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Document 02019R2072-20210101

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/2021-01-01

    02019R2072 — ES — 01.01.2021 — 004.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2019

    por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

    (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1199 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2020

      L 267

    3

    14.8.2020

    ►M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1292 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2020

      L 302

    20

    16.9.2020

    ►M3

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1825 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020

      L 406

    58

    3.12.2020

    ►M4

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2210 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2020

      L 438

    28

    28.12.2020

    ►M5

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2211 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2020

      L 438

    41

    28.12.2020




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2019

    por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión



    Artículo 1

    Objeto

    Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.

    Artículo 2

    Definiciones

    1.  
    A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo I.
    2.  

    Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes:

    a) 

    «prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones;

    b) 

    «declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento;

    c) 

    «enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 3

    Lista de plagas cuarentenarias de la Unión

    En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.

    Artículo 4

    Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas

    En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 5

    Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales

    En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales.

    La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.

    Artículo 6

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

    1.  
    En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031.
    2.  

    Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes:

    a) 

    las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

    b) 

    la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas;

    c) 

    los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

    d) 

    la producción de los vegetales para plantación.

    3.  

    Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como:

    a) 

    las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección;

    b) 

    las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales;

    c) 

    las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin;

    d) 

    las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo;

    e) 

    las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente;

    f) 

    las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478;

    g) 

    las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.

    Artículo 7

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida

    En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    ▼M3

    El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca prohibiciones, de carácter temporal, adoptadas en virtud del artículo 40, apartado 2, del artículo 42, apartado 3, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativas a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.

    ▼B

    Artículo 8

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión

    1.  
    En el anexo VII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    ▼M3

    El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.

    ▼B

    2.  
    En el anexo VIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    ▼M3

    El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 28, apartado 1, del artículo 30, apartado 1, del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos al traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.

    ▼B

    Artículo 9

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida

    En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 10

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas

    En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 11

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios

    1.  
    En la parte A del anexo XI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
    2.  
    La lista de los vegetales objeto de la excepción del certificado fitosanitario establecida en el artículo 73, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 figura en la parte C del anexo XI del presente Reglamento.
    3.  
    Todos los vegetales distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 solo se introducirán en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los códigos NC disponibles de esos vegetales figuran en la parte B del anexo XI del presente Reglamento.

    Artículo 12

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario

    En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 13

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario

    1.  
    En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
    2.  

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:

    a) 

    que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y

    b) 

    que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.

    Artículo 14

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»

    En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».

    Artículo 15

    Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.

    Artículo 16

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:

    1) 

    se suprime el artículo 2;

    2) 

    se suprime el anexo II.

    Artículo 17

    Medidas transitorias

    Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento.

    Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    Artículo 18

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Definiciones contempladas en el artículo 2, apartado 1

    A los efectos del presente Reglamento, los términos enumerados en la parte A, cuando se utilicen en los anexos del presente Reglamento, tendrán el mismo significado que en las Directivas correspondientes que figuran en la segunda columna de la parte B.

    PARTE A

    Lista de términos

    — 
    Semillas de prebase
    — 
    Semillas de base
    — 
    Semillas certificadas
    — 
    Semillas estándar
    — 
    Vid
    — 
    Materiales de multiplicación iniciales
    — 
    Materiales de multiplicación básicos
    — 
    Materiales iniciales
    — 
    Materiales de base
    — 
    Materiales certificados
    — 
    Materiales estándar
    — 
    Materiales de reproducción de las plantas ornamentales
    — 
    Materiales forestales de reproducción
    — 
    Plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas
    — 
    Materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola
    — 
    Planta madre de prebase candidata
    — 
    Planta madre de prebase
    — 
    Planta madre de base
    — 
    Planta madre certificada
    — 
    Materiales Conformitas Agraria Communitatis (CAC)
    — 
    Semillas de plantas forrajeras
    — 
    Semillas de cereales
    — 
    Semillas de plantas hortícolas
    — 
    Patatas de siembra
    — 
    Semillas de plantas oleaginosas y textiles

    PARTE B

    Lista de Directivas y anexos



    1.  ANEXOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

    2.  DIRECTIVAS

    Anexo IV, parte A

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras)

    Anexo V, parte A

    (Medidas relativas a las semillas de plantas forrajeras)

    Directiva 66/401/CEE

    Anexo IV, parte B

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales)

    Anexo V, parte B

    (Medidas relativas a las semillas de cereales)

    Directiva 66/402/CEE

    Anexo IV, parte C

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid)

    Directiva 68/193/CEE

    Anexo IV, parte D

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales)

    Anexo V, parte C

    (Medidas relativas a las plantas ornamentales)

    Directiva 98/56/CE

    Anexo IV, parte E

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

    Anexo V, parte D

    (Medidas relativas a los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

    Directiva 1999/105/CE

    Anexo IV, parte F

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas)

    Anexo V, parte E

    (Medidas relativas a las semillas de plantas hortícolas)

    Directiva 2002/55/CE

    Anexo IV, parte G

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra)

    Anexo V, parte F

    (Medidas relativas a las patatas de siembra)

    Directiva 2002/56/CE

    Anexo IV, parte H

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

    Anexo V, parte G

    (Medidas relativas a las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

    Directiva 2002/57/CE

    Anexo IV, parte I

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas

    Anexo V, parte H

    (Medidas relativas a los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas)

    Directiva 2008/72/CE

    Anexo IV, parte J

    (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola)

    Directiva 2008/90/CE

    Anexo XIII, punto 4

    Semillas de cereales

    Directiva 66/402/CEE

    Anexo XIII, punto 5

    Semillas de plantas hortícolas

    Directiva 2002/55/CE

    Anexo XIII, punto 6

    Semillas de plantas oleaginosas y textiles

    Directiva 2002/57/CE




    ANEXO II

    Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos

    ÍNDICE

    Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión

    A.

    Bacterias

    B.

    Hongos y oomicetos

    C.

    Insectos y ácaros

    D.

    Nematodos

    E.

    Vegetales parásitos

    F.

    Virus, viroides y fitoplasmas

    Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión

    A.

    Bacterias

    B.

    Hongos y oomicetos

    C.

    Insectos y ácaros

    D.

    Moluscos

    E.

    Nematodos

    F.

    Virus, viroides y fitoplasmas

    PARTE A

    PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN



     

    Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

    A. Bacterias

    1.

    Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF]

    2.

    Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM]

    3.

    Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS]

    4.

    Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL]

    5.

    Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST]

    6.

    Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS]

    7.

    Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC]

    8.

    Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al.[RALSSI]

    9.

    Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR]

    10.

    Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO]

    11.

    Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU]

    12.

    Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI]

    B. Hongos y oomicetos

    1.

    Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN]

    2.

    Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO]

    3.

    Atropellis spp. [1ATRPG]

    4.

    Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI]

    5.

    Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA]

    6.

    Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR]

    7.

    Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum, Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI]

    8.

    Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI]

    9.

    Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU]

    10.

    Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI]

    11.

    Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA]

    12.

    Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL]

    13.

    Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA]

    14.

    Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto:

    Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern, Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malenc ßon, Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch., Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg, Gymnosporangium gracile Pat., Gymnosporangium minus Crowell, Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd., Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch., Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR]

    15.

    Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU]

    16.

    Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE]

    17.

    Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA]

    18.

    Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT]

    19.

    Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL]

    20.

    Phoma andina Turkensteen [PHOMAN]

    21.

    Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI]

    22.

    Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL]

    23.

    Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM]

    24.

    Phytophthora ramorum (especies no europeas) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

    25.

    Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN]

    26.

    Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD]

    27.

    Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT]

    28.

    Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM]

    29.

    Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl, Verkley & Crous. [MYCOPP]

    30.

    Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL]

    31.

    Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO]

    32.

    Tilletia indica Mitra [NEOVIN]

    33.

    Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA]

    C. Insectos y ácaros

    1.

    Acleris spp. (especies no europeas) [1ACLRG]

    2.

    Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI]

    3.

    Agrilus anxius Gory [AGRLAX]

    4.

    Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL]

    5.

    Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT]

    6.

    Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO]

    7.

    Amauromyza maculosa (Malloch) [AMAZMA]

    8.

    Anomala orientalis Waterhouse [ANMLOR]

    9.

    Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL]

    10.

    Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI]

    11.

    Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU]

    12.

    Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR]

    13.

    Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU]

    14.

    Anthonomus signatus Say [ANTHSI]

    15.

    Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI]

    16.

    Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP]

    17.

    Bactericera cockerelli (Sulc.) [PARZCO]

    18.

    Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA]

    19.

    Carposina sasakii Matsumara [CARSSA]

    20.

    Choristoneura spp. (especies no europeas) [1CHONG]

    21.

    Cicadellidae (especies no europeas) [1CICDF] portadoras de Xylella fastidiosa, como:

    a)  Carneocephala fulgida Nottingham [CARNFU]

    b)  Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI];

    c)  Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT].

    d)  Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR]

    22.

    Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE]

    23.

    Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI]

    24.

    Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO]

    25.

    Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH]

    26.

    Diabrotica undecimpunctata Mannerheim [DIABUN]

    27.

    Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ]

    28.

    Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI]

    29.

    Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE]

    30.

    Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN]

    31.

    Grapholita packardi Zeller [LASPPA]

    32.

    Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR]

    33.

    Heliothis zea (Boddie) [HELIZE]

    34.

    Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH]

    35.

    Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY]

    36.

    Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA]

    37.

    Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA]

    38.

    Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO]

    39.

    Margarodes, especies no europeas [1MARGG], tales como:

    a)  Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR];

    b)  Margarodes vitis (Philippi) [MARGVI];

    c)  Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR].

    40.

    Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG]

    41.

    Myndus crudus van Duzee [MYNDCR]

    42.

    Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE]

    43.

    Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL]

    44.

    Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI]

    45.

    Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD]

    46.

    Pissodes cibriani O'Brien

    47.

    Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA]

    48.

    Pissodes nemorensis Germar [PISONE]

    49.

    Pissodes nitidus Roelofs [PISONI]

    50.

    Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU]

    51.

    Pissodes strobi (Peck) [PISOST]

    52.

    Pissodes terminalis Hopping [PISOTE]

    53.

    Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU]

    54.

    Pissodes zitacuarense Sleeper

    55.

    Polygraphus proximus Blandford [POLGPR]

    56.

    Premnotrypes spp. (especies no europeas) [1PREMG]

    57.

    Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI]

    58.

    Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR]

    59.

    Rhizoecus hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI]

    60.

    Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA]

    61.

    Saperda candida Fabricius [SAPECN]

    62.

    Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU]

    63.

    Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI]

    64.

    Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO]

    65.

    Scolytidae spp. (especies no europeas) [1SCOLF]

    66.

    Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER]

    67.

    Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR]

    68.

    Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI]

    69.

    Tecia solanivora (Povolný) [TECASO]

    70.

