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Document 02015D1333-20200306

    Consolidated text: Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/2020-03-06

    02015D1333 — ES — 06.03.2020 — 026.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN (PESC) 2015/1333 DEL CONSEJO

    de 31 de julio de 2015

    relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC

    (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    DECISIÓN (PESC) 2016/478 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2016

      L 85

    48

    1.4.2016

    ►M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/694 DEL CONSEJO de 4 de mayo de 2016

      L 120

    12

    5.5.2016

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/816 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2016

      L 133

    11

    24.5.2016

     M4

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1340 DEL CONSEJO de 4 de agosto de 2016

      L 212

    113

    5.8.2016

    ►M5

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1694 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2016

      L 255

    33

    21.9.2016

    ►M6

    DECISIÓN (PESC) 2016/1755 DEL CONSEJO de 30 de septiembre de 2016

      L 268

    85

    1.10.2016

    ►M7

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/497 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2017

      L 76

    25

    22.3.2017

     M8

    DECISIÓN (PESC) 2017/621 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2017

      L 89

    10

    1.4.2017

    ►M9

    DECISIÓN (PESC) 2017/1338 DEL CONSEJO de 17 de julio de 2017

      L 185

    49

    18.7.2017

    ►M10

    DECISIÓN (PESC) 2017/1427 DEL CONSEJO de 4 de agosto de 2017

      L 204

    99

    5.8.2017

     M11

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1429 DEL CONSEJO de 4 de agosto de 2017

      L 204

    110

    5.8.2017

     M12

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1458 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2017

      L 208

    36

    11.8.2017

     M13

    DECISIÓN (PESC) 2017/1776 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 2017

      L 251

    28

    29.9.2017

     M14

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1976 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 2017

      L 281

    32

    31.10.2017

     M15

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/2008 DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2017

      L 290

    22

    9.11.2017

     M16

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/2265 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2017

      L 324

    53

    8.12.2017

     M17

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/132 DEL CONSEJO de 25 de enero de 2018

      L 22

    34

    26.1.2018

     M18

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/167 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2018

      L 31

    84

    3.2.2018

     M19

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/203 DEL CONSEJO de 9 de febrero de 2018

      L 38

    23

    10.2.2018

     M20

    DECISIÓN (PESC) 2018/476 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2018

      L 79

    30

    22.3.2018

    ►M21

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/713 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2018

      L 119

    39

    15.5.2018

     M22

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/872 DEL CONSEJO de 14 de junio de 2018

      L 152

    22

    15.6.2018

    ►M23

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1086 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2018

      L 194

    150

    31.7.2018

     M24

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1250 DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2018

      L 235

    21

    19.9.2018

    ►M25

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1290 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2018

      L 240

    63

    25.9.2018

     M26

    DECISIÓN (PESC) 2018/1465 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 2018

      L 245

    16

    1.10.2018

    ►M27

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1868 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2018

      L 304

    32

    29.11.2018

    ►M28

    DECISIÓN (PESC) 2018/2012 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2018

      L 322

    51

    18.12.2018

     M29

    DECISIÓN (PESC) 2019/539 DEL CONSEJO de 1 de abril de 2019

      L 93

    15

    2.4.2019

    ►M30

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/1299 DEL CONSEJO de 31 de julio de 2019

      L 204

    44

    2.8.2019

    ►M31

    DECISIÓN (PESC) 2019/1663 DEL CONSEJO de 1 de octubre de 2019

      L 252

    36

    2.10.2019

    ►M32

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/374 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2020

      L 71

    14

    6.3.2020


    Rectificada por:

     C1

    Rectificación,, DO L 098, 14.4.2016, p.  6 (2016/478)

     C2

    Rectificación,, DO L 243, 10.9.2016, p.  16 (2016/478)

    ►C3

    Rectificación,, DO L 268, 26.10.2018, p.  92 ((PESC) 2018/1290)




    ▼B

    DECISIÓN (PESC) 2015/1333 DEL CONSEJO

    de 31 de julio de 2015

    relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC



    CAPÍTULO I

    RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

    Artículo 1

    1.  Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a Libia, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, sean o no originarios de dichos territorios.

    2.  Se prohíbe:

    a) 

    ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, formación u otro tipo de asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares o el suministro, mantenimiento y uso de los artículos indicados el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia o para su utilización en Libia;

    b) 

    ofrecer, directa o indirectamente asistencia financiera en relación con actividades militares o para el suministro, mantenimiento o uso de los artículos indicados en el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia para su utilización en Libia;

    c) 

    participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).

    Artículo 2

    1.  El artículo 1 no se aplicará a:

    a) 

    el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, así como el suministro de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior;

    b) 

    el suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal;

    c) 

    el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno de Libia en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

    2.  El artículo 1 no se aplicará a:

    a) 

    el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior, incluido el suministro de personal;

    b) 

    el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, que estén destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno libio en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior;

    siempre que el Comité creado en virtud del punto 24 de la RCSNU 1970 (2011) («el Comité») los haya aprobado previamente.

    3.  El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de armas de pequeño calibre y armas ligeras y material conexo, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, de representantes de los medios de comunicación y de trabajadores dedicados a la ayuda humanitaria y de desarrollo y personal asociado, notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.

    4.  El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de material que pueda utilizarse para la represión interna, destinado únicamente a un uso humanitario o de protección, así como al suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

    Artículo 3

    Se prohíbe la contratación por nacionales de los Estados miembros, mediante buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.



    CAPÍTULO II

    SECTOR DEL TRANSPORTE

    Artículo 4

    1.  Los Estados miembros inspeccionarán en su territorio, incluidos sus puertos marítimos y aeropuertos, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho Internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todos los buques y aeronaves con origen o destino en Libia, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que sus cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

    2.  Los Estados miembros, cuando los descubran, embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos o inutilizándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

    3.  Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con sus ordenamientos nacionales, en las inspecciones y medidas de eliminación realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

    4.  Las aeronaves y los buques que transporten cargamentos con origen o destino en Libia estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

    Artículo 5

    Los Estados miembros denegarán a toda aeronave el permiso para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, incluido el suministro de personal mercenario armado, excepto en caso de aterrizaje de emergencia.

    Artículo 6

    ▼M28

    1.  De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014), el párrafo 2 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 2 de la RCSNU 2441 (2018), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo a Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.

    ▼B

    2.  Antes de emprender la inspección a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros deben procurar obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

    3.  Todo Estado miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 presentará sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

    4.  Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 velarán por que tales inspecciones sean realizadas por buques de guerra y buques que sean propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales.

    5.  El apartado 1 no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a los buques no designados y en cualquier situación distinta de la mencionada en el citado apartado.

    6.  El anexo V de la presente Decisión incluye los buques mencionados en el apartado 1, designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).

    Artículo 7

    ▼M10

    1.  El Estado miembro que sea Estado del pabellón de un buque designado ordenará, si la designación por el Comité lo ha precisado, que el buque no cargue, transporte ni descargue petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, exportado ilegalmente desde Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia a que se refiere el párrafo 3 de la RCSNU 2146 (2014).

    ▼B

    2.  Los Estados miembros, si la designación por el Comité lo ha precisado, denegarán la entrada en sus puertos de los buques designados, a menos que dicha entrada sea necesaria a efectos de una inspección, o en caso de emergencia o de regreso a Libia.

    3.  Queda prohibida la prestación por nacionales de los Estados miembros, o desde los territorios de los Estados miembros, de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

    4.  No se aplicará el apartado 3 cuando la autoridad competente del Estado miembro en cuestión determine que la prestación de dichos servicios es necesaria para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia. El Estado miembro de que se trate notificará al Comité dichas autorizaciones.

    ▼M10

    5.  Quedan prohibidas las transacciones financieras efectuadas por nacionales de los Estados miembros o entidades bajo su jurisdicción o desde los territorios de los Estados miembros, con respecto al petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, exportado ilegalmente desde Libia a bordo de buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

    ▼B

    6.  El anexo V incluye los buques mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo designados por el Comité, de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).



    CAPÍTULO III

    RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN

    Artículo 8

    ▼M28

    1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de ellos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo I.

    ▼B

    2.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de personas:

    a) 

    que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o de personas que actúen por cuenta de aquéllas, en su nombre o bajo su dirección;

    b) 

    que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

    c) 

    que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

    i) 

    la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

    ii) 

    la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

    iii) 

    la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

    iv) 

    amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

    v) 

    la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

    vi) 

    la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

    d) 

    que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

    enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.

