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Document 02019XC0329(02)-20200417

Consolidated text: Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

02019XC0329(02) — ES — 17.04.2020 — 006.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LA UNIÓN EUROPEA

Publicación realizada en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 )

(DO C 119 de 29.3.2019, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 157/04

  C 157

12

8.5.2019

►M2

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 179/02

  C 179

2

24.5.2019

►M3

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 179/03

  C 179

2

24.5.2019

►M4

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 179/04

  C 179

3

24.5.2019

►M5

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 179/05

  C 179

4

24.5.2019

►M6

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 192/09

  C 192

25

7.6.2019

►M7

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 219/04

  C 219

4

1.7.2019

►M8

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 248/03

  C 248

3

24.7.2019

►M9

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 307/04

  C 307

4

11.9.2019

►M10

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 341/04

  C 341

4

9.10.2019

►M11

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 350/02

  C 350

2

16.10.2019

►M12

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 370/04

  C 370

7

31.10.2019

►M13

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2019/C 387/04

  C 387

11

15.11.2019

►M14

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2020/C 48/06

  C 48

6

12.2.2020

►M15

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2020/C 48/07

  C 48

8

12.2.2020

►M16

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea  2020/C 124/04

  C 124

4

17.4.2020




▼B

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LA UNIÓN EUROPEA

2019/C 119/01

Publicación realizada en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 )

ÍNDICE DE MATERIAS

Prefacio

A.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada

C.

Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

1

Animales vivos

2

Carne y despojos comestibles

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección II

Productos del reino vegetal

6

Plantas vivas y productos de la floricultura

7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9

Café, té, yerba mate y especias

10

Cereales

11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

17

Azúcares y artículos de confitería

18

Cacao y sus preparaciones

19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20

Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21

Preparaciones alimenticias diversas

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Sección V

Productos minerales

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29

Productos químicos orgánicos

30

Productos farmacéuticos

31

Abonos

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

34

Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37

Productos fotográficos o cinematográficos

38

Productos diversos de las industrias químicas

Sección VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

39

Plástico y sus manufacturas

40

Caucho y sus manufacturas

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45

Corcho y sus manufacturas

46

Manufacturas de espartería o cestería

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

50

Seda

51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52

Algodón

53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60

Tejidos de punto

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69

Productos cerámicos

70

Vidrio y sus manufacturas

Sección XIV

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

72

Fundición, hierro y acero

73

Manufacturas de fundición, de hierro o acero

74

Cobre y sus manufacturas

75

Níquel y sus manufacturas

76

Aluminio y sus manufacturas

78

Plomo y sus manufacturas

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metal común

83

Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección XVII

Material de transporte

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89

Barcos y demás artefactos flotantes

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91

Aparatos de relojería y sus partes

92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Sección XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Sección XX

Mercancías y productos diversos

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96

Manufacturas diversas

PREFACIO

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 3 ), estableció una nomenclatura, llamada «nomenclatura combinada» o, en forma abreviada, «NC», basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías ( 4 ), llamado «sistema armonizado» o, en forma abreviada, «SA».

El SA se completa con sus correspondientes notas explicativas (NESA), publicadas en francés e inglés y actualizadas por la:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

Consejo de Cooperación Aduanera (CCA)

30, rue du Marché

B-1210 Bruselas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adopta las notas explicativas de la nomenclatura combinada (NENC) previo examen por parte de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero. Si bien las NENC pueden remitir a las notas explicativas del SA, no las sustituyen, debiendo ser consideradas como complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.

La presente versión de las NENC incluye, y la sustituye cuando procede, la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, hasta el 4 de enero de 2019 ( 5 ). Las NENC publicadas en el Diario Oficial, serie C, con posterioridad a esa fecha seguirán en vigor y se incorporarán a las NENC cuando éstas se revisen.

Por otra parte, los códigos de las partidas y subpartidas de la NC a las que se hace referencia reflejarán los códigos de la nomenclatura combinada de 2019 tal como se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión ( 6 ).

Además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C ( 7 ), se publicó información sobre las «Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor».



A.  Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada

Regla general 5 b)

Los envases habitualmente utilizados en la comercialización de bebidas, compotas, mostaza, especias u otras preparaciones similares se clasifican con las mercancías que contengan, incluso cuando sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.



C.  Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos

Regla general 3

En el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (1) de la Comisión, se entiende por «día laborable» cualquier día menos el sábado, el domingo y los días festivos publicados del Banco Central Europeo.

(1)   Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO 1

ANIMALES VIVOS



0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

0101 29 10 y 0101 29 90

Caballos

Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski o el Tarpan (Mongolia) se clasifican en esta subpartida. Por el contrario, las cebras (Equus zebra, Equus grevyi, Equus burchelli, Equus guagga, etc.) se clasifican en la subpartida 0106 19 00 , aunque pertenecen a la familia de los équidos.

Los híbridos de yegua y cebra se clasifican en la subpartida 0106 19 00 .

0101 30 00

Asnos

Se clasifican en esta subpartida, tanto los asnos domésticos como los no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el Djiggetaï de Mongalia, el Kiang del Tibet, el onagro así como el hemión (Equus hemionus).

Los híbridos de asno y cebra (asno-cebra) se clasifican en la subpartida 0106 19 00 .

0101 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0101 , último párrafo.

0102

Animales vivos de la especie bovina

0102 21 10 a 0102 29 99

Bovinos domésticos

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102 , primer párrafo, apartado 1.

El yak tiene catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (con excepción del bisonte de Europa y del bisonte de América) tienen solo trece pares de costillas.

0102 31 00 a 0102 39 90

Búfalos

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102 , primer párrafo, apartado 2.

El bisonte de Europa (Bison bonasus) y el bisonte de América (Bison bison) tienen catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (con excepción del yak) tienen solo trece pares de costillas.

0102 39 10

De las especies domésticas

Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina doméstica del género Bubalus, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 31 00 ).

0102 39 90

Los demás

Esta subpartida comprende los animales de la especie bovina de los géneros Syncerus y Bison, con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 31 00 ).

0102 90 20 a 0102 90 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102 , primer párrafo, apartado 3.

0102 90 91

De las especies domésticas

Esta subpartida comprende todos los animales de las especies bovinas domésticas no incluidos anteriormente, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartida 0102 90 20 ).

0103

Animales vivos de la especie porcina

0103 91 90

Los demás

Entre los porcinos vivos de especies no domésticas se pueden citar:

1.  el jabalí (Sus scrofa);

2.  el jabalí berrugoso (Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-ciervo (Potamochoerus porcus) y el gran cerdo del bosque o cerdo gigante de Kenia;

3.  el babirusa (Babyrousa babyrussa);

4.  el pécari (Dicotyles tajacu).

0103 92 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 0103 91 90 .

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

0104 10 10 a 0104 10 80

De la especie ovina

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (Ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales como el muflón de Europa (Ovis musimon), el muflón de Canadá o bighorn (Ovis canadensis), el muflón asiático o sha o urial (Ovis orientalis), el muflón argalí del Pamir (Ovis ammon), así como el arruí de los árabes (Ammotragus lervia), que tiene las patas envueltas en una especia de delantal, aunque está más próximo a las cabras.

0104 20 10 y 0104 20 90

De la especie caprina

Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés (Capra ibex) y el pasang o cabra de Persia (Capra aegagrus o Capra hircus).

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 0106 19 00 el almizclero (Moschus moschiferus), los almizcleros de África (Hyemoschus) y los almizcleros asiáticos (Tragulus) que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, como la gamuza (Rupricapra) y el tar del Himalaya (Hemitragus).

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

Esta partida se refiere solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el texto, incluidos los pollos y los capones, ya se críen para la puesta, la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la ornamentación de pajareras, parques o estanques).

Las aves silvestres (por ejemplo: los pavos silvestres — Meleagris gallopavo) se clasifican en la subpartida 0106 39 80 , aunque puedan criarse y sacrificarse de un modo similar al practicado con las aves de corral.

Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 0106 39 10 .

0106

Los demás animales vivos

0106 13 00

Camellos y demás camélidos (Camelidae)

Esta subpartida comprende los camellos, dromedarios y demás camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas).

0106 14 10

Conejos domésticos

Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.

0106 14 90

Los demás

Esta subpartida comprende los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres.

0106 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos de la especie caballar, asnal y mular (partida 0101 ), bovina (partida 0102 ), porcina (partida 0103 ), ovina o caprina (partida 0104 ), primates (subpartida 0106 11 00 ), ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o dugongos, otarios y focas, leones marinos y morsas (subpartida 0106 12 00 ) y de los conejos y liebres (subpartidas 0106 14 10 y 0106 14 90 ).

Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1.  los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, sarrio o isarzo de los Pirinenos (Rupicapra rupicapra), alce común o de América (Alces alces), los antípoles cabra [goral (Naemorhedus), Hemitragus o pronghorn] y los antílopes propiamente dichos;

2.  los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes, jirafas, ocapis, canguros, cebras, etc.;

3.  las ardillas, los zorros, las visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, coipús y las cobayas o conejos de Indias;

4.  los renos;

5.  los perros y los gatos.

0106 20 00

Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar

Esta subpartida comprende todas los reptiles, lagartos y las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce).

0106 39 10

Palomas

Esta subpartida comprende todas las aves de la familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras).

Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava o silvestre (Columba livia), la paloma bronceada de Australia o Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtur y Streptopelia risoria).

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0106 39 80 ciertas especies más afines a las gallináceas, tales como los nicobares (Caloenas nicobarica), los colombares, las guaras, la ganga común (Pterocles alchata) y la ganga de Pallas (Syrrhaptes paradoxus).

0106 39 80

Los demás

Esta subpartida comprende todas las aves vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas (partida 0105 ), y excepto las aves de rapiña (subpartida 0106 31 00 ), los psitaciformes (subpartida 0106 32 00 ), los avestruces y emúes (subpartida 0106 33 00 ) y las palomas, sean o no domésticas (subpartida 0106 39 10 ).

Entre los aves comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1.  el ganso cenizo (Anser anser), la branta (Branta bernicla), el ánade silvestre (Tadorna tadorna), el ánade real (Anas platyrhynchos), el Anas strepera, el ánade silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), el paletón (Anas clypeata), la cerceta (Anas querquedula, Anas crecca), las negretas y el eider;

2.  los cisnes y pavos reales;

3.  las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, agachadizas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos silvestres, gansos silvestres, hortelanos, gangas, ortegas, tordos, mirlos, alondras;

4.  los pinzones, paros, canarios, colibríes, etc.

0106 49 00

Los demás

Esta subpartida comprende los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y demás insectos.

0106 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende:

1.  todas las demás especies de animales vivos, con excepción de los pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos (capítulo 3), así como los cultivos de microorganismos (partida 3002 );

2.  las ranas.

CAPÍTULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Consideraciones generales

1. 

Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2. 

En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.

3. 

En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

4. 

Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

5. 

Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

6. 

Se mantiene la clasificación en el presente capítulo de la carne y despojos con conservantes, estabilizantes y antioxidantes añadidos para evitar el deterioro de estos productos.



Nota complementaria 1.A d) y nota complementaria 1.A e)

A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este capítulo (leídas en relación con la nota complementaria 1.C del mismo), a la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con el número máximo y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directamente a la columna vertebral.

Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a comtinuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero de bovino que cumple los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas en relación con la nota complementaria 1.C de este capítulo.

 

CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO image

Nota complementaria 2.C

A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:

 

image

 

image

Nota complementaria 6 a)

La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.

Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.



0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

Solo está comprendida en esta partida la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0102 .

Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros se considera:

a)  cuello, la parte muscular del cuello con las siete medias vértebras cervicales;

b)  paletilla, el miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y cúbito, así como los músculos que los rodean;

c)  lomo bajo, el solomillo, el lomo y el «rumsteak», este último con aguja o sin ella.

0201 10 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda.

0201 20 20

Cuartos llamados «compensados»

Los términos «cuarto compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).

0201 20 30

Cuartos delanteros, unidos o separados

Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90 , por ejemplo, las partes anteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso estas mismas partes anteriores cuando se le ha quitado un hueso, por ejemplo, la vértebra atlas.

0201 20 50

Cuartos traseros, unidos o separados

Los términos «cuarto trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90 , por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros sin los riñones ni la grasa de los riñones, con la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.

0201 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente la paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos llamados «compensados» ni a la de cuartos delanteros o traseros.

0201 30 00

Deshuesada

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina frescos o refrigerados a los que se le han quitado los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne congelada de los animales de la partida 0102 .

0202 10 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b).

0202 20 10

Cuartos llamados «compensados»

El término «cuarto compensado» se define en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).

0202 20 30

Cuartos delanteros unidos o separados

Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e).

0202 20 50

Cuartos traseros unidos o separados

Los términos «cuartos traseros unidos» y «cuartos traseros separados» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g).

0202 20 90

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0201 20 90 es aplicable mutatis mutandis.

0202 30 50

Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

Los términos «cortes de cuartos delanteros llamados australianos» y «cortes de pecho llamados australianos» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado h).

0202 30 90

Las demás

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente deshuesados, con exclusión de los bloques de congelación mecionados en la subpartida 0202 30 10 y los cortes de la subpartida 0202 30 50 .

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 0103 .

La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica.

0203 11 10 a 0203 19 90

Fresca o refrigerada

Solo está comprendida en estas subpartidas la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0103 .

0203 11 10

De animales de la especie porcina doméstica

Los términos «canales enteras o medias canales» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado a).

0203 12 11

Piernas y trozos de pierna

El término «pierna» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b).

Se clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin deshuesar.

0203 12 19

Paletas y trozos de paleta

El término «paleta» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d).

Se clasifican en esta subpartida los trozos denominados «ôtis» y los codillos delanteros sin deshuesar.

0203 19 11

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar ni los trozos denominados «côtis» (subpartida 0203 12 19 ).

0203 19 13

Chuleteros y trozos de chuletero

El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).

Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers).

0203 19 15

Panceta y trozos de panceta

Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartado f) y 2.B, párrafo primero.

Esta subpartida solo comprende los trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino.

No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la corteza y del tocino (subpartida 0203 19 59 ).

0203 19 59

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las costillas sin corteza ni tocino.

0203 19 90

Las demás

Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de las subpartidas 0103 91 90 y 0103 92 90 , principalmente la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones, paletas y sus trozos.

0203 21 10 a 0203 29 90

Congelada

Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a 0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida 0104 , sean domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de la cabra montés.

0204 10 00

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).

En lo que se refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartidas 0204 10 y 0204 30 .

0204 21 00

En canales o medias canales

Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).

0204 22 10

Parte anterior de la canal o cuarto delantero

Los términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados c) y d).

0204 22 30

Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada

Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de palo», «medios chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados e) y f).

0204 22 50

Parte trasera de la canal o cuarto trasero

Los términos «parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados g) y h).

0204 30 00

Canales o medias canales de cordero, congeladas

La nota explicativa de la subpartida 0204 10 00 se aplica mutatis mutandis a esta subpartida.

0204 41 00 a 0204 43 90

Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas

Las notas explicativas de las subpartidas 0204 21 00 , 0204 22 10 , 0204 22 30 y 0204 22 50 se aplican mutatis mutandis a las subpartidas 0204 41 00 , 0204 42 10 , 0204 42 30 y 0204 42 50 .

0204 50 11 a 0204 50 79

Carne de animales de la especie caprina

Los términos «canales» y «medias canales» de las subpartidas 0204 50 11 y 0204 50 51 , «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» de las subpartidas 0204 50 13 y 0204 50 53 , «chuletero de palo y de riñonada», «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204 50 15 y 0204 50 55 , «parte trasera de la canal» o «cuarto trasero» de las subpartidas 0204 50 19 y 0204 50 59 se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, en las apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h).

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende los despojos de los animales de las partidas 0101 a 0104 . Los despojos que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos solo se incluyen en las subpartidas correspondientes si cumplen las condiciones que determinen las autoridades competentes.

Para el resto, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, partida 0206 .

0206 10 10 a 0206 10 98

De la especie bovina, frescos o refrigerados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0102 .

0206 10 95

Músculos del diafragma y delgados

Los productos citados constituyen las partes musculares del diafragma.

0206 21 00 a 0206 29 99

De la especie bovina, congelados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0102 .

0206 30 00

De la especie porcina, frescos o refrigerados

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0103 .

La nota explicativa de la subpartida 0206 49 00 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, hígados, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.

0206 41 00 y 0206 49 00

De la especie porcina, congelados

Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0103 .

0206 49 00

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las cabezas o mitades de cabeza, con los sesos o sin ellos, las carrilladas y la lengua, incluidos los trozos de éstos (nota complementaria 2.C de este capítulo); los trozos de cabeza se definen en el párrafo tercero de esta misma nota complementaria.

La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los despojos de jabalí.

0206 80 91

De las especies caballar, asnal y mular

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0101 .

0206 80 99

De las especies ovina y caprina

Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0104 .

0206 90 91

De las especies caballar, asnal y mular

Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0101 .

0206 90 99

De las especies ovina y caprina

Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0104 .

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

0207 11 10

Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %»

Esta subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas tripas han sido extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios).

0207 11 30

Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 11 90

Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados. Comprendre también los gallos, gallinas y pollos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 0207 11 10 y 0207 11 30 , por ejemplo, los pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas.

0207 12 10 y 0207 12 90

Sin trocear, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 11 30 y 0207 11 90 son aplicables mutatis mutandis.

0207 13 10

Deshuesados

Esta subpartida comprende la carne de gallo, de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del cuerpo de que procede.

0207 13 20

Mitades o cuartos

El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b).

El término «cuartos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta subpartida comprende los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tronco y la rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos esencialmente por la mitad del pecho con el ala.

0207 13 30

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 13 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

Véase la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado a).

Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las rabadillas, las puntas de las alas.

0207 13 50

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 13 60

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos y contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

El corte que separa el muslo del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente:

 

image

0207 13 91

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 13 99

Los demás

Esta subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas, excluidos los hígados.

Se clasifican también en esta subpartida las patas de los gallos, gallinas y pollos.

0207 14 10 a 0207 14 99

Trozos y despojos, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 10 a 0207 13 99 se aplican mutatis mutandis.

0207 24 10

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 24 90

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el higado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuello, ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90 .

0207 25 10 y 0207 25 90

Sin trocear, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90 son aplicables mutatis mutandis.

0207 26 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 20

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 30

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 26 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 26 50

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 26 60

Muslos y trozos de muslo

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g).

El corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en gráfico siguiente:

 

image

0207 26 70

Los demás

Esta subpartida comprende los trozos descritos en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h).

El corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 13 60 .

El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 26 60 .

0207 26 91

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 26 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 27 10 a 0207 27 99

Trozos y despojos, congelados

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 26 10 a 0207 26 99 son aplicables mutatis mutandis.

0207 41 30

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el interior del cuerpo después de extraerlos.

0207 41 80

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el cuello ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los patos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 41 20 , 0207 41 30 y 0207 41 80 .

0207 42 30

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

La nota explicativa de la subpartida 0207 41 30 es aplicable mutatis mutandis.

0207 42 80

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

La nota explicativa de la subpartida 0207 41 80 es aplicable mutatis mutandis.

0207 43 00

Hígados grasos, frescos o refrigerados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 44 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 44 21

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 44 31

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 44 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 44 51

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 44 61

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

0207 44 71

Patos semideshuesados

El término «patos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).

0207 44 91

Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 44 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 45 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 45 21 a 0207 45 81

Sin deshuesar

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicables mutatis mutandis.

0207 45 93 y 0207 45 95

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 45 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es applicable mutatis mutandis.

0207 51 90

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

Esta subpartida comprende principalmente los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de harberlos extraído, así como los gansos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados. Comprendre también los gansos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las formas de presentación específicas mencionadas en las subpartidas 0207 51 10 y 0207 51 90 , por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.

0207 52 90

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza nil as patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %» o presentados de otro modo

La nota explicativa de la subpartida 0207 51 90 es aplicable mutatis mutandis.

0207 53 00

Hígados grasos, frescos o refrigerados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 54 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 54 21

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 54 31

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 54 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 54 51

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 54 61

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

0207 54 71

Gansos semideshuesados

El término «gansos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).

0207 54 91

Hígados (excepto los hígados grasos)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 54 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 55 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 55 21 a 0207 55 81

Sin deshuesar

Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 44 71 son aplicables mutatis mutandis.

0207 55 93 y 0207 55 95

Hígados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207 , último párrafo.

0207 55 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0207 60 10

Deshuesados

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.

0207 60 21

Mitades o cuartos

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.

0207 60 31

Alas enteras, incluso sin la punta

El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).

0207 60 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.

0207 60 51

Pechugas y trozos de pechuga

El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).

0207 60 61

Muslos, contramuslos, y sus trozos

El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).

0207 60 99

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106 .

0208 10 10

De conejos domésticos

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106 14 10 .

0208 90 10

De palomas domésticas

Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106 39 10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208 90 30 .

0208 90 30

De caza (excepto de conejo o liebre)

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:

1.  entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;

2.  entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.

La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60 ). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90 .

0208 90 60

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30 , tercer párrafo.

0209

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0209 10 11 y 0209 10 19

Tocino

El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D de este capítulo.

0209 10 90

Grasa de cerdo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209 , segundo párrafo.

0209 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209 , tercer párrafo.

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Esta partida comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida 0209 , la carne y despojos, salados o en salmuera o bien secos o ahumados, de todos los animales comprendidos en las partidas 0101 a 0106 .

Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y «salados o en salmuera» véanse las notas complementarias 2.E y 7 de este capítulo.

0210 11 11 a 0210 11 90

Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

Para la definición de la expresión «sin deshuesar», véanse las notas explicativas del SA del capítulo 2.

0210 11 11 a 0210 11 39

De la especie porcina doméstica

Los términos «jamón» y «paleta» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartados b) y d).

0210 11 11 y 0210 11 19

Salados o en salmuera

Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, cuya conservación se limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede sin embargo estar ligeramente seca o ligeramente ahumada, a condición de que no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 (nota complementaria 2.E de este capítulo).

0210 11 31 y 0210 11 39

Secos o ahumados

Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, conservados por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salado o con salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han salado antes de someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante ahumado (jamones del tipo Ardenas).

Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya conservación efectiva se ha conseguido mediante congelación o ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida 0203 22 11 ó 0203 22 19 .

0210 12 11 y 0210 12 19

De la especie porcina doméstica

Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f) y 2.B de este capítulo.

0210 12 11

Salados o en salmuera

La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 11 y 0210 11 19 es applicable mutatis mutandis.

0210 12 19

Secos o ahumados

La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 es applicable mutatis mutandis.

0210 19 10

Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros

Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos delanteros», a afectos de esta partida, se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados g) y h).

0210 19 20

Tres cuartos traseros o centros

Los términos «tres cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados ij) y k).

0210 19 30

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

0210 19 40

Chuleteros y trozos de chuletero

El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).

0210 19 60

Partes delanteras y trozos de partes delanteras

El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).

0210 20 10 y 0210 20 90

Carne de la especie bovina

Estas subpartidas comprenden exclusivamente la carne de los animales de la partida 0102 , salada o en salmuera, seca o ahumada; los despojos de la especie bovina se clasifican en la subpartida 0210 99 51 ó 0210 99 59 .

0210 99 10

De caballo, salada, en salmuera o seca

Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de las subpartidas 0101 21 00 a 0101 29 90 , salada o en salmuera o seca. La carne de caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210 99 39 . En cuanto a los despojos de caballo, se clasifican en la subpartida 0210 99 85 .

0210 99 21 y 0210 99 29

De las especies ovina y caprina

Estas subpartidas comprenden la carne de los animales de la partida 0104 , salada o en salmuera, seca o ahumada. Los despojos de estas mismas especies se clasifican en la subpartida 0210 99 85 .

0210 99 31

De renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 30 , tercer párrafo.

0210 99 49

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven los sesos, la carrillada o la lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de este capítulo). Los trozos de cabeza se definen en la misma nota complementaria, tercer párrafo.

En relación con el término «despojos», véase las notas explicativas del SA, partida 0206 .

0210 99 90

Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

También se clasifican en esta subpartida los pellets obtenidos a partir de estas harinas y polvos.

CAPÍTULO 3

PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Consideraciones generales

1. 

Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.

2. 

El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.

3. 

Se excluyen del capítulo 3:

a) 

las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511 );

b) 

los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604 );

c) 

los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604 );

d) 

los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605 ).



0301

Peces vivos

0301 11 00 y 0301 19 00

Peces ornamentales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 0301 11 y 0301 19 .

0301 11 00

De agua dulce

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida, entre otros:

1.  el Hemigrammus ocellifer;

2.  el carpin dorado o pez rojo (Carassius auratus);

3.  el molly y su variedad negra (Mollienisia latipinna y velifera), el xipho verde y sus variedades roja y albina (Xiphophorus helleri), los platys (Platypoecilus maculatus) y los híbridos de xipho y del platys (Xiphophorus y Okattoiecukys), es decir, el xipho netro y el xipho berlinés;

4.  el combatiente (Beta splendens), los macropodos (Macropodus opercularis o viridi-auratus), los gouramis (Trichogaster trichopterus) y los colises (Colisa lalia y fasciata);

5.  los escalares (Pterophyllum scalare y eimckei).

0301 19 00

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  los chetodontes,

2.  los labrideos,

3.  los scarideos (Scares, Pseudoscares y Scarichthys).

0302

Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 )

0302 11 10 a 0302 11 80

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

Estas subpartidas comprenden:

1.  la trucha de mar (Salmo trutta trutta);

2.  la trucha de río o trucha común (Salmo trutta fario);

3.  la trucha lacustre (Salmo trutta lacustris);

4.  la trucha arco iris o trucha americana (Oncorhynchus mykiss);

5.  la trucha clarki (Oncorhynchus clarki);

6.  la trucha dorada (Oncorhynchus aguabonita);

7.  el salmón jorobado (Oncorhynchus gilae);

8.  la trucha de la especie Oncorhynchus apache;

9.  la trucha de la especie Oncorhynchus chrysogaster.

0302 13 00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

Se clasifican en esta subpartida:

1.  el salmón rojo o salmón «socheke»(Oncorhynchus nerka);

2.  el salmón jorobado o salmón rosado (Oncorhynchus gorbuscha);

3.  el salmón keta o salmón perro o salmón chum (Oncorhynchus keta);

4.  el salmón real o «quinnat»(Oncorhynchus tschawytscha);

5.  el salmón plateado o salmón coho (Oncorhynchus kisutch);

6.  el salmón japonés o «japanese cherry salmon»(Oncorhynchus masou);

7.  el salmón de la especie Oncorhynchus rhodurus.

0302 19 00

Los demás

Entre los demás salmónidos de agua dulce comprendidos aquí, se pueden citar:

1.  los corégonos, lavareto, corégono blanco (Coregonus clupeaformis, Coregonus fera, Coregonus albula y Coregonus lavaretus);

2.  el corégono narigudo (Coregonus oxyrhyncus);

3.  la trucha alpina (Salvelinus alpinus), la trucha de fontana (Salvelinus fontinalis), la trucha lacustre americana (Salvelinus namaycush o Christivomer namaycush).

0302 21 10 a 0302 29 80

Pescados planos ( Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos ) (excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302 91 a 0302 99 )

Se trata de pescados planos de derecha a izquierda (y no de arriba abajo como las rayas) que viven recostados sobre un flanco y llevan los dos ojos en el flanco superior.

0302 29 80

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida: el rémol (Scophthalmus rhombus), la limanda (Pleuronectes limanda o Limanda limanda), la falsa limanda (Pleuronectes microcephalus o Microstomus kitt), la platija (Platichthys flesus o Flesus flesus).

0302 31 10 y 0302 31 90

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

Los albacoras o atunes blancos se reconocen por sus grandes aletas pectorales que hacia atrás sobrepasan el ano, por el dorso azul oscuro y los flancos y el vientre gris azulado.

0302 32 10 y 0302 32 90

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

Los atunes de aleta amarilla (rabiles), también llamados juncos, se reconocen fácilmente por la aleta anal y la segunda dorsal que son falciformes.

0302 33 10 y 0302 33 90

Listados o bonitos de vientre rayado

Los listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] se caracterizan por la presencia de 4 a 7 bandas oscuras que rayan longitudinalmente el abdomen. El dorso azul oscuro está subrayado por una zona verde bien marcada por debajo de la aleta pectoral que termina hacia la mitad del cuerpo. Los flancos y el vientre son plateados y las aletas cortas.

Estas subpartidas no comprenden el verdadero bonito (Sarda sarda), de bandas oblicuas, que se clasifica, si es fresco o refrigerado, en la subpartida 0302 89 90 .

0302 41 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por arenques exclusivamente los clupeídos de las especies Clupea harengus (arenque nórdico) y Clupea pallasii (arenque del Pacífico). El pescado llamado arenque de las Indias (Chirocentrus dorab) se clasifica en consecuencia en la subpartida 0302 89 90 , si se presenta fresco o refrigerado.

0302 43 10

Sardinas de la especie Sardina pilchardus

Se clasifican aquí las sardinas adultas de gran tamaño (hasta 25 centímetros) conocidas con el nombre de «pilchards».

0302 43 90

Espadines (Sprattus sprattus)

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por espadines o sardinetas exclusivamente los clupeidos de la especie Sprattus sprattus; estos pescados, muy próximos al arenque pero de tamaño más reducido, son a menudo denominadas, impropiamente, «anchoas de Noruega».

0302 51 10 y 0302 51 90

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

El bacalao es un pescado cuya longitud puede alcanzar 1,5 m. El dorso es de color verde oliva con manchas oscuras y el vientre es claro con una línea lateral blanca. Tiene tres aletas dorsales, una ventral corta y barbillas.

0302 53 00

Carboneros (Pollachius virens)

Los carboneros se conocen también con la denominación de palero o faneca plateada.

0302 74 00

Anguilas (Anguilla spp.)

Para la aplicación de esta subpartida, el término «anguilas» se refiere exclusivamente a las anguilas propiamente dichas (Anguilla spp.) y principalmente a la anguila europea (Anguilla anguilla) en sus dos formas (anguila de cabeza larga y anguila de hocico puntiagudo) y las anguilas americanas (Anguilla rostrata), japonesas (Anguilla japonica) o australianas (Anguilla australis).

En consecuencia, se excluyen los pescados impropiamente llamados anguilas, tales como el congrio (Conger conger), llamado a veces anguila de mar, la morena (Muraena helena), los lanzones o saltones (Ammodytes spp.). Estas tres especies de pescados de mar corresponden a la subpartida 0302 89 90 .

0302 81 15

Mielgas ( Squalus acanthias ) y pintarrojas ( Scyliorhinus spp.)

Las mielgas son tiburones espinosos con las aberturas branquiales por encima de las aletas pectorales; el cuerpo es redondeado y no tiene anillos; el dorso es gris y el vientre blanco; el tamaño de hasta 1 m.

0302 81 80

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida el cazón (Galeorhinus galeus o Galeus canis).

0302 89 10

De agua dulce

Entre los demás pescados de agua dulce comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1.  las tencas (Tinca tinca);

2.  los barbos (Barbus spp.);

3.  las percas: perca común (Perca fluviatilis), la perca americana o «black bass»(Micropterus spp.), el pez sol (Lepomis gibossus) y la acerina (Gymnocephalus cernuus o Acerina cernua);

4.  la brema común (Abramis brama) y la brema blanca (Blicca bjoerkna);

5.  los lucios (Esox spp. y Lepisosteus spp.);

6.  los alburnos (Alburnus alburnus), los gobios (Gobio gobio), el gobio del Danubio (Gobio uranoscopus), los cotos (Cottus gobio), la lota (Lota lota);

7.  las lampreas de río y las lampreillas (Lampetra fluviatilis, Lampetra planeri);

8.  los pescados blancos de los grupos Leuciscus spp., Rutilus spp. e Idus spp.: rutilo, idus, leucisco común, leucisco cabezudo, por ejemplo;

9.  los tímalos (Thymallus spp.);

10.  la lucioperca (Stizostedion lucioperca).

0302 89 90

Los demás

Entre los pescados de mar comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:

1.  la faneca noruega y el ojón mayor (Trisopterus luscus y Trisopterus esmarki);

2.  los serranos, cabrillas, merillos (Serranus spp.), el mero y el cherne (Epinephelus spp.);

3.  el salmonete de fango (Mullus barbatus) y el salmonete de roca (Mullus surmuletus);

4.  el bejel, el garneo, el perlón, aretes, cabete, rubio (Trigla, Eutrigla, Aspitrigla, Lepidotrigla y Trigloporus spp.);

5.  el cabracho, el rascacio, la escorpora (Scorpaena spp.);

6.  la lamprea de mar (Petromyzon marinus);

7.  la aguja (Belone belone), las arañas, la víbora (Trachinus spp.);

8.  los eperlanos (Osmerus spp.);

9.  el capelán (Mallotus villosus);

10.  el pescados de la especie Kathetostoma giganteum.

0302 91 00

Hígados, huevas y lechas

En tanto sean adecuados para la alimentación humana por su naturaleza o por la presentación, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, permanecen comprendidos en esta subpartida, aunque se utilicen realmente en usos industriales.

0303

Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 )

Las disposiciones anteriores respecto a las subpartidas de la partida 0302 son aplicables mutatis mutandis a las subpartidas de esta partida.

0304

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados

0304 31 00 a 0304 49 90

Filetes frescos o refrigerados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0304 , primer párrafo, apartado 1.

Se clasifican también en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, siempre que dichos trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las especies más utilizadas para este fin son la trucha, el salmón, el bacalao, el eglefino, el carbonero, la gallineta, el merlán, la merluza, la dorada, el lenguado, la solla, el rodaballo, el escolano, la maruca, el atún, la caballa, el arenque y la anchoa.

0304 49 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los filetes de arenque.

0304 61 00 a 0304 89 90

Filetes congelados

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0304 31 00 a 0304 49 90 .

Estas subpartidas comprenden también los bloques ultracongelados que se componen de filetes y trozos de filete (generalmente de bacalao), incluso mezclados con una pequeña cantidad (20 % como máximo) de trocitos de pescado de la misma especie que sirven para llenar los espacios vacíos en el interior de los bloques. Los bloques se cortan después en trozos más pequeños (porciones, dedos, etc.) en acondicionamientos para la venta al por menor.

0304 93 10

Surimi

El surimi es un producto intermedio comercializado congelado, consistente en una pasta blanquecina, prácticamente inodora e insípida, obtenida a partir de carne de pescado finamente picada, lavada y tamizada. Los lavados sucesivos eliminan la mayor parte de la grasa y de las proteínas hidrosolubles. Para mejorar su consistencia y estabilizarla durante la congelación se añaden antes pequeñas cantidades de aditivos [por ejemplo: azúcar, sal, D-glucitol (sorbitol) di- o trifosfato].

No corresponden a esta subpartida las preparaciones a base de surimi (subpartida 1604 20 05 ).

0304 94 10

Surimi

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10 .

0304 95 10

Surimi

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10 .

0304 99 10

Surimi

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10 .

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

0305 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

La harina y el polvo de pescado generalmente se hacen comestibles por desengrasado y desodorización y a veces se llaman impropiamente «concentrado de proteínas de pescado».

Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instántaneo obtenido a partir de la carne de pescado fresca, congelada, cortada en trocitos, picada muy finamente y secada.

▼M10

0305 20 00

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera

Esta subpartida comprende, en particular, las huevas y lechas saladas, destinadas a la elaboración de caviar o sus sucedáneos.

Estas huevas y lechas no son aptas para el consumo inmediato como caviar o sus sucedáneos. Aunque puedan destinarse al consumo humano, no se pueden consumir como caviar o sus sucedáneos en el estado en el que se presentan, sin más transformación. Esta transformación incluye, por ejemplo, limpieza adicional para eliminar vísceras adheridas o aclarado para reducir el contenido de sal, a fin de que el producto sea apto para el consumo humano.

Se excluyen de esta subpartida las huevas y lechas que puedan consumirse directamente como caviar o sus sucedáneos (partida 1604).

▼B

0305 31 00 a 0305 39 90

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

La nota explicativa de las subpartidas 0304 31 00 a 0304 49 90 es aplicable mutatis mutandis. Los filetes de pescado ahumados se clasifican en las subpartidas 0305 41 00 a 0305 49 80 .

0305 41 00 a 0305 49 80

Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305 , cuarto párrafo.

0305 63 00

Anchoas (Engraulis spp.)

Las anchoas o boquerones en salmuera que se clasifican en esta subpartida son los que no se han preparado de ningún otro modo. Se presentan en barriles, bocales, y a veces en latas herméticas que no se han sometido a ningún tratamiento térmico después de cerrarlas.

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas).

Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más.

0306 11 10 y 0306 11 90

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Las langostas, contrariamente a los bogavantes, son de color rojizo y tienen las pinzas pequeñas, pero poseen antenas muy desarrolladas. Por otra parte, el caparazón está erizado con tubérculos y espinas.

0306 11 10

Colas de langostas

Se clasifican en esta subpartida las colas de langosta sin pelar, incluso divididas en dos partes, así como las colas peladas.

0306 11 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida las langostas en el caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, así como la carne de langosta.

0306 12 10 y 0306 12 90

Bogavantes (Homarus spp.)

Los bogavantes son crustáceos con grandes pinzas. El color es azul oscuro con vetas blancas o amarillentas, sin cocer, la coloración roja solo aparece al cocerlos.

Las diversas presentaciones comerciales del bogavante son prácticamente idénticas a las de la langosta.

0306 14 10 a 0306 14 90

Cangrejos (excepto macruros)

Se consideran cangrejos de mar una gran variedad de crustáceos de pinzas, de tamaños muy variados, que se distinguen de las langostas, bogavantes, gambas, camarones, quisquillas, langostinos, cigalas y cangrejos de río por la ausencia de la cola carnosa que caracteriza a estos últimos.

0306 14 90

Los demás

Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).

0306 15 00

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Las cigalas son pequeñas especies de crustáceos identificables por sus largas pinzas, estrechas y prismáticas.

0306 16 91 a 0306 17 99

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia , de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon); los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1.  la gamba rosada, a veces llamada impropiamente quisquilla (aunque algunas variedades no son verdaderamente rosadas o rojas hasta que se cuecen) de la familia Pandalidae;

2.  los camarones del género Crangon;

3.  los que pertenecen a los grupos Palaemonidae y Penaeidae. Entre estos se suelen distinguir las quisquillas (Palaemon serratus) y el langostino (Penaeus caramota o Penaeus kerathurus).

0306 19 10

Cangrejos de río

Los cangrejos de río son crustáceos de agua dulce de los que las especies más importantes pertenecen a los géneros Astacus, Cambarus, Orconectes y Pacifastacus.

Se clasifican también en esta subpartida las colas de cangrejos de río.

0306 31 00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 0306 11 10 y 0306 11 90 .

0306 32 10 a 0306 32 99

Bogavantes (Homarus spp.)

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 12 10 y 0306 12 90 .

0306 33 10 y 0306 33 90

Cangrejos

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 0306 14 10 a 0306 14 90 .

0306 33 90

Los demás

Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Paralithodes chamchaticus, Callinectes sapidus, Chionoecetes spp., Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).

0306 34 00

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Véase la nota explicativa de las subpartida 0306 15 00 .

0306 35 10 to 0306 36 90

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia , de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon); los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 16 91 a 0306 17 99 .

0306 39 10

Cangrejos de río

Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 10 .

0306 91 00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Las notas explicativas de las subpartidas 0306 11 10 y 0306 11 90 son aplicables mutatis mutandis.

0306 92 10 y 0306 92 90

Bogavantes (Homarus spp.)

Las notas explicativas de las subpartidas 0306 12 10 y 0306 12 90 son aplicables mutatis mutandis.

0306 93 10 y 0306 93 90

Cangrejos

Las notas explicativas de las subpartidas 0306 14 10 a 0306 14 90 son aplicables mutatis mutandis.

0306 93 90

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0306 33 90 es aplicable mutatis mutandis.

0306 94 00

Cigalas (Nephrops norvegicus)

La nota explicativa de la subpartida 0306 15 00 es aplicable mutatis mutandis.

0306 95 11 a 0306 95 90

Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia

Las notas explicativas de las subpartidas 0306 16 91 a 0306 17 99 son aplicables mutatis mutandis.

0306 99 10

Cangrejos de río

Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 10 .

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana

0307 11 10 a 0307 19 00

Ostras

Estas subpartidas comprenden exclusivamente los moluscos bivalvos de los géneros Ostrea, Crassostrea (llamado también Gryphaea) y Pycnodonta.

Se distinguen facilmente las ostras planas (Ostrea spp.) de las de concha irregular como son los ostiones u «ostras portuguesas»(Crassostrea angulata) y las ostras de Virginia (Crassostrea virginica).

0307 11 10

Ostras planas (género Ostrea), vivas, con sus conchas, con un peso inferior o igual a 40 g por unidad

Se clasifican exclusivamente en esta subpartida las ostras jóvenes del género Ostrea que no pesen más de 40 g por unidad, incluida la concha. Las ostras planas recogidas en Europa son en general de la especie Ostrea edulis. Existen otras especies, tales como principalmente la Ostrea lurida en la costa del Pacífico de América del Norte y la Ostrea chilensis en Chile.

0307 11 90 a 0307 19 00

Las demás

Se clasifican aquí las ostras del género Ostrea que pesen más de 40 g por unidad, así como todas las ostras jóvenes o adultas de género Crassostrea (también denominado Gryphaea) y del género Pycnodonta.

Al género Crassostrea pertenecen principalmente el ostión u ostra portuguesa (Crassostrea angulata), la ostra japonesa (Crassostrea gigas) y la ostra llamada «americana»(Crassostrea virginica).

0307 42 90

Los demás

Esta subpartida comprende las sepias de la especie Sepia pharaonis, la jibia gigante (Dosidicus gigas) y la pota japonesa (Todarodes pacificus).

0307 43 99

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 0307 42 90 .

0307 49 80

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 0307 42 90 .

0307 71 00 a 0307 79 00

Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae)

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1.  la almeja común y la almeja fina (Scrobicularia plana), la pechina (Mactra spp.) y los berberechos (Cardium spp.);

2.  la navaja (Solen spp.) y principalmente el muergo y el longueirón (Solen marginatus, Solen siliqua y Solen ensis), así como la escupiña (Venus mercenaria y Venus verrucosa).

0307 91 00 a 0307 99 00

Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets, aptos para la alimentación humana

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1.  los caracoles de mar, tales como la bocina (Buccinum undatum);

2.  el bígaro (Littorina y Lunatia spp.);

CAPÍTULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Consideraciones generales

Los caseinatos obtenidos de caseína láctica se utilizan, por ejemplo, como emulsionantes (caseinato de sodio) o como aporte proteínico (caseinato de calcio). Los productos que contienen caseinatos en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de las partidas 0401 a 0404 , al igual que aquellos caseinatos que no están presentes de forma natural en la leche a ese nivel (partida 1901 , principalmente).



0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Siempre que no tenga más adiciones que las previstas en las notas explicativas del SA, consideraciones generales, segundo párrafo, esta partida comprende principalmente:

1.  la leche entera sin tratar, así como la leche parcial o totalmente desnatada (descremada);

2.  la leche pasterizada, es decir, la leche cuya conservación se ha mejorado por eliminación parcial de la flora microbiana mediante un tratamiento térmico;

3.  la leche esterilizada, incluida la leche del tipo UHT, de conservación más duradera, cuya flora microbiana ha sido prácticamente eliminada por un tratamiento térmico más avanzado;

4.  la leche homogeneizada en la que los glóbulos de grasa de la emulsión natural se han fragmentado — por acción mecánica a presión muy elevada combinada con un tratamiento térmico — en glomérulos de diámetro mucho más pequeño, evitándose así parcialmente la formación de nata;

5.  la leche peptonizada o con pepsina, es decir, la leche cuya digestibilidad se ha mejorado por la trasformación de las proteínas como consecuencia de la adición de pepsina;

6.  la nata (crema), que es la capa grasa que se forma naturalmente en la superficie de la leche durante el reposo por aglomeración lenta de los glóbulos de grasa de la emulsión. Extraída manualmente o por centrifugación de la leche (desnatadoras), contiene, además de los otros componentes de la leche, una cantidad bastante elevada de grasa (que excede generalmente del 10 % en peso). Algunos procedimientos modernos de centrifugación permiten obtener nata con un contenido de grasa que puede exceder del 50 % en peso.

La nata (crema) «sin concentrar» de esta partida se considera como tal cualquiera que sea el porcentaje de grasa, siempre que se haya obtenido exclusivamente:

a)  por desnatado de la superficie de la leche,

b)  por centrifugación.

Se clasifica, por el contrario, en la partida 0402 , la nata concentrada por otros procedimientos, tales como la evaporación del agua mediante un tratamiento térmico.

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Esta partida comprende la leche en polvo a la que se haya vuelto a añadir el centrifugado de esterilización, siempre que el porcentaje de componentes naturales de la leche no se vea alterado (de lo contrario, partida 0404 ).

Los productos que contienen lecitina de soja (emulsionante) en cantidad superior al 3 % en peso, calculada sobre materia seca, se excluyen de esta partida.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0404 , exclusión d).

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Aquellos productos pastosos que normalmente se consumen con cuchara, se consideran distintos a los productos que se presentan en polvo, granos u otras formas sólidas.

A efectos de esta partida, el término «suero de mantequilla (de manteca)», incluye tanto el dulce (es decir, no acidificado) como el acidificado.

0403 10 11 a 0403 10 99

Yogur

Tan solo pertenecen a estas subpartidas los productos obtenidos mediante fermentación láctica por Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus exclusivamente.

No se clasificarán en estas subpartidas los productos que después de la fermentación se hayan sometido a un tratamiento térmico que entrañe la desaparición de la actividad de los fermentos (subpartida 0403 90 ).

0403 90 11 a 0403 90 99

Los demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 0403 10 11 a 0403 10 99 .

Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80 , tercer párrafo.

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte

Véase la nota explicativa de la partida 0402 , primer párrafo.

0404 90 21 a 0404 90 89

Los demás

La nota explicativa de la partida 0402 es aplicable mutatis mutandis.

Se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche obtenidos a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales y que tienen un contenido en proteínas calculado sobre materia seca de 85 % o menos. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.

Los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas, se clasifican en la partida 3504 (véase la nota complementaria 1 del capítulo 35).

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

0405 10 11 a 0405 10 90

Mantequilla (manteca)

El término «mantequilla (manteca)» está definido en la nota 2 a) y en la nota de subpartida 2 de este capítulo.

Veánse también las notas explicativas del SA, partida 0405 , apartado A.

La mantequilla (manteca) es una emulsión acuosa en la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la grasa, la fase continua.

Por el contrario, la nata (partidas 0401 ó 0402 ) — cuyo contenido de grasa puede en algunos casos igualar al de la mantequilla (manteca) — es una emulsión de glóbulos grasos en agua, en la que esta última constituye la fase continua y la grasa, la fase dispersa.

Resulta de esta diferencia de estructura que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada, se puede reconstituir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla (manteca).

0405 20 10 a 0405 20 90

Pastas lácteas para untar

La expresión «pastas lácteas para untar» está definida en la nota 2 b) de este capítulo.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0405 , apartado B.

0405 90 10 y 0405 90 90

Las demás

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 0405 , apartado C.

0406

Quesos y requesón

Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106 ).

0406 10 30 a 0406 10 80

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

Para el queso de lactosuero, véanse las notas explicativas del SA, partida 0406 , segundo párrafo.

El requesón o «queso blanco» es el producto obtenido de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo: por desgotado o prensado). El requesón con adición de azúcar y de frutas conserva el carácter de requesón a efectos de esta subpartida, siempre que el contenido total de azúcar y de frutas no exceda del 30 % en peso.

Se clasifican en estas subpartidas los productos del tipo «cagliata», obtenidos por coagulación con cuajo, otras enzimas o tratamiento ácido de la leche entera, parcial o totalmente desnatada (descremada), de la que se ha eliminado la mayor parte del suero. Estos productos se presentan en forma de pasta, todavía sin cuajar, homogénea, que se separa en granos fácilmente, con un fuerte olor característico, y con un contenido de cloruro de sodio igual o inferior al 0,3 % en peso. Son productos «intermedios», que necesitan una transformación suplementaria, principalmente para obtener quesos.

0406 20 00

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

Se clasifican en esta subpartida:

1.  los quesos rallados utilizados como condimentos u otros usos en la industria alimentaria. La mayoría de las veces se obtienen a partir de quesos de pasta dura (principalmente grana, parmigiano reggiano, emmental, reggianito, sbrinz, asiago, pecorino, etc.). Estos quesos pueden haber sido deshidratados parcialmente, para asegurar una mejor conservación.

Quedan clasificados aquí los quesos que después de rallados se han aglomerado;

2.  el queso en polvo, que se utiliza generalmente en la industria alimentaria, se obtiene a partir de queso de cualquier clase que se ha licuado y después pulverizado o bien reducido a pasta, secado y molido.

0406 30 10 a 0406 30 90

Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0406 , primer párrafo, apartado 3.

0406 40 10 a 0406 40 90

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0406 40 .

Este queso se caracteriza por una pigmentación irregular de la pasta debida al desarrollo de mohos internos.

0406 40 90

Los demás

Esta subpartida incluye también quesos con una pigmentación irregular blanca/grisácea claramente visible en la pasta del queso, derivada de la utilización de cepas incoloras de Penicillium roqueforti.

0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

Esta partida comprende igualmente los huevos con cascarón rotos, así como los huevos que se han sometido a un principio de incubado.

La conservación se puede conseguir por tratamiento de la superficie de los huevos con una materia grasa, cera o parafina, por inmersión en una disolución de cal o de silicato (de sodio o de potasio) o por otros procedimientos.

Se entenderá por «aves de corral», los aves de la partida 0105 .

0407 11 00 a 0407 19 90

Huevos fecundados para incubación

Se recuerda que solo se incluyen en estas subpartidas los huevos de aves de corral que respondan a las condiciones fijadas por las autoridades competentes.

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0408 11 80

Las demás

Esta subpartida comprende las yemas de huevo aptas para usos alimentarios, así como las yemas de huevo impropias para estos usos que no estén incluidas en la subpartida 0408 11 20 .

Esta subpartida comprende también las yemas de huevo secas, conservadas por adiciones de pequeñas cantidades de productos químicos y destinadas a la fabricación de pastelería, pastas alimenticias y productos similares.

0408 19 81 y 0408 19 89

Las demás

La primera frase de la nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

0408 91 80

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

0408 99 80

Los demás

La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.

Además de los huevos enteros sin cascarón, incluso presentados frescos, esta subpartida comprende los huevos enteros líquidos conservados principalmente por adición de sal o conservantes químicos y los huevos enteros congelados. Comprende también los huevos cocidos en agua o al vapor, así como los huevos moldeados (huevos llamados «largos», de forma cilíndrica por ejemplo: obtenidos a partir de yemas y claras de varios huevos).

►M6  Se clasifican en esta subpartida los huevos de ave líquidos pasteurizados que tengan propiedades organolépticas idénticas a las de un huevo de ave fresco, incluso con pequeñas cantidades de agua y conservantes químicos añadidos [por ejemplo, ácido cítrico (E 330)]. ◄

CAPÍTULO 5

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



0505

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas

0505 10 10 y 0505 10 90

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Los productos de estas subpartidas se definen en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0505 10 .

0505 10 10

En bruto

Se clasifican en esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón en el estado en que se presentan después de arrancarlo del cuerpo del animal, aunque esta operación se haya efectuado en húmedo. Están también clasificados en esta subpartida las plumas y el plumón que, después de arrancarlo, se hayan sometido a un desempolvado, desinfección o un tratamiento simplemente destinado a la conservación.

Se clasifican, además, en esta subpartida las plumas de recuperación que ya no pueden reutilizarse como plumas para relleno. Los productos de esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas.

0505 10 90

Las demás

Incluye principalmente esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón que se han limpiado más intensamente de lo previsto en la nota explicativa de la subpartida 0505 10 10 , por ejemplo, el lavado con agua o vapor, y secado con aire caliente.

0505 90 00

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  las pieles y otras partes de aves (cabezas, alas, pescuezos, etc.) con las plumas o el plumón, destinadas, por ejemplo, a la confección de guarniciones de sombrerería;

2.  las pieles de aves sin las plumas tectrices y principalmente las partes de piel de ganso llamadas «pieles de cisne» que se utilizan principalmente para la fabricación de borlas;

3.  las grandes plumas de las alas o de la cola o de otras partes del plumaje inutilizables para relleno, especialmente por el tamaño y la rigidez del astil;

4.  las plumas de adorno utilizadas esencialmente, después de trabajadas, en la confección de motivos para sombrería, de flores artificiales, etc. Son, principalmente, las plumas de avestruz, de garceta, de garza real, de faisán, de marabú, de ibis, de pavo real, de ave del paraíso, de flamenco, de arrendajo, de pájaro mosca, de urraca, de buitre, de gaviota y de cigüeña;

5.  las plumas, generalmente de cierta longitud, utilizadas en la fabricación de plumeros;

6.  algunas partes de plumas, tales como los cañones y el astil, incluso hendidos (para la fabricación de mondadientes, artículos de pesca, etc.), las barbas, recortadas o no, separadas del astil, aunque queden unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil. Sin embargo, si constituyen, por su naturaleza, y a pesar de los trabajos así efectuados plumas para relleno, pertenecen a las subpartidas 0505 10 10 ó 0505 10 90 .

Están también clasificados en esta subpartida los productos llamados «gerissene Hahnenhälse», que son astiles de plumas desbarbados, salvo en la parte superior, la más fina, en la que subsiste un pequeño grupo de barbas que no han podido eliminarse en el desbarbado;

7.  el polvo (o harina) y los desechos de plumas o partes de plumas.

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

0506 10 00

Oseína y huesos acidulados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506 , segundo párrafo, apartado 3.

0506 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506 , segundo párrafo, apartados 1, 2, 4 y 5.

0510 00 00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma

Además de los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0510 , esta partida comprende los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles.

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana

0511 91 10

Desperdicios de pescado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511 , apartado 6, puntos 1° a 4°.

0511 91 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1.  las huevas y lechas de pescado no comestibles (véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 0511 , apartado 5, puntos 1° y 2°);

2.  los desechos de crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, por ejemplo, los caparazones de gambas o langostinos, incluso pulverizados;

3.  los animales muertos del capítulo 3, no comestibles o impropios para la alimentación humana, por ejemplo: las dafnias, llamadas pulgas de agua y otros ostracodos o filopodos, desechados para la alimentación de los peces de acuario.