    Tephritidae (especies no europeas) [1TEPHF], tales como:

    a)  Anastrepha fraterculus (Wiedemann) [ANSTFR];

    b)  Anastrepha ludens (Loew) [ANSTLU];

    c)  Anastrepha obliqua (Macquart) [ANSTOB];

    d)  Anastrepha suspensa (Loew) [ANSTSU];

    e)  Bactrocera dorsalis (Hendel) [DACUDO];

    f)  Bactrocera tryoni (Froggatt) [DACUTR];

    g)  Bactrocera tsuneonis (Miyake) [DACUTS];

    h)  Bactrocera zonata (Saunders) [DACUZO];

    i)  Dacus ciliatus Loew [DACUCI];

    j)  Epochra canadensis (Loew) [EPOCCA];

    k)  Pardalaspis cyanescens Bezzi [CERTCY];

    l)  Pardalaspis quinaria Bezzi [CERTQU];

    m)  Pterandrus rosa (Karsch) [CERTRO];

    n)  Rhacochlaena japonica Ito [RHACJA];

    o)  Rhagoletis fausta (Osten-Sacken) [RHAGFA];

    p)  Rhagoletis indifferens Curran [RHAGIN];

    q)  Rhagoletis mendax Curran [RHAGME];

    r)  Rhagoletis pomonella (Walsh) [RHAGPO];

    s)  Rhagoletis ribicola Doane [RHAGRI];

    t)  Rhagoletis suavis (Loew) [RHAGSU];

    u)  Zeugodacus cucurbitae (Coquillett) [DACUCU].

    71.

    Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE]

    72.

    Thrips palmi Karny [THRIPL]

    73.

    Unaspis citri (Comstock) [UNASCI]

    D. Nematodos

    1.

    Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto:

    Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall, Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO]

    2.

    Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI]

    3.

    Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA]

    4.

    Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA]

    5.

    Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC]

    6.

    Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA]

    7.

    Xiphinema inaequale khan et Ahmad [XIPHNA]

    8.

    Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo

    9.

    Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso [XIPHRI]

    10.

    Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA]

    E. Vegetales parásitos

    1.

    Arceuthobium spp. [1AREG], excepto:

    Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX]

    F. Virus, viroides y fitoplasmas

    1.

    Beet curly top virus [BCTV00]

    2.

    Black raspberry latent virus [TSVBL0]

    3.

    Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0]

    4.

    Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00]

    5.

    Citrus tristeza virus (cepas no europeas) [CTV000]

    6.

    Citrus leprosis viruses [CILV00]:

    a)  CiLV-C [CILVC0];

    b)  CiLV-C2 [CILVC2];

    c)  HGSV-2 [HGSV20]

    d)  Citrus strain of OFV [OFV00] (citrus strain);

    e)  CiLV-N sensu novo.

    7.

    Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56]

    8.

    Virus, viroides y fitoplasmas de la patata, tales como:

    a)  Andean potato latent virus [APLV00];

    b)  Andean potato mottle virus [APMOV0];

    c)  Arracacha virus B, oca strain [AVBO00];

    d)  Potato black ringspot virus [PBRSV0];

    e)  Potato virus T [PVT000];

    f)  Variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leafroll virus [PVA000, PVM000, PVS000, PVV000, PVX000, PVY000 (incluidas Yo, PVYN00, PVYC00)] y [PLRV00].

    9.

    Satsuma dwarf virus [SDV000]

    10.

    Tobacco ringspot virus [TRSV00]

    11.

    Tomato ringspot virus [TORSV0]

    12.

    Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

    a)  Blueberry leaf mottle virus [BLMOV0];

    b)  Cherry rasp leaf virus [CRLV00];

    c)  Peach mosaic virus [PCMV00];

    d)  Peach rosette mosaic virus [PRMV00];

    e)  Plum line pattern virus (americano) [APLPV0];

    f)  Raspberry leaf curl virus [RLCV00];

    g)  Strawberry witches’ broom phytoplasma [SYWB00];

    h)  Virus, viroides y fitoplasmas no europeos deCydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

    13.

    Begomovirus excepto:

    Abutilon mosaic virus [ABMV00], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX]

    14.

    Cowpea mild mottle virus [CPMMV0]

    15.

    Lettuce infectious yellows virus [LIYV00]

    16.

    Melon yellowing-associated virus [MYAV00]

    17.

    Squash vein yellowing virus [SQVYVX]

    18.

    Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0]

    19.

    Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0]

    20.

    Tomato chocolate virus [TOCHV0]

    21.

    Tomato marchitez virus [TOANV0]

    22.

    Tomato mild mottle virus [TOMMOV]

    23.

    Witches’ broom disease of lime phytoplasma [PHYPAF]

    PARTE B

    PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SÍ SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN



     

    Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

    A. Bacterias

    1.

    Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE]

    2.

    Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. [RALSSL]

    3.

    Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]

    B. Hongos y oomicetos

    1.

    Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP]

    2.

    Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

    3.

    Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO]

    4.

    Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN]

    C. Insectos y ácaros

    1.

    Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN]

    2.

    Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN]

    3.

    Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU]

    4.

    Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU]

    5.

    Popillia japonica Newman [POPIJA]

    6.

    Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI]

    7.

    Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER]

    D. Moluscos

    1.

    Pomacea (Perry) [1POMAG]

    E. Nematodos

    1.

    Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY]

    2.

    Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA]

    3.

    Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO]

    4.

    Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH]

    5.

    Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA]

    F. Virus, viroides y fitoplasmas

    1.

    Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64]

    2.

    Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND]

    ▼M4




    Anexo III

    Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas y sus códigos respectivos

    Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:

    a) 

    todo el territorio del Estado miembro ( 1 ) indicado;

    b) 

    el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;

    c) 

    solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.



    Plagas cuarentenarias de zonas protegidas

    Código OEPP

    Zonas protegidas

    a)  Bacterias

    1.

    Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

    ERWIAM

    a)  Estonia;

    b)  España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa, en el País Vasco, las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, en la provincia de Lleida, en la Comunidad Autónoma de Cataluña; los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia, y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana);

    c)  Francia (Córcega);

    d)  Italia (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Marcas [excepto las localidades de Colli al Metauro, Fano, Pesaro y San Costanzo, en la provincia de Pesaro y Urbino], Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto, en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría y Valle de Aosta);

    e)  Letonia;

    f)  Finlandia;

    g)  hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda (excepto la ciudad de Galway);

    h)  hasta el 30 de abril de 2020: Italia (Apulia, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, en la provincia de Monza Brianza] y Veneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana, en la provincia de Padua, y las localidades de Albaredo d'Adige, Angiari, Arcole, Belfiore, Bevilacqua, Bonavigo, Boschi S. Anna, Bovolone, Buttapietra, Caldiero, Casaleone, Castagnaro, Castel d'Azzano, Cerea, Cologna Veneta, Concamarise, Erbè, Gazzo Veronese, Isola della Scala, Isola Rizza, Legnago, Minerbe, Mozzecane, Nogara, Nogarole Rocca, Oppeano, Palù, Povegliano Veronese, Pressana, Ronco all'Adige, Roverchiara, Roveredo di Guà, San Bonifacio, Sanguinetto, San Pietro di Morubbio, San Giovanni Lupatoto, Salizzole, San Martino Buon Albergo, Sommacampagna, Sorgà, Terrazzo, Trevenzuolo, Valeggio sul Mincio, Veronella, Villa Bartolomea, Villafranca di Verona, Vigasio, Zevio, Zimella, en la provincia de Verona]);

    i)  hasta el 30 de abril de 2020: Lituania (excepto el municipio de Kėdainiai, en la región de Kaunas);

    j)  hasta el 30 de abril de 2020: Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, las localidades de Dol pri Ljubljani, Lendava, Litija, Moravče, Renče-Vogrsko, Velika Polana y Žužemberk y los asentamientos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en la localidad de Ivančna Gorica);

    k)  hasta el 30 de abril de 2020: Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany, en el condado de Levice, Dvory nad Žitavou, en el condado de Nové Zámky, Málinec, en el condado de Poltár, Hrhov, en el condado de Rožňava, Veľké Ripňany, en el condado de Topoľčany, y Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín, en el condado de Trebišov).

    2.

    Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

    XANTPR

    hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte)

    b)  Hongos y oomicetos

    1.

    Colletotrichum gossypii Southw

    GLOMGO

    Grecia

    2.

    Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

    ENDOPA

    a)  Chequia;

    b)  Irlanda;

    c)  Suecia;

    d)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    3.

    Entoleuca mammata (Wahlenb.) Rogers & Ju

    HYPOMA

    a)  Irlanda;

    b)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    4.

    Gremmeniella abietina (Lagerberg) Morelet

    GREMAB

    Irlanda

    c)  Insectos y ácaros

    1.

    Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

    BEMITA

    a)  Irlanda;

    b)  Suecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    2.

    Cephalcia lariciphila Wachtl

    CEPCAL

    a)  Irlanda;

    b)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    3.

    Dendroctonus micans Kugelan

    DENCMI

    a)  Irlanda;

    b)  Grecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    4.

    Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

    DRYCKU

    a)  Irlanda;

    b)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    5.

    Gilpinia hercyniae Hartig

    GILPPO

    a)  Irlanda;

    b)  Grecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    6.

    Gonipterus scutellatus Gyllenhal

    GONPSC

    a)  Grecia;

    b)  Portugal (Azores, excepto la isla Terceira).

    7.

    Ips amitinus Eichhoff

    IPSXAM

    a)  Irlanda;

    b)  Grecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    8.

    Ips cembrae Heer

    IPSXCE

    a)  Irlanda;

    b)  Grecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    9.

    Ips duplicatus Sahlberg

    IPSXDU

    a)  Irlanda;

    b)  Grecia;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    10.

    Ips sexdentatus Bőrner

    IPSXSE

    a)  Irlanda;

    b)  Chipre;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    11.

    Ips typographus Heer

    IPSXTY

    a)  Irlanda;

    b)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    12.

    Leptinotarsa decemlineata Say

    LPTNDE

    a)  Irlanda;

    b)  España (Ibiza y Menorca);

    c)  Chipre;

    d)  Malta;

    e)  Portugal (Azores y Madeira);

    f)  Finlandia (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa);

    g)  Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne);

    h)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    13.

    Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

    LIRIBO

    a)  Irlanda;

    b)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    14.

    Liriomyza huidobrensis (Blanchard)

    LIRIHU

    a)  Irlanda;

    b)  hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte).

    15.

    Liriomyza trifolii (Burgess)

    LIRITR

    a)  Irlanda;

    b)  hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte).

    16.

    Paysandisia archon (Burmeister)

    PAYSAR

    a)  Irlanda;

    b)  Malta;

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    17.

    Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

    RHYCFE

    a)  Irlanda;

    b)  Portugal (Azores);

    c)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    18.

    Sternochetus mangiferae Fabricius

    CRYPMA

    a)  España (Granada y Málaga);

    b)  Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira).

    19.

    Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller

    THAUPI

    Reino Unido (Irlanda del Norte)

    20.

    Thaumetopoea processionea L.

    THAUPR

    a)  Irlanda;

    b)  hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte).

    21.

