien en un Estado miembro distinto, bien en un país asociado.
Artículo 23
Entidades jurídicas que pueden optar a financiación
Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado soportarán el coste de su participación. No obstante, las entidades jurídicas establecidas en terceros países no asociados de renta baja a media y, excepcionalmente, en otros terceros países no asociados, podrán optar a financiación en el marco de una acción si:
el tercer país figura en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, o
la Comisión o el organismo financiador pertinente considera que la participación de la entidad jurídica de que se trate es fundamental para la ejecución de la acción.
Artículo 24
Convocatorias de propuestas
No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o para aquellas acciones cofinanciadas por un programa que:
deban ser llevadas a cabo por el JRC o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo;
no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195, letra e), del Reglamento Financiero.
Artículo 25
Convocatorias conjuntas de propuestas
La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá publicar una convocatoria conjunta de propuestas con:
terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
organizaciones internacionales;
entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
En el caso de una convocatoria conjunta de propuestas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 y se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En dichos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes.
Artículo 26
Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras
Los procedimientos de contratación:
cumplirán con las normas en materia de competencia y con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad;
podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples en un mismo procedimiento («fuentes múltiples»);
dispondrán que los contratos se adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad y garanticen la ausencia de conflictos de interés.
En el caso de la contratación precomercial, cuando proceda y sin perjuicio de los principios enumerados en la letra a), podrá utilizarse un procedimiento de contratación simplificado o acelerado y se podrán establecer condiciones específicas tales como limitar el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación al territorio de los Estados miembros y de los países asociados.
Artículo 27
Capacidad financiera de los solicitantes
Artículo 28
Criterios de adjudicación y de selección
Las propuestas se evaluarán basándose en los siguientes criterios de adjudicación:
la excelencia;
el impacto;
la calidad y la eficiencia de la ejecución.
Artículo 29
Evaluación
Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados establecidos en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente o, en el caso de acciones de coordinación y de apoyo, parcial o totalmente, por representantes de instituciones u organismos de la Unión a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero.
El proceso de evaluación podrá ser seguido por observadores independientes.
Si procede, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales aplicables, en función de:
la puntuación obtenida en la evaluación;
su contribución a la consecución de objetivos específicos de actuación, entre ellos la configuración de una cartera de proyectos coherente, en concreto para las actividades del Explorador, las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión.
Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación también podrá proponer adaptaciones en las propuestas en la medida necesaria para garantizar la coherencia de las carteras de proyectos. Esas adaptaciones cumplirán las condiciones de participación y el principio de igualdad de trato. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
Artículo 30
Procedimiento de revisión de la evaluación, consultas y reclamaciones
Un comité de revisión de la evaluación, presidido y compuesto por funcionarios de la Comisión o del organismo financiador pertinente que no hayan participado en la evaluación de las propuestas, dictaminará sobre los aspectos procedimentales de la evaluación. El comité de revisión de la evaluación podrá hacer una de las siguientes recomendaciones:
recomendar que se efectúe una nueva evaluación de la propuesta principalmente por evaluadores que no hayan intervenido en la evaluación anterior, o
confirmar la evaluación inicial.
Artículo 31
Plazos para la adjudicación
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación:
para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas;
para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes, un máximo de ocho meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas.
Artículo 32
Ejecución de la subvención
Artículo 33
Acuerdos de subvención
Artículo 34
Porcentajes de financiación
Se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción financiada con cargo al Programa, excepto en los casos que se indican a continuación:
acciones en materia de innovación, respecto de las cuales se podrá reembolsar hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables;
acciones cofinanciadas por el Programa, respecto de las cuales se podrá reembolsar como mínimo el 30 % y, en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 % del total de los costes subvencionables.
Artículo 35
Costes indirectos
Cuando corresponda, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo indicado en el párrafo primero, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales, de conformidad con las prácticas contables habituales de los beneficiarios.
Artículo 36
Costes subvencionables
Los certificados de los estados financieros podrán ser presentados por un auditor externo autorizado o, en el caso de los organismos públicos, ser emitidos por un funcionario cualificado e independiente, de conformidad con el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero.
Artículo 37
Mecanismo de seguro mutuo
Se crea un mecanismo de seguro mutuo (MSM), que sustituirá y sucederá al fondo establecido de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. El MSM cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios:
a la Comisión, con arreglo a la Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );
a la Comisión y los organismos de la Unión en el marco de «Horizonte 2020»;
a la Comisión y los organismos financiadores en el marco del Programa.
La cobertura del riesgo en relación con los organismos financiadores a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo financiador.
Artículo 38
Propiedad y protección
Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados cuando:
los han generado conjuntamente, y
no es posible:
determinar la contribución respectiva de cada beneficiario, o
dividirlos a la hora de solicitar, obtener o mantener su protección.
Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la copropiedad. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el acuerdo de copropiedad, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de copropiedad (sin derecho a sublicencia), siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la copropiedad.
Artículo 39
Explotación y difusión
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación.
Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, los resultados no se han explotado en un plazo determinado establecido en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. A solicitud del beneficiario, se le podrá eximir de dicha obligación si está justificado.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la Unión.
El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, garantizando la posibilidad de que se apliquen excepciones siguiendo el principio de que el acceso sea «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios, incluida la explotación comercial, y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, los secretos comerciales, los intereses competitivos de la Unión, las normas de seguridad o los derechos de propiedad intelectual.
El programa de trabajo podrá establecer incentivos u obligaciones suplementarios a fin de adoptar prácticas de ciencia abierta.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias, cuando esté justificado, en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC) para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
Los beneficiarios seguirán actualizando el plan para la explotación y difusión de los resultados en el transcurso y tras la conclusión de la acción, de conformidad con el acuerdo de subvención.
Artículo 40
Cesión de propiedad y concesión de licencias
A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros determinados de modo específico, incluidas las entidades afiliadas, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión de propiedad de los resultados por otro beneficiario, si demuestra que dicha cesión afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes.
En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho de la Comisión o del organismo financiador pertinente a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados, si:
los beneficiarios que generaron los resultados han recibido financiación de la Unión;
la cesión de propiedad o la concesión de la licencia tiene como destinatario una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado, y
la cesión de propiedad o la concesión de la licencia no respeta los intereses de la Unión.
En caso de preverse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificar por anticipado su intención de ceder la propiedad de los resultados o de conceder una licencia exclusiva sobre los resultados. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión de propiedad o concesión de licencias a entidades jurídicas determinadas de modo específico, si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión.
Artículo 41
Derecho de acceso
Los beneficiarios concederán acceso a:
sus resultados de forma gratuita a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para llevar a cabo sus propias tareas;
sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3; este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención;
sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a toda entidad jurídica que:
esté establecida en un Estado miembro o en un país asociado;
esté bajo el control directo o indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este beneficiario, y
necesite disfrutar de tal acceso para explotar los resultados de ese beneficiario, de conformidad con las obligaciones del beneficiario en materia de explotación.
El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas.
Tales derechos de acceso no comprenderán los conocimientos previos de los beneficiarios.
En el caso de las acciones en el marco del bloque «Seguridad civil para la sociedad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso gratuito a sus resultados a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas en este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y estará sujeto a un acuerdo bilateral en el que se determinarán condiciones específicas para garantizar que ese derecho de acceso se ejerce únicamente para los fines previstos y que se han previsto las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros tales solicitudes.
Artículo 42
Disposiciones específicas
Artículo 43
Premios
La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá organizar, en su caso, concursos de premios junto con:
otros organismos de la Unión;
terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas;
organizaciones internacionales, o
entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO III
Contratación pública
Artículo 44
Contratación pública
CAPÍTULO IV
Operaciones de financiación mixta y financiación mixta
Artículo 45
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta en el marco del Programa se ejecutarán de conformidad con el programa InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
Artículo 46
Financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
Artículo 47
Explorador
El Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas para propuestas de carácter ascendente, con plazos límite periódicos cada año, y podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos claves que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical.
La publicación y el contenido de las convocatorias de propuestas para las actividades de transición del Explorador se determinarán teniendo en cuenta los objetivos y el presupuesto fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de que se trate.
