EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02017D2074-20191113

Consolidated text: Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2074/2019-11-13

02017D2074 — ES — 13.11.2019 — 006.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(DO L 295 de 14.11.2017, p. 60)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (PESC) 2018/90 DEL CONSEJO de 22 de enero de 2018

  L 16I

14

22.1.2018

 M2

DECISIÓN (PESC) 2018/901 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2018

  L 160I

12

25.6.2018

►M3

DECISIÓN (PESC) 2018/1656 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2018

  L 276

10

7.11.2018

►M4

DECISIÓN (PESC) 2019/1171 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2019

  L 183

9

9.7.2019

►M5

DECISIÓN (PESC) 2019/1596 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 2019

  L 248

74

27.9.2019

►M6

DECISIÓN (PESC) 2019/1893 DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2019

  L 291

42

12.11.2019




▼B

DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela



CAPÍTULO I

RESTRICCIONES DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 1

1.  Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

2.  Se prohíbe:

a) 

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;

b) 

ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de todo tipo de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

Artículo 2

La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

1.  Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de equipos que puedan utilizarse para la represión interna sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

2.  Se prohíbe:

a) 

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos equipos;

b) 

ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a equipos que puedan utilizarse para la represión interna, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.

Artículo 4

1.  Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión y sus Estados miembros o de organizaciones regionales y subregionales, o de material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o a organizaciones regionales y subregionales;

b) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y material de desminado para su empleo en operaciones de desminado;

c) 

el mantenimiento de equipos no letales que puedan ser utilizados por la marina y los guardacostas de Venezuela destinados exclusivamente a la protección de las fronteras, la estabilidad regional y la interceptación de estupefacientes;

d) 

la prestación de financiación y asistencia financiera relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c);

e) 

la prestación de asistencia técnica relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c),

siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones.

2.  Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 5

1.  Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.



CAPÍTULO II

RESTRICCIONES DE LA ADMISIÓN

Artículo 6

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él:

a) 

las personas físicas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b) 

las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,

enumeradas en el anexo I.

2.  El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.  El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  Se considerará que el apartado 3 es también aplicable cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.

6.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela.

7.  Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.

8.  La autorización de entrada en el territorio de un Estado miembro o de tránsito por él concedida de conformidad con los apartados 3, 4, 6 y 7 por un Estado miembro a personas enumeradas en el anexo I estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.



CAPÍTULO III

INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y DE RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 7

1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,

enumerados en el anexo I.

2.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las personas, entidades u organismos mencionados en el apartado 1, que se enumeran en el anexo II.

3.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.

4.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para atender a las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la correspondiente autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

5.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2 fuera inscrita en el anexo I o II, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro afectado, antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

6.  Los apartados 1 y 2 no impedirán que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados por la persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo fue incluida en la lista, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no viola lo dispuesto en el apartado 3.

7.  El apartado 3 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1, 2 y 3, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión, o ejecutables en el Estado miembro en cuestión,

siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en los apartados 1 o 2.



CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 8

1.  El Consejo, por unanimidad, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará las listas que figuran en los anexos I y II.

2.  El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y la motivación de su inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un aviso, y ofrecerá a dicha persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.

3.  Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 9

1.  Los anexos I y II contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, respectivamente.

2.  Los anexos I y II también contendrán, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.

▼M6

Artículo 9 bis

1.  El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones de los anexos I y II;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones de los anexos I y II.

2.  El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos I y II.

3.  A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

▼B

Artículo 10

Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en la presente Decisión.

Artículo 11

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en especial financiera o de un crédito, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I o II;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 12

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

▼M3

Artículo 13

▼M6

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de noviembre de 2020.

▼M3

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1

▼M4



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M6

1.

Néstor Luis Reverol Torres

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016. También fue nombrado vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico en abril de 2019. Excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de prisioneros (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, en particular de la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

▼M4

2.

Gustavo Enrique González López

Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1960

Sexo: masculino

Nuevamente nombrado director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 30 de abril. Con anterioridad, consejero de Seguridad e Inteligencia de la Presidencia de la República desde el 8 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019 y director SEBIN hasta octubre de 2018. En su calidad de director del SEBIN, se le considera responsable de graves violaciones de los derechos humanos (en particular detención arbitraria, tratos inhumanos y degradantes y torturas) y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela.

22.1.2018

▼M6

3.

Tibisay Lucena Ramírez

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1959

Sexo: femenino

Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sus acciones y políticas han menoscabado la democracia y el estado de Derecho en Venezuela, en particular al no garantizar que el CNE siga siendo una institución imparcial e independiente de conformidad con la Constitución venezolana, facilitando así el establecimiento de la Asamblea Constituyente y la reelección de Nicolás Maduro en mayo de 2018 mediante elecciones presidenciales que no fueron ni libres ni justas.

22.1.2018

▼M4

4.

Antonio José Benavides Torres

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

5.

Maikel José Moreno Pérez

Fecha de nacimiento: 12 de diciembre de 1965

Sexo: masculino

Presidente y exvicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. En el ejercicio de estos cargos, ha apoyado y facilitado las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional.

22.1.2018

▼M6

6.

Tarek William Saab Halabi

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963

Lugar de nacimiento:

El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela

Sexo: masculino

Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional.

22.1.2018

▼M4

7.

Diosdado Cabello Rondón

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018

8.

Tareck Zaidan El Aissami Maddah

Vicepresidente de Economía y ministro para Industrias y Producción Nacional

Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1974

Sexo: masculino

Es vicepresidente de Economía y ministro para Industrias y Producción Nacional. Como exvicepresidente de Venezuela y supervisor de la dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Maddah es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos que ha llevado a cabo la organización, en particular, detenciones arbitrarias, investigaciones por motivos políticos, tratos inhumanos y degradantes y torturas. También es responsable de apoyar y poner en práctica las políticas y actividades que menoscaban la democracia y el Estado de Derecho, incluida la prohibición de manifestaciones públicas, y de encabezar el «comando antigolpista» del presidente Maduro, dirigido contra la sociedad civil y la oposición democrática.

25.6.2018

9.

Sergio José Rivero Marcano

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1964

Sexo: masculino

Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 16 de enero de 2018. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela y es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana bajo su mando, en particular, el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y abusos contra miembros de la sociedad civil y de la oposición. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, incluidos los ataques de la Guardia Nacional Bolivariana a miembros de la Asamblea Nacional elegida democráticamente y la intimidación a los periodistas que informaban del fraude electoral de la ilegítima Asamblea Constituyente, han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

25.6.2018

▼M6

10.

Jesús Rafael Suárez Chourio

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Comandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe. Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, incluido el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

▼M4

11.

Iván Hernández Dala

Jefe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1966

Sexo: masculino

Es jefe de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde enero de 2014 y jefe de la Guardia Presidencial desde septiembre de 2015. Como jefe de la DGCIM, Iván Hernández Dala es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática perpetradas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas, el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos.

25.6.2018

12.

Delcy Eloína Rodríguez Gómez

Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Es vicepresidenta de Venezuela, fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

▼M6

13.

Elías José Jaua Milano

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969

Sexo: masculino

Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.

25.6.2018

▼M4

14.

Sandra Oblitas Ruzza

Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral

Fecha de nacimiento: 7 de junio de 1969

Sexo: femenino

Es vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Es también responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular al facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M6

15.

Freddy Alirio Bernal Rosales

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962

Lugar de nacimiento: San Cristóbal, Estado de Táchira, Venezuela

Sexo: masculino

Director del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y protector del estado Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira puede apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y puede influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN, es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.

25.6.2018

▼M4

16.

Katherine Nayarith Harrington Padrón

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Sexo: femenino

Vicefiscal general desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. Fue nombrada vicefiscal general por el Tribunal Supremo, en violación de la Constitución, y no por la Asamblea Nacional. Es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular, incoando procesos penales motivados políticamente y omitiendo la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen de Maduro.

25.6.2018

17.

Socorro Elizabeth Hernández Hernández

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1952

Sexo: femenino

Es miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) y miembro de la Junta Nacional Electoral (JNE). Es responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular, facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral en relación con una nueva convocatoria de elecciones presidenciales anulada en 2016, el aplazamiento de las elecciones de gobernadores en 2016, y el traslado de los colegios electorales poco tiempo antes de las elecciones de gobernadores en 2017.

25.6.2018

18.

Xavier Antonio Moreno Reyes

Secretario general del Consejo Nacional Electoral

Sexo: masculino

Es secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE). Es también responsable de aprobar las decisiones del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M6

19.

Néstor Neptali Blanco Hurtado

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V-15222057

Sexo: masculino

Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

▼M5

20.

Rafael Ramón Blanco Marrero

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

Director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2018 y general de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼M6

21.

Carlos Alberto Calderón Chirinos

Número de documento de identidad: V-10352300

Sexo: masculino

Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

▼M5

22.

Alexis Enrique Escalona Marrero

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT). Comandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) entre 2014 y 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

23.

Rafael Antonio Franco Quintero

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V-11311672

Sexo: masculino

Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre 2017 y diciembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique Granko Arteaga

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V-14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban Guerrero Mijares

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, especialmente en Boleita, en particular tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼B




ANEXO II

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2



( 1 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Top