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Document 02019R2018-20210501

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2018/2021-05-01

02019R2018 — ES — 01.05.2021 — 002.004


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2018 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2019

por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 315 de 5.12.2019, p. 155)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/340 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2020

  L 68

62

26.2.2021


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 317, 1.10.2020, p.  39 (2019/2018)

►C2

Rectificación,, DO L 373, 21.10.2021, p.  95 (2019/2018)




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2018 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2019

por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  
El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan mediante conexión a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios, y para el suministro de información adicional sobre dichos aparatos de refrigeración.
2.  

El presente Reglamento no resultará de aplicación a:

a) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad;

b) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no usan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor;

c) 

los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar;

d) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos;

e) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas;

f) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa destinados a la venta y exposición de productos alimenticios vivos, como los aparatos de refrigeración para la venta y exhibición de peces y moluscos vivos, y los acuarios y tanques de agua refrigerados;

g) 

los armarios-bufés de ensaladas;

h) 

los mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración;

i) 

los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras refrigeradas de la categoría 6 con arreglo al cuadro 4 del anexo IV;

▼M1

j) 

los armarios de esquina o curvos y de carrusel;

▼B

k) 

las máquinas expendedoras que están diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación;

l) 

los mostradores de pescadería con hielo en escamas;

m) 

los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095;

n) 

los aparatos para la conservación de vinos y los minibares.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«aparato de refrigeración con función de venta directa»: armario aislado con uno o varios compartimentos que son controlados a temperaturas específicas, enfriado por convección natural o forzada por uno o varios medios que consumen energía, destinado a exponer y vender a los clientes, con o sin servicio asistido, productos alimenticios y otros artículos a temperaturas especificadas inferiores a la temperatura ambiente y accesible directamente por lados abiertos o por una o varias puertas o cajones, incluidos los aparatos de refrigeración con función de venta directa que tengan zonas usadas para el almacenamiento de productos alimenticios y otros artículos no accesibles para los clientes, y excluidos los minibares y los aparatos para la conservación de vinos;

2) 

«productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos utilizados principalmente para el consumo, que deben refrigerarse a temperaturas especificadas;

3) 

«unidad de condensación»: producto compuesto como mínimo por un compresor eléctrico y un condensador, capaz de bajar la temperatura y de mantener de forma permanente una temperatura baja o media en un aparato o sistema refrigerado, mediante un ciclo de compresión de vapor, una vez conectado a un evaporador y a un dispositivo de expansión, según la definición del Reglamento (UE) 2015/1095;

4) 

«armario remoto»: aparato de refrigeración con función de venta directa consistente en un conjunto de componentes de montaje industrial que, para funcionar como aparato de refrigeración con función de venta directa, necesita una conexión adicional a componentes remotos (unidad de condensación, compresor o unidad condensada por agua) que no forman parte integrante del armario;

5) 

«aparato de refrigeración con función de venta directa que efectúa la transformación de alimentos»: aparato de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayado y aprobado para efectuar la transformación de alimentos, como los aparatos para hacer helados, las máquinas expendedoras refrigeradas equipadas con un microondas o los dispensadores de hielo. Esto no incluye los aparatos de refrigeración con función de venta directa equipados con un compartimento diseñado específicamente para efectuar la transformación de alimentos que equivale a menos del 20 % del volumen neto total del aparato;

6) 

«volumen neto»: parte del volumen bruto de un compartimiento que resta una vez deducido el volumen de los componentes y los espacios no utilizables para el almacenamiento o la exposición de productos alimenticios y otros artículos, en decímetros cúbicos (dm3) o litros (L);

7) 

«volumen bruto»: volumen dentro del revestimiento interior del compartimento, sin acondicionamiento interior y con la puerta o la tapa cerrada, en dm3 o L;

8) 

«específicamente ensayado y aprobado»: significa que el producto cumple todos los requisitos siguientes:

a) 

ha sido diseñado y ensayado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas, con arreglo a la legislación de la Unión mencionada o actos afines, la legislación pertinente de los Estados miembros o las normas europeas o internacionales pertinentes;

b) 

va acompañado de pruebas, que han de incluirse en la documentación técnica, en forma de certificado, marca de homologación de tipo o acta de ensayo, que acreditan que el producto ha sido homologado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas;

c) 

se introduce en el mercado específicamente para la condición de funcionamiento o la aplicación mencionadas, como lo prueban, al menos, la documentación técnica, la información proporcionada relativa al producto y cualquier material publicitario o comercial;

9) 