0511 99 31 y 0511 99 39

Esponjas naturales de origen animal

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511 , apartado 14.

0511 99 31

En bruto

Esta subpartida comprende, independientemente de las que se presentan tal como fueron pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias blandas viscosas y de una parte de las impurezas (caliza, arena, etc.) por batido o golpeado y lavado con agua de mar.

Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desembarazadas, por corte principalmente, de las partes inutilizables (por ejemplo: partes podridas) y, en general, todas las esponjas que todavía no se han sometido a un tratamiento químico.

0511 99 39

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las esponjas con una preparación más avanzada para quitarle todas las sustancias calizas, como el aclarado (tratamiento con bromo o tiosulfato de sodio), el desengrasado (baño en una disolución de amoníaco), el blanqueado (baño de ácido oxálico al 2 %) u otros tratamientos químicos.

0511 99 85

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0511 , apartados 2, 3, 4, 7, 8 y 13, así como los animales muertos de las especies comprendidas en el capítulo 1, no comestibles o impropios para la alimentación humana.

Se excluye el plasma de sangre animal (por ejemplo: partida 3002 ).

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO 6

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA



0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212 )

0601 20 30

Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes

Esta subpartida comprende igualmente las orquídeas epifitas (por ejemplo, las orquídeas de los géneros Cattleya y Dendrobium).

0602

Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios

0602 10 10 y 0602 10 90

Esquejes sin enraizar e injertos

Se clasifican en esta subpartida:

1.  las partes vivas sin enraizar, de plantas, que se han separado de la planta matriz para ser plantas autónomas (esquejes y estaquillas);

2.  las partes vivas de plantas con las yemas, que se emplean para injertar plantas (injertos).

0602 40 00

Rosales, incluso injertados

Se clasifican en estas subpartidas no solo los rosales cultivados, sino también los escaramujos.

0602 90 10

Micelios

Se designa con el nombre de micelios un afieltrado de filamentos delgados (talo o micelio), a veces subterráneo, que vive y crece en la superficie de materias animales o vegetales en descomposición o se desarrolla en los propios tejidos dando origen a las setas.

El micelio seleccionado comercial se expide en forma de plaquitas que comprenden fragmentos de paja semidescompuesta en la que se forman capas de filamentos reproductores.

Se clasifica también en esta subpartida el producto que consiste en micelio sin desarrollar completamente, presentado en forma de partículas microscópicas depositadas en un soporte de granos de cereales, que se insertan en un abono constituido por estiércol de caballo esterilizado (mezcla de paja y excrementos de caballo).

0602 90 41

Forestales

Se incluyen en esta subpartida las plantas jóvenes procedentes de semillas de coníferas o de frondosas utilizadas habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente sin cepellón.

0602 90 45

Esquejes enraizados y plantas jóvenes

Se incluyen en esta subpartida las plantitas no mencionadas ni incluidas en otro apartado y que se encuentran en una fase precoz, es decir, que deben cultivarse aún en un vivero antes de plantarse en un lugar definitivo. Se trata de plántulas de 1 a 2 años, esquejes enraizados, cepas enraizadas, acodos y plantitas que no tienen normalmente más de 2 ó 3 años.

0602 90 48

Los demás

Se incluyen en esta subpartida los árboles, arbustos o arbolitos de especies tanto europeas como exóticas no mencionados ni incluidos en otro apartado, cuando no se utilicen habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente con cepellón.

0602 90 50

Las demás plantas de exterior

Se incluyen en esta subpartida las plantas resistentes al frío cuyo cultivo dura varios años y cuyo tallo elevado y no leñoso muere en otoño para renacer en primavera.

Se incluyen también en esta subpartida los helechos de jardín así como las plantas palustres y acuáticas (con exclusión de las incluidas en la partida 0601 y en la subpartida 0602 90 99 ).

Se incluyen también en esta subpartida los rollos y placas de césped utilizados para el acondicionamiento de césped.

0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0603 11 00 a 0603 19 70

Frescos

También están comprendidos aquí las flores y capullos de flores cuyo color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de disoluciones coloreadas, antes o después de cortarlos, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos.

0603 19 70

Los demás

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, el girasol y la reseda. Sus tallos y sus hojas (sin las flores) se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1404 90 00 .

Se incluyen también en esta subpartida las ramitas de sauce con capullos o flores. Las ramitas de sauce sin capullos o flores se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1401 90 00 .

0604

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0604 20 11

Liquen de los renos

Se trata aquí de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia silvatica y Cladonia alpestris).

0604 20 90

Los demás

Se excluyen de esta subpartida las espigas frescas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).

0604 90 11

Liquen de los renos

Véase la nota explicativa de la subpartida 0604 20 11 .

0604 90 91

Simplemente secos

Esta subpartida no comprende las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral, sin que se tenga en cuenta si el trenzado o la torsión se realizaron antes de que las ramas estuvieran secas (subpartida 0604 90 99 ).

Se excluyen de esta subpartida las espigas simplemente secas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).

0604 90 99

Los demás

Se incluyen en esta subpartida las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para emplearlas en la ornamentación. Se incluyen también en esta subpartida las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral.

CAPÍTULO 7

HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

Consideraciones generales

1. 

El blanqueo no está permitido en este capítulo, con la excepción de:

— 
hortalizas congeladas, aunque estén cocidas en agua o vapor, de la partida 0710 ;
— 
legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas, de la partida 0713 .
2. 

Los brotes (de hortalizas y otras plantas) son las semillas germinadas utilizadas para el consumo humano y que se comen crudas o cocinadas. La germinación es la práctica de hacer germinar las semillas mediante su humidificación (esto aumenta el contenido de agua de las semillas y las saca de la dormancia) hasta que una planta empieza a brotar y crecen las hojas.

En general, los brotes listos para el consumo humano se pueden presentar de tres maneras:

a) 

como planta en germinación con cotiledones o embriones de primeras hojas y restos de semillas y raíces;

b) 

como planta consistente en granos de cereal germinados, por ejemplo, cebada germinada, la llamada malta verde (véase también la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 ), que puede utilizarse cruda en ensaladas o, después de su transformación posterior, para la producción de cerveza o whisky, principalmente;

c) 

como plantas jóvenes consistentes únicamente en los cotiledonres y sin restos de semillas ni raíces y tampoco sin hojas maduras (hojas verdaderas, formadas después del embrión). Estas clases de brotes se presentan normalmente en cajitas con medios de cultivo.

Al clasificar los brotes se han de aplicar los principios siguientes:

— 
los brotes de hortalizas mencionados en el capítulo 7 se deben clasificar como hortalizas frescas en el capítulo 7, en sus partidas respectivas, ya que las hortalizas frescas se clasifican en este capítulo si se destinan a servir de alimento, a sembrarse o a plantarse, excepto las plántulas de hortalizas en condiciones de ser replantadas de la partida 0602 (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 7, párrafo décimo),
— 
las judías utilizadas para la producción de brotes de judías se clasifican en la partida 0713 como hortalizas de vaina secas (véanse las notas explicativas del SA, subpartida 0713 31 ). No obstante, los brotes de judías germinados a partir de brotes de estas y otras hortalizas de vaina secas se clasifican como hortalizas de vaina frescas en la partida 0708 ,
— 
aunque en forma solo de semillas, algunas plantas cumplen los requisitos para su clasificación en otros capítulos de la nomenclatura combinada, como los capítulos 9 y 12; una vez germinadas son aptas para el consumo como hortalizas y deben clasificarse, por lo tanto, en el capítulo 7, por haber perdido las características objetivas de los capítulos 9 y 12. Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709 , primer párrafo, apartado 14, en lo que se refiere a los brotes de bambú y a los brotes de haba de soja,
— 
los brotes de granos de cereales del capítulo 10 (partida 1001 , 1002 , 1003 , 1004 , 1006 o 1008 ), por ejemplo, la cebada germinada, se clasifican en la subpartida 1107 10 (la cebada germinada se excluye del capítulo 10; véanse las notas explicativas del SA, partida 1003 , excepción a), que es la partida más específica para los cereales germinados, ya que la partida no se limita a los cereales germinados secos (malta). La «malta verde» se clasifica en las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 (véase la nota explicativa de las subpartidas 1107 10 11 a 1107 10 99 , primer párrafo) y se caracteriza como grano que ha comenzado a germinar, pero todavía sin secar,
— 
los brotes de la variedad Zea mays var. saccharata (maíz dulce) que deben clasificarse en el capítulo 7, por aplicarse la nota 2 del capítulo 7 y la nota 2 del capítulo 10, se clasifican en la partida 0709 (subpartida 0709 99 60 ).

▼M14

Lista no exhaustiva de brotes y sus códigos NC:



Código NC

Denominación (nombre científico)

0703 10 19

Brotes de cebolla (Allium cepa)

0703 20 00

Brotes de ajo (Allium sativum)

0703 90 00

Brotes de puerro (Allium porrum)

0704 90 90

Brotes de brécol o brocolí (Brassica oleracea var. italica)

0706 90 90

Brotes de remolacha (Beta vulgaris ssp. vulgaris)

0706 90 90

Brotes de rábano (Raphanus sativus)

0708 10 00

Brotes de guisante (Pisum sativum)

0708 20 00

Brotes de fríjol adzuki (Phaseolus angularis)

0708 20 00

Brotes de judía de mungo (Vigna radiata)

0708 20 00

Brotes de fríjol arroz (Phaseolus pubescens)

0708 90 00

Brotes de garbanzo (Cicer arietinum)

0708 90 00

Brotes de dientes de dragón (Lotus maritimus)

0708 90 00

Brotes de lenteja (Lens culinaris)

0708 90 00

Brotes de guandú o gandul (Cajanus cajan)

0709 99 10

Brotes de rúcula (Eruca vesicaria ssp. sativa)

0709 99 50

Brotes de hinojo (Foeniculum vulgare var. azoricum)

0709 99 60

Brotes de maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

0709 99 90

Brotes de alfalfa (Medicago sativa)

0709 99 90

Brotes de albahaca (Ocimum spp.)

0709 99 90

Brotes de mostaza negra o ajenabe [Brassica nigra, syn.: Sinapis nigra L., Sisymbrium nigrum (L.) Prantl.]

0709 99 90

Brotes de anís hisopo (Agastache foeniculum)

0709 99 90

Brotes de borraja (Borago officinalis)

0709 99 90

Brotes de caoba china (Toona sinensis)

0709 99 90

Brotes de alacranera o hierba salada (Salicornia europaea)

0709 99 90

Brotes de cilantro (Coriandrum sativum)

0709 99 90

Brotes de mastuerzo o berro hortelano (Lepidium sativum)

0709 99 90

Brotes de alholva o fenogreco (Trigonella foenum-graecum)

0709 99 90

Brotes de perilla (Perilla frutescens)

0709 99 90

Brotes de girasol (Helianthus annuus)

0709 99 90

Brotes de mostaza blanca (Sinapis alba)

1107 10 19

Malta verde de trigo (Triticum aestivum)

1107 10 99

Malta verde de cebada (Hordeum vulgare)

1107 10 99

Malta verde de mijo (Panicum miliaceum)

1107 10 99

Malta verde de avena (Avena sativa)

1107 10 99

Malta verde de arroz (Oryza sativa)

1107 10 99

Malta verde de centeno (Secale cereale)

▼B



0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

0701 90 50

Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

Las patatas (papas) tempranas se caracterizan por el tinte claro (generalmente blanco o rosado), la piel delgada o casi sin formar, que es poco adherente y se desprende fácilmente por raspado. Además, no presentan ningún signo de germinación.

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, aliáceas, frescos o refrigerados

0703 10 11 a 0703 10 90

Cebollas y chalotes

Estas subpartidas comprenden todas las variedades de cebollas de huerta (Allium cepa) y de chalotes (Allium ascalonicum).

0703 10 11

Para simiente

Pertenecen a esta subpartida las cebollas de un año procedentes de semillas y destinadas a la plantación. Su diámetro es de 1 a 2 centímetros aproximadamente.

0703 20 00

Ajos

Esta subpartida comprende todas las variedades de ajos (Allium sativum).

Esta subpartida comprende también el ajo formado por un bulbo único sin dientes separados, con un diámetro aproximado comprendido entre 25 y 50 mm y comercializado bajo la denominación «ajo solo», «ajo perla», «ajo de un solo bulbo», «ajo de un solo diente», o «ajo monobulbo» (o similar). Esta subpartida no comprende el denominado «ajo de cabeza grande» o «ajo elefante»(Allium ampeloprasum, clasificado en la subpartida 0703 90 00 ), formado por un bulbo único de aproximadamente 60 mm de diámetro o mayor (es decir, significativamente mayor y más pesado que un bulbo de ajo dentado). Las especies Allium sativum y Allium ampeloprasum difieren asimismo en lo relativo a sus respectivos acervos genéticos.

0703 90 00

Puerros y demás hortalizas aliáceas

Esta subpartida comprende principalmente los puerros de huerta comunes (Allium porrum), la cebolleta (Allium fistulosum) y el cebollino (Allium schnoenoprasum).

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica , frescos o refrigerados

0704 10 00

Coliflores y brécoles («broccoli»)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0704 , primer párrafo, apartado 1.

0704 90 10

Coles blancas y rojas (lombardas)

Esta subpartida comprende las coles blancas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. alba D. C.), incluidos los repollos de hoja lisa (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f., variedad alba D. C., subvariedad conica y subvariedad piramidalis) y las coles rojas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. rubra (L.) Thell).

0704 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las coles de Milán (Brassica oleracea L., variedad bullata D. C. y variedad sabauda L.), las coles chinas (por ejemplo, Brassica sinensis y Brassica pekinensis), los colirrábanos de mesa (Brassica oleracea, variedad gongylodes), así como los brécoles espárrago o de tallo (Brassica oleracea L., variedad botrytis (L.) Alef. variedad itálica Plenck).

Por el contrario, no comprende:

a)  las raíces alimenticias del género Brassica [los nabos de la partida 0706 ni los nabos forrajeros (Brassica napobrassica) de la partida 1214 ];

b)  las coles forrajeras, tales como las coles blancas o rojas (Brassica oleracea, variedad medullosa) ni las berzas (Brassica oleracea, variedad viridis), que se clasifican en la partida 1214 .

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

0706 10 00

Zanahorias y nabos

Esta subpartida solo comprende las variedades de huerta de nabos y zanahorias (rojas o rosadas). Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 1214 90 10 , las zanahorias forrajeras, generalmente blancas o de color amarillo claro, los nabos forrajeros (Brassica campestris, variedad rapa), así como los colinabos (Brassica napobrassica).

0706 90 90

Los demás

Entre las demás raíces comestibles similares comprendidas en esta subpartida se pueden citar:

1.  las remolachas de mesa o de ensalada (Beta vulgaris, variedad conditiva);

2.  los salsifíes (Tragopogon porrifolius) y la escorzonera (Scorzonera hispanica);

3.  los rábanos de cualquier especie: blancos, negros, rosas, etc. (Raphanus sativus, variedades sativus y niger, sobre todo);

4.  el perejil tuberoso y el perifollo tuberoso (Chaerophyllum bulbosum);

5.  la chirivía (Pastinaca sativa);

6.  las estaquideas de Japón (Stachys affinis o Stachys sieboldii), que consisten en rizomas alargados, de color blanco amarillento, de grueso como el dedo meñique y que llevan una serie de estrangulamientos.

Sin embargo, las raíces y tubérculos alimenticios con alto contenido de fécula o de inulina, tales como las patatas, boniatos, taros y ñames se clasifican en la partida 0714 .

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707 00 90

Pepinillos

Los pepinillos que se clasifican en esta subpartida son una variedad de pepinos pequeños (85 unidades o más por kilogramo).

0708

Hortalizas, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0708 10 00

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

Esta subpartida comprende todos los guisantes de la especie Pisum sativa, incluidos, por tanto, los guisantes forrajeros (Pisum sativum, variedad arvense).

Por el contrario, no comprende los guisantes de vaca o caupís (incluida la variedad «ojo negro»), que son en realidad alubias de la subpartida 0708 20 00 , ni los garbanzos del género Cicer que se clasifican en la subpartida 0708 90 00 .

0708 90 00

Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0708 , primer párrafo, apartados 3 a 6.

0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0709 20 00

Espárragos

Esta subpartida solo comprende los turiones del espárrago (Asparagus officinalis).

0709 40 00

Apio (excepto el apionabo)

Se clasifican en esta subpartida el apio de las variedades Apium graveolens L., variedad dulce (Mill.) Pers. (apio en rama) y Apium graveolens, variedad secalinum Alef. (apio para cortar; apio pequeño).

0709 59 10

Cantharellus spp.

Esta subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos o cabrillas, generalmente de color amarillo como la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarius Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como las falsas Cantharellus (Clitocybe aurantiaca) y la trompeta de los muertos (Craterellus cornucopiodes), a veces utilizada en chacinería como sucedáneo de las trufas, se clasifican en la subpartida 0709 59 90 .

0709 59 30

Del género Boletus

Esta subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenezcan al género Boletus. Son principalmente las setas comunes (Boletus edulis).

0709 60 10 a 0709 60 99

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709 , primer párrafo, apartado 5.

0709 92 10 y 0709 92 90

Aceitunas

Se clasifican en estas subpartidas las aceitunas que se hayan sometido a un tratamiento para la extracción del aceite pero con un contenido de grasa todavía superior al 8 % en peso.

0709 99 10

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp . ) ]

Esta subpartida comprende, con la excepción de las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), todas las especies de ensaladas, entre las que se pueden citar:

1.  la hierba de los canónigos;

2.  el diente de león (Taraxacum officinale).

0709 99 20

Acelgas y cardos

Esta subpartida comprende las acelgas (Beta vulgaris subv. cicla) y los cardos (Cynara cardunculus).

0709 99 40

Alcaparras

Las alcaparras son las yemas florales del alcaparro (Capparis spinosa).

0709 99 90

Las demás

Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:

1.  los gombos (Hibiscus esculentus);

2.  el ruibarbo;

3.  la acedera (Rumex acetosa);

4.  la Oxalis crenata;

5.  la escaravía (Sium sisarum);

6.  los diversos berros: el mastuerzo (Lepidium sativum), el berro de agua (Nasturtium officinale), la barbarea o hierba de Santa Bárbara (Barbarea verna), la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), etc.;

7.  la verdolaga (Portulaca oleracea);

8.  el perejil y el perifollo, excepto el perejil tuberoso y el perifollo bulboso, que se clasifican en la subpartida 0706 90 90 ;

9.  el estragón (Artemisia dracunculus), la ajedrea de jardín (Satureia hortensis) y el hisopillo o ajedrea silvestre (Satureia montana);

10.  la mejorana cultivada (Origanum majorana);

11.  las cebollas de la familia de las liliáceas, del género Muscari, especie comosum (denominaciones comunes: «lampasciolo», cebollas salvajes, «lilas de terre», «feather hyacinth»).

Se señala todavía que:

a)  las raíces y tubérculos con elevado contenido de fécula o de inulina se clasifican en la partida 0714 ;

b)  un cierto número de plantas se excluyen de este capítulo aunque se utilicen en la alimentación; esto ocurre principalmente con las especies siguientes:

1.  el tomillo (Thymus vulgaris) (incluido el serpol) que se clasifican en las subpartidas 0910 99 31  a 0910 99 39 ,

2.  las hojas de laurel que se clasifican en la subpartida 0910 99 50 ,

3.  el orégano (Origanum vulgare), la salvia (Salvia officinalis), la albahaca (Ocimum basilicum), la menta (todas las variedades), la verbena (Verbena spp.), la ruda (Ruta graveolens), el hisopo (Hyssopus officinalis), la borraja (Borago officinalis), que se clasifican en la partida 1211 .

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo tercero, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural.

Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados.

0711

Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 20 10 y 0711 20 90

Aceitunas

Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 2005 70 00

0711 40 00

Pepinos y pepinillos

Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, a la que puede haberse añadido vinagre o ácido acético, que garantice su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, en la medida en que no sean aptos para el consumo en ese estado. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.

Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que los hacen tributarios del capítulo 20:

— desalado parcial seguido de sazonado (que suele consistir en la adición de un líquido de cobertura aromatizado a base de vinagre);

— pasterización para completar la acción estabilizadora de la sal y del vinagre después de que los productos se hayan embalado en pequeños envases (latas, bocales, vasos, etc.).

Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en el capítulo 20. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, al ser seccionados, su pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie (es decir, transparente en cierto modo).

0711 51 00

Hongos del género Agaricus

Las setas de esta subpartida se pueden conservar provisionalmente en una salmuera fuerte con adición de vinagre o ácido acético.

0711 90 70

Alcaparras

Las alcaparras que se clasifican en esta subpartida están generalmente envasadas en barriles con salmuera.

0712

Hortalizas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

No se clasifican en esta partida los productos que, en estado seco, no se utilizan como legumbres, sino que se utilizan principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211 ).

0712 90 30

Tomates

En relación con el polvo de tomate véase a la nota explicativa de las subpartidas 2002 90 11 a 2002 90 99 .

0712 90 90

Las demás

No se clasifican en esta subpartida las hojas y raíces del diente de león común (Taraxacum officinale), la acetosella común (Rumex acetosa) y la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), secas, que se utilizan con fines medicinales (subpartida 1211 90 86 ).

0713

Hortalizas, de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

Los productos de esta partida para siembra son productos seleccionados que se distinguen generalmente por el acondicionamiento (por ejemplo: sacos con etiquetas que precisen el destino) y por el precio más elevado.

0713 10 10 y 0713 10 90

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

La nota explicativa de la subpartida 0708 10 00 es aplicable mutatis mutandis.

0713 20 00

Garbanzos

Se clasifican en esta subpartida los garbanzos del género Cicer (Cicer arietinum principalmente), tanto si se destinan a la siembra como a la alimentación humana o de los animales.

0713 31 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek

Véase en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0713 31 .

0713 32 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

Estas alubias se comercializan siempre secas. Cuando la planta adzuki no ha alcanzado todavía la madurez, las alubias son verdes y contienen mucha agua. Cuando la planta ha alcanzado la madurez, la alubia se pone roja y se seca.

0713 35 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí ( Vigna unguiculata )

Esta subpartida comprende el dólico gigante (antiguamente Dolichos sinensis ssp. sesquipedalis), que debe considerarse una judía del género Vigna. Las designaciones «Dolichos unguiculata» y «Dolichos sinensis» son sinónimos que ya no se emplean para las judías del género Vigna. En consecuencia, la designación correcta del dólico gigante es «Vigna unguiculata (L.) Walp. ssp. sesquipedalis».

0713 40 00

Lentejas

Esta subpartida comprende exclusivamente las lentejas de los géneros Ervum o Lens, por ejemplo, las diversas variedades de lenteja común (Ervum lens o Lens esculenta) y la lenteja de Canadá o lenteja yero o bastarda (Ervum ervilia).

0713 90 00

Las demás

Esta subpartida comprende, exceptuado el dólico gigante incluido en la subpartida 0713 35 00 y el guisante de Angola (Cajanus cajan) incluido en la subpartida 0713 60 00 , los dólicos del género Dolichos, tal como la judía de Egipto (Dolichos lablab), la canavalia o judía de caballo, j. puerco o j. espía (Canavalia ensiformis), el guisante de Mascate (Mucuna utilis) y las semillas de guar (Cyamopsis tetragonoloba).

Se excluyen de esta subpartida las semillas de vezas de especies distintas de la Vicia faba incluidas en la subpartida 1209 29 45 y las semillas de altramuces (Lupinus) (subpartidas 1209 29 50 ).

0714

Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú

La expresión pellets se define en la nota 1 de la sección II.

0714 10 00

Raíces de mandioca (yuca)

Esta subpartida comprende:

1.  las raíces tuberosas de la mandioca (yuca) de la que existen dos variedades principales (Manihot utilissima y Manihot aipi); estas raíces se agrupan como los radios de una rueda; el peso en el momento de la recolección varía entre 500 gramos y 3 kilogramos o más;

2.  los pellets obtenidos de los fragmentos de raíces mencionados en el punto 1 o de harina y sémola de las raíces (véanse también las notas explicativas del SA, partida 0714 , párrafo segundo).

0714 20 10 y 0714 20 90

Batatas (boniatos, camotes)

Son tubérculos de carne blanca, amarilla o roja según las variedades y proceden de una planta herbácea rampante (Ipomea batatas).

0714 90 20

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

Esta subpartida comprende:

1.  las raíces de arrurruz que pertenecen a especies vegetales diversas según los orígenes: arrurruz de Brasil (Maranta arundinacea), de India (Maranta indica), de Tahití (Tacca pinnatifida), de las Antillas o de Tolomán (Canna edulis);

2.  las raíces de salep obtenidas de diferentes variedades de plantas del género Orchis;

3.  las raíces muertas de dalias y otras tuberosas florales similares, muertas;

4.  tubérculos de chufa (Cyperus esculentus), también conocidos como «juncia avellanada».

0714 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las diversas variedades de patatas o aguaturmas (por ejemplo: Helianthus tuberosus, Helianthus strumosus y Helianthus decapetalus) y la médula feculenta llamada sagú extraída del tronco de ciertas palmeras (Metroxylon, Rumphii, Raphia ruffia, Arenga, etc.).

CAPÍTULO 8

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

Consideraciones generales

1. 

Se clasifican en el presente capítulo los frutos destinados a la destilación que se presenten en forma de puré grosero, incluso si están en el curso de la fermentación natural.

2. 

La pasteurización no es admisible en este capítulo, con excepción de:

— 
los frutos secos y frutos de cáscara de este capítulo,
— 
los frutos y frutos de cáscara conservados provisionalmente de la partida 0812 ,
— 
los frutos y frutos de cáscara congelados de la partida 0811 .

Los frutos y frutos de cáscara esterilizados se excluyen de este capítulo (partida 2008 generalmente).



0801

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú ), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0801 21 00 y 0801 22 00

Nueces del Brasil

Son nueces de cáscara dura que recuerdan por la forma y dimensiones a los gajos de mandarina; contienen granos triangulares gruesos con una envoltura fibrosa de color pardo oscuro.

0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0802 21 00 y 0802 22 00

Avellanas (Corylus spp.)

Estas subpartidas comprenden las avellanas comunes (frutos del Corylus avellana), las avellanas de Turquía (frutos del Corylys colurna) y los frutos del avellano de Filbert (Corylus maxima).

0802 41 00 y 0802 42 00

Castañas (Castanea spp.)

Estas subpartidas comprenden solamente las castañas comestibles del género Castanea; no comprenden pues las castañas de agua (frutos de la Trapa natans), que se clasifican en la subpartida 0802 90 85 ni las castañas indias (Aesculus hippocastanum) de la partida 2308 .

0802 51 00 y 0802 52 00

Pistachos

Los pistachos son los frutos del árbol pistacho (Pistacia vera) cultivado principalmente en Sicilia, en Grecia y en Levante.

El pistacho tiene el tamaño de una aceituna pequeña y se compone de un ruezno blando, poco grueso, ordinariamente húmedo, rojizo, muy rugoso y ligeramente aromático, de una cáscara dividida en dos valvas y de una almendra angulosa recubierta de una película rojiza, de color verde pálido en el interior y de gusto agradable.

0802 90 50

Piñones ( Pinus spp.)

Esta subpartida comprende los piñones (frutos del género Pinus, como Pinus pinea, Pinus cembra y Pinus koraiensis), incluso presentados dentro de sus piñas.

0803

Bananas o plátanos, frescos o secos

0803 10 10

Frescos

Los plátanos hortaliza llegan a medir 50 centímetros de longitud y son más grandes y angulosos que los plátanos de la subpartida 0803 90 10 . La fécula contenida en estos plátanos se caracteriza por no azucararse durante la maduración, lo que la diferencia de la del plátano fruta de postre. Los plátanos hortaliza no tienen un aroma característico. No están indicados para ser consumidos crudos. Suelen recolectarse verdes y consumirse cocidos, fritos o asados.

0804

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

0804 40 00

Aguacates (paltas)

Los aguacates (paltas) son los frutos del árbol llamado también aguacate (Persea americana Mill.), que consisten en drupas, a veces voluminosas, esféricas, piriformes o en forma de garrafa de cuello alargado según las variedades, que encierran un hueso, frecuentemente de gran tamaño. La piel es de color verde oscuro, más o menos teñido de violeta, de púrpura o de amarillo. La pulpa, que es consistente, es de color blanco verdoso bajo la piel en la madurez y blanca en la proximidad del hueso.

0804 50 00

Guayabas, mangos y mangostanes

Las guayabas son los frutos del guayabo (Psidium guayava L.); son bayas con la carne de color variable (blanquecino, rosado, crema, rojizo o verdoso) que encierra numerosas pepitas.

Los mangos son los frutos del árbol también llamado mango (Mangifera indica); son drupas que contienen un hueso del que parten las fibras. Existen diversas variedades de mangos con frutos más o menos pesados (de 150 gramos a 1 kilogramo), más o menos azucarados y perfumados (algunos tienen incluso un ligero gusto a esencia de trementina).

Los mangostanes son los frutos de un árbol de la familia de las guttiferas (Garcinia mangostana). Los frutos son bayas violeta cuando están maduros, con un pericarpio grueso que contiene algunas semillas rodeadas de arillos pulposos, blanco, azucarado, con un perfume especialmente delicado.

0805

Agrios (cítricos) frescos o secos

0805 10 22 a 0805 10 28

Naranjas dulces, frescas

Se clasifican en esta subpartida únicamente las naranjas de la especie Citrus sinensis.

0805 10 22

Naranjas navel

Las naranjas navel se caracterizan por el crecimiento de un segundo fruto en el ápice que sobresale ligeramente y parece un ombligo humano. Estas naranjas dulces y grandes no tienen semillas y son sabrosas y jugosas.

Esta subpartida comprende variedades tales como «navel», «navel sanguinas», «lane late», «navelate», «navelina», «Thomson» y «Washington».

0805 10 24

Naranjas blancas

Las naranjas blancas, también denominadas «naranjas comunes», se utilizan con frecuencia en la industria de los zumos.

Esta subpartida comprende variedades tales como «salustiana», «Valencia», «Valencia late», «delta seedless», «midknight» y «shamouti».

0805 10 28

Otras

Esta subpartida comprende las naranjas de sangre («sanguinas») o pigmentadas.

La pulpa y el jugo (y a veces también la piel) de las naranjas sanguinas tiene una pigmentación causada por la presencia de antocianinas.

Las naranjas sanguinas comprenden las variedades «maltesa», «moro», «sanguinelli» / «sanguinello», «tarocco», «blood ovals», «sanguinas redondas», «dobles finas», «Washington sanguinas» o «dobles finas mejoradas» o «sanguinas gruesas» y «portuguesas».

0805 10 80

Las demás

Entre las naranjas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar las naranjas amargas (bigaradas) que son los frutos de diversas variedades (Citrus aurantium). Se utilizan principalmente en confitura.

0805 21 10

Satsumas

Las satsumas [Citrus reticulata Blanco var. unshiu (Swing)] son variedades tempranas de mandarinas. Son de fruto grande, color amarillo anaranjado, muy jugoso, no ácido y sin pepitas.

0805 21 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida:

1.  las mandarinas (Citrus nobilis Lour. o Citrus reticulata Blanco). Se diferencian de las naranjas corrientes por ser más pequeñas y de forma achatada, por su mayor facilidad de separación de la corteza, por una división más neta entre sus gajos y por un sabor más dulce y aromático;

2.  las tangerinas (Citrus reticulata Blanco, variedad tangerina).

0805 22 00

Clementinas

Se clasifican en esta subpartida las monreales.

0805 29 00

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1.  los «tangelos», híbridos de tangerina y de pomelo;

2.  los «ortánicos», híbridos de naranja y tangerina;

3.  las «malaquinas», híbridos de naranja y mandarina;

4.  tangors;

5.  las wilkings, que son híbridas de una variedad (cultivar) de mandarinas «Willow Leaf» y «Temple» (a su vez, híbrida de mandarina y naranja amarga). Se parecen a las mandarinas, aunque son de mayor tamaño y su forma es puntiaguda en uno de los polos.

0805 40 00

Toronjas o pomelos

Esta subpartida comprende los frutos de las especies Citrus grandis y Citrus paradisi (pomelos). Son frutos de cáscara amarilla clara, generalmente más grandes que la naranja, de forma esférica o ligeramente aplanada con la pulpa amarilla o ligeramente rosada, de sabor ácido.

0805 50 90

Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

Esta subpartida comprende todas las variedades de las especies Citrus aurantifolia y Citrus latifolia.

Las limas agrias son frutos de pequeño tamaño, de forma subglobulosa u oval, que tienen la piel muy fina, adherente, de color verde o verde amarillento. La pulpa jugosa, muy ácida, se caracteriza por su coloración verdosa.

0805 90 00

Los demás

Los principales agrios comprendidos en esta subpartida son los siguientes:

1.  las cidras (Citrus medica), especie de limón voluminoso, de piel muy gruesa con la superficie verrugosa, de carne muy perfumada, con la pulpa ácida y cuya cáscara confitada se utiliza mucho en pastelería y repostería;

2.  los cumquats (Fortunella japonica, Fortunella hindsii y Fortunella margarita), frutos de pequeño tamaño, de la dimensión de una aceituna gruesa, redondos u oblongos, sin aplanar por los polos, de piel lisa, pulpa muy reducida y sabor ligeramente ácido. Estos frutos se buscan sobre todo por la piel, que es dulce y se consume cruda o en compota; se utilizan también algo en confitería;

3.  los Citrus aurantium, variedad myrtifolia;

4.  las bergamotas (Citrus aurantium, variedad bergamia), especie de naranja piriforme de color amarillo pálido y sabor ligeramente ácido, que se utiliza principalmente para la fabricación de un aceite esencial;

5.  los «oroblanco» o «sweetie»(Citrus grandis Osbeck × Citrus paradisi Macf.), híbridos de pomelo dulce y toronja blanca, de piel gruesa de color dorado o verde brillante, de tamaño ligeramente mayor que el de los pomelos, pero con menos pepitas y un sabor más dulce.

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0806 10 10

De mesa

Las uvas de mesa difieren generalmente de las de vinificación por su aspecto exterior y por el envase. Mientras que las uvas de mesa suelen expedirse en cajas, cajitas, bandejas, jaulas o cestitas cerradas, las de vinificación se transportan en cestas grandes o cajas abiertas, o bien, en barriles en los que los racimos están frecuentemente amontonados o aplastados.

0806 20 10

Pasas de Corinto

Las pasas de Corinto son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) Korinthiaki N. (Black Corinth)(Vitis vinifera L.). Son pequeñas, redondas y despalilladas, y carecen prácticamente de pepitas. De color púrpura oscuro, virando al negro, tienen un sabor muy dulce.

0806 20 30

Pasas sultaninas

Las pasas sultaninas son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) Soultanina B. (o Thompson seedless)(Vitis vinifera L.). Carecen de pepitas y su tamaño es mediano. De color dorado, virando al marrón, tienen un sabor dulce.

0806 20 90

Las demás

Esta partida comprende uvas secas distintas de las pasas de Corinto y de las sultaninas.

Las pasas moscatel son el producto seco obtenido a partir de uvas de las variedades (cultivares) de Moschato Alexandreias B. (o Muscatel, o Malaga)(Vitis vinifera L.). Contienen pepitas.

0807

Melones, sandías y papayas, frescos

0807 11 00

Sandías

Las sandías son frutos de la especie Citrullus vulgaris Schrad. Estos frutos pueden alcanzar los 20 kilogramos. La pulpa es un poco azucarada, muy acuosa, frecuentemente coloreada de rojo vivo y con semillas negras.

0807 19 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los frutos de la especie Cucumis melo de la que existen diversas variedades, en especial el melón bordado (variedad reticulatus Naud.) de cáscara reticulada, las melones de la variedad saccharus Naud., también de cáscara reticulada, el melón cantalupo (variedad cantalupensis Naud.) con acanaladuras longitudinales, el melón de miel (variedad inodorus Naud.) y el melón de cáscara lisa. El fruto es ordinariamente voluminoso, esférico u ovoide, liso o rugoso; la pulpa es consistente y jugosa, amarillo anaranjado o blanco, con sabor azucarado. En la parte central del fruto, que es más filamentosa y con mayor cavidad, se encuentran numerosas semillas ovales, aplanadas, brillantes, de color blanco amarillento.

0807 20 00

Papayas

La papaya (Carica papaya) es un fruto alargado o globuloso, con un ligero costillaje o lisa, de color verde amarillento a anaranjado cuando está madura, con un peso que puede variar desde algunas centenas de gramos hasta varios kilogramos. La pulpa de la fruta, de la consistencia de la del melón, de color amarillo anaranjado y más o menos azucarada y perfumada, rodea una cavidad que contiene numerosas semillas negras, redondas y rodeadas de mucílago.

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808 10 10

Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que el de los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, de poco valor, etc.) que solo pueden servir para la fabricación de bebidas, fermentadas o sin fermentar. Deben presentarse en los medios de transporte a granel, sin capas de separación (por ejemplo: vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).

0808 30 10

Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

La nota explicativa de la subpartida 0808 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos

0809 21 00 y 0809 29 00

Cerezas

Estas subpartidas comprenden las cerezas de cualquier variedad, incluidas las especies silvestres y principalmente las cerezas comunes (frutos del Prunus cerasus), las guindas o cerezas rojas (frutos del Prunus cerasus, variedad austera), las cerezas dulces (frutos del Prunus avium, variedad juliana), los frutos del Prunus avium, variedad duracina y los del Prunus avium o Cerasus avium.

0809 30 10 y 0809 30 90

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

Los griñones y nectarinas son variedades de melocotones de piel lisa.

0809 40 90

Endrinas

Se trata de los frutos de ciruelo silvestre de la especie Prunus spinosa.

0810

Las demás frutas u otros frutos, frescos

0810 20 10

Frambuesas

Se trata principalmente de los frutos de las especies Rubus idaeus, Rubus illecebrosus, Rubus occidentalis y Rubus strigosus. Hay variedades con frutos rojos y otras con frutos blancos.

0810 30 10

Grosellas negras (casis)

Se clasifica en esta subpartida el fruto del casis (Ribes nigrum L.), que es una baya globulosa.

0810 30 30

Grosellas rojas

Se clasifican en esta subpartida las grosellas de la especie Ribes rubrum L.

0810 40 10

Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)

Estos frutos son de color rojo o rosa.

0810 40 30

Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

Estos frutos son de color azul-negro.

0810 50 00

Kiwis

Se clasifican en esta subpartida los kiwis de la especie Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa.

Estos frutos, del tamaño de un huevo, son carnosos, de sabor agridulce y su piel aterciopelada es de color verde pardo.

0810 90 20

Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

Hay que observar que el tamarindo (fruto del Tamarindus indica y del Tamarindus officinalis), tal como se presenta habitualmente en el comercio internacional (en forma de vainas o bien de pulpa sin adición de azúcar u otras sustancias ni ningún otro tratamiento), se clasifican en la subpartida 0813 40 65 .

El fruto del arbol del pan (jaque) es el fruto del Artocarpus heterophylla y el Artocarpus integrifolia. El litchi es el fruto del Litchi chinensis. El sapotillo o níspero de América es el fruto del Achras sapota.

Esta subpartida comprende principalmente las frutas de la flor de pasión o granadilla o passiflora (por ejemplo: maracuyá) y especialmente de las especies siguientes: la granadilla purpúrea (Passiflora edulis), la granadilla real (Passiflora quadrangularis) y la granadilla dulde (Passiflora ligularis).

0810 90 75

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 0810 , segundo párrafo, apartado 8, (excepto los litchis y sapotillos), se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  los madroños (frutos del Arbustus unedo);

2.  el agracejo (frutos del Berberis vulgaris);

3.  el espino falso o amarillo (frutos del Hippophae rhamnoides);

4.  el serbal o bayas del serbal (por ejemplo: los frutos del Sorbus domestica y del Sorbus aria);

5.  la chirimoya (Annona cherimola) y el mamón (Annona reticulata);

6.  las diversas especies de alquejenjes (frutos del Physalis alkekengi o del Physalis pubescens);

7.  las llamadas ciruelas de Madagascar o ciruelas del gobernador o naranjas-cereza (Flacourtia cataphracta e Idesia polycarpa);

8.  los nísperos (frutos del Mespilus germanica), los nísperos de Japón (frutos del Eriobotrya japonica);

9.  los frutos de diversas especies de sapotáceas, por ejemplo los sapotes (frutos de Lucuma mammosa), excepto los sapotillos, que están clasificados en la subpartida 0810 90 20 ;

10.  las especies comestibles de actínidas, con excepción del kiwi (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa), que se clasifican en la subpartida 0810 50 00 ;

11.  los frutos de diversas especies de sapindáceas, por ejemplo, el rambután (fruto del Nephelium lappaceum), los litchis dorados o pulasán (fruto del Nephelium mutabile), excepto los litchis (fruto del Litchi chinensis), que están clasificados en la subpartida 0810 90 20 .

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

La expresión «congelado», tal como se define en las notas explicativas del SA del presente capítulo, párrafo segundo, también debe ajustarse a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 120/75. Por analogía, a raíz de la interpretación del Tribunal de estos criterios en su sentencia en el asunto C-423/09, el proceso de congelación debe dar lugar a cambios sustanciales e irreversibles, de modo que el producto ya no se encuentre en su estado natural.

Por lo tanto, los productos están «congelados» cuando han sido sometidos a procesos de congelación que hacen que experimenten modificaciones irreversibles, en particular en la estructura celular, de manera que ya no se encuentran en su estado natural, ni siquiera después de ser parcial o totalmente descongelados.

En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas que se refieren al contenido de azúcar, véase a la nota complementaria 1 de este capítulo.

0811 20 31

Frambuesas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 20 10 .

0811 20 39

Grosellas negras (casis)

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 10 .

0811 20 51

Grosellas rojas

Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 30 .

CAPÍTULO 9

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

Consideraciones generales

La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.

De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103 , si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.

Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).

La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.



0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

0901 11 00 y 0901 12 00

Café sin tostar

Estas subpartidas comprenden el café sin tostar en todas sus formas, descafeinado o sin descafeinar (comprendidos los granos o residuos separados en el triado o en el cribado, etc), incluso para usos distintos del consumo (por ejemplo: extracción de cafeína).

0901 11 00

Sin descafeinar

Esta subpartida comprende el café sin tostar siempre que no se haya sometido a ninguna operación de extracción de la cafeína.

0901 12 00

Descafeinado

Esta subpartida comprende el café sin tostar que se haya sometido a un tratamiento de extracción de la cafeína. Corrientemente, el café así tratado tiene un contenido de cafeína igual o inferior 0,2 % en peso, calculado sobre la materia seca.

0901 21 00 y 0901 22 00

Café tostado

Estas subpartidas comprenden el café citado en la nota explicativa de las subpartidas 0901 11 00 y 0901 12 00 , incluso abrillantado, molido o comprimido.

0901 21 00

Sin descafeinar

La nota explicativa de la subpartida 0901 11 00 es aplicable, mutatis mutandis.

0901 22 00

Descafeinado

La nota explicativa de la subpartida 0901 12 00 es aplicable, mutatis mutandis.

0901 90 10

Cáscara y cascarilla de café

Por cáscara de café debe entenderse la envolvente delgada que en el interior del fruto (cereza) encierra los granos, generalmente dos.

Las películas están constituidas por el tegumento que rodea cada grano y que se elimina durante el tostado.

0901 90 90

Sucedáneos del café que contengan café

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0901 , primer párrafo, apartado 5. Estas mezclas pueden presentarse molidas o sin moler o incluso comprimidas.

0904

Pimienta del género Piper ; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados

0904 11 00

Sin triturar ni pulverizar

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0904 , apartado 1. Hay que señalar que los granos fragmentados y los residuos de la pimienta se clasifican en esta subpartida, siempre que manifiestamente no procedan de un triturado o molido intencionado. Lo mismo ocurre con el polvo o las barreduras, que consisten en pimienta impura.

Se clasifica en esta subpartida la pimienta verde conservada en una solución avinagrada o en agua salada (adicionada, en su caso, con ligeras cantidades de ácido cítrico).

0904 21 10 a 0904 22 00

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

Estas subpartidas comprenden los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0904 , apartado 2, siempre que estén secos o bien molidos o pulverizados.

0904 21 10

Pimientos dulces ( Capsicum annuum )

Se trata de Capsicum annuum, fruto relativamente grande con sabor dulce (no picante). Puede presentar diferentes colores. Esta subpartida solo comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin triturar ni pulverizar.

0906

Canela y flores de canelero

0906 11 00 y 0906 19 00

Sin triturar ni pulverizar

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:

1.  los bastones constituidos por rollos de cortezas de canela semitubulares introducidos unos en otros, que pueden alcanzar una longitud de 110 centímetros;

2.  los trozos que resultan del seccionado de los bastones de canela a una longitud determinada (por ejemplo: de 5 a 10 centímetros);

3.  los trozos de cortezas de diferentes longitudes y espesores, tales como los «Quillings» (fragmentos y desechos que resultan del fraccionamiento de la canela en barritas de longitud determinada) y los desechos de canela llamados «featherings» o «chips» (pequeñas partículas de canela procedentes del descortezado utilizadas sobre todo en la fabricación de esencia de canela).

0906 11 00

Canela ( Cinnamomum zeylanicum Blume )

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0906 11 .

0907

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

Esta partida comprende igualmente los productos molidos o pulverizados.

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

0908 11 00

Sin triturar ni pulverizar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908 , apartado a).

Se clasifica en esta subpartida la nuez moscada, que es la semilla del árbol Myristica fragrans.

Se clasifican también en esta subpartida las nueces moscadas enteras que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides, frecuentemente tratadas con lechada de cal para protegerlas de los insectos, así como la nuez moscada de calidad inferior, tales como las nueces arrugadas o mal desarrolladas y las nueces rotas durante la recolección, que se comercializan con las denominaciones de «desechos», «BWP» (broken, wormy, punky) o «defectives».

0908 21 00 y 0908 22 00

Macis

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908 , apartado b).

0908 31 00 y 0908 32 00

Amomos y cardamomos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908 , apartado c), 1 a 4.

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

0909 21 00 y 0909 22 00

Semillas de cilantro

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909 , párrafos primero y tercero.

Son semillas de forma globulosa de color amarillo pardo claro y de sabor dulce y ligeramente acre.

0909 31 00 y 0909 32 00

Semillas de comino

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909 , párrafos primero y tercero.

Estas semillas son ovoides y estriadas.

0909 61 00 y 0909 62 00

Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909 , párrafos primero y tercero.

Son ovoides, alargadas y estriadas.

0910

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

0910 11 00 y 0910 12 00

Jengibre

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910 , apartado a).

Se incluyen en estas subpartidas los rizomas del jengibre (Amomum zingiber L.) frescos, secos o molidos. Pueden presentarse como jengibre gris (denominación común «jengibre negro»), recubierto todavía con la corteza o como jengibre blanco (pelado).

0910 20 10 y 0910 20 90

Azafrán

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910 , apartado b).

0910 30 00

Cúrcuma

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910 , apartado c).

La cúrcuma redonda está constituida por el tubérculo principal, grueso y redondeado y la cúrcuma larga por las ramificaciones laterales, ovoides o cilíndricas de este tubérculo.

0910 91 05 a 0910 91 90

Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910 , apartados e) y g).

0910 91 05

Curri

El polvo de curry se describe en las notas explicativas del SA, partida 0910 , apartado e); la adición a título accesorio de otros productos (por ejemplo: sal, semillas de mostaza o harina de legumbres) no modifica la clasificación de estas mezclas.

0910 99 31 a 0910 99 39

Tomillo

Estas subpartidas comprenden el tomillo, del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis y Thymus serpyllum L. o serpol), incl. desecado.

0910 99 31

Serpol ( Thymus serpyllum L.)

Solo se clasifica en esta subpartida el tomillo de la especie Thymus serpyllum L.

0910 99 33

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thymus zygis.

0910 99 50

Hojas de laurel

Esta subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis), incl. desecadas.

0910 99 91 y 0910 99 99

Las demás

Estas subpartidas comprenden semillas de eneldo (Anethum graveolens) y kani procedente de los frutos del Xylopia aethiopica.

Por el contrario, a pesar del uso corriente como especia, se excluyen de estas subpartidas los productos siguientes:

a)  los granos de mostaza (partida 1207 );

b)  los rizomas de galanga de cualquier clase (partida 1211 );

c)  el producto llamado «azafrán bastardo» o «falso azafrán», de coloración más roja que el azafrán verdadero y que consiste en flores de cártamo o alazor (Carthamus tinctorius, Carthamus oxyacantha o Carthamus palaestinus (partida 1404 ).

Numerosas plantas de condimentación que no constituyen especias, propriamente hablando, se excluyen también de este capítulo y se clasifican, principalmente, en los capítulos 7 y 12 (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos).

CAPÍTULO 10

CEREALES

Consideraciones generales

Las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, que se han blanqueado, teñido, impregnado o tratado de otro modo para utilizarlas en ornamentación, se clasifican en la subpartida 0604 90 99 .

Los cereales permanecen clasificados en este capítulo aun cuando hayan sido sometidos a un tratamiento térmico con fines de conservación y ello pueda haber provocado la gelatinización parcial del almidón y a veces el reventón del grano. La gelatinización parcial (pregelatinización) se produce durante el proceso de secado y afecta únicamente a una pequeña cantidad de los granos. Esta transformación del almidón no constituye la finalidad del tratamiento térmico, sino uno de sus efectos colaterales. Este tratamiento no debe considerarse «trabajado de otra forma» en el sentido de la nota 1.B) del capítulo 10.



1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

1001 11 00 y 1001 19 00

Trigo duro

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1001 , párrafo primero, apartado 2.

1001 91 20

Trigo blando y morcajo (tranquillón)

Las semillas se seleccionan especialmente y, por regla general, se caracterizan por su presentación (por ejemplo: en sacos con la indicación de su uso como semilla) y por su precio más elevado.

Las semillas también pueden estar tratadas con productos de protección contra parásitos o contra daños causados por los pájaros después de la siembra.

1003

Cebada

1003 10 00

Para siembra

Véase la nota explicativa de la subpartida 1001 91 20 .

1006

Arroz

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

1008 60 00

Triticale

El triticale es un cereal híbrido procedente del cruce del trigo con el centeno. Los granos son en general más gruesos y más alargados que los del centeno y frecuentemente más gruesos y alargados que los del trigo; presenta una envoltura arrugada.

▼M11

1008 90 00

Otros cereales

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el amaranto (uno de los llamados «pseudocereales»), que es una semilla (grano) de una planta no herbácea. Su utilización y su composición nutricional son comparables a las de los cereales.

▼B

CAPÍTULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO



Nota complementaria 2

En lo relativo al coco, la nota complementaria 2 de este capítulo solo se aplica a la harina, sémola y polvo de coco. El coco rallado y desecado se clasifica en la subpartida 0801 11 00 y no entra en el ámbito de aplicación de la partida 1106 incluso cuando cumpla los criterios establecidos en la letra b) de la nota complementaria 2 del presente capítulo.

El coco rallado y desecado se presenta en rodajas, pequeños fragmentos o tiras finas. La harina, sémola y polvo de coco se componen de partículas finas.



1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Véase la nota 2 de este capítulo.

Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.

1102

Harina de cereales [excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)]

Véase la nota 2 de este capítulo.

Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.

1102 20 10 y 1102 20 90

Harina de maíz

Para la determinación del contenido de materia grasa, se aplicará, según el Reglamento (CEE) no 1748/85 de la Comisión (DO L 167 de 27.6.1985, p. 26), el método analítico que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Estas subpartidas comprenden también la harina de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda.

Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1102 (capítulo 19, generalmente).

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

1103 11 10 a 1103 19 90

Grañones y sémola

1.  véanse las notas 2 y 3 de este capítulo;

2.  véanse las notas explicativas del SA, partida 1103 , párrafos primero a sexto.

3.  

— los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo se clasifican en la partida 1104 ;

— los productos que respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo, pero que, por haber sufrido un tratamiento de perlado, se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada, se clasifican en una u otra de las subpartidas de la partida 1104 previstas para los granos perlados.

1103 13 10 y 1103 13 90

De maíz

Para la determinación del contenido en materia grasa, véase la nota explicativa de las subpartidas 1102 20 10 y 1102 20 90 .

Estas subpartidas comprenden también grañones y sémola de maíz denominada «harina-masa», obtenida por el método de «nixtamalización», caracterizado por la cocción y remojo de granos de maíz en una solución de hidróxido de calcio y el subsiguiente secado y molienda.

Cualquier transformación adicional, como, por ejemplo, el tostado, determina la exclusión del producto de la partida 1103 (capítulo 19, generalmente).

1103 20 25 a 1103 20 90

Pellets

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1103 , último párrafo.

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 1006 ); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

Los copos de las subpartidas 1104 12 90 , 1104 19 69 y 1104 19 91 son granos sin las envolturas (brácteas) y aplastados.

1104 22 40 a 1104 29 89

Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104 , segundo párrafo, apartados 2 a 5.

1104 22 50

Perlados

Además de los granos perlados mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1104 , segundo párrafo, apartado 4, se clasifican en esta subpartida los fragmentos de granos que sometidos a un perlado se presenten en gránulos redondeados.

1104 22 95

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo.

1104 23 40

Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados

Para la definición de la expresión «perlados», véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50 .

1104 23 98

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95 .

Los trocitos de granos de maíz recogidos durante el tamizado de granos de maíz sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la nota 2.A de este capítulo se clasifican en esta subpartida como «granos solamente triturados».

1104 29 05

Perlados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50 .

1104 29 08

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95 .

1104 29 30

Perlados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50 .

1104 29 51 a 1104 29 59

Solamente quebrantados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 95 .

1104 30 10 y 1104 30 90

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104 , segundo párrafo, apartado 6.

1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713 , de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8

Los términos «harina», «sémola» y «polvo» se definen en la nota complementaria 2 de este capítulo.

No pertenecen a esta partida los productos pastosos.

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

1107 10 11 a 1107 10 99

Sin tostar

Se clasifica en estas subpartidas toda la malta que tenga la actividad diastásica necesaria para la sacarificación del almidón de los granos. Entre estas maltas se pueden citar la malta verde, la malta aireada y la secada en secadores de platillos, de las que estas últimas se subdividen comercialmente en maltas claras (tipo Pilsen) y maltas oscuras (tipo Munich).

