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Document 02016D0587-20191127
Commission Implementing Decision (EU) 2016/587 of 14 April 2016 on the approval of the technology used in efficient vehicle exterior lighting using light emitting diodes as an innovative technology for reducing CO2 emissions from passenger cars pursuant to Regulation (EC) No 443/2009 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02016D0587 — ES — 27.11.2019 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/587 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2016 relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 101 de 16.4.2016, p. 17) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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L 286 |
15 |
7.11.2019 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/587 DE LA COMISIÓN
de 14 de abril de 2016
relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Aprobación
La tecnología utilizada en la iluminación mediante diodos emisores de luz (LED) de Mazda y en la iluminación LED de Honda queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009.
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios sistemas de iluminación exterior LED destinados a utilizarse en los vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de categoría M1 que reúnan las condiciones contempladas en el anexo 8, apartado 5.3.2., punto 3, del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, siempre que dichos vehículos estén equipados con una luz o una combinación de las luces LED siguientes:
a) luz de cruce;
b) luz de carretera;
c) luz de posición delantera;
d) luz antiniebla delantera;
e) luz antiniebla trasera;
f) indicador de dirección delantero;
g) indicador de dirección trasero;
h) luz de matrícula;
i) luz de marcha atrás.
La luz LED o la combinación de luces LED que constituyen la iluminación exterior eficiente LED permitirá conseguir, como mínimo, la reducción de CO2 especificada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 725/2011.
2. Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios sistemas exteriores eficientes LED deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que tales sistemas cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si se comprueba que uno o varios sistemas de iluminación exterior LED no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
Artículo 3
Certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del sistema de iluminación exterior eficiente LED mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de más de uno de los sistemas de iluminación exterior eficiente LED a que se refiere el artículo 2, apartado 1, respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los sistemas sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
Artículo 4
Código de ecoinnovación
El código de ecoinnovación n.o 19 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS MEDIANTE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED).
1. INTRODUCCIÓN
Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que puede atribuirse a un sistema de luces exteriores eficientes LED que consiste en una combinación adecuada de luces de vehículo contempladas en el artículo 2 para su uso en un vehículo de categoría M1, es necesario establecer lo siguiente:
1) las condiciones de ensayo;
2) los equipos de ensayo;
3) la determinación del ahorro de energía;
4) el cálculo del descenso de las emisiones de CO2;
5) el cálculo del error estadístico.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
Símbolos latinos
|
— |
Reducción de emisiones de CO2 [g de CO2/km] |
CO2 |
— |
Dióxido de carbono |
CF |
— |
Factor de conversión (l/100 km) — (g de CO2/km) [gCO2/l], como se define en el cuadro 3 |
m |
— |
Número de luces exteriores eficientes LED que componen el sistema |
n |
— |
Número de mediciones de la muestra |
P |
— |
Consumo de potencia de las luces del vehículo [W] |
|
— |
Desviación estándar del consumo de potencia de las luces LED [W] |
|
— |
Desviación estándar del consumo medio de potencia de las luces LED [W] |
|
— |
Desviación estándar de la reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km] |
UF |
— |
Factor de utilización [-], como se define en el cuadro 4 |
v |
— |
Velocidad media de conducción del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) [km/h] |
VPe |
— |
Consumo de potencia efectiva [l/kWh], como se define en el cuadro 2 |
|
— |
Sensibilidad del descenso de emisiones de CO2 calculada en relación con el consumo de energía de las luces LED |
Símbolos griegos
Δ |
— |
Diferencia |
ηA |
— |
Eficiencia del alternador [%] |
Subíndices
El índice (i) se refiere a las luces de vehículo
El índice (j) se refiere a la medición de la muestra
EI |
— |
Ecoinnovador |
RW |
— |
Condiciones reales |
TA |
— |
Condiciones de homologación de tipo |
B |
— |
Base de referencia |
3. CONDICIONES DE ENSAYO
Las condiciones de ensayo cumplirán los requisitos del Reglamento n.o 112 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ( 1 ), relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos de diodos emisores de luz (LED). El consumo de energía se determinará de conformidad con el punto 6.1.4 del Reglamento n.o 112 de la CEPE/ONU y con los puntos 3.2.1 y 3.2.2 del anexo 10 de dicho Reglamento.
4. EQUIPOS DE ENSAYO
Se utilizarán los equipos siguientes, como se indica en la figura:
— Una unidad de alimentación (que proporcione tensión variable).
— Dos multímetros digitales, uno para medir la intensidad de la corriente continua y el otro para medir la tensión de la corriente continua. En la figura se muestra un ejemplo de disposición del ensayo, cuando el multímetro de tensión se integra en la unidad de alimentación.
Disposición del ensayo
5. MEDICIONES Y DETERMINACIÓN DEL AHORRO DE ENERGÍA
La medición de la intensidad de cada luz exterior eficiente LED incluida en el paquete se efectuará como se muestra en la figura con una tensión de 13,2 V. El módulo o módulos LED que funcionen con un dispositivo electrónico de control de la fuente luminosa se medirán de acuerdo con las especificaciones del solicitante.
El fabricante podrá solicitar que se efectúen otras mediciones de la intensidad con tensiones adicionales. En ese caso, el fabricante debe presentar a las autoridades de homologación de tipo documentación verificada sobre la necesidad de efectuar esas otras mediciones. Las mediciones de las intensidades con cada una de esas tensiones adicionales se efectuarán consecutivamente al menos cinco (5) veces. Las tensiones instaladas exactas y la intensidad medida deben registrarse al cuarto decimal.
El consumo de potencia debe determinarse multiplicando la tensión instalada por la intensidad medida. Debe calcularse el consumo medio de potencia de cada luz exterior eficiente LED (
). Cada valor ha de expresarse con cuatro decimales. Por tanto, cuando se utilice un motor de velocidad gradual o un regulador electrónico para el suministro de electricidad a las lámparas LED, debe excluirse de la medición la carga eléctrica de este componente.
El ahorro de energía de cada luz exterior eficiente LED (ΔPi) resultante debe calcularse mediante la fórmula siguiente:
Fórmula 1
donde el consumo de energía de la luz de referencia de vehículo correspondiente se define en el cuadro 1.
Cuadro 1
Requisitos de potencia de las diferentes luces de referencia de vehículo
Luz del vehículo |
Potencia eléctrica total (PB) [W] |
Luz de cruce |
137 |
Luz de carretera |
150 |
Luz de posición delantera |
12 |
Luz de matrícula |
12 |
Luz antiniebla delantera |
124 |
Luz antiniebla trasera |
26 |
Indicador de dirección delantero |
13 |
Indicador de dirección trasero |
13 |
Luz de marcha atrás |
52 |
6. CÁLCULO DEL DESCENSO DE LAS EMISIONES DE CO2
El descenso total de las emisiones de CO2 derivado del sistema de iluminación debe calcularse mediante la fórmula 2.
Fórmula 2
donde
v |
: |
Velocidad media de conducción del NEDC [km/h], es decir, 33,58 km/h |
ηA |
: |
Eficiencia del alternador [%], es decir, 67 % |
VPe |
: |
Consumo de potencia efectiva [l/kWh], como se define en el cuadro 2
Cuadro 2 Consumo de potencia efectiva
|
CF |
: |
Factor de conversión (l/100 km) - (g de CO2/km) [gCO2/l], como se define en el cuadro 3
Cuadro 3 Factor de conversión del combustible
|
UF |
: |
Factor de utilización de la luz de vehículo [-], como se define en el cuadro 4
Cuadro 4 Factor de utilización para diferentes luces de vehículo
|
7. CÁLCULO DEL ERROR ESTADÍSTICO
Deberán cuantificarse los errores estadísticos de los resultados de la metodología de ensayo ocasionados por las mediciones. La desviación estándar de cada luz exterior eficiente LED incluida en el sistema se calcula como se define en la fórmula 3.
Fórmula 3
donde:
n |
: |
número de mediciones de la muestra (mínimo 5) |
La desviación estándar del consumo de energía de cada luz exterior eficiente LED (
) provoca un error en la reducción de emisiones de CO2(
). Ese error se calculará mediante la fórmula 4:
Fórmula 4
8. SIGNIFICACIÓN ESTADÍSTICA
Deberá demostrarse que, en cada tipo, variante y versión de un vehículo equipado con la combinación de luces exteriores eficientes LED, el error en la reducción de emisiones de CO2 calculado de conformidad con la fórmula 4 no es superior a la diferencia entre la reducción total de las emisiones de CO2 y el umbral de reducción mínima indicado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 (véase la fórmula 5).
Fórmula 5
donde:
MT |
: |
Umbral mínimo [g de CO2/km], es decir, 1 g de gCO2/km |
En caso de que el descenso total de las emisiones de CO2 del sistema de luces exteriores eficientes LED, como consecuencia del cálculo según la fórmula 5, se sitúe por debajo del umbral previsto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, será de aplicación el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
( 1 ) E/ECE/324/Rev.2/Add.111/Rev.3 — E/ECE/TRANS/505/Rev.2/Add.111/Rev.3, 9 de enero de 2013.