    Viteus vitifoliae (Fitch)

    VITEVI

    Chipre

    d)  Virus, viroides y fitoplasmas

    1.

    Beet necrotic yellow vein virus

    BNYVV0

    a)  Irlanda;

    b)  Francia (Bretaña);

    c)  Portugal (Azores);

    d)  Finlandia;

    e)  Reino Unido (Irlanda del Norte).

    2.

    Candidatus Phytoplasma ulmi

    PHYPUL

    Reino Unido (Irlanda del Norte)

    3.

    Citrus tristeza virus (cepas europeas)

    CTV000

    Malta

    ▼B




    ANEXO IV

    Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, de conformidad con el artículo 5

    ÍNDICE

    Parte A:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras

    Parte B:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales

    Parte C:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid

    Parte D:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Parte E:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

    Parte F:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas

    Parte G:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra

    Parte H:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles

    Parte I:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

    Parte J:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola

    Parte K:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de Solanum tuberosum

    Parte L:

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

    PARTE A

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para semillas de prebase

    Umbrales para semillas de base

    Umbrales para semillas certificadas

    Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

    Medicago sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Medicago sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    PARTE B

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales



    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para semillas de prebase

    Umbrales para semillas de base

    Umbrales para semillas certificadas

    Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

    Oryza sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    Hongos

    Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

    Oryza sativa L.

    Prácticamente libres de plagas

    Prácticamente libres de plagas

    Prácticamente libres de plagas

    PARTE C

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

    Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

    Umbral para materiales estándar

    Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

    Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

    Umbral para materiales estándar

    Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

    Vitis vinifera L. no injertada

    0 %

    0 %

    Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

    Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada

    Prácticamente libres de plagas

    Prácticamente libres de plagas

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

    Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

    Umbral para materiales estándar

    Arabis mosaic virus [ARMV00]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    Grapevine fanleaf virus [GFLV00]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    Grapevine fleck virus [GFKV00]

    Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.

    0 % de los materiales de multiplicación iniciales

    No aplicable a los materiales de multiplicación básicos ni a los materiales certificados

    No aplicable

    Grapevine leafroll associated virus 1 [GLRAV1]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    Grapevine leafroll associated virus 3 [GLRAV3]

    Vitis L.

    0 %

    0 %

    PARTE D

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

    0 %

    Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl.

    0 %

    Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    0 %

    Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus L.

    0 %

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

    Capsicum annuum L.

    0 %

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA]

    Capsicum annuum L.

    0 %

    Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

    Capsicum annuum L.

    0 %

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

    Capsicum annuum L.

    0 %

    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Castanea L.

    0 %

    Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pinus L.

    0 %

    Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pinus L.

    0 %

    Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pinus L.

    0 %

    Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

    Semillas

    Helianthus annuus L.

    0 %

    Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    0 %

    Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Chrysanthemum L.

    0 %

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fuchsia L.

    0 %

    Opogona sacchari Bo [OPOGSC]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

    0 %

    Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Palmae, en lo que respecta a los géneros y las especies que figuran a continuación: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

    0 %

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Allium L.

    0 %

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L.

    0 %

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Malus Mill.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pyrus L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Lavandula L.

    0 %

    Chrysanthemum stunt viroid [CSVD00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.,

    0 %

    Citrus exocortis viroid [CEVD00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L.

    0 %

    Citrus tristeza virus [CTV000](cepas europeas)

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

    0 %

    Impatiens necrotic spot tospovirus [INSV00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Begonia x hiemalis

    Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

    0 %

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Capsicum annuum L.,

    0 %

    Plum pox virus [PPV000]

    Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

    Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

    0 %

    Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Begonia x hiemalis

    Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

    0 %

    PARTE E

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas



    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión

    Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

    Castanea sativa Mill.

    0 %

    Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

    Pinus L.

    0 %

    Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

    Pinus L.

    0 %

    Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

    Pinus L.

    0 %

    PARTE F

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

    Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

    Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH]

    Phaseolus vulgaris L.

    0 %

    Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF]

    Phaseolus vulgaris L.

    0 %

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al [XANTGA]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

    Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB]

    Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

    0 %

    Bruchus pisorum (Linnaeus ) [BRCHPI]

    Pisum sativum L.,

    0 %

    Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU]

    Vicia faba L.

    0 %

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Allium cepa L., Allium porrum L

    0 %

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

    Pepino mosaic virus [PEPMV0]

    Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    PARTE G

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de prebase

    Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de base

    Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra certificadas

    PBTC

    PB

    Síntomas de virosis

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0,5 %

    4,0 %

    10,0 %



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de prebase

    Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de base

    Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra certificadas

    PBTC

    PB

    Blackleg (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    Prácticamente libres de plagas

    Prácticamente libres de plagas

    Prácticamente libres de plagas

    Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

    Solanum tuberosum L

    0 %

    1,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    5,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    5,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

    Solanum tuberosum L

    0 %

    1,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    3,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    3,0 %

    que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

    Síntomas de mosaico causados por virus

    y

    síntomas causados por leaf roll virus [PLRV00]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0,1 %

    0,8 %

    6,0 %

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    PARTE H

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles



    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para semillas de prebase

    Umbrales para semillas de base

    Umbrales para semillas certificadas

    Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI]

    Linum usitatissimum L.

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

    Linum usitatissimum L. - lino

    1 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    1 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    1 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

    Linum usitatissimum L. - semilla de lino

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI]

    Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L.

    5 %

    5 %

    5 %

    Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI]

    Linum usitatissimum L.

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

    Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]

    Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS]

    Glycine max (L.) Merr

    15 % para infección por el complejo Phomopsis

    15 % para infección por el complejo Phomopsis

    15 % para infección por el complejo Phomopsis

    Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

    Linum usitatissimum L.

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

    5 %

    afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

    Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

    Helianthus annuus L.

    0 %

    0 %

    0 %

    Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

    Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

    Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

    No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

    Sinapis alba L.

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    PARTE I

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

    Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

    Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

    Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

    Asparagus officinalis L.

    0 %

    Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]

    Asparagus officinalis L.

    0 %

    Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]

    Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.

    0 %

    Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

    Cynara cardunculus L.

    0 %

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Allium cepa L., Allium sativumL.

    0 %

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

    Leek yellow stripe virus [LYSV00]

    Allium sativum L.

    1 %

    Onion yellow dwarf virus [OYDV00]

    Allium cepa L., Allium sativum L.

    1 %

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    0 %

    Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

    Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

    0 %

    Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0]

    Solanum lycopersicum L.

    0 %

    PARTE J

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

    Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

    Cydonia oblonga Mill.,

    Juglans regia L.,

    Malus Mill.,

    Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L., Vaccinium L.

    0 %

    Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG]

    Rubus L.

    0 %

    Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]

    Fragaria L.

    0 %

    Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Cydonia Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]

    Corylus avellana L.

    0 %

    Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]

    Olea europaea L.

    0 %

    Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

    Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L., Prunus armeniaca L.

    0 %

    Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]

    Prunus armeniaca L.

    0 %

    Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA]

    Rubus L.

    0 %

    Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    0 %

    Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]

    Corylus avellana L.

    0 %

    Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]

    Juglans regia L.

    0 %

    Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus amygladus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]

    Ficus carica L.

    0 %

    Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

    Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

    Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

    Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC]

    Fragaria L.

    0 %

    Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Castanea sativa Mill.

    0 %

    Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST]

    Ribes L.

    0 %

    Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA]

    Vaccinium L.

    0 %

    Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA]

    Vaccinium L.

    0 %

    Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Godronia cassandrae (anamorfa Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

    Vaccinium L.

    0 %

    Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR]

    Ribes L.

    0 %

    Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]

    Castanea sativa Mill.

    0 %

    Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

    Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU]

    Rubus L.

    0 %

    Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC]

    Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

    0 %

    Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

    Castanea sativa Mill., Pistacia vera L.

    0 %

    Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]

    Castanea sativa Mill.

    0 %

    Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR]

    Pistacia vera L.

    0 %

    Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG]

    Rubus L.

    0 %

    Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    0 %

    Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]

    Fragaria L.

    0 %

    Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]

    Ribes L.

    0 %

    Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E.McKeen [RHIZFR]

    Fragaria L.

    0 %

    Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE]

    Pistacia vera L.

    0 %

    Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

    Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

    Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L. Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

    0 %

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

    Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI]

    Ribes L.

    0 %

    Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]

    Ficus carica L.

    0 %

    Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]

    Fragaria L.

    0 %

    Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE]

    Ribes L.

    0 %

    Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]

    Juglans regia L.

    0 %

    Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]

    Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf.

    0 %

    Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]

    Corylus avellana L.

    0 %

    Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]

    Fragaria L.

    0 %

    Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

    Juglans regia L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

    0 %

    Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

    Juglans regia L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

    0 %

    Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]

    Rubus L.

    0 %

    Tetranychus urticae Koch [TETRUR]

    Ribes L.

    0 %

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

    Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL]

    Fragaria L.

    0 %

    Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR]

    Fragaria L.

    0 %

    Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

    Fragaria L., Ribes L.

    0 %

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Fragaria L., Ribes L.

    0 %

    Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]

    Ficus carica L.

    0 %

    Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

    Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

    0 %

    Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

    Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

    Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

    Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

    Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

    Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

    Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Malus Mill. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

    0 %

    Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

    Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L.Malus Mill., Pistacia vera L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

    0 %

    Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

    Citrus L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Fortunella Swingle, Fragaria L., Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Poncirus Raf., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

    0 %

    Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

    Fragaria L., Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]

    Pistacia vera L.

    0 %

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

    Apple chlorotic leaf spot virus [ACLSV0]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

    0 %

    Apple dimple fruit viroid [ADFVD0]

    Malus Mill.

    0 %

    Apple flat limb agent [AFL000]

    Malus Mill.

    0 %

    Apple mosaic virus [APMV00]

    Corylus avellana L., Malus Mill. Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

    0 %

    Apple star crack agent [APHW00]

    Malus Mill.

    0 %

    Apple rubbery wood agent [ARW000]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill. y Pyrus L.

    0 %

    Apple scar skin viroid [ASSVD0]

    Malus Mill.

    0 %

    Apple stem-grooving virus [ASGV00]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Apple stem-pitting virus [ASPV00]

    Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

    0 %

    Apricot latent virus [ALV000]

    Prunus armeniaca L., Prunus persica (L.) Batsch

    0 %

    Arabis mosaic virus [ARMV00]

    Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Aucuba mosaic agent y blackcurrant yellows agent combinados

    Ribes L.

    0 %

    Black raspberry necrosis virus [BRNV00]

    Rubus L.

    0 %

    Blackcurrant reversion virus [BRAV00]

    Ribes L.

    0 %

    Blueberry mosaic associated virus [BLMAV0]

    Vaccinium L.

    0 %

    Blueberry red ringspot virus [BRRV00]

    Vaccinium L.

    0 %

    Blueberry scorch virus [BLSCV0]

    Vaccinium L.

    0 %

    Blueberry shock virus [BLSHV0]

    Vaccinium L.

    0 %

    Blueberry shoestring virus [BSSV00]

    Vaccinium L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

    Fragaria L., Vaccinium L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]

    Fragaria L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]

    Fragaria L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Malus Mill.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

    Fragaria L., Vaccinium L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pyrus L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU]

    Rubus L.

