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Document 02019D0031-20200916

Consolidated text: Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1743/2020-09-16

02019D0031 — ES — 16.09.2020 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de octubre de 2019

relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)

(DO L 267 de 21.10.2019, p. 12)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2020/1264 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 8 de septiembre de 2020

  L 297

5

11.9.2020




▼B

DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de octubre de 2019

relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)



Artículo 1

Remuneración de las tenencias de exceso de reservas

1.  Las tenencias de reservas de entidades sujetas al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) ( 1 ) que excedan del nivel exigido por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo ( 2 ) y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) (en lo sucesivo «exceso de reservas») se remunerarán al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior.

2.  Una parte de las tenencias de exceso de reservas de la entidad de las cuentas de reserva de la entidad, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), hasta un múltiplo de las reservas exigidas de la entidad (en lo sucesivo «reducción») estará exenta de la norma de remuneración establecida en el apartado 1. El Consejo de Gobierno especificará el multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas, que se publicarán posteriormente en la dirección del BCE en internet. Todo ajuste del multiplicador «m» o al tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará a partir del período de mantenimiento siguiente al anuncio de la decisión del Consejo de Gobierno, a menos que se especifique lo contrario. Las tenencias de exceso de reservas exentas se determinarán sobre la base de los saldos medios al final del día de las cuentas de reserva de la entidad durante un período de mantenimiento, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (ECB/2003/9). Las tenencias en la facilidad de depósito del Eurosistema no se considerarán exceso de reservas.

3.  Los intereses debidos u obtenidos sobre las tenencias de exceso de reservas exentas y no exentas se deducirán haciendo un cargo en las cuentas de reserva de la institución correspondiente o, en su caso, se pagarán el segundo día hábil del BCN posterior al final del período de mantenimiento en el que se hayan calculado los intereses.

4.  En el caso de las entidades que mantengan reservas exigidas por mediación de un intermediario en virtud de los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), la reducción se calculará con arreglo a lo establecido en el presente apartado. El multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción se aplicará sobre el conjunto de las reservas exigidas que deba mantener la entidad intermediaria pertinente en su propio nombre y en el de todas las entidades para las que mantenga reservas exigidas conforme a los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9). El tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará únicamente a los excesos de reservas mantenidos en las cuentas de reserva, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) del intermediario pertinente.

▼M1

Artículo 2

Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE

Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo ( 3 ), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo ( 4 ), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo ( 5 ) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo ( 6 ) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera superior.

▼B

Artículo 3

Derogación

1.  Se deroga la Decisión BCE/2014/23.

2.  Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el séptimo período de mantenimiento de reservas de 2019 a partir del 30 de octubre de 2019.




ANEXO I

Decisión derogada y su modificación



Decisión BCE/2014/23

DO L 168 de 7.6.2014, p. 115.

Decisión (UE) 2015/509 del Banco Central Europeo (BCE/2015/9)

DO L 91 de 2.4.2015, p. 1.




ANEXO II

Cuadro de correspondencias



Decisión BCE/2014/23

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 1

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 6

Artículo 4

Anexo I

Anexo II



( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

( 3 ) Decisión BCE/2003/14, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).

( 4 ) Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).

( 5 ) Decisión BCE/2010/17, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).

( 6 ) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).

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