Estas subpartidas comprenden también la malta verde utilizada para el consumo humano y que se consume de la misma forma que los brotes de hortalizas, por ser un grano de cereal que ha empezado a germinar, pero que todavía no se ha secado.

La malta entera de estas subpartidas se caracteriza por una almendra harinosa, blanca y deleznable. Sin embargo, en el caso de la malta oscura (tipo Munich), ocurre que en el 10 % de los granos, aproximadamente, el color de la almendra varía del amarillo al pardo. La almendra tiene consistencia seca y deleznable. Molida produce pequeños grañones, blandos al morder.

1107 20 00

Tostada

Se clasifica en esta subpartida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares.

El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos.

Se pueden citar:

1.  la malta tostada sin sacarificación previa o después de una sacarificación parcial según el grado de humedad de la malta pálida utilizada. Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo;

2.  la malta caramelizada en la que el azúcar formado por sacarificación previa se ha caramelizado. Esta malta tiene un color que varía del amarillo mate al pardo claro; el endospermio del 90 % por lo menos de los granos tiene aspecto vítreo y el tinte varía del blanco sucio al pardo oscuro. En el caso de maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte. Es posible una proporción del 10 % de granos sin caramelizar.

CAPÍTULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE



1201

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Las habas de soja (semillas de Glycine max) son parecidas a las alubias, de un color que varía del pardo al verdoso o al negruzco. Están prácticamente exentas de almidón pero tienen un contenido elevado de proteínas y grasas.

Hay que cuidar especialmente la clasificación arancelaria de ciertas semillas que se comercializan con las denominaciones de «green soja beans» o «green beans». Suele tratarse de alubias de la partida 0713 y no de habas de soja.

1202

Cacahuetes (cacahuates, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados

Las semillas de cacahuete (Arachis hipogaea) presentan un contenido elevado de grasa.

1205

Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1205 10 10 y 1205 10 90

Semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1205 .

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

1206 00 91

Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca

Las semillas de girasol de esta subpartida se utilizan normalmente para la fabricación de productos de confitería, como pienso para aves o para su consumo immediato. Por lo general, su longitud no supera la mitad de la longitud de la cáscara, que, a su vez, puede ser superior a 2 centímetros. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 30 y el 35 % en peso.

1206 00 99

Las demás

Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las semillas de girasol destinadas a la fabricación de aceite alimenticio. Normalmente, estas semillas de girasol se suministran sin pelar y la cáscara es uniformemente negra. Por lo general, la longitud de las semillas y de la cáscara es prácticamente la misma. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 40 y el 45 % en peso.

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1207 40 10 y 1207 40 90

Semilla de sésamo (ajonjolí)

Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum).

1207 50 10 y 1207 50 90

Semilla de mostaza

Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas especies de mostaza, por ejemplo, mostaza blanca (Sinapis alba y Brassica hirta), mostaza negra (Brassica nigra) o mostaza india (Brassica juncea).

1207 99 96

Los demás

Siempre que no estén comprendidos en otras subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, los frutos y semillas citados en las notas explicativas del SA, partida 1207 , segundo párrafo.

También se incluyen aquí, las semillas de calabaza con epicarpio flexible, de color verde, las cuales están desprovistas genéticamente de la capa exterior acorchada de la envoltura de la semilla (Cucurbita pepo L. convar.citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pietsch). Este tipo de calabazas se cultivan fundamentalmente para la producción de aceite y sus semillas no son hortalizas de la subpartida 1209 91 80 .

No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza tostadas (subpartidas 2008 19 o 2008 97 ).

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza)

Véase la nota 2 de este capítulo.

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera

Esta subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha azucarera (Beta vulgaris var. altissima).

Esta comprende aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.

1209 29 60

Semilla de remolacha de forrajera (Beta vulgaris var. alba)

Esta subpartida comprende igualmente las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.

1209 30 00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores

Esta subpartida comprende las semillas cultivadas exclusiva o principalmente por las flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Estas semillas pueden presentarse en un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las del guisante de olor (Lathyrus odoratus).

1209 91 80

Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida las semillas de calabaza que se utilizan para la siembra.

Véanse también las notas explicativas de la subpartida 1207 99 96 y de la subpartida 1212 99 95 .

1209 99 10

Semillas forestales

Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación.

Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa.

Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:

1.  de árboles de las especies tanto europeas como exóticas tanto para la explotación maderera como para la fijación del suelo o la defensa contra la erosión;

2.  de árboles utilizados para la ornamentación o la composición paisajística de los parques, jardines públicos y privados o como árboles llamados de alineación en las plazas públicas, a lo largo de avenidas urbanas, carreteras, canales, etc.

Entre los árboles del segundo grupo — que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo — están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).

Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:

a)  frutos del capítulo 8 (en este caso se trata principalmente de los frutos de cáscara, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);

b)  semillas y frutos del capítulo 9 (por ejemplo: semillas de enebro); o bien

c)  semillas y frutos oleaginosos de las partidas 1201 a 1207 (por ejemplo, ayucos y almendras de palma).

Se excluyen igualmente de esta subpartida:

a)  las semillas de tamarindo (subpartida 1209 99 99 );

b)  las bellotas de encina, de roble o de alcornoque y las castañas indias (subpartida 2308 00 40 ).

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets ; lupulino

1210 20 10

Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets , enriquecidos con lupulino; lupulino

Además de lupulino, se clasifican en esta subpartida los productos enriquecidos con lupulin, obtenidos triturando conos de lúpulo después de la eliminación mecánica de las hojas, los tallos, las brácteas y los raquis.

1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados

1211 20 00

Raíces de ginseng

Se clasifican en esta partida las raíces de Panax quinquefolium y de Panax ginseng. El cuerpo es entre cilíndrico y fusiforme, presenta algunos hinchamientos anulares en el tercio superior y frecuentemente está dividido en varias ramas. La superficie externa varía del blanco amarillento al amarillo pardo, la sección es blanca, harinosa (o córnea si se ha tratado con agua hirviendo). Esta subpartida también comprende las raíces de ginseng trituradas o molidas.

1211 90 30

Habas de sarapia

Se clasifican en esta subpartida las semillas de Dipteryx odorata llamadas también habas tonca, nuez de guayaco y nuez de cumarú. Son una fuente de cumarina y se emplean en perfumería y para la fabricación de esencias para bebidas dietéticas.

1211 90 86

Los demás

Siempre que no estén comprendidos en las subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, las plantas, partes de plantas, semillas y frutos citados en las notas explicativas del SA, partida 1211 , párrafo undécimo, así como:

1.  las partes de la planta Cannabis, incluso mezcladas con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples diluyentes;

2.  las naranjillas, frutos no comestibles caídos prematuramente del árbol después de la floración y recogidos ya secos, principalemente para la extracción del aceite esencial que contienen (petit grain);

3.  las hojas secas del diente de león común (Taraxacum officinale);

4.  la acetosella común seca (Rumex acetosa);

5.  la capuchina o espuela de galán, seca (Tropaeolum majus);

6.  cáscaras de las semillas de Psyllium, llantén de la India (Plantago ovata), en forma de fragmentos heterogéneos, obtenidas por la trilla;

7.  polvo de seta reishi (Ganoderma lucidum).

No pertenecen a esta subpartida las algas (partida 1212 ) ni las semillas de calabaza (partidas 1207 ó 1209 ).

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad, Cichorium intybus sativum , empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212 21 00 y 1212 29 00

Algas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212 , apartado A.

1212 91 20 y 1212 91 80

Remolacha azucarera

Estas subpartidas no comprenden nada más que las remolachas sin desazucarar que tienen un contenido de azúcar, calculado sobre materia seca, generalmente superior a 60 % en peso. Parcialmente o totalmente desazucaradas se clasifican en las subpartidas 2303 20 10 ó 2303 20 90 .

1212 92 00

Algarrobas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212 , apartado C, primero y segundo párrafo.

1212 99 41 y 1212 99 49

Semillas de algarrobas (garrofín)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212 , apartado C, tercer párrafo.

1212 99 95

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1212 , apartado D, párrafos tercero, cuarto y quinto, se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  los tubérculos «koniaku» enteros, molidos o triturados;

2.  el polen de flores, constituido por polen recogido por las abejas y aglutinado en forma de bolitas mediante néctar, miel y jugos secretados;

3.  semillas trituradas de guaraná (Paullinia cupana), sin tostar ni preparar de otra forma.

No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 o 1209 ), excepto las descascarilladas, que deben clasificarse en la partida 1212 , de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-229/06.

1214

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets

1214 90 10

Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

Se clasifican en esta subpartida:

1.  la remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba);

2.  el colinabo (Brassica napus var. napobrassica);

3.  las demás raíces forrajeras (por ejemplo: los nabos forrajeros y las zanahorias forrajeras).

Las diversas especies y variedades de aguaturmas (patacas) (por ejemplo: Helianthus tuberosus) están compendidas en la partida 0714 , mientras que la chirivía (Pastinaca sativa) se considera como una legumbre del capítulo 7 (partida 0706 , en fresco o refrigerada).

CAPÍTULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES



1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

1301 20 00

Goma arábiga

La goma arábiga se presenta en forma de lágrimas o trozos amarillentos o rojizos, traslúcidos, solubles en agua e insolubles en alcohol.

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

Los extractos vegetales de la partida 1302 son materias primas vegetales en bruto obtenidas, por ejemplo, por extracción con disolventes, sin modificar químicamente ni transformar de otro modo. Se autorizan, sin embargo, los aditivos inertes (por ejemplo, antiaglomerantes), los procedimientos de transformación relativos a la normalización o un tratamiento físico como el secado o la filtración.

1302 11 00

Opio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartado A.1.

1302 12 00

De regaliz

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartado A.2.

1302 19 70

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartados A.4 a A.20.

1302 20 10 y 1302 20 90

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartado B.

1302 31 00 a 1302 39 00

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

En la medida en que un producto se hinche en agua fría o se disuelva en agua caliente, se cumplen los criterios mencionados en la nota explicativa del SA a la partida 1302 , parte C, primer párrafo.

1302 31 00

Agar-agar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartado C.1.

1302 32 10 y 1302 32 90

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartado C.2.

Se excluyen de estas subpartidas los endospermios de las semillas de guar (guar «splits») que se presenten en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro (partida 1404 ).

1302 39 00

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1302 , apartados C.3 a 5, se clasifican en esta subpartida:

1.  el extracto preparado a partir del alga Furcellaria fastigiata recogida en las costas danesas, que se obtiene en las mismas condiciones que el agar-agar y que se presenta en las mismas formas que este último;

2.  los mucílagos de las semillas de membrillo;

3.  los mucílagos del musgo de Islandia;

4.  la carrageenina y los carrageenatos de calcio, de sodio y de potasio, incluso cuando se han normalizado por adición de azúcar (por ejemplo: sacarosa o glucosa), para obtener una actividad constante en la utilización. El contenido de azúcar añadido no excede generalmente del 25 %;

5.  hidrocoloides extraídos de cáscaras de las semillas de Psyllium, llantén de la India (Plantago ovata).

CAPÍTULO 14

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE



1401

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)

1401 10 00

Bambú

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401 , segundo párrafo, apartado 1.

1401 20 00

Roten (ratán)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401 , segundo párrafo, apartado 2.

1401 90 00

Las demás

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1401 , segundo párrafo, apartados 3 a 7. Se puntualiza que las hojas de diversas especies de Typha (por ejemplo: Typha latifolia) se incluyen también aquí.

1404

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

1404 20 00

Línteres de algodón

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1404 , segundo párrafo, apartado A.

1404 90 00

Los demás

Los productos de esta subpartida se citan a título de ejemplo en las notas explicativas del SA, partida 1404 , segundo párrafo, apartados B a F.

Las cabezas de cardos mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1404 , segundo párrafo, apartado F.7 son de la especie Dipsacus sativus.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los endospermios de las semillas de guar (guar «splits»), que se presentan en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro.

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

CAPÍTULO 15

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Consideraciones generales

Para la aplicación de las subpartidas del capítulo 15 que llevan esta indicación, sólo se consideran «usos industriales» los que impliquen la transformación del producto base.

Por el contrario, los «usos técnicos» a los que hacen también referencia ciertas subpartidas no implican tal transformación.

Los tratamientos, tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni «usos industriales», ni «usos técnicos».

Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.

Las subpartidas de este capítulo que están reservadas a los productos destinados al uso industrial o técnico distinto de la fabricación de productos para la alimentación humana incluyen grasas y aceites destinados a la fabricación de productos para la alimentación animal.



Nota complementaria 1 a)

La fracción fluida de los aceites vegetales obtenida por separación de los componentes sólidos por enfriamiento, o bien, por medio de disolventes orgánicos, productos tensoactivos u otros no se considera aceite en bruto.



1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503 )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1502 .

Esta partida comprende los sebos fundidos, tales como:

1.  los sebos llamados «para chicharrones»;

2.  los sebos llamados «al ácido», que proceden de la ebullición en una disolución acuosa de ácido sulfúrico de sebos en bruto de las calidades más bajas, que hidroliza las materias albuminoideas de los tejidos, liberando así la grasa.

Además de los sebos fundidos, esta partida comprende los sebos en bruto, es decir, los contenidos en las membranas celulares.

1503 00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

1503 00 11 y 1503 00 19

Estearina solar y oleoestearina

Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503 , párrafos segundo y penúltimo.

1503 00 30

Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

Se clasifica en esta subpartida el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 1503 , párrafo quinto, siempre que se destine a usos industriales excepto la fabricación de productos alimenticios (véanse las consideraciones generales del capítulo 15).

1503 00 90

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503 , párrafos tercero y cuarto, se clasifica en esta subpartida el aceite de sebo que no reúna las condiciones fijadas en la subpartida 1503 00 30 , por ejemplo, el aceite de sebo destinado a usos técnicos.

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

En lo que se refiere a las fracciones de grasas o de aceites, véanse las consideraciones generales de las notas explicativas del SA, relativas a este capítulo, apartado A, párrafos sexto y séptimo.

1504 10 10 a 1504 10 99

Aceites de hígado de pescado y sus fracciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1504 , segundo párrafo.

1504 10 10

Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500  unidades internacionales por gramo

El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no excede generalmente de 2 500  unidades internacionales por gramo.

1504 10 91 y 1504 10 99

Los demás

El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de fletán y de numerosos escualos, por ejemplo, excede generalmente de 2 500  unidades internacionales por gramo.

Se clasifican en estas subpartidas, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A igual o inferior a 100 000  unidades internacionales por gramo.

1504 20 10 y 1504 20 90

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones (excepto los aceites de hígado)

Se clasifican en estas subpartidas las grasas y aceites de cualquier clase de pescado y sus fracciones, salvo los aceites extraídos exclusivamente de los hígados. Se pueden citar principalmente:

1.  el aceite de arenque y de menhaden (clupeido bastante similar al arenque, pescado exclusivamente para la extracción del aceite);

2.  el aceite de desechos de la industria conservera, de menor valor que los anteriores. Entre estos se distinguen comercialmente el aceite de desechos de clupeidos, el aceite de desechos de atún y bonito y el aceite de desechos de salmónidos;

3.  el aceite de desechos de pesquerías de naturaleza compleja y de baja calidad;

4.  la estearina de pescado descrita en las notas explicativas de SA, partida 1504 , tercer párrafo.

Las grasas y aceite de estas subpartidas se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido y preparación de pinturas o de aceites de corte.

1504 30 10 y 1504 30 90

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

Estas subpartidas comprenden, entre otros:

1.  el aceite o grasa de ballena y el aceite o grasa de cachalote (véanse las notas explicativas del SA, partida 1504 , primero párrafo);

2.  el tocino de mamíferos marinos;

3.  el aceite de pinnípedos (focas, morsas y otarias).

Estas subpartidas comprenden todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado de las subpartidas 1504 10 10 , 1504 10 91 y 1504 10 99 .

1505 00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

1505 00 10

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

Este producto se describe en las notas explicativas del SA, partida 1505 , párrafo primero.

1505 00 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida:

1.  la lanolina, descrita en las notas explicativas del SA, partida 1505 , párrafos segundo, tercero y cuarto;

2.  las sustancias grasas derivadas de la grasa de suarda, a saber, la oleína de suarda y la estearina de suarda, partes respectivamente líquida y sólida obtenidas por destilación de la suarda, seguida de un prensado.

1506 00 00

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Esta subpartida no comprende las mezclas o preparaciones no comestibles de grasas y aceites animales (por ejemplo las grasas de matadero de varias especies animales), ni las de grasas y aceites animales y vegetales (por ejemplo las grasas de fritura usadas) (partida 1518 ).

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1507 10 10 y 1507 10 90

Aceite en bruto, incluso desgomado

Para la interpretación de la expresión «en bruto», a efectos de estas subpartidas, véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a), b) y c).

1507 90 10 y 1507 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de soja refinado.

1508

Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1508 10 10 y 1508 10 90

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).

1508 90 10 y 1508 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de cacahuete refinado.

1509

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

El aceite de oliva de esta partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:

1.  proceder exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, a saber, de los frutos del olivo (Olea europaea L.);

2.  extraerse únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo: presión) con exclusión, por tanto, de cualquier intervención de disolventes (véase la nota 2 de este capítulo);

3.  no haber sido reesterificado ni mezclado con otros aceites, ni siquiera con aceite de orujo de aceituna de la partida 1510 00 .

1509 10 10

Aceite de oliva virgen lampante

Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 1.

1509 10 20

Aceite de oliva virgen extra

Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 2.

1509 10 80

Los demás

Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado 3.

1509 90 00

Los demás

Véase la nota complementaria 2.C de este capítulo.

Esta subpartida comprende no solamente el aceite de oliva refinado, sino igualmente este último aceite mezclado con aceite de oliva virgen.

1510 00

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509

Los aceites de esta partida deben satisfacer la primera condición establecida en la nota explicativa de la partida 1509 . También, como en los aceites de la partida 1509 , los aceites de la partida 1510 00 no pueden tampoco estar reesterificados ni mezclados con aceites de otra naturaleza, es decir, aceites distintos del aceite de oliva, pero:

— la extracción no excluye el empleo de disolventes o medios físicos,

— pueden mezclarse con aceites o fracciones de la partida 1509 ; la mezcla más corriente está constituida por aceite de orujo de aceituna refinado y aceite de oliva virgen.

1510 00 10

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 2.D de este capítulo.

1510 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente el aceite de orujo de aceituna refinado, así como las mezclas de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen.

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1511 10 10 y 1511 10 90

Aceite en bruto

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).

El aceite de palma en bruto se descompone más rápidamente que los demás aceites y presenta, por tanto, un contenido elevado de ácidos grasos libres.

1511 90 11 y 1511 90 19

Fracciones sólidas

Estas subpartidas comprenden la estearina de palma.

1511 90 91 y 1511 90 99

Los demás

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1.  el aceite de palma refinado;

2.  la fracción fluida del aceite de palma obtenida por separación de los componentes sólidos, ya sea por enfriamiento o con disolventes orgánicos o productos tensoactivos. Esta fracción fluida (oleína de palma) se distingue del aceite de palma sin fraccionar, más por su composición en triglicéridos que por los ácidos grasos. En efecto, los triglicéridos de ácidos grasos con un número de átomos de carbono más elevado (C52 y C54) se encuentran en una concentración más elevada en la fracción fluida que en el aceite sin fraccionar. En cambio, los triglicéridos con un número de átomos de carbono menos elevado (C50 y C48) predominan en la fracción sólida.

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1512 11 91

De girasol

Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512 , apartado A.

1512 11 99

De cártamo

Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512 , apartado B.

1512 19 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida el aceite de girasol y el aceite de cártamo, refinados.

1512 21 10 a 1512 29 90

Aceite de algodón y sus fracciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1512 , apartado C.

1514

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1514 11 10 a 1514 19 90

Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1514 , apartado A, segundo párrafo, segunda frase.

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1515 30 10 y 1515 30 90

Aceite de ricino y sus fracciones

El aceite de ricino se conoce con las denominaciones de castor oil, aceite de «palma christi» o «aceite de kerva».

No está comprendido en esta subpartida el aceite de «perilla», extraído de las semillas del árbol Jatropha curcas de la familia de las euforbiáceas, llamado a veces «aceite ricino de América» o «aceite ricino salvaje» (subpartidas 1515 90 40 a 1515 90 99 ).

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516 )

Para la definición del término «margarina», véanse las notas explicativas del SA, subpartidas 1517 10 y 1517 90 .

1517 10 10 y 1517 10 90

Margarina (excepto la margarina líquida)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1517 , quinto párrafo, apartado A.

Debe tenerse en cuenta que el contenido de agua no es determinante para la clasificación de productos en estas subpartidas.

1517 90 91

Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados

Esta subpartida incluye también las mezclas de aceites vegetales modificados químicamente.

1521

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) incluso refinadas o coloreadas

1521 10 00

Ceras vegetales

Además de las ceras vegetales descritas en las notas explicativas del SA, partida 1521 , apartado I, se clasifica en esta subpartida la cera de café que se encuentra en todas las partes del cafeto (granos, cascarillas, hojas, etc.) y que es de hecho, un subproducto de la preparación del café descafeinado. Es de color negro y tiene olor a café, se utiliza en la fabricación de ciertos productos de conservación.

1521 90 91

En bruto

Se clasifica principalmente en esta subpartida la cera que se presente en panales.

1521 90 99

Las demás

Esta subpartida comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas.

1522 00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

1522 00 31 y 1522 00 39

Que contengan aceite con las características del aceite de oliva

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo que precisa cuáles son los residuos que se excluyen de esta subpartida.

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 16

PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Consideraciones generales

Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos con legumbres, espaguetis, salsa, etc., habrá que atenerse a la nota 2 de este capítulo y a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 16, último párrafo, antes de las exclusiones.

Las disposiciones de la nota 2, segunda frase del primer párrafo (clasificación en la partida que corresponda al componente que predomine en peso) se aplican también para la determinación de las subpartidas. Estas disposiciones no se aplican para las preparaciones que contienen hígado de las partidas 1601 00 y 1602 (véase el párrafo segundo de la nota).



Nota complementaria 2

Por regla general, la pieza de la que se obtiene un trozo es identificable únicamente cuando las medidas del trozo son aproximadamente 100 × 80 × 2 milímetros o más.

La expresión «sus trozos» se aplica únicamente cuando la pieza de la que se ha cortado el trozo puede identificarse claramente (por ejemplo: jamones), y no por eliminación de otras posibilidades.



1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

La denominación comercial de un producto como «embutidos y productos similares» no es determinante para su clasificación en este código.

Las preparaciones constituidas por carne picada o finamente homogeneizada que se hayan moldeado en botes u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse embutidos a efectos de esta partida.

1601 00 10

De hígado

Esta subpartida comprende los embutidos y productos similares que contengan hígado, incluso con adición de carne, despojos, tocino, grasa, etc., siempre que el hígado confiera a los productos el carácter esencial. Estos productos, generalmente cocidos y a veces ahumados, son esencialmente reconocibles por el sabor muy peculiar del hígado.

1601 00 91

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

Esta subpartida comprende los embutidos sin cocer con la doble condición de que estén curados (por ejemplo secados al aire libre) y de que sean consumibles así.

Estos productos pueden además estar ahumados, siempre que no presenten una coagulación total de las albúminas producida por un tratamiento térmico cualquiera, tal como el ahumado a temperatura elevada.

Se clasifican, por consiguiente, en esta subpartida, los embutidos que se consumen corrientemente en rodajas (tales como el salchichón, chorizo, salami, salchichón de Arlés, Plockwurst), así como los embutidos para untar (por ejemplo: Teewurst).

1601 00 99

Los demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1.  las salchichas y ciertas especialidades, frescas, que no han sufrido el proceso de curación;

2.  los embutidos cocidos, por ejemplo, las salchichas de Francfort, las salchichas de Estrasburgo, las salchichas de Viena, la mortadela, la butifarra, la morcilla y otras especialidades análogas.

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

Véase la nota complementaria 6 a) del capítulo 2 que establece la clasificación de la carne de ave condimentada sin cocer en el capítulo 16. Para determinar si la carne de aves sin cocer está condimentada o no se aplicarán los métodos para los análisis organolépticos de la carne de aves condimentada sin cocer establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión (1).

1602 10 00

Preparaciones homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

1602 20 10 y 1602 20 90

De hígado de cualquier animal

Estas subpartidas comprenden las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial. Los productos más importantes son los que se obtienen a partir de hígados de ganso o de pato (subpartida 1602 20 10 ).

1602 31 11 a 1602 39 85

De aves de la partida 0105

Estas subpartidas comprenden, principalmente, las aves y partes de aves conservadas después de cocerlas.

Entre estos productos se pueden citar:

1.  los pollos en gelatina;

2.  los medios y cuartos de pollo en salsa y los muslos con contramuslos enteros de pavo, de ganso o de pollo, incluso congelados;

3.  el «pâté» de ave (compuesto esencialmente por carne de aves a la que se le ha añadido principalmente carne de ternera, grasa de cerdo, trufas y especias), incluso congelado;

4.  los platos cocinados a base de carne de aves, que contengan, además de la carne de aves, una guarnición de legumbres, arroz, pastas alimenticias, etc., que constituyan un plato complementario del de carne propiamente dicho. Se pueden citar como comprendidas en esta categoría, principalmente, las preparaciones llamadas pollo al arroz, pollo con champiñones, así como platos congelados a base de carne de aves presentados en una bandeja que lleve separadamente el plato de carne propiamente dicho y los diferentes platos complementarios.

Para determinar el porcentaje de carne o de despojos de aves, el peso de los huesos no se tomará en consideración.

1602 31 11

Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 32 11

Sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 39 21

Sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 41 10 y 1602 41 90

Piernas y trozos de pierna

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de piernas o de trozos de pierna.

1602 42 10 y 1602 42 90

Paletas y trozos de paleta

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas y trozos de paleta.

1602 49 11 a 1602 49 50

De la especie porcina doméstica

Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO L 29 de 31.1.1989, p. 11).

Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración.

1602 49 15

Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «sus trozos» y la correspondiente nota explicativa.

Las mezclas clasificadas en esta subpartida deben incluir por lo menos uno de los cortes (o sus trozos) mencionados en el texto de la subpartida, aunque no será necesario que confiera a la mezcla su carácter esencial. Las mezclas pueden contener carne o despojos de otros animales.

1602 50 10

Sin cocer; mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1602 50 31

Corned beef en envases herméticamente cerrados

A efectos de la subpartida 1602 50 31 , expresión «en envases herméticamente cerrados» significa que los productos se acondicionan en envases cerrados, incluso al vacío, de forma que el aire u otros gases no puedan penetrar en ellos o salir de ellos. Una vez abierto el envase, el sistema de cierre hermético queda definitivamente deteriorado.

Esta subpartida incluye, entre otros, productos acondicionados en bolsas de plástico herméticamente cerradas, incluso al vacío.

1602 90 61

Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

1604 12 91

En envases herméticamente cerrados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31 .

1604 14 26

Filetes llamados loins

Únicamente están incluidos en esta subpartida aquellos filetes de pescado — tal como queda descrito este concepto en el apartado 1 de la nota explicativa de la partida 0304 del SA — que presenten las tres características siguientes:

— estar cocidos,

— estar envasados sin añadir líquido de cobertura en una bolsa o lámina de plástico para alimentos, incluso cerrados al vacío o termosellados, y

— estar congelados.

1604 14 36

Filetes llamados loins

Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26 .

1604 14 46

Filetes llamados loins

Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26 .

1604 19 31

Filetes llamados loins

Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 26 .

1604 20 05

Preparaciones de surimi

Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 93 10 .

Las preparaciones de esta subpartida se obtienen a partir de surimi mezclado con otros productos (por ejemplo: harina, fécula, proteínas, carne de cangrejo, especias y otros exaltadores del sabor, colorantes) y sometido a un tratamiento térmico. Se presentan generalmente congeladas.

▼M10

1604 31 00 y 1604 32 00

Caviar y sus sucedáneos

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los productos congelados.

▼B

1605

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

1605 29 00

Los demás

Esta subpartida comprende camarones, langostinos y demás decápodos Natantia en envases herméticamente cerrados (véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31 ).

1605 53 10

En envases herméticamente cerrados

Véase la nota explicativa de la subpartida 1602 50 31 .

(1)   Reglamento de Ejecución (UE) no 1362/2013 de la Comisión de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen los métodos para los análisis organolépticos de la carne de ave condimentada sin cocer a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 343 de 19.12.2013, p. 9).

CAPÍTULO 17

AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA



1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

1701 12 10 a 1701 14 90

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Se clasifican principalmente en estas subpartidas:

1.  determinados azúcares sin refinar, de color blanco;

2.  el «azúcar moreno» llamado «de bajo grado», obtenido de los segundos y terceros productos con una coloración que va desde amarillo claro al pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98 % en peso;

3.  el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación de azúcar cande, por ejemplo, el azúcar mascabado y la chancaca.

1701 12 10 y 1701 12 90

De remolacha

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12 , 1701 13 y 1701 14 .

1701 13 10 y 1701 13 90

Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12 , 1701 13 y 1701 14 .

1701 14 10 y 1701 14 90

Los demás azúcares de caña

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 12 , 1701 13 y 1701 14 .

1701 91 00

Con adición de aromatizante o colorante

Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso.

1701 99 10

Azúcar blanco

Los términos «azúcar blanco» se defienen en la nota complementaria 3 de este capítulo.

El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso).

Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el Anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO L 239 de 22.9.1979, p. 24).

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

1702 11 00 y 1702 19 00

Lactosa y jarabe de lactosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1702 , apartado A.1 y apartado B, primer párrafo.

1702 30 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 30 50 y 1702 30 90

Los demás

A los efectos del cálculo del porcentaje en peso de glucosa en estas partidas, la expresión «sobre el producto seco» debe considerarse que excluye el agua libre y el agua de cristalización.

1702 40 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 60 10

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 60 80

Jarabe de inulina

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

1702 90 30

Isoglucosa

Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.

1702 90 80

Jarabe de inulina

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado b).

1702 90 95

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  la maltosa, excepto la químicamente pura;

2.  el azúcar invertido;

3.  el jarabe de sacarosa, excepto el jarabe de arce, sin colorear ni aromatizar;

4.  los productos impropiamente llamados melazas «high test» que se obtienen por hidrólisis y concentración de jugo de caña en bruto y que se utilizan principalmente como medio alimenticio de los microorganismos en la fabricación de antibióticos y también para la fabricación de alcohol etílico;

5.  la lactulosa, excepto la químicamente pura.

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

1703 10 00

Melaza de caña

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 1703 10 .

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

1704 10 10 y 1704 10 90

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

Estas subpartidas comprenden el chicle azucarado caracterizado por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea la presentación (tabletas, pastillas, bolas, etc.), incluso las gomas dilatables.

1704 90 10

Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias

Esta subpartida solo comprende el extracto de regaliz que contenga más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas ni de otras materias, incluso presentado en panes, bloques, barritas, pastillas, etc.

El extracto de regaliz preparado como producto de confitería por adición de otras materias se clasifica en la subpartida 1704 90 99 , cualquiera que sea su contenido de sacarosa.

1704 90 30

Preparación llamada «chocolate blanco»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704 , segundo párrafo, apartado 6°.

1704 90 51 a 1704 90 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica la clasificación en estas subpartidas.

También están comprendidas en estas subpartidas, las pastas para la fabricación de «fondants», de mazapán, de turrón, etc., que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen aquí, aunque el contenido de azúcar deba aumentarse aun durante la transformación en productos acabados, siempre que, por la composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

a)  los helados, incluso presentados alrededor de un soporte, como los polos (partida 2105 00 );

b)  los dulces que contengan cacao, mezclados en proporciones variables con dulces sin cacao, acondicionados para la venta ya mezclados (partida 1806 ).

1704 90 51

Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704 , segundo párrafo, apartados 4° y 9°.

Se clasifica también en esta subpartida la pasta para el glaseado con azúcar o para el glaseado graso.

1704 90 55

Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704 , segundo párrafo, apartado 5°.

1704 90 61

Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar

Se clasifican en esta subpartida los dulces recubiertos de azúcar duro, confitadas, por ejemplo, las peladillas y almendras garrapiñadas.

1704 90 65

Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

Las gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes son productos a base de sustancias gelificantes (como la goma arábiga, la gelatina, la pectina o ciertas sustancias amiláceas), de azúcar y de sustancias aromáticas. Se presentan en diferentes formas, por ejemplo, figuritas.

1704 90 71

Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

Se clasifican en esta subpartida los productos duros, a veces deleznables, transparentes u opacos. Se trata esencialmente de azúcar cocido y con pequeñas cantidades de otras sustancias añadidas (excepto grasas) para conferirles una gran variedad de gustos, estructuras y colores. En algunos casos, los productos están también rellenos.

1704 90 75

Los demás caramelos

Se trata de productos que se han obtenido como los anteriores por cocción de azúcar, con adición, sin embargo, de grasas.

1704 90 81

Obtenidos por compresión

Se clasifican en esta subpartida los dulces presentados en diversas formas, obtenidos por compresión, con aglomerante o sin él.

1704 90 99

Los demás

Siempre que no estén comprendidos más específicamente en las subpartidas precedentes, se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  los «fondants»;

2.  el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo (en los demás envases: subpartida 1704 90 51 );

3.  el turrón;

4.  el extracto de regaliz presentado en forma de artículo de confitería (es decir, preparado).

CAPÍTULO 18

CACAO Y SUS PREPARACIONES



1801 00 00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

El grano de cacao contiene de 49 a 54 % en peso de una grasa llamada manteca de cacao, de 8 a 10 % en peso de almidón, de 8 a 10 % de prótidos, de 1 a 2 % en peso de teobromina, de 5 a 10 % de tanoides (la catequina o rojo de cacao), de 4 a 6 % en peso de celulosa, de 2 a 3 % en peso de materias minerales, esteroles (vitamina D) y diversos fermentos.

1803

Pasta de cacao, incluso desgrasada

Se clasifican en esta partida la pasta de cacao, incluso en trozos, tratada con sustancias alcalinas con el fin de aumentar su solubilidad. No obstante, esta partida no comprende la pasta de cacao así tratada, pero presentada en forma de polvo (partida 1805 00 00 ).

1805 00 00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Se clasifica principalmente en esta partida el polvo de cacao con pequeñas cantidades de lecitina (alrededor del 5 % en peso), adición que tiene por objeto producir un aumento de la capacidad del polvo de cacao para formar dispersiones en los líquidos facilitando así la preparación de bebidas a base de cacao (cacao soluble).

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1806 , los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

1806 20 10

Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso

Se clasifican en esta subpartida los productos llamados generalmente «chocolate de cobertura» o «chocolate de cobertura con leche».

1806 20 30

Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate con leche».

1806 20 50

Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate negro», «chocolate amargo» o «chocolate fondant».

1806 20 70

Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

Las preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» se obtienen por secado en vacío de una mezcla acuosa íntima de azúcares, leche y cacao. Se utilizan generalmente para la fabricación de chocolate con leche. Estos productos se pueden presentar en forma de trozos irregulares y deleznables o en polvo. Generalmente, el contenido de azúcar se sitúa entre 35 y 70 % en peso, el de materias sólidas procedentes de la leche entre el 15 y el 50 % y el de cacao entre 5 y 30 %.

El proceso especial de fabricación provoca la cristalización de los azúcares.

1806 20 95

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las demás preparaciones que contengan cacao, tales como las pastas para «praliné» y pastas para untar con cacao.

1806 31 00

Rellenos

Véase la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartida 1806 31 .

1806 32 10

Con cereales, nueces u otros frutos

Se clasifica principalmente en esta subpartida el chocolate presentado en tabletas o en barras, que contengan cereales, nueces u otros frutos enteros o en trozos, repartidos en la masa.

1806 90 11 y 1806 90 19

Bombones, incluso rellenos

En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.

Se clasifican en esta subpartida los productos del tamaño de un bocado, constituidos:

— por chocolate relleno,

— por una yuxtaposición de chocolate y partes de otras materias alimenticias, o bien

— por una mezcla de chocolate y de otras materias alimenticias.

1806 90 11

Con alcohol

Los surtidos de bombones con alcohol y de bombones sin alcohol, se clasifican aplicando de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada.

1806 90 19

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 1806 90 11 .

1806 90 31

Rellenos

En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los huevos de chocolate rellenos y los artículos de Navidad rellenos.

1806 90 39

Sin rellenar

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el chocolate en virutas, en escamas, en copos y el chocolate rallado, así como las figuritas macizas o huecas de chocolate.

1806 90 50

Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los dulces de la partida 1704 , principalmente los caramelos grasos o grageas que contengan cacao.

1806 90 60

Pastas para untar que contengan cacao

Se clasifican en esta subpartida las pastas para untar que contengan cacao, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos.

1806 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida ciertos polvos que contienen cacao para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas (excepto las mencionadas en las notas explicativas de las consideraciones generales de este capítulo).

CAPÍTULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Consideraciones generales

El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula normalmente multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.

Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).

En el caso de productos que contengan cafeína o teobromina procedentes de fuentes distintas del cacao, no deberán tenerse en cuenta tales cantidades adicionales de cafeína o teobromina al calcular el contenido de cacao.



1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1901 , los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

1901 20 00

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas preparadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1901 , parte II, octavo párrafo, apartados 7 y 8.

Se excluyen de esta subpartida las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y secada, incluso destinadas a recubrir ciertos artículos de pastelería (partida 1905 ).

1901 90 11 y 1901 90 19

Extracto de malta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1901 , apartado I.

El extracto de malta contiene dextrina, maltosa, proteínas, vitaminas, enzimas, así como sustancias aromáticas.

Se excluyen de estas subpartidas las preparaciones para la alimentación de los niños, acondicionados para la venta al por menor, que contengan extracto de malta, aunque el extracto de malta constituya el componente esencial (subpartida 1901 10 00 ).

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

1902 20 91

Cocidas

Se clasifican también en esta subpartida las pastas alimenticias precocidas.

1902 30 10

Secas

A efectos de la presente subpartida, el término «secas» alude a los productos secos y quebradizos con un bajo contenido de humedad (en torno al 12 %, como máximo) que han sido secados directamente al sol o sometidos a un proceso de secado industrial (por ejemplo, procesados en túneles de secado, asados o fritos).

1902 40 90

Los demás

Esta subpartida comprende el cuscús preparado, es decir, el cuscús presentado, por ejemplo: con carne, legumbres y otros ingredientes, con la condición, sin embargo, de que la carne no entre en la preparación en más de un 20 % en peso.

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo.

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1904 , los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

1904 10 10 a 1904 10 90

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 1904 , apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets.

Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada.

1904 20 10 a 1904 20 99

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904 , apartado B.

1904 30 00

Trigo bulgur

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904 , apartado C.

1904 90 10 y 1904 90 80

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904 , apartado D.

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Esta partida comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes totalmente recubiertos de una pasta, siempre que, debido a su grosor y sabor, este recubrimiento confiera el carácter esencial al producto.

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1905 , los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

Se excluyen de esta partida las pastas no cocidas, incluso con alguna forma determinada, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletina, incluso adicionados de cacao (subpartida 1901 20 00 ).

1905 10 00

Pan crujiente llamado Knäckebrot

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado A.4.

Esta subpartida comprende igualmente los productos obtenidos por extrusión.

1905 20 10 a 1905 20 90

Pan de especias

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado A.6.

No están comprendidos en estas subpartidas los «speculoos» y el pan ruso, principalmente.

1905 31 11 a 1905 31 99

Galletas dulces (con adición de edulcorante)

Véanse las notas complementarias 1 y 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado A.8 b).

Estas subpartidas comprenden igualmente los productos obtenidos por extrusión.

1905 31 30

Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso

Se clasifican en esta subpartida principalmente las galletas con mantequilla.

1905 31 91

Galletas dobles rellenas

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos por una capa de relleno colocada entre dos galletas. El relleno puede ser, por ejemplo, de chocolate, de confitura, de «fondant», de crema o de pasta de nuez.

1905 32 05 a 1905 32 99

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado A.9.

1905 32 91

Salados, rellenos o sin rellenar

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «gaufres», obleas y barquillos con queso.

1905 40 10 y 1905 40 90

Pan tostado y productos similares tostados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado A.5.

1905 90 20

Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartado B.

1905 90 30

Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca

El término «pan» comprende los productos de diferentes tamaños.

Esta subpartida comprende no solamente el pan ordinario y el pan integral, sino igualmente las diversas especialidades de productos como, por ejemplo, el pan de gluten para diabéticos y las galletas de mar.

1905 90 45

Galletas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartados A.8 a) y A.8 c).

1905 90 55

Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905 , apartados A.7 y A.15.

1905 90 70

Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 %

Se clasifican en esta subpartida los productos de panadería fina no amparados por las subpartidas precedentes como, por ejemplo, las tortas, los panes de uvas, los merengues, los brioches y los «croissants».

1905 90 80

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «quiches», las pizzas y el pan no comprendido en las subpartidas 1905 90 30 y 1905 90 70 .

Se incluye aquí también el material de embalaje de formas irregulares, obtenido por extrusión del almidón, incluso desnaturalizado.

CAPÍTULO 20

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

Consideraciones generales

Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.

Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.

Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.



Nota 4

Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).

Nota complementaria 1

Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.



2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Véase la nota 3 de este capítulo.

2001 90 10

Chutney de mango

Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 2103 90 10 se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido productos diversos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

Mientras que el «chutney» de mango de esta subpartida contiene todavía trozos de fruta, el «chutney» de mango de la subpartida 2103 90 10 se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

2001 90 50

Setas

Esta subpartida no incluye las setas que únicamente han sido conservados provisionalmente mediante el proceso descrito en la partida 0711 , por ejemplo, por una salmuera fuerte conteniendo vinagre o ácido acético.

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2002 10 10 y 2002 10 90

Tomates enteros o en trozos

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los tomates enteros o en trozos, incluso pelados, que se hayan conservado por esterilización.

2002 90 11 a 2002 90 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden principalmente el puré de tomate, incluso presentado en forma de pan, los concentrados de tomate, así como el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea igual o superior al 7 % en peso. Comprende también el polvo de tomate obtenido por deshidratación del jugo; por el contrario, el polvo resultante de la molturación de los copos obtenidos por desecación de tomates previamente cortados en rodajas, se clasifica en la subpartida 0712 90 30 .

2004

Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006 )

Véase la nota 3 de este capítulo.

Esta partida no comprende las preparaciones de productos de la partida 0714 , que en efecto, no se consideran legumbres u hortalizas (subpartidas 2001 90 40 , 2006 00 38 , 2006 00 99 ó 2008 99 91 ).

2004 10 10

Simplemente cocidas

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2004 , segundo párrafo, apartado 1.

2004 10 91 y 2004 10 99

Las demás

Se clasifican en estas subpartidas, principalmente, los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 2004 , segundo párrafo, apartado 3.

2004 90 50

Guisantes ( Pisum sativum ) y judías verdes

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran exclusivamente «judias verdes», las judías de los géneros Phaseolus o Vigna, recogidas antes de la maduración cuya vaina se consume en su totalidad. La vaina puede ser de diferentes colores: verde liso, verde rayado de gris o azul y amarillo (principalmente).

2005

Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006 )

La nota explicativa de la partida 2004 es igualmente aplicable a esta partida.

Pertenece a esta partida el producto llamado «papad», consistente en una pasta desecada en hojas, preparada a base de harina de legumbres de vaina secas, sal, especias, aceite, levaduras y, en ocasiones, pequeñas cantidades de harina de cereales o arroz.

2005 10 00

Hortalizas homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

2005 20 80

Las demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, las patatas en rodajas o en cuadradillos, prefritas en grasa o aceite, refrigeradas y acondicionadas en vacío.

2005 70 00

Aceitunas

Estas subpartidas comprenden las aceitunas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2005 , cuarto párrafo, apartado 1, incluso rellenas con hortalizas (por ejemplo: pimientos), frutos (por ejemplo: almendras) o una mezcla de hortalizas y de frutos.

2006 00

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

2006 00 31 a 2006 00 38

Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2007

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

En lo que respecta a los términos «obtenidos por cocción», véase la nota 5 de este capítulo.

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2007 10 10 a 2007 10 99

Preparaciones homogeneizadas

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

En cuanto al término «azucarados», véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

En relación con los términos «con un grado alcohólico adquirido», véase la nota complementaria 4 de este capítulo.

2008 11 10 a 2008 19 99

Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí

Estas subpartidas comprenden principalmente los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2008 , segundo párrafo, apartados 1 y 2, incluidas las mezclas.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas dichos productos:

1.  reducidos a laminillas o trozos menudos; se utilizan principalmente en pastelería;

2.  molidos o triturados de otro modo en forma de pasta, incluso con otras sustancias añadidas.

Por el contrario, se excluye de esta subpartida la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 1704 .

2008 19 12 a 2008 19 99

Los demás, incluidas las mezclas

Estas subpartidas comprenden los frutos de cáscara y las semillas (excepto el cacahuete). Comprenden igualmente las mezclas de diferentes frutos de cáscara y semillas, incluidas aquellas en que predominen los cacahuetes.

2008 30 51

Gajos de toronja y de pomelo

Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.

La presencia de una pequeña cantidad de gajos fragmentados que no procedan de un tratamiento específico no influye en la clasificación de estos productos.

2008 30 71

Gajos de toronja y de pomelo

Véase la nota explicativa de la subpartida 2008 30 51 .

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión «jugos sin fermentar y sin adición de alcohol».

En lo que respecta a la expresión «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

En cuanto a la expresión «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.

A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009 , los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta.

Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 2009 .

La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados.

En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009 .

En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009 , véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2009 .

EJEMPLO

El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:

— indicación numérica obtenida por refractómetro a una temperatura de 20 °C: 65,3,

— contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62,0 (65,3 × 0,95),

— contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62,0–13),

— contenido calculado de jugo de fruta: 51 % en peso (100–49).

Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso.

2009 11 11 a 2009 11 99

Congelado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2009 11 .

2009 50 10 y 2009 50 90

Jugo de tomate

Véase la nota 4 de este capítulo y las notas explicativas correspondientes.

2009 69 51

Concentrados

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

2009 69 71

Concentrado

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.

CAPÍTULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

Consideraciones generales

La clasificación de los «complementos alimenticios» [según se mencionan en el punto 16 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106 ], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 («Swiss Caps»).



Nota complementaria 1

Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.



2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

2101 11 00

Extractos, esencias y concentrados

Se clasifican en esta subpartida los extractos, esencias y concentrados de café en polvo, gránulos, copos, cilindros o en cualquier otra forma sólida.

Pertenecen a esta subpartida los productos presentados en líquido o en pasta, incluso congelados. Estos productos se utilizan principalmente en la elaboración de preparaciones alimenticias (por ejemplo: bombones, galletas, helados).

2101 30 19

Los demás

Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café.

2102

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002 ); polvos preparados para esponjar masas

2102 10 10

Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102 , apartado A.4, tercer párrafo.

Estas levaduras se cultivan en medios especiales para usos bien determinados, en particular para las destilerías y la vinificación. Permiten obtener productos fermentados con caracteres específicos bien determinados.

2102 20 11 y 2102 20 19

Levaduras muertas

Estas levaduras, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 2102 , apartado A, cuarto y quinto párrafo, se comercializan con el nombre de levaduras alimento. Se presentan muy a menudo en polvo, escamas o granulados.

2102 20 90

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102 , apartado B.

2102 30 00

Polvos preparados para esponjar masas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102 , apartado C.

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

Esta partida comprende también los productos que se presentan como salsas dulces de diferentes sabores (por ejemplo, caramelo), si no están incluidos en otras partidas más específicas (por ejemplo, las salsas que contengan cacao de la partida 1806 o jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes de la partida 2106 ). Pueden utilizarse, entre otras cosas, como salsas de postre o coberturas (por ejemplo, para helados y cremas).

2103 90 10

Chutney de mango, líquido

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

El «chutney» de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

2103 90 30

Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % vol pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l

Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.

Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).

Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter».

2103 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida productos que, de otro modo, entrarían en el capítulo 22, preparados para uso culinario que resulten impropios para el consumo como bebida.

Esta subpartida comprende, en particular, «alcohol de cocina», que es un producto al que coloquialmente se designa como «vino de cocina», «oporto de cocina»«coñac de cocina» y «brandy de cocina». El vino de cocina consiste en vino de uso común o vino desalcoholizado, o una mezcla de ambos, al que se ha añadido sal, o una combinación de varios condimentos (por ejemplo, sal y pimienta), que hace que resulte impropio para el consumo como bebida. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, 5 g/l de sal.

2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2104 20 00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

Para la expresión «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», véase la nota 3 de este capítulo.

La frase «Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles» de la nota 3 del capítulo 21 no implica que exista un límite fijo expresado en porcentaje del peso o tamaño de dichos fragmentos visibles para que el producto sea clasificado en la subpartida 2104 20 00 . El concepto «pequeñas cantidades de fragmentos visibles» ha de interpretarse a partir de las características objetivas del producto, valorándose si se ha añadido tal cantidad de fragmentos visibles que representen un volumen considerable de dicho producto. En caso afirmativo, el producto debería ser clasificado en otra parte (por ejemplo, en la partida 2005 ), ya que habría perdido el carácter de preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2105 00

Helados, incluso con cacao

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por «helados y productos similares» las preparaciones alimenticias, acondicionadas o no para la venta al por menor, aunque contengan cacao o chocolate (incluso como recubrimiento), en los que el estado sólido o pastoso se obtiene por congelación, y que se consumen tal como se presentan.

Estos productos se caracterizan por la propiedad esencial de volver al estado líquido o semilíquido cuando se colocan en un ambiente a una temperatura alrededor de 0 °C.

Por el contrario, las preparaciones que no posean la propiedad esencial descrita anteriormente, aunque tengan aspecto de helados, se clasifican, en general, en las partidas 1806 , 1901 ó 2106 .

Los productos de esta partida tienen denominaciones muy diversas (helados, casata, corte, conos, etc.) y se presentan en formas variadas; pueden contener, además de cacao o de chocolate, azúcares, grasas vegetales de la leche, leche desnatada o sin desnatar, frutas, estabilizantes, sustancias aromáticas, colorantes, etc.

El contenido total de estas grasas no excede, en general, del 15 % en peso del producto terminado. Sin embargo, algunas especialidades en cuya fabricación se utiliza una gran proporción de nata de leche, pueden tener un contenido total de grasa próximo al 20 % en peso.

Para la fabricación de algunos helados, se incorpora aire a las materias primas que se manipulan para aumentar el volumen del producto terminado (esponjamiento).

Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 2105 00 , los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2105 , principalmente para las exclusiones.

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106 10 20 y 2106 10 80

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106 , segundo párrafo, apartado 6 (excepto los hidrolizados de proteínas).

No se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche (subpartida 0404 90 ó partida 3504 00 ).

Al determinar el contenido en sacarosa, a efectos de la clasificación en estas subpartidas, deberá tenerse también en cuenta al contenido en azúcar invertido calculado en sacarosa.

2106 90 20

Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106 , segundo párrafo, apartado 7.

Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.

Se excluyen de esta subpartida las preparaciones compuestas similares con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5 % vol (subpartidas 2106 90 92 ó 2106 90 98 ).

2106 90 30

De isoglucosa

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

2106 90 92 y 2106 90 98

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106 , segundo párrafo, apartados 1 a 5, 8 a 11 y 13 a 16 así como la nota explicativa de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 10 80 , tercer párrafo.

CAPÍTULO 22

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

Consideraciones generales

Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.

Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106 .



Nota complementaria 2 b)

El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.



2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

2201 10 11 a 2201 10 90

Agua mineral y agua gaseada

Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201 , apartados B y C.

No se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aereosol para utilizarla en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 3304 ).

2201 10 11 y 2201 10 19

Agua mineral natural

Se considerará como «agua mineral natural» el agua que cumpla los requisitos especificados por la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45), con sus respectivas modificaciones.

2201 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201 , apartados A y D.

Se clasifican también aquí el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterilizada, purificada o desmineralizada.

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 )

En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.

Las bebidas no alcohólicas de esta partida son líquidos directamente aptos para el consumo humano y destinados a dicho uso, con independencia de la cantidad en la que se absorban o de los fines especiales para los que puedan consumirse los distintos tipos de líquidos, en la medida en que no estén incluidos en otras partidas más específicas. Los factores puramente subjetivos y variables, como la forma en que se ingieren tales bebidas o los fines para los que se consumen, por ejemplo, para apagar la sed o mejorar la salud, son indiferentes a efectos de su clasificación (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 114/80).

Esta partida incluye, entre otros productos, los alimentos para lactantes líquidos y listos para beber.

2202 10 00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 2202 , apartado A.

La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos.

Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo.

2202 99 19

Las demás

Esta subpartida comprende las preparaciones tónicas descritas en las consideraciones generales, párrafo segundo, de las notas explicativas de este capítulo. Esas bebidas no alcohólicas, que con frecuencia reciben la denominación de complementos alimenticios, pueden basarse en extractos de plantas (incluidas hierbas) y contener vitaminas y/o minerales añadidos. En general, se trata de preparaciones que contribuyen a mantener la salud y el bienestar general, por lo que difieren de las aguas aromatizadas o edulcoradas y las demás bebidas refrescantes de la subpartida 2202 10 00 , a que se alude en las notas explicativas del SA correspondientes a la partida 2202 , apartado A.

2202 99 91 a 2202 99 99

Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404

Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche.

Véase la nota explicativa de la subpartida 2202 99 19 .

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009 )

En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2204 10 11 a 2204 10 98

Vino espumoso

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

2204 10 11

Champán

El champán es un vino espumoso producido exclusivamente con uvas vendimiadas en la región francesa denominada Champagne.

2204 10 15

Prosecco

Prosecco es un vino espumoso con denominación de origen protegida obtenido a partir de uvas de la variedad «Glera» cultivadas en las regiones de denominación de origen «Prosecco», «Conegliano-Valdobbiadene — Prosecco», «Colli Asolani — Prosecco» y «Asolo — Prosecco».

2204 21 06 a 2204 21 09

Vino (excepto el de la subpartida 2204 10 ), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

Se clasifican en estas subpartidas:

1.  el vino que se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón que no responda a la définición de «vino espumoso» que figura en la nota de subpartida 1 de este capítulo;

2.  el vino que no se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón, con una salupresión mínima de 1 bar e inferior a 3 bar, medida a la temperatura de 20 °C.

Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran tapones en forma de champiñón los tapones de corcho que respondan al dibujo siguiente, así como los tapones similares de plástico.

 

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2204 21 11 a 2204 21 98

Los demás

Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.

Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.