    3.  Los apartados 1 y 2 no obligarán a ningún Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

    4.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité determina que:

    a) 

    el viaje está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa;

    b) 

    la exención contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y a la estabilidad regional.

    5.  El apartado 1 no se aplicará si:

    a) 

    la entrada o el tránsito son necesarios para el desarrollo de un procedimiento judicial, o si

    b) 

    un Estado miembro determina, para el caso concreto, que la entrada o el tránsito son necesarios para el fomento de la paz y la estabilidad en Libia y lo notifica posteriormente al Comité en un plazo de 48 horas tras haberlo determinado.

    6.  El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

    a) 

    como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

    b) 

    como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

    c) 

    en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

    d) 

    por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

    7.  Se considerará que lo dispuesto en el apartado 6 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

    8.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con el apartado 6 o 7.

    9.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 2 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión o aquellas cuyo anfitrión sea la Unión, o bien aquellas cuyo anfitrión sea un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Libia.

    10.  Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 9 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

    11.  Si un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 9, autoriza a entrar en su territorio o a transitar por él a personas enumeradas en el anexo I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.



    CAPÍTULO IV

    INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

    Artículo 9

    ▼M28

    1.  Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo III.

    ▼B

    2.  Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades:

    a) 

    que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o de las autoridades libias; o de personas y entidades que hayan infringido o contribuido a la infracción de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011) o de la presente Decisión; o de personas o entidades que actúen por su cuenta, en su nombre o bajo su dirección; o de entidades que estén en propiedad o bajo control de las mismas o de personas y entidades enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

    b) 

    que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

    c) 

    que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

    i) 

    la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

    ii) 

    la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

    iii) 

    la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

    iv) 

    amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

    v) 

    la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

    vi) 

    la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

    d) 

    que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad en Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

    enumeradas en el anexo IV.

    3.  Se mantendrán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las entidades enumeradas en el anexo VI y hayan sido inmovilizados a partir del 16 de septiembre de 2011.

    4.  No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas o entidades contempladas en los apartados 1 y 2, ni en su beneficio.

    5.  En lo que atañe a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, otros activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con excepción de los contratos relativos al petróleo, al gas y a sus productos refinados.

    6.  Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

    a) 

    sean necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) 

    estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos con arreglo a la normativa nacional, o

    c) 

    estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones, con arreglo a la normativa nacional, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos, otros tipos de asistencia financiera o recursos económicos inmovilizados,

    previa notificación, en su caso, al Comité por el Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación.

    7.  Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

    a) 

    sean necesarios para gastos extraordinarios, en su caso, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate y aprobación por parte del Comité, o

    b) 

    estén sujetos a garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para cumplir con dicha garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, siempre que la garantía o la resolución se hubiera emitido con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 1970 (2011) y no sea en beneficio de una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 del presente artículo, previa notificación, en su caso, del Estado miembro de que se trate al Comité.

    8.  En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, incluidos los suministros médicos, los alimentos, el suministro de electricidad, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros.

    9.  Por lo que se refiere a las entidades contempladas en el apartado 3, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos siempre que:

    a) 

    el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos, con uno o más de los fines indicados a continuación y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación:

    i) 

    necesidades humanitarias,

    ii) 

    combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles,

    iii) 

    reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia,

    iv) 

    creación, puesta en funcionamiento o consolidación de instituciones de gobierno civil e infraestructura pública civil, o

    v) 

    favorecimiento de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluidas las destinadas a apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;

    b) 

    el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité que dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no se han de poner a disposición de las personas contempladas en los apartados 1, 2 y 3, ni en su beneficio;

    c) 

    el Estado miembro interesado haya celebrado consultas previas con las autoridades libias acerca del uso de dichos fondos u otros activos financieros o recursos económicos, y

    d) 

    el Estado miembro de que se trate haya puesto en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente apartado y dichas autoridades no hayan formulado en un plazo de cinco días hábiles objeción alguna a la liberación de tales fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

    10.  Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité, en su caso, de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

    11.  Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá que una entidad contemplada en él realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal entidad en la lista con arreglo a la presente Decisión, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en los apartados 1, 2 y 3 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos s inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

    12.  Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

    a) 

    que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 2 fuera incluida en el anexo IV, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

    b) 

    que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por la resolución arbitral o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

    c) 

    que la resolución arbitral no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, IV o VI, y

    d) 

    que el reconocimiento de la resolución arbitral no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

    Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

    13.  El apartado 4 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

    a) 

    intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

    b) 

    pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas, o

    c) 

    pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral dictada en la Unión o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, en relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV,

    a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 o 2.



    CAPÍTULO V

    OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS

    ▼M9

    Artículo 10

    1.  Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que ejerzan vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades, y las entidades que estas posean o controlen, a fin de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.

    2.  La venta, suministro, transferencia o exportación de determinadas embarcaciones y motores a Libia que puedan ser utilizados para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, por parte de nacionales de los Estados miembros o a través del territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, estarán sujetos a la autorización de la autoridad competente del Estado miembro, procedan o no de su territorio.

    3.  Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán autorización alguna para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos a que se refiere el apartado 2, si tienen motivos razonables para creer que el artículo se podría utilizar para el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.

    4.  La prohibición contemplada en el apartado 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación realizados por las autoridades de los Estados miembros a la Administración libia o a sus agencias.

    La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.

    ▼B



    CAPÍTULO VI

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Artículo 11

    No se concederá a las personas o entidades designadas que se enumeran en el anexo I, II, III o IV, ni a ninguna otra persona o entidad de Libia, incluido el Gobierno de Libia, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de tales personas o entidades o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad con la RCSNU 1970 (2011), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por la presente Decisión.

    Artículo 12

    1.  El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I, III, V y VI basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

    2.  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas recogidas en los anexos II y IV y adoptará las modificaciones de las mismas.

    Artículo 13

    1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité incluya en las listas a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I o III.

    2.  Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, modificará en consecuencia los anexos II y IV.

    3.  El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad contemplada en los apartados 1 y 2, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

    4.  Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona o entidad de que se trate.

    Artículo 14

    Cuando el Comité designe un buque tal y como se menciona en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5, el Consejo incluirá dicho buque en el anexo V.

    Artículo 15

    1.  En los anexos I, II, III, IV y VI se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI.

    2.  En los anexos I, II, III, IV y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I, III y VI constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

    Artículo 16

    Para maximizar el impacto de las medidas que contiene la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.

    Artículo 17

    1.  La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

    2.  Las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, se revisarán con carácter periódico y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

    ▼M31

    3.  Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de abril de 2020.

    4.  Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2020.

    ▼B

    Artículo 18

    Queda derogada la Decisión 2011/137/PESC.

    Artículo 19

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M7




    ANEXO I

    LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1

    1.    Nombre: 1: ABDULQADER. 2: MOHAMMED. 3: AL-BAGHDADI. 4: nd.

    Tratamiento: Dr. Cargo o grado: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Fecha de nacimiento:1 de julio de 1950. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: B010574. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Túnez (Supuesta situación/paradero: en prisión en Túnez). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de marzo de 2015 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5519275

    2.    Nombre: 1: ABDULQADER. 2: YUSEF. 3: DIBRI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi. Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525715

    3.    Nombre: 1: SAYYID. 2: MOHAMMED. 3: QADHAF AL-DAM. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: a) Sirte, Libia; b) Egipto Alias de buena calidad: Sayed M. Gaddef Eedam. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: Pasaporte libio n.o: 513519. Documento nacional de identidad n.o: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016) Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525735

    4.    Nombre: 1: QUREN. 2: SALIH. 3: QUREN. 4: GADAFI.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Embajador libio en Chad. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: Akrin Saleh Akrin. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Egipto. Fecha de inclusión en la lista:17 de marzo de 2011 (modificado el 26 de marzo de 2015 y el 26 de septiembre de 2014). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5519275

    5.    Nombre: 1: AMID. 2: HUSAIN. 3: AL KUNI. 4: nd.

    Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Gobernador de Ghat (Libia meridional). Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: Libia meridional). Fecha de inclusión en la lista:17 de marzo de 2011 (modificado el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

    ▼M32

    6.    Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 de abril de 1944. Lugar de nacimiento: Alrhaybat. Alias de buena calidad: Dorda Abuzed OE. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026). N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: residente en Egipto). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5938451

    ▼M7

    7.    Nombre: 1: ABU. 2: BAKR. 3: YUNIS. 4: JABIR.

    Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525775

    8.    Nombre: 1: MATUQ. 2: MOHAMMED. 3: MATUQ. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525795

    ▼M32

    9.    Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento:1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815

    ▼M7

    10.    Nombre: 1: HANNIBAL. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento:20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B/002210. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525835

    11.    Nombre: 1: KHAMIS. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525855

    12.    Nombre: 1. MOHAMMED. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525875

    13.    Nombre: 1: MUAMMAR. 2: MOHAMMED. 3: ABU MINYAR. 4: GADAFI.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 4 de septiembre de 2013 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525895

    14.    Nombre: 1: MUTASSIM. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: a) 1976; b)5 de febrero de 1974. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Alias de buena calidad: a) Almuatesem Bellah Muammer Qadhafi; b) Mutassim Billah Abuminyar Qadhafi. Alias de baja calidad: a) Muatasmblla; b) Muatasimbllah; c) Moatassam. Nationalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B/001897. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Supuestamente fallecido en Sirte, Libia, el 20 de octubre de 2011. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525915

    15.    Nombre: 1: SAADI. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a)27 de mayo de 1973; b)1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: a) 014797; b) 524521. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de marzo de 2015, el 2 de abril de 2012 y el 14 de marzo de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525935

    16.    Nombre: 1: SAIF AL-ARAB. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525955

    17.    Nombre: 1: SAIF AL-ISLAM. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento:25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B014995. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia [Supuesta situación/paradero: libertad de movimientos restringida en Zintan (Libia)]. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525975

    18.    Nombre: 1: ABDULLAH. 2: AL-SENUSSI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdoullah Ould Ahmed [Pasaporte n.o: B0515260; Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal) (Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako, (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdoullah Ould Ahmed [N.o de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014 y el 21 de marzo de 2013). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525995

    19.    Nombre: 1: SAFIA. 2: FARKASH. 3: AL-BARASSI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239, fecha de expedición 4 de mayo de 2014, expiración 3 de mayo de 2024). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: 03825239. N.o nacional de identidad: 98606491. Dirección: a) Sultanato de Omán); b) (Supuesto paradero, Egipto). Fecha de inclusión en la lista:24 de junio de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016, el 26 de marzo de 2015, el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 13 de febrero de 2012). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5526015

    20.    Nombre: 1: ABDELHAFIZ. 2: ZLITNI 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del coronel Gadafi; b) secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia. Fecha de inclusión en la lista:24 de junio de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016 y el 26 de septiembre de 2014). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5526035

    ▼M25

    21.    Nombre: 1: ERMIAS 2: ALEM 3: nd 4: nd

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1980 Lugar de nacimiento: Eritrea Alias de buena calidad: Ermias Ghermay, Guro Alias de baja calidad: a) Ermies Ghermay b) Ermias Ghirmay Nacionalidad: eritrea Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: (dirección conocida: Trípoli, Tarig sure n.o 51, probablemente se mudó a Sabratha en 2015). Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011), apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Numerosas fuentes fiables, incluidas las investigaciones judiciales, aportan documentación amplia sobre Ermias Alem, y lo identifican como uno de los agentes más importantes del África subsahariana implicados en el tráfico ilícito de migrantes en Libia. Ermias Alem dirige una red transnacional responsable de la trata y el tráfico ilícito de decenas de miles de migrantes, principalmente desde el Cuerno de África hasta la costa de Libia y de allí a los países de destino en Europa y los Estados Unidos. Tiene a su disposición hombres armados, así como almacenes y centros de internamiento en los que, presuntamente, se cometen graves abusos de los derechos humanos contra los migrantes. Trabaja en estrecha cooperación con las redes libias de tráfico ilícito, como la de Mustafa, y se le considera su «cadena de suministro oriental». Su red se extiende desde Sudán hasta la costa de Libia y hasta Europa (Italia, Francia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) y los Estados Unidos. Alem controla campos de internamiento privados en torno a la costa noroeste de Libia en los que se retiene a los migrantes y se cometen graves abusos contra ellos. Los migrantes son transportados desde estos campos hasta Sabratha o Zawiya. En los últimos años, Alem ha organizado innumerables viajes peligrosos por mar, exponiendo a los migrantes, entre ellos a numerosos menores, al riesgo de muerte. En 2015 el Tribunal de Palermo (Italia) dictó unas órdenes de detención contra Ermias Alem en relación con el tráfico ilícito de miles de migrantes en condiciones inhumanas, incluido el naufragio del 13 de octubre de 2013 cerca de Lampedusa, en el que fallecieron 266 personas.

    22.    Nombre: 1: FITIWI 2: ABDELRAZAK 3: na 4: na

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento: aproximadamente entre 30 y 35 años Lugar de nacimiento: Massawa, Eritrea Alias de buena calidad: Abdurezak, Abdelrazaq, Abdulrazak, Abdrazzak Alias de baja calidad: Fitwi Esmail Abdelrazak Nacionalidad: eritrea Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Fitiwi Abdelrazak dirige una red transnacional responsable de la trata y el tráfico ilícito de decenas de miles de migrantes, principalmente desde el Cuerno de África hasta la costa de Libia y de allí a los países de destino en Europa y los Estados Unidos. Fitiwi Abdelrazak ha sido identificado en fuentes abiertas y en varias investigaciones judiciales como uno de los agentes de alto nivel responsables de la explotación y el abuso de un gran número de migrantes en Libia. Abdelrazak mantiene amplios contactos dentro de las redes libias de tráfico ilícito y ha amasado una inmensa fortuna a través del tráfico ilícito de migrantes. Tiene a su disposición hombres armados, así como almacenes y centros de internamiento en los que se cometen graves abusos de los derechos humanos. Su red está formada por células que se extienden desde Sudán, Libia e Italia hasta los países de destino de los migrantes. También compra migrantes a terceros, por ejemplo a otros centros de internamiento locales. Los migrantes son transportados desde estos campos hasta la costa libia. Abdelrazak ha organizado innumerables travesías peligrosas por mar, exponiendo a los migrantes, incluidos menores, al riesgo de muerte. Se relaciona a Abdelrazak con al menos dos naufragios de consecuencias mortales entre abril y julio de 2014.

    ▼M32

    23.    Nombre: 1: AHMAD 2: OUMAR 3: IMHAMAD 4: AL-FITOURI

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, dirigente de una red transnacional de trata. Fecha de nacimiento:7 de mayo de 1988. Lugar de nacimiento: (posiblemente Sabratha, barrio de Talil). Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Al-Dabachi b) Al Ammu c) El tío d) Al-Ahwal e) Al Dabbashi. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: Libia número LY53FP76; expedido el 29 de septiembre de 2015; expedido en Trípoli. N.o nacional de identidad: 119880387067 Dirección: a) Garabulli, Libia b) Zawiya, Libia c) Dbabsha-Sabratha Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un

    Información adicional

    Ahmad Imhamad es el comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, que anteriormente operaba en la zona costera situada entre Sabratha y Melita. Imhamad es un destacado dirigente de actividades ilícitas relacionadas con la trata de migrantes. El clan y la milicia de al-Dabbashi también fomentan las relaciones con grupos terroristas y extremistas violentos. Imhamad realiza actividades actualmente en la zona de Zawiya, después de que en octubre de 2017 estallaran violentos enfrentamientos con otra milicia y con organizaciones de traficantes rivales en torno a la zona costera, en los que murieron más de 30 personas, entre ellas varios civiles. En respuesta a su expulsión, el 4 de diciembre de 2017 Ahmad Imhamad prometió públicamente que volvería a Sabratha con armas y fuerza. Existen numerosas pruebas de que la milicia de Imhamad ha estado involucrada directamente en la trata y el tráfico ilícito de migrantes y de que controla zonas de salida de migrantes, campamentos, viviendas francas y embarcaciones. Existe información que respalda la conclusión de que Imhamad ha expuesto a los migrantes, algunos de ellos menores, a condiciones brutales y, en ocasiones, circunstancias mortíferas en tierra y en el mar. Tras los violentos enfrentamientos entre la milicia de al-Dabbashi y otra milicia en Sabratha, se encontraron miles de migrantes (muchos de ellos en estado grave) y la mayoría de ellos estaban retenidos en centros de la Brigada del Mártir Anas al-Dabbashi y de la milicia de Al-Ghul. El clan de Al-Dabbashi, y la milicia relacionada de Anas al-Dabbashi, mantienen vínculos desde hace mucho tiempo con el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus afiliados.

    Varios miembros del EIIL han estado en sus filas, entre ellos Abdallah al-Dabbashi, el «califa» del EIIL en Sabratha. Imhamad también estuvo involucrado presuntamente cuando se orquestó el asesinato de Sami Khalifa al-Gharabli, que había sido designado por el Consejo Municipal de Sabratha para contrarrestar las operaciones de tráfico ilícito de migrantes en julio de 2017. Las actividades de Imhamad han contribuido en gran medida a agravar la violencia y la inseguridad en el oeste de Libia y constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad de Libia y los países vecinos.

    ▼C3

    24.    Nombre: 1: MUS'AB 2: MUSTAFA 3: ABU AL QASSIM 4: OMAR

    ▼M25

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento:19 de enero de 1983Lugar de nacimiento: Sabratha (Libia). Alias de buena calidad: Mus'ab Abu Qarin Alias de baja calidad: a) ABU-AL QASSIM OMAR Musab Boukrin b) El doctor c) Al-Grein Nacionalidad: libia Pasaporte n.o: a) 782633, expedido el 31 de mayo de 2005b) 540794, expedido el 12 de enero de 2008N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un

    Información adicional

    Mus'ab Mustafa está considerado como un agente fundamental en actividades de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes en la zona de Sabrata, pero también opera desde Zawiya y Garibulli. Su red transnacional abarca Libia, destinos europeos, países del África subsahariana para la captación de migrantes y países árabes para el sector financiero. Se ha documentado en fuentes fiables su colusión en actividades de trata y tráfico ilícito de seres humanos con Ermias Alem, quien se ocupa de la «cadena de suministro del este» en nombre de Mustafa. Se ha demostrado que Mustafa mantiene vínculos con otros agentes que se dedican a la trata, en especial con Mohammed al-HadiadaHh (primo y jefe de la brigada Al-Nasr, también propuesto para su inclusión en la lista) en Zawiya. Un antiguo cómplice de Mustafa, que actualmente coopera con las autoridades libias, afirma que, solo en 2015, Mustafa organizó las travesías por mar de 45 000  personas, en las cuales los migrantes, algunos de ellos menores, arriesgaron la vida. Mustafa fue el organizador de un viaje que comenzó el 18 de abril de 2015 y acabó en un naufragio en el canal de Sicilia, en el que perdieron la vida 800 personas. Según las pruebas disponibles, que proceden entre otras cosas del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Abu-Qarin es responsable de la detención de migrantes en condiciones brutales en Trípoli, cerca de la zona de Al-Wadi, y en las zonas turísticas de la costa cercanas a Sabrata donde permanecen detenidos los migrantes, entre otros lugares. Se ha comunicado que Mustafa mantenía una relación estrecha con el clan de Al-Dabbashi de Sabratha, hasta que estalló un conflicto respecto a un «impuesto de protección». Según las fuentes, Mustafa ha sobornado con dinero a personas cercanas a extremistas violentos de la zona de Sabratha a cambio de una autorización para traficar con migrantes en nombre de los círculos extremistas violentos, que se benefician económicamente de la explotación de la inmigración ilegal. Mustafa está vinculado a una red de traficantes de personas formada por grupos armados salafistas de Trípoli, Sebha y Kufra.

    ▼M32

    25.    Nombre: 1: MOHAMMED 2: AL AMIN 3: AL-ARABI 4: KASHLAF

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la brigada Shuhada al-Nasr, jefe de la guardia de la refinería de petróleo de Zawiya. Fecha de nacimiento:2 de diciembre de 1985. Lugar de nacimiento: Zawiya, Libia. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Kashlaf b) Koshlaf c) Keslaf d) al-Qasab. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: C17HLRL3, expedido el 30 de diciembre de 2015, expedido en Zawiya. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Zawiya, Libia. Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Mohammed al-Hadi es el jefe de la brigada Shuhada al-Nasr en Zawiya, en el oeste de Libia. Su milicia controla la refinería de Zawiya, un eje central de las operaciones de tráfico ilícito de migrantes. Al-Hadi también controla los centros de internamiento, incluido el centro de internamiento de Nasr, que figura oficialmente bajo el control del Departamento de lucha contra la migración ilegal. Tal como se documenta en varias fuentes, la red de al-Hadi es una de las más prominentes en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y de la explotación de migrantes en Libia. Al-Hadi mantiene vínculos estrechos con el jefe de la unidad local de la Guardia Costera de Zawiya, al-Rahman al-Milad, cuya unidad intercepta embarcaciones de migrantes, con frecuencia de redes rivales de tráfico ilícito de migrantes. A continuación se traslada a los migrantes a centros de internamiento controlados por la milicia Al-Nasr, donde al parecer son retenidos en condiciones críticas. El Grupo de Expertos sobre Libia ha reunido pruebas que demuestran que hay migrantes que reciben palizas con frecuencia y que otros, en particular mujeres de países subsaharianos y Marruecos, son vendidos en el mercado local como «esclavos sexuales». El Grupo también constató que al-Hadi colabora con otros grupos armados y ha estado implicado en enfrentamientos violentos reiterados en 2016 y 2017.

    ▼M25

    26.    Nombre: 1: ABD 2: AL-RAHMAN 3: AL-MILAD 4: na

    Tratamiento: nd Cargo o grado: comandante de la Guardia Costera en Zawiya Fecha de nacimiento: aproximadamente 29 años Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: a) Rahman Salim Milad b) al-Bija Nacionalidad: libia Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: Zawiya, Libia Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011), apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Abd al Rahman al-Milad dirige la unidad regional de la Guardia Costera en Zawiya, a la que se relaciona constantemente con la violencia contra los migrantes y con otros traficantes de personas. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas afirma que Milad y otros miembros de la Guardia Costera están involucrados directamente en el hundimiento de embarcaciones de migrantes utilizando armas de fuego. Al-Milad colabora con otros traficantes de migrantes, como Mohammed al-Hadi (también propuesto para su inclusión en la lista), quien, tal como sugieren las fuentes, le brinda protección para que realice operaciones ilícitas relacionadas con la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Varios testigos en la instrucción han declarado que fueron recogidos en el mar por hombres armados que iban a bordo de un barco de la guardia costera llamado Tallil (utilizado por al-Milad) y que posteriormente fueron conducidos al centro de internamiento de Al-Nasr, donde, presuntamente, permanecen en condiciones brutales y reciben palizas.

    ▼M32

    27.    Nombre: 1: IBRAHIM 2: SAEED 3: SALIM 4: JADHRAN

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento:29 de octubre de 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: Ibrahim Saeed Salem Awad Aissa Hamed Dawoud Al Jadhran. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: S/263963; expedido el 8 de noviembre de 2012. N.o nacional de identidad: a) 119820043341 b) N.o de identificación personal: 137803 Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista:11 de septiembre de 2018 (modificado el 25 de febrero de 2020). Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

    Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

    Información adicional

    — 
    La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.
    — 
    El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.
    — 
    Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.
    — 
    Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.
    — 
    El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.
    — 
    El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.
    — 
    El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.

    ▼M27

    28.    Nombre: 1: SALAH 2: BADI 3: nd 4: nd

    Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de alto rango del frente armado Al-Sumud contra el Gobierno de Consenso Nacional, también conocido como «Fakhr» («Orgullo de Libia»), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista: 16 de noviembre de 2018Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014) y apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    — 
    Salah Badi ha intentado sistemáticamente socavar el logro de una solución política en Libia apoyando a la resistencia armada. Los datos de dominio público confirman que es un comandante de alto rango del frente Al-Sumud, grupo armado antigubernamental conocido también como Fakhr Libya («Orgullo de Libia»), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro.
    — 
    Desempeñó un papel destacado en los combates que tuvieron lugar recientemente en Trípoli, que comenzaron el 27 de agosto de 2018, en los cuales murieron al menos 115 personas, en su mayoría civiles. La UNSMIL se refirió específicamente a las fuerzas que comandaba Salah Badi cuando pidió a todas las partes en los combates que pusieran fin a los actos de violencia (y les recordó que el Derecho internacional humanitario prohibía atacar deliberadamente a la población y las instalaciones civiles).
    — 
    A finales de 2016 y en 2017, Salah Badi comandó milicias antigubernamentales que atacaron Trípoli en varias ocasiones para tratar de arrebatar el poder al Gobierno de Consenso Nacional y restablecer el «Gobierno de Salvación Nacional» de Khalifa Ghwell, que no había sido legitimado. El 21 de febrero de 2017, Badi apareció junto a unos tanques en un vídeo de YouTube grabado frente al hotel Rixos de Trípoli y amenazó con enfrentarse al Gobierno de Consenso Nacional, que no considera legítimo. Los días 26 y 27 de mayo de 2017, unas fuerzas de Fakhr Libya («Orgullo de Libia») que comandaba Salah Badi atacaron varios lugares de Trípoli, incluidas la zona de Abu Sleem y la carretera del aeropuerto. Según información fiable de los medios de comunicación, que han corroborado los medios sociales, las fuerzas de Badi utilizaron tanques y artillería pesada en el ataque.

    ▼B




    ANEXO II

    LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 2

    A.   Personas



     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    ▼M30 —————

    ▼B

    2.

    ABU SHAARIYA

    Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

    Cuñado de Muamar el GADAFI.

    Miembro destacado del régimen de Muamar el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ▼M23 —————

    ▼B

    ►M23  3. ◄

    ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

    Fecha de nacimiento: 1946

    Lugar de nacimiento: Traghen

    Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

    28.2.2011

    ►M23  4. ◄

    TOHAMI, General Khaled

    Fecha de nacimiento: 1946

    Lugar de nacimiento: Genzur

    Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  5. ◄

    FARKASH, Mohammed Boucharaya

    Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

    Lugar de nacimiento: Al-Bayda

    Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  6. ◄

    EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

     

    Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  7. ◄

    AL-MAHMOUDI, Baghdadi

     

    Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  8. ◄

    HIJAZI, Mohamad Mahmoud

     

    Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  9. ◄

    HOUEJ, Mohamad Ali

    Fecha de nacimiento: 1949

    Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

    Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  10. ◄

    AL-GAOUD, Abdelmajid

    Fecha de nacimiento: 1943

    Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  11. ◄

    AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

     

    Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  12. ◄

    FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

    Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

    Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013)

    Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  13. ◄

    MANSOUR, Abdallah

    Fecha de nacimiento: 8.7.1954

    Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013)

    Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ▼M5 —————

    ▼M6

    ►M23  14. ◄

    SALEH ISSA GWAIDER, Agila

    Fecha de nacimiento: 1 de junio de 1942

    Lugar de nacimiento: Elgubba (Libia)

    Pasaporte: D001001 (Libia), expedido el 22 de enero de 2015

    Agila Saleh es el presidente de la Cámara de Representantes libia desde el 5 de agosto de 2014.

    El 17 de diciembre de 2015, Saleh manifestó su oposición al Acuerdo Político Libio firmado el 17 de diciembre de 2015.

    En su función de presidente del Consejo de Diputados, Saleh ha obstruido y menoscabado la transición política libia, en particular al negarse varias veces a celebrar una votación sobre el Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 23 de agosto de 2016, Saleh envió una carta al secretario general de las Naciones Unidas en la que criticaba el apoyo de las Naciones Unidas al Gobierno de Unidad Nacional, al que describió como la imposición de «un grupo de personas al pueblo libio […] en violación de la Constitución y de la Carta de las Naciones Unidas». Criticó la aprobación de la Resolución 2259 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que refrendaba el Acuerdo de Skhirat, y amenazó con llevar a las Naciones Unidas, a las que considera responsables de un apoyo «incondicional e injustificado» a un Consejo de la Presidencia incompleto, y a su secretario general ante la Corte Penal Internacional por violar la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución libia y la soberanía de dicho país. Estas declaraciones socavan el apoyo a la mediación de las Naciones Unidas y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), expresado por todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2259 (2015).

    El 6 de septiembre de 2016, Saleh realizó una visita oficial a Níger con Abdullah al-Thani, «primer ministro» del gobierno no reconocido de Tobruk, a pesar de que la Resolución 2259 (2015) insta a cesar el apoyo y los contactos oficiales con las instituciones paralelas que dicen representar la autoridad legítima pero que no forman parte del Acuerdo.

    1.4.2016

    ►M23  15. ◄

    GHWELL, Khalifa

    Alias AL GHWEIL, Khalifa

    AL-GHAWAIL, Khalifa

    Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956

    Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

    Nacionalidad: libia

    Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

    Khalifa Ghwell era el denominado «primer ministro y ministro de Defensa» del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como «Gobierno de Salvación Nacional») y, como tal, responsable de sus actividades.

    El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood), una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli, al asistir a la ceremonia de firma de inauguración de la fuerza con el «presidente» del CNG Nuri Abu Sahmain.

    En su calidad de «primer ministro» del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

    El 15 de enero de 2016, en su función de «primer ministro y ministro de defensa» del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de aquellos miembros del nuevo Equipo de Seguridad, nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional, que pisasen Trípoli.

    El 31 de agosto de 2016, ordenó al «primer ministro» y al «ministro de Defensa» del «Gobierno de Salvación Nacional» que volvieran al trabajo después de que la Cámara de Representantes rechazara al Gobierno de Unidad Nacional.

    1.4.2016

    ►M23  16. ◄

    ABU SAHMAIN, Nuri

    alias BOSAMIN, Nori

    BO SAMIN, Nuri

    Fecha de nacimiento: 16.5.1956

    Zuara (Libia)

    Nuri Abu Sahmain era el denominado «presidente» del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como «Gobierno de Salvación Nacional») y, como tal, responsable de sus actividades.

    En su calidad de «presidente» del CNG, Nuri Abu Sahmain ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción del Acuerdo Político Libio y la oposición al mismo, así como en la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 15 de diciembre de 2015 Sahmain instó al aplazamiento del Acuerdo Político Libio, cuya aprobación estaba prevista para una reunión que debía celebrarse el 17 de diciembre.

    El 16 de diciembre de 2015 Sahmain realizó una declaración por la cual el CNG no autorizaba a ninguno de sus miembros a participar en la reunión ni a firmar el Acuerdo Político Libio.

    El 1 de enero de 2016 Sahmain rechazó el Acuerdo Político Libio en negociaciones con el Representante Especial de las Naciones Unidas.

    1.4.2016

    ▼M7




    ANEXO III

    LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1

    A.   Personas

    ▼M32

    6.    Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 de abril de 1944. Lugar de nacimiento: Alrhaybat. Alias de buena calidad: Dorda Abuzed OE. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026). N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: residente en Egipto). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5938451

    ▼M7

    7.    Nombre: 1: ABU. 2: BAKR. 3: YUNIS. 4: JABIR.

    Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525775

    8.    Nombre: 1: MATUQ. 2: MOHAMMED. 3: MATUQ. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525795

    ▼M32

    9.    Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento:1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815

    ▼M7

    10.    Nombre: 1: HANNIBAL. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento:20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B/002210. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525835

    11.    Nombre: 1: KHAMIS. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525855

    12.    Nombre: 1: MOHAMMED. 2: MUAMMAR. 3: GADAFI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525875

    13.    Nombre: 1: MUAMMAR. 2: MOHAMMED. 3: ABU MINYAR. 4: GADAFI.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 4 de septiembre de 2013 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525895

    14.    Nombre: 1: MUTASSIM 2: GADAFI 3: nd 4:nd

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: a) 1976; b)5 de febrero de 1974. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Alias de buena calidad: a) Almuatesem Bellah Muammer Qadhafi; b) Mutassim Billah Abuminyar Qadhafi. Alias de baja calidad: a) Muatasmblla; b) Muatasimbllah; c) Moatassam. Nationalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B/001897. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Supuestamente fallecido en Sirte, Libia, el 20 de octubre de 2011. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525915

    15.    Nombre: 1: SAADI. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a)27 de mayo de 1973; b)1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: a) 014797; b) 524521. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 26 de marzo de 2015, el 2 de abril de 2012 y el 14 de marzo de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525935

    16.    Nombre: 1: SAIF AL-ARAB. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525955

    17.    Nombre: 1: SAIF AL-ISLAM. 2: GADAFI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento:25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: Libia B014995. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia [Supuesta situación/paradero: libertad de movimientos restringida en Zintan (Libia)]. Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014 y el 2 de abril de 2012). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525975

    18.    Nombre: 1: ABDULLAH. 2: AL-SENUSSI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdoullah Ould Ahmed [Pasaporte n.o: B0515260; Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal) (Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako, (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdoullah Ould Ahmed [N.o de identidad de Mali:073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014 y el 21 de marzo de 2013). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525995

    19.    Nombre: 1: SAFIA. 2: FARKASH. 3: AL-BARASSI. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239, fecha de expedición 4 de mayo de 2014, expiración 3 de mayo de 2024). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: 03825239. N.o nacional de identidad: 98606491. Dirección: a) Sultanato de Omán); b) (Supuesto paradero, Egipto), Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016, el 26 de marzo de 2015, el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 13 de febrero de 2012), Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5526015

    20.    Nombre: 1: ABDELHAFIZ. 2: ZLITNI. 3: nd. 4: nd.

    Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del coronel Gadafi; b) secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: nd. N.o nacional de identidad: nd. Dirección: Libia. Fecha de inclusión en la lista:24 de junio de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016 y el 26 de septiembre de 2014). Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5526035

    ▼M25

    21.    Nombre: 1: ERMIAS 2: ALEM 3: nd 4: nd

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1980 Lugar de nacimiento: Eritrea Alias de buena calidad: Ermias Ghermay, Guro Alias de baja calidad: a) Ermies Ghermay b) Ermias Ghirmay Nacionalidad: eritrea Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: (dirección conocida: Trípoli, Tarig sure n.o 51, probablemente se mudó a Sabratha en 2015). Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011), apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Numerosas fuentes fiables, incluidas las investigaciones judiciales, aportan documentación amplia sobre Ermias Alem, y lo identifican como uno de los agentes más importantes del África subsahariana implicados en el tráfico ilícito de migrantes en Libia. Ermias Alem dirige una red transnacional responsable de la trata y el tráfico ilícito de decenas de miles de migrantes, principalmente desde el Cuerno de África hasta la costa de Libia y de allí a los países de destino en Europa y los Estados Unidos. Tiene a su disposición hombres armados, así como almacenes y centros de internamiento en los que, presuntamente, se cometen graves abusos de los derechos humanos contra los migrantes. Trabaja en estrecha cooperación con las redes libias de tráfico ilícito, como la de Mustafa, y se le considera su «cadena de suministro oriental». Su red se extiende desde Sudán hasta la costa de Libia y hasta Europa (Italia, Francia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) y los Estados Unidos. Alem controla campos de internamiento privados en torno a la costa noroeste de Libia en los que se retiene a los migrantes y se cometen graves abusos contra ellos. Los migrantes son transportados desde estos campos hasta Sabratha o Zawiya. En los últimos años, Alem ha organizado innumerables viajes peligrosos por mar, exponiendo a los migrantes, entre ellos a numerosos menores, al riesgo de muerte. En 2015 el Tribunal de Palermo (Italia) dictó unas órdenes de detención contra Ermias Alem en relación con el tráfico ilícito de miles de migrantes en condiciones inhumanas, incluido el naufragio del 13 de octubre de 2013 cerca de Lampedusa, en el que fallecieron 266 personas.

    22.    Nombre: 1: FITIWI 2: ABDELRAZAK 3: na 4: na

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento: aproximadamente entre 30 y 35 años Lugar de nacimiento: Massawa, Eritrea Alias de buena calidad: Abdurezak, Abdelrazaq, Abdulrazak, Abdrazzak Alias de baja calidad: Fitwi Esmail Abdelrazak Nacionalidad: eritrea Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Fitiwi Abdelrazak dirige una red transnacional responsable de la trata y el tráfico ilícito de decenas de miles de migrantes, principalmente desde el Cuerno de África hasta la costa de Libia y de allí a los países de destino en Europa y los Estados Unidos. Fitiwi Abdelrazak ha sido identificado en fuentes abiertas y en varias investigaciones judiciales como uno de los agentes de alto nivel responsables de la explotación y el abuso de un gran número de migrantes en Libia. Abdelrazak mantiene amplios contactos dentro de las redes libias de tráfico ilícito y ha amasado una inmensa fortuna a través del tráfico ilícito de migrantes. Tiene a su disposición hombres armados, así como almacenes y centros de internamiento en los que se cometen graves abusos de los derechos humanos. Su red está formada por células que se extienden desde Sudán, Libia e Italia hasta los países de destino de los migrantes. También compra migrantes a terceros, por ejemplo a otros centros de internamiento locales. Los migrantes son transportados desde estos campos hasta la costa libia. Abdelrazak ha organizado innumerables travesías peligrosas por mar, exponiendo a los migrantes, incluidos menores, al riesgo de muerte. Se relaciona a Abdelrazak con al menos dos naufragios de consecuencias mortales entre abril y julio de 2014.

    ▼M32

    23.    Nombre: 1: AHMAD 2: OUMAR 3: IMHAMAD 4: AL-FITOURI

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, dirigente de una red transnacional de trata. Fecha de nacimiento:7 de mayo de 1988. Lugar de nacimiento: (posiblemente Sabratha, barrio de Talil). Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Al-Dabachi b) Al Ammu c) El tío d) Al-Ahwal e) Al Dabbashi. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: Libia número LY53FP76; expedido el 29 de septiembre de 2015; expedido en Trípoli. N.o nacional de identidad: 119880387067 Dirección: a) Garabulli, Libia b) Zawiya, Libia c) Dbabsha-Sabratha Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un

    Información adicional

    Ahmad Imhamad es el comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, que anteriormente operaba en la zona costera situada entre Sabratha y Melita. Imhamad es un destacado dirigente de actividades ilícitas relacionadas con la trata de migrantes. El clan y la milicia de al-Dabbashi también fomentan las relaciones con grupos terroristas y extremistas violentos. Imhamad realiza actividades actualmente en la zona de Zawiya, después de que en octubre de 2017 estallaran violentos enfrentamientos con otra milicia y con organizaciones de traficantes rivales en torno a la zona costera, en los que murieron más de 30 personas, entre ellas varios civiles. En respuesta a su expulsión, el 4 de diciembre de 2017 Ahmad Imhamad prometió públicamente que volvería a Sabratha con armas y fuerza. Existen numerosas pruebas de que la milicia de Imhamad ha estado involucrada directamente en la trata y el tráfico ilícito de migrantes y de que controla zonas de salida de migrantes, campamentos, viviendas francas y embarcaciones. Existe información que respalda la conclusión de que Imhamad ha expuesto a los migrantes, algunos de ellos menores, a condiciones brutales y, en ocasiones, circunstancias mortíferas en tierra y en el mar. Tras los violentos enfrentamientos entre la milicia de al-Dabbashi y otra milicia en Sabratha, se encontraron miles de migrantes (muchos de ellos en estado grave) y la mayoría de ellos estaban retenidos en centros de la Brigada del Mártir Anas al-Dabbashi y de la milicia de Al-Ghul. El clan de Al-Dabbashi, y la milicia relacionada de Anas al-Dabbashi, mantienen vínculos desde hace mucho tiempo con el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus afiliados.

    Varios miembros del EIIL han estado en sus filas, entre ellos Abdallah al-Dabbashi, el «califa» del EIIL en Sabratha. Imhamad también estuvo involucrado presuntamente cuando se orquestó el asesinato de Sami Khalifa al-Gharabli, que había sido designado por el Consejo Municipal de Sabratha para contrarrestar las operaciones de tráfico ilícito de migrantes en julio de 2017. Las actividades de Imhamad han contribuido en gran medida a agravar la violencia y la inseguridad en el oeste de Libia y constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad de Libia y los países vecinos.

    ▼C3

    24.    Nombre: 1: MUS'AB 2: MUSTAFA 3: ABU AL QASSIM 4: OMAR

    ▼M25

    Tratamiento: nd Cargo o grado: dirigente de una red transnacional de trata Fecha de nacimiento:19 de enero de 1983Lugar de nacimiento: Sabratha (Libia). Alias de buena calidad: Mus'ab Abu Qarin Alias de baja calidad: a) ABU-AL QASSIM OMAR Musab Boukrin b) El doctor c) Al-Grein Nacionalidad: libia Pasaporte n.o: a) 782633, expedido el 31 de mayo de 2005b) 540794, expedido el 12 de enero de 2008N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un

    Información adicional

    Mus'ab Mustafa está considerado como un agente fundamental en actividades de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes en la zona de Sabrata, pero también opera desde Zawiya y Garibulli. Su red transnacional abarca Libia, destinos europeos, países del África subsahariana para la captación de migrantes y países árabes para el sector financiero. Se ha documentado en fuentes fiables su colusión en actividades de trata y tráfico ilícito de seres humanos con Ermias Alem, quien se ocupa de la «cadena de suministro del este» en nombre de Mustafa. Se ha demostrado que Mustafa mantiene vínculos con otros agentes que se dedican a la trata, en especial con Mohammed al-HadiadaHh (primo y jefe de la brigada Al-Nasr, también propuesto para su inclusión en la lista) en Zawiya. Un antiguo cómplice de Mustafa, que actualmente coopera con las autoridades libias, afirma que, solo en 2015, Mustafa organizó las travesías por mar de 45 000  personas, en las cuales los migrantes, algunos de ellos menores, arriesgaron la vida. Mustafa fue el organizador de un viaje que comenzó el 18 de abril de 2015 y acabó en un naufragio en el canal de Sicilia, en el que perdieron la vida 800 personas. Según las pruebas disponibles, que proceden entre otras cosas del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Abu-Qarin es responsable de la detención de migrantes en condiciones brutales en Trípoli, cerca de la zona de Al-Wadi, y en las zonas turísticas de la costa cercanas a Sabrata donde permanecen detenidos los migrantes, entre otros lugares. Se ha comunicado que Mustafa mantenía una relación estrecha con el clan de Al-Dabbashi de Sabratha, hasta que estalló un conflicto respecto a un «impuesto de protección». Según las fuentes, Mustafa ha sobornado con dinero a personas cercanas a extremistas violentos de la zona de Sabratha a cambio de una autorización para traficar con migrantes en nombre de los círculos extremistas violentos, que se benefician económicamente de la explotación de la inmigración ilegal. Mustafa está vinculado a una red de traficantes de personas formada por grupos armados salafistas de Trípoli, Sebha y Kufra.

    ▼M32

    25.    Nombre: 1: MOHAMMED 2: AL AMIN 3: AL-ARABI 4: KASHLAF

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la brigada Shuhada al-Nasr, jefe de la guardia de la refinería de petróleo de Zawiya. Fecha de nacimiento:2 de diciembre de 1985. Lugar de nacimiento: Zawiya, Libia. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Kashlaf b) Koshlaf c) Keslaf d) al-Qasab. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: C17HLRL3, expedido el 30 de diciembre de 2015, expedido en Zawiya. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Zawiya, Libia. Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Mohammed al-Hadi es el jefe de la brigada Shuhada al-Nasr en Zawiya, en el oeste de Libia. Su milicia controla la refinería de Zawiya, un eje central de las operaciones de tráfico ilícito de migrantes. Al-Hadi también controla los centros de internamiento, incluido el centro de internamiento de Nasr, que figura oficialmente bajo el control del Departamento de lucha contra la migración ilegal. Tal como se documenta en varias fuentes, la red de al-Hadi es una de las más prominentes en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y de la explotación de migrantes en Libia. Al-Hadi mantiene vínculos estrechos con el jefe de la unidad local de la Guardia Costera de Zawiya, al-Rahman al-Milad, cuya unidad intercepta embarcaciones de migrantes, con frecuencia de redes rivales de tráfico ilícito de migrantes. A continuación se traslada a los migrantes a centros de internamiento controlados por la milicia Al-Nasr, donde al parecer son retenidos en condiciones críticas. El Grupo de Expertos sobre Libia ha reunido pruebas que demuestran que hay migrantes que reciben palizas con frecuencia y que otros, en particular mujeres de países subsaharianos y Marruecos, son vendidos en el mercado local como «esclavos sexuales». El Grupo también constató que al-Hadi colabora con otros grupos armados y ha estado implicado en enfrentamientos violentos reiterados en 2016 y 2017.

    ▼M25

    26.    Nombre: 1: ABD 2: AL-RAHMAN 3: AL-MILAD 4: na

    Tratamiento: nd Cargo o grado: comandante de la Guardia Costera en Zawiya Fecha de nacimiento: aproximadamente 29 años Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: a) Rahman Salim Milad b) al-Bija Nacionalidad: libia Pasaporte n.o: nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: Zawiya, Libia Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018Información adicional: incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011), apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    Abd al Rahman al-Milad dirige la unidad regional de la Guardia Costera en Zawiya, a la que se relaciona constantemente con la violencia contra los migrantes y con otros traficantes de personas. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas afirma que Milad y otros miembros de la Guardia Costera están involucrados directamente en el hundimiento de embarcaciones de migrantes utilizando armas de fuego. Al-Milad colabora con otros traficantes de migrantes, como Mohammed al-Hadi (también propuesto para su inclusión en la lista), quien, tal como sugieren las fuentes, le brinda protección para que realice operaciones ilícitas relacionadas con la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Varios testigos en la instrucción han declarado que fueron recogidos en el mar por hombres armados que iban a bordo de un barco de la guardia costera llamado Tallil (utilizado por al-Milad) y que posteriormente fueron conducidos al centro de internamiento de Al-Nasr, donde, presuntamente, permanecen en condiciones brutales y reciben palizas.

    ▼M32

    27.    Nombre: 1: IBRAHIM 2: SAEED 3: SALIM 4: JADHRAN

    Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento:29 de octubre de 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: Ibrahim Saeed Salem Awad Aissa Hamed Dawoud Al Jadhran. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: S/263963; expedido el 8 de noviembre de 2012. N.o nacional de identidad: a) 119820043341 b) N.o de identificación personal: 137803 Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista:11 de septiembre de 2018 (modificado el 25 de febrero de 2020). Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

    Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

    Información adicional

    — 
    La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.
    — 
    El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.
    — 
    Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.
    — 
    Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.
    — 
    El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.
    — 
    El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.
    — 
    El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.

    ▼M27

    28.    Nombre: 1: SALAH 2: BADI 3: nd 4: nd

    Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de alto rango del frente armado Al-Sumud contra el Gobierno de Consenso Nacional, también conocido como «Fakhr» («Orgullo de Libia»), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista: 16 de noviembre de 2018Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011), apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014) y apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

    Información adicional

    — 
    Salah Badi ha intentado sistemáticamente socavar el logro de una solución política en Libia apoyando a la resistencia armada. Los datos de dominio público confirman que es un comandante de alto rango del frente Al-Sumud, grupo armado antigubernamental conocido también como Fakhr Libya («Orgullo de Libia»), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro
    — 
    Desempeñó un papel destacado en los combates que tuvieron lugar recientemente en Trípoli, que comenzaron el 27 de agosto de 2018, en los cuales murieron al menos 115 personas, en su mayoría civiles. La UNSMIL se refirió específicamente a las fuerzas que comandaba Salah Badi cuando pidió a todas las partes en los combates que pusieran fin a los actos de violencia (y les recordó que el Derecho internacional humanitario prohibía atacar deliberadamente a la población y las instalaciones civiles).
    — 
    A finales de 2016 y en 2017, Salah Badi comandó milicias antigubernamentales que atacaron Trípoli en varias ocasiones para tratar de arrebatar el poder al Gobierno de Consenso Nacional y restablecer el «Gobierno de Salvación Nacional» de Khalifa Ghwell, que no había sido legitimado. El 21 de febrero de 2017, Badi apareció junto a unos tanques en un vídeo de YouTube grabado frente al hotel Rixos de Trípoli y amenazó con enfrentarse al Gobierno de Consenso Nacional, que no considera legítimo. Los días 26 y 27 de mayo de 2017, unas fuerzas de Fakhr Libya («Orgullo de Libia») que comandaba Salah Badi atacaron varios lugares de Trípoli, incluidas la zona de Abu Sleem y la carretera del aeropuerto. Según información fiable de los medios de comunicación, que han corroborado los medios sociales, las fuerzas de Badi utilizaron tanques y artillería pesada en el ataque.

    ▼B




    ANEXO IV

    LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 2

    A.   Personas



     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    ▼M30 —————

    ▼B

    2.

    ABU SHAARIYA

    Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

    Cuñado de Muamar el Gadafi.

    Miembro destacado del régimen de el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ▼M23 —————

    ▼B

    ►M23  3. ◄

    ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

    Fecha de nacimiento: 1946

    Lugar de nacimiento: Traghen

    Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

    28.2.2011

    ►M23  4. ◄

    TOHAMI, General Khaled

    Fecha de nacimiento: 1946

    Lugar de nacimiento: Genzur

    Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  5. ◄

    FARKASH, Mohammed Boucharaya

    Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

    Lugar de nacimiento: Al-Bayda

    Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  6. ◄

    EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

     

    Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  7. ◄

    AL-MAHMOUDI, Baghdadi

     

    Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  8. ◄

    HIJAZI, Mohamad Mahmoud

     

    Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  9. ◄

    HOUEJ, Mohamad Ali

    Fecha de nacimiento: 1949

    Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

    Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  10. ◄

    AL-GAOUD, Abdelmajid

    Fecha de nacimiento: 1943

    Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  11. ◄

    AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

     

    Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  12. ◄

    FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

    Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

    Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013)

    Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ►M23  13. ◄

    MANSOUR, Abdallah

    Fecha de nacimiento: 8.7.1954

    Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013)

    Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    ▼M5 —————

    ▼M30 —————

    ▼B

    ►M23  15. ◄

    DIBRI, Abdulqader Yusef

    Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi.

    Fecha de nacimiento: 1946

    Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

    Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  16. ◄

    GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

    Fecha de nacimiento: 1948

    Lugar de nacimiento: Sirte (Libia)

    Primo de Muamar el Gadafi. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    28.2.2011

    ►M23  17. ◄

    AL-GADAFI, Quren Salih Quren

     

    Antiguo Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    ►M23  18. ◄

    AL-KUNI, Coronel Amid Husain

    Supuesta situación/paradero: Libia meridional

    Anterior Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    ▼M6

    ►M23  19. ◄

    SALEH ISSA GWAIDER, Agila

    Fecha de nacimiento: 1 de junio de 1942

    Lugar de nacimiento: Elgubba (Libia)

    Pasaporte: D001001 (Libia), expedido el 22 de enero de 2015

    Agila Saleh es el presidente de la Cámara de Representantes libia desde el 5 de agosto de 2014.

    El 17 de diciembre de 2015, Saleh manifestó su oposición al Acuerdo Político Libio firmado el 17 de diciembre de 2015.

    En su función de presidente del Consejo de Diputados, Saleh ha obstruido y menoscabado la transición política libia, en particular al negarse varias veces a celebrar una votación sobre el Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 23 de agosto de 2016, Saleh envió una carta al secretario general de las Naciones Unidas en la que criticaba el apoyo de las Naciones Unidas al Gobierno de Unidad Nacional, al que describió como la imposición de «un grupo de personas al pueblo libio […] en violación de la Constitución y de la Carta de las Naciones Unidas». Criticó la aprobación de la Resolución 2259 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que refrendaba el Acuerdo de Skhirat, y amenazó con llevar a las Naciones Unidas, a las que considera responsable de un apoyo «incondicional e injustificado» a un Consejo de la Presidencia incompleto, y a su secretario general ante la Corte Penal Internacional por violar la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución libia y la soberanía de dicho país. Estas declaraciones socavan el apoyo a la mediación de las Naciones Unidas y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), expresado por todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2259 (2015).

    El 6 de septiembre de 2016, Saleh realizó una visita oficial a Níger con Abdullah al-Thani, «primer ministro» del gobierno no reconocido de Tobruk, a pesar de que la Resolución 2259 (2015) insta a cesar el apoyo y los contactos oficiales con las instituciones paralelas que dicen representar la autoridad legítima pero que no forman parte del Acuerdo.

    1.4.2016

    ►M23  20. ◄

    GHWELL, Khalifa

    Alias AL GHWEIL, Khalifa

    AL-GHAWAIL, Khalifa

    Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956

    Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

    Nacionalidad: libia

    Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

    Khalifa Ghwell era el denominado «primer ministro y ministro de Defensa» del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como «Gobierno de Salvación Nacional») y, como tal, responsable de sus actividades.

    El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood), una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli, al asistir a la ceremonia de firma de inauguración de la fuerza con el «presidente» del CNG Nuri Abu Sahmain.

    En su calidad de «primer ministro» del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

    El 15 de enero de 2016, en su función de «primer ministro y ministro de defensa» del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de aquellos miembros del nuevo Equipo de Seguridad, nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional, que pisasen Trípoli.

    El 31 de agosto de 2016, ordenó al «primer ministro» y al «ministro de Defensa» del «Gobierno de Salvación Nacional» que volvieran al trabajo después de que la Cámara de Representantes rechazara al Gobierno de Unidad Nacional.

    1.4.2016

    ►M23  21. ◄

    ABU SAHMAIN, Nuri

    alias BOSAMIN, Nori

    BO SAMIN, Nuri

    Fecha de nacimiento: 16.5.1956

    Zuara (Libia)

    Nuri Abu Sahmain era el denominado «presidente» del Congreso Nacional General (CNG) no reconocido internacionalmente (también conocido como «Gobierno de Salvación Nacional») y, como tal, responsable de sus actividades.

    En su calidad de «presidente» del CNG, Nuri Abu Sahmain ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción del Acuerdo Político Libio y la oposición al mismo, así como en la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN).

    El 15 de diciembre de 2015 Sahmain instó al aplazamiento del Acuerdo Político Libio, cuya aprobación estaba prevista para una reunión que debía celebrarse el 17 de diciembre.

    El 16 de diciembre de 2015 Sahmain realizó una declaración por la cual el CNG no autorizaba a ninguno de sus miembros a participar en la reunión ni a firmar el Acuerdo Político Libio.

    El 1 de enero de 2016 Sahmain rechazó el Acuerdo Político Libio en negociaciones con el Representante Especial de las Naciones Unidas.

    1.4.2016

    ▼B

    B. Entidades   Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.



     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana-LAAICO

    (también denominada LAICO)

    Internet: http://www.laaico.com. Sociedad establecida en 1981, 76351 Janzour (Libia). 81370 Trípoli (Libia) Tel. 00 218 (21) 4890146-4890586-4892613 Fax: 00 218 (21) 4893800-4891867 Correo electrónico: info@laaico.com

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    2.

    Gaddafi International Charity and Development Foundation (Fundación internacional de beneficencia y desarrollo Gadafi)

    Datos de contacto de la administración: Hay Alandalus — Jian St. — Trípoli — PoBox: 1101 — LIBIA Tel. (+218) 214778301. Fax (+218) 214778766. Correo electrónico: info@gicdf.org

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    3.

    Waatassimou Foundation

    Con sede en Trípoli.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    21.3.2011

    4.

    Oficina general de la radiotelevisión libia

    Datos de contacto: Tel. 00 218214445926; 00 214445900. Fax 00 218213402107 http://www.ljbc.net. Correo electrónico: info@ljbc.net

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    Implicado en la incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

    21.3.2011

    5.

    Cuerpo de la guardia revolucionaria

     

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    Implicación en la represión de los manifestantes.

    21.3.2011

    6.

    Banco Agrícola de Libia (otras denominaciones Banco Agrícola; Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; Al Masraf Al Zirae; Banco Agrícola de Libia)

    Área del El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apdo de Correos 1100, Trípoli (Libia); Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Trípoli, (Libia). Correo electrónico: agbank@agribankly.org.

    SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia). Tel. (218)214870586;

    Tel. (218) 214870714;

    Tel. (218) 214870745;

    Tel. (218) 213338366;

    Tel. (218) 213331533;

    Tel. (218) 213333541;

    Tel. (218) 213333544;

    Tel. (218) 213333543;

    Tel. (218) 213333542;

    Fax (218) 214870747;

    Fax (218) 214870767;

    Fax (218) 214870777;

    Fax (218) 213330927;

    Fax (218) 213333545.

    Filial libia del Banco Central de Libia.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    7.

    Al-Inma Holding Co. for Services Investments (Holding Al-Inma para inversiones en servicios)

     

    Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    8.

    Al-Inma Holding Co. For Industrial Investments (Holding Al-Inma para inversiones industriales)

     

    Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    9.

    Al-Inma Holding Company for Tourism Investment (Holding Al-Inma para inversiones turísticas)

    Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah) Tel. (218) 213345187, Fax +218.21.334.5188 Correo electrónico: info@ethic.ly

    Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    10.

    Al-Inma Holding Co. for Construction and Real Estate Developments (Holding Al-Inma para proyectos de construcción e inmobiliarios)

     

    Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    11.

    LAP Green Networks (también denominado Lap GreenN, LAP Green Holding Company)

    9th Floor, Ebene Tower, 52, Cybercity, Ebene, Mauricio

    Filial libia de la Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera Libia de Inversiones para África).

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    12.

    Sabtina Ltd

    530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, UK.

    Información adicional: no de registro: 01794877 (UK)

    Filial registrada en el Reino Unido del Organismo de Inversiones de Libia.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    13.

    Ashton Global Investments Limited

    Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

    Información adicional: no de registro: 1510484 (BVI).

    Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    14.

    Capitana Seas Limited

     

    Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    15.

    Kinloss Property Limited

    Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

    Información adicional: no de registro: 1534407 (BVI).

    Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011

    16.

    Baroque Investments Limited

    c/o ILS Fiduciaries (IOM) Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man.

    Información adicional: no de registro: 59058C (IOM).

    Filial registrada en la Isla de Man del Organismo de Inversiones de Libia.

    Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

    12.4.2011




    ANEXO V

    LISTA DE BUQUES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 7, APARTADOS 1, 2, 3 Y 5

    ▼M2

    B.   Entidades

    ▼M3 —————

    ▼M21 —————

    ▼M7




    ANEXO VI

    LISTA DE ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 3

    1.    Nombre: LIBYAN INVESTMENT AUTHORITY (ORGANISMO DE INVERSIONES DE LIBIA)

    También denominada: Libyan Foreign Investment Company (LFIC) (Sociedad de inversiones extranjeras de Libia). Antes: nd. Dirección:Torre Fateh 1, Despacho n.o 99, piso 22.o, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia. Fecha de inclusión en la lista:17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5526075

    2.    Nombre: LIBYAN AFRICA INVESTMENT PORTFOLIO (CARTERA AFRICANA LIBIA DE INVERSIONES)

    También denominada: nd. Antes: nd. Dirección:Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, Libia. Fecha de inclusión en la lista:17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525715

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