Podrán concederse subvenciones adicionales por un importe fijo no superior a 50 000 EUR a cada propuesta ya seleccionada en el marco del Explorador, y, en su caso, de las actividades de transición del Explorador, mediante una convocatoria de propuestas con objeto de llevar a cabo actividades complementarias, incluidas las acciones urgentes de coordinación y de apoyo destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera, como la determinación de posibles empresas derivadas, posibles innovaciones creadoras de mercados o el desarrollo de un plan de negocio. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido en virtud del programa específico. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido para el programa específico.
Artículo 48
Acelerador
El Acelerador prestará los tipos de ayuda siguientes:
ayuda en forma de financiación mixta a las pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, a las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado;
ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la radical y disruptiva, y que tengan la ambición de expandirse rápidamente;
también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado;
ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
Las ayudas del Acelerador consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
el proyecto incluye información sobre las capacidades y voluntad del solicitante para una expansión;
el beneficiario será una empresa emergente o una pyme;
la ayuda del Acelerador consistente exclusivamente en subvenciones podrá concederse a un beneficiario una sola vez en el transcurso del período de ejecución del Programa y por un importe máximo de 2 500 000 EUR.
Cuando preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la innovación no financiable en el mercado, la ayuda en forma de capital puede prestarse sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795.
Las propuestas presentadas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
la excelencia;
el impacto;
el grado de riesgo de la acción que impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la necesidad de apoyo de la Unión.
Previo acuerdo de los solicitantes de que se trate, la Comisión o los organismos financiadores que ejecuten el Programa (incluidas las CCI del EIT) podrán someter directamente para evaluación con el criterio de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letra c), una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:
la propuesta deriva de otra acción financiada en el marco de Horizonte 2020 o del Programa o, a condición de que se inicie una fase piloto exploratoria en el marco del primer programa de trabajo, de programas nacionales o regionales, empezando por la localización de la demanda para tal proyecto, cuyas disposiciones detalladas se establecerán en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a);
la propuesta se basa en una revisión del proyecto realizada en los dos años anteriores, en la que se evalúen la excelencia y el impacto de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y procesos descritos más detalladamente en el programa de trabajo.
Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
el beneficiario es una empresa emergente, una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización;
la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los criterios de adjudicación mencionados en el apartado 5, letras a) y b);
la actividad sería subvencionable en el marco de una acción de innovación.
La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.
En el caso de una financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de que se alcancen determinadas etapas establecidas en el contrato.
En casos excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la ayuda del Acelerador, previa revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de dichos casos al Comité del Programa.
CAPÍTULO V
Expertos
Artículo 49
Nombramiento de expertos externos independientes
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá seleccionar, de manera transparente, a cualquier experto no incluido en dicha base de datos que reúna las competencias apropiadas, si una convocatoria de manifestaciones de interés no ha determinado expertos externos independientes adecuados.
Dichos expertos deberán declarar su independencia y su capacidad para apoyar los objetivos del Programa.
La Comisión o el organismo financiador pertinente garantizará que un experto afectado por un conflicto de intereses en relación con un tema sobre el que haya de pronunciarse, no evalúe, asesore ni asista sobre la cuestión específica de que se trate.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 50
Seguimiento y presentación de informes
La base de datos incluirá:
los indicadores con plazos determinados para informar con carácter anual de los progresos del Programa en pos de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y que figuran en el anexo V dentro de las correspondientes vías de impacto;
la información sobre el nivel de integración de las CSH, la proporción entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la participación de los países de ampliación, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros programas de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil;
los niveles de gasto desglosados por proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de intervención;
el nivel de exceso de candidaturas, en particular el número de propuestas y de propuestas por convocatoria, su puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los umbrales de calidad.
Artículo 51
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
Artículo 52
Evaluación del Programa
Artículo 53
Auditorías
Artículo 54
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 55
Ejercicio de la delegación
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 56
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 57
Disposiciones transitorias
Artículo 58
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
LÍNEAS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES
El objetivo general y los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento se perseguirán en todo el Programa a través de los ámbitos de intervención y las líneas generales de las actividades descritas en el presente anexo y en el anexo II del presente Reglamento, así como en el anexo I de la Decisión (UE) 2021/764.
1) Pilar I «Ciencia excelente»
De conformidad con el artículo 4, y por medio de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar promoverá la excelencia científica, atraerá a los mejores talentos a Europa, prestará un apoyo adecuado al personal investigador novel y respaldará la creación y difusión de la excelencia científica, así como conocimientos, metodologías y competencias de alta calidad, tecnologías y soluciones en respuesta a los desafíos mundiales de orden social, medioambiental y económico. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3.
Consejo Europeo de Investigación: proporcionar financiación atractiva y flexible para permitir a investigadores individuales creativos y con talento, en particular a los noveles, y a sus equipos explorar las vías más prometedoras en las fronteras de la ciencia, con independencia de su nacionalidad o país de origen, basándose para ello en la competencia ampliada a toda la Unión y fundamentada exclusivamente en el criterio de excelencia.
Ámbito de intervención: ciencia en las fronteras del conocimiento.
Acciones Marie Skłodowska-Curie: permitir que los investigadores adquieran nuevos conocimientos y competencias mediante la movilidad y exposición internacional, intersectorial e interdisciplinar, reforzar los sistemas de formación y desarrollo profesional, estructurar y mejorar la contratación institucional y nacional, teniendo en cuenta la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores; de esta manera, las Acciones Marie Skłodowska-Curie ayudarán a sentar las bases de la excelencia de la investigación europea en toda Europa, contribuyendo a impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, y a solucionar los retos presentes y futuros de la sociedad.
Ámbitos de intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas; fomentar nuevas capacidades mediante la excelencia en la formación de los investigadores; fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y de las capacidades en todo el EEI; mejorar y facilitar las sinergias; promover la divulgación al público.
Infraestructuras de investigación: dotar a Europa de infraestructuras de investigación de categoría mundial que sean abiertas y a las que puedan acceder los mejores investigadores de dentro y fuera de Europa. Fomentar el uso de las infraestructuras de investigación existentes, también de aquellas financiadas por la política de cohesión de la Unión. De esta manera se incrementará el potencial de las infraestructuras de investigación para apoyar el progreso y la innovación científicos y para fomentar la ciencia abierta y de excelencia de conformidad con los principios FAIR, en paralelo a las actividades desarrolladas en ámbitos conexos de las políticas de la Unión y de la cooperación internacional.
Ámbitos de intervención: consolidar y desarrollar el panorama de las infraestructuras de investigación europeas; abrir, integrar e interconectar las infraestructuras de investigación; el potencial innovador de las infraestructuras de investigación europeas y las actividades de innovación y formación; reforzar la política europea en materia de infraestructuras de investigación y la cooperación internacional.
2) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»
De conformidad con el artículo 4, y por medio de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar apoyará la creación y mejor difusión de nuevos conocimientos, tecnologías y soluciones duraderas de alta calidad, mejorará la competitividad de la industria europea, reforzará el impacto de la I+i en la elaboración, el apoyo y la ejecución de las medidas que adopte la Unión, y favorecerá la absorción de soluciones innovadoras por parte de la industria, en especial de las pymes y las empresas emergentes, así como de la sociedad en respuesta a los desafíos mundiales. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3.
Las CSH estarán plenamente integradas en todos los bloques, también con actividades específicas y especializadas.
Para maximizar el impacto, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de I+i se organizarán en seis bloques, interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación interdisciplinar, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional. El pilar II del Programa comprenderá actividades que presenten niveles de madurez tecnológica («TRL», por sus siglas en inglés) muy diversos, incluidos niveles muy bajos.
Cada bloque contribuye a la consecución de varios ODS; por otra parte, muchos ODS reciben apoyo de más de un bloque.
Las actividades de I+i se llevarán a cabo en el seno de los bloques siguientes y entre ellos:
Bloque «Salud»: mejorar y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de todas las edades mediante la obtención de nuevos conocimientos, el desarrollo de soluciones innovadoras y la integración, cuando corresponda, de una perspectiva de género específica para prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar enfermedades, y desarrollar tecnologías para la salud; mitigar los riesgos para la salud; proteger a la población y promover un buen estado de salud, también en los centros de trabajo; lograr que los sistemas públicos de salud tengan una mejor relación coste-eficiencia, sean más sostenibles y mejoren su equidad en el acceso; prevenir y combatir las enfermedades asociadas a la pobreza; apoyar y facilitar la participación de los pacientes y su empoderamiento.
Ámbitos de intervención: la salud a lo largo de toda la vida; los factores determinantes de salud de tipo medioambiental y social; las enfermedades no transmisibles y las enfermedades raras; las enfermedades infecciosas, incluidas las enfermedades asociadas a la pobreza y desatendidas; las herramientas, las tecnologías y las soluciones digitales para la salud y la asistencia, en particular la medicina personalizada; los sistemas de asistencia sanitaria.
Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»: fortalecer los valores democráticos, en particular el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; proteger nuestro patrimonio cultural; explorar el potencial de las industrias culturales y creativas, y promover las transformaciones socioeconómicas que favorezcan la inclusión y el crecimiento, incluidas la gestión de la migración y la integración de los migrantes.
Ámbitos de intervención: la democracia y la gobernanza; la cultura, el patrimonio cultural y la creatividad; las transformaciones sociales y económicas.
Bloque «Seguridad civil para la sociedad»: responder a los retos derivados de las amenazas persistentes a la seguridad, incluida la ciberdelincuencia, así como de las catástrofes naturales y de origen humano.
Ámbitos de intervención: las sociedades resilientes a las catástrofes; la protección y la seguridad; la ciberseguridad.
Bloque «Mundo digital, industria y espacio»: reforzar las capacidades y garantizar la soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial a lo largo de toda la cadena de valor; construir una industria competitiva, digital, hipocarbónica y circular; garantizar un suministro sostenible de materias primas; desarrollar materiales avanzados y proporcionar la base para los avances y la innovación en relación con los desafíos de ámbito mundial para la sociedad.
Ámbitos de intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales clave, incluidas las tecnologías cuánticas; las tecnologías facilitadoras emergentes: los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima generación de internet; la computación avanzada y los macrodatos; las industrias circulares; la industria limpia e hipocarbónica; el espacio, incluida la observación de la Tierra.
Bloque «Clima, energía y movilidad»: combatir el cambio climático mediante una mejor comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus oportunidades, haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes, promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética, mejorando la resistencia de la Unión a las perturbaciones externas y adaptando el comportamiento social con el fin de alcanzar los ODS.
Ámbitos de intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los sistemas y las redes de energía; los edificios e instalaciones industriales en la transición energética; las comunidades y las ciudades; la competitividad industrial en el transporte; el transporte limpio, seguro y accesible y la movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía.
Bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»: proteger el medio ambiente, restaurar, gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales y biológicos de la tierra, de las aguas interiores y del mar para detener la erosión de la biodiversidad y abordar la seguridad alimentaria y nutricional para todos y la transición a una economía hipocarbónica y circular que emplee eficientemente los recursos y a una bioeconomía sostenible.
Ámbitos de intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y los recursos naturales; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; los mares, los océanos y las aguas interiores; los sistemas alimentarios; sistemas de innovación biológicos en la bioeconomía de la Unión; los sistemas circulares.
Acciones directas no nucleares del JRC: conseguir pruebas científicas de alta calidad en pro de unas buenas políticas públicas eficientes y asequibles. Las nuevas iniciativas y propuestas de actos jurídicos de la Unión necesitan pruebas transparentes, completas y equilibradas que permitan concebirlas de manera razonable, al igual que para la ejecución de diversas medidas es necesario disponer de pruebas que permitan medirla y someterla a seguimiento. El JRC aporta a las políticas de la Unión pruebas científicas independientes y asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo de actuación. El JRC concentra su investigación en las prioridades políticas de la Unión.
Ámbitos de intervención: reforzar la base de conocimiento para la elaboración de políticas; retos globales (sanidad; cultura, creatividad y sociedad inclusiva; seguridad civil para la sociedad; mundo digital, industria y espacio; clima, energía y movilidad; recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente); innovación, desarrollo económico y competitividad; excelencia científica; desarrollo territorial y apoyo a los Estados miembros y sus regiones.
3) Pilar III «Europa innovadora»
De conformidad con el artículo 4, y por medio de las actividades que a continuación se enumeran, este pilar fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación no tecnológica, esencialmente en el seno de las pymes (incluidas las empresas emergentes), facilitando el desarrollo tecnológico, las actividades de demostración y la transferencia de conocimientos, y consolidará la implantación de soluciones innovadoras. También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3. El Consejo Europeo de Innovación actuará esencialmente a través de dos instrumentos: el Explorador, aplicado principalmente mediante la investigación colaborativa, y el Acelerador.
Consejo Europeo de Innovación: se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la innovación progresiva.
Ámbitos de intervención: Explorador de la investigación avanzada, apoyando las tecnologías radicales futuras y emergentes, las tecnologías creadoras de mercados y/o las tecnologías profundas; el Acelerador, colmando el déficit de financiación existente entre las últimas etapas de las actividades de I+i y la absorción por el mercado, a fin de desplegar eficazmente las innovaciones radicales creadoras de mercados y permitir la expansión de las empresas cuando el mercado no ofrece financiación viable; y actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación, como premios y becas, y servicios de valor añadido para las empresas.
Ecosistemas europeos de innovación
Ámbitos de intervención: actividades que incluyen, en particular, conectar, cuando proceda, en cooperación con el EIT, con los agentes de innovación nacionales y regionales y apoyar la ejecución de programas de innovación transfronterizos conjuntos por parte de los Estados miembros, las regiones y los países asociados, desde el intercambio de prácticas y conocimientos en materia de reglamentación de la innovación a la mejora de las competencias genéricas para la innovación en las actividades de I+i, en particular la innovación abierta o inducida por los usuarios, a fin de mejorar la eficacia del sistema europeo de innovación. Esta intervención debería llevarse a cabo en sinergia, entre otros, con el apoyo del FEDER a los ecosistemas de innovación y a las asociaciones interregionales alrededor de proyectos inteligentes de especialización.
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
Ámbitos de intervención (definidos en el anexo II): ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa; capacidad de emprendimiento e innovación en una perspectiva de aprendizaje permanente, en particular aumentando las capacidades de los centros de enseñanza superior en toda Europa; nuevas soluciones para los mercados a fin de hacer frente a los desafíos mundiales; las sinergias y el valor añadido en el seno del Programa.
4) Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI»
Por medio de las actividades que a continuación se enumeran, esta parte perseguirá los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra d). También contribuirá al logro de los demás objetivos específicos del Programase establecidos en el artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará actividades que contribuyan a atraer talentos, favorecer la circulación de cerebros y evitar su fuga, así como a una Europa más innovadora, más basada en el conocimiento y con mayor igualdad de género, situada en la vanguardia de la competencia mundial y que fomente la cooperación transnacional, optimizando para ello el potencial y los puntos fuertes de los países de toda Europa mediante un EEI que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y una mano de obra altamente cualificada circulen libremente de forma equilibrada, donde los resultados de la I+i se difundan ampliamente y sean comprendidos y aceptados con confianza por ciudadanos bien informados y beneficien a toda la sociedad, y donde la política de la Unión, en particular en materia de I+i, se base en pruebas científicas de alta calidad.
Asimismo, esta parte apoyará actividades tendentes a mejorar la calidad de las propuestas emanadas de entidades jurídicas de los países con bajo rendimiento en materia de I+i, como por ejemplo servicios profesionales de comprobación de propuestas previas, y a impulsar las actividades de los puntos de contacto nacionales destinadas a apoyar la creación de redes internacionales, así como actividades orientadas a ayudar a las entidades jurídicas de los países con bajo rendimiento en materia de I+i a sumarse a proyectos de colaboración ya seleccionados en los que no participen entidades jurídicas de dichos países.
Ámbitos de intervención: ampliar la participación y difundir la excelencia, también mediante la formación de equipos, actividades de hermanamiento, cátedras del EEI, la Cooperación europea en ciencia y tecnología (COST), iniciativas de excelencia y actividades tendentes a favorecer la circulación de cerebros; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, también, por ejemplo, apoyando la reforma de las políticas nacionales en materia de I+i, ofreciendo perspectivas de carrera atractivas y favoreciendo una ciencia ciudadana que fomente la igualdad de género.
ANEXO II
INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (EIT)
En la ejecución de las actividades realizadas por el EIT en el marco del Programa serán de aplicación las siguientes disposiciones:
Justificación
Como señala claramente el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la maximización del impacto de la I+i de la Unión (Grupo de Alto Nivel «Lamy»), el camino que debe seguirse es el de «educar para el futuro e invertir en las personas que liderarán el cambio». En particular, se insta a los centros europeos de enseñanza superior a que estimulen el espíritu emprendedor, derriben las fronteras entre disciplinas e institucionalicen unas sólidas colaboraciones interdisciplinares entre el mundo académico y la industria. De acuerdo con varios estudios recientes, el acceso a personas con talento es, con mucho, el factor más importante que influye en las decisiones de los fundadores de empresas emergentes acerca de dónde ubicar sus negocios. Las oportunidades de educación y formación para emprendedores y el desarrollo de capacidades creativas desempeñan un papel clave para capacitar a los innovadores del futuro y desarrollar las aptitudes de los existentes para expandir su negocio y lograr mayores niveles de éxito. El acceso al talento empresarial, junto con el acceso a servicios profesionales, al capital y a los mercados a escala de la Unión, y la unión de los agentes clave en el terreno de la innovación en torno a un objetivo común son ingredientes esenciales para conformar un ecosistema de innovación. Existe la necesidad de coordinar los esfuerzos en toda la Unión para generar una masa crítica de bloques y ecosistemas empresariales interconectados a nivel de la Unión.
En la actualidad, el EIT es el mayor ecosistema integrado de innovación en Europa, que reúne a socios procedentes de la empresa, la investigación, la educación y otros campos. El EIT sigue apoyando a sus CCI, que son asociaciones europeas a gran escala que abordan retos mundiales específicos y refuerzan los ecosistemas de innovación que las rodean. Lo hace mediante el fomento de la integración de la enseñanza, la I+i del más alto nivel, creando así entornos favorables a la innovación, y mediante la promoción y el apoyo de una nueva generación de emprendedores, así como mediante el estímulo de la creación de empresas innovadoras en estrecha sinergia y complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación.
En toda Europa sigue siendo necesario realizar esfuerzos para desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. De hecho, el funcionamiento de los ecosistemas de innovación aún no es óptimo debido a varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes:
la interacción entre los agentes implicados en la innovación sigue enfrentándose a obstáculos organizativos, reglamentarios y culturales entre ellos;
las iniciativas dirigidas a fortalecer los ecosistemas de innovación deberán aprovechar la coordinación y un planteamiento claro en cuanto a sus objetivos específicos y su impacto.
Para abordar los desafíos sociales futuros, aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías y contribuir, de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, al crecimiento económico, a la creación de empleo, a la competitividad y al bienestar de los ciudadanos europeos, es necesario fortalecer aún más la capacidad de innovación de Europa a través de las medidas siguientes: el refuerzo de los entornos existentes y el fomento de la creación de nuevos entornos que favorezcan la colaboración y la innovación; el refuerzo de las capacidades de innovación del mundo académico y del sector de la investigación; el apoyo a una nueva generación de personas emprendedoras; la estimulación de la creación y el desarrollo de iniciativas innovadoras, así como el refuerzo de la visibilidad y el reconocimiento de las actividades de I+i financiadas por la Unión, en particular la financiación del EIT para el público en general.
La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transfronteriza. Es preciso romper los silos que existen entre disciplinas y a lo largo de las cadenas de valor y promover la creación de un entorno propicio para un intercambio efectivo de conocimientos y experiencias, así como para el desarrollo y la atracción de talentos empresariales. La Agenda Estratégica de Innovación del EIT garantizará la coherencia con los retos del Programa, así como la complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación.
Ámbitos de intervención
Ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa
De conformidad con el Reglamento del EIT y la Agenda Estratégica de Innovación del EIT, el EIT desempeña un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación basados en los retos y sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT sigue gestionando, fundamentalmente a través de sus CCI, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continúa fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, fomentando para ello su apertura y promoviendo la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT refuerza los ecosistemas de innovación existentes en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI). El EIT trabaja con los ecosistemas de innovación que exhiben un alto potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto previsto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas inteligentes de especialización.
Líneas generales
Reforzar la eficacia y la apertura a nuevos socios de las CCI existentes, permitiendo la transición a la autosuficiencia a largo plazo, y analizando la necesidad de crear comunidades nuevas para hacer frente a los desafíos mundiales. Las áreas temáticas específicas se determinan en la Agenda Estratégica de Innovación del EIT, teniendo en cuenta la planificación estratégica.
Acelerar la búsqueda de la excelencia en regiones situadas en los países a que se refiere la Agenda Estratégica de Innovación del EIT en estrecha cooperación con los fondos estructurales y otros programas de la Unión pertinentes, cuando proceda.
Capacidad de innovación y emprendimiento en una perspectiva de aprendizaje permanente, incluso aumentando las capacidades de los centros de enseñanza superior en toda Europa
Las actividades educativas del EIT se refuerzan con objeto de fomentar la innovación y el espíritu empresarial a través de una educación y una formación útiles. Un enfoque que preste una atención mayor al desarrollo del capital humano se basa en la expansión de los programas educativos existentes de los CCI del EIT con el objetivo de seguir ofreciendo a los estudiantes y profesionales programas educativos de alta calidad sustentados en la innovación, la creatividad y el espíritu emprendedor, en consonancia fundamentalmente con la estrategia industrial y de capacidades de la Unión. Esto puede incluir a investigadores e innovadores que reciben apoyo de otras partes del Programa, en particular de las Acciones Marie Skłodowska-Curie. El EIT apoya asimismo la modernización de los centros de enseñanza superior en toda Europa y su integración en ecosistemas de innovación, y para lo cual estimula y desarrolla su potencial y su capacidad de emprendimiento y les anima a anticipar la necesidad de nuevas capacidades.
Líneas generales
Desarrollo de programas educativos innovadores que tengan en cuenta las necesidades futuras de la sociedad y del sector y programas transversales para ofrecerlos a estudiantes, emprendedores y profesionales de toda Europa y fuera de ella, en los que los conocimientos especializados y sectoriales se combinen con aptitudes orientadas a la innovación y el emprendimiento, como las capacidades tecnológicas avanzadas relativas a tecnologías facilitadoras esenciales digitales y sostenibles.
Fortalecimiento y expansión del sello del EIT para mejorar la visibilidad y el reconocimiento del EIT en los programas educativos basados en asociaciones entre diferentes instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y empresas, al tiempo que se mejora su calidad global ofreciendo programas educativos basados en el aprendizaje práctico y una formación empresarial específica, además de movilidad internacional, interorganizacional e intersectorial.
Desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento del sector de la enseñanza superior, aprovechando para ello y promoviendo los conocimientos especializados de las comunidades del EIT sobre cómo vincular la educación, la investigación y el mundo de la empresa.
Reforzar el papel de la comunidad de antiguos alumnos del EIT como modelo para los nuevos estudiantes y como un poderoso instrumento para dar a conocer la repercusión del EIT.
Nuevas soluciones en el mercado a fin de hacer frente a los desafíos mundiales
El EIT facilita, empodera y premia a emprendedores, innovadores, investigadores, educadores, estudiantes y otros agentes involucrados en el ámbito de la innovación, al tiempo que asegura la incorporación de la perspectiva de género, para que trabajen juntos en equipos transversales desde el punto de vista disciplinar con el fin de generar ideas y transformarlas en innovaciones, tanto progresivas como disruptivas. Las actividades están caracterizadas por un enfoque transfronterizo y de innovación abierta. Prestarán una atención especial a las actividades del triángulo del conocimiento que resulten pertinentes para lograr el éxito (a modo de ejemplo, los promotores de proyectos podrán mejorar su acceso a graduados con titulaciones específicas, usuarios destacados, empresas emergentes con ideas innovadoras, empresas extranjeras que posean activos complementarios pertinentes, etc.).
Líneas generales
Apoyo al desarrollo de nuevos productos, servicios y oportunidades de mercado en los que los agentes participantes en el triángulo del conocimiento colaboran para aportar soluciones a los desafíos mundiales.
Plena integración de toda la cadena de valor de la innovación: del estudiante al emprendedor, de la idea al producto, del laboratorio al cliente. Esto incluye el apoyo a las empresas emergentes y a las empresas en expansión.
Prestación de servicios de alto nivel y apoyo a negocios innovadores, incluida la asistencia técnica destinada a perfeccionar productos y servicios, tutorización sustantiva, así como ayuda para conseguir clientes y captar capital, con el fin de llegar rápidamente a la fase de comercialización y acelerar el proceso de crecimiento.
Sinergias y valor añadido dentro del Programa
El EIT intensifica sus esfuerzos para aprovechar las sinergias y complementariedades entre los centros de conocimiento e innovación existentes y con diferentes actores e iniciativas a escala de la Unión y a nivel mundial, así como para extender su red de organizaciones colaboradoras, tanto en el plano estratégico como operativo, evitando que se produzcan duplicaciones.
Líneas generales
Cooperar estrechamente con el Consejo Europeo de Innovación y con el programa InvestEU en la optimización del apoyo (es decir, la financiación y los servicios) ofrecido a empresas innovadoras, tanto en su fase emergente como en la etapa de expansión, en particular, a través de centros de conocimiento e innovación.
Planificar y ejecutar las actividades del EIT con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad con otras partes del Programa.
Colaborar con los Estados miembros, tanto a escala nacional como regional, creando un diálogo estructurado y coordinando los esfuerzos para posibilitar el logro de sinergias con las iniciativas nacionales y regionales, entre ellas estrategias de especialización inteligentes, también a través de la aplicación de los «Ecosistemas europeos de innovación», a fin de identificar, compartir y difundir las mejores prácticas y las lecciones aprendidas.
Compartir y difundir prácticas y enseñanzas innovadoras por toda Europa y más allá, a fin de contribuir a la política de innovación en Europa, en coordinación con otras partes del Programa.
Realizar aportaciones a los debates sobre políticas de innovación y contribuir al diseño y la ejecución de las prioridades políticas de la Unión, mediante una constante colaboración con todos los servicios pertinentes de la Comisión, con otros programas de la Unión y sus partes interesadas y la exploración de nuevas oportunidades dentro de las iniciativas de ejecución de las políticas.
Explotar las sinergias con otros programas de la Unión, incluidos aquellos dirigidos a apoyar el desarrollo del capital humano y la innovación (por ejemplo, COST, FSE+, FEDER, Erasmus+, Europa Creativa y COSME Plus/mercado único, o el programa InvestEU).
Forjar alianzas estratégicas con agentes clave dedicados a la innovación a escala de la Unión e internacional, y ayudar a los centros de conocimiento e innovación a desarrollar vínculos y colaboración con socios clave implicados en el triángulo del conocimiento procedentes de terceros países, con el objetivo de abrir nuevos mercados para soluciones respaldadas por dichos centros y atraer financiación y talento del extranjero. Se promoverá la participación de terceros países en relación con los principios de reciprocidad y beneficios mutuos.
ANEXO III
ASOCIACIONES EUROPEAS
Las asociaciones europeas se seleccionarán y se realizarán, estarán sometidas a seguimiento, se evaluarán, se eliminarán progresivamente o se renovarán con arreglo a los siguientes criterios:
Selección
Demostrar que la asociación europea es más efectiva a la hora de cumplir los correspondientes objetivos del Programa mediante la participación y el compromiso de los socios, en particular para la consecución de repercusiones claras para la Unión y sus ciudadanos, especialmente con vistas a obtener resultados en el ámbito de los retos mundiales y de los objetivos en materia de I+i, a garantizar la competitividad y sostenibilidad de la Unión y a contribuir a la consolidación del EEI y, en su caso, al cumplimiento de los compromisos internacionales.
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas creadas de conformidad con el artículo 185 del TFUE, es obligatoria la participación de, como mínimo, el 40 % de los Estados miembros:
la coherencia y las sinergias de la asociación europea en el seno del panorama de la I+i de la Unión, ateniéndose, en la mayor medida posible, a las normas del Programa;
la transparencia y la apertura de la asociación europea en la identificación de prioridades y objetivos, en cuanto a resultados y efectos esperados, y en la participación de los socios y las partes interesadas de toda la cadena de valor añadido, procedentes de distintos sectores, entornos y disciplinas, incluidos los internacionales cuando sea pertinente y sin interferir en la competitividad europea; disposiciones claras para la promoción de la participación de las pymes y para la difusión y el aprovechamiento de los resultados, en particular por las pymes, también a través de organizaciones intermediarias;
la demostración previa de la adicionalidad y de la direccionalidad de la asociación europea, con inclusión de una visión estratégica común de la finalidad de la asociación europea. En dicha visión figuran, en particular, los elementos siguientes:
la determinación de prestaciones, resultados y repercusiones esperados cuantificables, dentro de plazos específicos, incluyendo el valor clave económico y/o social para la Unión,
la demostración de los efectos multiplicadores cualitativos esperados, así como los cuantitativos cuando sean considerables, con inclusión de un método de medición de los indicadores clave de rendimiento,
unos enfoques destinados a garantizar flexibilidad en la ejecución y a adaptarse a la evolución de las necesidades políticas, de la sociedad y/o del mercado, o a los avances científicos, con el fin de aumentar la coherencia de las políticas entre los ámbitos regional, nacional y de la Unión,
unas estrategias de salida y medidas de eliminación progresiva del Programa;
la demostración previa del compromiso a largo plazo de los socios, incluida una proporción mínima de inversiones públicas y/o privadas.
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, establecidas de conformidad con el artículo 185 o 187 del TFUE, las contribuciones financieras y/o en especie de socios distintos de la Unión son al menos iguales al 50 % y pueden llegar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. Para cada asociación europea institucionalizada de este tipo, una parte de las contribuciones de socios distintos de la Unión será en forma de contribuciones financieras. En el caso de socios distintos de la Unión y de los Estados participantes, las contribuciones financieras deberían estar orientadas principalmente a sufragar los costes administrativos, así como la coordinación y el apoyo y otras actividades no competitivas.
Ejecución
Un enfoque sistémico que garantice la participación pronta y activa de los Estados miembros, así como la consecución de las repercusiones previstas de la asociación europea, a través de la ejecución flexible de acciones conjuntas de gran valor añadido de la Unión que además vayan más allá de las convocatorias conjuntas de propuestas de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la absorción por parte del mercado o en la normativa o la política.
Unas medidas adecuadas que garanticen la apertura permanente de la iniciativa y la transparencia durante la ejecución, en particular para el establecimiento de prioridades y la participación en convocatorias de propuestas, la información sobre el funcionamiento de la gobernanza, la visibilidad de la Unión, las medidas de comunicación y divulgación, la difusión y explotación de resultados, incluida una estrategia clara en materia de acceso abierto/usuarios a lo largo de la cadena de valor; medidas adecuadas para informar a las pymes y promover su participación.
La coordinación o las actividades conjuntas con otras iniciativas de I+i pertinentes que aseguren un nivel óptimo de interconexiones y garanticen sinergias eficaces, entre otros fines, para superar las posibles barreras de ámbito nacional a la ejecución y para aumentar la rentabilidad.
Compromisos, en contribuciones financieras y/o en especie, de cada socio conforme a las disposiciones nacionales durante toda la duración de la iniciativa.
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, acceso por parte de la Comisión a los resultados y a otra información relacionada con la acción con el objetivo de elaborar, aplicar y efectuar un seguimiento de las políticas o los programas de la Unión.
Seguimiento
Un sistema de seguimiento de conformidad con el artículo 50 para hacer un seguimiento del avance hacia objetivos específicos de las políticas, unas prestaciones y unos indicadores clave de rendimiento que permitan realizar una evaluación a lo largo del tiempo de los resultados, las repercusiones y la posible necesidad de medidas correctoras.
La presentación periódica y específica de información sobre los efectos multiplicadores cuantitativos y cualitativos, con inclusión de las contribuciones financieras y en especie comprometidas o ya proporcionadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, el impacto en los riesgos relacionados con la I+i de las inversiones del sector privado.
Información detallada sobre el proceso de evaluación y los resultados de todas las convocatorias de propuestas realizadas en el marco de las asociaciones, que deberá ponerse a disposición oportunamente y poder consultarse en una base de datos electrónica común.
Evaluación, eliminación progresiva y renovación
Una evaluación de las repercusiones obtenidas a nivel de la Unión y nacional en relación con objetivos definidos e indicadores clave de rendimiento, que alimentará la evaluación del Programa establecida en el artículo 52, y que incluirá una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier actuación futura; y el posicionamiento de cualquier posible renovación de una asociación europea en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades políticas.
A falta de renovación, unas medidas adecuadas para garantizar la eliminación progresiva de la financiación del Programa según las condiciones y el calendario pactados de antemano con los socios comprometidos jurídicamente, sin perjuicio de la posibilidad de continuar la financiación transnacional mediante programas nacionales u otros programas de la Unión y sin perjuicio de la inversión privada y de los proyectos en curso.
ANEXO IV
SINERGIAS CON OTROS PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Las sinergias con otros programas de la Unión se basan en la complementariedad entre la concepción y los objetivos de los programas, y en la compatibilidad de los procesos y las normas de financiación durante la ejecución.
La financiación procedente del Programa solo se destinará a financiar actividades de I+i. La planificación estratégica garantizará la adaptación entre las prioridades de los diferentes programas de la Unión y garantizará la coherencia de las opciones de financiación en distintas fases del ciclo de I+i. Las misiones y asociaciones europeas se beneficiarán, entre otras cosas, de las sinergias con otros programas y políticas de la Unión.
Se facilitará la implantación de los resultados de la investigación y de las soluciones innovadoras desarrolladas en el contexto del Programa con el apoyo de otros programas de la Unión, en particular mediante estrategias de difusión y explotación, transferencia de conocimientos, fuentes de financiación complementarias y acumulativas, y medidas estratégicas de acompañamiento. La financiación de actividades de I+i se beneficiará de unas normas armonizadas ideadas para garantizar el valor añadido de la Unión, evitar superposiciones con diversos programas de la Unión y buscar la máxima eficacia y simplificación administrativa.
En los apartados que figuran a continuación se expone con mayor detalle cómo se aplicarán estas sinergias entre el Programa y los diferentes programas de la Unión.
Las sinergias con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la política agrícola común (PAC) garantizarán:
que se determinen las necesidades en materia de I+i del sector agrario y de las zonas rurales en la Unión, por ejemplo en el marco de la «Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas», y que se tengan en cuenta tanto en la planificación estratégica del Programa como en los programas de trabajo;
que la PAC utilice de forma óptima los resultados de la I+i y fomente la utilización, la ejecución y la implantación de soluciones innovadoras, incluidas aquellas derivadas de proyectos financiados por los programas marco de I+i y de la «Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas» y de las CCI pertinentes del EIT;
que el Feader apoye la asimilación y la difusión de los conocimientos y las soluciones derivados de los resultados del Programa que conduzcan a un sector agrícola más dinámico y a nuevas oportunidades para el desarrollo de las zonas rurales.
Las sinergias con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) garantizarán:
que el Programa y el FEMPA estén estrechamente interrelacionados, ya que las necesidades de I+i de la Unión en el ámbito de la política marina y la política marítima integrada se tienen en cuenta durante la planificación estratégica del Programa;
que el FEMPA respalde la implantación de tecnologías novedosas y de productos, procesos y servicios innovadores, en particular de aquellos que se deriven del Programa, en los ámbitos de la política marina y la política marítima integrada; que el FEMPA también promueva la recogida de datos sobre el terreno, así como su tratamiento y seguimiento, y que difunda las acciones pertinentes que hayan recibido ayuda del Programa, lo cual, a su vez, facilita la ejecución de la política pesquera común, la política marítima integrada de la Unión, la gobernanza internacional de los océanos y los compromisos internacionales.
Las sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) garantizarán:
con el fin de reforzar el EEI y de contribuir a los ODS, que las disposiciones de financiación alternativa y acumulativa del FEDER y del Programa apoyen actividades que permitan conectar, en particular, las estrategias de especialización inteligentes y la excelencia en I+i, incluidos los programas interregionales o transnacionales conjuntos y las infraestructuras de investigación paneuropeas;
que el FEDER se centre, entre otros aspectos, en el desarrollo y el refuerzo de los ecosistemas y redes de I+i regionales y locales y en la transformación industrial, incluido el apoyo a la creación de capacidades de I+i, a la absorción de los resultados, así como a la implantación de tecnologías novedosas y soluciones innovadoras y respetuosas con el clima resultantes de los programas marco de I+i a través del FEDER.
Las sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) garantizarán:
a través de programas nacionales o regionales, que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de estudio innovadores que reciben apoyo del Programa, con el fin de dotar a las personas de las capacidades y competencias necesarias para adaptarse a la evolución de las demandas del mercado laboral;
que las disposiciones de financiación alternativa y mixta del FSE+ puedan utilizarse para apoyar actividades del Programa que fomenten el desarrollo del capital humano en I+i con el objetivo de reforzar el EEI;
que el FSE+ integre las tecnologías innovadoras y las nuevas soluciones y modelos de negocio, en particular los derivados del Programa, con el fin de facilitar la existencia de unos sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles y el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos.
Las sinergias con el programa UEproSalud garantizarán:
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades en materia de I+i de la Unión en el ámbito de la salud;
que el programa UEproSalud contribuya a garantizar una utilización óptima de los resultados de investigación, en particular de los derivados del Programa.
Las sinergias con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) garantizarán:
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i existentes dentro de la Unión en los ámbitos del transporte y la energía y en el sector digital;
que el MCE apoye el despliegue a gran escala y la implantación de tecnologías y soluciones novedosas e innovadoras en los ámbitos del transporte, la energía y las infraestructuras físicas digitales, en particular las derivadas de los programas marco de I+i;
que se facilite el intercambio de información y de datos entre los proyectos del Programa y del MCE, por ejemplo destacando las tecnologías del Programa prácticamente listas para su comercialización que puedan desplegarse después mediante el MCE.
Las sinergias con el programa Europa Digital garantizarán:
que, aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y el programa Europa Digital converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades en materia de I+i relacionadas con los aspectos digitales del Programa; ello incluye, por ejemplo, la I+i para la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado, las tecnologías cuánticas que combinan la tecnología digital con otras tecnologías facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las empresas que introduzcan innovaciones radicales (muchas de las cuales combinan las tecnologías digitales y las físicas); y el apoyo a las infraestructuras digitales de investigación;
que el programa Europa Digital se centre en el desarrollo de capacidades e infraestructuras digitales a gran escala, por ejemplo, en los ámbitos de la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado, las tecnologías cuánticas y las competencias digitales avanzadas con vistas a una amplia absorción e implantación en toda la Unión de soluciones digitales esenciales innovadoras, existentes o ensayadas, dentro de un marco de la Unión centrado en ámbitos de interés público (como la salud, la administración pública, la justicia y la educación) o de fallo de mercado (como la digitalización de las empresas, especialmente de las pymes); que el programa Europa Digital se ejecute principalmente a través de inversiones estratégicas coordinadas con los Estados miembros, en particular, a través de la contratación pública conjunta, en capacidades digitales que deban compartirse en toda la Unión y en acciones a escala de toda la Unión que apoyen la interoperabilidad y la normalización como parte del desarrollo de un mercado único digital;
que las capacidades y las infraestructuras del programa Europa Digital se pongan a disposición de la comunidad de la I+i, en particular, para actividades apoyadas mediante el Programa, con inclusión de la realización de ensayos, la experimentación y la demostración en todos los sectores y disciplinas;
que las tecnologías digitales novedosas desarrolladas mediante el Programa sean asimiladas y desplegadas progresivamente por el programa Europa Digital;
que las iniciativas del Programa para el desarrollo de currículos de capacidades y competencias, incluidas las impartidas en las correspondientes CCI del EIT, se complementen mediante el desarrollo de capacidades en competencias digitales avanzadas, con el apoyo del programa Europa Digital;
que existan sólidos mecanismos de coordinación para la programación estratégica, los procedimientos de funcionamiento y las estructuras de gobernanza de ambos programas.
Las sinergias con el programa del Mercado Único garantizarán:
que el programa del Mercado Único aborde las deficiencias del mercado que afectan a las pymes, y que fomente el espíritu emprendedor y la creación y el crecimiento de las empresas, y que exista una complementariedad entre el programa del Mercado Único y las acciones tanto del EIT como del Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras, así como en el ámbito de los servicios de apoyo a las pymes, en particular en aquellos casos en que el mercado no ofrece financiación viable;
que la Red Europea para las Empresas, además de otras estructuras existentes de apoyo a las pymes (p. ej., los puntos de contacto nacionales, los organismos públicos de innovación, los centros de innovación digital, los centros de competencia o los viveros de empresas), puedan servir para prestar servicios de apoyo en el marco del Programa, también al Consejo Europeo de Innovación.
Las sinergias con LIFE – Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) garantizarán:
que en la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades en materia de I+i a fin de abordar los desafíos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de la Unión;
que LIFE siga actuando como catalizador para la ejecución de las políticas y la legislación pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energía, en particular mediante la absorción y la aplicación de los resultados de I+i derivados del Programa, y contribuya a su despliegue a escala nacional, interregional y regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías limpias. En particular, LIFE sigue incentivando las sinergias con el Programa mediante la concesión, durante el proceso de evaluación, de un plus a las propuestas que incluyen la utilización de los resultados del Programa;
que los proyectos de acción normales de LIFE apoyen el desarrollo, la experimentación o la demostración de tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de medio ambiente y clima de la Unión que posteriormente puedan ser desplegadas a gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El EIT, así como el Consejo Europeo de Innovación pueden proporcionar ayuda para ampliar y comercializar nuevas ideas radicales que puedan resultar de la ejecución de proyectos de LIFE.
Las sinergias con Erasmus+ garantizarán:
que los recursos combinados del Programa, incluidos los del EIT, y de Erasmus+ se utilicen para apoyar actividades destinadas a reforzar, modernizar y transformar las instituciones europeas de enseñanza superior. En su caso, el Programa complementa el apoyo de Erasmus+ a la Iniciativa «Universidades Europeas», en el terreno de la investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas a largo plazo y sostenibles en materia de educación, I+i basadas en planteamientos interdisciplinares e intersectoriales para hacer realidad el triángulo del conocimiento. Las actividades del EIT podrían complementar las estrategias que ponga en práctica la Iniciativa «Universidades Europeas»;
que el Programa y Erasmus+ fomentan la integración de la educación y la investigación con asistencia a los centros de enseñanza superior para elaborar y establecer estrategias y redes comunes de educación y de I+i, con información a los sistemas educativos, profesores y formadores de los últimos resultados y prácticas en investigación y ofreciendo experiencia activa de investigación a todos los estudiantes y al personal de educación superior y, en particular, a los investigadores, y apoyar otras actividades que integran la enseñanza superior y la I+i.
Las sinergias con el Programa Espacial de la Unión garantizarán:
que en el marco de la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i del Programa Espacial de la Unión y del sector espacial, en sentido ascendente y descendente, dentro de la Unión, como parte del proceso de planificación estratégica del Programa; las acciones de investigación espacial ejecutadas a través del Programa se gestionan, por lo que se refiere a la contratación y la admisibilidad de las entidades jurídicas, de conformidad con el Programa Espacial de la Unión, en su caso;
que los servicios y los datos espaciales ofrecidos como bien público por el Programa Espacial de la Unión se utilicen para desarrollar soluciones radicales a través de la I+i, también en el contexto del Programa, en particular en los ámbitos de la alimentación y los recursos naturales sostenibles, la vigilancia del clima, la atmósfera, el medio ambiente terrestre, costero y marino, las ciudades inteligentes, la movilidad conectada y automatizada, la seguridad y la gestión de catástrofes;
que los servicios de acceso a datos e información de Copernicus contribuyan a la Nube Europea de la Ciencia Abierta y, por tanto, faciliten el acceso a los datos de Copernicus a los investigadores, los científicos y los innovadores; las infraestructuras de investigación, en particular las redes de observación in situ, constituyen elementos esenciales de la infraestructura de observación in situ que posibilita los servicios de Copernicus, redes que a su vez se benefician de la información producida por dichos servicios.
Las sinergias con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) garantizarán:
que en el proceso de planificación estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i en los ámbitos del IVDCI y del IAP III, en consonancia con los ODS;
que las actividades de I+i del Programa, con la participación de terceros países y con acciones específicas de cooperación internacional, procuren alinearse y ser coherentes con capítulos paralelos de acciones sobre absorción por el mercado y creación de capacidades en el marco del IVDCI y el IAP III, a partir de una determinación conjunta de las necesidades y los ámbitos de intervención.
Las sinergias con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras garantizarán:
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten y determinen las necesidades de I+i en los ámbitos de la seguridad y la gestión integrada de las fronteras;
que el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras apoyen la implantación de tecnologías y soluciones novedosas e innovadoras, en particular las derivadas de los programas marco de I+i en el ámbito de la investigación sobre seguridad.
Las sinergias con el programa InvestEU garantizarán:
que el Programa proporcione financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación a los innovadores que asuman un elevado grado de riesgo y para los cuales el mercado no proporcione una financiación suficiente y viable; al mismo tiempo, el Programa apoya la entrega y la gestión efectivas de la parte privada de la financiación mixta por medio de fondos e intermediarios apoyados por el programa InvestEU y otros;
que los instrumentos financieros para la I+i y las pymes estén agrupados en el programa InvestEU, en particular a través de un apartado temático dedicado a la I+i y a través de los productos desplegados en el marco del apartado relativo a las pymes, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de ambos programas y creando estrechos vínculos complementarios entre ambos programas;
que el Programa proporcione el apoyo adecuado para ayudar a reorientar hacia el programa InvestEU aquellos proyectos financiables en el mercado que no se prestan a la financiación del Consejo Europeo de Innovación, cuando proceda.
Las sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión («Fondo de Innovación») garantizarán:
que el Fondo de Innovación se oriente específicamente a la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos, incluida la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático, así como a los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, y que ayude a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente, así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías renovables innovadoras, y que posibilite e incentive el desarrollo de productos más ecológicos;
que el Programa financie el desarrollo y la demostración de tecnologías, en particular de soluciones radicales, que permitan cumplir los objetivos de la Unión en materia de neutralidad climática, energía y transformación industrial, en particular a través de las actividades de sus pilares II y III;
que, con sujeción al cumplimiento de sus criterios de selección y adjudicación, el Fondo de Innovación pueda apoyar la fase de demostración de los proyectos admisibles que puedan haber recibido el apoyo del Programa, y que se creen estrechos vínculos complementarios entre ambos programas.
Las sinergias con el Mecanismo para una Transición Justa garantizarán:
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i con el fin de respaldar una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática;
que se promueva la adopción e implantación de soluciones innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, en particular las derivadas del Programa.
Las sinergias con el Programa de Investigación y Formación de Euratom garantizarán:
que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones integrales de apoyo a la educación y la formación (en particular Acciones Marie Skłodowska-Curie) con el fin de mantener y desarrollar las capacidades pertinentes en Europa;
que el Programa y el Programa de Investigación y Formación de Euratom desarrollen acciones conjuntas de investigación centradas en aspectos horizontales del uso seguro de las aplicaciones de las radiaciones ionizantes no destinadas a la producción de energía, en sectores como la medicina, la industria, la agricultura, el espacio, el cambio climático, la seguridad física y la preparación para emergencias y la contribución de la ciencia nuclear.
Las posibles sinergias con el Fondo Europeo de Defensa beneficiarán a la investigación civil y de defensa, con miras a evitar las duplicaciones innecesarias y de conformidad con el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.
Se promoverán las sinergias con el programa Europa Creativa mediante la detección, durante la planificación estratégica del Programa, de las necesidades de I+i en el ámbito de las políticas culturales y creativas.
Las sinergias con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia garantizarán:
que durante la planificación estratégica del Programa se detecten las necesidades de I+i para contribuir a que las economías y las sociedades de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro;
que se respalde la adopción e implantación de soluciones innovadoras, en particular las derivadas del Programa.
ANEXO V
INDICADORES CLAVE DE LAS VÍAS DE IMPACTO
Las vías de impacto, y sus respectivos indicadores clave, estructurarán el seguimiento de los avances del Programa hacia la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 3. Las vías de impacto estarán sujetas al tiempo y reflejarán tres categorías de impacto complementarias que, a su vez, reflejan la naturaleza no lineal de la inversión en I+i: científica, social y tecnológica/económica. Para cada una de esas categorías de impacto, se utilizan indicadores sustitutivos para hacer un seguimiento de los progresos, distinguiendo entre el corto, el medio y el largo plazo, también más allá de la duración del Programa, con posibilidades de desgloses, también por parte de los Estados miembros y los países asociados. Dichos indicadores se recopilarán mediante metodologías cuantitativas y cualitativas. Las distintas partes del Programa contribuyen a esos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán utilizarse indicadores adicionales para supervisar partes concretas del Programa, si procede.
Los microdatos en los que se sustentan los indicadores clave de las vías de impacto se recogen para todas las partes del Programa y para todos los mecanismos de producción de resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los beneficiarios.
Además de los indicadores clave de las vías de impacto, también se recopilarán datos sobre la ejecución óptima del Programa para reforzar el EEI, fomentar las participaciones de excelencia de todos los Estados miembros en el Programa y facilitar los vínculos de colaboración en la I+i europeas, y se comunican casi en tiempo real como parte de los datos de ejecución y gestión a que se refiere el artículo 50. Esto incluye el seguimiento de vínculos de colaboración, el análisis de redes, y datos sobre las propuestas, solicitudes, participaciones, proyectos, solicitantes y participantes, incluidos datos sobre el tipo de organización (como las organizaciones de la sociedad civil, las pymes y el sector privado), el país (por ejemplo, una clasificación específica para grupos de países como Estados miembros, países asociados y terceros países), el género, el papel en el proyecto, la disciplina científica o el sector, incluidas las CSH, y el seguimiento del nivel de integración de la lucha contra el cambio climático y los gastos conexos.
Indicadores de las vías de impacto científico
Se espera que el Programa tenga impacto científico mediante la creación de nuevos conocimientos de alta calidad, el refuerzo del capital humano en I+i, y el fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta. El progreso hacia la consecución de este impacto se supervisa mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo las tres vías de impacto clave que se indican a continuación.
Cuadro 1
Para un impacto científico |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Creación de nuevos conocimientos de alta calidad |
Publicaciones: Número de publicaciones científicas revisadas por pares derivadas del Programa |
Citas: Índice de citas ponderadas por campo de publicaciones científicas revisadas por pares derivadas del Programa |
Ciencia de categoría mundial: Número y proporción de publicaciones revisadas por pares derivadas de proyectos financiados por el Programa que constituyen contribuciones fundamentales en ámbitos científicos |
Refuerzo del capital humano en la I+i |
Capacidades: Número de investigadores que participan en actividades de mejora de las capacidades (formación, tutoría/asesoramiento, movilidad y acceso a infraestructuras de I+i) en proyectos financiados por el Programa |
Carreras profesionales: Número y proporción de investigadores que participan en el Programa, que han mejorado sus capacidades y que tienen mayor impacto individual en su campo de I+i |
Condiciones de trabajo: Número y proporción de investigadores que participan en el Programa que han mejorado sus capacidades y sus condiciones de trabajo, incluido su salario |
Fomento de la difusión de los conocimientos y la ciencia abierta |
Conocimientos compartidos: Proporción de resultados de investigación (datos abiertos / publicaciones / programas informáticos, etc.) derivados del Programa compartidos a través de infraestructuras de conocimiento abierto |
Difusión del conocimiento: Proporción de resultados de investigación de acceso abierto derivados del Programa que se utilizan activamente o se citan |
Colaboraciones nuevas: Proporción de beneficiarios del Programa que han desarrollado nuevas colaboraciones intersectoriales o interdisciplinares con usuarios de sus resultados de investigación de acceso abierto derivados del Programa |
Indicadores de las vías de impacto para la sociedad
Se estima que el Programa tendrá un impacto para la sociedad al abordar las prioridades políticas de la Unión y los retos mundiales, incluidos los ODS de las Naciones Unidas, conforme a los principios de la Agenda 2030 y los objetivos del Acuerdo de París, mediante la I+i, al producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i y las asociaciones europeas y al reforzar la absorción de la innovación por la sociedad, contribuyendo en última instancia al bienestar de los ciudadanos. El seguimiento del progreso hacia la consecución de este impacto se realiza mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo las tres vías de impacto clave que se indican a continuación.
Cuadro 2
Para un impacto en la sociedad |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Abordar las prioridades políticas de la Unión y los retos mundiales mediante la I+i |
Resultados: Número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas definidas de la Unión y retos mundiales (también los ODS) (multidimensional: para cada prioridad definida) En particular: número y proporción de resultados pertinentes para el clima destinados a cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de París |
Soluciones: Número y proporción de innovaciones y resultados de investigación que abordan prioridades políticas definidas de la Unión y retos mundiales (también los ODS) (multidimensional: para cada prioridad definida) En particular: número y proporción de innovaciones y resultados pertinentes para el clima destinados a cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de París |
Beneficios: Efectos estimados totales del uso/explotación de los resultados financiados por el Programa para abordar prioridades políticas determinadas de la Unión y retos mundiales (también los ODS), incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios) (multidimensional: para cada prioridad definida) En particular: efectos estimados totales del uso/explotación de los resultados pertinentes para el clima financiados por el Programa para cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Acuerdo de París, incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas (como las normas y criterios) |
Producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i |
Resultados de las misiones de I+i: Resultados obtenidos en misiones de I+i concretas (multidimensional: para cada misión determinada) |
Resultados de las misiones de I+i: Resultados obtenidos en misiones de I+i concretas (multidimensional: para cada misión determinada) |
Objetivos cumplidos de las misiones de I+i: Objetivos cumplidos en misiones de I+i concretas (multidimensional: para cada misión determinada) |
Reforzar la asimilación de la I+i en la sociedad |
Creación conjunta: Número y proporción de proyectos financiados por el Programa en los cuales los ciudadanos y los usuarios finales de la Unión contribuyen a la creación conjunta de contenidos de I+i |
Participación: Número y proporción de entidades jurídicas participantes que cuentan con mecanismos de participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del fin de los proyectos financiados por el Programa |
Asimilación de la I+i por la sociedad: Asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente que se hayan generado en el marco del Programa |
Indicadores de las vías de impacto tecnológico y económico
Se estima que el Programa tendrá un impacto tecnológico y económico, especialmente en la Unión, al influir en la creación y el crecimiento de las empresas —especialmente de las pymes, incluidas las empresas emergentes—, al crear empleos directos e indirectos especialmente en la Unión, y al estimular las inversiones para I+i. El seguimiento del progreso hacia la consecución de este impacto se realiza mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo las tres vías de impacto clave que se indican a continuación.
Cuadro 3
Para el impacto tecnológico / económico |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
Generar crecimiento basado en la innovación |
Resultados innovadores: Número de productos, procesos o métodos innovadores resultantes del Programa (por tipo de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI) |
Innovaciones: Número de innovaciones resultantes de proyectos financiados por el Programa (por tipo de innovación), incluyendo a partir de DPI concedidos |
Crecimiento económico: Creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las innovaciones en el Programa |
Crear más y mejores puestos de trabajo |
Empleo creado con apoyo: Número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de trabajo mantenidos en entidades jurídicas participantes para el proyecto financiado por el Programa (por tipo de empleo) |
Empleo conservado: Aumento del número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades jurídicas participantes después del proyecto financiado por el Programa (por tipo de empleo) |
Empleo total: Número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o mantenidos debido a la difusión de los resultados del Programa (por tipo de empleo) |
Estimular las inversiones en I+i |
Inversión conjunta: Importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del Programa |
Ampliación: Importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados del Programa (incluidas las inversiones extranjeras directas) |
Aportación al «objetivo del 3 %»: Progreso de la Unión hacia el cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB gracias al Programa |
ANEXO VI
ÁMBITOS PARA POSIBLES MISIONES Y ÁMBITOS PARA POSIBLES ASOCIACIONES EUROPEAS INSTITUCIONALIZADAS QUE DEBERÁN ESTABLECERSE CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 185 O 187 DEL TFUE
De conformidad con los artículos 8 y 12 del presente Reglamento, en el presente anexo se determinan los ámbitos para posibles misiones y posibles asociaciones europeas que deberán establecerse en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE.
Ámbitos para posibles misiones:
Cada misión se ajusta a los principios establecidos en el artículo 8, apartado 4, del presente Reglamento.
Ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas sobre la base de los artículos 185 o 187 del TFUE:
El proceso de evaluación de la necesidad de una asociación europea institucionalizada en uno de estos ámbitos de asociación puede traducirse en una propuesta legislativa, de acuerdo con el derecho de iniciativa de la Comisión. Por otra parte, el ámbito de asociación en cuestión también puede ser objeto de una asociación europea según el artículo 10, apartado 1, letras a) o b), del presente Reglamento, o ejecutarse mediante otras convocatorias de propuestas en el marco del Programa.
Dado que los ámbitos posibles de las asociaciones europeas institucionalizadas abarcan gran variedad de campos temáticos, pueden ser ejecutados por más de una asociación europea, en función de las necesidades estimadas.
( 1 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
( 2 ) Podrá financiarse la investigación relativa al tratamiento del cáncer de gónadas.
( 3 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
( 4 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
( 5 ) El procedimiento se explicará en un documento que se publicará antes del inicio del proceso de evaluación.
( 6 ) Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
( 7 ) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).
( 8 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
( 9 ) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).