2204 21 11 a 2204 21 78

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 21 23

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 21 79 y 2204 21 80

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 22 10

Vino (excepto los de la subpartida 2204 10 ) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

La nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 to 2204 21 09 es aplicable mutatis mutandis.

2204 22 22 a 2204 22 98

Los demás

Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.

Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.

2204 22 22 a 2204 22 78

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 22 33

Tokaj

Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.

2204 22 79 y 2204 22 80

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 29 10

Vino (excepto los de la subpartida 2204 10 ) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar

La nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 to 2204 21 09 es aplicable mutatis mutandis.

2204 29 22 a 2204 29 98

Los demás

Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.

Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.

2204 29 22 a 2204 29 78

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 29 79 y 2204 29 80

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).

2204 30 10

Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol

Véase la nota complementaria 3 en relación con las notas complementarias 2 a), 2 b) y 2 c) de este capítulo.

2204 30 92

Concentrados

Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.

2204 30 96

Concentrados

Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.

2205

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

Entre los vinos de esta partida descritos en las notas explicativas de SA, partida 2205 , se pueden citar:

1.  la bebida llamada «Marsala all'uovo», «Marsala alla mandala» y «Crema di Marsala all'uovo», a base de vino de Marsala, aromatizado con yemas de huevo, almendras y otras materias aromatizantes;

2.  la bebida llamada sangría a base de vino aromatizado con limón o naranja, por ejemplo.

Véase la nota complementaria 8 de este capítulo. Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 7 % vol pertenecen a la partida 2206 00 .

2206 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

►M7  Los productos obtenidos mediante fermentación se clasifican en la partida 2206 siempre que conserven el carácter de productos clasificados en esta partida, es decir, los de bebidas fermentadas. Los productos a los que, por ejemplo, se hayan añadido alcohol, agua y otras sustancias (tales como jarabe, diversos aromas y colorantes y, en algunos casos, una base de crema), podrían haber cambiado sus características. Si estas adiciones provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o la apariencia de una bebida obtenida a partir de una fruta o producto natural determinados, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, estos productos se clasifican en la partida 2208 (véanse en este sentido, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 150/08 (1) y en los asuntos acumulados C 532/14 y C 533/14 (2)). ◄

2206 00 10

Piquetas

Véase la nota complementaria 9 de este capítulo.

2206 00 31 a 2206 00 89

Las demás

Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2206 , segundo párrafo, apartados 1 a 10.

2206 00 31 y 2206 00 39

Espumosas

En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo.

En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 to 2204 21 09 , último párrafo.

2206 00 51 a 2206 00 89

No espumosas, en recipientes de contenido

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.

El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207 , con exclusión del párrafo cuarto.

Las bebidas espirituosas (gin, vodka, por ejemplo), cualquiera que sea el grado alcohólico volumétrico, se clasifican en las subpartidas 2208 20 12 a 2208 90 78 .

2207 20 00

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207 , párrafo cuarto.

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:

— directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;

— o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.

Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 2208 , tercer párrafo, apartados 1 a 18.

En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente.

Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 2203 00 a 2206 00 ).

2208 30 11 a 2208 30 88

Whisky

El «whisky» es una bebida espirituosa obtenida por destilación de mosto de cereales y comercializado en botellas u otros recipientes con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 40 % vol.

El «whisky Scotch» es un «whisky» que ha sido destilado y envejecido en Escocia.

El «whisky» al que se le ha añadido agua gaseosa («whisky-soda») se excluye de estas subpartidas y se clasifica en las subpartidas 2208 90 69 ó 2208 90 78 .

2208 30 30

Whisky de malta «single malt»

El whisky de malta «single malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida por destilación, en alambiques (pot stills) de una única destilería, de caldos fermentados de cebada malteada exclusivamente.

2208 30 41 y 2208 30 49

Whisky de malta «blended», en recipientes de contenido

El whisky de malta «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de malta «single malt» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías.

2208 30 61 y 2208 30 69

Whisky de grano «single grain» y «blended», en recipientes de contenido

El whisky de grano «single grain» escocés es una bebida espirituosa, distinta del whisky de malta «single malt» escocés y del whisky de malta «blended» escocés, obtenido en una única destilería por destilación de caldos fermentados de cebada malteada con o sin adición de granos enteros de otros cereales (fundamentalmente, trigo o maíz).

El whisky de grano «blended» escocés se obtiene mezclando dos o más whiskies de grano «single grain» escoceses que han sido destilados u obtenidos en distintas destilerías.

2208 30 71 y 2208 30 79

Whisky «blended» de otro tipo, en recipientes de contenido

Los demás whiskies «blended» escoceses (Blended Scotch Whisky) se obtienen mezclando uno o varios whiskies de malta «single malt» escoceses con uno o varios whiskies de grano «single grain» escoceses.

2208 40 11 a 2208 40 99

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2208 , tércer parrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas.

2208 50 11 y 2208 50 19

Gin, en recipientes de contenido

El «gin» es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo: cilantro, raíces de angélica, anís o jengibre).

Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran gin las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas del gin.

En consecuencia, se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:

a)  el «genièvre» («jenever») (subpartidas 2208 50 91 ó 2208 50 99 );

b)  el «aquavit» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77 );

c)  el «kranawitter» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77 ).

2208 60 11 a 2208 60 99

Vodka

Veánse las notas explicativas del SA, partida 2208 , tercer párrafo, apartado 5.

2208 70 10 y 2208 70 90

Licores

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208 , primer párrafo, apartado B y tercer párrafo.

2208 90 11 y 2208 90 19

Arak, en recipientes de contenido

El «arak» es un aguardiente fabricado por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz.

El «arak» no debe confundirse con el «raki», que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos en presencia de semillas de anís y que se clasifica en las subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77 .

2208 90 33 y 2208 90 38

Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido

Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas.

Para la interpretación de los términos «ciruelas» y «cerezas», véanse las notas explicativas del SA, partida 0809 .

2208 90 48

Los demás

A efectos de esta subpartida habrá de entenderse por aguardientes de frutas las bebidas espirituosas obtenidas exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de frutas (que no sean las ciruelas, peras o cerezas), por ejemplo albaricoques, arándanos, frambuesas, moras, grosellas, fresas, manzanas incluyendo el aguardiente de sidra. El Calvados se clasifica en la subpartida 2208 90 45 .

2208 90 56

Los demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el aguardiente de anís, el raki, el aguardiente de ágave, excepto el tequila, (por ejemplo: mezcal), el aguardiente de plantas aromáticas, los amargos (digestivos), el Aquavit, el Kranawitter, el aguardiente de raíces (por ejemplo: de genciana), el aguardiente de sorgo, Hefebrand o aguardiente de lías.

2208 90 69

Las demás bebidas espirituosas

Además de las bebidas citadas en las notas explicativas del SA, partida 2208 , tercer párrafo, apartados 14 a 18, se incluyen en esta subpartida:

1.  las bebidas espirituosas a las que se ha añadido agua gaseosa (por ejemplo: el whisky-soda);

2.  el té con alcohol;

3.  las mezclas de bebidas espirituosas y las mezclas de bebidas espirituosas con zumos de fruta o de verduras llamadas «cocktails».

2208 90 71

De frutas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 48 . Esta subpartida comprende el Calvados.

2208 90 77

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 56 .

2208 90 78

Otras bebidas espirituosas

Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 69 .

2208 90 91 y 2208 90 99

Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol, en recipientes de contenido

►M7  Los productos obtenidos no exclusivamente mediante fermentación, sino también mediante procesos de purificación que provoquen la pérdida de las propiedades y características de las bebidas fermentadas y la adquisición de las del alcohol etílico, se clasifican en la partida 2208 (véase en este sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-196/10 (3) por lo que se refiere a un líquido denominado «base de cerveza de malta» con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de clarificación y posterior ultrafiltrado, mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas).

Véase también la nota explicativa de la partida 2206 00 . ◄

2209 00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético

2209 00 11 y 2209 00 19

Vinagre de vino, en recipientes de contenido

Véase la nota complementaria 11 de este capítulo.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2209 , apartado I, segundo párrafo, apartado 1.

2209 00 91 y 2209 00 99

Los demás, en recipientes de contenido

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2209 , apartado I, segundo párrafo, apartados 2, 3 y 4 y II.

(1)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2009, Siebrand, C-150/08, ECLI:EU:C:2009:294.

(2)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, C-532/14 y C-533/14, ECLI:EU:C:2016:337.

(3)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei, C-196/10, ECLI:EU:C:2011:487.

CAPÍTULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES



Nota complementaria 3

El título alcohólico másico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenido en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47.



2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

2301 20 00

Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

La harina y polvo y pellets, de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o despercicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después y eventualmente aglomerados en pellets.

Se excluye de esta subpartida la harina de pescado apta para la alimentación humana (subpartida 0305 10 00 ).

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

Para diferenciar los productos de esta partida de los del capítulo 11, véase la nota 2.A del dicho capítulo.

Los residuos a los que se refiere el apartado B.1 de las notas explicativas del SA de la partida 2302 , deberán contener un porcentaje igual o superior al 50 % de cereales o leguminosas.

Para la determinación del contenido de almidón (sobre el mismo producto), se aplicará el método mencionado en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

2302 10 10 y 2302 10 90

De maíz

Siempre que respondan a los criterios establecidos en la nota 2.A del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de estas subpartidas (subpartida 1104 23 98 ).

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en las partes L y C del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

2303 10 11 y 2303 10 19

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:

1.  los productos llamados «gluten de maíz» (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. El contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) supera el 40 % en peso;

2.  los productos llamados «gluten meal», obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) próximo al 40 % en peso;

3.  los productos llamados «alimentos de gluten de maíz» (corn gluten feed), que tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) del 20 % en peso, por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de maíz y, en su caso, por aguas concentradas del remojado del maíz, componentes que son todos subproductos de la industria del almidón de maíz.

Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets.

Soló se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en la parte H del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302 10 10 , 2302 10 90 , 2309 90 41 ó 2309 90 51 según los casos, e igualmente las mercancias que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.).

Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.

Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303 10 90 , cualquiera que sea el contenido de proteínas.

2303 10 90

Los demás

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raices de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca.

Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106 20 10 ó 1106 20 90 . Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714 10 .

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

1.  los productos llamados «alimentos de gluten de sorgo» («sorgho gluten feed»), que presentan generalmente un contenido de proteinas del 18 % en peso, por lo menos, y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y llegado el caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, componentes que son todos subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.

Solo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior 40 % calculado en peso sobre materia seca.

Los productos que tengan un contenido de almidón superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 ó 2309 , según los casos;

2.  los residuos de la obtención de féculas llamados «pulpa seca de patatas». El contenido de almidón de estos residuos es generalmente a un mínimo del 50 % en peso, como mínimo.

Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en la parte A del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas.

2303 20 10 y 2303 20 90

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 0404 ).

Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas.

2303 30 00

Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2303 , primer párrafo, apartados E.1 a 5.

2304 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets

Esta partida no comprende las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido a un proceso de extracción del aceite (partida 2308 ).

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 ó 2305 )

2306 41 00

De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2306 41 .

2306 90 05

De germen de maíz

Esta subpartida comprende los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y por vía seca y que respondan a los criterios de la nota complementaria 2 de este capítulo.

Los productos que no respondan a estos criterios se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 ó 2309 , según los casos.

2306 90 11 y 2306 90 19

Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva

Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido de materias grasas no sobrepase del 8 % en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartidas 0709 92 10 ó 0709 92 90 ).

Para determinar el contenido de grasa, deberá aplicarse el método establecido en el Anexo XV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).

2307 00

Lías o heces de vino; tártaro bruto

2307 00 11

Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

2307 00 90

Tártaro bruto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2307 , segundo párrafo.

2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

2308 00 11

Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso

Véase la nota complementaría 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

2308 00 40

Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)

O orujo de frutos (excepto el de uvas) comprende, principalmente, las «células de naranja», es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de filtrarlo y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se utilizan para añadir a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas.

2308 00 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2308 , apartados 2, 3, 4 y 6 a 9.

Esta subpartida comprende también las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido al proceso de extracción del aceite.

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

Véase la nota 1 de este capítulo.

Por lo que respecta a los productos lácteos, véase la nota complementaria 4 de este capítulo.

El contenido de productos lácteos, el contenido de almidón y el contenido de glucosa, jarabe de glucosa, maltodextrina y jarabe de maltodextrina, se calculan, cualquiera que sea su fuente, en el estado en que se encuentren en el momento de su recepción.

Por lo que respecta al almidón, se aplicará lo siguiente:

— Cuando no resulte evidente la presencia de almidón, podrá utilizarse un método cualitativo mediante microscopía o un ensayo cualitativo mediante coloración con una solución de iodo para determinar dicha presencia.

— Para la determinación del contenido de almidón, procede aplicar el método polarimétrico (denominado asimismo método Ewers) previsto en la parte L del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

— Si el método polarimétrico no es aplicable, por ejemplo, debido a la presencia de cantidades importantes de componentes como los enumerados a continuación, procederá aplicar el método de análisis enzimático para la determinación del contenido de almidón previsto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 121/2008 de la Comisión (DO L 37 de 12.2.2008, p. 3).

— Los siguientes componentes específicos producen interferencias al aplicarse el método polarimétrico:

— 

a)  productos derivados de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera); la melaza de remolacha (azucarera); la pulpa de remolacha (azucarera) melazada; la vinaza de remolacha (azucarera); el azúcar (de remolacha);

b)  pulpa de cítricos;

c)  linaza; torta de presión de linaza; extracto de linaza;

d)  semillas de colza; torta de presión de semillas de colza; extracto de semillas de colza; cáscaras de semillas de colza;

e)  semillas de girasol; extracto de semillas de girasol; extracto de semillas de girasol parcialmente peladas;

f)  torta de presión de copra; extracto de copra;

g)  pulpa de patata;

h)  levadura deshidratada;

i)  productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas);

j)  chicharrones;

k)  productos de soja.

— Se considerará que los productos con un contenido de almidón inferior en peso a un 0,5 % no contienen almidón.

 

En lo que se refiere a la glucosa, podrá utilizarse para su determinación la cromatografía líquida de alta resolución (CLAR) [Reglamento (CE) n.o 904/2008 de la Comisión (DO L 249 de 18.9.2008, p. 9)].

2309 10 11 a 2309 10 90

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Estas subpartidas incluyen los artículos para ser roídos por los perros, presentados de diversas formas (por ejemplo, nudos, palos, etc.) y compuestos de cuero con añadido de otras sustancias, tales como almidón, azúcar o carne seca. No obstante, se excluyen los productos compuestos de cuero al 100 % que no hayan sufrido ninguna preparación adicional para alimentación animal (partida 4205 ).

2309 90 10

Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2309 , apartado II, B.1, útimo párrafo.

2309 90 20

Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo

Hay que señalar que la utilización de las aguas de remojo del maíz como medio nutritivo (caldo de cultivo) es la causa de la posible presencia en los productos de residuos de agentes de fermentación muertos con una concentración que no sobrepasa generalmente el 2 %. Estos productos son detectables a través del microscopio.

Por otro lado, los productos que contengan residuos de las aguas de remojo utilizadas en algunas fermentaciones contienen las sustancias siguientes en muy escasa cantidad: amiloglucosidasa, alfa-amilasa, goma xantana, ácido láctico, ácido cítrico, lisina, treonina, triptófano.

Hay que señalar que las aguas de remojo del maíz ya contienen una cantidad muy escasa de algunas de estas sustancias (aminoácidos, por ejemplo) y que el aumento de su concentración a raíz de la fermentación es mínimo.

Los productos que tengan un contenido de almidón o de materias grasas superior a los límites indicados en la nota complementaria 5 deberán clasificarse en las subpartidas 2309 90 41 ó 2309 90 51 , según el caso.

La conformidad de los residuos de la industria del almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se verificará conforme al Reglamento (CE) no 1375/2007 de la Comisión (DO L 307 de 24.11.2007, p. 5).

CAPÍTULO 24

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS



2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

En relación con el tabaco en rama o sin elaborar, véanse las notas explicativas del SA, partida 2401 , apartado 1.

Se entenderá por:

a)  tabaco «flue-cured» del tipo Virginia, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales por un procedimiento de regulación del calor y de la ventilación, evitando el contacto del humo con las hojas de tabaco; el color del tabaco secado varía normalmente del amarillo limón al naranja muy oscuro o al rojo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

b)  tabaco «light air-cured» del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del tono claro al rojizo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

c)  tabaco «light air-cured» del tipo Maryland, el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del amarillo claro al cereza oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;

d)  tabaco «fire-cured», el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales con fuego de madera, cuyo humo ha absorbido parcialmente. Las hojas de tabaco «fire-cured» son más gruesas que las de los tabacos Burley, «flue-cured» o Maryland de tallos correspondientes. Los colores varían normalmente de castaño amarillento a castaño muy oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o secado.

El tabaco «sun-cured» es un tabaco curado al aire libre, aprovechando el calor del sol, por insolación directa.

No se clasifican en esta partida las plantas de tabaco vivas (partida 0602 ).

2401 30 00

Desperdicios de tabaco

Además de los desperdicios de tabaco mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2401 , apartado 2, se clasifican principalmente en esta partida:

1.  los desperdicios procedentes de la manipulación de las hojas de tabaco; se conocen en el comercio con los nombres de «kirinti», «broquelins», «scraps», etc. Contienen generalmente impurezas o cuerpos extraños, tales como polvo, desechos de vegetales o filamentos de materia textil. Estos desperdicios se han desempolvado, a veces, por tamizado;

2.  los desechos de hojas de tabaco conocidos en el comercio con el nombre «siftings» (cerneduras) que se obtienen por tamizado de los desperdicios mencionados arriba;

3.  los desperdicios procedentes de la fabricación de cigarros, designados con el nombre «coupures» que consisten en trozos y recortes de hojas;

4.  polvo de tabaco (subproducto de residuos obtenido por tamizado de los desperdicios arriba mencionados).

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los desperdicios de tabaco acondicionados o tratados para utilizarlos tal como se presentan para fumar en pipa o como picadura, para mascar, aspirar o como polvo de tabaco (partida 2403 ).

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2402 10 00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos) son los rollos de tabaco que puedan fumarse y que, habida cuenta de sus propiedades, están destinados exclusivamente a fumarse sin transformación, con:

a)  una capa exterior de tabaco natural que cubre el producto en su totalidad, incluido el filtro si lo hubiera, (aunque sin ninguna nueva capa que cubra parcialmente la capa exterior), pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla; o

b)  una mezcla de tripa batida y una capa exterior del color normal de los cigarros, de tabaco reconstituido de la subpartida 2403 91 00 , que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y no supere los 10 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.

Siempre que cumplan los criterios anteriores, los productos con una capa de tabaco reconstituido, que pueden estar compuestos en parte por sustancias distintas del tabaco, se clasifican en esta subpartida.

2402 20 10 y 2402 20 90

Cigarrillos que contengan tabaco

Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros, puros o puritos (véase la nota explicativa de la subpartida 2402 10 00 ).

Corresponden igualmente a estas subpartidas los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición.

Se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco (subpartida 2402 90 00 ) o que se destinen a usos medicinales (capítulo 30).

2402 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina.

2403

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco

2403 11 00

Tabaco para pipa de agua a que se refiere la nota 1 de subpartida de este capítulo

Véase la nota 1 de subpartida de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2403 11 .

2403 19 10 y 2403 19 90

Los demás

La picadura y el tabaco para pipa son tabacos cortados o fraccionados de otra forma, torcidos o prensados en placas y que se fuman sin necesidad de someterlos previamente a ninguna transformación industrial.

Se considerarán como picadura o tabaco para pipa los desperdicios procedentes de la manipulación de hojas de tabaco o de la fabricación de productos de tabaco que se puedan fumar y no se clasifiquen como cigarros o puros, puritos o cigarrillos (véanse las notas explicativas de las subpartidas 2402 10 00 , 2402 20 10 y 2402 20 90 ).

Se clasifican también en estas subpartidas las mezclas de tabaco para fumar con sustancias distintas del tabaco, siempre que se ajusten a la anterior definición, a excepción de los productos farmaceúticos (Capítulo 30).

Se clasifica también en esta subpartida el tabaco picado («cut cigarette rag»), que se utiliza como mezcla final en la fabricación de cigarrillos.

2403 91 00

Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2403 , primer párrafo, apartado 6.

2403 99 10

Tabaco de mascar y rapé

El tabaco de mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor.

El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar.

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones definidas anteriormente.

2403 99 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  los extractos y jugos de tabaco contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2403 , primer párrafo, apartado 7;

2.  el polvo de tabaco (obtenido generalmente mediante un proceso, por ejemplo, triturado, que da lugar a una granulometría determinada). No deberá haber impurezas y el tamaño de las partículas ha de ser inferiora 0,4 milímetros;

3.  el tabaco de Brasil, torcido, aromatizado y fermentado, prensado en bolas y envasado en pieles («mangotes»);

4.  el tabaco expandido que no haya sido cortado o seccionado de otro modo;

5.  producto para fumar (por ejemplo, el tabaco para pipas de agua) constituido en su totalidad por sucedáneos del tabaco y sustancias distintas del tabaco.

ANEXO A

ENSAYO DE FUMADO PARA EL TABACO Y LOS PRODUCTOS DEL TABACO

Objetivo

El objetivo del ensayo de fumado es establecer un método armonizado para distinguir las labores del tabaco (tabaco listo para fumar sin ninguna otra transformación) de la partida 2403 del tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401 . Con el fin de distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401 , se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).

Introducción

A los efectos de la subpartida 2403 19 , la expresión «apto para ser fumado» significa que el producto puede liarse o utilizarse para rellenar un cigarrillo y quemarse en varias caladas, o puede cargarse en una pipa y quemarse en varias caladas.).

Principio del ensayo

Para comprobar si una muestra de tabaco puede fumarse, debe evaluarse de diversas formas: enrollándola con papel de fumar para preparar un «cigarrillo de liar», rellenando con ella el tubo de un cigarrillo o cargándola en una pipa. La pipa y los cigarrillos preparados se encienden y se fuman. Se evalúan el encendido y el fumado.

Ámbito de aplicación

El ensayo es aplicable a cualquier tabaco o producto del tabaco, incluidas las partes de los productos del tabaco, como la tripa de los cigarros puros. El ensayo puede resultar peligroso cuando la muestra está contaminada (afectada) por moho.

Equipo

Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %).

Entubadora de cigarrillos.

Papeles de fumar (de 70 mm de longitud y 37 mm de anchura).

Tubos de cigarrillos (de 7,3 mm de diámetro y 85 mm de longitud, filtro incluido).

Encendedor.

Cepillo para la limpieza de la entubadora de cigarrillos.

Pipa.

Prensador.

Utensilios para la limpieza de la pipa.

Máquina de fumar (conforme a la norma ISO 3308).

Preparación de la muestra

La muestra se mezcla cuidadosamente y, si resulta necesario, se divide en submuestras mediante la técnica de cuarteo. Cuando la muestra está seca (es decir, su contenido de agua es inferior al 8 % en masa), debe acondicionarse (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad de 60 ± 3 %) durante 48 horas, como mínimo.

No está permitido cortar la muestra de ninguna manera, ni romperla, triturarla, molerla o fraccionarla en modo alguno.

Procedimiento de ensayo

Limpiar la entubadora de cigarrillos y la pipa.

Pipa:

— 
Se carga la pipa hasta el borde con una cantidad adecuada de la muestra (5,0 g como mínimo).
— 
El tabaco de la pipa se enciende utilizando un encendedor y se comprime ligeramente con el prensador. Se dan caladas a la pipa a intervalos regulares de aproximadamente un minuto.

Cigarrillos:

— 
Papel de fumar: Se coloca sobre el papel de fumar una cantidad adecuada de la muestra y el papel con la muestra se lía hasta conseguir un cilindro.
— 
Entubadora de cigarrillos: Se coloca en la entubadora una cantidad adecuada de la muestra (0,5 g como mínimo) y se elabora el cigarrillo de acuerdo con las instrucciones correspondientes a esa entubadora concreta.
— 
Los cigarrillos así preparados se encienden utilizando un encendedor y se dejan arder libremente sin darles caladas (para quemar el exceso de papel). Se dan caladas al cigarrillo a intervalos regulares de 30 a 60 segundos, aproximadamente, en función de la calidad del tabaco; la duración de cada calada debe ser de ± 2 segundos.

Evaluación del ensayo (ejemplos típicos)

Si uno de los ensayos de fumado es positivo, el tabaco puede fumarse (subpartida 2403 19 ).



Evaluación del ensayo de fumado en pipa

Evaluación del ensayo de fumado de cigarrillos liados

Evaluación del ensayo de fumado de cigarrillos rellenados

Evaluación final

Observaciones

No se puede cargar la pipa con la muestra (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.)

No se puede liar el cigarrillo (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentran venas, etc.)

El cigarrillo no se puede preparar (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.)

La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulterior

Típico de las subpartidas 2401 10 , 2401 20 , 2401 30

La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (el relleno carece de permeabilidad o presenta una permeabilidad muy baja y la pipa se apaga casi inmediatamente después de su encendido)

No se puede liar un cigarrillo con la muestra, ya que esta no contiene fibras de tabaco que permitan mantener el cigarrillo liado (que lo amalgamen), el relleno cae del papel de fumar

La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado

La muestra se puede fumar (es apta)

Típico de los desperdicios de tabaco (pequeñas partículas de tejido foliar) — subpartidas 2403 19

La muestra cargada en la pipa se puede fumar

La muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumado

La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado

La muestra se puede fumar (es apta)

Típico de la picadura de tabaco-subpartida 2403 19

La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (la carga se quema con mucha rapidez y genera una gran cantidad de calor, por lo que la pipa podría estropearse)

La muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumado

La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado

La muestra se puede fumar (es apta)

Típico de la picadura fina de tabaco-subpartida 2403 19

No se puede cargar la pipa con la muestra (la partículas de la muestra son muy duras)

No se puede liar el cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo)

No se puede rellenar el tubo del cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo)

La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulterior

Típico de las venas cortadas — subpartida 2401 30

En el caso de algunas muestras (especialmente de desperdicios de tabaco), se pueden liar «rollos» casi amorfos. Si dichos rollos se deshacen antes de encenderlos o las partículas de tabaco caen de los rollos encendidos después de la primera calada, el resultado se registra como sigue: «el cigarrillo no se puede liar».

Bibliografía

Tabaco y productos del tabaco ISO 3402 — atmósferas de acondicionamiento y ensayo.

ANEXO B

MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA MEDIANTE EL TAMIZADO DE LA MUESTRA

Para poder distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401 , se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).

Fundamento del método

El método se basa en la determinación de las fracciones de masa de la muestra que quedan depositadas en los tamices con tamaños de malla diferentes a fin de distinguir los productos clasificados en la subpartida 2401 20 de los clasificados en la subpartida 2401 30 .

En caso de que un porcentaje igual o superior al 50 % en masa de las partículas de la muestra tenga un tamaño superior a 3,15 mm (método CORESTA n 16), la muestra se considerará tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado (subpartida 2401 20 ).

En caso de que un porcentaje superior al 50 % en masa de las partículas sea inferior a 3,15 mm (en una de las tres dimensiones), la muestra se considerará desperdicios de tabaco (subpartida 2401 30 ).

Aplicabilidad

Los resultados pueden verse afectados tanto por las propiedades fisicoquímicas de la muestra como por otra serie de factores:

— 
Peso específico y tamaño de la muestra: afecta a la duración del tamizado y es importante para la evaluación de la porción de ensayo de la muestra.
— 
Fragilidad de la muestra: afecta a la desagregación de la muestra durante la preparación y el tamizado.
— 
Propiedades magnéticas y electrostáticas: propensión de la muestra a desagregarse o a compactarse.
— 
Higroscopicidad de la muestra: afecta al peso de la muestra y al tamaño de las partículas.

Equipo

Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra [temperatura (22 ± 1 °C) y humedad (60 ± 3 %)].

Balanzas analíticas-con una exactitud mínima de 0,01 g.

Juego de tamices circulares cuyas especificaciones sigan la norma ISO 3310-1 (tela metálica-abertura de malla cuadrada), de 200 mm de diámetro, 50 mm de alto y los siguientes diámetros de abertura: 0,4 mm, 3,15 mm y 6,3 mm.

Baño de ultrasonidos para la limpieza de los tamices.

Separador vibratorio capaz de producir vibraciones de 50 Hz y con una amplitud de 3 mm.

Base ciega y tapa para el juego de tamices.

Cepillo para eliminar de los tamices las partículas de la muestra

Preparación de la muestra

La muestra se mezcla cuidadosamente y, en caso necesario, se divide en submuestras aplicando la técnica cuarteo, y se divide en dos porciones de ensayo.

La muestra se pesa (de 50 g a 150 g) y, a continuación, se acondiciona a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %, durante 48 horas, como mínimo.

A partir de ese momento, toda manipulación de la muestra deberá efectuarse en una atmósfera controlada a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 5 %. La temperatura y la humedad a las que se efectúa el ensayo deben medirse y quedar registradas en el informe de ensayo. Asimismo, la presión atmosférica debe medirse y registrarse en el informe de ensayo si la presión atmosférica está fuera de una horquilla de 86 kPa – 106 kPa.

Método

Los tamices deben estar limpios y en buen estado. Cada tamiz debe pesarse con precisión (0,01 g). La composición de los tamices, en dirección ascendente, es la siguiente: una base ciega (recipiente de retención para la recogida del polvo), el tamiz con el diámetro de abertura más pequeño, los demás tamices, ordenados por diámetro de abertura creciente, y una tapa.

La muestra acondicionada se pesa con una precisión absoluta de 0,01 g y se extiende uniformemente sobre el tamiz superior, que se cierra a continuación con la tapa.

El juego de tamices se coloca en el separador vibratorio y se somete a vibraciones de 50 Hz con una amplitud de 3 mm, entre 5 y 15 minutos (según el peso de la muestra).

Cuando finaliza el tamizado, el conjunto de tamices se retira del separador.

A continuación, se retiran la tapa del tamiz y el tamiz superior. Las partículas de polvo pegadas a las paredes del tamiz superior se cepillan hacia su interior y, después, asestando con la mano cinco golpes al tamiz, se fuerza a las partículas a entrar en el tamiz situado debajo (tamiz de diámetro de abertura inferior).

Este polvo se retira progresivamente de todos los tamices. Cada tamiz con las partículas de la muestra se pesa con precisión (0,01 g), así como la base ciega con el polvo.

El ensayo se lleva a cabo en paralelo pero con otra porción de la muestra de ensayo.

Cálculos

Los resultados se calculan como fracción de masa de la muestra (residuo) restante en un tamiz concreto. Para cada tamiz, la fracción de masa de la muestra Z X se calcula aplicando la siguiente fórmula:

image

expresada en %, en la que

m R es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, m X es el peso (en g) de ese tamiz y m S es el peso de la muestra (en g).

La recuperación del producto tamizado Y s se calcula aplicando la siguiente fórmula:

image

expresada en %, en la que:

m R es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, m X es el peso (en g) de ese tamiz y m S es el peso de la muestra (en g).

Evaluación y expresión de los resultados

La recuperación del producto tamizado debe ser superior al 99 %. En caso contrario, habría que repetir todo el ensayo con otra porción de muestra. El acondicionamiento de la muestra se comprueba aplicando la norma ISO 3402.

Los resultados se expresan como fracción de masa de la muestra (residuo en cada tamiz concreto) en % en masa, redondeado al primer decimal. El informe del ensayo debe incluir también los diámetros de abertura del tamiz, la duración del tamizado, la amplitud y la frecuencia de la vibración, el peso de la muestra, y la temperatura y la humedad de la atmósfera de ensayo.

Parámetros metrológicos

El límite de cuantificación es del 5 % en masa.

El límite de repetibilidad es del 1,5 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, el límite de repetibilidad es r = 0,06 × Zx.

La incertidumbre de medida es del 2 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, la incertidumbre de medida es U = 0,1 × Zx.

Bibliografía

Método Recomendado CORESTA n.o 16: Determinación de la granulometría de las tiras de tejido foliar. ISO 2395 Tamices y tamizado de ensayo – Vocabulario.

ISO 3310-1– Tamices de ensayo-exigencias técnicas y ensayo. Parte 1: Tamices de ensayo de tela metálica.

ISO 3402 – Tabaco y productos del tabaco-Atmósferas de acondicionamiento y ensayo.

SECCIÓN V

PRODUCTOS MINERALES

CAPÍTULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS



Nota 1

La flotación (o flotado) tiene por objeto separar de la ganga el elemento rico de una materia mineral reuniéndolo en la superficie del agua en la que se ha sumergido, mientras que la ganga se deposita en el fondo.



2501 00

Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

2501 00 31

Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos

Se incluye principalmente en esta subpartida, siempre que satisfaga las condiciones que determinen las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, que se destine a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro de calcio, de nitrato de sodio, de hiploclorito de sodio, de sulfatos, carbonatos, hidróxidos, cloratos y percloratos de sodio, así como de sodio metal.

2501 00 51

Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)

Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones que determinen las autoridades competentes:

1.  la sal desnaturalizada cualquiera que sea el destino, con exclusión de la sal desnaturalizada de la subpartida 2501 00 31 ;

2.  la sal que se destine al refinado; solo se considera refinado la purificación por procedimientos en los que la sal se disuelva;

3.  la sal que se destine a usos industriales, excepto la transformación química, la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana o animal. Se considera de uso industrial, la sal que se destine a las fábricas como materia prima o como materia que intervenga con carácter accesorio en un ciclo de fabricación industrial (por ejemplo: en metalurgia, tintorería, industria de pieles y cueros, jabonería, industria del frío y cerámica).

La sal, excepto la sal desnaturalizada que se utiliza en las carreteras, se clasifica en la subpartida 2501 00 99 .

2501 00 91

Sal para la alimentación humana

La sal para la alimentación humana es una sal sin desnaturalizar, que se puede utilizar directamente en la cocina, en la mesa o industrialmente para sazonar y conservar productos alimenticios. Por regla general es de gran pureza y de color blanco uniforme.

2501 00 99

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida la sal sin desnaturalizar empleada en invierno para deshielo, o la sal empleada en la alimentación animal (por ejemplo: las piedras para lamer).

2503 00

Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal)

2503 00 10

Azufre en bruto y azufre sin refinar

Se incluyen en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503 , primer párrafo, apartados 1 a 4. Este azufre se presenta en general en bloques, trozos o polvo.

2503 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503 , primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado).

2508

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806 ), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas

2508 10 00

Bentonita

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2508 , tercero párrafo, apartado 1.

Las bentonitas naturales tienen generalmente un pH comprendido entre 6 y 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo) y un contenido de carbonato sódico inferior al 2 %; su contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables no excede de 80 meq por 100 gramos. Existen dos tipos de bentonitas: cálcicas poco hinchantes y sódicas muy hinchantes (índices de hinchamiento inferior a 7 o superior a 12 mililitros por gramo).

Algunas bentonitas naturales pueden presentar una característica distante de estos valores; cuando varias características se apartan de dichos valores se considera generalmente bentonita activada.

Las bentonitas activadas se incluyen generalmente en la subpartida 3802 90 00 .

2511

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario de la partida 2816 )

2511 10 00

Sulfato de bario natural (baritina)

La baritina está más o menos cargada de óxido de hierro, alúmina, carbonato de sodio y sílice. Como preferentemente se busca el producto blanco, se tritura, se tría para eliminar las partes coloreadas (frecuentemente amarillentas), se pulveriza y después se purifica por levigación.

2511 20 00

Carbonato de bario natural (witherita)

La witherita se presenta en forma de cristales ortorrómbicos o en masas amarillentas insolubles en agua.

2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente

2513 20 00

Esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

Por los demás abrasivos naturales, a efectos de esta subpartida, debe entenderse, por ejemplo, el trípoli, llamado «tierra podrida» o «roca podrida», de aspecto gris ceniza, que se utiliza como abrasivo suave o para pulir.

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

Cuando las piedras troceadas no tengan espesor uniforme, la clasificación por el espesor se efectuará en función del espesor mayor.

2516 11 00

En bruto o desbastado

La nota explicativa de la subpartida 2515 11 del SA es aplicable mutatis mutandis.

2516 12 00

Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

La nota explicativa de la subpartida 2515 12 del SA es aplicable mutatis mutandis.

2516 90 00

Las demás piedras de talla o de construcción

Esta subpartida comprende:

1.  las rocas duras, tales como pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita, diabasa, diorita, fonolita, liparita, gabros, labradorita y peridotos;

2.  las piedras calizas de talla o de construcción no incluidas en la partida 2515 , es decir, las que tengan una densidad aparente inferior a 2,5, en bruto o desbastadas o simplemente troceadas por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de cualquier espesor;

3.  la serpentina u ofita, en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, igualmente de cualquier espesor.

2518

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita

2518 10 00

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»

La dolomita cruda es un carbonato doble natural de calcio y de magnesio. Se clasifica en esta subpartida aunque haya sido sometida a un ligero tratamiento térmico que no modifique la composición química.

Esta subpartida comprende la dolomita cruda, en bruto, desbastada (groseramente escuadrada) o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2518 20 00

Dolomita calcinada o sinterizada

Por dolomita calcinada o sinterizada debe entenderse la dolomita que se ha sometido a un tratamiento térmico más avanzado (cerca de 1 500  grados Celsius para la dolomita sinterizada y cerca de 800 grados Celsius para la dolomita calcinada) que modifique la composición química por desprendimiento de dióxido de carbono.

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

2519 90 10

Óxido de magnesio (excepto el carbonato de magnesio [magnesita] calcinado)

Esta subpartida comprende principalmente:

1.  el óxido de magnesio obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio o del carbonato de magnesio precipitado, utilizado principalmente en farmacia: se trata de un polvo blanco de una pureza superior o igual al 98 %;

2.  el óxido de magnesio obtenido por fusión de la magnesita previamente calcinada a temperaturas entre 1 400 y 1 800  grados Celsius; la magnesia así obtenida se funde en un horno de arco eléctrico a temperaturas entre 2 800 y 3 000  grados Celsius; tras su enfriamiento se obtiene un producto cristalino compuesto casi exclusivamente de óxido de magnesio (magnesia fundida), con un grado de pureza superior o igual al 95 % y caracterizado por la presencia de cristales de aspecto vítreo;

3.  el óxido de magnesio procedente del agua de mar obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio precipitado a partir del agua de mar; la pureza de este producto está generalmente comprendida entre el 91 y el 98 % y contiene como impureza característica boro en cantidad superior a la contenida en la magnesia calcinada a muerte (sinterizada) (cerca de 100 ppm frente a unas 40 ppm).

2520

Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores

2520 20 00

Yeso fraguable

Esta subpartida comprende yeso de construcción.

El yeso de construcción se fabrica a partir del yeso en bruto (roca yesífera u otras materias primas que contienen yeso como, por ejemplo, subproductos de la industria química) mediante los oportunos procedimientos de preparación y calcinación. Los productos añadidos durante la fabricación sirven para conferirle determinadas propiedades. Dichos aditivos comprenden los llamados productos reguladores, sustancias que influyen en las propiedades del yeso, por ejemplo para conseguir la consistencia o la adherencia deseada, así como productos retardadores o aceleradores del fraguado.

El yeso de construcción se puede utilizar como estuco, para el enlucido de paredes y techos, en la fabricación de placas u otros elementos de construcción o en la colocación de azulejos.

2523

Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker , incluso coloreados

2523 90 00

Los demás cementos hidráulicos

Esta subpartida comprende:

1.  los cementos de altos hornos tienen un contenido mínimo de 20 % en peso de clinker para cemento Portland, 36 a 80 % en peso de escorias, y un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes;

2.  los cementos puzolánicos tienen un contenido mínimo del 60 % en peso de clinker para cemento Portland y un contenido máximo del 40 % en peso de puzolana o cenizas volantes, así como un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes.

Respecto al término «puzolana» véanse las notas explicativas del SA, partida 2530 , apartado D.7.

La ceniza volante es un polvillo fino y ligero, residuo de la combustión de carbones en polvo, que se presenta en forma de polvo en suspensión. Su color va del gris al negro.

2524

Amianto (asbesto)

2524 10 00

Crocidolita

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2524 , segundo párrafo.

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco

2526 20 00

Triturados o pulverizados

Se excluye de esta subpartida el polvo de talco acondicionado para la venta al por menor para usarlo como cosmético (partida 3304 ).

2528 00 00

Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales); ácido bórico natural con un contenido de H 3 BO 3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco

Esta partida comprende:

1.  la kernita y el tinkal, llamados también borax naturales;

2.  la pandermita y la priceita, que son boratos de calcio;

3.  la boracita, que es un cloroborato de magnesio;

4.  el ácido bórico natural, tal como se produce en la evaporación del agua de condensación de los vapores naturales procedentes del suelo de ciertas regiones (soffioni de Italia) o de las aguas captadas en las capas subterráneas de estas regiones, a condición de que tenga una concentración máxima del 85 % de H3BO3 sobre producto seco. El ácido bórico que contenga más de 85 % de H3BO3 sobre producto seco se clasifica en la partida 2810 00 .

Esta partida no comprende el borato de sodio obtenido por tratamiento químico de la kernita o del tinkal (borax refinado) ni los boratos de sodio procedentes de la evaporación de las aguas de ciertos lagos salados (partida 2840 ).

2530

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte

2530 10 00

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530 , apartado D.3.

2530 90 00

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530 , apartados A, B, C y D (con excepción del punto 3).

CAPÍTULO 26

MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS



2620

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos

2620 11 00

Matas de galvanización

Se distinguen:

1.  las matas de galvanización pesadas, que son productos metálicos de composición muy variable y no homogénea, menos fusibles y más densos que el cinc, que se depositan en el fondo del baño de cinc líquido durante el cincado por inmersión en caliente de chapa de acero, alambre, tubos, etc.

Estas matas se retiran del baño en estado «pastoso» y se moldean en placas o panes que pueden tener un aspecto exterior rugoso e incluso esponjoso.

Contienen en peso del 2 al 5 % de hierro. El contenido de cinc varía del 92 al 94 % en peso. El contenido de aluminio es generalmente bajo y no excede del 0,2 al 0,3 % en peso;

2.  las matas de galvanización ligeras o «matas de superficie», que son productos metálicos de espumado de los baños de galvanización continua por el procedimiento Senzimir, que no contienen fundentes.

Estas matas, menos densas que el cinc, flotan en la superficie de los baños. Retiradas del baño en estado pastoso y moldeadas en forma de panes, presentan un aspecto exterior menos irregular que las precedentes.

El contenido de hierro es mucho más bajo, generalmente inferior al 0,5 % en peso. El contenido de aluminio es mayor: del 1 al 2 % en peso. El contenido de cinc es del orden del 98 % en peso.

No deben confundirse con las aleaciones de cinc (partida 7901 ), que tienen un contenido de aluminio generalmente del 3 al 5 % en peso y pueden contener cobre hasta el 3 % en peso, pero que no responden a las características técnicas precisas, mientras que la composición de las matas de cinc es tal que prácticamente solo pueden emplearse para una transformación metalúrgica o química.

2620 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1.  las matas de refinado, que se sacan del fondo de los baños de refinado del cinc en bruto y que contienen en peso del 4 al 8 % de plomo y hasta el 6 % de hierro;

2.  las escorias y las cenizas de cinc, constituidas por cinc (del 65 al 70 % en peso) y óxido de cinc, contaminadas con carbón y otras impurezas;

3.  las espumas de cinc, que están constituidas por cinc metálico, cloruro de cinc y de amonio, óxido de cinc y óxido de hierro, separadas de la superficie de los baños de galvanización o de las cubas de refundición del cinc viejo;

4.  los lodos de cinc, que son residuos de algunas industrias que utilizan el cinc como reductor;

5.  las espumas de cinc obtenidas como residuo de la fabricación de óxido de cinc a partir de matas de cinc; contienen en peso cerca del 60 % de cinc y el resto está constituido por hierro y otras impurezas;

6.  los óxidos residuales de cinc procedentes del desempolvado de los humos en la recuperación de diversos metales o aleaciones tales como el latón. Estos óxidos residuales no deben confundirse:

— con el gris de cinc (subpartida 3206 49 70 ) que es óxido de cinc muy impuro, que se presenta en polvo de color y finura homogéneos y que se utiliza como pigmento;

— con el polvo de cinc obtenido por pulverización del cinc fundido (subpartida 7903 90 00 ) y con el polvo de cinc que contiene en peso del 80 al 94 % de cinc metálico y cuyos granos están recubiertos con una capa de óxido de cinc (subpartida 7903 10 00 ).

2620 21 00

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Veánse también las notas explicativas del SA, partida 2620 , segundo párrafo, apartado 10.

2620 60 00

Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

2620 91 00

Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2620 , segundo párrafo, apartado 13.

2621

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2621 10 00

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2621 , segundo párrafo, apartado 5.

CAPÍTULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Consideraciones generales

Salvo indicaciones en contrario, se entenderá por «normas ASTM» las de la American Society for gesting Materials.



Nota 2

1.  Para determinar el contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:

— productos cuyo punto final de destilación sea igual o inferior o 315 grados Celsius: norma EN 15553;

— productos cuyo punto final de destilación sea superior a 315 grados Celsius: véase el anexo A de las notas explicativas de este capítulo.

 

2.  La expresión «aceites análogos» incluye, entre otras, las siguientes mezclas de hidrocarburos:

— gasóleos sintéticos y parafínicos, sobre todo los «aceites vegetales tratados con hidrógeno» (HVO) y los «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases»;

— productos procedentes de fuentes renovables resultantes de los siguientes procesos: «conversión de biomasa en combustibles líquidos» o «conversión de biogases en combustibles líquidos»;

— productos obtenidos mediante el coprocesamiento de materias primas renovables en refinerías con materias primas de petróleo.

En relación con la producción de «aceites análogos», se aplicarán las siguientes definiciones:

— «Tratamiento con hidrógeno»: conversión termoquímica de triglicéridos con hidrógeno para producir alcanos; se refiere al procesamiento de combustible. Las fuentes de los triglicéridos suelen ser las grasas y los aceites, los residuos adecuados, las fracciones residuales de grasa y las grasas procedentes de algas.

— «Combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases», «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa», «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biogases»: conversión de gases en combustibles líquidos mediante el proceso de Fischer-Tropsch o procesos equivalentes. En el caso de los «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa», hay un paso previo, que es la «conversión de biomasa en gas».

Nota complementaria 5

1.  A reserva de las disposiciones de la nota complementaria 5 n), hay que precisar que la exención prevista se aplica a la totalidad de los productos sometidos a un tratamiento definido.

En consecuencia, si un producto petrolífero se sometiese, por ejemplo, a una alquilación o a una polimerización, incluso la parte que no fuese efectivamente transformada (alquilada o polimerizada) disfrutaría de la exención.

2.  En el caso en que sea necesaria una preparación previa al «tratamiento definido» (véase el último párrafo de la nota complementaria 5), para disfrutar de la exención son indispensables dos condiciones:

a)  que el producto importado se someta efectivamente a un «tratamiento definido»; por ejemplo, a un craqueo;

b)  que la preparación previa sea técnicamente necesaria para el «tratamiento definido».

Se considera «preparación previa» indispensable para los productos destinados a un «tratamiento definido»:

a)  el desgaseado;

b)  el secado;

c)  la eliminación de ciertos productos ligeros o pesados que puedan perjudicar el tratamiento;

d)  la eliminación o la transformación de los mercaptanos (suavizado o endulzado), de otros componentes sulfurados o de otras sustancias perjudiciales para el tratamiento;

e)  la neutralización;

f)  la decantación;

g)  el desalado.

Las cantidades de productos obtenidos, eventualmente, durante una preparación previa y que no se sometan a un tratamiento definido están sujetas a los derechos de aduana aplicables a los productos «destinados a otros usos», según la clase y el valor de los productos importados, tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido.

Nota complementaria 5 a)

Por destilación al vacío, se entenderá la destilación a una presión que no exceda de 400 milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 5 b)

Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica «topping») aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 48 , 2711 11 00 , 2711 12 91 a 2711 19 00 , 2711 21 00 y 2711 29 00 (excepto el propano de pureza igual o superior a 99 %) para obtener:

1.  hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 % o más para las olefinas y 95 % o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.

Hay que señalar que solo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2.  productos de las subpartidas 2707 10 00 a 2707 30 00 , 2707 50 00 y 2710 12 11 a 2710 19 48 :

a)  en los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 60 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);

b)  en los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte y el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 30 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).

Nota complementaria 5 c)

Se entenderá por craqueo, los tratamientos industriales que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petrolíferos y la modificación de la estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante los que se obtienen principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos, en las condiciones normales de temperatura y de presión.

Los principales tratamientos de craqueo son los siguientes:

1.  el craqueo térmico;

2.  el craqueo catalítico;

3.  el vapocraqueo (steamcracking) para la obtención de hidrocarburos gaseosos;

4.  el hidrocraqueo (hydrocracking) (tratamiento de craqueo con hidrogenación);

5.  la deshidrogenación;

6.  la desalquilación;

7.  la reducción sobre coque;

8.  la viscorreducción (visbreaking).

Nota complementaria 5 d)

Se entenderá por reformado, los tratamientos térmicos, o incluso catalíticos, de aceites ligeros o medios para aumentar el contenido de aromáticos. El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un alto contenido de hidrocarburos aromáticos) o de mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc.

Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador.

Nota complementaria 5 e)

Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, los procedimientos de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter, etílico, diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilcetona, metilisobutilcetona, glicol, N-metil-morfolina, etc.).

Nota complementaria 5 g)

Se entenderá por polimerización, los procedimientos industriales por los que, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unan formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros

Nota complementaria 5 h)

Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no naturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos.

Nota complementaria 5 ij)

Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta.

Nota complementaria 5 l)

Entre los procedimientos de desparafinado, a efectos de esta nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:

1.  el desparafinado por la acción del frío (con disolventes o sin ellos);

2.  el tratamiento microbiológico;

3.  el desparafinado por medio de urea;

4.  el tratamiento con tamices moleculares.

Nota complementaria 5 n)

Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1 013  milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 6

1.  Se entenderá por «transformación química» cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de uno o de varios componentes del producto petrolífero tratado.

No se considera «transformación química» por ejemplo, la simple mezcla de un producto petrolífero con otro producto, petrolífero o no. Por ello, la incorporación a una pintura de «white spirit», por ejemplo: o de un aceite de engrase o a una tinta de imprenta, no puede considerarse que responda a la definición de «transformación química». Puede decirse lo mismo de cualquier utilización de los productos petrolíferos como disolventes, como carburantes o como combustibles.

2.  Ejemplos de «transformaciones químicas»:

a)  acción de los halógenos o de compuestos halogenados:

i)  reacción del propileno contenido en un corte gaseoso petrolífero para obtener derivados orgánicos (por ejemplo: para obtener óxido de propileno);

ii)  tratamiento de cortes petrolíferos (gasolina, queroseno, gasóleo) y de parafina, de ceras de petróleo o de residuos parafínicos, con el cloro o los compuestos clorados para obtener cloroparafinas;

b)  acción de las bases (sosa, potasa, amoníaco, etc.) para obtener ácidos nafténicos;

c)  acción del ácido sulfúrico y de su anhídrido para:

i)  obtener sulfonatos;

ii)  extraer u obtener isobutileno;

iii)  sulfonar gasóleo o aceites lubricantes.

El aceite añadido después de la sulfonación no disfruta de la exención;

d)  sulfocloruración;

e)  hidratación, principalmente para obtener alcoholes por transformación de los hidrocarburos no saturados contenidos en un corte petrolífero gaseoso;

f)  tratamiento con anhídrido maleico, principalmente, tratamiento del butadieno mezclado en un corte petrolífero gaseoso de cuatro átomos de carbono para obtener el ácido tetrahidroftálico;

g)  tratamiento con fenol, por ejemplo, reacción de olefinas del petróleo y de fenoles en presencia de un catalizador, para obtener alquilfenoles;

h)  oxidación:

i)  oxidación de aceites pesados para obtener betunes soplados de la subpartida 2713 20 00 ;

ii)  oxidación de cualquier producto petrolífero para obtener productos químicos elaborados, ácidos, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc., como, por ejemplo, la oxidación a presión en caliente de fracciones ligeras para obtener los ácidos acético, fórmico, propiónico y succínico;

ij)  deshidrogenación, principalmente:

i)  de hidrocarburos nafténicos para obtener hidrocarburos aromáticos (por ejemplo: benzoles);

ii)  de hidrocarburos parafínicos para obtener olefinas líquidas, utilizadas, por ejemplo: en la fabricación de alquilbencenos biodegradables;

k)  oxosíntesis;

l)  incorporación irreversible de aceites pesados a los altos polímeros (látex natural o sintético, caucho butilo, poliestireno, etc.);

m)  fabricación de productos de la partida 2803 ;

n)  nitración para obtener nitroderivados;

o)  tratamiento biológico de ciertos cortes petrolíferos que contengan n-parafinas para obtener proteínas u otros productos orgánicos complejos.



2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

El combustible comercializado en España como lignito negro de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear se considera como hulla de esta partida.

2701 12 10

Hulla coquizable

La hulla coquizable contiene entre un 19 % y un 41 % en volumen de materia volátil.

2702

Lignitos, incluso aglomerados (excepto el azabache)

El lignito arde con una llama larga pero poco caliente, acompañada de humo negro de olor desagradable. Se distinguen corrientemente: los lignitos fibrosos, que recuerdan el aspecto de la madera original por la fractura fibrosa y están muy cargados de humedad (hasta el 50 %), los lignitos comunes o terrosos, pardos o negros, que contienen menos agua que los precedentes (alrededor de 15 %), de fractura terrosa, los lignitos bituminosos y grasos, que se ablandan por la acción del calor, lo que permite hacer briquetas fácilmente, los lignitos céreos, de fractura cérea, muy cargados de cera.

No se clasifica en esta partida el combustible comercializado en España como «lignito negro» de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear (partida 2701 ).

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2704 00 10

Coque y semicoque de hulla

El coque de hulla difiere de la hulla por la facilidad de arder casi sin llama y de conservar la porosidad y permeabilidad a los gases, después de arder. No es fusible, es más duro, más pobre en azufre y más rico en carbono. A diferencia del coque que se obtiene por carbonización sin aire de la hulla a alta temperatura (de 1 000 a 1 200  grados Celsius aproximadamente), el semicoque procede de la carbonización (con un aporte reducido de aire) de la hulla a una temperatura del orden de 450 a 700 grados Celsius.