    0 %

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

    Fragaria L., Vaccinium L.

    0 %

    Cherry green ring mottle virus [CGRMV0]

    Prunus avium L., Prunus cerasus L.

    0 %

    Cherry leaf roll virus [CLRV00]

    Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L.

    0 %

    Cherry mottle leaf virus [CMLV00]

    Prunus avium L., Prunus cerasus L.

    0 %

    Cherry necrotic rusty mottle virus [CRNRM0]

    Prunus avium L., Prunus cerasus L.

    0 %

    Chestnut mosaic agent

    Castanea sativa Mill.

    0 %

    Citrus cristacortis agent [CSCC00]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Citrus exocortis viroid [CEVD00]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Citrus impietratura agent [CSI000]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Citrus leaf Blotch virus [CLBV00]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Citrus psorosis virus [CPSV00]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Citrus tristeza virus [CTV000] (cepas europeas)

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    0 %

    Citrus variegation virus [CVV000]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Clover phyllody phytoplasma [PHYP03]

    Fragaria L.

    0 %

    Cranberry false blossom phytoplasma [PHYPFB]

    Vaccinium L.

    0 %

    Cucumber mosaic virus [CMV000]

    Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Fig mosaic agent [FGM000]

    Ficus carica L.

    0 %

    Enfermedades de los frutos: chat fruit [APCF00], green crinkle [APGC00], bumpy fruit of Ben Davis, rough skin [APRSK0], star crack, russet ring [APLP00], russet wart

    Malus Mill.

    0 %

    Gooseberry vein banding associated virus [GOVB00]

    Ribes L.

    0 %

    Hop stunt viroid [HSVD00]

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

    0 %

    Little cherry virus 1 and 2 [LCHV10], [LCHV20]

    Prunus avium L., Prunus cerasus L.

    0 %

    Myrobalan latent ringspot virus [MLRSV0]

    Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley

    0 %

    Olive leaf yellowing associated virus [OLYAV0]

    Olea europaea L.

    0 %

    Olive vein yellowing-associated virus [OVYAV0]

    Olea europaea L.

    0 %

    Olive yellow mottling and decline associated virus [OYMDAV]

    Olea europaea L.

    0 %

    Peach latent mosaic viroid [PLMVD0]

    Prunus persica (L.) Batsch

    0 %

    Pear bark necrosis agent [PRBN00]

    Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

    0 %

    Pear bark split agent [PRBS00]

    Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

    0 %

    Pear blister canker viroid [PBCVD0]

    Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

    0 %

    Pear rough bark agent [PRRB00]

    Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

    0 %

    Plum pox virus [PPV000]

    Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera, Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.

    En el caso de los híbridos de Prunus en los que el material se injerta en portainjertos, otras especies de portainjertos de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus.

    0 %

    Prune dwarf virus [PDV000]

    Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Prunus necrotic ringspot virus [PNRSV0]

    Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

    0 %

    Quince yellow blotch agent [ARW000]

    Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

    0 %

    Raspberry bushy dwarf virus [RBDV00]

    Rubus L.

    0 %

    Raspberry leaf mottle virus [RLMV00]

    Rubus L.

    0 %

    Raspberry ringspot virus [RPRSV0]

    Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Raspberry vein chlorosis virus [RVCV00]

    Rubus L.

    0 %

    Raspberry yellow spot [RYS000]

    Rubus L.

    0 %

    Rubus yellow net virus [RYNV00]

    Rubus L.

    0 %

    Strawberry crinkle virus [SCRV00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Strawberry latent ringspot virus [SLRSV0]

    Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus persica (L.) Batsch, Ribes L., Rubus L.

    0 %

    Strawberry mild yellow edge virus [SMYEV0]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Strawberry mottle virus [SMOV00]

    Fragaria L.

    0 %

    Strawberry multiplier disease phytoplasma [PHYP75]

    Fragaria L.

    0 %

    Strawberry vein banding virus [SVBV00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L.

    0 %

    Tomato black ring virus [TBRV00]

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Rubus L.

    0 %

    PARTE K

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con la semilla de Solanum tuberosum L.



    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

    Vegetales para plantación

    Umbral para las semillas

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    PARTE L

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas



    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para el vegetal para plantación

    Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

    Humulus lupulus L.

    0 %

    Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO]

    Humulus lupulus L.

    0 %




    ANEXO V

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

    ÍNDICE

    Parte A:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras

    1.

    Inspección del cultivo

    2.

    Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras

    3.

    Medidas adicionales para determinadas especies vegetales

    Parte B:

    Medidas relativas a las semillas de cereales

    1.

    Inspección del cultivo

    2.

    Muestreo y análisis de semillas de cereales

    3.

    Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.

    Parte C:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Parte D:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

    1.

    Inspecciones visuales

    2.

    Medidas por géneros o especies y por categorías

    Parte E:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas

    Parte F:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra

    Parte G:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles

    1.

    Inspección del cultivo

    2.

    Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles

    3.

    Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles

    Parte H:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

    Parte I:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum

    Parte J:

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

    PARTE A

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras

    1.    Inspección del cultivo

    1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para la producción de semillas de prebase

    Umbrales para la producción de semillas de base

    Umbrales para la producción de semillas certificadas

    Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

    Medicago sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

    Medicago sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

    2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

    3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

    El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

    2.    Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras

    1) La autoridad competente:

    a) 

    extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras;

    b) 

    autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;

    c) 

    comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

    d) 

    supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

    2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados.

    Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

    3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

    Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE.

    3.    Medidas adicionales para determinadas especies vegetales

    Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, efectuarán las inspecciones adicionales siguientes o adoptarán otras medidas para determinadas especies de vegetales:

    1) en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus, y para asegurarse de que:

    a) 

    las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.; o bien

    b) 

    el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o bien

    c) 

    el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso;

    2) en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Ditylenchus dipsaci y para asegurarse de que:

    a) 

    no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o bien

    b) 

    no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dipsaci en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o bien

    c) 

    las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

    PARTE B

    Medidas relativas a las semillas de cereales

    1.    Inspección del cultivo

    1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:



    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para la producción de semillas de prebase

    Umbrales para la producción de semillas de base

    Umbrales para la producción de semillas certificadas

    Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

    Oryza sativa L.

    No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

    No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

    Semillas certificadas de la primera generación (C1):

    No más de cuatro vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

    Semillas certificadas de la segunda generación (C2):

    No más de ocho vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para la producción de semillas de prebase

    Umbrales para la producción de semillas de base

    Umbrales para la producción de semillas certificadas

    Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

    Oryza sativa L.

    0 %

    0 %

    0 %

    La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

    2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.

    Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

    3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

    El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

    2.    Muestreo y análisis de semillas de cereales

    1) La autoridad competente:

    a) 

    extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales;

    b) 

    autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo supervisión oficial;

    c) 

    comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

    d) 

    supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

    2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados.

    Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

    3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

    Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE.

    3.    Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes o adoptará otras medidas, a fin de garantizar que las semillas de Oryza sativa L. cumplen uno de los requisitos siguientes:

    a) 

    proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Aphelenchoides besseyi;

    b) 

    han sido analizadas oficialmente por las autoridades competentes mediante pruebas nematológicas adecuadas efectuadas en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi;

    c) 

    se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi.

    PARTE C

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

    Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión:

    la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

    a)  los vegetales se han cultivado en zonas de las que se sabe que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.;

    o bien

    b)  los vegetales se han cultivado en instalaciones de producción que se han inspeccionado visualmente en un momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y los que presentaban síntomas de dicha plaga, así como los vegetales hospedadores circundantes, se han arrancado y destruido de inmediato.

    Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus persica (L.) Batsch,

    Prunus salicina Lindl.

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie;

    o bien

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie mediante inspección visual durante la temporada de cultivo completa previa, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

    o bien

    c)  no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

    Spiroplasma citri Saglio

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    Los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio, y

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Spiroplasma citri Saglio, o bien

    b)  las instalaciones de producción se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo completa previa mediante la inspección visual de los vegetales, efectuada en el momento más adecuado para detectar la plaga durante dicha temporada; o bien

    c)  no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas durante una inspección visual efectuada en el momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y todos los vegetales infectados se han arrancado y destruido de inmediato.

    Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus L.

    a)  los vegetales se han producido en una zona de la que se sabe que está libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya efectuado un análisis de una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

    c)  no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con todos los vegetales de las instalaciones de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya analizado una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

    d)  en el caso de las especies perennifolias, los vegetales se han inspeccionado visualmente, antes del traslado, y se han considerado libres de síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    1)  En el caso de las semillas:

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    2)  En el caso de vegetales distintos de las semillas:

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

    y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    1)  En el caso de las semillas:

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    2)  En el caso de vegetales distintos de las semillas:

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

    y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas perforans Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    1)  En el caso de las semillas:

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

    2)  En el caso de vegetales distintos de las semillas:

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

    y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Capsicum annuum L.

    1)  En el caso de las semillas:

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    2)  En el caso de vegetales distintos de las semillas:

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

    y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Medidas

    Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr

    Castanea L.

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

    o bien

    c)  los vegetales que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes del traslado.

    Dothistroma pini Hulbary,

    Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet,

    Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow

    Pinus L.

    a)  los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

    o bien

    c)  se han administrado tratamientos adecuados contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los vegetales se han inspeccionado antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de esas enfermedades.

    Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni

    Semillas de Helianthus annuus L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción de semillas durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

    o bien

    c)  

    i)  las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

    y

    ii)  no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante esas inspecciones, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

    y

    iii)  en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

    o bien

    d)  

    i)  las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

    y

    ii)  todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

    y

    iii)  en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

    o bien

    e)  las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.

    Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley;

    o bien

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo completa previa, mediante un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante esa temporada de cultivo, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

    o bien

    c)  no más del 2 % de los vegetales del lote mostraron síntomas en un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

    Puccinia horiana P. Hennings

    Chrysanthemum L.

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado como mínimo cada mes durante los tres meses anteriores y en las que no se han observado síntomas en las instalaciones de producción;

    o bien

    b)  las plantas madre que presentaban síntomas se han arrancado y destruido, junto con los vegetales ubicados en un radio de 1 m, y se ha administrado un tratamiento físico o químico adecuado a los inspeccionados antes del traslado y considerados libres de síntomas.

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Aculops fuchsiae Keifer

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Fuchsia L.

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Aculops fuchsiae Keifer;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas en los vegetales, ni en las plantas madre de las que proceden, en inspecciones visuales efectuadas en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo previa en el momento más adecuado para detectar la plaga;

    o bien

    c)  se ha administrado un tratamiento químico o físico adecuado antes del traslado, tras el cual se han inspeccionado los vegetales y no se han detectado síntomas de la plaga.

    Opogona sacchari Bojer

    Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

    a)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Opogona sacchari Bojer;

    o bien

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción en las que no se han observado síntomas ni indicios de Opogona sacchari Bojer en inspecciones visuales efectuadas como mínimo cada tres meses durante un período de al menos seis meses antes del traslado;

    o bien

    c)  en las instalaciones de producción se aplica un régimen destinado a vigilar y suprimir la población de Opogona sacchari Bojer y a eliminar los vegetales infestados, y cada lote se ha inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga antes del traslado, y se ha considerado libre de síntomas de Opogona sacchari Bojer.

    Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

    Vegetales para plantación de Palmae distintos de los frutos y de las semillas, con diámetro del tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes:

    Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

    a)  los vegetales se han cultivado en todo momento en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

    b)  los vegetales se han cultivado en los dos años previos a su traslado en unas instalaciones dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en unas instalaciones dentro de la Unión en las que se han administrado tratamientos preventivos adecuados con respecto a esa plaga;

    c)  los vegetales se han sometido como mínimo una vez cada cuatro meses a inspecciones visuales en las que se ha confirmado que los materiales están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

    Allium sp. L.

    a)  los vegetales o los portasemillas se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

    b)  los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Sternbergia Waldst. & Kit., Scilla L., Tulipa L.

    a)  los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

    b)  los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Malus Mill.

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; y

    b)  

    i)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

    o bien

    ii)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

    o bien

    iii)  no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

    Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Prunus L.

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

    y

    b)  

    i)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

    o bien

    ii)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

    o bien

    iii)  no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

    Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Pyrus L.

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; y

    b)  

    i)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; o bien

    ii)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

    c)  no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Lavandula L.

    a)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en las inspecciones visuales del lote efectuadas durante el último ciclo completo de vegetación;

    o bien

    c)  los vegetales que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. se han arrancado y destruido, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales restantes del lote, que se ha considerado libre de la plaga.

    Chrysanthemum stunt viroid

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.

    Los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid.

    Citrus exocortis viroid

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L.

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Citrus exocortis viroid;

    y

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, en el momento adecuado para detectar la plaga.

    Citrus tristeza virus (cepas europeas)

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

    a)  los vegetales proceden de plantas madre que se han analizado en los tres años anteriores y se han considerado libres de Citrus tristeza virus;

    y

    b)  

    i)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Citrus tristeza virus;

    o bien

    ii)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante el análisis de una muestra representativa de los vegetales en el momento adecuado para detectar la plaga;

    o bien

    iii)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con protección física contra los vectores y consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante su análisis aleatorio, efectuado en el momento más adecuado para detectar la plaga;

    o bien

    iv)  en los casos en que el análisis efectuado para detectar la presencia de Citrus tristeza virus en un lote ha dado positivo, se ha analizado individualmente cada uno de los vegetales y no más del 2 % de ellos ha dado positivo; los vegetales analizados e infectados por la plaga se han arrancado y destruido de inmediato.

    Impatiens necrotic spot tospovirus

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Begonia x hiemalis, Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

    a)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

    y

    b)  

    i)  no se han observado síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

    ii)  todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Impatiens necrotic spot tospovirus.

    Potato spindle tuber viroid

    Capiscum annuum L.

    a)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

    b)  los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid, realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

    Plum pox virus

    Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

    Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill.,— Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen,— Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

    a)  portainjertos de reproducción vegetativa de Prunus obtenidos de plantas madre que han sido objeto de muestreo, se han analizado durante los cinco años previos y se han considerado libres de Plum pox virus; y

    b)  

    i)  los materiales de reproducción se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plum pox virus; o bien

    ii)  no se han observado síntomas de Plum pox virus en los materiales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

    iii)  se han observado síntomas de Plum pox virus en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de la plaga. Podrá ser objeto de muestreo una parte representativa de los vegetales que no presenten ningún síntoma de Plum pox virus durante la inspección visual y ser analizada sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos vegetales con respecto a la presencia de la plaga.

    Tomato spotted wilt tospovirus

    Vegetales para plantación distintos de las semillas

    Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

    a)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis y Thrips tabaci) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

    y

    b)  no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

    c)  todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Tomato spotted wilt tospovirus.

    PARTE D

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

    1.    Inspecciones visuales

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:

    a) 

    los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Castanea sativa Mill. se consideran libres de Cryphonectria parasitica al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción;

    b) 

    los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Pinus spp. se consideran libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción.

    Las inspecciones visuales se efectuarán una vez al año, en el período más adecuado para detectar las plagas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo del vegetal, así como la biología de las plagas correspondientes.

    2.    Requisitos por géneros o especies y por categorías

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará todas las demás medidas, en relación con los géneros o las especies que figuran a continuación, para garantizar que se cumplen los requisitos indicados:

    Castanea sativa Mill.

    a) 

    los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica; o bien

    b) 

    no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

    c) 

    los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de esa plaga en el lugar o las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de su traslado.

    Pinus spp.

    a) 

    los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola; o bien

    b) 

    no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, en el lugar o las instalaciones de producción o en las inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

    c) 

    se han administrado tratamientos adecuados en el lugar o las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola.

    PARTE E

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas

    Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión: la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente;

    y

    b)  

    i)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.;

    o bien

    ii)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    iii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

    Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.

    Phaseolus vulgaris L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

    o bien

    b)  el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

    o bien

    c)  se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

    Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.

    Phaseolus vulgaris L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

    o bien

    b)  el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

    o bien

    c)  se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

    b)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

    o bien

    c)  

    i)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    ii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

    b)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

    o bien

    c)  

    i)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    ii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

    Xanthomonas perforans Jones et al.

    Capsicum annuum L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

    Xanthomonas perforans Jones et al.

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

    b)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

    o bien

    c)  

    i)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    ii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Capsicum annuum L.

    a)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    c)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

    b)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

    o bien

    c)  

    i)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

    o bien

    ii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Insectos y ácaros

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Acanthoscelides obtectus (Say)

    Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

    a)  una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

    b)  las semillas se han considerado libres de Acanthoscelides obtectus (Say).

    Bruchus pisorum (L.)

    Pisum sativum L.

    a)  una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

    b)  las semillas se han considerado libres de Bruchus pisorum (L.).

    Bruchus rufimanus L.

    Vicia faba L.

    a)  una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

    b)  las semillas se han considerado libres de Bruchus rufimanus L.

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

    Allium cepa L., Allium porrum L.

    a)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

    o bien

    b)  las semillas recolectadas se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

    o bien

    c)  el material de multiplicación se ha sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y las semillas se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Pepino mosaic virus

    Solanum lycopersicum L.

    a)  las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente; y

    b)  

    i)  las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Pepino mosaic virus; o bien

    ii)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Pepino mosaic virus en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

    iii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Pepino mosaic virus en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

    Potato spindle tuber viroid

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  

    i)  las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien

    ii)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

    iii)  las semillas se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

    PARTE F

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra

    La autoridad competente o, si fuera necesario, el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Pie negro (Dickeya Samson et al. spp.; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp.)

    Solanum tuberosum L.

    a)  en el caso de las patatas de siembra de prebase:

    las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre que están libres de Dickeya Samson et al. spp. y Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp;

    b)  en el caso de todas las categorías:

    los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial sobre el terreno efectuada por las autoridades competentes;

    Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

    Solanum tuberosum L.

    a)  en el caso de las patatas de siembra de prebase:

    las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.;

    b)  en el caso de todas las categorías:

    i)  los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al., teniendo en cuenta la posible presencia de los vectores;

    o bien

    ii)  no se han observado síntomas de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. durante inspecciones oficiales, efectuadas por las autoridades competentes, de vegetales en crecimiento en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

    Solanum tuberosum L.

    a)  en el caso de las patatas de siembra de prebase:

    las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

    b)  en el caso de todas las categorías:

    i)  no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el lugar de producción durante inspecciones visuales efectuadas desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

    o bien

    ii)  todos los vegetales de las instalaciones de producción que presentaban síntomas, junto con los tubérculos de su descendencia, se han arrancado y destruido y en las existencias del cultivo en crecimiento donde se han detectado síntomas se han efectuado análisis oficiales de los tubérculos tras la recolección, en cada lote, a fin de confirmar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

    Síntomas de mosaico causados por virus y:

    síntomas causados por

    — Potato leaf roll virus

    Solanum tuberosum L.

    a)  en el caso de las patatas de siembra de prebase:

    proceden de plantas madre libres de Potato virus A, Potato virus M, Potato virus S, Potato virus X, Potato virus Y y Potato leaf roll virus;

    En caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre.

    En caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en existencias clonales.

    b)  en el caso de todas las categorías:

    los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial efectuada por las autoridades competentes;

    Potato spindle tuber viroid

    Solanum tuberosum L.

    a)  en el caso de existencias clonales:

    las pruebas oficiales, o las pruebas bajo supervisión oficial, han mostrado que proceden de plantas madre que están libres de Potato spindle tuber viroid.

    b)  en el caso de las patatas de siembra de prebase y de base:

    no se han detectado síntomas de Potato spindle tuber viroid;

    o bien

    para cada lote, se han efectuado análisis oficiales del tubérculo posteriores a la cosecha y se ha considerado que los tubérculos están libres de Potato spindle tuber viroid.

    c)  en el caso de las patatas de siembra certificadas,

    la inspección visual oficial ha demostrado que están libres de la plaga y se efectúan análisis si se observa cualquier síntoma de la plaga.



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Síntomas de virosis

    Solanum tuberosum L.

    Durante la inspección oficial de la descendencia directa, el número de vegetales sintomáticos no superará el porcentaje indicado en el anexo IV.



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

    Solanum tuberosum L.

    La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

    Ditylenchus destructor Thorne

    Solanum tuberosum L.

    La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

    Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk

    Solanum tuberosum L.

    La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

    Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh.

    Solanum tuberosum L.

    La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

    Además, las autoridades competentes efectuarán inspecciones oficiales para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales en crecimiento no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:



    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de prebase

    Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de base

    Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra certificadas

    PBTC

    PB

    Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    1,0  %

    4,0  %

    Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    Síntomas de mosaico causados por virus

    y

    síntomas causados por potato leaf roll virus [PLRV00]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0,1  %

    0,8  %

    6,0  %

    Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

    Solanum tuberosum L.

    0 %

    0 %

    0 %

    0 %

    PARTE G

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles

    1.    Inspección del cultivo

    1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas oleaginosas y textiles, para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:



    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación (género o especie)

    Umbrales para la producción de semillas de prebase

    Umbrales para la producción de semillas de base

    Umbrales para la producción de semillas certificadas

    Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

    Helianthus annuus L.

    0 %

    0 %

    0 %

    La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

    2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.

    Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

    3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

    El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

    2    Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles

    1) La autoridad competente:

    a) 

    extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas oleaginosas y textiles;

    b) 

    autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;

    c) 

    comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo supervisión oficial;

    d) 

    supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto b).

    2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas oleaginosas y textiles de conformidad con métodos internacionales actualizados.

    Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

    3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

    4) Para el examen de certificación de las semillas y el examen de las semillas comerciales, se tomarán las muestras de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

    3.    Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:

    1) 

    Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. a fin de prevenir la presencia de Plasmopora halstedii

    a) 

    las semillas de Helianthus annuus L. proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii;

    o bien

    b) 

    no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii en las instalaciones de producción durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo;

    o bien

    c) 
    i) 

    las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; y

    ii) 

    no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii durante las inspecciones sobre el terreno, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y

    iii) 

    en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii;

    o bien

    d) 
    i) 

    las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo; y

    ii) 

    todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y

    iii) 

    en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara. halstedii y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii, o bien las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.

    2) 

    Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. y Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Botrytis cinerea

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Botrytis cinerea;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    3) 

    Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora)

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora);

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    4) 

    Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe var. sojae

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe var. sojae;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    5) 

    Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Alternaria linicola

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Alternaria linicola;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    6) 

    Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Boeremia exigua var. linicola

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Boeremia exigua var. linicola;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    7) 

    Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Colletotrichum lini

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Colletotrichum lini;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    8) 

    Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L., a fin de prevenir la presencia de Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell.

    a) 

    se ha administrado el tratamiento autorizado contra Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell;

    o bien

    b) 

    la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

    PARTE H

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

    Inspección visual

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas para garantizar los siguientes aspectos:

    a) 

    durante una inspección visual, los vegetales estarán, al menos en apariencia, prácticamente libres de las plagas que figuran en el cuadro del presente punto, por lo que se refiere al género o la especie en cuestión;

    b) 

    todos los vegetales que mostraban indicios o síntomas visibles de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto en la fase de cultivo en crecimiento han recibido el tratamiento adecuado inmediatamente después de su aparición o, en su caso, han sido eliminados;

    c) 

    en el caso de los bulbos de chalotes y ajos, los vegetales proceden directamente de materiales que, en la fase de cultivo en crecimiento, han sido verificados y se han considerado prácticamente libres de cualquiera de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto.

    Además, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente:



    Bacterias

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.

    Solanum lycopersicum L.

    Los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo V, parte E, y se han mantenido libres de infección mediante medidas de higiene adecuadas.

    Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al.

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas perforans Jones et al.

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

    b)  las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

    Hongos y oomicetos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Fusarium Link (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

    Asparagus officinalis L.

    a)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Fusarium Link; o bien

    ii)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Fusarium Link se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y

    b)  los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Fusarium Link.

    Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk

    Asparagus officinalis L.

    a)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk; o bien

    ii)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente un mínimo de dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y los vegetales que presentaban síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y

    b)  los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk.

    Stromatinia cepivora Berk.

    Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L.

    a)  los vegetales son trasplantes cultivados en semilleros con sustrato libre de Stromatinia cepivora Berk.;

    o bien

    b)  

    i)  

    — el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien

    — el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas;

    y

    ii)  los vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.

    Stromatinia cepivora Berk.

    Allium sativum L.

    a)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien

    ii)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas;

    y

    b)  los vegetales o conjuntos de vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.

    Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

    Cynara cardunculus L.

    a)  las plantas madre proceden de materiales controlados libres de patógenos; y

    b)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con historial de cultivos conocido, sin registros de aparición de Verticillium dahliae Kleb.; y

    c)  los vegetales se han inspeccionado visualmente en momentos adecuados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae Kleb.

    Nematodos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

    Allium cepa L., Allium sativum L.

    En el caso de vegetales distintos de los empleados para la producción de cultivos comerciales:

    a)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

    o bien

    b)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas de infestación por Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

    ii)  los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y

    iii)  los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

    o bien

    c)  los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

    En el caso de vegetales empleados para la producción de cultivos comerciales:

    a)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

    o bien

    b)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

    ii)  los vegetales que presentaban síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev se han arrancado de inmediato; y

    iii)  los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

    o bien

    c)  los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado y se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

    Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Requisitos

    Leek yellow stripe virus

    Allium sativum L.

    a)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Leek yellow stripe virus;

    o bien

    b)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Leek yellow stripe virus, esos vegetales se arrancaron de inmediato y, en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaron síntomas.

    Onion yellow dwarf virus

    Allium cepa L., Allium sativum L.

    a)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Onion yellow dwarf virus;

    o bien

    b)  

    i)  el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Onion yellow dwarf virus; y

    ii)  los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y

    iii)  en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaban síntomas de la plaga.

    Potato spindle tuber viroid

    Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

    a)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

    b)  los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

    Tomato spotted wilt tospovirus

    Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

    a)  los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a un régimen de vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande y Thrips tabaci Lindeman) y, al detectar esos vectores, se administran tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y

    b)  

    i)  no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o

    ii)  todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de la plaga.

    Tomato yellow leaf curl virus

    Solanum lycopersicum L.

    a)  no se han observado síntomas de Tomato yellow leaf curl virus en los vegetales;

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Tomato yellow leaf curl virus en el lugar de producción.

    PARTE I

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L.

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos siguientes en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum:

    a) 

    las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien

    b) 

    no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

    c) 

    los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

    PARTE J

    Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas

    La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.



    Hongos

    Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

    Vegetales para plantación

    Medidas

    Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

    Humulus lupulus L.

    a)  los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae; y

    b)  

    i)  los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticilium dahliae; o bien

    ii)  

    — los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y

    — las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium dahliae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y

    — se han registrado el historial de cultivo y el historial de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium dahliae y la siguiente plantación.

    Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO]

    Humulus lupulus L.

    a)  los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium nonalfalfae; y

    b)  

    i)  los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticillium nonalfalfae; o bien

    ii)  

    — los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y

    — las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium nonalfalfae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y

    — se ha registrado el historial de cultivo y de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium nonalfalfae y la siguiente plantación.




    ANEXO VI

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida



     

    Descripción

    Código NC

    Tercer país, grupo de terceros países o zona específica del tercer país

    1.

    Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 20

    ex 0604 20 40

    ►M4  Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    2.

    Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    ►M4  Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    3.

    Vegetales de Populus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Canadá, Estados Unidos, México

    4.

    Corteza aislada de Castanea Mill.

    ex 1404 90 00

    ex 4401 40 90

    Todos los terceros países

    5.

    Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.

    ex 1404 90 00

    ex 4401 40 90

    Canadá, Estados Unidos, México

    6.

    Corteza aislada de Acer saccharum Marsh.

    ex 1404 90 00

    ex 4401 40 90

    Canadá, Estados Unidos, México

    7.

    Corteza aislada de Populus L.

    ex 1404 90 00

    ex 4401 40 90

    Américas

    8.

    Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    9.

    Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus híbridos, y de Fragaria L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Egipto, Estados Unidos excepto Hawaii, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    10.

    Vegetales de Vitis L., excepto los frutos

    0602 10 10

    0602 20 10

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países, excepto Suiza

    11.

    Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    0602 20 30

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Todos los terceros países

    12.

    Vegetales para plantación de Photinia Ldl., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos y Japón

    13.

    Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Argelia, Marruecos

    14.

    Vegetales para plantación de la familia Poaceae, excepto plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    15.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra

    0701 10 00

    Terceros países, excepto Suiza

    16.

    Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. especificados en la entrada 15

    ex 0601 10 90

    ex 0601 20 90

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países, excepto Suiza

    17.

    Tubérculos de especies de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en las entradas 15 y 16

    ex 0601 10 90

    ex 0601 20 90

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    ►M5  
    Terceros países, excepto:
    a)  Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía,
    o
    b)  los que cumplen lo siguiente:
    i)  son uno de los siguientes:
    Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia y Ucrania, y
    ii)  cumplen una de las condiciones siguientes:

    — están reconocidos como libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o

    — su legislación ha sido reconocida como equivalente a las normas de la Unión relativas a la protección contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031,


    o
    c)  el Reino Unido (1), siempre que se cumpla la condición siguiente: la presentación a la Comisión por parte del Reino Unido, a más tardar el 28 de febrero de cada año, de los resultados de las encuestas que confirmen la ausencia de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. en su territorio durante el año anterior.  ◄

    18.

    Vegetales para plantación de Solanaceae, excepto las semillas y los vegetales contemplados en las entradas 15, 16 o 17

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    19.

    Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas

    ex 2530 90 00

    ex 3824 99 93

    Terceros países, excepto Suiza

    20.

    Sustrato de cultivo en sí, excepto la tierra, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L., no utilizado anteriormente para el cultivo de vegetales ni para usos agrícolas.

    ex 2530 10 00

    ex 2530 90 00

    ex 2703 00 00

    ex 3101 00 00

    ex 3824 99 93

    Terceros países, excepto Suiza

    ▼M1

    21.

    Citrus limon (L.) N. Burm.f. y Citrus sinensis (L.) Osbeck (hasta el 30 de abril de 2021)

    ex 0805 50 10

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    ex 0805 10 80

    Argentina

    ▼B

    (1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.




    ANEXO VII

    Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países y requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión



     

    Vegetales, productos vegetales y otros objetos

    Códigos NC

    Origen

    Requisitos especiales

    1.

    Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales, con la excepción del sustrato estéril de vegetales cultivados in vitro

    No aplicable (1)

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que:

    a)  en el momento de la plantación de los vegetales asociados, el sustrato de cultivo:

    i)  estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

    o bien

    ii)  estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

    o bien

    iii)  se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    iv)  se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»;

    y

    en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se almacenó y mantuvo en condiciones adecuadas para permanecer libre de plagas cuarentenarias;

    y

    b)  desde el momento de la plantación:

    i)  se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión, entre ellas, como mínimo:

    — aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación,

    — medidas de higiene,

    — uso de agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión;

    o bien

    ii)  dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, el sustrato de cultivo (incluida, en su caso, la tierra) se ha eliminado por completo, mediante lavado con agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión. Pueden realizarse replantaciones en sustrato de cultivo que reúna los requisitos establecidos en la letra a). Se mantendrán las condiciones adecuadas para mantenerlo libre de plagas cuarentenarias de la Unión, de conformidad con la letra b).

    2.

    Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales

    ex 8432 10 00

    ex 8432 21 00

    ex 8432 29 10

    ex 8432 29 30

    ex 8432 29 50

    ex 8432 29 90

    ex 8432 31 00

    ex 8432 39 11

    ex 8432 39 19

    ex 8432 39 90

    ex 8432 41 00

    ex 8432 42 00

    ex 8432 80 00

    ex 8432 90 00

    ex 8433 40 00

    ex 8433 51 00

    ex 8433 53 10

    ex 8433 53 30

    ex 8433 53 90

    ex 8436 80 10

    ex 8701 20 90

    ex 8701 91 10

    ex 8701 92 10

    ex 8701 93 10

    ex 8701 94 10

    ex 8701 95 10

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que la maquinaria o los vehículos están limpios y desprovistos de tierra y residuos vegetales.

    3.

    Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre

    ex 0601 20 30

    ex 0601 20 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 30 00

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 20

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0706 90 10

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival,

    y

    b)  los vegetales proceden de un campo del que se sabe que está libre de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

    4.

    Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos

    0602 10 90

    0602 20 20

    0602 20 80

    0602 30 00

    0602 40 00

    0602 90 20

    0602 90 30

    0602 90 41

    0602 90 45

    0602 90 46

    0602 90 47

    0602 90 48

    0602 90 50

    0602 90 70

    0602 90 91

    0602 90 99

    ex 0704 10 00

    ex 0704 90 10

    ex 0704 90 90

    ex 0705 11 00

    ex 0705 19 00

    ex 0709 40 00

    ex 0709 99 10

    ex 0910 99 31

    ex 0910 99 33

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:

    a)  proceden de una zona del país de origen considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  proceden de un lugar de producción del país de origen considerado libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Thrips palmi Karny como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;

    o bien

    c)  inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a un tratamiento adecuado contra Thrips palmi Karny, cuyos detalles se han indicado en los certificados fitosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

    5.

    Vegetales anuales y bienales para plantación, excepto Poaceae y semillas

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0704 10 00

    ex 0704 90 10

    ex 0704 90 90

    ex 0705 11 00

    ex 0705 19 00

    ex 0709 40 00

    ex 0709 99 10

    ex 0910 99 31

    ex 0910 99 33

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  se han cultivado en viveros;

    b)  están libres de restos vegetales, flores y frutos;

    c)  se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

    d)  se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

    e)  bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

    6.

    Vegetales para plantación de la familia Poaceae de plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae, Panicoideae, y de los géneros Buchloe Lag., Bouteloua Lag., Calamagrostis Adan., Cortaderia Stapf, Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix L., Molinia Schnrak, Phalaris L., Shibataea Mak. Ex Nakai, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  se han cultivado en viveros;

    b)  están libres de restos vegetales, flores y frutos;

    c)  se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

    d)  se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

    e)  se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

    7.

    Vegetales para plantación, excepto vegetales en reposo, vegetales en cultivo de tejidos, semillas, bulbos, tubérculos, cormos y rizomas.

    Las plagas cuarentenarias de la Unión pertinentes son las siguientes:

    — Begomovirus distintos de: Abutilon mosaic virus, Sweet potato leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl Sardinia virus, Tomato yellow leaf curl Malaga virus, Tomato yellow leaf curl Axarquia virus,

    — Cowpea mild mottle virus,

    — Lettuce infectious yellows virus,

    — Melon yellowing-associated virus,

    — Squash vein yellowing virus,

    — Sweet potato chlorotic stunt virus,

    — Sweet potato mild mottle virus,

    — Tomato mild mottle virus.

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 30 00

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 20

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0704 10 00

    ex 0704 90 10

    ex 0704 90 90

    ex 0705 11 00

    ex 0705 19 00

    ex 0709 40 00

    ex 0709 99 10

    ex 0910 99 31

    ex 0910 99 33

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión

     

     

     

     

    a)  Cuando no se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación.

     

     

     

    b)  Cuando sí se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) o de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación,

    y

    a)  de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión,

    o bien

    b)  de que las instalaciones de producción se han considerado libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga,

    o bien

    c)  de que los vegetales se han sometido a un tratamiento eficaz que garantice la erradicación de Bemisia tabaci Genn. y de los otros vectores de plagas cuarentenarias de la Unión y se han considerado libres de todos ellos antes de la exportación.

    8.

    Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto bulbos, cormos, vegetales de la familia Poaceae, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos

    ex 0602 10 90

    0602 90 20

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0704 10 00

    ex 0704 90 10

    ex 0704 90 90

    ex 0705 11 00

    ex 0705 19 00

    ex 0705 21 00

    ex 0705 29 00

    ex 0706 90 10

    ex 0709 40 00

    ex 0709 99 10

    ex 0910 99 31

    ex 0910 99 33

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch)

    Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:

    a)  proceden de una zona considerada libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  proceden de un lugar de producción considerado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación,

    o bien

    c)  inmediatamente antes de la exportación, han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch).

    Los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    9.

    Vegetales herbáceos perennes para plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Chrysanthemum L.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.)

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0704 10 00

    ex 0704 90 10

    ex 0704 90 90

    ex 0705 11 00

    ex 0705 19 00

    ex 0705 21 00

    ex 0705 29 00

    ex 0709 99 10

    ex 0910 99 31

    ex 0910 99 33

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  se han cultivado en viveros;

    b)  están libres de restos vegetales, flores y frutos;

    c)  se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

    d)  se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

    e)  bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

    10.

    Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 30 00

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  están limpios (es decir, libres de restos vegetales) y libres de flores y frutos;

    b)  se han cultivado en viveros;

    c)  se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación y se han considerado libres de síntomas de bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos y, bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

    11.

    Árboles y arbustos de hoja caduca, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 30 00

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales están en reposo y sin hojas.

    12.

    Raíces y tubérculos, excepto tubérculos de Solanum tuberosum L.

    0706 10 00

    0706 90 10

    0706 90 30

    0706 90 90

    ex 0709 99 90

    ex 0714 10 00

    ex 0714 20 10

    ex 0714 20 90

    ex 0714 30 00

    ex 0714 40 00

    ex 0714 50 00

    ex 0714 90 20

    ex 0714 90 90

    ex 0910 11 00

    ex 0910 30 00

    ex 0910 99 91

    ex 1212 91 80

    ex 1212 94 00

    ex 1212 99 95

    ex 1214 90 10

    ex 1214 90 90

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

    13.

    Bulbos, cormos, rizomas y tubérculos, para plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum

    0601 10 10

    0601 10 20

    0601 10 30

    0601 10 40

    0601 10 90

    0601 20 10

    0601 20 30

    0601 20 90

    ex 0706 90 10

    ex 0910 11 00

    ex 0910 20 10

    ex 0910 30 00

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

    14.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L.

    0701 10 00

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

    15.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L.

    0701 10 00

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    Terceros países

    Declaración oficial de que los tubérculos proceden de:

    a)  un país en el que no se tiene constancia de la presencia de Tecia solanivora (Povolný),

    o bien

    b)  una zona considerada libre de Tecia solanivora (Povolný) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

    16.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L.

    0701 10 00

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los tubérculos proceden de países de los que se sabe que están libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.;

    o bien

    b)  se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al., de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    17.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L.

    0701 10 00

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival

    Declaración oficial de que:

    a)  los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival (todas las razas excepto la número 1, raza europea común) y no se han observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival en el lugar de producción ni en las inmediaciones durante un período razonable,

    o bien

    b)  se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    18.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

    0701 10 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los tubérculos proceden de unas instalaciones de las que se sabe que están libres de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens.

    19.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

    0701 10 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.;

    o bien

    b)  en zonas en las que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al., los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha comprobado que está libre de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. o que se considera libre de ellos, a raíz de la adopción de medidas destinadas a erradicar Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. y establecidas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    20.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

    0701 10 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. (todas las poblaciones) y Meloidogyne fallax Karssen,

    o bien

    b)  en zonas en las que se tiene constancia de la presencia de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen:

    i)  los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual, tanto externa como cortando los tubérculos, efectuada tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción, o bien

    ii)  tras la recolección, los tubérculos han sido sometidos a un muestreo aleatorio y, bien a una inspección para detectar la presencia de síntomas siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o bien a análisis de laboratorio, así como a una inspección visual, tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes antes de la comercialización con arreglo a las disposiciones sobre cerrado establecidas en la Directiva 66/403/CEE, y no se han detectado síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. ni Meloidogyne fallax Karssen.

    21.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto para plantación.

    0701 90 10

    0701 90 50

    0701 90 90

    Terceros países

    Declaración oficial de que los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

    22.

    Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales proceden de zonas que se han considerado libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. ni Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    23.

    Vegetales de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

    a)  un país declarado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

    o bien

    b)  una zona considerada libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

    24.

    Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    Terceros países

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    25.

    Vegetales de Chrysanthemum L., Dianthus L. y Pelargonium l'Hérit. ex Ait., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    0603 12 00

    0603 14 00

    ex 0603 19 70

    ex 0603 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales proceden de una zona considerada libre de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith y Spodoptera litura (Fabricius) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

    o bien

    b)  no se han observado indicios de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith, ni Spodoptera litura (Fabricius) en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación,

    o bien

    c)  los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado para protegerlos de las plagas en cuestión.

    26.

    Vegetales para plantación de Chrysanthemum L. y Solanum lycopersicum L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida en:

    a)  un país libre de Chrysanthemum stem necrosis virus,

    o bien

    b)  una zona considerada libre de Chrysanthemum stem necrosis virus por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

    o bien

    c)  un lugar de producción considerado libre de Chrysanthemum stem necrosis virus y verificado mediante inspecciones oficiales y, en su caso, análisis oficiales.

    27.

    Vegetales para plantación de Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus

     

     

     

    a)  donde no se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus,

    o bien

    b)  proceden como máximo de existencias de la cuarta generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente.

     

     

    b)  donde sí se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus en el suelo o en los vegetales,

    o bien

    b)  proceden como máximo de existencias de la segunda generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente.

    28.

    Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.

    0603 12 00

    0603 14 00

    ex 0603 19 70

    0709 40 00

    ex 0709 99 90

    Terceros países

    Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja:

    a)  proceden de un país libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch),

    o bien

    b)  inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch).

    29.

    Flores cortadas de Orchidaceae

    0603 13 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que las flores cortadas:

    a)  proceden de un país libre de Thrips palmi Karny,

    o bien

    b)  inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

    30.

    Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas

    ex 0602 20 80

    ex 0602 30 00

    ex 0602 40 00

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales, incluidos los recolectados directamente en hábitats naturales, se han cultivado, conservado y preparado durante un mínimo de dos años consecutivos antes de su expedición en viveros oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente,

    b)  los vegetales de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada:

    i)  como mínimo durante el período mencionado en la letra a) de la presente entrada:

    — se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm,

    — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que están libres de royas no europeas, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»,

    — se han inspeccionado oficialmente un mínimo de seis veces al año en intervalos adecuados para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión de interés de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y esas inspecciones también se han llevado a cabo en los vegetales de las inmediaciones de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada, como mínimo, mediante un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todas las partes de los vegetales que sobresalgan del sustrato de cultivo, utilizando una muestra aleatoria mínima de 300 plantas de cada género cuando el número de plantas de dicho género no supere las 3 000 , o el 10 % de las plantas si su número es superior a 3 000 ,

    — en esas inspecciones, se han considerado libres de las plagas cuarentenarias de la Unión de interés en cuestión especificadas en el guion anterior, se han eliminado los vegetales infestados y, en su caso, los vegetales restantes se han sometido a un tratamiento eficaz, se han conservado durante un período adecuado y se han inspeccionado para garantizar que están libres de esas plagas,

    — se han plantado en un sustrato de cultivo artificial no utilizado o en un sustrato de cultivo natural, sometido a un tratamiento por fumigación o térmico adecuado, y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión,

    — se han conservado en condiciones que garantizan que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión y, dentro de las dos semanas antes de su expedición:

    — 

    — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han mantenido simplemente con la raíz, o bien

    — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han vuelto a plantar en un sustrato de cultivo que cumple las condiciones fijadas en el quinto guion del inciso i), o bien

    — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que el sustrato de cultivo está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»;

    ii)  se han envasado en recipientes cerrados, precintados oficialmente, que llevan el número de registro del vivero registrado, y dicho número se ha indicado bajo el epígrafe «Declaración adicional» del certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, lo que permite identificar los envíos.

    31.

    Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 20

    0604 20 40

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper.

    32.

    Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 20

    ex 0604 20 40

    ex 1404 90 00

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas).

    33.

    Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Cronartium spp., con excepción de Cronartium gentianeum, Cronartium pini y Cronartium ribicola, en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    34.

    Vegetales de Quercus L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Estados Unidos

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. deBeer, Marinc., T.A. Duong & M.J. Wingf., comb. nov.

    35.

    Vegetales para plantación de Corylus L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    Canadá y Estados Unidos

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

    a)  una zona del país de origen considerada libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  un lugar de producción del país de origen considerado libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en el lugar de producción o sus inmediaciones desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

    36.

    Vegetales de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

    37.

    Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    Estados Unidos

    Declaración oficial de que los vegetales para plantación:

    a)  se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  proceden de un lugar de producción, incluidas las inmediaciones en un radio mínimo de 5 km, donde no se han observado síntomas de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, ni la presencia del vector, durante inspecciones oficiales realizadas dentro de los dos años anteriores a la exportación; los vegetales para plantación han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción,

    o bien

    c)  proceden de un lugar de producción con un aislamiento físico completo y han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

    38.

    Vegetales de Betula L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory.

    39.

    Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  proceden de una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

    i)  que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

    y

    ii)  que se ha sometido, junto con sus inmediaciones, a inspecciones oficiales anuales para buscar síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

    y

    iii)  una muestra representativa de los vegetales se ha sometido a análisis para detectar la presencia de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga.

    40.

    Vegetales para plantación de Populus L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae f.sp. tremuloidis Shain en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    41.

    Vegetales de Populus L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Américas

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl., Verkley & Crous en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    42.

    Vegetales para plantación, excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas, de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Canadá y Estados Unidos

    Declaración oficial de que los vegetales:

    a)  se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Saperda candida Fabricius por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    b)  se han cultivado durante un período mínimo de dos años previo a la exportación o, en el caso de vegetales que tengan menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción considerado libre de Saperda candida Fabricius de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

    i)  que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

    y

    ii)  que se ha sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Saperda candida Fabricius, efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

    y

    iii)  donde los vegetales se han cultivado:

    — en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Saperda candida Fabricius,

    — o bien

    — en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y que se han rodeado de una zona tampón con un radio mínimo de 500 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Saperda candida Fabricius,

    y

    iv)  inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Saperda candida Fabricius, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo.

    43.

    Vegetales para plantación, excepto los vegetales en cultivo de tejidos y las semillas, de Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L.

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Canadá, Estados Unidos y México

    Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:

    a)  durante toda su vida en una zona considerada libre de Grapholita packardi Zeller por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    b)  durante toda su vida en un lugar de producción considerado libre de Grapholita packardi Zeller de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

    i)  que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

    y

    ii)  que se ha sometido a inspecciones anuales para buscar indicios de Grapholita packardi Zeller, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

    y

    iii)  donde los vegetales se han cultivado en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y donde se realizan anualmente prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Grapholita packardi Zeller, en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

    e

    iv)  inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Grapholita packardi Zeller;

    o bien

    c)  en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Grapholita packardi Zeller.

    44.

    Vegetales para plantación de Crataegus L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev.

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    45.

    Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 30

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los géneros en cuestión

    Declaración oficial de que no se han observado síntomas de enfermedades causadas por virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o por Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    46.

    Vegetales para plantación de Malus Mill., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Cherry rasp leaf virus o de Tomato ringspot virus

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales:

    i)  se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas,

    o bien

    ii)  provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas;

    b)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Cherry rasp leaf virus o Tomato ringspot virus en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    47.

    Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas en el caso de la letra b)

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0802 11 10

    ex 0802 11 90

    ex 0802 12 10

    ex 0802 12 90

    ex 1209 99 10

    ex 1209 99 91

    ex 1209 99 99

    a)  Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus

    b)  Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de American plum line pattern virus, Cherry rasp leaf virus, Peach mosaic virus, Peach rosette mosaic virus

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales:

    i)  se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas,

    o bien

    ii)  provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

    b)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación.

    48.

    Vegetales para plantación de Rubus L., excepto las semillas en el caso de la letra b)

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 1202 99 99

    a)  Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus, Black raspberry latent virus,

    b)  Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Raspberry leaf curl virus, Cherry rasp leaf virus,

    a)  los vegetales estarán libres de pulgones, incluidos sus huevos,

    b)  declaración oficial de que:

    i)  los vegetales:

    — se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

    — o bien

    — provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

    ii)  no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación.

    49.

    Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Strawberry witches' broom phytoplasmais

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

    i)  se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Strawberry witches' broom phytoplasma utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de Strawberry witches' broom phytoplasma,

    o bien

    ii)  provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Strawberry witches' broom phytoplasma utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de Strawberry witches' broom phytoplasma,

    b)  no se han observado síntomas de Strawberry witches' broom phytoplasma en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

    50.

    Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 30

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Anthonomus signatus Say and Anthonomus bisignifer Schenkling.

    51.

    Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle., Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., excepto los frutos (pero incluidas las semillas); y semillas de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 30

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0603 19 70

    ex 0604 20 90

    ex 1209 30 00

    ex 1209 99 10

    ex 1209 99 91

    ex 1209 99 99

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país declarado libre de Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus, agentes causantes del huanglongbing o greening de los cítricos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

    52.

    Vegetales de Casimiroa La Llave, Choisya Kunth Clausena Burm. f., Murraya J.Koenig ex L., Vepris Comm, Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0603 19 70

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Trioza erytreae Del Guercio,

    o bien

    b)  los vegetales proceden de una zona considerada libre de Trioza erytreae Del Guercio por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    c)  los vegetales se han cultivado en un lugar de producción que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

    y

    donde los vegetales se han cultivado, durante un período de un año, en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Trioza erytreae Del Guercio,

    y

    donde, durante un período de al menos un año antes del traslado, se efectuaron dos inspecciones oficiales en momentos adecuados y no se han observado en esas instalaciones indicios de Trioza erytreae Del Guercio,

    y

    antes del traslado, han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

    53.

    Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Amyris P. Browne, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Choisya Kunth, Citropsis Swingle & Kellerman, Clausena Burm. f., Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Limonia L., Merrillia Swingle, Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Naringi Adans., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Tetradium Lour., Toddalia Juss., Triphasia Lour., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 30

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0603 19 70

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

    a)  un país del que se sabe que está libre de Diaphorina citri Kuway,

    o bien

    b)  una zona considerada libre de Diaphorina citri Kuway por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional».

    54.

    Vegetales de Microcitrus Swingle, Naringi Adans. y Swinglea Merr., excepto los frutos y las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 30

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 91

    ex 0602 90 99

    ex 0603 19 70

    ex 0604 20 90

    ex 1404 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

    a)  un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    b)  una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

    55.

    Vegetales para plantación de Palmae, excepto las semillas

    ex 0602 10 90

    ex 0602 20 20

    ex 0602 20 80

    ex 0602 90 41

    ex 0602 90 45

    ex 0602 90 46

    ex 0602 90 47

    ex 0602 90 48

    ex 0602 90 50

    ex 0602 90 70

    ex 0602 90 99

    ►M4  Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄

    Declaración oficial de que:

    a)  los vegetales proceden de una zona de la que se sabe está libre de Palm lethal yellowing phytoplasmas y Coconut cadang-cadang viroid, y no se han observado síntomas en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación,

    o bien

    b)  no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing phytoplasmas ni Coconut cadang-cadang viroid en los vegetales desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, los vegetales del lugar de producción que presentaban síntomas que hicieran sospechar que estaban contaminados por tales plagas se han arrancado en ese lugar y los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee,

    c)  los vegetales en cultivo de tejidos procedían de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b).

    56.

    Vegetales de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp.

    ex 0602 10 90

    ex 0602 90 50

    ex 0604 20 90

    Terceros países, excepto Suiza

    Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y se han considerado en esos análisis libres de las plagas de nematodos.

    57.

    Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    ex 0805 10 80

    ex 0805 21 10

    ex 0805 21 90

    ex 0805 22 00

    ex 0805 29 00

    ex 0805 40 00

    ex 0805 50 10

    ex 0805 50 90

    ex 0805 90 00

    Terceros países

    Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.

    58.

    Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    ex 0805 10 80

    ex 0805 21 10

    ex 0805 21 90

    ex 0805 22 00

    ex 0805 29 00

    ex 0805 40 00

    ex 0805 50 10

    ex 0805 50 90

    ex 0805 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los frutos proceden de un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    b)  los frutos proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    c)  los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    o bien

    d)  las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

    y

    los frutos se han sometido a un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, o a otro tratamiento eficaz mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    y

    en inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

    y

    la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

    o bien

    e)  en el caso de los frutos destinados a su transformación industrial, en inspecciones oficiales efectuadas antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

    y

    las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

    y

    el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031,

    y

    los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial,

    y

    la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

    59.

    Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    ex 0805 10 80

    ex 0805 21 10

    ex 0805 21 90

    ex 0805 22 00

    ex 0805 29 00

    ex 0805 40 00

    ex 0805 50 10

    ex 0805 50 90

    ex 0805 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los frutos proceden de un país declarado libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    b)  los frutos proceden de una zona declarada libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    c)  no se han observado síntomas de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun en las instalaciones de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en las instalaciones de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, síntomas de esta plaga.

    60.

    Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    ex 0805 10 80

    ex 0805 21 10

    ex 0805 21 90

    ex 0805 22 00

    ex 0805 29 00

    ex 0805 40 00

    ex 0805 50 10

    ex 0805 50 90

    ex 0805 90 00

    Terceros países

    Declaración oficial de que:

    a)  los frutos proceden de un país considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    b)  los frutos proceden de una zona considerada libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o bien

    c)  los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

    y

    los frutos se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa en una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

    o bien

    d)  los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa,

    y

    se han efectuado inspecciones oficiales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo desde el comienzo del último ciclo de vegetación y no se han detectado síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa en los frutos,

    y

    los frutos recolectados de esas instalaciones de producción se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa durante una inspección oficial, previa a la exportación, de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

    y

    la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

    o bien

    e)  los frutos destinados a su transformación industrial se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa antes de la exportación durante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

    y

    una declaración de que los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, efectuados en el momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, figura en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo