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Document 02014R0750-20151004

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 750/2014 de la Comisión de 10 de julio de 2014 relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/750/2015-10-04

2014R0750 — ES — 04.10.2015 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 750/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2014

relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 203 de 11.7.2014, p. 91)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1306/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2014

  L 351

1

9.12.2014

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1746 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2015

  L 256

5

1.10.2015




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 750/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2014

relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/496/CEE establece, entre otras cosas, que en caso de enfermedad o cualquier otra causa que pueda constituir un grave peligro para la salud animal o humana que se produzca o propague en el territorio de un tercer país, o por cualquier otra razón grave de policía sanitaria, la Comisión, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, puede adoptar medidas inmediatas, incluyendo requisitos particulares para los animales procedentes del territorio de un tercer país o de una parte del mismo.

(2)

El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión ( 2 ) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para introducir en la Unión determinadas partidas de animales vivos. Dispone que solo se permite introducir en la Unión las partidas de ungulados que cumplan determinados requisitos y vayan acompañadas del correspondiente certificado veterinario, elaborado según el modelo que figura en la parte 2 de su anexo I.

(3)

Los requisitos zoosanitarios establecidos en los modelos de certificados veterinarios incluyen garantías relativas a las enfermedades de los animales que puedan poner en peligro la salud de los animales de la Unión. Así pues, cumplir estos requisitos es fundamental para evitar la aparición de brotes de enfermedades exóticas en la UE.

(4)

Una notificación de los Estados Unidos a la Organización Mundial de Sanidad Animal ( 3 ) señala que se ha detectado en América del Norte la enfermedad del nuevo coronavirus entérico porcino, causada por α-coronavirus porcinos emergentes, incluidos el virus de la diarrea epidémica porcina y un nuevo δ-coronavirus porcino. Canadá informó a la Comisión de los resultados positivos de las pruebas de detección de la presencia de α-coronavirus y δ-coronavirus llevadas a cabo en las explotaciones porcinas canadienses.

(5)

La diarrea epidémica porcina, causada por α-coronavirus emergentes y nuevos δ-coronavirus porcinos, puede constituir un riesgo para la situación zoosanitaria de la Unión. Afecta a los cerdos, y los síntomas clínicos son más evidentes en los lechones, en los que ha provocado una elevada mortalidad.

(6)

Por consiguiente, es necesario revisar los requisitos zoosanitarios para introducir en la UE partidas de porcinos procedentes de las zonas en las que está presente esta enfermedad vírica, a fin de ofrecer las garantías necesarias en la explotación de origen e impedir la entrada en la UE de la diarrea epidémica porcina causada por esos virus.

(7)

Dada la necesidad de proteger la salud de los animales en la Unión y la grave amenaza que plantea la entrada en la UE de cerdos vivos destinados a la cría o a la producción, procede autorizar a la Comisión a adoptar medidas provisionales de salvaguardia para las partidas de estos animales procedentes de los terceros países que figuran en el anexo I del presente Reglamento. En consecuencia, las partidas de esos animales deben ir acompañadas de un certificado sanitario con arreglo al modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento, que prevé garantías específicas en materia de diarrea epidémica porcina causada por α-coronavirus emergentes y el nuevo δ-coronavirus porcino.

(8)

Debido al grave riesgo para la salud animal planteado por dichas partidas, las medidas de salvaguardia provisionales deben entrar en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento y aplicarse durante un período de seis meses.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra b), y en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010, las partidas de cerdos vivos destinados a cría y producción incluidas en el modelo de certificado veterinario «POR-X» que figura en dicho anexo, originarias de los terceros países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, irán acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el ►M2  31 de octubre de 2016 ◄ .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

CA — Canadá

US — Estados Unidos




ANEXO II

Modelo POR-X-PED

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( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 2 ) Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

( 3 ) http://www.oie.int/wahis_2/public/wahid.php/Reviewreport/Review?page_refer=MapFullEventReport&reportid=15133.

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