«armario-bufé de ensaladas»: aparato de refrigeración con función de venta directa que tiene una o varias puertas o frentes de cajones en el plano vertical, dotado en el plano superior de unos espacios recortados en los que pueden insertarse cubetas de conservación temporal de fácil acceso para productos alimenticios como ingredientes para pizza o ensaladas;

10) 

«mostrador horizontal con almacenamiento integrado»: armario horizontal para servicio asistido con un almacenamiento refrigerado de al menos 100 litros (L) por metro (m) de longitud y normalmente colocado en la base del mostrador;

11) 

«armario horizontal»: aparato de refrigeración con función de venta directa con una apertura de exposición horizontal en su parte superior y accesible desde arriba;

12) 

«temperatura de funcionamiento de refrigeración»: temperatura entre – 3,5 grados Celsius (°C) y + 15 °C, en el caso de aparatos equipados con sistemas de gestión de la energía para ahorrar energía, y entre – 3,5 °C y + 10 °C, en el caso de aparatos no equipados con tales sistemas;

13) 

«temperatura de funcionamiento»: temperatura de referencia dentro de un compartimento durante el ensayo;

14) 

«máquina expendedora refrigerada»: aparato de refrigeración con función de venta directa diseñado para aceptar pagos de los consumidores con monedas o fichas y dispensar productos alimenticios y otros artículos refrigerados sin intervención local de mano de obra;

▼M1

15) 

«armario de esquina o curvo»: aparato de refrigeración con función de venta directa utilizado para lograr una continuidad geométrica entre dos armarios lineales que se sitúan en ángulo o forman una curva. Un armario de esquina o curvo no tiene un eje longitudinal o una longitud reconocibles, ya que únicamente es una forma de relleno (cuña o similar) y no está diseñado para funcionar como una unidad de refrigeración independiente. Las dos extremidades del armario de esquina o curvo están inclinadas a un ángulo de entre 30° y 90°;

▼B

16) 

«temperatura de funcionamiento de congelación»: temperatura por debajo de– 12 °C;

17) 

«mostrador de pescadería con hielo en escamas»: armario horizontal para servicio asistido diseñado y comercializado específicamente para la exposición de pescado fresco. Se caracteriza por tener en su parte superior un lecho de hielo en escamas que sirve para mantener la temperatura del pescado fresco expuesto, y tiene también una salida de drenaje;

18) 

«aparato para la conservación de vinos»: aparato de refrigeración con un solo tipo de compartimento para la conservación de vino, con un control preciso de la temperatura para las condiciones de conservación y la temperatura de referencia, y equipados con medidas antivibraciones, como se define en el Reglamento (UE) 2019/2016;

19) 

«compartimento»: espacio cerrado dentro de un aparato de refrigeración con función de venta directa, separado de otros compartimentos mediante una división, un contenedor o una construcción similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos. A efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por «compartimento» tanto los propios compartimentos como los subcompartimentos;

20) 

«puerta exterior»: parte de un aparato de refrigeración con función de venta directa que puede moverse o retirarse para, al menos, permitir insertar la carga del exterior al interior o extraer la carga del interior al exterior del aparato de refrigeración con función de venta directa;

21) 

«subcompartimento»: espacio cerrado en un compartimento que tiene un intervalo de temperatura de funcionamiento diferente al del compartimento en el que está situado;

22) 

«minibar»: aparato de refrigeración con un volumen total de 60 litros como máximo, destinado principalmente al almacenamiento y la venta de productos alimenticios en habitaciones de hotel y locales similares, como se define en el Reglamento (UE) 2019/2016;

23) 

«punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, el alquiler o el alquiler con derecho a compra los aparatos de refrigeración con función de venta directa;

24) 

«índice de eficiencia energética (IEE)»: número índice correspondiente a la eficiencia energética relativa de un aparato de refrigeración con función de venta directa expresada en porcentaje (%), calculado de conformidad con el punto 2 del anexo IV;

▼M1

25) 

«armario de carrusel»: armario para supermercado de forma redonda o circular que puede instalarse como unidad autónoma o como unidad que conecta dos armarios para supermercado lineales. Los armarios de carrusel también pueden ir equipados con un sistema giratorio que haga visible la exposición de productos alimenticios a 360°;

26) 

«armario para supermercado»: aparato de refrigeración con función de venta directa destinado a la venta y la exposición de productos alimenticios y otros artículos en establecimientos minoristas, como los supermercados. Los refrigeradores de bebidas, las máquinas expendedoras refrigeradas, las vitrinas de helados y los congeladores de helados no se consideran armarios para supermercado;

▼B

Artículo 3

Obligaciones de los proveedores

1.  

Los proveedores deberán garantizar que:

a) 

cada aparato de refrigeración con función de venta directa se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III;

▼M1

b) 

los valores de los parámetros incluidos en la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos;

▼B

c) 

si lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en forma impresa;

d) 

el contenido de la documentación técnica, establecido en el anexo VI, se consigne en la base de datos de los productos;

e) 

toda publicidad visual de un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;

f) 

todo material de promoción técnico o de otro tipo relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso el disponible en internet, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII;

g) 

se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el anexo III para cada modelo de aparato de refrigeración con función de venta directa;

h) 

se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto con arreglo a lo establecido en el anexo V para cada modelo de aparato de refrigeración con función de venta directa.

2.  
La clase de eficiencia energética se basará en el índice de eficiencia energética calculado de conformidad con el anexo II.

Artículo 4

Obligaciones de los distribuidores

Los distribuidores deberán garantizar que:

a) 

cada aparato de refrigeración con función de venta directa muestre, en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), y que esta se presente, en los aparatos encastrables, de manera que sea claramente visible y, en todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa, de manera que sea claramente visible desde su parte frontal o superior;

b) 

en caso de venta a distancia, se presenten la etiqueta y la ficha de información del producto, de conformidad con los anexos VII y VIII;

c) 

toda publicidad visual de un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso en internet, indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII;

d) 

todo material de promoción técnico o de otro tipo relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso el disponible en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII.

Artículo 5

Obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet

Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos contemplado en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE permita la venta directa de aparatos de refrigeración con función de venta directa a través de su sitio de internet, deberá hacer posible que se muestre la etiqueta electrónica y la ficha electrónica de información del producto proporcionadas por el distribuidor en el mecanismo de visualización, de conformidad con las disposiciones del anexo VIII, e informará al distribuidor de la obligación de exponer esta información.

Artículo 6

Métodos de medida

La información que deba proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá con métodos de medida y de cálculo fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medida y de cálculo más avanzados reconocidos que figuran en el anexo IV.

Artículo 7

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.

Artículo 8

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023. La revisión evaluará, entre otras cuestiones:

a) 

las clases de eficiencia energética;

b) 

la posibilidad de abordar los aspectos de la economía circular;

c) 

la viabilidad de perfeccionar la clasificación de los productos teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diferencia entre los armarios integrales y remotos.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021, a excepción de la obligación de proporcionar la clase de eficiencia energética para los parámetros de la fuente luminosa a que se hace referencia en el anexo V, cuadro 10, parte 5, que será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Definiciones aplicables a los anexos

Se aplicarán las siguientes definiciones:

1) 

«refrigerador de bebidas»: aparato de refrigeración con función de venta directa diseñado para enfriar, a una velocidad especificada, las bebidas envasadas no perecederas, con excepción del vino, que se cargan a temperatura ambiente para su venta a temperaturas especificadas inferiores a la temperatura ambiente. El refrigerador de bebidas permite acceder a las bebidas directamente a través de lados abiertos o por una o varias puertas o cajones, o de ambos modos. Para ahorrar energía, la temperatura en el interior del refrigerador puede aumentar durante períodos sin demanda, dado que las bebidas no son perecederas;

2) 

«congelador de helados»: armario cerrado horizontal destinado a almacenar o exponer y vender helados preenvasados, a los que el consumidor tiene acceso abriendo una tapa superior opaca o transparente, con un volumen neto ≤ 600 litros (L) y, solo en el caso de los congeladores con tapa transparente, con un volumen neto dividido por la TDA ≥ 0,35 metros (m);

3) 

«tapa transparente»: puerta de material transparente que cubre al menos el 75 % de la superficie de la puerta y permite al usuario final ver claramente los artículos a través de ella;

4) 

«superficie total de exposición (TDA)»: superficie visible total de los productos alimenticios y otros artículos, incluida la zona visible a través de cristales, definida como la suma de las superficies proyectadas horizontales y verticales del volumen neto, expresada en metros cuadrados (m2);

5) 

«código de respuesta rápida (código QR)»: código de barras en matriz incluido en la etiqueta energética de un modelo de producto, que está enlazado con la información de dicho modelo recogida en la parte pública de la base de datos de los productos;

6) 

«consumo de energía anual (AE)»: consumo de energía diario medio multiplicado por 365 (días al año), expresado en kilovatios hora por año (kWh/a), calculado de conformidad con el punto 2, letra b), del anexo IV;