Esta subpartida comprende el coque y semicoque de hulla que se utilizan en la fabricación de electrodos destinados generalmente a la producción de ferroaleaciones. El coque y semicoque considerados en esta subpartida son especialmente puros (contenido muy bajo de cenizas) y se presentan generalmente en forma de productos de calibre reducido.

Se clasifican principalmente en esta subpartida el coque de gas (subproducto de la fabricación del gas), así como el coque y semicoque metalúrgicos preparados especialmente para las necesidades de la industria metalúrgica (coque de horno alto) y que, contrariamente al coque de gas, son productos duros y resistentes que se presentan en forma de grandes trozos de aspecto plateado.

2704 00 30

Coque y semicoque de lignito

El lignito no es adecuado para la producción de coque por carbonización a alta temperatura. Por el contrario, se obtiene por destilación a baja temperatura un semicoque que es un combustible, sin humo, esponjoso, de aspecto brillante, limpio al tacto, que se enciende y se quema con facilidad.

2704 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1.  los productos obtenidos por carbonización de la turba, que desprenden al quemerse un olor fuerte y desagradable y se utilizan principalmente para alimentar hornos industriales;

2.  el carbón de retorta (véanse las notas explicativas del SA, partida 2704 , párrafos cuarto y quinto).

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo.

2707 10 00

Benzol (benceno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el benzol (benceno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El benzol (benceno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 20 00 .

2707 20 00

Toluol (tolueno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 30 00 .

2707 30 00

Xilol (xilenos)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifican en estas subpartidas el xilol (xilenos) con una pureza inferior al 95 % en peso (isómeros orto-, meta- o para-, aislados o mezclados), determinada por cromatografía gaseosa. El xilol (xilenos) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en las subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00 .

2707 40 00

Naftaleno

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en esta subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea, según el método descrito en el anexo B de las Notas explicativas de este capítulo, inferior a 79,4 grados Celsius. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 grados Celsius, se clasificará en la subpartida 2902 90 00 .

Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 2707 50 00 , 2707 91 00 a 2707 99 99 , 2902 90 00 ó 3817 00 80 , según los casos).

2707 50 00

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen, a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)

Se clasifican en estas subpartidas las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predomine el benceno, el tolueno, los xilenos ni el naftaleno y que destilen el 65 % o más del volumen (incluidas las pérdidas), hasta 250 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).

2707 99 11 y 2707 99 19

Aceites brutos

Solo están comprendidos en estas subpartidas aquellos productos en que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos. Entre los productos incluidos en estas subpartidas se encuentran:

1.  los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Los alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen generalmente en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 °C. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio en peso de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de utilizarlos;

2.  los productos obtenidos del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla; y

3.  los productos obtenidos por pirólisis de neumáticos usados u otros residuos de caucho y plásticos sin más transformación.

Los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos no están comprendidos en estas subpartidas si son residuos de destilación atmosférica o al vacío de crudo de petróleo o de fueloil de uso marítimo. Estos productos se incluyen en la subpartida 2707 99 99 .

Se consideran «productos análogos» de la partida 2707 los productos que tengan una composición similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos, y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares, que los productos considerados en el apartado 1 anterior.

2707 99 20

Cabezas sulfuradas; antraceno

Solo se consideran cabezas sulfuradas, a efectos de esta subpartida, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán, que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como los hidrocarburos con predominio de hidrocarburos no aromáticos que destilen el 90 % o más del volumen a una temperatura inferior a 80 grados Celsius.

El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente bajo la forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros constituyentes aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno con una pureza inferior al 90 % en peso. El antraceno con una pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la subpartida 2902 90 00 .

2707 99 50

Productos básicos

Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoleicas, acridínicas y anilínicas (incluidas las mezclas). Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos.

Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1.  la piridina con una pureza inferior al 95 % en peso. La piridina con una pureza superior o igual al 95 % se clasifica en la subpartida 2933 31 00 ;

2.  la metilpiridina (picolina), la 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y la 2-vinilpiridina, con una pureza inferior al 90 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90 % en peso, estos productos se clasificarán en la subpartida 2933 39 ;

3.  la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 49 90 ;

4.  la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 99 80 .

Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 2933 ó 3824 ).

2707 99 80

Fenoles

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Se clasifican en esta subpartida:

1.  los fenoles procedentes de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominan en peso en relación con los no aromáticos.

Por el contrario, las sales de los fenoles no se clasifican en esta subpartida (generalmente en la partida 2907 o en la subpartida 3824 99 93 );

2.  los cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de cresoles (porcentaje determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 12 00 ;

3.  los xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de xilenoles (porcentaje determinado por cromatografía gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 19 10 ;

4.  los demás fenoles con uno o varios anillos bencénicos que tengan uno o varios radicales hidroxilo, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida de la partida 2907 . Se puede citar principalmente el fenol (C6H5OH) con una pureza inferior al 90 % en peso.

2707 99 91 y 2707 99 99

Los demás

Estas subpartidas comprenden, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos.

Entre estos productos se pueden citar:

1.  los aceites pesados (excepto los aceites brutos) que procedan de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura o de productos análogos a estos aceites, siempre que:

a)  destilen menos del 65 % del volumen a 250 grados Celsius según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86); y

b)  presenten a 25 grados Celsius una penetración a la aguja igual o superior a 400, según la norma EN 1426; y

c)  tengan características distintas de las de los productos de la partida 2715 00 00 .

Estos productos tienen generalmente una densidad superior a 1,000 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185.

Los productos que no cumplan alguna de las condiciones de las apartados a) a c) anteriores, se clasificarán, según sus características, en las subpartidas 2707 10 00 a 2707 30 00 , 2707 50 00 , en la partida 2708 , en la subpartida 2713 20 00 o en la partida 2715 00 00 , por ejemplo;

2.  los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en la nota explicativa de las subpartidas 2713 90 10 y 2713 90 90 ;

3.  algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los metilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 2902 ;

4.  los residuos de la destilación (tanto atmosférica como al vacío) de crudo de petróleo y fueloil para uso marítimo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos (conforme al método descrito en el anexo A de este capítulo) que presenten las propiedades físico-químicas siguientes:

a)  que destilen menos del 65 % en volumen (incluidas las pérdidas) a 250 °C, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);

b)  que el punto final de destilación se sitúe por encima de 315 °C.

En general, la densidad es inferior a 1 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185.

Estos residuos podrán ser destinados a un tratamiento definido.

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a las características específicas de los aceites crudos según el origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.)

2709 00 10

Condensados de gas natural

En esta subpartida se incluyen los aceites crudos obtenidos a partir del gas natural mediante su estabilización inmediatamente después de su extracción. Esta transformación consiste, esencialmente, en extraer del gas natural húmedo hidrocarburos condensables mediante enfriamiento y disminución de la presión.

Véanse también las notas explicativas de SA, partida 2709 , segundo párrafo.

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Véanse las notas 2 y 3 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2710 12 11 a 2710 19 99

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites

Para la definición de estos productos véase la nota 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710 , apartado I.

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

— a un tratamiento definido,

— a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

I.  Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos)

Este grupo comprende principalmente las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de hidrocarburos acíclicos saturados con menos del 95 % de un isómero determinado, y de hidrocarburos acíclicos no saturados con menos del 90 % de un isómero determinado, porcentajes que se refieren al peso del producto anhidro.

Se clasifican también en este grupo los isómeros aislados de los hidrocarburos antes citados que tengan un grado de pureza inferior al 95 % o al 90 % en peso, respectivamente.

Este grupo solo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

1.  cuyo punto de solidificación sea inferior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, equivalente a la norma ISO 2207, o

2.  cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30 grados Celsius, y

a)  tengan a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, una masa volúmica inferior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima al cono, previo malaxado, de 350 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 217, equivalente a la norma ISO 2137, o

b)  tengan a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, una masa volúmica igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima a la aguja de 400 a 25 grados Celsius, según la norma EN 1426.

También se considerarán aceites de petróleo o de minerales bituminosos, a efectos de este grupo dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas, como, por ejemplo, aditivos para mejorar la calidad o el olor, trazadores o colorantes.

Véase también el esquema siguiente:

 

Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 y de las partidas 2712 y 2713 (excepto las preparaciones de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 ) image

 

II.  Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel

Para que se clasifiquen en en estas subpartidas, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:

1.  la proporción de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se definen en el punto I, debe ser de 70 % o más en peso.

Esta proporción no debe determinarse en función de las cantidades de compuestos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;

2.  no deben estar expresadas ni comprendidas en otras partidas;

3.  los aceites de petróleo o de minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial, con vistas a la utilización de la preparación.

No se consideran preparaciones comprendidas en estas subpartidas, por ejemplo:

a)  las pinturas y barnices (partidas 3208 , 3209 y 3210 00 );

b)  los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (partidas 3304 a 3307 );

c)  los sulfonatos de petróleo (partidas 3402 ó 3824 ).

Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;

d)  los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente partida 3405 );

e)  los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc., que consistan en disoluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (partida 3808 ), cualquiera que sea la presentación;

f)  los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 3809 );

g)  los aditivos preparados para aceites minerales (partida 3811 );

h)  los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos (subpartida 3814 00 , por ejemplo);

ij)  los aglutinantes para núcleos de fundición (subpartida 3824 10 00 );

k)  determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente:

i)  las constituidas, por ejemplo, por lanolina (aproximadamente, un 20 %) disuelta en «white spirit» (subpartida 3403 19 10 );

ii)  las que contengan aminas como elementos activos (subpartida 3824 99 92 ).

2710 12 11 a 2710 12 90

Aceites livianos (ligeros) y preparaciones

Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.

2710 12 21 y 2710 12 25

Gasolinas especiales

Véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.

2710 12 21

«White spirit»

Véase la nota complementaria 2 b) de este capítulo.

2710 19 11 a 2710 19 29

Aceites medios

Véase la nota complementaria 2 c) de este capítulo.

El queroseno tiene una amplia gama de usos, por ejemplo, como carburante para motores de aeronaves o para calefacción.

El queroseno es un aceite medio con un intervalo de destilación, conforme a la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), de entre 130 °C y 320 °C aproximadamente.

Las imágenes adjuntas a la presente nota explicativa son meramente indicativas de los cromatogramas de una categoría de producto susceptible de clasificarse en cada una de las tres subpartidas de que se trata.

2710 19 21

Carburorreactores
La presente subpartida incluye los carburorreactores de tipo queroseno, que se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2, letra c), del presente capítulo.
La cromatografía de gases de un carburorreactor de tipo queroseno, por ejemplo el carburorreactor de uso más común A-1, da el perfil característico de un aceite obtenido por destilación de petróleo crudo y también por otros procesos petroquímicos. La cadena de alcanos tiene una longitud de entre unos 10 y unos 18 átomos de carbono. El contenido volumétrico en compuestos aromáticos puede ser de hasta un 25 %. El punto de inflamación es, por lo general, superior a 38 °C conforme a la norma ISO 13736. El punto de congelación no suele ser superior a -40 °C.
Los carburorreactores pueden contener los siguientes aditivos: antioxidantes, inhibidores de la corrosión, inhibidores de la congelación, colorantes trazadores.
CROMATOGRAFÍA DE GASES DE LOS CARBURORREACTORES TIPO A-1 (QUEROSENO) SIMDIS ASTM D 2887 ampliada (equivalente a la norma ISO 3924) image image

2710 19 25

Los demás
Esta subpartida incluye el queroseno distinto de los carburorreactores. El queroseno de esta subpartida se ajusta a lo especificado en la nota complementaria 2 c) del presente capítulo.
La cromatografía de gases de «los demás» querosenos es característica de un aceite obtenido exclusivamente por destilación de un crudo de petróleo crudo.
Esta subpartida incluye también:
— los aceites lampantes, con bajo contenido en compuestos aromáticos y en olefinas a fin de impedir la formación de hollín durante la combustión;
— los aceites con un intervalo estrecho de destilación y una cromatografía compuesta únicamente por una fracción de la figura de cromatografía de gases siguiente.
En algunos casos contienen marcadores químicos.
Esta subpartida no incluye las mezclas de queroseno y otros aceites minerales o disolventes orgánicos.
CROMATOGRAFÍA DE GASES DE LOS QUEROSENOS DISTINTOS DE LOS CARBURORREACTORES SIMDIS ASTM D 2887 ampliada (equivalente a la norma ISO 3924) image image

2710 19 29

Los demás
Esta subpartida incluye los aceites medios distintos del queroseno de las subpartidas 2710 19 21 y 2710 19 25 . Los aceites de esta subpartida se ajustan a lo especificado en la nota complementaria 2 c) del presente capítulo.
Por lo general, los productos de esta subpartida se obtienen mediante uno o más procesos químico-físicos que puedan alterar considerablemente la composición química de dichos productos para adecuarlos a determinados usos industriales. En algunos casos, la modificación de su composición molecular puede detectarse mediante cromatografía de gases (CG) o SIMDIS, mientras que resultan necesarias determinaciones más precisas en el caso de otro tipo de productos, [por ejemplo, cromatografía de gases-espectrometría de masa (CG-EM)].
Un ejemplo de SIMDIS de estos aceites es la de la n-parafina, tal como se muestra a continuación.
CROMATOGRAFÍA DE GASES DE UNA N-PARAFINA SIMDIS ASTM D 2887 ampliada (equivalente a la norma ISO 3924) image image
Otro ejemplo de productos de esta subpartida son los obtenidos por un proceso en varias fases que incluye:
— extracción de parafinas lineales;
— hidrogenación del residuo desparafinado;
— fraccionamiento por destilación del residuo hidrogenado y desparafinado en los productos con un menor número de átomos de carbono.
Estos productos consisten en hidrocarburos saturados, principalmente ramificados y cíclicos, con un contenido en compuestos aromáticos muy inferior al 1 %. Un ejemplo de cromatografía SIMDIS de este tipo de productos figura a continuación:
ASTM D 2887 ampliada (equivalente a la norma ISO 3924)
Punto de ebullición (°C) image image image
La utilización de la técnica de CG-EM puede producir una cromatograma similar al que figura a continuación a modo de ejemplo:
eje x: tiempo (minutos)
eje y: abundancia relativa image
Cromatograma iónico total (CIT) CG-EM
Este cromatograma se ha obtenido en las condiciones experimentales siguientes: image image
Este cromatograma indica la distribución siguiente: image

2710 19 31 a 2710 19 99

Aceites pesados

Véase la nota complementaria 2 d) de este capítulo.

2710 19 31 a 2710 19 48

Gasóleo

Véase la nota complementaria 2 e) de este capítulo.

2710 19 51 a 2710 19 68

Fuel

Véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo y el esquema siguiente con las características del fuel:

 

image

2710 19 71 a 2710 19 99

Aceites lubricantes y los demás

Se clasifican en estas subpartidas los aceites pesados definidos en la nota complementaria 2 d) de este capítulo, siempre que no cumplan las condiciones de la nota complementaria 2 e) (gasóleos) y f) (fuel) de este capítulo.

Estas subpartidas comprenden los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 % a 350 grados Celsius según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86):

1.  siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:

a)  igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la nota complementaria 2 f) de este capítulo, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1 % o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;

b)  superior a los valores de la línea II del mismo cuadro de correspondencia, si el punto de gota fuese inferior a 10 grados Celsius;

c)  igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25 % a 300 grados Celsius, con un punto de gota igual o inferior a menos 10 grados Celsius. Estas disposiciones se aplican únicamente a los aceites con color diluido C inferior a 2;

2.  en los que no sea posible determinar:

a)  el porcentaje de destilación a 250 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86) (el cero se considera un porcentaje);

b)  la viscosidad cinemática a 50 grados Celsius, según la norma EN ISO 3104;

c)  el color diluido según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500);

3.  con un color no natural.

 

Los métodos de análisis que se utilizarán para el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel [véase la nota complementaria 2 f) de este capítulo].

Véase también el esquema que sigue:

 

image

2710 91 00 y 2710 99 00

Desechos de aceites

Véase la nota 3 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710 , apartado II.

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Para la definición de estos productos véanse las notas explicativas del SA, partida 2711 .

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

— a un tratamiento definido,

— a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2711 19 00

Los demás

Esta subpartida incluye el gas licuado obtenido a partir de biomasa.

Este gas licuado resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa.

Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno.

2711 29 00

Los demás

Esta subpartida incluye el gas (en estado gaseoso) obtenido a partir de biomasa.

Este gas resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa.

Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno.

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax , ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2712 10 10 y 2712 10 90

Vaselina

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2712 , apartado A.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 .

2712 10 10

En bruto

Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.

2712 20 10 y 2712 20 90

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

Se clasifica en estas subpartidas la parafina descrita en las notas explicativas del SA, partida 2712 , apartado B, primer y séptimo párrafo.

2712 90 11 y 2712 90 19

Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales)

Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712 , párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado B.

Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de la explotación); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de las subpartidas 2712 90 31 a 2712 90 99 .

2712 90 31 a 2712 90 99

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712 , segundo, sexto y séptimo párrafos del apartado B, con exclusión de la parafina sintética de las subpartidas 2712 20 10 ó 2712 20 90 .

Estos productos responden a los criterios siguientes:

1.  el punto de solidificación según la norma ASTM D 938, equivalente a la norma ISO 2207, no es inferior a 30 grados Celsius;

2.  la masa volúmica a 70 grados Celsius es inferior a 0,942 gramo por centímetro cúbico, según la norma EN ISO 12185;

3.  la penetración al cono a 25 grados Celsius, previo malaxado, es inferior a 350, según norma ASTM D 217, equivalente a la norma ISO 2137; y

4.  la penetración al cono a 25 grados Celsius es inferior a 80, según la norma ASTM D 937, equivalente a la norma ISO 2137.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 .

2712 90 31 a 2712 90 39

En bruto

Véase la nota complementaria 4 de este capítulo.

En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:

— a un tratamiento definido,

— a una transformación química,

véanse las notas complementarias 5 y 6 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

2713 11 00 y 2713 12 00

Coque de petróleo

Se clasifica en estas subpartidas el coque de petróleo descrito en las notas explicativas del SA, partida 2713 , apartado A.

2713 20 00

Betún de petróleo

Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas del SA, partida 2713 .

Este producto responde a los criterios siguientes:

1.  el punto de solidificatión es igual o superior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, equivalente a la norma ISO 2207;

2.  la masa volúmica a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, es igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico; y

3.  la penetración a la aguja a 25 grados Celsius es inferior a 400, según la norma EN 1426.

Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 .

2713 90 10 y 2713 90 90

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Se clasifican en estas subpartidas los productos recogidos en las notas explicativas del SA, partida 2713 , apartado C.

Hay que señalar que los extractos aromáticos de estas subpartidas (véanse las notas explicativas del SA, partida 2713 , apartado C.1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:

1.  el contenido de compuestos aromáticos es superior al 80 % en peso, según el método descrito en el anexo A de las notas explicativas de este capítulo;

2.  la masa volúmica a 15 grados Celsius, según la norma EN ISO 12185, es superior a 0,950 gramo por centímetro cúbico; y

3.  no destilan más del 20 % en volumen a 300 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).

Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 3817 .

2715 00 00

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs )

Las mezclas bituminosas de esta partida tienen una composición que varía en función de los usos a los que se destinen.

1.  Productos para conseguir la estanqueidad, la protección de superficies y el aislamiento

Estos productos, utilizados para revestimiento anticorrosión, aislamiento del material eléctrico, impermeabilización de superficies, obturación de fisuras, etc., se componen generalmente de un aglomerante (betún, asfalto o alquitrán), cargas, rígidas, tales como las fibras minerales (amianto, vidrio), serrín de madera o cualquier producto que pueda conferir las propiedades deseadas o facilitar la aplicación. Se pueden citar, a título de ejemplo:

a)  los recubrimientos bituminosos

Su contenido de disolventes es inferior al 30 %. Permiten obtener revestimientos cuyo espesor no sobrepasa de los 3 ó 4 milímetros;

b)  los mástiques bituminosos

Su contenido de disolventes no sobrepasa del 10 %; permiten realizar revestimientos cuyo espesor varía entre 4 milímetros y 1 centímetro, o bien juntas de grandes dimensiones (2 a 8 centímetros);

c)  las demás preparaciones bituminosas

Estas preparaciones no contienen disolventes. En cambio, siempre contienen cargas. Además, deben someterse a un tratamiento térmico antes de utilizarlas. Estos productos se usan principalmente para la protección de canalizaciones enterradas o sumergidas (oleoductos).

2.  Productos empleados para revestimiento de carreteras

Los productos bituminosos que se clasifican en esta partida pueden distribuirse en dos categorías principales:

a)  los «cut backs» y «road oils»

Los «cut backs» son betunes disueltos en disolventes más o menos pesados, en cantidades que varían según la viscosidad deseada.

La denominación comercial de estas preparaciones varía según que los disolventes utilizados sean de origen petrolífero o de otros orígenes. Los primeros son betunes fluidificados y los otros betunes fluxés.

Los «road oils» son también preparaciones a base de bitumen que contiene disolventes pesados en cantidades variables según la viscosidad que se desee.

Para dar a estas preparaciones propiedades de resistencia a la pérdida del recubrimiento, se le añaden, a veces, productos adhesivos.

Finalmente, todas estas preparaciones bituminosas responden a los criterios distintivos siguientes:

— penetración a la aguja a 25 grados Celsius igual o superior a 400, según la norma EN 1426;

— residuo de destilación obtenido a presión reducida según la norma ASTM D 1189 (revocada en 1979, sin que exista una norma EN/ISO), igual o superior al 60 % en peso, con una penetración a la aguja, a 25 grados Celsius inferior a 400, medida según la norma EN 1426.

Como indica el esquema siguiente:

— el primer criterio permite distinguir los betunes fluidificados o los betunes fluxés de los betunes que corresponden a la subpartida 2713 20 00 ;

— el segundo criterio permite distinguir los betunes fluidificados o fluxés de los aceites de petróleo de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 .

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b)  las emulsiones acuosas

Son preparaciones que se obtienen emulsionando los betunes con agua.

Existen dos categorías:

1.  las emulsiones aniónicas o «alcalinas» a base de jabón ordinario o de «tall-oil»;

2.  las emulsiones catiónicas o «ácidas» a base de aminas grasas o de amonio cuaternario.

ANEXO A

MÉTODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMÁTICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACIÓN SE SITÚA POR ENCIMA DE 315 °C

1. Ámbito de aplicación

El presente método de ensayo tiene por objeto la determinación del contenido de compuestos aromáticos y no aromáticos de los aceites minerales.

2. Definición

2.1. Compuestos aromáticos: la porción de la muestra disuelta en el disolvente y adsorbida en el gel de sílice. Los compuestos aromáticos pueden contener: hidrocarburos aromáticos, compuestos aromáticos nafténicos condensados, olefinas aromáticas, asfaltenos, compuestos aromáticos que contengan azufre, nitrógeno, oxígeno y aromáticos polares.

2.2. Compuestos no aromáticos: la porción de la muestra que no es adsorbida en el gel de sílice y que es eluida por el disolvente (como por ejemplo los hidrocarburos no aromáticos).

3. Principio del método

La muestra, disuelta en n-pentano, se deja filtrar a través de una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los compuestos no aromáticos, eluidos con disolvente, se recogen a continuación y se pesan tras la evaporación del disolvente.

Las muestras que no se disuelvan en n-pentano deberán disolverse en ciclohexano.

4. Instrumental y reactivos

Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis que se muestra a continuación. La abertura superior debe poder cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada esté unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser perfectamente estanco de forma que pueda aplicarse una presión de aire o de nitrógeno.

Gel de sílice: granulometría igual o superior a 200 mesh. Antes de utilizarse, debe ser activado durante siete horas en una estufa mantenida a 170 °C y colocado en un desecador para que se enfríe. Tras su activación, el gel de sílice debe utilizarse en el plazo de unos días.

Disolvente I n-pentano: grado de pureza del 95 % como mínimo, exento de aromáticos.

Disolvente II ciclohexano: grado de pureza del 98 % como mínimo, exento de aromáticos.

5. Procedimiento 1 (columna cromatográfica 1)

Preparación de la solución de la muestra: disolver aproximadamente 3,6 g de la muestra (pesados con exactitud) en 10 ml de n-pentano (I). Si la muestra es insoluble en n-pentano, se disolverá en ciclohexano, y para la determinación se utilizará ciclohexano (II) en lugar de n-pentano (I).

Llenar la columna cromatográfica (columna cromatográfica 1) con el gel de sílice previamente activado, hasta aproximadamente 10 cm de la esfera superior de vidrio, compactando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no quede ningún canal de aire. Colocar a continuación un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 180 ml de disolvente (I) o (II) y aplicar por encima una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance el nivel superior del gel de sílice.

Eliminar con precaución la presión en el interior de la columna e introducir aproximadamente 3,6 g de la muestra (pesados con exactitud y expresados al segundo decimal) disuelta en 10 ml del disolvente (I) o (II); aclarar a continuación el vaso de precipitados con otros 10 ml del disolvente (I) o (II) que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 ml.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, eliminar de nuevo la presión con precaución y añadir 230 ml de disolvente (I) o (II); volver a aplicar inmediatamente la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo matraz empleado anteriormente.

Antes de que el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, controlar el eluido para detectar la presencia de aromáticos utilizando la espectometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR). Si el eluido contiene únicamente hidrocarburos alifáticos, añadir de nuevo 50 ml de disolvente (I) o (II) después de eliminar la presión. Repetir este paso, en caso necesario.

Hacer evaporar la fracción recogida hasta reducir considerablemente su volumen en una estufa de vacío a 35 °C o en un evaporador de vacío rotatorio o aparato similar, efectuando a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso de precipitados calibrado, utilizando más disolvente (I) o (II).

Hacer evaporar el contenido del vaso de precipitados en una estufa de vacío a 35 °C hasta un peso constante (P). La diferencia entre los dos últimos pesos no debe exceder de 0,01 g. El lapso de tiempo transcurrido entre las dos pesadas debe ser de 30 minutos, como mínimo.

El porcentaje en peso de compuestos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

A= P/P1*100

en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de compuestos aromáticos absorbidos por el gel de sílice.

6. Precisión del método

Repetibilidad:5 %.

Reproducibilidad: 10 %.

7. Procedimiento 2 (columna cromatográfica 2)

Preparación de la solución de la muestra: disolver aproximadamente 0,9 g de la muestra (pesados con exactitud) en 2,5 ml de n-pentano (I). Si la muestra es insoluble en n-pentano, se disolverá en ciclohexano y para la determinación se utilizará ciclohexano (II) en lugar de n-pentano (I).

Llenar la columna cromatográfica (columna cromatográfica 2) con el gel de sílice previamente activado, hasta aproximadamente 2,5 cm de la esfera superior de vidrio, compactando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no quede ningún canal de aire. Colocar a continuación un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 45 ml de disolvente (I) o (II) y aplicar por encima una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance el nivel superior del gel de sílice.

Eliminar con precaución la presión en el interior de la columna e introducir aproximadamente 0,9 g de la muestra (pesados con exactitud y expresados al segundo decimal) disuelta en 2,5 ml de disolvente (I) o (II); aclarar a continuación el vaso de precipitados con otros 2,5 ml de disolvente (I) o (II) que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 250 ml.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, eliminar de nuevo la presión con precaución y añadir 57,5 ml de disolvente (I) o (II); volver a aplicar inmediatamente la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo matraz empleado anteriormente.

Antes de que el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, controlar el eluido para detectar la presencia de aromáticos utilizando la espectometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR). Si el eluido contiene únicamente hidrocarburos alifáticos, añadir de nuevo 12,5 ml de disolvente (I) o (II) después de eliminar la presión. Repetir este paso, en caso necesario.

Hacer evaporar la fracción recogida hasta reducir considerablemente su volumen en una estufa de vacío a 35 °C o en un evaporador de vacío rotatorio o aparato similar, efectuando a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso de precipitados calibrado, utilizando más disolvente (I) o (II).

Hacer evaporar el contenido del vaso de precipitados en una estufa de vacío a 35 °C hasta un peso constante (P). La diferencia entre los dos últimos pesos no debe exceder de 0,01 g. El lapso de tiempo transcurrido entre las dos pesadas debe ser de 30 minutos, como mínimo.

El porcentaje en peso de compuestos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

A= P/P1*100

en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 representa el porcentaje de compuestos aromáticos absorbidos por el gel de sílice.

8. Precisión del método

Repetibilidad: 5 %.

Reproducibilidad: 10 %.

Columna cromatográfica 1

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Columna cromatográfica 2

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ANEXO B

MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE SOLIDIFICACIÓN DEL NAFTALENO

Fúndase removiendo unos 100 gramos de naftaleno un una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introdúzcanse unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado de modo que llegue a los 3/4. Introdúzcase a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxime al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 grados Celsius), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, depués de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior.

Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a:

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siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t′ la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior. t′ puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada al exterior. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.

El frasco «Shukoff» dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:

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SECCIÓN VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Consideraciones generales

Para la interpretación de las notas 1, 2 y 3 de esta sección, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, sección VI, consideraciones generales.

CAPÍTULO 28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

Consideraciones generales

Los compuestos inorgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.



II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

2811 19 80

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos mencionados en la nota 4 de este capítulo.

III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2812

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos

 

Cloruros y oxicloruros

2812 11 00

Dicloruro de carbonilo (fosgeno)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812 , apartados B.5.

2812 12 00 a 2812 14 00

Oxicloruro de fósforo; Tricloruro de fósforo; Pentacloruro de fósforo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812 , apartados A.3 y B.4.

2812 15 00 a 2812 17 00

Monocloruro de azufre; Dicloruro de azufre; Cloruro de tionilo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812 , apartados A.2 y B.1 a).

2812 19 90

Los demás

Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2812 , apartados A (excepto el A.2, A.3) y B (excepto el B.1 a), B.4, B.5), estas subpartidas comprenden principalmente el tetracloruro de teluro (TeCl4), utilizado principalmente para dar pátina a la plata.

IV. BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES

 

Únicamente se considerarán peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión -Ο-Ο-, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).

Los óxidos, hidróxidos o peróxidos metálicos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este apartado se clasifican en la subpartida 2825 90 85 .

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2819 10 00

Trióxido de cromo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2819 , apartado A.1.

2819 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 2819 , apartados A.2 y B.

2824

Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado

2824 90 00

Los demás

Para los términos «minio» y «minio anaranjado», véanse las notas explicativas del SA, partida 2824 , apartado 2.

2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales

2825 70 00

Óxidos e hidróxidos de molibdeno

Se excluye de esta subpartida el óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostación de concentrados de molibdenita (subpartida 2613 10 00 ).

V. SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS

2826

Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor

2826 19 10

De amonio o sodio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826 , apartados A.1 y A.2.

2826 19 90

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2826 , segundo párrafo, apartados A.4 a A.9, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1.  el difluoruro de berilio (BeF2), producto de aspecto vítreo con densidad próxima a 2 gramos por centímetro cúbico, fusible a una temperatura del orden de 800 grados Celsius, muy soluble en agua, que se utiliza como producto intermedio en la metalurgia del berilio. Se obtiene por calcinación del fluoroberilato de amonio;

2.  el fluoruro básico de berilio (5BeF2.2BeO), también de aspecto vítreo y soluble en agua, de densidad un poco más elevada (2,3 gramos por centímetro cúbico).

2826 30 00

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826 , apartado C.1.

2826 90 80

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826 , apartados B y C.2 a C.5 (con excepción del hexafluorocirconato de dipotasio, que está especificado en la subpartida 2826 90 10 .

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2833 29 30

De cobalto o titanio

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1.  el trisulfato de dititanio (sulfato de titanio, sesquisulfato de titanio, sulfato de titanio trivalente) [Ti2(SO4)3]. Se presenta anhidro en forma de polvo cristalino verde insoluble en agua, pero soluble en los ácidos diluidos, con los que forma una disolución violeta. Hidratado, forma un compuesto cristalino estable, soluble en agua. Se utiliza como agente reductor en la industria textil;

2.  el oxisulfato de titanio (sulfato de titanio) [(TiO)SO4]. Puede presentarse anhidro, en forma de polvo blanco higroscópico o hidratado en una de las numerosas formas entre las que el dihidrato es el más estable. Se utiliza como mordiente en tintorería;

3.  el disulfato de titanio [Ti(SO4)2] es un polvo blanco, muy higroscópico y muy poco estable.

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

2835 10 00

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835 , apartados A y B.

2835 22 00 a 2835 29 90

Fosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835 , parte C, primer párrafo, apartado I, y segundo párrafo, apartados 1 a), 2 a), 2 b) y 2 c) y 3 a 8.

No están incluidas en estas subpartidas las preparaciones que consistan en una mezcla de diferentes fosfatos (capítulo 31 o subpartida 3824 99 96 , generalmente).

2835 31 00 y 2835 39 00

Polifosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835 , parte C, primer párrafo, apartados II, III y IV, y segundo párrafo, apartados 1 b) y 2 d) a 2 g).

2835 39 00

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros:

1.  el difosfato de tetraamonio (pirofosfato de amonio) [(NH4)4P2O7] y el trifosfato de pentaamonio [(NH4)5P3O10];

2.  los pirofosfatos de sodio (difosfatos de sodio): el pirofosfato de tetrasodio (difosfato neutro) (Na4P2O7), el dehidrogenopirofosfato de disodio (fosfato biácido) (Na2H2P2O7);

3.  los metafosfatos de sodio [fórmula bruta (NaPO3)n] que son dos: el ciclotrifosfato y el ciclotetrafosfato;

4.  otros polifosfatos de sodio con un grado de polimerización elevado. Entre ellos, hay que señalar el producto impropiamente llamado con el término de «hexametafosfato de sodio» llamado también sal de Graham, que es una mezcla de polímeros [(NaPO3)n] con un grado de polimerización comprendido entre 30 y 90.

Entran también aquí los polifosfatos de amonio con un grado de polimerización más elevado, incluso constituidos por series homólogas de polímeros (a veces llamados metafosfatos de amonio). Este es el caso, por ejemplo, de la sal de amonio del Kurrol (que no hay que confundir con la sal de Kurrol, que es un metafosfato de sodio), polímero lineal con un grado medio de polimerización bastante elevado (desde algunos miles a algunas decenas de miles de unidades). Es un polvo blanco cristalino, poco soluble en agua, utilizado esencialmente como agente ignífugo.

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

2840 19 90

Los demás

Se clasifica en esta subpartida el tetraborato de disodio cristalizado (con 10H2O).

2840 20 10

Boratos de sodio anhidros

Se clasifican principalmente en esta subpartida el pentaborato y el metaborato de sodio.

2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos

2841 69 00

Los demás

Los manganitos son sales del ácido manganoso (H2MnO3) en las que el manganeso es tetravalente. Son prácticamente insolubles en agua y se hidroliza fácilmente.

El manganito de cobre (CuMnO3) se utiliza en las máscaras antigás para oxidar el óxido de carbono transformándolo en anhídrido carbónico; el bimanganito [Cu(HMnO3)2] es más eficaz aún.

Además de los manganatos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2841 , apartado 3 a), conviene señalar también los manganatos en los que el manganeso es pentavalente, por ejemplo, Na3MnO4·10H2O.

2842

Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida (excepto los aziduros [azidas])

2842 10 00

Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida

Véanse los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842 , parte II, segundo párrafo, apartado L.

2842 90 10

Sales simples, dobles o complejas de los ácidos del selenio o teluro

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842 , apartados I. C y D, y parte II, segundo párrafo, apartado C.3, y de los tioseleniuros, los seleniosulfatos y los tioteluratos citados en el parte II, segundo párrafo, apartado D y E, de las mismas notas explicativas, se clasifican principalmente en esta partida:

1.  el seleniuro de indio (InSe), utilizados como semiconductor;

2.  el telururo de plomo (PbTe) utilizado en estado de gran pureza, en los transistores, en los termopares, en las lámparas de vapor de mercurio, etc.

VI. VARIOS

2844

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles, y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos

Véase la nota 6 de este capítulo.

2844 10 10 a 2844 10 90

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartados IV.A.1, B.1 y C.1 a C.3.

2844 20 25 a 2844 20 99

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos

El uranio enriquecido en el isótopo 235 se encuentra en el comercio con las denominaciones de «uranio levemente enriquecido» (que contiene hasta 20 % de U 235) y «uranio muy enriquecido», que contiene más del 20 % de U 235.

Para el plutonio y sus compuestos, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartados IV.A.3, B.2, C.1 y C.3.

2844 30 11 y 2844 30 19

Uranio empobrecido en U 235; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235 o compuestos de este producto

El uranio empobrecido en U 235 es un subproducto del enriquecimiento del uranio en U 235. A causa del precio mucho menos elevado y de las cantidades disponibles, reemplaza al uranio natural, especialmente como materia fértil, como pantalla contra las radiaciones, como metal pesado para la fabricación de volantes (máquinas) o en la preparación de composiciones absorbentes (getters), empleados para la purificación de ciertos gases.

2844 30 51 a 2844 30 69

Torio; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas que contengan torio o compuestos de este producto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , principalmente apartados IV.A.2 y B.3.

2844 30 91 y 2844 30 99

Compuestos de uranio empobrecido en U 235 y compuestos de torio, incluso mezclados entre sí

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartados IV.B.1 y B.3.

2844 40 10 a 2844 40 80

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos (excepto los de las subpartidas 2844 10 , 2844 20 ó 2844 30 ); aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos

Para la definición del término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartado I.

Para el resto de los productos contemplados en esta subpartida, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartado III.

2844 50 00

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares ( Euratom )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartado IV.C.4.

2845

Isótopos (excepto los de la partida 2844 ); sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida

En lo que se refiere al término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844 , apartado I.

2845 10 00

Agua pesada (óxido de deuterio) ( Euratom )

Esta subpartida comprende el agua pesada (u óxido de deuterio) que presenta un aspecto parecido al del agua ordinaria y tiene también las mismas propiedades químicas; por el contrario, sus propiedades físicas son ligeramente diferentes. El agua pesada se utiliza como fuente de deuterio y se emplea en los reactores nucleares como moderador de los neutrones que realizan la fisión de los átomos de uranio.

2845 90 10

Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos ( Euratom )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2845 , tercer párrafo, apartados 1 y 3.

Se clasifican también en esta subpartida, otros compuestos orgánicos o inorgánicos hidrogenados en los que el hidrógeno ha sido reemplazado en parte o totalmente por deuterio. Entre los más importantes, hay que citar el deuterio de litio, así como otros productos deuterados tales como: el gas amoníaco, el ácido sulfhídrico, el benceno, el bifenilo y los terfenilos. Estos productos se aplican en la industria nuclear como moderadores de neutrones y como intermedios para la preparación de agua pesada o para el estudio de la reacción de fusión termonuclear. Estos compuestos tienen también aplicaciones en análisis y síntesis orgánicos.

2845 90 90

Los demás

Entre los isótopos y sus compuestos de esta subpartida, se pueden citar:

1.  el carbono 13, el litio 6, el litio 7 y sus compuestos;

2.  el boro 10, el boro 11, el nitrógeno 15, el oxígeno 18 y sus compuestos (por ejemplo: 10B2O3, 10B4C, 15NH3, H2 18O).

Se utilizan en la investigación científica y en la industria nuclear.

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

2846 10 00

Compuestos de cerio

Véanse las notas explicativas de SA, partida 2846 , apartado 1.

2846 90 10 a 2846 90 90

Los demás

Se incluyen en estas subpartidas los metales de la familia de las tierras raras, llamados «lantánidos» (ya que el lantano es el primer elemento), de los que también forman parte los óxidos de europio, de gadolinio, de samario y de terbio (terbita), que se utilizan como absorbentes de neutrones en las barras de control o de seguridad de los reactores nucleares y en los tubos de los aparatos de televisión en color.

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2846 , tercer párrafo, apartado 2.

CAPÍTULO 29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Consideraciones generales

Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.

Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.

Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.



Nota 1 a)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.

Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:

1.  antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 00 );

2.  benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00 );

3.  naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 00 );

4.  tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00 );

5.  xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00 );

6.  etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (1) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00 );

7.  etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00 );

8.  propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00 );

9.  alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16 , 2905 17 00 ó 2905 29 90 );

10.  cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00 );

11.  fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00 );

12.  xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 19 10 );

13.  ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 ó 2916 );

14.  ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00 );

15.  piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00 );

16.  metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39 );

17.  quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90 );

18.  1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90 );

19.  acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 80 );

20.  los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.

Nota 1 d)

Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 1 g)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 5

Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.

(1)   El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.



I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2902

Hidrocarburos cíclicos

2902 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes: azuleno (biciclo[5,3,0]decapentaeno) y sus derivados alquilados, como por ejemplo, el camazuleno (1,4-dimetil-7-etilazuleno), guayazuleno (1,4-dimetil-7-isopropilazuleno), vetiverazuleno (4,8-dimetil-2-isopropilazulena).

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2903 39 28

Fluoruros saturados perfluorados

Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes tetrafluoruro de carbono (tetrafluoroetano).

2903 39 39

Otros fluoruros insaturados

Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes tetrafluororoetileno, trifluoroetileno.

2903 81 00

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

Esta subpartida comprende el lindano (ISO, DCI). El lindano es el isómero gamma del hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) con una pureza igual o superior al 99 %. Solo este isómero gamma del HCH tiene propiedades insecticidas. El lindano se utiliza en la agricultura y para el tratamiento de la madera.

II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2905 14 90

Los demás

Esta subpartida solo comprende los compuestos siguientes: alcoholes: sec-butílico (butan-2-ol), isobutílico (2-metilpropan-1-ol).

2905 19 00

Los demás

Esta subpartida comprende el pentanol (alcohol amílico) de los siguientes: n-amílico (pentan-1-ol), sec-amílico (pentan-2-ol), terc-amílico (2-metilbutan-2-ol, hidrato de amileno), isoamílico (3-metilbutan-1-ol), sec-isoamílico (3-metilbutan-2-ol), 2-metilbutan-1-ol, neopentílico (neoamílico, 2,2-dimetilpropan-1-ol), pentan-3-ol.

2905 44 11 a 2905 44 99

D-glucitol (sorbitol)

Solo se clasifica en estas subpartidas el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la nota 1 de este capítulo. Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en las subpartidas 3824 60 11 a 3824 60 99 .

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2906 11 00

Mentol

Esta subpartida solo comprende el (–)-para-ment-3-ol[(–)trans-1,2-cis-1,5-isopropil-2-metil-5-ciclohexanol], el (±)-para-ment-3-ol así como el (+)-para-ment-3-ol.

Se excluyen principalmente de esta subpartida el neomentol, el isomentol y el neoisomentol (subpartida 2906 19 00 ).

VI. COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2914 50 00

Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas

Para la aplicación de esta partida, hay que entender por «otras funciones oxigenadas», las funciones oxigenadas mencionadas en las partidas precedentes de este capítulo, excepto las funciones alcohol, aldehído y fenol.

2914 61 00 a 2914 69 80

Quinonas

Los productos incluidos en estas subpartidas se mencionan en las notas explicativas del SA, partida 2914 , apartados E y F. Hay que observar que, para la aplicación de esta subpartida, la palabra «quinonas» debe entenderse en una acepción amplia, a saber, «quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas» y comprende, en consecuencia, las quinonas que no tengan otras funciones oxigenadas (solo la función quinona), las quinonas alcohol, las quinonas fenol, las quinonas aldehído y las quinonas que tengan otras funciones oxigenadas (distintas de las que acaban de citarse).

VII. ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS:

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13 y 20.

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y de sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13, 14 y 20.

IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

2921

Compuestos con función amina

2921 42 00

Derivados de la anilina y sus sales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49 .

2921 43 00

Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49 .

2921 44 00

Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49 .

2921 45 00

1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49 .

2921 49 00

Los demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49 .

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2923 20 00

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2923 , cuarto párrafo, apartado 2.

Los demás fosfoaminolípidos comprendidos en esta subpartida son ésteres (fosfátidos) similares a las lecitinas. Entre estos productos se pueden citar la cefalina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colamina y la serina, y la esfingomielina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colina y la esfingosina.

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

2925 11 00

Sacarina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2925 , parte A, párrafo primero, apartado 1.

X. COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS

2930

Tiocompuestos orgánicos

Los tiocompuestos orgánicos, tal como se definen en la nota 6 de este capítulo, deberán clasificarse en esta partida aunque contengan otros metales o no metales unidos directamente a átomos de carbono

2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente

2932 20 10 a 2932 20 90

Lactonas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2932 20 .

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2932 , apartado B.

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

2933 11 10 y 2933 11 90

Fenazona (antipirina) y sus derivados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11 , 2933 21 y 2933 54 .

2933 21 00

Hidantoína y sus derivados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11 , 2933 21 y 2933 54 .

2933 49 10

Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933 , párrafo primero, apartado D.

A los fines de la presente subpartida, el término «derivados halogenados de la quinoleína» abarca exclusivamente aquellos derivados de la quinoleína en los que uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos hayan sido sustituidos por el correspondiente número de átomos de halógenos.

►M15  El término «derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos» incluye los derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos en los que haya sido sustituido uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos y/o de la función ácida. Los derivados de los ácidos quinoleindicarboxílicos también están cubiertos por este término.

Los ácidos 4-hidroxiquinoleína-3-carboxílicos (tautómeros enol) y los ácidos 4‐oxo‐1,4‐dihidroquinoleína-3-carboxílicos (tautómeros ceto) pueden ser todos considerados como derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos de la subpartida 2933 49 10 . La sustitución de cualquier átomo del anillo (incluido el nitrógeno) en cualquier tautómero enol o ceto no elimina la fracción de quinoleincarboxilato de la molécula.

Además, dado que la fracción del ácido carboxílico no desempeña ninguna función en la tautomerización ceto-enol, también, por ejemplo, los ácidos 4‐hidroxiquinoleína‐2‐carboxílicos y otros regioisómeros están cubiertos por el término «ácidos quinoleincarboxílicos».

Ejemplos:

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2933 52 00

Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11 , 2933 21 y 2933 54 .

2933 54 00

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11 , 2933 21 y 2933 54 .

2933 79 00

Las demás lactamas

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2933 79 .

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933 , apartado G, puntos 2 a 7.

XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

Las sustancias de esta partida pueden ser:

— estabilizadas en forma oleosa;

— estabilizadas por medio de un recubrimiento de productos auxiliares técnicamente apropiados, tales como la gelatina, cera, grasas, caucho de distintas clases o derivados de la celulosa, en forma de microcápsulas;

— absorbidas en dióxido de silicio.

La adición de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria.

Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones se excluyen de esta partida y se clasifican según su composición y utilización.

2936 90 00

Los demás, incluidos los concentrados naturales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2936 90 .

2937

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas

Para la interpretación del término «hormonas» y de la expresión «utilizados principalmente como hormonas», véase la nota 8 de este capítulo.

Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a los criterios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2937 , primer párrafo, apartados I a VI y el párrafo segundo.

2937 11 00

Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado A.1.

2937 12 00

Insulina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado A.2.

2937 19 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado A.3 a 20.

2937 21 00 a 2937 29 00

Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado B.

Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937 , la lista de los esteroides utilizados principalmente por su función hormonal que aparecen con la indicación «corticosteroides».

2937 21 00

Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado B.1, puntos a) a d).

2937 22 00

Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado B.2.

2937 23 00

Estrógenos y progestógenos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado B.3.

Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937 , la lista de esteroides respecto de los cuales figura la indicación de una u otra de las funciones «estrógeno» o «progestógeno».

2937 29 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado B.1, puntos e) y f) y apartado B.4.

2937 50 00

Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado C.

2937 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937 , lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937 , apartado D.

XII. HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Los heterósidos de esta partida están compuestos por una parte azúcar y por otra que no es azúcar (aglicon). Estas partes están ligadas la una a la otra por medio del átomo de carbono anomérico del azúcar. En consecuencia, no se consideran como heterósidos productos como la vacciniina y la hamamelitanina de la partida 2940 .

Los heterósidos más extendidos en la naturaleza son los O-heterósidos; también se encuentran los N-heterósidos, los S-heterósidos y los C-heterósidos, en los cuales el carbono anomérico del azúcar está unido al aglicón por un átomo de nitrógeno, un átomo de azufre o un átomo de carbono (por ejemplo: sinigrina, aloina, escoparina).

Los siguientes productos están excluidos de esta partida:

a)  los nucleósidos y los nucleótidos que se clasifican en la partida 2934 (véanse las notas explicativas del SA, partida 2934 , tercer párrafo, apartado D.5);

b)  los alcaloides, que se clasifican en la partida 2939 (por ejemplo: tomatina);

c)  los antibióticos, que se clasifican en la partida 2941 (por ejemplo: toyocamicina).

2938 90 10

Heterósidos de la digital

Estan comprendidos principalmente en esta subpartida, además de los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2938 , tercer párrafo, apartado 2, los compuestos siguientes:

— acetildigitoxina, acetildigoxina, acetilgitoxina;

— desacetillanatósido A, B, C y D;

— digifoleína, diginatina, diginina, digipurpurina, Digitalinum verum y germanicum;

— gitalina, gitaloxina, gitonina, gitoxina, glucoverdoxina;

— lanafoleína, lanatósido A, B, C y D;

— tigonina, verodoxina.

2938 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2938 , tercer párrafo, apartados 4 a 9, y los dos últimos párrafos.

2939

Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

2939 69 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los alcaloides del cornezuelo de centeno siguientes: la ergotamina y lergotaminina; la ergosina y la ergosinina; la ergocristina y la ergocristinina; la ergocriptina y la ergocriptinina; la ergocornina y la ergocorninina; la ergobasina y la ergobasinina, así como los derivados de los alcaloides del cornezuelo de centeno, tales como la dihidroergotamina, la dihidroergotoxina y la metilergobasina.

2939 71 00

Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos

Esta subpartida incluye los alcaloides reproducidos por síntesis.

2939 79

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 2939 71 00 .

XIII. LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS

2941

Antibióticos

2941 10 00

Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 10 .

Se pueden citar como ejemplos de penicilinas: la bencilpenicilina-sodio (fenacetilpenina-sodio), (n-carboxihexenilpenina-sodio), las penicilinas biosintéticas y las penicilinas retardadas, como la penicilina-procaina y la dipenicilina-benzatina.

2941 20 30 y 2941 20 80

Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 20 .

Además de la estreptomicina, estas subpartidas comprenden principalmente la mannosidoestreptomicina, así como las sales de todos estos productos, por ejemplo, los sulfatos y los pantotenatos.

2941 30 00

Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 30 .

Se clasifican igualmente en esta subpartida, entre otros, la oxitetraciclina y el clorhidrato de tetraciclina.

2941 40 00

Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 40 .

2941 50 00

Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 50 .

Entre las sales de eritromicina, se pueden citar el clorhidrato, sulfato, citrato, palmitato, estearato y glucoheptonato; con los cloruros de ácidos de los ésteres correspondientes y con los anhídridos de ácidos, monoésteres, tales como glutarato, sucinato, maleato y ftalato.

CAPÍTULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Consideraciones generales

La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación de la Unión Europea (distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificcación en este capítulo.



Nota complementaria 1

1.  Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.

Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.

2.  Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6).

3.  Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936 , minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).

Por lo que se refiere a la ingesta diaria recomendada para determinadas vitaminas y minerales, véase, por ejemplo, el cuadro que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 58) que se reproduce a continuación:



Vitaminas y sales minerales

CDR/RDA

Vitamina A

800 μg

Vitamina D

5 μg

Vitamina E

12 mg

Vitamina K

75 μg

Vitamina C

80 mg

Tiamina

1,1 mg

Riboflavina

1,4 mg

Niacina

16 mg

Vitamina B6

1,4 mg

Ácido fólico

200 μg

Vitamina B12

2,5 μg

Biotina

50 μg

Ácido pantoténico

6 mg

Potasio

2 000 mg

Cloruro

800 mg

Calcio

800 mg

Fósforo

700 mg

Magnesio

375 mg

Hierro

14 mg

Zinc

10 mg

Cobre

1 mg

Manganeso

2 mg

Fluoruro

3,5 mg

Selenio

55 μg

Cromo

40 μg

Molibdeno

50 μg

Yodo

150 μg

4.  Cantidad diaria recomendada (CDR) de aminoácidos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:



Aminoácidos esenciales

CDR (mg)

Histidina

700

Isoleucina

1 400

Leucina

2 730

Lisina

2 100

Metionina + cistina

1 050

Cisteína

287

Metionina

728

Fenilalanina + tirosina

1 750

Treonina

1 050

Triptófano

280

Valina

1 820

Cantidad diaria recomendada (CDR) de ácidos grasos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:



Tipos de ácidos grasos esenciales

Nombre del ácido graso esencial

CDR (g)

Ácidos grasos poliinsaturados n-3

Ácido linolénico (ALA)

2

Ácidos grasos poliinsaturados n-3 de cadena larga

Ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA°

0,25

Ácidos grasos poliinsaturados n-6

Ácido linoleico

10

 

La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la nota 1 a) de este capítulo].



3001

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

3001 20 90

Los demás

Se clasifica principalmente en esta subpartida el factor intrínseco (extractos purificados de las mucosas pilóricas de cerdo, desecados).

3001 90 20 a 3001 90 98

Los demás

Además de las glándulas y otros órganos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3001 , apartado A, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides.

3001 90 91

Heparina y sus sales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3001 , apartado C.

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

3002 12 00

Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre

Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3002 , apartado C.1, párrafos segundo y tercero.

Esta subpartida comprende los sueros «normales», el plasma, el fibrinógeno, la fibrina, así como, a condición de que esté preparada para usos terapéuticos o profilácticos, la albúmina de sangre (por ejemplo: la albúmina humana obtenida por fraccionamiento del plasma de sangre humana entera).

Se excluye por tanto [nota 1 h) de este capítulo] la albúmina de sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502 ).

Esta subpartida no comprende los sueros usados como reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3006 ).

3002 13 00 a 3002 19 00

Productos inmunológicos y demás productos

Estas subpartidas comprenden los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3002 , apartado C.2.

3002 20 00

Vacunas para uso en medicina

En lo que respecta a las vacunas, véanse las notas explicativas del SA, partida 3002 , apartado D.1.

3002 30 00

Vacunas para uso en veterinaria

Véase la nota explicativa de la subpartida 3002 20 00 .

3002 90 50

Cultivos de microorganismos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3002 , apartado D.3.

3002 90 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida las toxinas, así como, en tanto que «productos similares», los «parásitos simbióticos», que se utilizan en el tratamiento de ciertas enfermedades, tales como el parásito de la malaria (Plasmodium) y el Trypanosoma cruzi.

3003

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005  ó 3006 ) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

3003 10 00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos

Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina.

3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005  ó 3006 ) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 3004 , cuarto y quinto párrafo.

Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 3004 , primero y segundo párrafos.

Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos.

El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida.

►M8  Esta partida comprende, entre otras cosas, los preparados de hormonas, coenzimas y cofactores. Estos preparados se basan en hormonas de la partida 2937 , en cofactores enzimáticos y en sus mezclas. Estos preparados contienen una cantidad suficiente de sustancias activas para producir efectos terapéuticos o profilácticos contra una enfermedad o afección específicas. La dosis diaria se recomienda en la etiqueta, el embalaje o el prospecto adjunto.

La Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC-DDD OMS: https://www.whocc.no/atc_ddd_index/), creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica la dosis diaria definida (DDD) que surte efectos terapéuticos o profilácticos cuando se aplican en cantidades iguales o superiores a las que figuran en dicha clasificación.

El cuadro siguiente indica la DDD en relación con el ácido α-lipoico y la melatonina:



Denominación de la sustancia activa

Dosis diaria definida

Unidad

Vía de administración

ácido α-lipoico o ácido tióctico

0,6

g

oral

0,6

g

parenteral

Melatonina

2

mg

oral

 ◄

3005

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

3005 10 00

Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva

Esta subpartida no comprende los apósitos líquidos (subpartida 3005 90 99 ).

3006

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo

3006 10 10 y 3006 10 90

Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles

Los términos de estas subpartidas se interpretarán en sentido estricto; consecuentemente no comprenden las grapas estériles para suturas quirúrgicas, que se clasifican en la partida 9018 .

CAPÍTULO 31

ABONOS



3103

Abonos minerales o químicos fosfatados

3103 11 00 y 3103 19 00

Superfosfatos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3103 , apartado A.1.

3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

En lo que se refiere a la expresión «los demás abonos», véase la nota 6 de este capítulo.

3105 10 00

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

La expresión «formas similares» se aplica a los productos que se presenten en elementos unitarios a los que se ha dado forma especialmente para constituir dosis. Por tanto, los abonos que se presenten en las formas industriales corrientes (granulados, por ejemplo) no se consideran «formas similares».

3105 20 10 y 3105 20 90

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

La expresión «que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio» hay que interpretarla en el sentido de que los elementos especificados se encuentran en ellos en cantidades suficientes para producir una acción fertilizante real y no simplemente como impurezas.

El nitrógeno puede estar contenido en forma de nitratos, sales de amonio, urea, cianamida cálcica u otros compuestos orgánicos.

El fósforo está contenido, en general, en forma de fosfatos más o menos solubles o, raramente, en forma orgánica.

El potasio está contenido en forma de sales (carbonato, cloruro, sulfato, nitrato, etc.).

En el comercio el contenido de nitrógeno, de fósforo y de potasio se indica respectivamente por N, P2O5, K2O.

Se clasifican en estas subpartidas los abonos descritos en las notas explicativas de la SA, partida 3105 , apartados B y C, siempre que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Se llaman a veces en el comercio «abonos NPK».

Los fosfatos dobles de amonio y de potasio de constitución química definida están excluidos de estas subpartidas (subpartida 2842 90 80 ).

3105 51 00 y 3105 59 00

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo

Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables mutatis mutandis.

3105 51 00

Que contengan nitratos y fosfatos

Se clasifican en esta subpartida los abonos que contengan simultáneamente nitratos y fosfatos con cualquier catión, incluso el amonio, pero con excepción del potasio.

El producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3105 , apartado B.2, pero obtenido sin adición de sales de potasio, es un ejemplo de abonos pertenecientes a esta subpartida.

3105 59 00

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida:

1.  las mezclas de sales minerales que contengan fosfatos con cualquier catión (con exclusión del potasio) y de sales de amonio distintas de los nitratos;

2.  los abonos fosfonitrogenados en los que el nitrógeno se presente en forma distinta del nitrógeno nítrico o amoniacal, es decir, en forma de cianamida cálcica, de urea, o de otros compuestos orgánicos;

3.  los abonos fosfonitrogenados de los tipos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3105 , apartados C.1 y C.3.

3105 60 00

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables, mutatis mutandis.

Esta subpartida comprende principalmente los abonos constituidos por mezclas:

— de fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio,

— de superfosfatos y de sulfato de potasio.

Se excluyen los fosfatos de potasio de constitución química definida de la subpartida 2835 24 00 , aunque puedan utilizarse como abonos.

3105 90 20 y 3105 90 80

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas:

1.  todos los abonos que contengan los dos elementos fertilizantes nitrógeno y potasio. Sin embargo, se excluye el nitrato de potasio de constitución química definida, aun cuando pueda utilizarse como abono (subpartida 2834 21 00 );

2.  los abonos con un solo elemento fertilizante principal, excepto los que se clasifican en las partidas 3102 a 3104 .

CAPÍTULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS



Nota 4

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales.



3201

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3201 20 00

Extracto de mimosa (acacia)

El extracto curtiente de mimosa se obtiene a partir de las cortezas de diferentes especies de acacias (principalmente, la Acacia decurrens, la Acacia pycnantha y la Acacia mollissima).

El catecú, extraído de la acacia catecú, se clasifica en la subpartida 3203 00 10 .

3201 90 20

Extractos de zumaque, de valonea, de roble o de castaño

La valonea es la cúpula de las bellotas de algunas especies de robles (por ejemplo: del género Quercus valonea).

3201 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende, principalmente, como extractos curtientes de origen vegetal:

1.  los extractos de corteza de abeto, de mangle, de eucalipto, de sauce y de abedul;

2.  los extractos de madera de tizerah y de urunday (Astronium balansae Engl.);

3.  los extractos de frutos de mirobálano y de dividivi;

4.  los extractos de las hojas de gambir.

3202

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3202 10 00

Productos curtientes orgánicos sintéticos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3202 , apartado I.A.

3202 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 3202 , apartado I.B y apartado II.

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen vegetal o animal

3203 00 10

Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base de estas materias

Los extractos de algunas variedades de semillas de Persia no se utilizan principalmente como colorantes y no se clasifican, por tanto, en esta subpartida. Esto ocurre principalmente con los extractos de semillas de la variedad Rhamnus cathartica que se utilizan con fines medicinales y que se clasifican por este hecho en la subpartida 1302 19 70 .

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el catecú (Acacia catechu). El catecú es un extracto tintóreo que se obtiene a partir del catecú, variedad de acacia de Bengala.

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3204 11 00 a 3204 19 00

Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes

Se clasifican en estas subpartidas:

1.  las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas o sin mezclar entre sí, normalizadas o sin normalizar, con sustancias minerales inertes, pero que solo contengan pequeñas cantidades de productos tensoactivos u otros productos auxiliares para facilitar el teñido de la fibra (véanse las notas explicativas del SA, partida 3204 , parte I, segundo párrafo, apartados A y B);

2.  las preparaciones a las que se refiere la nota 3 del capítulo, es decir, los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204 , parte I, segundo párrafo, apartados C a E.

En lo que respecta a las materias colorantes de las subpartidas 3204 11 00 a 3204 19 00 , que teniendo en cuenta sus aplicaciones pueden pertenecer a dos o más categorías de subpartidas diferentes, conviene, para determinar la clasificación, remitirse a las notas explicativas de subpartida del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , párrafo decimoprimero.

3204 11 00

Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , segundo párrafo.

3204 12 00

Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , tercer y cuarto párrafos.

3204 13 00

Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , quinto párrafo.

3204 14 00

Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , sexto párrafo.

3204 15 00

Colorantes a la tina o a la cuba, incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , séptimo párrafo.

3204 16 00

Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , octavo párrafo.

3204 17 00

Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , noveno párrafo.

3204 19 00

Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204 11 a 3204 19

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19 , del décimo al duodécimo párrafos.

3204 20 00

Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204 , apartado II.1.

3204 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como luminóforos, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 3204 , apartado II.2 y los tres párrafos siguientes.

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo (excepto las de las partidas 3203 , 3204 ó 3205 ); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

Véase la nota 5 de este capítulo.

Los pigmentos nucleicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que, por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento.

Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un sílicocromato básico de plomo se clasifican en la subpartida 3206 20 00 ; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 3206 49 70 y así sucesivamente.

3206 11 00 y 3206 19 00

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartado A.1, así como, en lo que afectan a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3206 19 .

3206 20 00

Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartado A.2, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

Esta subpartida comprende principalmente:

1.  el rojo de molibdeno que consiste en cristales mixtos de molibdenato de plomo, de cromato de plomo y, generalmente, de sulfato de plomo;

2.  los cristales mixtos de sulfato y de cromato de plomo, de bario, de cinc o de estroncio;

3.  los pigmentos a base de cromato de hierro (amarillo «siderín»), de cromato doble de potasio y de calcio, o de óxido de cromo.

3206 41 00

Ultramar y sus preparaciones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartado A.3, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

3206 42 00

Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartado A.4, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.

3206 49 10

Magnetita

Esta subpartida solo comprende la magnetita finamente molida.

Se considera finamente molida la magnetita que pase a razón del 95 % o más en peso por un tamiz de abertura de malla de 0,045 milímetros.

3206 49 70

Las demás

Independientemente de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartados A.5 a A.13, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13, esta subpartida comprende principalmente:

1.  el azul de manganeso, que es un pigmento a base de manganato y sulfato de bario;

2.  el ocre artificial, que es un pigmento que se obtiene a base de óxidos de hierro artificiales;

3.  el pigmento amarillo a base de titanato de níquel.

En lo que se refiere a los pigmentos que consistan en minerales finamente molidos, el concepto «finamente molido» debe interpretarse como se establece para la magnetita en la subpartida 3206 49 10 .

3206 50 00

Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206 , apartado B.

3207

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3207 10 00

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3207 , párrafo primero, apartado 1.

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1.  el pigmento llamado aluminato de cobalto, pero constituido por una mezcla no estequiométrica de óxido de aluminio y de óxido de cobalto;

2.  el pigmento llamado silicato de cobalto constituido también por una mezcla no estequiométrica de sílice y de óxido de cobalto;

3.  las mezclas de óxidos de cromo y de cobalto;

4.  las mezclas de óxidos de hierro, de cromo y de cinc;

5.  las mezclas de antimoniatos de plomo y de hierro;

6.  el amarillo de vanadio constituido por óxido de circonio y pequeñas cantidades de pentóxido de vanadio;

7.  el azul de vanadio constituido por silicato de circonio y pequeñas cantidades de trióxido de vanadio;

8.  el amarillo de praseodimio constituido por silicato de circonio y óxido de praseodimio;

9.  el rosa de hierro constituido por silicato de circonio y óxido férrico;

10.  los opacificantes preparados a base de óxido de estaño, de óxido de circonio, de silicato de circonio, etc.

3207 20 10

Engobes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3207 , párrafo primero, apartado 3.

3207 20 90

Las demás

Se clasifican esencialmente en esta subpartida las composiciones vitrificables. Son productos que se presentan generalmente en polvo, granallas o laminillas y que son susceptibles de dar por vitrificación en caliente una superficie cubriente, homogénea, brillante o mate, coloreada o blanca, transparente u opaca, lo mismo en las manufacturas de cerámica que en las de metal.

Estos productos pueden estar constituidos como sigue:

1.  por mezclas reducidas a polvo de frita de vidrio de la subpartida 3207 40 85 con otras materias, tales como la sílice, el feldespato, el caolín, pigmentos, etc.;

2.  por mezclas reducidas a polvo, de sílice, de feldespato, de caolín, de carbonatos de calcio, de magnesio, etc. (es decir, los componentes de la frita de vidrio insolubles en agua), y eventualmente pigmentos.

Estos dos tipos de composiciones vitrificables dan revestimientos transparentes incoloros o coloreados;

3.  por los productos citados en los apartados 1 y 2 con opacificantes añadidos. En este caso, los revestimientos opacificados obtenidos son blancos o coloreados;

4.  por fritas en polvo, granallas o laminillas — constituidas y obtenidas como se indica en la nota explicativa de las subpartidas 3207 40 40 y 3207 40 85  — pero que contienen además, pigmentos colorantes, opacificantes o, a veces, óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas.

Entre los pigmentos colorantes empleados en la fabricación de productos de esta subpartida, se pueden citar los óxidos y las sales de cobalto, níquel, cobre, hierro, manganeso, uranio y cromo.

Se utilizan principalmente como opacificantes, el óxido de estaño, el óxido y el silicato de circonio, el óxido de titanio y el anhídrido arsenioso.

Como óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas se utilizan los óxidos de níquel y de cobalto.

3207 30 00

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3207 , apartado 4, esta subpartida comprende las preparaciones a base de plata en dispersión, en colodión o en terpineol, que se aplican sobre la mica o el vidrio en la industria eléctrica y en la industria cerámica.

3207 40 40 y 3207 40 85

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

Estas subpartidas comprenden:

1.  la frita de vidrio, es decir, el producto obtenido enfriando bruscamente en el agua la masa líquida o pastosa que resulta de la fusión de los componentes originales del vidrio. Estos componentes son principalmente: sílice, carbonatos de sodio, potasio, calcio, bario o magnesio, sulfatos de sodio y de potasio, nitratos de sodio y de potasio, óxidos de plomo (litargirio y minio), caolín, feldespato, bórax o ácido bórico.

La frita de vidrio de estas subpartidas se emplea principalmente para la preparación de composiciones vitrificables. Se distingue de las composiciones vitrificables de las subpartidas 3207 20 10 y 3207 20 90 por el hecho de que no contiene pigmentos, opacificantes, ni óxidos que faciliten la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas y da, después de la vitrificación en caliente, una superficie más o menos transparente, pero sin colorear ni opacificar uniformemente;

2.  el polvo y la granalla de vidrio obtenidos por triturado y molido de cascos y desechos de vidrio. Estos productos así como algunos tipos de fritas del apartado 1 se utilizan en la preparación de papeles o tejidos abrasivos, para la fabricación de artículos porosos (discos, platillos, tubos, etc.) y para diversos usos de laboratorio;

3.  el vidrio llamado «esmalte», en polvo, granallas, etc., que es un vidrio especial empleado para la decoración de artículos de vidrio o de cerámica. Es más fusible (punto de fusión entre 540 y 600 grados Celsius) y más denso que la mayor parte de los vidrios ordinarios, generalmente opaco pero puede ser también transparente, incoloro o con diversas coloraciones. Si se presenta en masa, se clasifica en la subpartida 7001 00 , en barras, varillas o tubos se clasifica respectivamente en las subpartidas 7002 20 90 ó 7002 39 00 ;

4.  las laminillas o escamas de vidrio, incluso coloreadas o plateadas, utilizadas para la decoración y obtenidas por triturado de vidrio soplado en forma de bolitas esféricas;

5.  la vitrita, llamada también espuma de vidrio, en polvo o en granallas, obtenida a partir de una masa esponjosa blanca, gris o negra, según las impurezas que contenga, que se emplea principalmente en la fabricación de aislantes para electricidad (casquillos de lámparas eléctricas, etc.).

Estas subpartidas no comprenden los granos esféricos regulares minúsculos (microesferas) para revestimiento de pantallas de cine, tableros de señalización, etc. (subpartida 7018 20 00 ).

3212

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor

3212 10 00

Hojas para el marcado a fuego

Véase la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 3212 , apartado B.

3212 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212 , apartados A y C.

Como polvo y escamillas metálicas, descritos en las notas explicativas del SA, partida 3212 , apartado A, se pueden citar:

1.  el polvo de cinc, incompatible con los aglutinantes ácidos, pero que es un excelente pigmento inhibidor de la herrumbre;

2.  el polvo de acero inoxidable y de níquel, pigmentos laminares utilizados en ciertas pinturas anticorrosión, antiácidas;

3.  el polvo de plomo, pigmento de reacción básica, que se utiliza como inhibidor de la herrumbre (eventualmente mezclado con minio o sulfato básico de plomo) en las pinturas al aceite o con barnices grasos aplicados en capas primarias sobre grandes piezas de acero (estructura metálica de hangares, puentes, viaductos, etc.);

4.  el polvo metálico de cobre o de bronce, cuyas partículas laminares brillan en los barnices al alcohol o en los de resinas naturales o artificiales para formar revestimientos decorativos.

CAPÍTULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA



3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Algunos componentes de los aceites esenciales son de tal naturaleza que alteran el aroma y hay interés en eliminarlos; tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.).

Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos apropiados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación mediante ciertos disolventes, etc.

Los aceites esenciales sin desterpenar son los que contienen todavía los componentes terpénicos, así como los aceites esenciales que, por su naturaleza, no contienen componentes terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (gaulteria) y de mostaza.

3301 12 10 a 3301 19 80

Aceites esenciales de agrios (cítricos)

Los aceites esenciales de agrios (cítricos) se obtienen principalmente a partir de las cáscaras de estos frutos. El olor es agradable y recuerda al del fruto que se ha utilizado para la fabricación. Las esencias de azahar o de neroli no se consideran esencias de agrios y se clasifican en las subpartidas 3301 29 41 ó 3301 29 91 .

Un aceite esencial desterpenado es un aceite esencial cuyo contenido de hidro carburos monoterpénicos ha sido total o parcialmente eliminado.

3301 90 10

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3301 , apartado C.

3301 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1.  las disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301 , apartado B);

2.  los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301 , apartado D, párrafos primero a cuarto).

3304

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras

3304 30 00

Preparaciones para manicuras o pedicuras

Esta subpartida comprende las preparaciones utilizadas para el cuidado de las uñas de las manos y los pies, así como para el cuidado o el tratamiento de las cutículas y durezas. Sin embargo, quedan excluidas las preparaciones utilizadas para el cuidado de la piel, por ejemplo las cremas para las manos (generalmente subpartida 3304 99 00 ).

3304 99 00

Las demás

Esta subpartida comprende productos para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos) presentados en guatas, fieltros y telas sin tejer, tales como cremas hidratantes, tónicos y limpiadoras. No obstante, si las guatas, fieltros y telas sin tejer están impregnados, recubiertos o revestidos con productos que confieren las características esenciales de perfumes, cosméticos, jabones o detergentes, quedan excluidos de esta partida (partidas 3307 y 3401 , respectivamente).

3305

Preparaciones capilares

3305 90 00

Las demás

Esta subpartida comprende las lociones capilares, productos que, en forma líquida, se aplican al cabello para actuar sobre este y el cuero cabelludo. Se trata, en general, de soluciones acuosas o hidroalcohólicas.

CAPÍTULO 34

JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE



3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

3401 11 00

De tocador, incluso los medicinales

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3401 , parte I, septimo párrafo, apartado 1, y los productos análogos considerados en los apartados II y IV de estas mismas notas explicativas.

3401 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende sobre todo los jabones líquidos o en pasta.

3401 30 00

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3401 , apartado III.

3403

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70 % en peso)

3403 19 80

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos.

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403 , primer párrafo, apartado A, que contengan en peso menos del 70 % de aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

No pertenecen a esta subpartida este tipo de preparaciones cuando contengan en peso el 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos. Si tales aceites fueran los constituyentes básicos, las preparaciones se clasificarían en las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 ; en otro caso, se clasificarían en la subpartida 3403 19 10 .

Esta subpartida comprende, entre otras cosas, las preparaciones a base de lubricantes sintéticos. En particular, esto se refiere a las preparaciones a base de uno o varios de los componentes siguientes:

— Polialfaolefinas o poliisobutilenos, de los cuales menos del 60 % en volumen destila a 300 °C, previa conversión a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a presión reducida;

— alquilaromáticos de cadena larga;

— ésteres;

— poliglicoles;

— siliconas.

3403 91 00 y 3403 99 00

Las demás

Estas subpartidas comprenden las preparaciones del tipo de las mencionadas en el texto de la partida 3403 que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. La expresión «aceites de petróleo o de minerales bituminosos» se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1.  las preparaciones lubricantes compuestas por bisulfuro de molibdeno y polipropilenglicol y demás preparaciones lubricantes a base de bisulfuro de molibdeno, incluso concentradas o presentadas en forma de lápices, varillas, plaquitas, láminas y similares;

2.  las preparaciones para el desmoldeo, constituidas por una dispersión acuosa de polietileno y de jabón de un aminoalcohol;

3.  las preparaciones lubricantes a base de jabón de sodio o de calcio y de bórax destinadas a proteger y a lubricar los alambres de acero antes de las operaciones de trefilado;

4.  las preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos.

3405

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404 )

3405 10 00

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Las materias primas utilizadas en la fabricación de productos para el calzado, consisten generalmente en ceras (animales, vegetales, minerales o artificiales), disolventes volátiles (esencia de trementina, «white spirit», etc.), colorantes y sustancias diversas (alcohol, bórax, esencias artificiales, emulsionantes, etc.).

Los tintes para cueros y, en particular, los de calzados de ante, no son productos de la naturaleza de los betunes y cremas y se clasifican en la subpartida 3212 90 00 (si se presentan, como ocurre generalmente, en formas o envases para la venta al por menor). También están excluidos de esta partida, los «blancos» para el calzado, que se clasifican en la subpartida 3210 00 90 . En cuanto a las grasas para el calzado, se clasifican, por regla general, en las subpartidas 3403 11 00 o 3403 91 00 .

3405 20 00

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera

Los productos para la conservación de la madera (muebles, parqués y otras manufacturas de madera) tienen propiedades desengrasantes y dejan en la superficie de los objetos sobre los que se aplican, una película de protección que, después del secado, y a veces frotado, reaviva el color o le confiere un aspecto brillante. Estos productos se presentan, generalmente, en cajas, bidones, botellas, almohadillas o aerosoles. Para su fabricación, se utilizan frecuentemente además de las ceras, de los disolventes, de los colorantes y de productos especiales que entran en la composición de los betunes y cremas para el calzado, algunos de los productos siguientes: ácidos grasos, aceites vegetales (de palma, de lino, etc.) o minerales, jabones u otros productos tensoactivos, resinas (copal, colofonia, etc.), siliconas, perfumes (esencia de pino, de romero, etc.), insecticidas, etc., con exclusión, sin embargo, de los abrasivos.

3405 30 00

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías (excepto las preparaciones para lustrar metal)

Los productos para la conservación de carrocerías de automóviles constituidos generalmente por una emulsión o una disolución cérea que contiene siliconas, aceites, emulsionantes y eventualmente abrasivos suaves.

3405 40 00

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar

El polvo para limpiar fregaderos, bañeras, lavabos, baldosas, etc. constituido por mezclas de abrasivos muy divididos (piedra pómez, arenisca, etc.) y de detergentes pulverizados (productos tensoactivos de anión activo, polvo de jabón, fosfato de sodio, carbonato de sodio anhidro, etc.). Están acondicionados generalmente en latas o bolsas. Las pastas para limpiar son una variedad de productos de limpieza obtenida aglomerando los polvos por medio de una disolución de cera, por ejemplo.

3405 90 10

Abrillantadores para metal

Los abrillantadores para metales se utilizan para restituir, por una limpieza superficial, la apariencia primitiva de los metales oxidados, manchados o con pátina. Este resultado se obtiene por abrasión (acción mecánica pulidora de un abrasivo) y por la acción química o detersiva de los ácidos o de los álcalis sobre los óxidos, sulfuros y grasas diversas.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de los abrillantadores para metales son abrasivos muy finos (piedra pómez, creta, kieselgur, tripolita, bentonita, sílice, etc.), ácidos (oxálico, oleico, fosfórico, sulfúrico, etc.), disolventes volátiles («white spirit», tricloroetileno, alcohol desnaturalizado, etc.), álcalis (amoníaco, sosa, etc.), productos tensoactivos tales como los alcoholes grasos sulfonados, grasas, jabones y, a veces, colorantes y perfumes sintéticos.

Los abrillantadores para metales se venden en forma de polvo, pastas, aglomerados diversos, cremas o líquidos. Según los casos, se presentan en botellas, bidones metálicos, tubos metálicos, latas, bolsas o en forma de pequeños bloques, conos, barritas, etc.

3405 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida principalmente:

1.  los abrillantadores para vidrio, constituidos generalmente por agua, alcoholes y una pequeña cantidad de amoníaco o ácidos (ácido oxálico, ácido tartárico, etc.) y un abrasivo suave;

2.  los productos para el pulido, abrillantado o la rectificación fina de otras materias.

CAPÍTULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS



3501

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína

3501 10 10 a 3501 10 90

Caseína

Estas subpartidas comprenden la caseína mencionada en las notas explicativas del SA, partida 3501 , apartado A.1. La caseína — independientemente del procedimiento de precipitación empleado para obtenerla — está comprendida en estas subpartidas cuando contiene un máximo de 15 % en peso, de agua; en caso contrario, se clasifica en la partida 0406 .

Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80 , tercer párrafo.

3501 10 90

Las demás

La caseína de esta subpartida se utiliza principalmente en la fabricación de productos dietéticos (galletas, pan de régimen); puede utilizarse también en la preparación de alimentos para animales.

3501 90 10

Colas de caseína

Las colas de caseína igualmente llamadas colas en frío, son preparaciones a base de caseína y de cal a las que se han añadido otros productos, tales como pequeñas cantidades de bórax y de cloruro de amonio naturales. Pueden contener también materias de carga, por ejemplo, feldespato o creta.

Aunque pueda utilizarse como cola, el caseinato de calcio sin adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 3501 90 90 .

3501 90 90

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida los caseinatos y otros derivados de la caseína, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3501 , apartados A.2 y A.3, respectivamente.

Los caseinatos se presentan con aspecto de un polvo blanco o ligeramente amarillento, casi inodoro.

3504 00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

3504 00 10

Concentrados de proteínas de leche a que se refiere la nota complementaria 1 de este capítulo

Los concentrados de proteínas de leche se obtienen generalmente a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales, por ejemplo, por un procedimiento de ultrafiltración. Están constituidos esencialmente por caseína y proteínas de lactosuero (lactoglobulinas, lactoalbúminas, etc.) en una proporción aproximada de 4 a 1. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.

Los concentrados de proteínas lácteas con un contenido en peso, calculado sobre materia seca, de un 85 % o menos de proteínas, se clasifican en la subpartida 0404 90 .

Esta subpartida no incluye productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 30 a 0406 10 80 , tercer párrafo.

3504 00 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida los productos a base de vegetales con un alto contenido de proteínas superior al 85 % en peso, calculado sobre materia seca. Se excluyen los productos que se clasifican en general en las partidas 2106 o 2309 .

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

3506 10 00

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

En lo que se refiere a la presentación de estos productos, véanse las notas explicativas del SA, partida 3506 , primer párrafo, apartado A.

Se clasifica, por ejemplo, en esta subpartida la cola de metilcelulosa que consiste en copos o grumos que, por simple disolución en agua, dan un adhesivo utilizado provechosamente en el encolado de papeles pintados.

3506 99 00

Los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3506 , primer párrafo, apartado B 1 a 3, esta subpartida comprende, por ejemplo, las colas a base de liquen, las colas de harina (engrudos) y las colas de agar-agar.

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

3507 90 90

Las demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3507 , hecha abstracción del cuajo y sus concentrados, de la lipoproteína lipasa y la proteasa alcalina de Aspergillus, esta subpartida comprende, por ejemplo, la penicilinasa, la asparaginasa y la calidinogenasa (DCI) (calicreína).

CAPÍTULO 36

PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES



3603 00

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos

3603 00 20

Mechas de seguridad

Esta subpartida solo comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3603 , segundo párrafo, apartado A.

3603 00 30

Cordones detonantes

Esta subpartida solo comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3603 , segundo párrafo, apartado B.

3604

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

3604 10 00

Artículos para fuegos artificiales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3604 , párrafo primero, apartado 1 a).

3604 90 00

Los demás

Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3604 , párrafo primero, apartados 1 b) y 2 y segundo párrafo, esta subpartida comprende los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de «llama» destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de anchura reducida (unos 4 milímetros) y de unos 35 centímetros de longitud. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscadas en rollos.

CAPÍTULO 37

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS



3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

3702 32 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Los microfilmes no se diferencian, generalmente, de las películas cinematográficas, pero se utilizan generalmente para reproducir documentos, imagen por imagen. Se utilizan para la reproducción de listados de ordenador, identificándose en este caso por la sigla COM. Los microfilmes se presentan generalmente en anchuras de 8, 16 ó 35 milímetros y en longitudes aproximadas de 30, 61, 122 y 305 metros.

Las películas para artes gráficas se utilizan para la reproducción fotomecánica de ilustraciones o de textos (por ejemplo: fotolitografía, heliograbado, fotocromotipografía o fotocopia).

3702 96 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10 .

3702 97 10

Microfilmes; películas para las artes gráficas

Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 10 .

3705

Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (excepto las cinematográficas [filmes])

3705 00 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida los microfilmes y las reproducciones reducidas de documentos (por ejemplo, documentos mercantiles, archivos, planos industriales, etc.) obtenidas por procedimiento fotográfico.

El microfilme es una película plana (microfichas) o en rollo compuesta de una serie de microimágenes. Las microfichas se clasifican en esta subpartida aunque estén enmarcadas.

Por el contrario, las microrreproducciones sobre papel fotográfico impresionado y revelado (en forma de microtarjetas, libros, etc.) se clasifican en la subpartida 4911 91 00 .

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente

Hay que observar que solo están comprendidas en esta partida como películas sonoras las que lleven sobre una misma banda el registro de la imágen y del sonido. En las películas sonoras de dos bandas, incluso si se presentan juntas, cada una de las bandas sigue su propio régimen, es decir, que la banda que solo lleva el registro de sonido se clasifica en la subpartida 3706 10 20 o en la subpartida 3706 90 52 , según la anchura, y la banda de imágen se clasifica en estas subpartidas o en las subpartidas 3706 90 91 o 3706 90 99 (aplicación de la nota complementaria 1 de este capítulo).

3706 10 20

Con registro de sonido solamente; negativas; positivas intermedias de trabajo
Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
1.  las películas negativas originales;
2.  las películas positivas intermedias de trabajo tiradas de los negativos originales: en el proceso blanco y negro se denominan «contratipos positivos», «positivos marrón», «positivos lavender malva», «master positivos», «master prints», «fine grain master prints», «lavender» o «duplicating positivos», mientras que en el proceso en color se llaman «contratipos positivos», «interpositivos» o «positivos intermedios»; se presentan sobre fondo ligeramente teñido de malva o de marrón, pero algunas veces sobre un fondo sin teñir; estas películas no se utilizan normalmente en proyección sino que se destinan a la obtención de duplicados de los negativos originales. Sin embargo, pueden excepcionalmente servir para visionar, para trabajos de montaje o de postsincronización de una película.
Se clasifican también como positivos intermedios de trabajo las tres separaciones positivas blanco y negro obtenidas por medio de filtros (azul, verde y rojo) a partir del negativo original en color y que se emplean para obtener, por medio de filtros análogos, un internegativo en color destinado a tirar copias positivas para explotación;
3.  los duplicados de los negativos, tirados de filmes positivos intermedios de trabajo y destinados a obtener copias positivas para explotación, se denominan «contratipos negativos» o «duplicating negative» en el procedimiento blanco y negro e «internegativos» en el procedimiento en color (1);
4.  los internegativos reversibles que en el procedimiento en color se obtienen directamente por inversión a partir del negativo original y de los cuales se sacarán las copias destinadas a la explotación;
5.  las «matrices» (rojo, verde y azul) que en un procedimiento de color se obtienen a partir de los negativos y de los que se sacan las copias destinadas a la explotación.
Cuando son de 35 milímetros o más de anchura, todas estas películas — con excepción de las «matrices» — se caracterizan normalmente por una perforación «negativa» (forma de tonel).
Esto permite, entre otras cosas, distinguir las películas positivas intermedias cuando el soporte no está coloreado, de las películas positivas destinadas a la explotación, que presentan una perforación «positiva». image
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los filmes procedentes de ciertos paises (ex Unión Soviética, principalmente) llevan un tipo único de perforación (Dubray-Howell) que se parece mucho a la perforación positiva normal y se encuentra en los filmes negativos originales, en las copias positivas y negativas intermedias e incluso en las copias positivas destinadas a explotación.
Las «matrices» presentan perforaciones positivas, pero se pueden reconocer por el espesor (casi el doble del de las positivas), por el tinte dominante marrón y por un cierto relieve de las imágenes.

3706 10 99

Las demás positivas

Se clasifican en esta subpartida, según la anchura, los filmes destinados a la proyección.

Los filmes positivos con dos o más bandas de imágen se clasifican según la anchura y la longitud del filme después de cortado, es decir, la anchura y la longitud del filme tal como se utilizará para la proyección.

Por ejemplo, un filme de 35 milímetros de anchura (4 bandas de 8 milímetros más los recortes) y 100 metros de longitud debe considerarse como un filme de 8 milímetros de 400 metros de longitud.

 

image

3706 90 52

Con registro de sonido solamente; negativas; positivas intermedias de trabajo; noticiarios

Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 20 .

El término «noticiarios» está definido en la nota complementaria 2 de este capítulo.

3706 90 91 y 3706 90 99

Las demás, de anchura

Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 99 .

(1)   Términos correspondientes: — contratipo negativo: contretype négatif (francés), Dup-Negativ (alemán), dupe negative (inglés), controtipi negative (italiano), duplicaat negatief (neerlandés); — internegativo: internégatif (francés), Zwischennegativ (alemán), intermediate negative (inglés), internegativi (italiano), internegatief (neerlandés).

CAPÍTULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS



3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3801 10 00

Grafito artificial

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801 , apartado 1.

3801 20 10 y 3801 20 90

Grafito coloidal o semicoloidal

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801 , apartado 2.

3801 20 90

Los demás

Esta subpartida comprende el grafito coloidal en suspensión en agua o en otros medios distintos del aceite.

3801 30 00

Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801 , apartado 3 b).

3802

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado

3802 10 00

Carbón activado

El carbón activado de esta subpartida presenta un índice de yodo igual o superior a 300 (miligramos de yodo adsorbido por gramo de carbón), según la norma ASTM D 4607-86.

3802 90 00

Los demás

Las diatomitas activadas de esta subpartida, calcinadas en presencia de productos sinterizantes, tales como el cloruro o el carbonato de sodio [véanse las notas explicativas del SA, partida 3802 , parte A, párrafo tercero, apartado b) 1], presentan generalmente las siguientes características:

— son blancas y no se colorean en caso de una nueva calcinación,

— el pH de su suspensión al 10 % en agua está comprendido entre 7,5 y 10,5,

— la pérdida a fuego a 900 grados Celsius es inferior al 0,5 %,

— su contenido en sodio expresado en Na2O es superior al 1,5 %.

Se incluyen en esta subpartida las bentonitas activadas, que responden a la descripción de tierras activadas [véanse las notas explicativas del SA, partida 3802 , parte A, párrafo tercero, apartado b) 3]. Las bentonitas activadas de esta subpartida se distinguen de las bentonitas naturales de la subpartida 2508 10 00 por tener un pH generalmente inferior a 6 (bentonitas ácidas) o superior a 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo), un contenido de carbonato sódico superior al 2 % o un contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables superior a 80 meq por 100 g (bentonitas sódicas activadas).

Las bentonitas convertidas en organófilas obtenidas, por ejemplo, por adición de estearilamina, se incluyen generalmente en la subpartida 3824 99 96 .

Las bentonitas naturales simplemente adicionadas de pequeñas cantidades de carbonato de sodio corresponden a la subpartida 3824 99 96 .

3803 00

Tall oil , incluso refinado

3803 00 10

En bruto

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3803 , los dos primeros párrafos.

3804 00 00

Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el tall oil de la partida 3803 )

Esta partida comprende, entre otros, los lignosulfitos.

Los lignosulfitos se obtienen concentrando fuertemente las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa por el procedimiento al sulfito, previamente sometidas, llegado el caso, a tratamientos químicos apropiados para modificar, principalmente, la acidez o la alcalinidad, el contenido de cenizas, el color y las propiedades coloidales.

3805

Esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal

3805 10 10

Esencia de trementina

Solo se clasifica en esta subpartida el producto obtenido exclusiva y directamente por destilación, por medio de vapor de agua, de los jugos oleorresinosos procedentes del sangrado de coníferas vivas, especialmente de los pinos.

3805 10 30

Esencia de madera de pino

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805 , segundo párrafo, apartado 2 a).

3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805 , segundo párrafo, apartado 2 b).

3805 90 10

Aceite de pino

Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805 , segundo párrafo, apartado 5.

3805 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, la esencia de trementina de la que se ha eliminado casi totalmente el beta-pineno (por destilación fraccionada, y mezcla posterior de otras fracciones). Este producto se comercializa con la denominación de «esencia de trementina reconstituida».

3806

Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas

3806 10 00

Colofonias y ácidos resínicos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado A.

3806 20 00

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado B.

3806 30 00

Gomas éster

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado C.

3806 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende:

1.  los derivados de la colofonia o de los ácidos resinicos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado D.I, y las colofonias «desproporcionadas», en las que una parte de los ácidos resínicos está deshidrogenada y otra parte hidrogenada, las aminas resínicas técnicas (la dehidroabietilamina, por ejemplo) y los nitrilos resínicos técnicos;

2.  la esencia de colofonia y los aceites de colofonia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado D.II;

3.  las gomas fundidas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 3806 , apartado D.III.

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal

3807 00 10

Alquitranes de madera

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3807 , segundo párrafo, apartado A.1.

3807 00 90

Los demás

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3807 , segundo párrafo, apartados A.2 y A.3 y apartados B, C y D.

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

3808 91 10 a 3808 91 90

Insecticidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808 , apartado I después de los tres asteriscos.

3808 92 10 a 3808 92 90

Fungicidas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808 , apartado II, después de los tres asteriscos.

3808 92 10

Preparaciones cúpricas

Entre las preparaciones que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1.  el caldo bordolés a base de sulfato de cobre y de cal apagada, utilizado en la agricultura como anticriptogámico;

2.  las preparaciones a base de cloruro básico y de sulfato de cobre, de oxicloruro de cobre, de silicato de cobre, de acetoarsenito de cobre, de óxido, de hidróxido o de carbonato de cobre, utilizadas con el mismo fin;

3.  las preparaciones a base de naftenatos o de fosfatos de cobre utilizadas para preservar las materias textiles y leñosas de los hongos;

4.  los quelatos de sales orgánicas de cobre con jabones metálicos.

Estas preparaciones pueden presentarse en polvo, disoluciones o tabletas, a granel o acondicionadas para la venta al por menor. Pueden contener, además de los compuestos de cobre, otras sustancias activas complementarias, tales como compuestos de cinc o de mercurio.

3808 93 90

Reguladores de crecimiento de las plantas

Los reguladores de crecimiento de las plantas son sustancias que modifican los procesos fisiológicos de las plantas en una dirección voluntariamente elegida. Se aplican a las propias plantas, o bien, a partes solamente o al suelo.

Su acción puede influir, por ejemplo en:

a)  el crecimiento general;

b)  la talla (disminución o aumento de la altura);

c)  el volumen o la forma de los tubérculos;

d)  la distancia internodal (mejora de la resistencia al viento);

e)  el número de frutos y su tamaño;

f)  el contenido de sustancias de reserva (carbohidratos, proteínas o materias grasas);

g)  la época de floración o maduración de los frutos;

h)  la esterilidad;

ij)  el número de flores hembra.

Se pueden clasificar los reguladores de crecimiento de las plantas en cuatro grandes grupos:

1.  las auxinas, que actúan sobre la formación de las raíces, el crecimiento del tallo y el desarrollo de los frutos. La más importante es el ácido indol-3-il acético;

2.  las giberelinas que, entre otras funciones, favorecen el crecimiento de los brotes y la floración. Todas se derivan del ácido giberélico;

3.  las citoquininas que, entre otras funciones, favorecen la división celular y retrasan el envejecimiento de la planta. Las más conocidas son la quinetina (6-furfurilaminopurina) y la ceatina;

4.  los retardadores de crecimiento.

Se excluyen de esta subpartida:

a)  los abonos;

b)  los productos para enmendar el suelo;

c)  los herbicidas, aunque sean selectivos (subpartidas 3808 93 11 a 3808 93 27 );

d)  los inhibidores de germinación (subpartida 3808 93 30 ).

3808 94 10 a 3808 94 90

Desinfectantes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808 , apartado IV después de los tres asteriscos, los tres primeros párrafos.

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

3809 10 10 a 3809 10 90

A base de materias amiláceas

Además de los productos y preparaciones a base de materias amiláceas descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809 , párrafo tercero, apartados A.1 y A.11 y B.1 y B.2, hay que clasificar en estas subpartidas los que están constituidos por mezclas de almidón con bórax o carboximetilcelulosa (almidón para almidonar las camisas), así como los formados por mezclas de almidón soluble y de caolín, que se utilizan en la industria papelera.

3809 91 00 a 3809 93 00

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas los productos y preparaciones descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809 , tercer párrafo, apartados A, B y C solamente si las materias amiláceas no constituyen la base de estos productos y preparaciones. Se incluirán muy especialmente:

1.  una serie de aprestos llamados «permanentes» utilizados en la industria textil para hacer los tejidos inarrugables o inencogibles. Entre estos se pueden citar la urea-formaldehído, la melamina-formaldehído, la glioxaldiurea-formaldehído, precondensada, siempre que no presenten los caracteres de productos de policondensación del capítulo 39, ni los de compuestos de constitución química definida (capítulo 29). Sin embargo, hay que clasificar en estas subpartidas las disoluciones acuosas de estos productos de constitución química definida (por ejemplo: la dimetilolurea o la trimetilolmelamina) cuando se le ha añadido un perfume para enmascarar el olor del formol procedente de la descomposición parcial del producto;

2.  los aprestos que confieren a los tejidos, además de una impermeabilización eficaz, una resistencia considerable a los aceites y a la suciedad conservando la permeabilidad al aire de los tejidos;

3.  los aprestos antiestáticos llamados «permanentes» que son preparaciones adecuadas para evitar la acumulación de electricidad estática en las fibras textiles o en los tejidos. Se trata, en general, de preparaciones formadas por polielectrolitos hidrosolubles precondensados, capaces de formar sobre la fibra, después de un breve tratamiento a temperatura moderada, policondensados reticulados suficientemente insolubles para resistir los lavados repetidos y la limpieza en seco. Se clasifican en esta categoría los productos formados por una poliamida lineal hidrosoluble, básica, preparada a partir de un ácio dicarboxílico (adípico, succínico, tereftálico, etc.) con poliaminas que contengan uno o varios grupos amínicos secundarios (dietilentriamina, trietilentetramina, etc.) y por un producto alcoilante (capaz de reticular y por tanto de insolubilizar la poliamida por tratamiento apropiado en caliente) constituido, por ejemplo, por determinados dihalogenuros (diyoduros de polietilenglicol con un peso molecular relativamente bajo, epiclorhidrina, etc.);

4.  los aprestos ignífugos que reducen el riesgo de inflamabilidad de las materias textiles o del cuero, principalmente. Estos productos son, en general, preparaciones a base de sales de amonio, de ácido bórico, de parafinas cloradas, de óxido de antimonio, de óxido de cinc, de otros óxidos metálicos y de algunos compuestos orgánicos nitrogenados y/o fosforados.

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3811 11 10

A base de tetraetilplomo

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetraetilplomo sea el único componente antidetonante.

3811 11 90

Las demás

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante.

3815

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte

3815 11 00 a 3815 19 90

Catalizadores sobre soporte

Los catalizadores sobre soporte son catalizadores de tipo corriente depositados sobre un soporte, generalmente por impregnación, coprecipitación o mezcla. Están constituidos generalmente por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte. En la mayor parte de los casos, se trata de ciertos metales en polvo muy fino o de óxidos y otros compuestos. Los metales más utilizados son los del grupo VIII (en especial, el cobalto, níquel, paladio y platino), el molibdeno, cromo, cobre y cinc. El soporte está constituido, generalmente, por alúmina, gel de sílice, harina fósil activada o sin activar, materias cerámicas, etc.

Estas preparaciones se utilizan en numerosos procesos industriales para la producción de compuestos orgánicos e inorgánicos, así como en el refinado del petróleo (por ejemplo: síntesis del amoníaco, hidrogenación de materias grasas o hidrogenación de olefinas).

Además, pertenecen a esta categoría de catalizadores:

1.  algunas preparaciones a base de compuestos de los metales de transición cuya función es facilitar la oxidación y, en consecuencia, la eliminación en forma de anhídrido carbónico durante la combustión, de residuos de carbón (en las calderas y en los quemadores, por ejemplo);

2.  los catalizadores llamados «de poscombustión», que se introducen en los tubos de escape de los vehículos automóviles para disminuir la acción contaminante de los gases de escape por oxidación del óxido de carbono en anhídrido carbónico y por transformación de otros productos tóxicos (heterocícliclos, por ejemplo) procedentes de la combustión de la gasolina.

3815 90 10 y 3815 90 90

Los demás

Se clasifican en estas subpartidas las mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se trate de catalizar. Se emplean, generalmente, durante la fabricación de materias plásticas con la denominación frecuente de iniciadores, agentes de transferencia, cortadores o telómeros y reticulantes.

Entre estos productos conviene señalar:

1.  Los catalizadores de radicales

Se trata de preparaciones a base de sustancias orgánicas que en las condiciones de reacción se descomponen lentamente produciendo fragmentos portadores de electrones libres que, por colisión con el monómero de partida, favorecen la formación de una unión y de nuevos radicales libres capaces de repetir este proceso y de propagar la cadena.

Se clasifican aquí:

a)  las preparaciones a base peróxidos orgánicos R-O-O-R′ (disoluciones orgánicas de peróxidos, por ejemplo, de peróxidos de acetilo y de dibenzoilo). Durante la reacción se forman radicales RO· y R′O· que actúan como activadores;

b)  las preparaciones a base de azocompuestos (por ejemplo: azo-bis-isobutironitrilo) que se descomponen durante la reacción con desprendimiento de nitrógeno y formación de radicales libres;

c)  las preparaciones redox (por ejemplo: mezcla de peróxido de potasio y dodecilmercaptano) en las que la formación de radicales activadores se debe a una reacción redox.

2.  Los catalizadores iónicos

Se trata, generalmente, de disoluciones orgánicas de compuestos generadores de iones capaces de unirse al doble enlace y de reproducir puntos activos en el producto que así se forma.

Entre estos se pueden citar:

a)  los catalizadores del tipo Ziegler para la producción de poliolefinas (por ejemplo: mezcla de tetracloruro de titanio y de trietilaluminio);

b)  los catalizadores del tipo Ziegler-natta (estereocatalizadores, catalizadores orientadores) como la mezcla de tricloruro de titanio con trialquilaluminio para la preparación de propileno isotáctico y de copolímeros de bloque etileno-olefinas;

c)  los catalizadores para la preparación de poliuretanos (por ejemplo: la mezcla de trietilendiamina con compuestos de estaño);

d)  los catalizadores para la preparación de aminoplastos (por ejemplo: el ácido fosfórico en un disolvente orgánico).

3.  Los catalizadores para las reacciones de policondensación

Se trata de preparaciones a base de diversos compuestos (tales como la mezcla de acetato de calcio con trióxido de antimonio, alcoholato de titanio, etc.).

3821 00 00

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

No pertenecen a esta partida los huevos, incluso fecundados, procedentes de granjas, certificados como exentos de patógenos, que no han sido preparados para el cultivo de microorganismos (partidas 0407 ó 0408 ).

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3823 11 00

Ácido esteárico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido esteárico la mezcla de ácidos grasos industriales sólidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30 % pero inferior al 90 % en peso del producto anhidro.

Cuando estos productos tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90 % se clasifican en la subpartida 2915 70 50 .

3823 12 00

Ácido oleico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido oleico la mezcla de ácidos grasos industriales líquidos a la temperatura ambiente, con un contenido de ácido oleico igual o superior al 70 % pero inferior al 85 %, en peso del producto anhidro.

Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior al 85 % se clasifican en la subpartida 2916 15 00 .

3823 13 00

Ácidos grasos del tall oil

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823 , segundo párrafo, apartado A.3.

Cuando estos productos contengan en peso menos del 90 % de ácidos grasos se clasifican en la partida 3803 00 .

3823 70 00

Alcoholes grasos industriales

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823 , apartado B.

Solo se clasifican en esta subpartida los alcoholes grasos industriales (mezcla de alcoholes acíclos) en los que ninguno de los alcoholes componentes llegue al 90 % en peso del producto anhidro.

Cuando en estos productos uno de los alcoholes grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90 % se clasificarán, generalmente, en la partida 2905 .

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

3824 10 00

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado A.

3824 30 00

Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos

Se clasifica en esta subpartida el polvo preparado para transformarlo por sinterización en «metal duro». Está constituido por mezclas de carburos metálicos entre sí (carburos de volframio, de titanio, de tántalo o de niobio), con aglomerante metálico o sin él (polvo de cobalto o de níquel) y contiene frecuentemente pequeñas cantidades de parafina (0,5 % en peso, aproximadamente). Incluso la simple mezcla de uno de los carburos citados con el metal que sirve de aglomerante (cobalto o níquel) se clasifica en esta subpartida, mientras que cada uno de los carburos, considerados aisladamente, pertenecen a la partida 2849 .

3824 40 00

Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado B.3, septimo párrafo.

3824 50 10

Hormigón dispuesto para moldeo o colada

Comprende el hormigón ya amasado con agua y que se suele transportar en camión-hormigonera.

3824 50 90

Los demás

Esta subpartida comprende:

1.  el hormigón no amasado todavía con agua;

2.  el mortero.

3824 60 11 a 3824 60 99

Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 )

Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas las variedades de sorbitol (D-glucitol) llamadas no cristalizables («NC») que se obtienen, generalmente, por hidrogenación a alta presión a partir de jarabe de glucosa que contiene cierta cantidad de otros oligosacáridos. El contenido de sorbitol (D-glucitol) se situa entre el 60 y el 80 % en peso, en relación con el producto seco, los demás componentes son fundamentalmente otros polialcoholes y oligosacáridos parcialmente hidrogenados. Por este hecho, la tendencia a la cristalización del sorbitol (D-glucitol) se encuentra muy reducida [de aquí la denominación utilizada: sorbitol (D-glucitol) no cristalizable].

El sorbitol (D-glucitol), que responda a las disposiciones de la nota 1 del capítulo 29, se clasifica en las subpartidas 2905 44 11 a 2905 44 99 .

3824 71 00 a 3824 79 00

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano

Véanse las notas explicativas de subpartidas del SA, subpartidas 3824 71 a 3824 79 .

3824 99 10

Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1.  los sulfonatos de petróleo de calcio o los sulfonatos de petróleo de bario que, generalmente, contienen del 55 al 70 % en peso de aceite mineral. Se emplean ampliamente en la fabricación de aditivos para aceites minerales;

2.  los ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados, obtenidos por destilación seca de determinadas pizarras bituminosas, seguida de un tratamiento con ácido sulfúrico, destinados a usos farmacéuticos y que tienen un contenido total de azufre que excede, generalmente, del 9 % en peso, así como sus sales, principalmente, de calcio.

3824 99 15

Intercambiadores de iones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado B.14, septimo párrafo.

Esta subpartida comprende los intercambiadores de iones a base de carbones sulfonados y algunos tipos de arcillas, siempre que estas últimas hayan sido sometidas a tratamientos especiales que las hagan adecuadas para utilizarlas como intercambiadores de iones (principalmente, de cationes); hay que citar principalmente la glauconita, que se presenta en forma de un gel de aluminosilicatos obtenidos a partir de una marga arenosa natural de origen marino. Se utiliza, principalmente, para ablandar el agua. Con los mismos fines, se utilizan también la montmorillonita, la coalinita, etc.

Se clasifican también en esta subpartida los intercambiadores de iones sintéticos, tales como las zeolitas artificiales o los intercambiadores a base de alúmina o de gel de sílice.

No se clasifican en esta subpartida:

a)  el gel de sílice puro (subpartida 2811 22 00 );

b)  la alúmina pura, incluso activada (subpartidas 2818 20 00 ó 2818 30 00 );

c)  las zeolitas artificiales, que no contengan aglutinantes (subpartida 2842 10 00 ), de conformidad con el apartado B.14 septimo párrafo de la nota explicativa del SA, partida 3824 ;

d)  la arcilla activada (subpartida 3802 90 00 ).

3824 99 20

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

Se clasifican aquí los llamados «getters». Se distinguen los «flash getters» y los «bulk getters». Los primeros se volatilizan en el tubo durante la fabricación.

Entre estos se pueden citar los productos compuestos de bario por una parte y alumnio, magnesio, tántalo o torio, etc. por otra, en forma de filamentos o pastillas; los compuestos constituidos por una mezcla de carbonato de bario y de estroncio sobre un alambre de tántalo; el berilato de bario sobre un alambre de tántalo.

Los segundos simplemente se calientan pero no se volatilizan y solo absorben por contacto. En general, están constituidos por metales puros (tántalo, wolframio, circonio, niobio o torio) en alambres, plaquitas, etc. y, en consecuencia, no pueden como tales clasificarse en esta subpartida.

3824 99 30

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

Los ácidos nafténicos son mezclas alicíclicas monocarboxílicas que se separan durante la operación de refinado de aceites de petróleo de determinados orígenes (ex Unión Soviética, principalmente).

Esta subpartida comprende también las sales de los ácidos nafténicos insolubles en agua (por ejemplo: las sales de aluminio, de bario, de plomo, de cromo, de calcio, de manganeso, de cobalto o de cinc), así como los ésteres de estos mismos ácidos.

3824 99 45

Preparaciones desincrustantes y similares

Se clasifican en esta subpartida los productos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado B.15 septimo párrafo, así como los productos para disolver los depósitos calcáreas.

3824 99 50

Preparaciones para galvanoplastia

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los baños de composición especial para metalizar, los baños de brillo, las sales de pulir y las sustancias corrosivas para el grabado galvánico.

3824 99 55

Mezclas de mono-, di- y triestearatos de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado B.11, septimo párrafo.

3824 99 65

Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos en la subpartida 3824 10 00 )

Además de los productos auxiliares citados en las notas explicativas del SA, partida 3824 , apartado B.6 y B.43, septimo párrafo, se incluyen en esta subpartida los siguientes productos, entre otros:

1.  los preparados utilizados para su aplicación a las cajas de núcleos y las placas-modelo, a base de carbonato de calcio, ceras y un colorante;

2.  los preparados a base de dextrina y carbonato sódico aplicados, tras su emulsión, a los moldes de acero;

3.  los granos de arena recubiertos de una capa de resina sintética muy fina utilizados para la fabricación de núcleos de fundición (arena de moldeo);

4.  los productos utilizados para la desgasificación del acero;

5.  los productos de desmoldeo (excepto los comprendidos en la partida 3403 ).

3824 99 70

Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones

En esta subpartida se incluyen, por ejemplo:

1.  las preparaciones ignífugas, como por ejemplo los productos a base de compuestos de amonio, que se expanden por efecto del calor formando de este modo una capa aislante que protege aquellas partes del edificio en las que se ha aplicado;

2.  los productos para impregnar fachadas, compuestos por lo general de silicatos, destinados a proteger el enlucido contra el agua;

3.  los productos añadidos al hormigón para evitar la filtración de las aguas subterráneas.

3824 99 92 y 3824 99 93

Productos o preparaciones químicas constituidos predominantemente por compuestos orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra parte

A efectos de la clasificación de los productos o preparaciones químicas de estas subpartidas, no debe tenerse en cuenta la cantidad de agua.

El término «compuestos orgánicos» se aplica a todos los productos orgánicos, independientemente de dónde estén clasificados.

Estas subpartidas incluyen aceites oxo, y sus fracciones, sometidos a procesos parciales o totales de esterificación, alcoxilación, condensación o hidrólisis. Son subproductos de la fracción oxo pesada derivada de procesos oxo (incluida la síntesis oxo), constituidos por los subprodutos de la hidroformilación (reacción de Fischer Tropsch de alquenos a aldehídos) y los residuos de la destilación procedentes de la preparación de alcoholes oxo. Están constituidos principalmente por aldehídos, éteres, éteres-alcoholes, alcoholes, ésteres y ácidos carboxílicos, con algunas pequeñas cantidades de otras sustancias (como olefinas y parafinas).

Estas subpartidas no abarcan los subproductos de la fracción oxo ligera derivada de procesos oxo, principalmente constituidos por olefinas y parafinas (partida 2710 ).

SECCIÓN VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 39

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS



Nota 6

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.



I. FORMAS PRIMARIAS

 

Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3901 10 10 y 3901 10 90

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Solo se clasifican en estas subpartidas los homopolímeros de etileno, es decir, los polímeros en los que el etileno contribuye con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero.

La densidad del polietileno debe determinarse utilizando un polímero sin aditivos.

El polietileno líquido solo se clasifica en esta subpartida si responde a las condiciones estipuladas en la nota 3 a) de este capítulo. En caso contrario se clasifica en las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 .

Las ceras de polietileno se clasifican en la partida 3404 .

3901 20 10 y 3901 20 90

Polietileno de densidad superior o igual a 0,94

Véase la nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 .

3901 90 30 y 3901 90 80

Los demás

Por aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo, estas subpartidas comprenden:

1.  los copolímeros de etileno y de otros monómeros distintos del acetato de vinilo (por ejemplo: los copolímeros de etileno y de propileno), así como las mezclas de polímeros de composición análoga, en las que el etileno es el comonómero predominante;

2.  el polietileno modificado químicamente en las condiciones establecidas en la nota 5 de este capítulo (por ejemplo: el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado).

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

3902 10 00

Polipropileno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

Estas subpartidas no comprenden el polipropileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el tri- y el tetrapropileno (subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 ).

3902 20 00

Poliisobutileno

Esta subpartida comprende el producto mencionado en las notas explicativas del SA, partida 3902 , tercer y cuarto párrafos.

Esta subpartida no comprende el poliisobutileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el triisobutileno) (subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 99 ).

3902 30 00

Copolímeros de propileno

Esta subpartida comprende, entre otros, un copolímero o una mezcla constituidos por el 45 % de etileno, el 35 % de propileno y el 20 % de isobutileno en peso dado que el propileno y el isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 3902 , constituyen el 55 % del copolímero y tomados en conjunto predominan sobre el etileno; además, es el propileno, cuyos copolímeros están expresamente mencionados aquí, el monómero que predomina en relación con el isobutileno (aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo).

Si en el ejemplo precitado, los porcentajes de propileno y de isobutileno se invierten, el copolímero se excluye de esta subpartida y se clasifica en las subpartidas 3902 90 10 a 3902 90 90 .

3902 90 10 a 3902 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden, entre otros, los productos denominados comercialmente poli(alfa-olefinas), obtenidos generalmente por débil polimerización del dec-1-eno, posterior hidrogenación del producto formado y separación por destilación de las fracciones ricas en hidrocarburos C20, C30, C40 y C50. Estas fracciones se mezclan entre sí para constituir los diferentes tipos de poli(alfa-olefinas) comerciales.

Son líquidos que no responden necesariamente al criterio expresado en la nota 3 c) de este capítulo, pero si a las disposiciones de la nota 3 a) del mismo y se utilizan como sustitutivos de los aceites minerales en la formulación de aceites lubricantes sintéticos y semisintéticos aportando a dichos productos un índice de viscosidad más elevado, un punto de gota más bajo, mayor estabilidad térmica, más alto punto de inflamación y menor volatibilidad.

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

No se clasifican en esta partida los poliésteres que contengan estireno (partida 3907 ).

3903 11 00 y 3903 19 00

Poliestireno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias
Un polímero de vinilo es un polímero en el que el monómero tiene la fórmula image
cuando la unión C-X no es ni una unión carbono-carbono ni una unión carbono-hidrógeno.

3904 10 00

Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 21 00 y 3904 22 00

Los demás poli(cloruros de vinilo)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 30 00

Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo

Esta subpartida solo comprende:

1.  los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo en los que el cloruro de vinilo es el comonómero predominante;

2.  las mezclas de poli(cloruro de vinilo) y de poli(acetato de vinilo) en las que el monómero de vinilo predomina.

3904 40 00

Los demás copolímeros de cloruro de vinilo

Esta subpartida comprende, entre otros, los copolímeros de cloruro de vinilo y de etileno en los que el cloruro de vinilo es el comonómero que predomina.

3904 61 00

Politetrafluoroetileno

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3904 69 80

Los demás

Esta subpartida comprende principalmente el poli(clorotrifluoroetileno) y el poli(fluoruro de vinilideno).

3906

Polímeros acrílicos en formas primarias

3906 10 00

Poli(metacrilato de metilo)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

3906 90 90

Los demás

Esta subpartida comprende el poli(acrilonitrilo) y los elastómeros poliacrílicos (ACM) en formas primarias (no vulcanizadas).

Se excluyen de esta subpartida:

a)  los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (subpartida 3914 00 00 );

b)  los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la nota 4 del capítulo 40 (capítulo 40).

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

En lo que se refiere a la interpretación del prefijo «poli», a efectos de esta partida, véase la nota de subpartida 1 a) apartado 1 de este capítulo.

3907 20 11 a 3907 20 99

Los demás poliéteres

Se clasifican en estas subpartidas los poliéteres modificados (excepto los poliacetales) (véase las notas explicativas del SA, partida 3907 , apartado 2).

3907 40 00

Policarbonatos

Se clasifican igualmente en esta subpartida los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el policarbonato predomina (véanse la nota explicativa de las subpartidas de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).

3907 61 00 y 3907 69 00

Poli(tereftalato de etileno)

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.

Se clasifican igualmente en estas subpartidas los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli(tereftalato de etileno), si el poli(tereftalato de etileno) predomina (véanse la nota explicativa de las subpartidas de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).

3907 61 00

Con una viscosidad reducida («viscosity number») igual o superior a 78 ml/g

El poli(tereftalato de etileno) con una viscosidad reducida («viscosity number») igual o superior a 78 mililitros por gramo se utiliza por lo general para la fabricación de botellas.

El índice de viscosidad se calcula de conformidad con la norma ISO 1628-5, utilizando ácido dicloracético como disolvente.

3908

Poliamidas en formas primarias

3908 10 00

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12

La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90 , párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.

3909

Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias

Para la clasificación de los copolímeros constituidos por monómeros de las resinas citadas en el texto de esta partida, así como para la clasificación de las mezclas, véase la nota 4 de este capítulo.

3911

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3911 10 00

Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos

El término «politerpenos», para la aplicación de esta subpartida, designa los polímeros y las mezclas de polímeros en los que uno o varios monómeros contribuyan con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero

3911 90 11 a 3911 90 19

Productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3911 , primer párrafo, apartados 2 a 5.

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3912 11 00 y 3912 12 00

Acetatos de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912 , apartado B.1, segundo párrafo.

3912 20 11 a 3912 20 90

Nitratos de celulosa, incluidos los colodiones

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912 , apartado B.2, segundo párrafo.

3912 20 11

Colodiones y celoidina

El colodión es una disolución de nitrocelulosa con contenido en peso del 12 % de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol. Al secarse, esta disolución deja una capa elástica de nitrocelulosa cuya flexibilidad puede aumentarse añadiendo aceite ricino. También se puede obtener un colodión por disolución de nitrocelulosa en acetona. El colodión se utiliza para la preparación de emulsiones fotográficas y en medicina.

La celoidina se obtiene a partir del colodión por evaporación parcial de los disolventes; es sólida.

3912 20 19

Los demás

Esta subpartida comprende los nitratos de celulosa (nitrocelulosas) sin plastificar, excepto los colodiones y la celoidina, incluso si por razones de seguridad están mojados —en general, con alcohol etílico o butílico— o «flegmatizados» de otra manera.

3912 31 00 a 3912 39 85

Éteres de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912 , apartado B.4, segundo párrafo.

3912 31 00

Carboximetilcelulosa y sus sales

La carboximetilcelulosa se obtiene por la acción del ácido monocloroacético sobre álcali-celulosa. Se emplea sobre todo como espesante y coloide protector.

3912 39 85

Los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, la metilcelulosa, la etilcelulosa, la bencilcelulosa y la hidroxietilcelulosa.

3912 90 10

Ésteres de celulosa

Esta subpartida comprende, por ejemplo, el propionato de celulosa y el butirato de celulosa.

3912 90 90

Los demás

A esta subpartida pertenece la celulosa, no expresada ni comprendida en otra parte, en formas primarias.

Por su presentación comercial habitual, la celulosa regenerada no se clasifica generalmente aquí. En forma de hojas delgadas y transparentes, se clasifica en las partidas 3920 ó 3921 y en forma de filamentos textiles, se clasifica en los capítulos 54 ó 55.

Esta subpartida comprende igualmente las mezclas de ésteres y de éteres de la celulosa (véase la nota de subpartida 1 de este capítulo).

3913

Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3913 10 00

Ácido algínico, sus sales y sus ésteres

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913 , primer párrafo, apartado 1.

3913 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913 , primer párrafo, apartados 2 a 4.

II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

Los términos «plástico o materia plástica» están definidos en la nota 1 de este capítulo.

Esta partida comprende igualmente:

1.  los desechos, desperdicios y recortes de una sola materia termoendurecible, ya endurecida, transformada en formas primarias;

2.  los desechos, recortes y desperdicios de plásticos mezclados (termoplásticos, termoendurecibles, ya endurecidos, y ambos transformados en formas primarias).

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3916 90 10

De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente

Esta subpartida comprende principalmente los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos.

3916 90 50

De productos de polimerización de adición

En lo que se refiere a la interpretación que hay que dar a la expresión «productos de polimerización de adición» véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 39, apartado «polímeros», segundo párrafo, subapartado 1.

Esta subpartida comprende los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de propileno, de polímeros del estireno o de polímeros acrílicos.

3917

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico

Para la interpretación del término «tubos», véase la nota 8 de este capítulo.

3917 29 00

De los demás plásticos

Se clasifican en esta subpartida los tubos obtenidos a partir de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente, por ejemplo: de fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas y otros poliésteres, poliamidas, poliuretanos y siliconas.

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de productos de polimerización de adición, por ejemplo: de politetrahaloetilenos, poliisobutileno, polímeros de estireno, de cloruro de vinilideno, de acetato de vinilo o de otros ésteres de vinilo, así como los polímeros acrílicos.

3918

Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la nota 9 de este capítulo

Esta partida comprende igualmente las hojas sin perforar de plástico presentadas en rollos o en losetas, que se utilizan principalmente para recubrir los campos de tenis o las terrazas.

3919

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos

Para la definición del término «autoadhesivas», véanse las notas explicativas del SA, partida 3919 , primer párrafo. Esta partida no comprende las formas planas de plástico que solo se adhieren a superficies lisas como las del vidrio.

Los productos de esta partida tienen frecuentemente una banda o una hoja protectora de papel o de plástico. La presencia de tal banda u hoja protectora no influye en la clasificación.

3919 10 12 a 3919 10 80

En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm

Se clasifican también en estas subpartidas las cintas adhesivas con una lengüeta montadas en un portarrodillos que sirve principalmente como acondicionamiento para la venta al por menor y que, en general, no vuelve a utilizarse después de agotada la cinta.

3919 10 12 a 3919 10 19

Cintas con baño de caucho natural o sintético, sin vulcanizar

Solo se clasifican en estas subpartidas las cintas autoadhesivas, es decir, las que son identificables para utilizarlas exlusiva o principalmente como medio de fijación. Estas cintas se usan generalmente para el envasado de mercancías y usos similares.

3920

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Véase la nota 10 de este capítulo.

Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54).

Esta partida comprende «papel piedra», compuesto por polvo de roca (aproximadamente el 80 %, en peso, de carbonato de calcio) y plástico (aproximadamente el 20 %, en peso, de resina sintética), en el que el plástico confiere al producto su carácter esencial debido a su flexibilidad, ya que el polvo de roca actúa solo como material de relleno. El papel de piedra es un material semejante al papel que puede tratarse como aquel (es decir, se puede imprimir, cortar, plegar y marcar), ya que tiene una densidad similar a la del papel celulósico. Es adecuado, por ejemplo, para artículos de papelería, bolsas, embalajes, adhesivos, papel pergamino, envoltorios y envases.

3920 20 80

De espesor superior a 0,10 mm

En esta subpartida se incluyen las tiras decorativas utilizadas para embalaje, teñidas, de aspecto satinado, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

Por medio de este procedimiento se produce una disposición de los polímeros de propileno que provoca la fibrilación (deshilachado) de la tira cuando se estira manualmente en sentido longitudinal, produciendo el efecto, falso, de que se trata de un producto a base de fibras.

Dichas tiras tienen un grosor de aproximadamente 0,13 milímetro y pueden rizarse o estamparse. Por lo general se enrollan en bobinas o en tubos pequeños y se conocen por el nombre comercial de «Plastik-balduques». Se utilizan como los balduques incluidos en la partida 5806 . Las tiras decorativas suelen anudarse cuando se usan para embalar.

En esta subpartida se incluyen las otras bandas utilizadas para embalaje, sin colorear o coloreadas en la masa, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.

A diferencia de las bandas decorativas citadas, estas bandas no presentan un aspecto satinado, son más gruesas y más rigidas y no pueden rizarse. Pueden presentar relieves en la superficie y se pueden estampar.

Estas bandas se colocan a presión alrededor de los paquetes y los extremos o bien se sueldan o se unen mediante un dispositivo de sujeción metálico o plástico.

En esta subpartida no se incluyen las bandas de anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 10 ).

3920 43 10 y 3920 43 90

Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49 .

3920 49 10 y 3920 49 90

Las demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3920 43 y 3920 49 .

3920 73 10

Cintas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía

Se clasifican en esta subpartida las hojas que puedan servir en cinematografía o en fotografía, como soporte a los materiales sensibles a la luz.

3921

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico

Véase la nota explicativa de la partida 3920 .

3921 90 41

A alta presión, con capa decorativa sobre una o las dos caras

Pertenecen a esta subpartida las placas estratificadas compuestas por capas de materia fibrosa (por ejemplo: papel) impregnadas con resinas plásticas fabricadas mediante calentamiento y prensado bajo una presión de 5 MPa o más; la capa o las capas superiores están teñidas o decoradas (por ejemplo: imitando madera).

Las placas con capa decorativa en ambas caras se emplean, por ejemplo, como tabiques de separación en escaparates; las placas decoradas por una sola cara se utilizan preferentemente como revestimiento de tableros de virutas.

3923

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico

3923 90 00

Los demás

Las redes extruidas de forma tubular clasificadas en esta subpartida son materiales de embalaje de longitud indeterminada que se suelen utilizar en la fabricación de sacos y bolsas para empaquetar determinadas frutas y verduras como manzanas, naranjas, patatas y cebollas, para lo cual se cortan a la medida deseada en cada caso.

3924

Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico

3924 90 00

Los demás

Se clasifican en esta subpartida tanto las esponjas de celulosa regenerada, de forma distinta a la cuadrada o rectangular, como las esponjas cortadas en forma cuadrada o rectangular con cantos redondeados o elaboradas de otra manera.

No pertenecen a esta subpartida:

a)  las esponjas naturales (subpartidas 0511 99 31 y 0511 99 39 );

b)  las esponjas únicamente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 3921 ).

3925

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte

Véase la nota 11 de este capítulo.

3925 20 00

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3925 20 .

3925 90 10

Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios

Véase la nota 11 ij) de este capítulo.

3926 40 00

Estatuillas y demás artículos de adorno

Esta subpartida comprende los artículos de adorno para el hogar y de jardín compuestos por polvo de roca (aproximadamente el 59 %, en peso, de carbonato de calcio), plástico (aproximadamente el 39 %, en peso, de poliéster insaturado) y una pequeña cantidad de otros aditivos, en los que el plástico les confiere su carácter esencial. El polvo de roca es, en este caso, un material de relleno.

CAPÍTULO 40

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

Para la interpretación de la nota 4 a) de este capítulo se entiende por «substancias no termoplásticas», las substancias que no pueden ser, repetidamente, ablandadas por tratamiento térmico y de este modo conformarlas mediante moldeo o extrusión.



4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4001 21 00

Hojas ahumadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4001 , apartado B.1, primer párrafo.

4001 29 00

Los demás

Véanse las notas explicativas de SA, partida 4001 , apartado B.1, párrafos segundo y cuarto.

Esta subpartida comprende principalmente el crepé pálido, el crepé pardo, las hojas gofradas secadas al aire («air-dried sheets»); el caucho granulado reaglomerado y el caucho natural en polvo o en migajas sin aglomerar («free-flowing powders»).

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 99 10

Productos modificados por la incorporación de plástico

Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la nota 4 c) de este capítulo, con exclusión del caucho natural despolimerizado de la subpartida 4002 99 90 .

4002 99 90

Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilados (XNBR), el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR), así como el caucho facticio derivado de los aceites.

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20 00

Disoluciones; dispersiones (excepto las de la subpartida 4005 10 )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005 , cuarto párrafo apartado B y quinto párrafo apartado 2.

4005 91 00

Placas, hojas y tiras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005 , cuarto párrafo apartado B y quinto párrafo apartados 3 y 4.

Se clasifican igualmente en esta subpartida las placas, hojas y tiras, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas por una cara de una sustancia adhesiva. El aporte de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie para la aplicación de la nota 9 de este capítulo. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla con una hoja o tira de papel, de materia textil o de otras materias.

4005 99 00

Los demás

Véanse las notas explicativas de la subpartida del SA, partida 4005 , cuarto párrafo apartado B y quinto párrafo apartado 5.

4009

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)]

4009 12 00

Con accesorios

Los tubos de esta subpartida pueden tener accesorios de cualquier material.

4009 22 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00 .

4009 32 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00 .

4009 42 00

Con accesorios

Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 00 .

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

4011 20 10

Con un índice de carga inferior o igual a 121

El índice de carga se indica siempre en el neumático. Se encuentra definido en la Reglamento (CE) Nᵒ 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 8).

4011 20 90

Con un índice de carga superior a 121

Véase la nota explicativa de la subpartida 4011 20 10 .

4011 80 00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4011 80 .

4015

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

4015 11 00

Para cirugía

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4015 11 .

Esta subpartida no se limita a los guantes para cirugía en paquetes estériles. Incluye también los guantes que satisfagan las normas EN 455-1 y EN 455-2 o equivalentes.

4015 19 00

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1)  las manoplas y guantes con manopla para usos industriales;

2)  los guantes para radiología opacificados a los rayos X a base de carbonato de plomo.

4015 90 00

Los demás

Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 4015 (con exclusión de los guantes, mitones y manoplas), esta subpartida comprende igualmente las prendas que se utilizan para proteger contra las radiaciones o para mantener la presión atmosférica (por ejemplo: monos presurizados para aviadores), a condición de que no estén combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 9020 00 00 .

4016

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

4016 91 00

Revestimientos para el suelo y alfombras

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4016 , segundo párrafo, apartado 2.

4016 99 52 a 4016 99 97

Los demás

Independientemente de los artículos considerados en las notas explicativas del SA, partida 4016 , segundo párrafo, apartados 7 a 14, estas subpartidas comprenden igualmente los tacos de caucho recubrirlos de papel de lija (reemplazable) que se utilizan para pulir a mano ciertas piezas.

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA O DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPÍTULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS



4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

4101 20 10 a 4101 20 80

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

Los cueros y pieles de estas subpartidas se consideran enteros, aunque la cabeza y las patas se hayan separado; por el contrario, no pueden haberse dividido, es decir, cortado en dos o más capas en el sentido del espesor.

4101 20 10

Frescos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles simplemente separados del animal. Los cueros y pieles refrigerados están igualmente incluidos en esta subpartida.

4101 20 30

Salados verdes (húmedos)

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que han sido protegidos de la putrefacción por simple salado.

4101 20 50

Secos o salados secos

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles secos (conservados simplemente por secado, incluso con adición de antisépticos) y los cueros y pieles salados secos.

4101 20 80

Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles encalados (empapados en una lechada de cal o recubiertos de un revestimiento a base de cal), los cueros y pieles piquelados (empapados en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos y sal) y los cueros y pieles conservados de otro modo.

4101 50 10 a 4101 50 90

Cueros y pieles, enteros, de peso unitario superior a 16 kg

Véanse las notas explicativas de las subpartidas 4101 20 10 a 4101 20 80 .

4101 50 10

Frescos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 10 .

4101 50 30

Salados verdes (húmedos)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 30 .

4101 50 50

Secos o salados secos

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 50 .

4101 50 90

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 80 .

4101 90 00

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

El crupón corresponde a la zona del lomo y la parte trasera o culata; es la parte más gruesa y resistente del cuero o de la piel y, por tanto, la más valiosa.

El medio crupón se obtiene dividiendo el crupón en dos, siguiendo la línea del lomo.

4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos (excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo)

4102 10 10

De cordero

Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie máxima de 0,75 metros cuadrados.

4102 10 90

De otros ovinos

Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie superior a 0,75 metros cuadrados.

4102 21 00

Piquelados

En lo que se refiere a los cueros y pieles piquelados, véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 80 .

4103

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo

4103 20 00

De reptil

Esta subpartida comprende principalmente las pieles de pitón, boas, cocodrilos, caimanes, iguanas, gaviales y lagartos.

4104

Cueros y pieles curtidos o crust , de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo

4104 11 10 a 4104 19 90

En estado húmedo, incluido el wet blue

Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los bordes, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos.

Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aún contienen (por ejemplo: lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos.

4104 11 10 a 4104 11 90

Plena flor sin dividir; divididos con la flor

Estas subpartidas comprenden los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo) tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo.

Solo se clasifican en estas subpartidas los cueros y pieles que presenten la superficie externa (lado del pelo).

4104 41 11 a 4104 49 90

En estado seco ( crust )

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4104 41 11 a 4104 41 90

Plena flor, sin dividir; divididos con la flor

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 11 90 .

4104 41 11

De vaquillas de la India ( kips ), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero

Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.

Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.

Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.

4104 49 11

De vaquillas de la India ( kips ), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero

Véase la nota explicativa de la subpartida 4104 41 11 .

4105

Pieles curtidas o crust , de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo

4105 10 00

En estado húmedo, incluido el wet-blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90 .

4105 30 10 y 4105 30 90

En estado seco ( crust )

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4105 30 10

De mestizos de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables para la fabricación de manufacturas de piel

Se clasifican en esta subpartida las pieles que están precurtidas vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.

Pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.

Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.

Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.

4105 30 90

Las demás

Estas subpartidas comprenden principalmente las pieles de ovinos curtidas con una mezcla de sal, alúmina, yemas de huevo y harina. Las pieles curtidas de este modo se utilizan sobre todo en guantería o para la fabricación de calzado fino.

4106

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust , incluso divididos pero sin otra preparación

Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo

4106 21 00

En estado húmedo, incluido el wet-blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90 .

4106 22 10 y 4106 22 90

En estado seco ( crust )

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4106 22 10

De cabras de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de piel

Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la subpartida 4105 30 10 .

4106 31 00

En estado húmedo, incluido el wet blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90 .

4106 32 00

En estado seco ( crust )

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4106 40 10

Con precurtido vegetal

Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que están precurtidos vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.

Estos cueros y pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.

4106 91 00

En estado húmedo, incluido el wet blue

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90 .

4106 92 00

En estado seco ( crust ))

Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 )

Los cueros y pieles de esta partida pueden estar trabajados después del curtido (adobados, teñidos, graneados o gofrados, tratados para darle el aspecto de ante, estampados, glaseados, satinados, etc.) o, bien, apergaminados (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, apartado III).

4107 11 11 a 4107 11 90

Plena flor sin dividir

Los cueros y pieles de estas subpartidas no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne.

4107 11 11

Box-calf

El «box-calf» es una piel de ternera curtida al cromo o a veces por procedimientos combinados y después teñida y pulida, utilizada para la confección de cortes de zapatos o determinados artículos de marroquinería (sacos de mano, carteras de mano, etc.). Esta piel tiene una gran flexibilidad.

4107 12 11

Box-calf

Véase la nota explicativa de la subpartida 4107 11 11 .

4107 91 10 y 4107 91 90

Plena flor sin dividir

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4107 11 11 a 4107 11 90 .

4107 91 10

Para suelas

Por su utilización, que necesita dureza y resistencia, el cuero llamado «cuero para suelas» no se engrasa. El adobado de este cuero se denomina «adobado al agua» en oposición al «adobado graso» que se aplica en general a los cueros adobados. Los principales tratamientos que se le dan se reducen a la limpieza del lado de la carne, aireado, batido mediante choques repetidos y cilindrado a presión.

Véanse también las notas explicativas de SA, partida 4107 , tercer párrafo.

4112 00 00

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 )

La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.

4113

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos (excepto los de la partida 4114 )

La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.

4115

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero

El cuero regenerado se fabrica a partir de los elementos fundamentales que son el cuero y las fibras de cuero. Para lograr, en parte, que tenga propiedades especiales, también se utilizan fibras de celulosa, sintéticas o de algodón en una proporción que deberá ser muy inferior al 50 % para que las mercancías se puedan clasificar como «placas, hojas o tiras, incluso enrolladas», de la partida 4115 . Las fibras de cuero se componen de raspaduras de cromo, partículas blanqueadoras vegetales o recortes de cuero. El principal aglomerante utilizado es el látex natural.

El cuero regenerado se utiliza principalmente en la industria del calzado, para la fabricación de viras, contrafuertes, plantillas, entresuelas y suelas de pantuflas. También se utiliza en marroquinería (por ejemplo: armazones de maletas, mochilas de colegial o compartimentos de portafolios y demás carteras) y en el sector técnico (manguitos, material de estanqueidad, etc.).

CAPÍTULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA



4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo asi como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 11 , 4202 21 , 4202 31 y 4202 91 .

Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras.

En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 6307 ).

4202 11 10 y 4202 11 90

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «cuero regenerado», véanse las notas explicativas del SA, partida 4115 , apartado I.

4202 12 11 y 4202 12 19

De hojas de plástico

La clasificación en estas subpartidas de contientes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido) siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente.

4202 22 10

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19 .

4202 31 00 a 4202 39 00

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 31 , 4202 32 y 4202 39 .

Estas subpartidas comprenden asimismo los estuches para teléfonos móviles que, por sus características y diseño, se llevan normalmente en el bolsillo o en el bolso de mano.

Las fundas para teléfono móvil de estas subpartidas están comprendidas en la primera parte del texto de la partida y, por lo tanto, pueden estar compuestas de cualquier materia.

Pueden haber sido diseñadas para un teléfono móvil específico o para diferentes modelos de teléfonos móviles que tengan las mismas dimensiones.

Pueden ir equipadas o no con un dispositivo de cierre. Cubren la parte trasera, los laterales y la parte delantera del teléfono móvil a fin de protegerlo. Quedan excluidas, sin embargo, las fundas sencillas que cubren únicamente la parte trasera y los laterales del teléfono móvil, ya que no reúnen las características de las fundas de la partida 4202 y se clasifican en función de su materia constitutiva.

No obstante, estas subpartidas no comprenden las fundas, ya tengan o no soporte, para ordenadores tableta, ordenadores minitableta o libros electrónicos, ya que, debido a su tamaño, estos dispositivos no se consideran artículos que se transporten normalmente en el bolsillo o en el bolso de mano (clasificación en las subpartidas 4202 91 80 a 4202 99 00 , en función de su materia constitutiva). Dichas fundas están comprendidas en la primera parte del texto y pueden estar compuestas de cualquier materia.

4202 32 10

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19 .

▼M1

4202 91 a 4202 99

Otros

Estas subpartidas comprenden las denominadas «carpetas de escritura» (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 4202, apartado 4, que incluye «carpetas de escritura» como ejemplo de «continentes similares» comprendidos en la segunda parte de la partida 4202).

Las carpetas de escritura generalmente están reforzadas y diseñadas para ser usadas mucho tiempo. Suelen tener uno o más bolsillos y gomas para guardar un cuaderno, papeles y material de escritorio.

Las carpetas de escritura pueden ir cerradas con una cremallera todo alrededor o con una banda elástica, una hebilla o con una solapa con un broche de presión. No obstante, que tengan o no cierre y de qué tipo no es un criterio decisivo para la clasificación de las carpetas de escritura en la partida 4202. Las carpetas de escritura sin cierre también se clasifican en esta partida.

A continuación se muestran algunos ejemplos de carpetas de escritura de las subpartidas 4202 91 a 4202 99 :



Imagen 1

Imagen 2

Imagen 3

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image

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▼M9

4202 91 80 y 4202 92 19 y 4202 92 98 y 4202 99 00

Los demás

Estas subpartidas comprenden los denominados «portatrajes» diseñados para el transporte de ropa. Estos portatrajes están fabricados con materiales duraderos y son adecuados para un uso prolongado. Están equipados con asa o asas. En general, para facilitar su transporte, pueden doblarse y sus mitades juntarse mediante botones, broches o cremalleras. Aparte de tener normalmente un cierre de cremallera en la parte delantera, suelen estar equipados con cierres, compartimentos, bolsillos, etc. adicionales.

Sin embargo, se excluyen los «portatrajes» simples que sirven para almacenar, proteger o transportar durante un breve período prendas de vestir, por ejemplo, tras la limpieza en seco (clasificación por materias constitutivas, generalmente partida 3926 o partida 6307 ). Véase también la nota explicativa de la partida 6307 (6). Estos portatrajes no suelen estar equipados con asas y, por lo general, solo llevan un cierre de cremallera en la parte delantera para colocar la ropa y una abertura para insertar una percha.

▼B

4202 92 11 a 4202 92 19

De hojas de plástico

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19 .

4203

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

4203 10 00

Prendas de vestir

Esta subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero identificables, no obstante, como prendas de vestir.

4203 21 00 a 4203 29 90

Guantes, mitones y manoplas

Están también comprendidos en estas subpartidas los guantes, los mitones y las manoplas simplemente cortados en su forma.

Las bandas de cuero natural cortadas en una forma determinada para la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la subpartida 4205 00 90 .

4203 21 00

Diseñados especialmente para la práctica del deporte

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4203 21 .

Se clasifican igualmente en esta subpartida los guantes de esgrima, de cricket, de beisbol y los guantes cortados en la parte de arriba para corredores ciclistas.

4203 29 10

De protección para cualquier oficio

Los guantes, mitones y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida se destinan, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo.

También se clasifican en esta subpartida los guantes de protección en los que solo la parte inferior es de cuero.

4203 29 90

Los demás

Esta subpartida también comprende los guantes, mitones y manoplas que, si bien se utilizan para la práctica del deporte, no corresponden a las características de diseño funcional propias de los guantes concebidos especialmente para la práctica del deporte que figuran en las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 4203 21 .

También están comprendidos en esta subpartida los guantes con la palma y la parte situada entre los dedos de cuero y la parte superior de otras materias.

4203 30 00

Cintos, cinturones y bandoleras

Se clasifican igualmente en esta subpartida los cinturones que consisten en artículos de cuero con una o varias bolsitas con cierre.

4203 40 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir

Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, muñequeras, corbatas y tirantes llamados tiroleses.

Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la subpartida 4205 00 90 . También se excluyen de esta partida las pulseras que constituyan artículos de bisutería (partida 7117 ), así como las pulseras de reloj (partida 9113 ).

4205 00

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado

4205 00 11

Correas transportadoras o de transmisión

Esta subpartida comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205 , segundo párrafo, apartado 1, excepto los cangilones para transportadores.

4205 00 19

Los demás

Esta subpartida incluye los cangilones para transportadores y los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 4205 , párrafo segundo, apartado 2.

4205 00 90

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4205 , tercer párrafo.

CAPÍTULO 43

PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL



4301

Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102  ó 4103 )

Para la interpretación de los términos «en bruto», véanse las notas explicativas del SA, partida 4301 , penúltimo párrafo.

4301 80 00

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

Se clasifican, entre otras, en esta subpartida pieles de focas (por ejemplo, de crías de foca rayada [(«de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)] o de nutria marina o coipo.

Las pieles de las crías de foca rayada («de capa blanca») son completamente blancas.

Las pieles de las crías de foca de capucha («de capa azul») son blancas, con una ancha franja de color gris-azulado que recorre todo el lomo desde la cabeza hasta la cola.

La peletería de otaria se designa a veces con el nombre impropio de «nutrias marinas». La otaria posee un bello pelaje sedoso y denso, de un negro brillante en su conjunto, que cubre un pelo corto dorado y que varía hacia el pardo rojizo o anaranjado en el pecho y en la parte inferior del cuerpo.

El pelaje del coipo de mar es pardo negruzco, vagamente moteado con blanco y el pelo es de una maravillosa finura al mismo tiempo que de una gran solidez.

Debido a la posición dorsal de las mamas, la piel del vientre de las nutrias marinas es casi la única que se emplea como peletería y, por la misma causa, para preparar la piel y desollar el animal la incisión se practica a lo largo del lomo. La piel de color pardo negruzco del vientre, mas clara en lomo y en los flancos, tiene pelo largo abundante y afilado y pelo corto, denso y lanoso.

Los principales félidos salvajes contemplados aquí son el guepardo, el jaguar, el lince, la pantera (o el leopardo) y el puma.

4301 90 00

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería

Esta subpartida comprende no solo las partes que corresponden a los despojos (cabeza, cola, patas), sino también los recortes de cualquier clase. Estos artículos se utilizan para la preparación de napitas utilizadas en la confección de peletería de segunda calidad.

4302

Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias), (excepto la de la partida 4303 )

4302 11 00 a 4302 19 99

Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar

Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras.

4302 19 41

De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 00 .

4302 20 00

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

Los «desperdicios y recortes» comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado de pieles o de partes en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces.

4302 30 10

Pieles llamadas «alargadas»

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4302 , primer párrafo, apartado 2, segundo subpárrafo.

Las pieles llamadas «alargadas» pueden igualmente obtenerse a partir de pieles:

— cortadas diagonalmente en bandas más estrechas y vueltas a ensamblar en el orden primitivo;

— cortadas diagonalmente en forma de escalera y ensambladas de nuevo.

4302 30 25 a 4302 30 99

Las demás

Estas subpartidas comprenden principalmente, siempre que no haya unión de otras materias:

1.  los ensamblados en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones similares de desperdicios y recortes comprendidos en la subpartida 4302 20 00 ;

2.  los cuerpos («bodies») destinados a la confección de chaquetones y abrigos de piel y constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno, en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda, los otros, rectangulares, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

4302 30 51

De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 00 .

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

4303 10 10 y 4303 10 90

Prendas y complementos (accesorios), de vestir

Véase la nota 4 de este capítulo.

4303 10 10

De peletería de crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)

Se clasifican en esta subpartida las prendas de vestir y los complementos del vestir hechos de pieles clasificadas en las subpartidas 4302 19 41 ó 4302 30 51 .

4303 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4303 , párrafos tercero y cuarto.

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

CAPÍTULO 44

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA



4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

4401 11 00 y 4401 12 00

Leña

No se establece ninguna dimensión para la leña. De hecho, el estado de la madera y el modo en que se presenta es lo que la diferencia de la madera de la partida 4403 [véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 4401 , exclusión b)].

Esta subpartida no comprende el aserrín ni los desechos y desperdicios de madera, aunque estén manifiestamente destinados al uso como leña (subpartidas 4401 31 00 , 4401 39 00 , 4401 40 10 o 4401 40 90 ).

4401 21 00 y 4401 22 00

Madera en plaquitas o partículas

Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo así como las notas explicativas del SA, partida 4401 , primer párrafo, apartado B.

4401 31 00 y 4401 39 00

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo.

Esta subpartida no comprende la harina de madera, tal como se define en la nota complementaria 1 de este capítulo (partida 4405 00 00 ).

4401 40 10 y 4401 40 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4401 31 00 y 4401 39 00 .

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4403 11 00 y 4403 12 00

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4403 11 y 4403 12 .

La inyección y la impregnación de la madera no son de hecho sino variantes de un mismo tratamiento designado esencialmente a conseguir una mejor conservación de la madera (durabilidad) o a darle ciertas propiedades especiales (por ejemplo: ignifugarlas o sustraerlas a los efectos de la merma). El tratamiento de inyección o de impregnación tiene que tener como efecto principal la conservación a largo plazo, por ejemplo, de los postes de coníferas.

El tratamiento puede practicarse por inmersión prolongada en una cuba abierta, en caliente, dejando los postes en el líquido hasta que se enfríe, o bien, en autoclave por la acción del vacío y de la presión.

Entre los principales productos que se utilizan, se pueden mencionar productos orgánicos, tales como el aceite de creosota, dinitrofenoles y dinitrocresoles.

Los postes de madera, pintados o barnizados, se clasifican también en esta subpartida.

4403 21 10

Madera en rollo para serrar

Los rollos de madera para serrar tienen, entre otras, las siguientes características físicas:

— forma cilíndrica y fibra recta sin curvaturas importantes,

— diámetro superior o igual a 15 centímetros.

Por lo general, la madera está aserrada (desbastada) o hendida longitudinalmente para la transformación de madera aserrada o la fabricación de traviesas (durmientes) para vías férreas, o para ser utilizada en la producción de hojas para chapado (principalmente cortándola o desenrrollándola).

4403 23 10

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 21 10 .

4403 25 10

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 21 10 .

4403 41 00 a 4403 49 85

Las demás, de maderas tropicales

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4403 49 35

Okoumé e Sipo

El okoumé es casi exclusivamente suministrado por los bosques de Gabón. La madera es blanda y de color rosa asalmonado de textura fibrosa y de fibra irregular que recuerda un poco a la caoba pero con tintes mucho más pálidos. El árbol proporciona rollizos cilíndricos bien formados que se prestan admirablemente al troceado y al desenrollado, de aquí su empleo principal en la fabricación de hojas de chapado.

4403 95 10

Madera en rollo para serrar

Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 21 10 .

4403 97 00

De álamo ( Populus spp.)

Se clasifican en esta subpartida todas las especies del género Populus.

La madera de álamo es clara, ligera y blanda. Se utiliza para trabajos de carpintería (interior de muebles o cajas para envase) y para hacer contrachapados. Después de las coníferas, es el principal suministrador de celulosa para pasta para papel.

4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares

La madera en tablillas, láminas, cintas y similares se diferencia principalmente de las hojas para chapar de la partida 4408 por sus pequeñas dimensiones y por la naturaleza de la madera utilizada (madera blanda ordinaria, generalmente).

4404 20 00

Distinta de la de coníferas

Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las virutas de madera (ordinariamente de haya o de avellano) utilizadas en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos y que parecen cintas o láminas de madera desenrollada.

4405 00 00

Lana de madera; harina de madera

Para la interpretación de la expresión «harina de madera», véase la nota complementaria 1 de este capítulo.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4406 11 00 y 4406 12 00

Sin impregnar

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 11 a 4406 92 .

4406 91 00 y 4406 92 00

Las demás

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 11 a 4406 92 .

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

Para la interpretación de los términos «cortada o desenrollada», véanse las notas explicativas del SA, partida 4408 , párrafos segundo y tercero.

4407 11 20 y 4407 12 20

Cepillada

Estas subpartidas no comprenden:

a)  la madera aserrada a la que se le han quitado ciertas asperezas por medio de un cepillado ligero que deja aún las huellas de la sierra (subpartidas 4407 11 90 , 4407 12 90 y 4407 19 90 );

b)  la madera aserrada longitudinalmente que no tenga huellas de la sierra teniendo en cuenta las particularidades de la propia madera y la evolución de las técnicas de trabajo de estas maderas. La ausencia de estas trazas es el resultado de un trabajo puramente accesorio en relación con el aserrado necesario por razones técnicas y cuyo objeto no es facilitar la utilización posterior de la madera haciendo desaparecer las huellas (subpartidas 4407 11 90 , 4407 12 90 y 4407 19 90 ).

4407 19 20

Cepillada

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4407 11 20 y 4407 12 20 .

4407 11 90 y 4407 12 90

Las demás

Estas subpartidas no comprenden los juegos completos de tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada de más de 6 milímetros de espesor, destinados al ensamblado de cajas o jaulas. Estos juegos de tablas se clasifican en la partida 4415 , aunque le falten algunos elementos accesorios, tales como las piezas para reforzar las esquinas o las patas. Conviene a este respecto, remitirse a la nota explicativa de la partida 4415 .

4407 19 90

Las demás

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4407 11 90 y 4407 12 90 .

4407 21 10 a 4407 29 98

De maderas tropicales

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4408 31 11 a 4408 39 95

De maderas tropicales

Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.

4409

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4409 10 11

Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4409 , párrafo quinto, apartado 4.

Se excluyen de esta subpartida las maderas molduradas obtenidas por superposición de una moldura sobre una pieza de madera u otra moldura (partidas 4418 ó 4421 ).

4409 10 18

Las demás

Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:

1.  la madera hilada y los redondos de madera para tacos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 4409 , párrafo quinto, apartado 5;

2.  las tablillas y frisos para parqués, perfilados (por ejemplo: ranurados y con lengüetas).

Las tablillas y frisos simplemente cepillados, lijados o unidos con juntas en V, por ejemplo, se clasifican en las partidas 4407 ó 4408 . En cuanto a las tablillas y frisos chapados o contrachapados, se clasifican en la partida 4412 .

4409 29 10

Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 11 .

4409 29 91 y 4409 29 99

Las demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 18 .

4410

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4410 11 50

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico

Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los tableros de partículas de madera que estén revestidos con las materias por presión elevada de la subpartida 3921 90 41 .

4410 11 90

Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los tableros de partículas revestidos con materias plásticas, pintura, papel, materia textil o metal, exceptuando los pertenecientes a las subpartidas 4410 11 30 y 4410 11 50 .

4410 90 00

Los demás

Como otras materias leñosas distintas de la madera, comprendidas aquí, se pueden citar el bagazo de la caña de azúcar, el bambú, la paja de cereales, así como los desechos de lino o de cáñamo.

4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 12 10 a 4411 14 90

Tableros de fibra de densidad media (MDF)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411 , segundo párrafo, la letra A, primer guión.

4411 12 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Para la classificación es esta subpartida, el lijado no se considera un trabajo mecánico.

4411 13 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10

4411 14 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10

4411 92 10 y 4411 92 90

De densidad superior a 0,8 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411 , segundo párrafo, la letra B, apartado 1.

4411 92 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10 .

4411 93 10 y 4411 93 90

De densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411 , segundo párrafo, la letra B, apartado 2.

4411 93 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10 .

4411 94 10 y 4411 94 90

De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4411 , segundo párrafo, la letra B, apartados 2 y 3.

4411 94 10

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

Véase la nota explicativa de la subpartida 4411 12 10 .

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar
La madera contrachapada de coníferas frecuentemente presenta defectos (por ejemplo: cavidades) en la hoja exterior que, durante el proceso de fabricación, son reparados con materiales tales como madera incrustada, mastiques de plástico, etc.
Tales materiales no se consideran como materias adicionales y no confieren a la madera contrachapada el carácter de artículo de otra partida.
La madera contrachapada de esta partida puede estar sin lijar o haber sufrido una operación complementaria de pulido. El término «sin lijar» incluye el «pulido ligero»; el pulido ligero de la hoja exterior se hace meramente para tratar las irregularidades debidas a reparaciones, al tapado de huecos o al emplastecido.
Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4412 10 , 4412 31 , 4412 33 , 4412 34 y 4412 39 .
Los tableros de madera contrachapada, de madera chapada y de madera estratificada similar, utilizados para cubrir el suelo (véase en particular el apartado cuarto de las notas explicativas del SA, partida 4412 ), solo comprenden los tableros que presentan una capa superior de chapado de menos de 2,5 milímetros de espesor (chapa fina).
Ejemplo de un producto típico compuesto por tres capas: image
Si el producto presenta una capa superior de madera de espesor igual o superior a 2,5 milímetros, se excluye de esta partida (subpartida 4418 73 10 , 4418 73 90 , 4418 74 00 ó 4418 75 00 )

4412 94 10 y 4412 94 90

Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»

Para la interpretación de los términos «de paneles» de «tablillas» o de «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412 , primer párrafo, apartado 3, primer guión.

4413 00 00

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles

Las especies más comúnmente tratadas para «densificarlas» son el haya, carpe, robinia y álamo.

4415

Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4415 10 10

Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares

Esta subpartida comprende los juegos completos de tablitas (sin montar) de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, destinadas a la fabricación de cajas, jaulas, etc., importadas en una sola expedición, aunque los fondos, los costados, las tapas y los cierres estén agrupados por series.

Por el contrario, los juegos incompletos se clasifican como sigue:

1.  las partes ensambladas de material de envasado, tales como fondos, tapas, etc., hechas con tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, clavadas o ensambladas de cualquier otro modo, se clasifican en la subpartida 4421 99 99 ;

2.  las tablas sin ensamblar siguen su propio régimen (por ejemplo: partidas 4407 ó 4408 ).

Véanse también las notas explicativas del SA, partida 4415 , apartado I.

4415 10 90

Carretes para cables

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415 , apartado II.

4415 20 20 y 4415 20 90

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415 , apartados III y IV.

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

Los barriles tienen el cuerpo más o menos abultado en el centro y tienen en principio dos fondos. Las tinas tienen generalmente un solo fondo, pero pueden tener tapas amovibles.

Las duelas se fabrican principalmente con madera de castaño o roble.

Por partes se entiende, entro otros, las duelas, incluso pequeñas, y los fondos.

Las duelas de esta subpartida son tablas cepilladas con el perfil más o menos curvado, adelgazado o biselado en uno de los extremos, por lo menos, y con una ranura llamada jable que permitirá el ensamblado.

Los fondos están contorneados en círculo y con tiestas (talla en doble biselado en los extremos) que permiten introducirlos en los jables.

4417 00 00

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

Véase la nota 5 de este capítulo.

Esta partida comprende también los mangos de brochas, de pinceles o de brochas de afeitar.

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ), de madera

4418 20 10 a 4418 20 80

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo: los tableros de alma gruesa, de madera estratificada, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (por ejemplo: cavidades para empuñaduras, cerraduras o goznes).

No se clasifican en estas subpartidas los tableros sin trabajos, también denominados «esbozos para puertas de alma gruesa», aun cuando sus bordes estén chapados (a lo largo o a lo ancho) (partida 4412 ).

4418 40 00

Encofrados para hormigón

Los encofrados comprendidos en esta subpartida son los ensamblados que se usan en los trabajos de hormigonado de todas clases (por ejemplo: cimientos, muros, paredes, suelos, columnas, pilares, postes, elementos de túneles, etc.).

Generalmente los encofrados se construyen con maderas resinosas (tablones, vigas, etc.). Sin embargo, no pertenecen a esta subpartida los tableros fabricados con madera contrachapada (para obtener superficies lisas), aunque estén recubiertos por una o por las dos caras y su utilización como encofrados para hormigón no deje lugar a dudas (partida 4412 ).

4418 50 00

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418 , séptimo y octavo párrafos.

4418 73 10 a 4418 79 00

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418 , sexto párrafo.

4418 73 10 y 4418 74 00

Para suelos en mosaico

Estas subpartidas comprenden los tableros para revestimiento de suelo constan de una superficie de tránsito hecha de listones, frisos, hojas, etc., colocados sobre una base de madera, madera aglomerada, papel, materias plásticas, corcho, etc.

Véase la nota explicativa de la partida 4412

Véase también la nota explicativa del SA, subpartida 4418 74 .

4418 75 00

Los demás, multicapas

Véase la nota explicativa de las subpartidas 4418 73 10 y 4418 74 00 .

4418 99 10

De madera en láminas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418 , cuarto párrafo.

4418 99 90

Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los tableros celulares de madera descritos en las notas explicativas del SA, partida 4418 , quinto párrafo.

4420

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94

4420 90 10

Marquetería y taracea

Esta subpartida comprende los tableros de marquetería de madera o de taracea.

La verdadera marquetería consiste habitualmente en un soporte de madera sobre el que se han pegado superficies delgadas de madera o de otras materias (metal común, concha, marfil, etc.) con fines decorativos.

4421

Las demás manufacturas de madera

4421 99 99

Las demás

Están comprendidos principalmente en esta subpartida:

1.  los ensamblados de tablas que constituyan una parte de cajas de madera para envasar (tapas, etc.);

2.  las estanterías de madera, incluso sin ensamblar, siempre que no presenten los caracteres de muebles;

3.  los cercados para jardines, etc. hechos con listones clavados en cruz y estirados (sistema acordeón);

4.  los palitos y varillas puntiagudas, de diversos tipos, que se utilizan para la presentación de algunos alimentos («rolmops», etc.).

CAPÍTULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS



4501

Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

4501 10 00

Corcho natural en bruto o simplemente preparado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501 , apartado 1.

4501 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501 , apartados 2 y 3.

4502 00 00

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones

Se clasifican principalmente en esta subpartida los revestimientos murales en rollos, constituidos por corcho natural de pequeño espesor sobre un soporte de papel.

4503

Manufacturas de corcho natural

4503 10 10 y 4503 10 90

Tapones

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4503 10 .

4504

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado

4504 10 11

Para vinos espumosos, incluso con discos de corcho natural
Pertenecen a esta subpartida los tapones cilíndricos para botellas de vinos espumosos. Su diámetro es claramente superior al del cuello de la botella, lo que obliga a someterlos a una fuerte compresión en el momento de introducirlos en la botella. Una vez utilizados (es decir, una vez descorchada la botella) adoptan la forma especificada en la nota explicativa de las subpartidas 2204 21 06 a 2204 21 09 .
Estos tapones para botellas de vinos espumosos constan a menudo de una parte superior de corcho aglomerado y una parte inferior (la que entra en contacto con el vino espumoso) de corcho natural: image

4504 10 19

Los demás

A esta subpartida pertenecen los tapones de corcho aglomerado para botellas distintas de las botellas de vinos espumosos.

No se incluyen en esta subpartida los discos de corcho de pequeño espesor que aseguran la estanquidad de las cápsulas de botellas (subpartidas 4504 10 91 y 4504 10 99 ).

4504 10 91 y 4504 10 99

Los demás

Pertenecen también a estas subpartidas los discos de fondos de cápsulas.

4504 90 20

Tapones

Pertenecen a esta subpartida los tapones de corcho aglomerado que no son cilíndricos. Pueden ser cónicos e, incluso, tener un agujero en el centro.

 

image

CAPÍTULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA



4601

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos)

4601 21 10 a 4601 29 90

Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal

Esta subpartida comprende:

1.  las esteras groseras de paja tejida o paralelizada, planas, como las esteras de protección utilizadas en horticultura;

2.  las esterillas de China, así como las esterillas fabricadas del mismo modo y utilizadas para los mismos fines.

Por esterillas de China hay que entender las esterillas fabricadas directamente con tallos o tiras de plantas de la familia de las ciperáceas (Lepironia mucronata); se presentan en bruto o teñidas (lo más corriente, de rojo). Estas esterillas están tejidas, la urdimbre que reúne los tallos o cintas vegetales está constituida por cuerdas o hilos separados unos de otros por espacios amplios. Las esterillas se fabrican habitualmente en pieza, incluso bordeadas con una cinta de materia textil; suelen expedirse del país de orígen en rollos formados por un cierto número de esterillas cosidas por los extremos;

3.  las esteras ordinarias, tales como las utilizadas en horticultura;

4.  los cañizos (de paja o de caña, por ejemplo) que se emplean con los mismos fines que las esteras ordinarias aludidas más arriba pero que pueden utilizarse también en la construcción de cercados o caminos.

4602

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601 ; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa )

4602 11 00

De bambú

Pertenecen a esta subpartida las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602 , párrafo primero, apartados 1 y 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 21 , reunidas entre sí mediante cordeles.

4602 19 10

Fundas de paja para botellas de embalaje o de protección

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4602 , segundo párrafo, apartado 8.

4602 19 90

Los demás

Pertenecen a esta subpartida:

1.  las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602 , párrafo primero, apartado 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 29 , reunidas entre sí mediante cordeles;

2.  las manufacturas de lufa. La lufa o zufah, también llamada esponja vegetal, clasificada en la subpartida 1404 90 00 , está constituida por el tejido celular de una especie de cucurbitácea exótica (Luffa cylindrica).

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

CAPÍTULO 47

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Consideraciones generales

Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.

Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.



4701 00

Pasta mecánica de madera

4701 00 10

Pasta termomecánica de madera

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701 , párrafo cuarto, último apartado.

4701 00 90

Las demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701 , párrafo cuarto, primeros tres apartados.

4703

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

Véase la nota 1 de este capítulo.

4703 11 00

De coníferas

Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas obtenidas a partir de pino, de abeto o de picea o abeto rojo.

4703 19 00

Distinta de la de coníferas

Las pastas de esta subpartida se obtienen a partir de álamo y de álamo temblón, pero también de maderas más duras tales como haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Las fibras son generalmente más cortas que las de las pastas de coníferas.

4703 21 00

De coníferas

Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 11 00 .

4703 29 00

Distinta de la de coníferas

Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 19 00 .

4704

Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver)

Las notas explicativas de la partida 4703 y de sus subpartidas son aplicables mutatis mutandis.

4706

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.

4706 10 00

Pasta de línter de algodón

La pasta de línter de algodón, que tiene generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99 % en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05 % en peso), se distingue del línter de algodón solamente prensado en forma de hojas o placas que se clasifican en la partida 1404 20 00 , por el hecho de que las fibras, por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón de la partida 1404 20 00  al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos han conservado generalmente la estructura y la longitud iniciales.

4707

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

No se clasifican en esta partida las bobinas de papel cuyas capas exteriores están parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo (capítulo 48).

4707 10 00

Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10 , 4707 20 y 4707 30 .

4707 20 00

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10 , 4707 20 y 4707 30 .

Esta subpartida comprende, por una parte, los desechos (recortes, por ejemplo) de la fabricación o de la transformación del papel procedentes de las imprentas y, por otra parte, las tarjetas y bandas perforadas gastadas. Este grupo homogéneo de papel para reciclar comprende casi exclusivamente papel sin macular.

4707 30 10 y 4707 30 90

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10 , 4707 20 y 4707 30 .

CAPÍTULO 48

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN

Consideraciones generales

Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.



4801 00 00

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas

Véase la nota 4 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 4801 .

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 ó 4803 ; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

Véase la nota 5 de este capítulo.

4802 10 00

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado B, así como la partida 4802 , párrafos segundo y tercero.

4802 40 10 y 4802 40 90

Papel soporte para papeles de decorar paredes

Es un papel blanco o coloreado, encolado, aprestado, de estructura gruesa pero flexible y con superficie rugosa. Este papel puede llevar en una cara una capa, una impresión o bien ambas cosas, mientras que la otra cara se recubrirá con una cola u otro adhesivo. El soporte debe ser apropiado para la fabricación de papel de decorar paredes para su colocación.

4803 00

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

4803 00 10

Guata de celulosa

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4803 , apartado 2, segundo párrafo.

La formación abierta de la napa de fibras de celulosa deja ver por transparencia la presencia de agujeros.

4803 00 31 y 4803 00 39

Papel rizado y napas de fibra de celulosa llamado « tissue », de un peso por capa

En lo que se refiere a la expresión «papel rizado», véanse las notas explicativas de SA, partida 4808 , primer párrafo, apartado 2.

La formación cerrada de la napa de fibras de celulosa implica una estructura más compacta y más homogénea que la de la guata de celulosa.

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 ó 4803 )

En lo que respecta a los términos «papel y cartón Kraft», véase la nota 6 de este capítulo.

El papel y cartón Kraft presenta gran resistencia mecánica. Generalmente no tiene carga y tiene un encolado bastante intenso, casi siempre es opaco, y frecuentemente está friccionado (es decir, calandrado en una sola cara) y lleva generalmente verjurados aparentes.

El papel y cartón Kraft constituyen excelentes productos para embalar. Se utilizan también como papel para cables eléctricos, para recubrir cartones ondulados, para la fabricación de hilados de papel, y de papel o cartón alquitranado, embetunado o asfaltado.

4804 11 11 a 4804 19 90

Papel y cartón para caras (cubiertas) ( Kraftliner )

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.

4804 21 10 a 4804 29 90

Papel Kraft para sacos (bolsas)

Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.

4804 31 51

Que sirvan de aislantes para usos electrotécnicos

Se clasifica principalmente en esta subpartida el papel para condensadores y el papel para cables.

El papel para condensadores es papel delgado que forma parte de la composición del dieléctrico de los condensadores. Las fibras que participan en la composición de este papel se someten a un refinado intenso para reducir la porosidad de la hoja al mínimo mientras que cualquier cuerpo metálico extraño se elimina cuidadosamente.

El papel para cables se destina a aislar los cables eléctricos que forman parte de las bobinas de los transformadores o se utilizan como aislantes para otros usos electrotécnicos. Debe tener propiedades aislantes muy considerables y estar exento, por tanto, de cualquier partícula metálica, de ácidos o de otras impurezas conductoras de corriente eléctrica.

4804 41 91

Papeles y cartones llamados saturating kraft

Estos papeles y cartones se componen fundamentalmente de fibras de madera. Tienen un peso por metro cuadrado superior a 185 gramos pero inferior a 225 gramos. Suelen suministrarse en rollos de un ancho de entre 125 y 165 centímetros. Presentan un índice de porosidad (porosímetro de Gurley), medición de acuerdo con la norma TAPPI («Technical Association of the Pulp and Paper Industry») por debajo de los 13 segundos con una corriente de aire de 100 centímetros cúbicos y de 40 segundos con una corriente de aire de 300 centímetros cúbicos.

Estos papeles y cartones actúan como el papel secante. Inmediatamente después de trazar una línea con tinta sobre el papel, puede pasarse el dedo por la misma sin que la tinta se corra o se borre.

Estos papeles y cartones se utilizan fundamentalmente para la fabricación de planchas estratificadas comprimidas a alta presión, y para ellos se suelen impregnar con resinas sintéticas.

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo

4805 11 00

Papel semiquímico para acanalar

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

4805 12 00

Papel paja para acanalar

Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.

4805 19 10

Wellenstoff

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 19 .

4805 24 00 y 4805 25 00

Testliner

Véase la nota de subpartida 5 de este capítulo.

4805 30 00

Papel sulfito para envolver

Véase la nota de subpartida 6 de este capítulo.

4805 40 00

Papel y cartón filtro

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 40 .

4805 50 00

Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 50 .

4806

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas

4806 10 00

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806 , los cuatro primeros párrafos.

4806 20 00

Papel resistente a las grasas ( greaseproof )

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806 , párrafos quinto a octavo.

4806 30 00

Papel vegetal (papel calco)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806 , párrafo noveno.

4806 40 10 y 4806 40 90

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806 , párrafo décimo y undécimo.

4808

Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 )

4808 10 00

Papel y cartón corrugados, incluso perforados

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808 , apartado 1.

4808 40 00

Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808 , apartados 2, 3 y 4.

4808 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808 , apartados 2, 3 y 4.

4809

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ( stencils ) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

4809 20 00

Papel autocopia

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816 , apartado A.2, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.

4809 90 00

Los demás

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4816 , apartado A.1, y los demás papeles para copiar o transferir, por ejemplo, los papeles para transferencia térmica, así como el papel cuché, recubiertos o impregnados para clisés o para planchas offset, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con excusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 13 00 a 4810 19 00

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13 , 4810 14 , 4810 19 , 4810 22 y 4810 29 .

4810 22 00 a 4810 29 80

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13 , 4810 14 , 4810 19 , 4810 22 y 4810 29 .

4810 22 00

Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.»)

Véase la nota de subpartida 7 de este capítulo.

4810 92 10 a 4810 92 90

Multicapas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4805 , segundo párrafo, apartado 2.

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, (excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 ó 4810 )

Esta subpartida comprende, por ejemplo, algunos cubresuelos con soporte de papel o cartón, no susceptibles de utilizarse como revestimientos de paredes.

Esta subpartida no incluye las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes (partida 4823 ).

4811 10 00

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas para aislamiento contra la humedad, constituidas por dos hojas de papel crepé impregnadas de asfalto con una hoja delgada de aluminio intercalada.

Por el contrario, se excluyen las placas para tejados constituidas por un soporte de cartón afieltrado inmerso en el asfalto (o un producto similar) o recubierto en las dos caras con una capa de esta materia (partida 6807 ).

4811 51 00 y 4811 59 00

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)

El papel y cartón recubierto o revestido de plástico solo se clasifica en estas subpartidas si el espesor de la materia plástica no excede de la mitad del espesor total [véase la nota 2 g) de este capítulo].

4811 60 00

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol

Esta subpartida comprende principalmente el papel y cartón parafinado utilizado en la fabricación de envases para leche, zumos de fruta, etc. o de fundas para discos de tocadiscos, con una cara impresa o con ilustraciones referidas a la mercancía que han de contener.

4811 90 00

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

Esta subpartida comprende los formularios llamados «continuos». Estos formularios se presentan en hojas de papel, generalmente plegadas, o en bobinas, y perforadas transversalmente a intervalos regulares, dando lugar a una serie de formularios separables por el perforado. Presentan fórmulas impresas para ser completadas. Estos artículos, pueden presentar además, perforaciones laterales de guía, lo que permite su utilización, en particular, en impresoras rápidas o en máquinas contables.

No pertenecen a esta subpartida los formularios continuos multihojas autocopia o con papel carbón («manifold») (subpartida 4820 40 00 ).

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

4816 20 00

Papel autocopia

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816 , apartado A.2. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809 ).

4816 90 00

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816 , apartados A.1 y 3 y B.1. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809 ).

Están también incluidas las planchas offset (véanse las notas explicativas del SA, partida 4816 , apartado B.2, segundo párrafo). Estos productos no están sujetos a ninguna condición dimensional.

4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4818 90 10 y 4818 90 90

Los demás

Estas subpartidas comprenden las fundas para camas de enfermos.

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares

4819 20 00

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819 , apartado A, párrafo segundo.

4819 60 00

Cartonajes de oficina, tienda o similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819 , apartado B.

4820

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón

4820 40 00

Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4820 , párrafo primero, apartados 4 y 5.

Véase también la nota explicativa de la subpartida 4811 90 00 .

4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4823 20 00

Papel y cartón filtro

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823 , párrafo segundo, apartado 1.

4823 90 85

Los demás

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823 , párrafo segundo, apartados 3 y 6 a 17.

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las manufacturas susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes.

Esta subpartida también comprende el papel para condensadores. El papel para condensadores es un papel electroaislante que se utiliza como dieléctrico en condensadores. Es un papel muy fino (tiene un grosor que oscila entre los 0,006 y los 0,02 milímetro), muestra un grosor uniforme y está totalmente exento de poros. Por lo general se fabrica a partir de pasta sódica o de pasta al sulfato y, en ocasiones, con pasta de trapos. El papel para condensadores es químicamente neutro, no contiene ni la más pequeña partícula metálica y tiene una gran resistencia mecánica y dieléctrica (no muestra pérdidas dieléctricas).

CAPÍTULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS



4901

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

4901 99 00

Los demás

Véase la nota 3 de este capítulo.

4905

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos

4905 10 00

Esferas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4905 , último párrafo antes de las exclusiones, así como la exclusión f).

4905 91 00 y 4905 99 00

Los demás

Entre los artículos comprendidos en estas subpartidas, se pueden citar las manufacturas cartográficas topográficamente exactas, editadas con fines publicitarios, aunque lleven textos publicitarios (por ejemplo: los mapas de carreteras editados por fabricantes de neumáticos o de automóviles, por las sociedades petroleras, etc.).

4907 00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares

4907 00 10

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4907 , apartado A.

4908

Calcomanías de cualquier clase

4908 10 00

Calcomanías vitrificables

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4908 , párrafo tercero.

4911

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías

4911 10 10 y 4911 10 90

Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares

Véanse las notas explicativas del SA, partida 4911 , párrafo quinto, apartado 1.

4911 10 10

Catálogos comerciales

Se clasifican en esta subpartida aquellas publicaciones en que se describen productos mediante textos o ilustraciones y se indican los precios de los mismos y el número de catálogo para realizar pedidos.

4911 91 00

Estampas, grabados y fotografías

Pertenecen a esta subpartida, en particular, los productos de la partida 3703 , impresionados y revelados.

Se clasifican también en esta subpartida las estampas obtenidas por serigrafía artística, aunque estén firmadas y numeradas por el artista.

4911 99 00

Los demás

Esta subpartida no incluye el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas (subpartida 8523 21 00 ).

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

1. 

Tal como lo estipulan las notas explicativas del SA (véase consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:

a) 

en la primera parte (capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la nota 2 de esta sección;

b) 

en la segunda parte (capítulos 56 a 63), con excepción de las partidas 5809 00 00 y 5902 , no se hace ninguna distinción para la clasificación en los capítulos o en las partidas entre las materias textiles constitutivas de los artículos. Sin embargo, varias partidas de los capítulos 56 a 63 de la nomenclatura combinada se han subdividido según la naturaleza de las materias textiles que las componen. En estos casos, la clasificación en estas partidas debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de la nota de subpartida 2 de esta sección.

2. 

La nota de subpartida 2 de esta sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la nota 2.B de esta sección.

Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a c) de la nota de subpartida 2.B de esta sección.

3. 

En las notas explicativas del SA (principalmente, el apartado I.A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la nota 2 de esta sección.

Para la aplicación de la nota 2, no se toman en consideración:

a) 

los hilos que forman los orillos, a no ser que estos últimos formen parte integrante del producto terminado, como es el caso, por ejemplo, de los orillos de tejidos para paraguas o de tejidos para chales;

b) 

los hilos de separación incorporados para indicar los lugares en que pueden cortarse los tejidos;

c) 

los hilos que forman la cabecera de la pieza, aunque estos hilos sean de una materia textil distinta de la que forma el tejido propiamente dicho.

4. 

Para la interpretación de las expresiones «crudos», «blanqueados», «coloreados (teñidos o estampados)», relativas a los hilados y de las expresiones «crudos», «blanqueados», «teñidos», «con hilados de varios colores» o «estampados», relativas a los tejidos, veánse las notas de subpartidas 1 a) a h) de esta sección.

5. 

Para la interpretación del concepto «ligamento», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, parte I.C después de asteriscos, notas explicativas de subpartidas.

CAPÍTULO 50

SEDA



5004 00

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor

5004 00 10

Crudos, descrudados o blanqueados

El hilado de seda crudo se compone de uno o varios hilos de grège retorcidos; son hilos que todavía no han sido desengomados ni desencolados completamente. El hilado de seda crudo contiene todavía aproximadamente un 30 % de sericina (cola de seda). Conservan todavía su color natural, generalmente amarillo claro. El hilado de seda crudo suele someterse a un tratamiento posterior, pero también puede utilizarse directamente para fabricar tejidos.

El lavado-descrudado del hilado de seda crudo sirve para despojar a los hilos de la sericina. Para ello suele utilizarse agua jabonosa caliente o bien lejía de potasa cáustica diluida.

Durante el blanqueado se destruyen los colorantes naturales de los hilos.

5005 00

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor

5005 00 10

Crudos, descrudados o blanqueados

La nota explicativa de la subpartida 5004 00 10 es aplicable mutatis mutandis.

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda

5007 20 11 a 5007 20 71

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5007 20 .

5007 20 11 y 5007 20 19

Crespones

Los crespones son tejidos generalmente livianos cuyo aspecto granuloso, ya acabados, se debe al empleo de hilados muy torcidos (hilados crespón) (generalmente de 2 000 a 3 600 vueltas por metro), que tienen una tendencia natural a formar bucles.

Estos hilados pueden utilizarse en la urdimbre o en la trama o en las dos a la vez, bien solos o bien combinados con hilados de menor torsión. Frecuentemente se disponen alternando el sentido de la torsión: hilados con torsión «S» van seguidos de hilados con torsión «Z», con objeto de orientar en sentidos contrarios la tendencia a formar bucles de los hilados vecinos, lo que sirve para mantener el equilibrio del cresponado.

Se clasifican en estas subpartidas los verdaderos crespones, es decir, los que tienen por lo menos uno de los dos elementos (urdimbre o trama) constituidos en su mayor parte por hilados muy torcidos. Los más conocidos son el de China, el «marocain», el «georgette», el satén, el «charmeuse» y el «chiffon».

También se consideran crespones los tejidos cresponados por una sola cara o en una parte de su superficie (bandas, rayas o dibujos).

No se clasifican en estas subpartidas los tejidos en los que el efecto de crespón se obtiene por medios que no sean el uso de hilados muy torcidos (hilados crespón), por ejemplo, aquellos en los que el efecto de crespón procede de la utilización combinada de ligamentos especiales (arenados, etc.) y de hilados de gruesos y tensiones diferentes.

5007 20 21 a 5007 20 39

Pongé, habutaí, honan, shangtung, corah y tejidos similares de Extremo Oriente, de seda pura (sin mezclar con borra de seda, borrilla ni demás materias textiles)

Estos tejidos tienen particularidades propias en cuanto a la naturaleza, la forma de tejerse y la presentación.

Se tejen frecuentemente en telares autóctonos (generalmente manuales) con ligamentos sencillos (tafetán, sarga, cruzado, raso) utilizando hilos de seda cruda sin torcer, simplemente unidos sin torsión. Los orillos son generalmente defectuosos. El plegado se hace en «petaca»: los extremos de la pieza se juntan en el interior de la misma y se pliegan a su alrededor. En algunas calidades (de China, especialmente), se utiliza a veces otro sistema de plegado: un extremo abajo y otro encima, plegándose la pieza sobre sí misma a razón de cuatro pliegues por yarda (0,91 m).

No obstante, pueden estar también presentados de forma diferente, y en particular enrollados.

Se pueden mencionar:

1.  los habutai, tejidos japoneses de ligamento tafetán o cruzado, tejidos con hilados sencillos unidos sin torsión. La denominación habutai se reserva corrientemente a los tejidos de ligamento tafetán y la denominación twill habutai a los tejidos cruzados.

En crudo, son ásperos al tacto y de un tono blanco grisáceo o blanco sucio. Cuando se han descrudado, es decir, cuando se ha eliminado la sericina, como en el caso del blanqueo, estos tejidos tienen un tono blanco o casi blanco y pueden emplearse directamente en la confección.

El blanqueo de estos tejidos se completa generalmente con un apresto o una carga que le da más cuerpo, un aspecto más brillante y un aumento de peso;

2.  los pongés, tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghaí, según la provincia de la que son originarios. Estos tejidos son relativamente gruesos y más pesados que los tejidos japoneses precedentes; sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosáceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo el acanalado de la forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos;

3.  el tussah (o tussor), tejido primitivamente originario de un región del nordeste de la India, tejido con seda procedente de un gusano silvestre. Adviértase que este término se ha extendido después a productos chinos y designa actualmente los tejidos de un tipo comparable fabricados en varios países del Extremo Oriente, utilizando una seda producida por un gusano silvestre que se alimenta con hojas de roble;

4.  el corah, tejido producido en los alrededores de Calcuta que se parece mucho al habutai japonés del que difiere, sin embargo, por su menor regularidad y el uso de hilos más gruesos. La presencia de un cordoncillo que pasa por el orillo constituye una de sus características.

5007 20 41

Tejidos diáfanos (no densos)

Los tejidos diáfanos son tejidos en los que los espacios tanto entre los hilos de urdimbre entre sí como entre los hilos de trama es igual o mayor al diámetro de los hilos utilizados.

5007 20 61

De anchura superior a 57 cm pero inferior o igual a 75 cm

En esta subpartida se incluyen principalmente los de los tejidos utilizados en la fabricación de corbatas.

CAPÍTULO 51

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN



5102

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

5102 11 00

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11 .

5103

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

5103 10 10

Sin carbonizar

Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101 , tercer párrafo, apartado B.

5103 10 90

Carbonizadas

Véase la explicación del término «carbonizadas» en las notas explicativas del SA, partida 5101 , tercer párrafo, apartado C.

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel»

5105 21 00

«Lana peinada a granel»

Respecto del concepto «lana peinada a granel» véanse las notas explicativas del SA, partida 5105 , párrafo séptimo.

5105 31 00

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11 .

5106

Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor

▼M16

5106 10 10

Crudos

El hilado de lana crudo se compone de hilos fabricados mediante lana lavada a fondo por diversos procedimientos. No ha sido blanqueado, estampado ni teñido y, por ello, conserva el color natural de la lana.

Véase también la nota de subpartida 1 a) de esta sección.

▼B

5106 20 10

Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso

Esta subpartida solo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108 .

5106 20 91

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor

5107 10 10

Crudos

Véase la nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 .

5107 20 10 y 5107 20 30

Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso

Estas subpartidas solo comprenden los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108 .

5107 20 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107 20 51

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5107 20 91

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5108

Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor

5108 10 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

5108 20 10

Crudos

La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 52

ALGODÓN



5201 00

Algodón sin cardar ni peinar

5201 00 10

Hidrófilo o blanqueado

El algodón con propiedades hidrófilas se caracteriza por absorber una cantidad relativamente elevada de humedad.

El algodón blanqueado es un tipo del algodón que ha sido tratado con diversos productos químicos por el procedimiento de oxidación y reducción para eliminar los colorantes que no hubieran podido eliminarse de otro modo.

5208

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m 2

5208 11 10

Gasas para apósitos

Se consideran gasas para apósitos los tejidos claros de estructura muy abierta, de ligamento tafetán, y que, por regla general, no son resistentes al deslizamiento de los hilos. Las gasas para apósitos están compuestas por menos de 28 hilos sencillos (hilos no torcidos) por centímetro cuadrado.

5208 21 10

Gasas para apósitos

Véase la nota explicativa de la subpartida 5208 11 10 .

5209

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m 2

5209 42 00

Tejidos de mezclilla («denim»)

Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.

5211

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m 2

5211 42 00

Tejidos de mezclilla («denim»)

Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.

5211 49 10

Tejidos Jacquard

El tejido Jacquard es un tejido cuyo ligamento se obtiene por medio de la elevación de algunos de los hilos de urdimbre. De este modo se obtiene un dibujo delicado y variado que abarca grandes superficies de tela. Los tejidos Jacquard se utilizan fundamentalmente para fabricar tejidos para tapicería, telas para colchones y para cortinas.

CAPÍTULO 53

LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL



5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

5308 10 00

Hilados de coco

Solo se clasifican en esta subpartida los hilados de coco de uno o dos cabos. Los hilados de coco de tres o más cabos se clasifican en la partida 5607 , de acuerdo con la nota 3.A d) de esta sección.

CAPÍTULO 54

FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL

Consideraciones generales

En relación con la interpretación de la expresión «hilados de alta tenacidad», veáse la nota 6 de esta sección.

Los hilados de elástomeros están definidos en la nota 13 de esta sección.



5401

Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor

5401 10 12 y 5401 10 14

Hilos con núcleo llamados core yarn

El hilo con núcleo llamado «core yarn» clasificado en estas subpartidas es un hilo de coser compuesto por varios cabos unidos por torsión; cada cabo se compone de un filamento sintético revestido de fibras discontinuas naturales, sintéticas o artificiales.

Teniendo en cuenta sus aplicaciones, son hilados con núcleo de fibras firmes, es decir, hilos con el núcleo no elástico.

Cuando se trate de hilos mezclados, solo se clasifican en estas subpartidas si el componente «filamento» domina en peso (veáse la nota 2 de esta sección). Es el caso de los hilos con núcleo firme.

Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas los hilos de núcleo flexible, en los que el núcleo está constituido por hilados de elastómeros cuya proporción en peso total no rebasa generalmente el 20 % (clasificación resultante de aplicar la nota 2 de esta sección).

También se excluyen de estas subpartidas los artículos constituidos por un núcleo de hilados de elastómeros, sobre el que previamente se han torcido otras fibras, alrededor del cual se arrollan en espiral uno o varios hilados de recubrimiento (subpartida 5606 00 91 ).

5401 10 16

Hilados texturados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39 .

5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex

5402 31 00 a 5402 39 00

Hilados texturados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39 .

5402 46 00

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5402 46 .

5404

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm

La descripción de los monofilamentos y demás productos de esta partida, está en las notas explicativas del SA, partida 5404 .

5404 11 00 a 5404 19 00

Monofilamentos

Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en estas subpartidas.

Los «hilados» retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de estas subpartidas dejan de pertenecer a ellas y se clasifican en las partidas 5401 , 5402 , 5406 ó 5607 , según los casos. Por el contrario, los monofilamentos unitarios de estas subpartidas no se consideran nunca «cordeles cuerdas y cordajes» de la partida 5607 cualquiera que sea su grosor.

Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro (o anchura):



Monofilamentos cuya dimensión mayor de la sección transversal sea:

— igual ou inferior a 1 mm, y cuya peso por metro sea:

— inferior a 67 decitex

partida 5402

 

 

— igual ou superior a 67 decitex

subpartidas 5404 11 00 , 5404 12 00 ó 5404 19 00

 

— superior a 1 mm (con excepción de los productos planos contemplados más abajo)

 

partida 3916

Tiras y formas similares (incluidas las tiras plegadas en dos y los tubos — aplastados) cuya anchura aparente (en su caso, plagadas o aplastadas), sea:

 

— igual ou inferior a 5 mm

subpartidas 5404 90 10 ó 5404 90 90

 

 

— superior a 5 mm

partida 3920 generalmente

Tiras con anchura real superior a 5 mm pero ligeramente torcidas y después aplastadas, de tal forma que resulte una anchura aparente igual ou inferior a 5 mm

 

 

subpartidas 5404 90 10 ó 5404 90 90

5404 90 10

De polipropileno

Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 3920 20 80 . Las láminas decorativas de esta subpartida tienen una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros.

5405 00 00

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm

Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la partida 5404 .

5408

Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405

5408 22 10

De anchura superior a 135 cm pero inferior o igual a 155 cm, de ligamento tafetán, sarga, cruzado o satén

Para la interpretación de los términos «ligamento tafetán, sarga y cruzado», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, apartado I. C y notas explicativas de subpartidas.

En el caso del ligamento raso (satén) los puntos de ligamento se encuentran diseminados de tal modo que no se tocan. El resultado es una superficie lisa y brillante. El satén debe presentar un ligamento de un curso igual a 5 por lo menos.

El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:

 

image

CAPÍTULO 55

FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS



5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5516 23 10

Tejidos Jacquard de anchura superior o igual a 140 cm (cuti para colchones)

La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis.

CAPÍTULO 56

GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.



5601

Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil

5601 21 10 a 5601 29 00

Guata de materia textil y artículos de esta guata

También se clasifican en estas subpartidas los artículos con forma de palillos de madera, de plástico o de papel enrollado, que presentan en cada uno de sus extremos una pequeña torunda de guata, esté o no esterilizada, utilizados para la limpieza de orejas, narices, uñas, etc., para aplicar productos antisépticos o lociones para la piel o productos de belleza.

5601 21 10

Hidrófilo

La nota explicativa de la subpartida 5201 00 10 , relativa a la expresión «hidrófilo» se aplica mutatis mutandis.

5601 30 00

Tundizno, nudos y motas de materia textil

Se incluyen en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601 , apartados B y C.

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

5602 10 11 y 5602 10 19

Fieltro punzonado

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602 , cuarto párrafo.

5602 10 31 y 5602 10 38

Productos obtenidos mediante costura por cadeneta

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602 , séptimo párrafo.

5606 00

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»

5606 00 91

Hilados entorchados

El alma de un hilado entorchado también puede ser de hilados de elastómeros (véase la nota 13 de esta sección).

CAPÍTULO 57

ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.



5701

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas del SA, partida 5701 , empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para conseguir la solidez de los extremos o cabeceras. Estos extremos tejidos suelen estar constituidos por bordes añadidos.

Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos lo máximo posible a la parte tejida, para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra.

Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes. Estos últimos producen un efecto de enmarcado del fondo y lo unen con los orillos y con las cabeceras de la alfombra.

Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano raramente presentan los orillos rigurosamente paralelos. Por ello, para la aplicación del tipo arancelario máximo, las dimensiones de estas alfombras deben medirse sobre la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por el centro de las cotas opuestas.

Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de decímetro cuadrado.

5702

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos (excepto los de mechón insertado y los flocados), aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas « kelim » o « kilin», «schumacks » o « soumak», «karamanie » y alfombras similares tejidas a mano

5702 10 00

Alfombras llamadas « kelim » o « kilim», «schumacks » o « soumak», «karamanie » y alfombras similares tejidas a mano

Son tejidos pesados hechos a mano. Ordinariamente multicolores, estos tejidos presentan una superficie lisa, sin pelo ni bucles. Muchos de estos tejidos presentan hendiduras pequeñas en el sentido de la urdimbre, en aquellos lugares en los que dos hilos de urdimbre próximos sirven como frontera a dos series de hilos de trama de colores diferentes.

Estos tejidos se utilizan en decoración como colgaduras, antepuertas, para cubrir los divanes o incluso como alfombras.

Son tejidos exóticos (originarios sobre todo del Medio Oriente). Se clasifican en esta subpartida tanto si se presentan en pieza como si se presentan en las dimensiones propias de un uso determinado y orlados, con flecos o con los bordes cosidos o incluso sometidos a otras confecciones semejantes.

CAPÍTULO 58

TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.



5801

Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla (excepto los productos de las partidas 5802 o 5806 )

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente sección, respecto de la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que advertir que, en el caso de los tejidos de chenilla, solamente deben tomarse en consideración las materias textiles que constituyan el pelo de los hilos de chenilla.

Las imitaciones de terciopelo o de felpa fabricadas en telares de punto se clasifican en la partida 5907 00 00 o en el capítulo 60, según los casos.

5801 21 00 a 5801 27 00

De algodón

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5801 22 y 5801 32 .

5804

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006 )

5804 10 10 y 5804 10 90

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas

Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804 , apartado I.

Las imitaciones de tul obtenidas en telares de punto (por ejemplo: en telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60.

5804 10 10

Lisos

Se consideran lisos, a los efectos de esta subpartida, los artículos que presenten, en toda su superficie, una serie única de mallas regulares con la misma forma e igual dimensión, sin dibujo ni relleno de las mallas. No se tomarán en cuenta pequeños claros que puedan aparecer en los puntos de ligamento inherentes a la formación de la malla.

5804 21 00 y 5804 29 00

Encajes fabricados a máquina

Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804 , apartado II.

Para distinguir entre encajes hechos a mano y encajes fabricados a máquina, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21 , 5804 29 y 5804 30 .

No se clasificará en la partida 5804 un tejido de punto que imite muy bien el encaje y que además se venda como encaje en el comercio. Se trata de los artículos obtenidos en telares Raschel y se les reconoce porque la red está formada por un entrelazamiento de mallas que recuerda el del punto por urdimbre y no por hilos de urdimbre (rectos) e hilos de trama (oblicuos).

Para el llenado de las partes opacas del dibujo, el hilo utilizado se inserta en las mallas que forman los lados de los pequeños hexágonos de la red a los que queda sujeto por una especie de punto de cadeneta. La red no desaparece, pues, donde empieza el dibujo; al contrario, constituye su soporte (lo que no es siempre el caso en los encajes a máquina).

Las indicaciones dadas en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21 , 5804 29 y 5804 30 , para reconocer los encajes a máquina, siguen siendo válidas en el caso de los «encajes» Raschel: mallas o partes de mallas que subsisten después del corte en bandas, curso de los hilos de contorno y de dibujo, regularidad mecánica de los posibles defectos, etc.

Pero, para la aplicación de la nomenclatura combinada, los «encajes» obtenidos en el telar Raschel son géneros de punto. En consecuencia, deben clasificarse en el capítulo 60.

Tampoco se clasificarán con los encajes a máquina, los artículos que imitan al guipur, pero que se han obtenido como los bordados químicos y que se clasifican en la partida 5810 .

5806

Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

5806 20 00

Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso

Para la interpretación del concepto «hilos de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.

5806 32 10

Con orillos verdaderos

Las cintas con orillos verdaderos son cintas formadas de trama y urdimbre en las cuales los bordes laterales se forman mediante la inversión del hilo de trama. El desfibrado se evita mediante el guiado continuo del hilo.

5806 40 00

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5806 , apartado B.

5810

Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

5810 10 10 y 5810 10 90

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5810 10 .

CAPÍTULO 59

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

Las telas parcialmente revestidas de puntos de plástico aplicados siguiendo un patrón regular, que confieren a la tela propiedades antideslizantes, no se considera que presenten «dibujos» en el sentido de la nota 2, letra a), punto 4, del capítulo 59. La tela se considera simplemente recubierta o revestida, siempre que las características objetivas del artículo no indiquen que el producto no ha sido ni recubierto ni revestido, sino que se ha sometido a un tratamiento diferente (por ejemplo, impresión).

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5911

Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo

Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas del SA, partida 5911 , en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la nota 7 a) de este capítulo, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 5908 00 00 a 5910 00 00 ) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles.

Para conocer el alcance del término «tejido», hay que remitirse a la nota 1 de este capítulo.

5911 10 00

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

Estos productos deben presentarse en pieza o simplemente cortados en longitud determinada o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican a las subpartidas 5911 90 10 a 5911 90 99 .

Únicamente se consideran «productos análogos» para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500  gramos (cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1 500  gramos si contienen en peso más del 50 % de materias textiles. Las mantillas con peso por metro cuadrado superior a 1 500  gramos y que contengan en peso, por lo menos, el 50 % de caucho, se clasifican en la partida 4008 .

Se clasifican también en esta subpartida las correas de transmisión o transportadoras constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que desempeñan la función de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitud determinada. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 milímetros o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 5910 00 00 .

Esta subpartida no se aplica a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 5903 ) o de caucho (partidas 4008 ó 5906 ).

5911 20 00

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas

Véanse las notas explicativas del SA, partida 5911 , apartado A.2.

Estas gasas y telas pueden presentarse en pieza o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinen (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojetes metálicos, etc.).

Cuando se presentan en pieza, las gasas y telas no confeccionadas deberán estar marcadas de manera indeleble y de modo que se identifiquen claramente como destinadas a cerner o a usos industriales similares:

— El marcado debe reproducir a intervalos regulares en ambos bordes del tejido — sin invadir los orillos — un motivo consistente en un rectángulo con sus dos diagonales, situado de tal modo que la distancia entre dos motivos consecutivos, medida entre las líneas exteriores de los motivos, sea de un metro como máximo y que los motivos de un borde estén desplazados, en relación con los del otro, la mitad de la distancia (el centro de un motivo cualquiera debe encontrarse a igual distancia del centro de los motivos más próximos del borde opuesto).

— El grueso de las líneas que constituyan el motivo será de 5 milímetros para los lados y de 7 milímetros para las diagonales. Las dimensiones del rectángulo, medidas por el exterior de las líneas, serán como mínimo de 8 centímetros de largo y de 5 centímetros de ancho.

— La estampación de los motivos debe ser monocolor y contrastar con el color del tejido. Deberá ser indeleble.

Cada uno de los motivos estará dispuesto de modo que los lados mayores del rectángulo sean paralelos a la urdimbre del tejido (véase el esquema siguiente):

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Las autoridades aduaneras pueden aceptar otro marcado si éste establece formalmente que las mercancías están destinadas a usos industriales como el cernido, el filtrado, etc. y no a la fabricación de ropa o a usos similares.

Se excluyen de esta subpartida los marcos para la impresión al tamiz, constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 5911 90 99 ), y las cribas y los tamices, de mano (partida 9604 00 00 ).

5911 90 10 a 5911 90 99

Los demás

Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911 , apartado A, con excepción de los tejidos expresamente citados en las subpartidas 5911 10 00 , 5911 20 00 y 5911 40 00 , así como los artículos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911 , apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 5911 20 00 y de los artículos pertenecientes a las subpartidas 5911 31 11 a 5911 32 90 .

En relación con la clasificación de los artículos constituidos por espirales unibles de monofilamentos, con usos análogos a los tejidos y fieltros del tipo de los empleados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5911 90 .

CAPÍTULO 60

TEJIDOS DE PUNTO

Consideraciones generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulos, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.



6002

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 )

Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.

6003

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm (excepto los de las partidas 6001 ó 6002 )

6003 30 10

Encajes Raschel

Los encajes Raschel son géneros de punto con motivos que imitan el encaje, fabricados con telares Raschel-Jaquard. Los motivos y el fondo pueden realizarse con distinta densidad de malla, cuya gradación permite lograr sombreados y relieves.

6004

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 )

Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.

6005

Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 )

Los tejidos de punto por urdimbre son artículos fabricados con telares de urdimbre, telares Raschel o telares de pasamanería, que, a diferencia de otros géneros de punto de trama y de mallas cogidas, se obtienen mediante hilos de urdimbre entrelazados por mallas. Los tejidos de punto por urdimbre consisten en uno o varios sistemas de hilos que discurren en sentido longitudinal, al tiempo que los hilos dispuestos en paralelo se entrecruzan lateralmente formando mallas (técnica multifilar) (véanse también las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 60, apartado A, parte II).

El telar de pasamanería (máquina de ganchos para galones) pertenece al grupo de las máquinas de géneros de punto por urdimbre que funciona con un sistema de urdimbre longitudinal y trama horizontal. Generalmente, el telar de pasamanería se utiliza para fabricar cintas de punto destinadas a la confección de prendas de vestir (elásticos para pretinas y ribetes de perneras, etiquetas, tirantes, pasamanería, bandas antisudor y cintas para cremalleras), de cortinas y de tapicería.

CAPÍTULO 61

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

Consideraciones generales

1. 

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

2. 

Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.

3. 

Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104 , presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).

Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

4. 

Las prendas que cubren la parte superior del cuerpo, a diferencia de las que cubre la parte inferior y de las que cubren el cuerpo entero (por ejemplo abrigos, vestidos), son prendas que:

— 
por sus características objetivas (estilo, corte etc.) están claramente destinadas a usarse como anoraks, chaquetas de trajes, partes superiores de conjuntos, camisas, blusas y blusas camiseras, partes superiores de pijamas, pullovers, cardigans y chalecos, partes superiores de conjuntos de esquí etc. (salvo disposición en contrario estas prendas no tienen que cubrir completamente la parte superior del cuerpo), y
— 
no desciendan por debajo del medio muslo. Sin embargo, sobre todo en función de la moda, algunas partes de estas prendas pueden llegar mas abajo (por ejemplo flecos de fantasía o los tradicionales faldones del frac) ya que no aportan nada en lo que a la longitud de la prenda se refiere, porque no modifican la función de esas prendas, que es la de cubrir la parte superior del cuerpo.



6101

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 )

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00 .

6101 20 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Los «abrigos y artículos similares» clasificados en esta subpartida se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.

En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).

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Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños

image

Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6101 20 90 , 6101 30 90 ò 6101 90 80 , con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.

Chaquetones

Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Están confeccionadas con tejidos no ligeros distintos de los clasificados en las partidas 5903 , 5906 o 5907 00 00 . El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y el medio muslo. Pueden ser cruzados.

Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:

— una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,

— un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),

— una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.

Características facultarivas:

— bolsillos,

— cuello.

Los chaquetones no tienen las características siguientes:

— capucha,

— cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.

Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.

6101 30 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10 .

6101 90 20

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 20 10 .

6102

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 )

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00 .

6102 10 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

La nota explicativa de la subpartida 6101 20 10 es aplícable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas:

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas

 

image

6102 20 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10 .

6102 30 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10 .

6102 90 10

Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares

Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10 .

6104

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

6104 41 00 a 6104 49 00

Vestidos

Se entenderá por vestidos las prendas de vestir destinadas a cubrir el cuerpo, normalmente a partir de los hombros, y que pueden llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos, con o sin mangas. Deben poder llevarse sin que sea necesario acompañarlos de otra prenda de vestir. Este termino comprende también los vestidos transparentes. La utilización de ropa interior no influye en la clasificación de una prenda como vestido. Cuando la parte superior de este tipo de prendas esté constituida por tirantes acompañados de un peto que cubra el pecho o el pecho y la espalda, se considerarán únicamente como vestidos, siempre que las dimensiones, el corte y la situación de estos petos permita llevarlos como ya se ha indicado. Si no es ese el caso, dichas prendas de vestir deben clasificarse como faldas en las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00 .

6104 51 00 a 6104 59 00

Faldas y faldas pantalón

Se entenderá por faldas las prendas de vestir destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo, normalmente a partir de la cintura, y que puedan llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos. Las faldas son prendas de vestir que deben acompañarse necesariamente de otra prenda, como una camiseta, una camisa, una blusa, una blusa camisera, un jersey u otra prenda similar destinada a cubrir la parte superior del cuerpo. Cuando estas prendas lleven tirantes, seguirán considerándose faldas.

Cuando, además de tirantes, lleven un peto que cubra el pecho y/o la espalda, se seguirán clasificando como faldas pertenecientes a estas subpartidas siempre que las dimensiones, el corte y la situación de dichos petos no sean suficientes para que estas prendas puedan llevarse sin acompañarlas de otra de las ya indicadas. Las faldas pantalón son prendas que presentan las características antes mencionadas, pero que cubren cada pierna por separado. Poseen un corte y una largura que permiten diferenciarlas de los pantalones cortos y de los pantalones.

6106

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

Blusas

Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes y con botonadura u otro sistema de cierre, que puede no existir en caso de que estas prendas estén muy escotadas, y que pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos y bordados.

Camisas, blusas camiseras y polos

Se consideran camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, las prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con una abertura, incluso parcial, que parta del escote, con mangas largas o cortas, generalmente con cuello, con bolsillos o sin ellos, excepto las que presenten bolsillos bajo el talle. El corte de estas prendas está inspirado en el de las camisas para hombres o niños y por ello la abertura del escote está generalmente situada en el delantero. Las dos partes de esta abertura se cierran o se superponen de derecha a izquierda.

Por aplicación de la nota 9 de este capítulo, las camisas, blusas camiseras y polos de esta partida también pueden presentar una abertura cuyos bordes no se superpongan.

Las prendas de esta partida descienden bajo el talle, sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.

Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.

6107

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips , camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

6107 21 00 a 6107 29 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura en la parte delantera o sin ella.

Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

— la naturaleza de sus tejidos,

— su corte, normalmente amplio,

— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6107 91 00 ó 6107 99 00 .

6108

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

6108 31 00 a 6108 39 00

Camisones y pijamas

Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.

Los pijamas se componen de dos prendas:

— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,

— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura o sin ella.

Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.

Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:

— la naturaleza de sus tejidos,

— su corte, normalmente amplio,

— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.

Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas.

Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6108 91 00 a 6108 99 00 .

6109

T-shirts y camisetas, de punto

Quedan excluidas de esta partida las prendas del tipo contemplado en la nota complementaria 2 de este capítulo con un escote que comprenda una apertura parcial en la parte delantera cuyas dos partes se cierren, o se superpongan simplemente, o no se superpongan. Por lo general, se clasificarán dichas prendas, según los casos, en las partidas 6105 y 6106 , en función de lo dispuesto en las notas 4 y 9 de este capítulo, o, para las prendas de hombres o niños sin mangas de la partida 6114 , con arreglo a lo dispuesto al final de la nota 4 de este capítulo.

6110

Suéteres (jerseys), pulóvers, cardigan, chalecos y artículos similares de punto

Se clasifican principalmente en esta partida, las prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos.

Estas prendas, la mayor parte de las veces, llevan elástico en la base, en la abertura, en los puños o en las sisas de las mangas.

Estas prendas pueden ser de cualquier materia textil y de cualquier tipo de punto, incluso ligero o de malla fina.

Pueden presentar todo tipo de motivos decorativos, incluidos encajes y bordados.

Entre estas prendas, se pueden citar:

1.  los suéteres y jerseys que se introducen por la cabeza y que no presentan por lo general, ni abertura en el escote ni sistema de cierre; con un escote en V, a ras del cuello, redondo o en forma de barco, o con un cuello vuelto o subido sin abertura;

2.  las prendas similares a las descritas en el párrafo precedente, con cuello o sin él, pero provistas de una abertura parcial en el escote, por ejemplo en la parte delantera o en hombro, cerrado con una botonadura u otro sistema de cierre;

3.  los chalecos y chaquetas que están totalmente abiertos por la parte delantera cerrados e incluso con botonadura u otro sistema de cierre, con cuello o sin él;

4.  las prendas de vestir denominados «twinset», compuestos por un jersey con mangas o sin ellas y por una chaqueta o un chaleco con mangas largas o cortas. Estas prendas deben ser de talla correspondiente, del mismo tejido y de los mismos colores. Los dibujos y motivos, cuando existan, deben ser idénticos en ambas prendas;

5.  las prendas descritas en los párrafos precedentes, confeccionadas con tejidos ligeros del tipo de los utilizados en la fabricación de T-shirts o de artículos similares, que llevan en los bajos un cordón corredizo, un elástico u otros elementos para ceñirlos.

Se excluyen de esta partida:

a)  las camisas y blusas camiseras para mujeres o niñas (partida 6106 );

b)  los anoraks, cazadoras y similares (partidas 6101 ó 6102 , según los casos);

c)  los «T-shirts» y camisetas (partida 6109 ).

6110 12 10 y 6110 12 90

De cabra de Cachemira

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11 .

6110 20 10

Prendas de cuello de cisne
Se consideran prendas de cuello de cisne, las prendas ligeras ceñidas al cuerpo, cubriendo su parte superior, de galga fina, incluso de varios colores, tengan o no mangas y con un cuello alto o vuelto sin abertura.
Se entenderá por «galga fina», la de un tejido de punto fino que tenga, tanto horizontal como verticalmente, por lo menos 12 mallas por centímetro contadas sobre la superficie de una muestra de 10 × 10 centímetros.
El tejido de las prendas de cuello de cisne consiste, casi siempre, en un punto liso, en un punto acanalado 1/1 o en un interlock.
El punto liso es la forma más sencilla de tejido de punto de recogida (figura 1), presentándose los puntos por el derecho en forma de espigas (figura 2) y por el revés, en forma de ondas (figura 3). image image
La galga fina del tipo acanalado 1/1 (figura 4) se presenta en cada pasada con una malla al derecho que alterna con una malla por el revés (figura 5) de tal forma, que en el sentido de la longitud, sobre una cara del tejido, aparecen bordones a los que corresponden surcos en cara. Las dos caras del tejido tienen el mismo aspecto (figuras 6 y 7). image image image
El interlock es un tejido de punto de doble cara acanalado, con el mismo aspecto por ambos lados. Este efecto se obtiene entrecruzando dos puntos acanalados 1 × 1 (véase la figura 8) de tal modo que, sobre una cara de la tela, una malla de un bordón se enfrenta con otra malla del bordón de la cara opuesta de la tela (véase la figura 9). Los bordones de una cara del tejido se enfrentan, por tanto, con los de la otra cara (véanse las figuras 10 y 11).

 

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6110 30 10

Prendas de cuello de cisne

Véase la nota explicativa de la subpartida 6110 20 10 .

6111

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés
Véase la nota 6 a) de este capítulo.
Esta partida comprende un conjunto de prendas destinadas a niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm (que generalmente corresponde a niños de aproximadamente 18 meses). Entre estas prendas se pueden citar: abrigos, capas con capucha o sin ella, albornoces, nanas, batas, trajecitos de dos piezas, peleles, pantalones, pantalones con polaina, conjuntos para juego, chalecos, trajes, faldas, boleros, cazadoras, anoraks, capas, túnicas, blusas, blusas camiseras, pantalones cortos etc.
Algunas de estas prendas constituyen artículos de canastilla. Entre estos artículos de canastilla hay algunos que no tienen una talla definida, pero que deben clasificarse en esta partida si se identifican claramente como prendas para bebés.
Así sucede principalmente con:
1.  los trajes y capas de bautismo;
2.  las capitas sin mangas, con capucha;
3.  las nanas: trajes con capucha y mangas, con características de capa y de saco (totalmente cerrado por la parte de abajo);
4.  los sacos de dormir para niños, incluso acolchados, con mangas o escotaduras. Se muestra un ejemplo en la fotografía que figura a continuación: image

6112

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto

6112 11 00 a 6112 19 00

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales)

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112 , apartado A.

6112 31 10 a 6112 39 90

Bañadores para hombres o niños

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112 , apartado C, que indica que esta partida incluye entre otras prendas los pantalones de baño, incluso de punto elástico.

Los «shorts» de baño que se clasifican en estas subpartidas responden a la definición siguiente: Son prendas que debido a su aspecto general, corte y naturaleza del tejido se llevan exclusiva o principalmente como bañadores y no como shorts de las partidas 6103 ó 6104 . Por lo general están fabricados total o principalmente con fibras sintéticas o artificiales.

Deben reunir todas las características siguientes:

— tener un calzón interior cosido a la prenda, o al menos un forro en la parte delantera o en la entrepierna,

— ceñirse a la cintura (disponer, por ejemplo, de un cordón o de un talle totalmente elástico).

Los «shorts» de baño pueden tener bolsillos, siempre que:

— los bolsillos exteriores estén provistos de un sistema fijo de cierre (por ejemplo, deben tener un cierre de cremallera o tipo «velcro» que cierre totalmente el bolsillo y no a intervalos),

— los bolsillos interiores tengan el mismo sistema fijo de cierre que los bolsillos exteriores mencionados anteriormente. Si embargo, cuando estén situados en la cintura, los bolsillos interiores pueden estar provistos, simplemente, de un sistema de cierre por solapamiento siempre que asegure su cierre completo.

Los «shorts» de baño no pueden tener ninguna de las siguientes características:

— una apertura en la parte delantera, incluso provista de sistema de cierre,

— una apertura en el talle, incluso provista de sistema de cierre.

6112 41 10 a 6112 49 90

Bañadores para mujeres o niñas

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90 .

6115

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

6115 10 10 y 6115 10 90

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6115 10 .

6117

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto

6117 80 10 y 6117 80 80

Los demás complementos (accesorios) de vestir

Véanse las notas explicativas del SA, partida 6117 , párrafo segundo, apartado 12.

Estas subpartidas comprenden especialmente las bandas de punto para la cabeza y para las muñecas, del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración, así como las orejeras de punto, incluso unidas por cualquier medio.

CAPÍTULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

Consideraciones generales

1. 

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

2. 

Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.

3. 

Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204 , presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).

Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

4. 

En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.

Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.

Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.

Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.

El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.

Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.

Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).

Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).

Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.

5. 

Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61.



6201

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 )

6201 11 00 a 6201 19 00

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares

Los «abrigos y artículos similares» clasificados en estas subpartidas se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.

En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).

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Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).

Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños

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Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00 , con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (vervéase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.

Chaquetones

Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Tienen un aspecto más formal que las parkas y están confeccionadas con tejidos no ligeros (por ejemplo, paño, loden) distintos de los clasificados en las partidas 5602 , 5603 , 5903 , 5906 o 5907 00 00 . El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y la medio muslo. Pueden ser cruzados.

Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:

— una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,

— un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),

— una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.

Características facultarivas:

— bolsillos,

— cuello.

Los chaquetones no tienen las características siguientes:

— capucha,

— cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.

Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.

En estas subpartidas se incluyen las parkas, que son prendas de vestir de un estilo especial concebidas para proporcionar una protección contra el frío, el viento y la lluvia. Son prendas exteriores amplias con manga larga. Las parkas de estas subpartidas se fabrican con tejidos no ligeros, tupidos, distintos de los mencionados en las partidas 5903 , 5906 o 5907 00 00 . Su largo se sitúa entre medio muslo y la rodilla.

Las parkas deben presentar además todas las características siguientes:

— una capucha;

— una abertura delantera completa que se cierra con cremallera, con botones de presión o con tira adhesiva tipo «velcro» y que suele presentarse con un ribete protector;

— un forro normalmente acolchado o de piel sintética;

— un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en el talle que no sea un cinturón;

— bolsillos exteriores.

6201 91 00 a 6201 99 00

Los demás

En estas subpartidas se clasifican:

1.  Anoraks y artículos similares

Los anoraks son prendas de vestir concebidas para proporcionar una protección contra el viento, el frío y la lluvia. Tienen mucha similitud con las parkas, de las que se diferencian, entre otras características, por su longitud. Los anoraks descienden por debajo del talle sin rebasar el medio muslo.

Los anoraks de estas subpartidas se fabrican con tejidos muy tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903 , 5906 ó 5907 00 00 ).

Las características que presentan los anoraks son las siguientes:

— un capuchón (que suele ocultarse en el cuello de la prenda);

— una abertura delantera completa, que suele estar oculta con un ribete protector, la cual se cierra con cremallera, botones de presión o tira adhesiva tipo «velcro»;

— un forro (incluso guateado o acolchado);

— mangas largas.

Además los anoraks suelen presentar, por lo menos, alguno de los elementos siguientes:

— un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en la cintura o en la base de la prenda;

— un sistema de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños;

— un cuello;

— bolsillos.

En el caso de los anoraks, la expresión «y artículos similares» se refiere a:

a)  Las prendas de vestir que presentan las características de los anoraks con excepción:

— de la capucha o

— del forro.

También incluyen las prendas definidas anteriormente como anoraks, pero que solo presentan una abertura delantera parcial con un dispositivo de cierre. No alcanza dicha expresión a las prendas que no tengan ni capucha ni forro.

b)  las prendas de vestir sin forro, pero con mangas largas, que descienden bajo las caderas sin pasar del medio muslo, fabricadas con tejidos tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903 , 5906 o 5907 00 00 ), impermeables o tratados de forma que proporcionen una adecuada protección contra la lluvia.

Están provistos de capucha y generalmente la abertura delantera es parcial. En este caso, no puede existir sistema de cierre, pero al nivel de la apertura presentará un ribete, solapa u otro dispositivo protector. En los puños y en la base de la prenda, habitualmente tienen un elástico u otro elemento de ceñido.

Sin embargo, las prendas que pudieran estar amparadas por la expresión «anoraks y artículos similares», pero que carecen de capucha y de forro, pueden quedar comprendidas bajo la expresión «y artículos similares» referida a las cazadoras.

2.  Cazadoras y artículos similares

a)  Algunas cazadoras son prendas de vestir concebidas para proporcionar una cierta protección contra la intemperie. Llegan hasta las caderas o justo bajo ellas. Están fabricadas con tejido tupido. Generalmente protegen contra los chubascos, pero, a diferencia de los anoraks, no tienen capucha.

Estas cazadoras presentan las siguientes características:

— mangas largas,

— una abertura delantera completa que se cierra con una cremallera,

— un forro que no está ni guateado ni acolchado,

— un cuello,

— un dispositivo de ceñido en la parte inferior de la prenda (normalmente en su base).

Además, estas cazadoras pueden tener un medio de ceñido elástico o de otra forma añadido a los puños.

b)  Otras cazadoras son prendas de vestir que cubren la parte superior del cuerpo. Tienen un corte más amplio, lo que les confiere un aspecto hueco o ablusonado. Llegan hasta el talle o justo bajo él. Sus mangas largas descienden por debajo de la base de la prenda. No es necesario que estén confeccionadas con tejido a prueba de intemperie.

Estas cazadoras presentan las siguientes características:

— un escote añadido, con cuello o sin él,

— una abertura delantera completa o parcial, que se cierra por cualquier procedimiento,

— normalmente, un medio de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños,

— un elástico u otro elemento de ceñido en la base de la prenda.

Además, estas cazadoras pueden presentar, conjunta o aisladamente:

— bolsillos exteriores,

— un forro y/o,

— una capucha.

En el caso de las cazadoras, la expresión «y artículos similares» incluye las prendas que presenten todas las características de las cazadoras descritas en el apartado b), pero de las que se diferencian por una sola de las siguientes particularidades:

— presencia de un escote que no sea a ras del cuello, o

— carencia de abertura delantera, con escote a ras del cuello o de otra forma dis-tinta, o