7) 

«consumo de energía diario (Ediario )»: energía utilizada por un aparato de refrigeración con función de venta directa a lo largo de veinticuatro horas en condiciones de referencia, expresada en kilovatios hora por día (kWh/24h);

8) 

«consumo de energía anual estándar (SAE)»: consumo de energía anual de referencia de un aparato de refrigeración con función de venta directa, expresado en kilovatios hora por año (kWh/a), calculado de conformidad con el punto 2, letra c), del anexo IV;

9) 

«M» y «N»: parámetros de modelización que tienen en cuenta la superficie total de exposición o la dependencia del consumo de energía con respecto al volumen, conforme a los valores establecidos en el cuadro 3 del anexo IV;

10) 

«coeficiente de temperatura (C)»: factor de corrección que representa la diferencia en la temperatura de funcionamiento;

11) 

«factor de la clase climática (CC)»: factor de corrección que representa la diferencia en las condiciones ambiente para las que está diseñado el aparato de refrigeración;

12) 

«P»: factor de corrección que representa las diferencias entre armarios integrales y remotos;

13) 

«armario integral»: aparato de refrigeración con función de venta directa que tiene un sistema de refrigeración integral que incorpora un compresor y una unidad de condensación;

14) 

«vitrina de helados»: aparato de refrigeración con función de venta directa en el que los helados se pueden almacenar, exponer y despachar, dentro de límites de temperatura prescritos establecidos en el anexo IV, cuadro 4;

15) 

«armario vertical»: aparato de refrigeración con función de venta directa con una apertura de exposición vertical o inclinada;

16) 

«armario semivertical»: armario vertical con una apertura de exposición vertical o inclinada cuya altura total no excede de 1,5 metros (m);

17) 

«armario combinado»: aparato de refrigeración con función de venta directa que combina las direcciones de exposición y apertura de armarios verticales y horizontales;

▼M1

18) 

«valores declarados»: los valores facilitados por el proveedor correspondientes a los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369 y de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), y el anexo VI del presente Reglamento, para la verificación del cumplimiento por las autoridades del Estado miembro;

▼B

19) 

«frigorífico»: aparato de refrigeración con función de venta directa que mantiene continuamente la temperatura de los productos conservados en el armario a la temperatura de funcionamiento de refrigeración;

20) 

«congelador»: aparato de refrigeración con función de venta directa que mantiene continuamente la temperatura de los productos conservados en el armario a la temperatura de funcionamiento de congelación;

21) 

«armario de carga rodante»: armario para supermercado que permite que las mercancías se expongan directamente en sus palés o carritos, que pueden introducirse levantando, girando o retirando la parte inferior delantera, cuando esta existe;

22) 

«paquete-M»: paquete de ensayo equipado con un dispositivo de medición de la temperatura;

23) 

«máquina expendedora multitemperatura»: máquina expendedora que incluye al menos dos compartimentos con diferentes temperaturas de funcionamiento;

24) 

«mecanismo de visualización»: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles, u otra tecnología visual utilizada para presentar contenidos de internet a los usuarios;

25) 

«pantalla táctil»: pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

26) 

«visualización anidada»: interfaz visual gracias a la cual puede accederse a una imagen o serie de datos a partir de otra imagen o serie de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

27) 

«texto alternativo»: texto facilitado como alternativa a un gráfico, que permite presentar información de forma no gráfica cuando los dispositivos de visualización no puedan presentar el gráfico o como ayuda a la accesibilidad, por ejemplo acompañando a las aplicaciones con síntesis de voz.




ANEXO II

Clases de eficiencia energética

La clase de eficiencia energética de un aparato de refrigeración con función de venta directa se determinará sobre la base del índice de eficiencia energética (IEE) según lo establecido en el cuadro 1.



Cuadro 1

Clases de eficiencia energética de los aparatos de refrigeración con función de venta directa

Clase de eficiencia energética

IEE

A

IEE < 10

B

10 ≤ IEE < 20

C

20 ≤ IEE < 35

D

35 ≤ IEE < 50

E

50 ≤ IEE < 65

F

65 ≤ IEE < 80

G

IEE ≥ 80

El IEE de un aparato de refrigeración con función de venta directa se determinará de conformidad con el punto 2 del anexo IV.




ANEXO III

Etiquetado de los aparatos de refrigeración con función de venta directa

1.   ETIQUETA PARA LOS APARATOS DE REFRIGERACIÓN CON FUNCIÓN DE VENTA DIRECTA, EXCEPTO PARA LOS REFRIGERADORES DE BEBIDAS Y LOS CONGELADORES DE HELADOS

1.1.   Etiqueta:

image

1.2.   En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

el código QR;

II. 

el nombre o la marca comercial del proveedor;

III. 

el identificador del modelo del proveedor;

IV. 

la escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;

V. 

la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;

VI. 

el AE expresado en kWh/a y redondeado al número entero más próximo;

VII. 

— 
en el caso de las máquinas expendedoras refrigeradas: la suma del volumen neto de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración, expresada en litros (L) y redondeada al número entero más próximo;
— 
en el caso de los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa: la suma de las superficies de exposición con temperaturas de funcionamiento de refrigeración, expresada en metros cuadrados (m2) y redondeada a dos decimales;
— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no contengan compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración: se omiten el pictograma y los valores en litros (L) o en metros cuadrados (m2) en la zona VII;
VIII. 

— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa cuyos compartimentos con temperatura de funcionamiento de refrigeración tengan todos la misma clase de temperatura, excepto las máquinas expendedoras refrigeradas:
— 
la temperatura en la parte superior: la temperatura más alta del paquete-M más caliente en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
la temperatura en la parte inferior: la temperatura más baja del paquete-M más frío en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, o la temperatura mínima más alta de todos los paquetes-M en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
en el caso de las máquinas expendedoras refrigeradas:
— 
la temperatura en la parte superior: la temperatura máxima medida del producto en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
la temperatura en la parte inferior: se omite la temperatura;
— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no contengan compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración, se omitirán el pictograma y los valores en grados Celsius (°C) en la zona VIII;
IX. 

— 
en el caso de todos los aparatos de refrigeración con función de venta directa, excepto las máquinas expendedoras: la suma de las superficies de exposición con temperaturas de funcionamiento de congelación, expresada en metros cuadrados (m2) y redondeada a dos decimales;
— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no contengan compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación: se omiten el pictograma y los valores en metros cuadrados (m2) en la zona IX;
X. 

— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa cuyos compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación tengan todos la misma clase de temperatura, excepto las máquinas expendedoras refrigeradas:
— 
la temperatura en la parte superior: la temperatura más alta del paquete-M más caliente en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
la temperatura en la parte inferior: la temperatura más baja del paquete-M más frío en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, o la temperatura mínima más alta de todos los paquetes-M en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
en el caso de las máquinas expendedoras refrigeradas:
— 
la temperatura en la parte superior: la temperatura máxima medida del producto en los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 4;
— 
la temperatura en la parte inferior: se omite la temperatura;
— 
en el caso de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no contengan compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación: se omiten el pictograma y los valores en grados Celsius (°C) en la zona X;
XI. 

el número del presente Reglamento, es decir, «2019/2018».

2.   ETIQUETA PARA LOS REFRIGERADORES DE BEBIDAS

2.1.   Etiqueta:

image

2.2.   En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

el código QR;

II. 

el nombre o la marca comercial del proveedor;

III. 

el identificador del modelo del proveedor;

IV. 

la escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;

V. 

la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;

VI. 

el AE expresado en kWh/a y redondeado al número entero más próximo;

VII. 

la suma del volumen bruto de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración, expresada en litros (L) y redondeada al número entero más próximo;

VIII. 

la temperatura media de compartimento más alta de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración en grados Celsius (°C), redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 5;

IX. 

la temperatura ambiente más caliente en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 6;

X. 

el número del presente Reglamento, es decir, «2019/2018».

3.   ETIQUETA PARA LOS CONGELADORES DE HELADOS

3.1.   Etiqueta:

image

3.2.   En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

el código QR;

II. 

el nombre o la marca comercial del proveedor;

III. 

el identificador del modelo del proveedor;

IV. 

la escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;

V. 

la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;

VI. 

el AE expresado en kWh/a y redondeado al número entero más próximo;

VII. 

la suma del volumen neto de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación, expresada en litros (L) y redondeada al número entero más próximo;

VIII. 

la temperatura media de compartimento más alta de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de congelación en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 7;

IX. 

la temperatura ambiente máxima en grados Celsius (°C) redondeada al número entero más próximo, conforme a lo establecido en el cuadro 8;

X. 

el número del presente Reglamento, es decir, «2019/2018».

4.   DISEÑOS DE LA ETIQUETA

4.1.   Diseño de la etiqueta para los aparatos de refrigeración con función de venta directa, excepto para los refrigeradores de bebidas y los congeladores de helados: