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Document 02014R0224-20170530

    Consolidated text: Reglamento (UE) n o 224/2014 del Consejo de 10 de marzo de 2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/224/2017-05-30

    02014R0224 — ES — 30.05.2017 — 011.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (UE) No 224/2014 DEL CONSEJO

    de 10 de marzo de 2014

    relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

    (DO L 070 de 11.3.2014, p. 1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 691/2014 DEL CONSEJO de 23 de junio de 2014

      L 183

    6

    24.6.2014

    ►M2

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1276/2014 DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014

      L 346

    19

    2.12.2014

    ►M3

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/324 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2015

      L 58

    39

    3.3.2015

    ►M4

    REGLAMENTO (UE) 2015/734 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2015

      L 117

    11

    8.5.2015

     M5

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1485 DEL CONSEJO de 2 de septiembre de 2015

      L 229

    1

    3.9.2015

     M6

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2454 DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 2015

      L 339

    36

    24.12.2015

     M7

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/354 DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2016

      L 67

    18

    12.3.2016

     M8

    REGLAMENTO (UE) 2016/555 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2016

      L 96

    1

    12.4.2016

     M9

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1442 DEL CONSEJO de 31 de agosto de 2016

      L 235

    1

    1.9.2016

    ►M10

    REGLAMENTO (UE) 2017/400 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

      L 63

    1

    9.3.2017

    ►M11

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/890 DEL CONSEJO de 24 de mayo de 2017

      L 138

    1

    25.5.2017

    ►M12

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/906 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2017

      L 139

    2

    30.5.2017




    ▼B

    REGLAMENTO (UE) No 224/2014 DEL CONSEJO

    de 10 de marzo de 2014

    relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana



    Artículo 1

    A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

    a) por «servicios de intermediación» se entiende:

    i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

    ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos que se encuentren en un tercer país para su traslado a otro tercer país,

    b) por «demanda» se entiende: toda demanda, con independencia de que se haya reivindicado o no mediante procedimiento jurídico, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, incluyendo en particular:

    i) toda demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;

    ii) toda demanda de prórroga o pago de una garantía financiera o contragarantía, independientemente de la forma que adopte;

    iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;

    iv) toda demanda de reconvención;

    v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

    c) por «contrato o transacción» se entiende: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier garantía o contragarantía, en particular, financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

    d) por «autoridades competentes» se entiende: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;

    e) por «recursos económicos» se entiende: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

    f) por «inmovilización de recursos económicos» se entiende: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

    g) por «inmovilización de capitales» se entiende: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

    h) por «fondos» se entiende: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

    i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

    ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

    iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;

    iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;

    v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;

    vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y

    vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;

    i) por «Comité de Sanciones» se entiende: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 57 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2127 (2013);

    j) por «Asistencia técnica» se entiende: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente;

    k) por «territorio de la Unión» se entiende: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

    Artículo 2

    Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente:

    a) asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 1 ) (Lista Común Militar), o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo ubicados en la República Centroafricana, o para su utilización en dicho país;

    b) financiación o asistencia financiera relacionada con la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales artículos, o para cualquier prestación de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo ubicados en la República Centroafricana, o para su utilización en dicho país;

    c) asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación o servicios de transporte relacionados con el suministro de personal mercenario armado en la República Centroafricana o para su utilización en dicho país.

    ▼M4

    Artículo 3

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera:

    a) que se destinen exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, y las misiones de la Unión y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, o a ser utilizados por ellos;

    b) que se refieran a ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso;

    ▼M10

    c) que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité de Sanciones.

    ▼B

    Artículo 4

    No obstante lo dispuesto en el artículo 2, y a condición de que el suministro de dicha asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán al suministro de:

    a) asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados con equipo militar no letal destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección;

    b) asistencia técnica, financiación o asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados.

    Artículo 5

    1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, la entidad u organismo enumerado en el anexo I.

    2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de cualquier persona física o jurídica o de la entidad u organismo enumerado en el anexo I ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.

    ▼M10

    3.  El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que:

    a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;

    b) actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;

    c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

    d) participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana;

    e) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

    f) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana;

    g) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país;

    h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan;

    i) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.

    ▼B

    Artículo 6

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:

    i) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de una persona física o jurídica, entidad u organismo mencionados en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    ii) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; o

    iii) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; y

    b) a condición de que el Estado miembro correspondiente haya notificado al Comité de Sanciones la determinación a que se refiere la letra a) y su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

    Artículo 7

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, siempre que la autoridad competente afectada haya determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, y a condición de que los Estados miembros hayan notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y que éste la haya aprobado.

    Artículo 8

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

    a) que los capitales o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 5 fueran relacionados en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

    b) que los capitales o recursos económicos en cuestión sean utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

    c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I;

    d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate; y

    e) que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones el embargo o la resolución.

    Artículo 9

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona, entidad u organismo en cuestión, o en virtud de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo hubiera sido designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:

    a) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo contemplados en el anexo I,

    b) el pago no infringe el artículo 5, apartado 2; y

    c) que el Estado miembro interesado ha notificado al Comité de Sanciones la intención de conceder una autorización con una antelación mínima de diez días laborables.

    Artículo 10

    1.  El artículo 5, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas bloqueadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de la persona física o jurídica, entidad u órgano relacionado en el anexo I, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

    2.  El artículo 5, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

    a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

    b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 5 hubiera sido incluido en el anexo I; o

    c) los pagos debidos en virtud del embargo o resolución judicial, administrativo o arbitral a los que se refiere el artículo 8; y

    siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.

    Artículo 11

    1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

    a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 5, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán cualquier información a la Comisión, bien directamente o a través de los Estados miembros; y

    b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esta información.

    2.  Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

    3.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

    Artículo 12

    Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas citadas en los artículos 2 y 5.

    Artículo 13

    1.  La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

    2.  Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 14

    1.  No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

    a) las personas físicas o jurídicas, las entidades y organismos designados enumerados en el anexo I;

    b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

    2.  En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.

    3.  El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas naturales o jurídicas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

    Artículo 15

    1.  La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:

    a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 5 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 6, 7 y 8;

    b) problemas de incumplimiento y aplicación, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

    2.  Los Estados miembros informarán a los demás y a la Comisión sin demora de cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

    Artículo 16

    1. La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

    Artículo 17

    1.  Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones incluya en la lista una persona física o jurídica, entidad u organismo, razonando en una declaración los motivos de la designación, el Consejo incluirá esa persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión y la declaración de motivos, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, bien directamente, si la dirección es conocida, o a través de la publicación de un aviso, proporcionando a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, una oportunidad de presentar sus observaciones.

    2.  Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informara á a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.

    3.  Cuando las Naciones Unidas decidan borrar de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo o modificar los datos de identificación de una persona física o jurídica, entidad u organismo de la lista, el Consejo modificará el anexo I en consecuencia.

    Artículo 18

    El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto a las personas físicas, dicha información puede incluir nombres y también alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y tarjeta de identidad, sexo, dirección, si es conocida, y función o profesión. Respecto a las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información puede incluir nombres, fecha y lugar de registro, número de registro y sede de negocios. El anexo I puede incluir también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.

    Artículo 19

    1.  Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

    2.  Los Estados miembros notificarán sin demora el régimen a que se refiere el apartado 1 a la Comisión, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior del mismo.

    Artículo 20

    1.  Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo II.

    2.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.

    3.  Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.

    Artículo 21

    El presente Reglamento se aplicará:

    a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

    b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

    c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

    d) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, incorporado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

    e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

    Artículo 22

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

    ▼M2




    ANEXO I

    LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5

    ▼M12

    A.    Personas

    1.    François Yangouvonda BOZIZÉ [alias: a) Bozize Yangouvonda]

    Fecha de nacimiento:14 de octubre de 1946.

    Lugar de nacimiento: Mouila, Gabón.

    Nacionalidad: República Centroafricana.

    Dirección: Uganda.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:9 de mayo de 2014.

    Información adicional:

    El nombre de su madre es Martine Kofio. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5802796

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Bozizé fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) que prevé su aplicación a quienes «participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana».

    Información adicional

    Junto con sus seguidores, instigó el ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui. Desde entonces, ha seguido intentando operaciones de desestabilización para mantener las tensiones en la capital de la República Centroafricana (RCA). Al parecer creó el grupo miliciano antibalaka antes de huir de la RCA el 24 de marzo de 2013. En un comunicado, Bozizé llamó a sus milicianos a proseguir las atrocidades contra el régimen existente y contra los islamistas. Al parecer proporcionó apoyo financiero y material a los milicianos que intentan desestabilizar la transición en curso y volver a colocar a Bozizé en el poder. El grueso de los milicianos antibalaka procede de las fuerzas armadas de la RCA que se dispersaron por el país tras el golpe de Estado y fueron después reorganizados por Bozizé. Bozizé y sus seguidores controlan más de la mitad de las unidades antibalaka.

    Las fuerzas leales a Bozizé poseen fusiles de asalto, morteros y lanzacohetes y participan cada vez más en ataques de represalia contra la población musulmana de la RCA. La situación en la RCA se deterioró rápidamente después del ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui por parte de las milicias antibalaka, que provocó más de 700 víctimas mortales.

    2.    Nourredine ADAM [alias: a) Nureldine Adam; b) Nourreldine Adam; c) Nourreddine Adam; d) Mahamat Nouradine Adam]

    Cargo: a) director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas; b) ministro de Seguridad; c) general».

    Fecha de nacimiento: a) 1970 b) 1969 c) 1971 d) 1 de enero de 1970.

    Lugar de nacimiento: Ndele, República Centroafricana.

    Nacionalidad: República Centroafricana. Pasaporte n.o: D00001184.

    Dirección: Birao, República Centroafricana.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:9 de mayo de 2014.

    Información adicional:

    Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5802798

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Nourredine fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana».

    Información adicional

    Noureddine es uno de los dirigentes originales de la Seleka. Ha sido identificado a la vez como general y como presidente de uno de los grupos armados rebeldes de la Seleka, la PJCC Central, grupo conocido formalmente como Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz y también por las siglas CPJP. Como exjefe del grupo «Fundamental» escindido de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz (CPJP/F), fue el coordinador militar de la antigua Seleka durante las ofensivas de la anterior rebelión en la República Centroafricana, de primeros de diciembre de 2012 a marzo de 2013. Sin la intervención de Noureddine y sin su estrecha relación con las fuerzas especiales chadianas, probablemente la Seleka habría sido incapaz de disputar el poder al expresidente de la RCA, François Bozizé.

    Desde el nombramiento de Catherine Samba-Panza como presidenta interina, el 20 de enero de 2014, fue uno de los principales artífices de la retirada táctica de la antigua Seleka de Sibut, cuyo objetivo era ejecutar su plan de crear una plaza fuerte musulmana en el norte del país. Instó claramente a sus fuerzas a no acatar las órdenes del Gobierno de transición y de los jefes militares de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). Noureddine dirige activamente a los exmiembros de la Seleka, es decir, a las fuerzas de la antigua Seleka supuestamente disueltas por Djotodia en septiembre de 2013, dirige operaciones contra los barrios cristianos y sigue facilitando apoyo y dirección en gran medida a los exmiembros de la Seleka que operan en la RCA.

    Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra b) de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda».

    Después de que la Seleka tomara el control de Bangui el 24 de marzo de 2013, Nourredine Adam fue nombrado ministro de Seguridad, y después director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas» (Comité extraordinaire de défense des acquis démocratiques — CEDAD, un servicio de inteligencia de la RCA, ya disuelto). Nourredine Adam utilizó el CEDAD como su policía política personal, llevando a cabo numerosas detenciones arbitrarias, actos de tortura y ejecuciones sumarias. Además, Noureddine fue una de las figuras clave tras de la sanguinaria operación de Boy Rabe. En agosto de 2013, fuerzas de la Seleka irrumpieron en Boy Rabe, una localidad de la RCA considerada un bastión de los seguidores de François Bozizé y su grupo étnico. So pretexto de buscar alijos de armas, al parecer los soldados de la Seleka mataron a numerosos civiles y se entregaron al saqueo. Al extenderse estas incursiones a otras localidades, miles de residentes invadieron el aeropuerto internacional, que era considerado un lugar seguro por la presencia en él de soldados franceses, y ocuparon su pista de aterrizaje.

    Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra d), de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales».

    A comienzos de 2013, Nourredine Adam desempeñó un papel importante en las redes de financiación de la antigua Seleka. Viajó a Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos a fin de recaudar fondos para la rebelión. También actuó como intermediario para una red chadiana de tráfico de diamantes que operaba entre la República Centroafricana y el Chad.

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    ▼M12

    4.    Alfred YEKATOM [alias: a) Alfred Yekatom Saragba b) Alfred Ekatom c) Alfred Saragba d) Coronel Rombhot e) Coronel Rambo f) Coronel Rambot g) Coronel Rombot h) Coronel Romboh]

    Cargo: cabo mayor de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)

    Fecha de nacimiento:23 de junio de 1976

    Lugar de nacimiento: República Centroafricana

    Nacionalidad: República Centroafricana

    Dirección: a) Mbaiki, provincia de Lobaye, República Centroafricana (Tel. +236 72 15 47 07/+236 75 09 43 41) b) Bimbo, provincia de Ombella-Mpoko, República Centroafricana (dirección anterior)

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:20 de agosto de 2015

    Información adicional:

    Ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados. El nombre de su padre (adoptivo) es Ekatom Saragba (también aparece con la ortografía Yekatom Saragba). Es hermano de Yves Saragba, comandante antibalaka en Batalimo, en la provincia de Lobaye, y antiguo soldado de las FACA. Descripción física: color de ojos: negro; color de pelo: calvo; tez: negra; altura: 170 cm; peso: 100 kg. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5891143

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Alfred Yekatom fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con el párrafo 11 de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo».

    Información adicional:

    Alfred Yekatom, también conocido como Coronel Rombhot, es un dirigente de la milicia de una facción del movimiento antibalaka, conocido como el «antibalaka del sur». Ha tenido el rango de cabo mayor en las Forces Armées Centrafricaines (FACA- Fuerzas Armadas Centroafricanas).

    Yekatom ha participado en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA y los ha apoyado, incluidos actos que suponen una amenaza para los acuerdos de transición y que amenazan u obstaculizan el proceso de transición política. Yekatom ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados con presencia en el barrio de PK9 en Bangui y en las ciudades de Bimbo (provincia de Ombella-Mpoko), Cekia, Pissa y Mbaïki (capital de la provincia de Lobaye), y había establecido su cuartel general en una concesión forestal en Batalimo.

    Yekatom ha controlado directamente una docena de puestos de control, con una dotación media de diez milicianos armados que vestían uniformes militares y portaban armas, incluidos fusiles de asalto militares, desde el puente principal entre Bimbo y Bangui a Mbaïki (provincia de Lobaye), y de Pissa a Batalimo (junto a la frontera con la República del Congo), recaudando impuestos no autorizados de vehículos privados y motocicletas, furgonetas de pasajeros y camiones que exportaban recursos forestales a Camerún y Chad, y también de barcos que navegaban por el río Ubangui. Yekatom ha sido visto recaudando personalmente parte de esos impuestos no autorizados. También se ha informado de que Yekatom y su milicia han matado a civiles.

    5.    Habib SOUSSOU (alias: Soussou Abib)

    Cargo: a) coordinador de los antibalaka para la provincia de Lobaye b) cabo de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)

    Fecha de nacimiento:13 de marzo de 1980

    Lugar de nacimiento: Boda, República Centroafricana

    Nacionalidad: República Centroafricana

    Dirección: Boda, República Centroafricana (Tel. +236 72198628)

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:20 de agosto de 2015

    Información adicional:

    Fue nombrado comandante de zona (COMZONE) para Boda el 11 de abril de 2014, y el 28 de junio de 2014 para toda la provincia de Lobaye. Bajo su mando, siguieron teniendo lugar asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques contra organizaciones humanitarias y trabajadores humanitarios. Descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: negro; altura: 160 cm; peso: 60 kg. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5891199

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Habib Soussou fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letras b) y e) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;» y «obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en la República Centroafricana».

    Información adicional:

    Habib Soussou fue nombrado comandante de zona antibalaka (COMZONE) de Boda el 11 de abril de 2014, y afirmó que él era, por consiguiente, responsable de la situación de seguridad en la subprefectura. El 28 de junio de 2014, el coordinador general de los antibalaka Patrice Edouard Ngaïssona nombró a Habib Soussou coordinador provincial de la ciudad de Boda desde el 11 de abril de 2014, y de toda la provincia de Lobaye desde el 28 de junio de 2014. Se han registrado semanalmente asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques por parte de los antibalaka en Boda, dirigidos contra organizaciones humanitarias y trabajadores humanitarios en las zonas en las que Soussou es comandante o coordinador antibalaka. Soussou y las fuerzas antibalaka de estas zonas también han atacado o amenazado con atacar a civiles.

    6.    Oumar YOUNOUS ABDOULAY [alias: a) Oumar Younous; b) Omar Younous; c) Oumar Sodiam; d) Oumar Younous M'Betibangui].

    Cargo: antiguo general de la Seleka.

    Fecha de nacimiento:2 de abril de 1970.

    Nacionalidad: sudanesa, pasaporte diplomático de la RCA n.o D00000898, expedido el 11 de abril de 2013 (válido hasta el 10 de abril de 2018).

    Dirección: a) Bria, República Centroafricana (Tel. + 236 75507560); b) Birao, República Centroafricana; c) Tullus, Darfur del sur, Sudán (dirección anterior).

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:20 de agosto de 2015

    Información adicional:

    es traficante de diamantes y general de tres estrellas de la Seleka y hombre de confianza del antiguo presidente interino de la RCA, Michel Djotodia. Descripción física: color de pelo: negro; altura: 180 cm; pertenece al grupo étnico de los fulani. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido el 11 de octubre de 2015. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5903116

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Oumar Younous fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letra d) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo»; y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana».

    Información adicional:

    Oumar Younous, en su calidad de general de la antigua Seleka y de traficante de diamantes, ha prestado apoyo a un grupo armado mediante la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos los diamantes, en la República Centroafricana.

    En octubre de 2008, Oumar Younous, antiguo conductor de la casa de compra de diamantes SODIAM, se unió al grupo rebelde Mouvement des Libérateurs Centrafricains pour la Justice (MLCJ) (Movimiento de Libertadores Centroafricanos para la Justicia). En diciembre de 2013, Oumar Younous fue identificado como general de tres estrellas de la Seleka y confidente cercano del presidente interino Michel Djotodia.

    Younous está involucrado en el comercio de diamantes de Bria y Sam Ouandja a Sudán. Varias fuentes han informado de que Oumar Younous ha participado en la recogida de paquetes de diamantes escondidos en Bria y los ha llevado a Sudán para su venta.

    7.    Haroun GAYE [alias: a) Haroun Geye; b) Aroun Gaye; c) Aroun Geye].

    Cargo: relator de coordinación política del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC).

    Fecha de nacimiento: a) 30 de enero de 1968; b) 30 de enero de 1969.

    Pasaporte de la República Centroafricana n.o: O00065772 (letra o seguida de tres ceros), caduca el 30 de diciembre de 2019.

    Dirección: Bangui, República Centroafricana.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:17 de diciembre de 2015.

    Información adicional:

    Gaye es dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC) (no incluido en la lista), grupo armado marginal ex-Seleka de Bangui. Es también dirigente del denominado «Comité de Defensa» del barrio PK5 de Bangui (conocido como «Resistencia PK5» o «Texas») (no incluido en la lista), que extorsiona a residentes para conseguir dinero, amenaza y emplea violencia física. El 2 de noviembre de 2014 Gaye fue nombrado relator de coordinación política del FPRC por Nourredine Adam (CFi.002). El 9 de mayo de 2014 el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) sobre la RCA incluyó a Adam en su lista de sanciones. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5915753

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Haroun Gaye fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 11 y 12, letras b), y f) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o les presten apoyo»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;» y «participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan».

    Información adicional:

    HAROUN GAYE ha sido desde principios de 2014 uno de los líderes de un grupo armado que opera en el barrio PK5 de Bangui. Según representantes de la sociedad civil del barrio PK5, Gaye y su grupo armado están exacerbando el conflicto en Bangui, oponiéndose a la reconciliación e impidiendo las entradas o salidas de población en el tercer distrito de Bangui. El 11 de mayo de 2015 Gaye y 300 manifestantes bloquearon el acceso al Consejo Nacional de Transición para perturbar la jornada de clausura del Foro de Bangui. Se ha informado de que Gaye colaboró con oficiales antibalaka para coordinar estos disturbios.

    El 26 de junio de 2015, Gaye y un pequeño grupo de su entorno causaron disturbios en la apertura de la campaña de registro de votantes en el barrio PK5 de Bangui, causando su suspensión.

    La MINUSCA trató de detener a Gaye el 2 de agosto de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 32, letras f) e i), de la Resolución 2217 (2015) del Consejo de Seguridad. Gaye, que al parecer había sido informado de que iba a ser detenido, estaba preparado con sus seguidores, armados con armamento pesado. Las fuerzas de Gaye abrieron fuego contra la fuerza conjunta de la MINUSCA. Durante el tiroteo, que duró siete horas, los hombres de Gaye emplearon armas de fuego, granadas propulsadas por cohete y granadas de mano contra las tropas de la MINUSCA, matando a un soldado de las fuerzas de mantenimiento de la paz e hiriendo a otros ocho. Gaye alentó protestas y disturbios violentos a finales de septiembre de 2015 en lo que aparece haber sido un intento golpe de Estado para derrocar al gobierno de transición. El intento de golpe estuvo probablemente dirigido por los leales del anterior presidente Bozize, en una alianza de conveniencia con Gaye y otros líderes del FPRC. Al parecer Gaye tenía el objetivo de poner en marcha un ciclo de ataques de represalia que amenazaran las elecciones que iban a celebrarse. Gaye estaba encargado de la coordinación con elementos marginales de los antibalaka.

    El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Eugène Barret Ngaïkosset, un miembro de un grupo marginal antibalaka y Gaye, con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre. El grupo de Gaye impidió a la gente salir del barrio PK5 a fin de reforzar la identidad comunitaria de la población musulmana para exacerbar las tensiones interétnicas y evitar la reconciliación. El 26 de octubre de 2015, Gaye y su grupo interrumpieron una reunión entre el arzobispo de Bangui y el imán de la mezquita central de Bangui y amenazaron a la delegación, que tuvo que retirarse de la mezquita central y huir del barrio PK5.

    8.    Eugène BARRET NGAÏKOSSET [alias: a) Eugene Ngaikosset; b) Eugene Ngaikoisset; c) Eugene Ngakosset; d) Eugene Barret Ngaikosse; e) Eugene Ngaikouesset; f) «El carnicero de Paoua»; g) Ngakosset].

    Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana.

    Número de identificación nacional: N.o de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77.

    Dirección: a) Bangui, República Centroafricana.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:17 de diciembre de 2015.

    Información adicional:

    El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé (CFi.001) y está vinculado al movimiento antibalaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción antibalaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas.

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Eugène Barret Ngaïkosset fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 11 y 12, letras b), y f) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o les presten apoyo»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;» y «participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan».

    Información adicional:

    Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros antibalaka colaboraron con miembros marginales de la antigua Seleka para desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campamento «Izamo» de la gendarmería para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA.

    El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre.

    El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció que se iba a investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en los actos de violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló que Ngaïkosset y los demás habían participado en «actividades atroces que constituían un atentado contra la seguridad nacional del Estado y actos de conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad.» Las autoridades judiciales de la RCA recibieron instrucciones de abrir una investigación para buscar y detener a los autores y a sus cómplices.

    Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias antibalaka bajo su mando que realizaran secuestros, sobre todo de ciudadanos franceses, pero también de personalidades políticas de la RCA y funcionarios de las Naciones Unidas, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno de transición, Catherine Samba-Panza.

    9.    Joseph KONY [alias: a) Kony; b) Joseph Rao Kony; c) Josef Kony; d) Le Messie sanglant]

    Cargo: comandante del Ejército de Resistencia del Señor

    Fecha de nacimiento: a) 1959; b) 1960; c) 1961; d) 1963; e) 18 sep. 1964; f) 1965; g) (ago. 1961); h) (jul. 1961); i) 1 ene. 1961; j) (abr. 1963)

    Lugar de nacimiento: a) aldea de Palaro, parroquia de Palaro, condado de Omoro, distrito de Gulu, Uganda; b) Odek, Omoro, Gulu, Uganda; c) Atyak, Uganda

    Nacionalidad: pasaporte ugandés

    Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Alto Kotto, República Centroafricana; c) Bajo Kotto, República Centroafricana; d) Alto Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Alto Uolo, República Democrática del Congo; g) Bajo Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:7 de marzo de 2016.

    Información adicional:

    Kony es el fundador y dirigente del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002). Bajo su dirección, el ERS ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. El ERS es responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. El nombre de su padre es Luizi Obol. El nombre de su madre es Nora Obol. Enlace a web de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5932340

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Joseph Kony fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras b), c) y d) de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;», «recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;», y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país».

    Información adicional:

    Kony fundó el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) y ha sido descrito como el fundador, líder religioso, presidente y comandante en jefe del grupo. El ERS, que surgió en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Kony ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

    Como dirigente del ERS, Kony elabora y aplica la estrategia del ERS, incluidas las órdenes de atacar y maltratar a la población civil. Desde diciembre de 2013, el ERS, bajo la dirección de Joseph Kony, ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

    La Corte Penal Internacional ha dictado una orden de detención contra Kony, acusado de 12 cargos de crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, esclavitud, esclavitud sexual, violaciones, actos inhumanos que provocan sufrimiento y lesiones corporales graves, y 21 cargos de crímenes de guerra, incluidos asesinatos, tratos crueles contra civiles, ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil, saqueos, inducción a la violación y alistamiento, mediante el secuestro, de niños menores de 15 años.

    Kony ha dado órdenes a los combatientes rebeldes de apropiarse de los diamantes y el oro de los mineros artesanales del este de la República Centroafricana. Al parecer, el grupo de Kony transporta luego algunos de los minerales hasta Sudán o los utiliza para comerciar con civiles locales y miembros de la ex-Seleka.

    Kony también ha dado instrucciones a sus combatientes para que cacen furtivamente elefantes en el Parque Nacional de Garamba (República Democrática del Congo), desde donde, según se informa, se transportan los colmillos de los elefantes por el este de la República Centroafricana hasta Sudán, país en el que se ha denunciado que los altos dirigentes del ERS venden y comercian con los vendedores sudaneses y los funcionarios locales. El comercio de marfil es una importante fuente de ingresos para el grupo de Kony. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

    10.    Ali KONY [Alias: a) Ali Lalobo b) Ali Mohammad Labolo c) Ali Mohammed d) Ali Mohammed Lalobo e) Ali Mohammed Kony f) Ali Mohammed Labola g) Ali Mohammed Salongo h) Ali Bashir Lalobo i) Ali Lalobo Bashir j) Otim Kapere k) «Bashir» l) «Caesar» m) «One-P» n) «1-P»]

    Cargo: jefe adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]

    Fecha de nacimiento: a) 1994 b) 1993 c) 1995 d) 1992

    Dirección: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar).

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:23 de agosto de 2016.

    Información adicional:

    Salim Kony es jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), entidad incluida en la lista, e hijo del dirigente del ERS Joseph Kony, también incluido en la lista. Ali se incorporó a la jerarquía del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5971056

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Ali Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país»; «sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo».

    Ali Kony está considerado como un posible sucesor de Joseph Kony en la jefatura del ERS. Ali participa cada vez con más frecuencia en la planificación operativa del ERS y está considerado como una vía de acceso a Joseph Kony. También es oficial de inteligencia del ERS, con 10 subordinados trabajando a sus órdenes.

    Ali y su hermano, Salim Kony, han sido responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, encargado de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o matar a miembros del ERS que han desobedecido las reglas. Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo, a través de la República Centroafricana (RCA), hasta la disputada región de Kafia Kingi, para venderlo o intercambiarlo con comerciantes locales.

    Ali Kony es responsable de negociar los precios del marfil y de trocarlo con comerciantes. Ali se reúne una o dos veces al mes con comerciantes para negociar el precio del marfil en poder del ERS en dólares estadounidenses o en libras sudanesas, o para comerciar con armas, municiones y alimentos. Joseph Kony ha ordenado a Ali que utilice los colmillos de mayor tamaño para adquirir minas antipersonas con que rodear su campamento. En julio de 2014, Ali Kony supervisó la operación de traslado de 52 piezas de marfil para su entrega a Joseph Kony y posterior venta.

    En abril de 2015, Salim salió de Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Hacia esa misma época, Ali se reunió con comerciantes para adquirir provisiones y planificar una futura reunión para nuevas transacciones y acordar las condiciones de compra en nombre del ERS del marfil que, se cree, escoltaba Salim.

    11.    Salim KONY [Alias: a) Salim Saleh Kony b) Salim Saleh c) Salim Ogaro d) Okolu Salim e) Salim Saleh Obol Ogaro f) Simon Salim Obol]

    Cargo: jefe adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]

    Fecha de nacimiento: a) 1992 b) 1991 c) 1993

    Dirección: a) Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar) b) República Centroafricana

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:23 de agosto de 2016.

    Información adicional:

    Salim Kony es jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), entidad incluida en la lista, y es hijo del dirigente del ERS Joseph Kony, también incluido en la lista. Salim se incorporó a la jerarquía de dirigentes del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5971058

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Salim Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país»; «sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo».

    Salim Kony es el comandante jefe del «cuartel general de campaña» del ERS y ha planeado junto con Joseph Kony ataques y medidas defensivas del ERS desde muy joven. Anteriormente, Salim dirigió el grupo encargado de la seguridad de Joseph Kony. Más recientemente, Joseph Kony confió a Salim la gestión de las redes financieras y logísticas del ERS.

    Salim y su hermano Ali Kony han sido ambos responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, encargado de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o matar a miembros del ERS que han desobedecido las reglas. Al parecer, Salim ha matado a miembros del ERS que tenían intención de desertar, y ha informado de las actividades de los miembros y del grupo del ERS a Joseph Kony.

    Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo (RDC), a través de la República Centroafricana (RCA), a la disputada región de Kafia Kingi para venderlo o intercambiarlo con los comerciantes locales.

    Salim actúa a menudo en la frontera de la RCA con aproximadamente una docena de combatientes para reunirse y escoltar a otros grupos del ERS que transportan marfil hacia el norte desde Garamba. En abril de 2015, Salim salió de Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi.

    Anteriormente, en junio de 2014, Salim cruzó a la RDC con un grupo de combatientes del ERS para cazar furtivamente elefantes en Garamba. Joseph Kony también encomendó a Salim que escoltase a dos cabecillas del ERS a Garamba para buscar depósitos de marfil que habían sido escondidos allí años antes. En julio de 2014, Salim se reunió con un segundo grupo del ERS para transportar el marfil, 52 piezas en total, a Kafia Kingi. Salim fue el responsable de la rendición de cuentas ante Joseph Kony en lo referente al marfil y de trasmitir información sobre las transacciones de marfil a los grupos del ERS.

    ▼M11

    12.   Abdoulaye HISSENE (alias: a) Abdoulaye Issène; b) Abdoulaye Hissein; c) Hissene Abdoulaye; d) Abdoulaye Issène Ramadane; e) Abdoulaye Issene Ramadan; f) Issene Abdoulaye.

    Fecha de nacimiento: 1967.

    Lugar de nacimiento: Ndele, Bamingui-Bangoran, República Centroafricana.

    Nacionalidad: República Centroafricana.

    Pasaporte n.o: Pasaporte diplomático de la RCA n.o D00000897, expedido el 5 de abril de 2013 (válido hasta el 4 de abril de 2018).

    Dirección: a) KM5, Bangui, República Centroafricana b) Nana-Grebizi, República Centroafricana.

    Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:17 de mayo de 2017.

    Otros datos: Hissène fue ministro de Juventud y Deporte del gobierno del antiguo presidente de la República Centroafricana, Michel Djotodia. Antes de ello, fue el líder de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz, un partido político. Además, se ha convertido en uno de los dirigentes de las milicias armadas en Bangui, en particular en el barrio PK5 (tercer distrito).

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Información adicional:

    Abdoulaye Hissène y otros miembros de ex Seleka colaboraron con los agitadores antibalaka aliados del expresidente de la República Centroafricana, François Bozizé, incluido Maxime Mokom, para alentar las protestas violentas y los enfrentamientos en septiembre de 2015 en el contexto de un intento fallido de golpe de Estado para hacer caer al Gobierno mientras la entonces Presidenta del Gobierno de Transición, Catherine Samba-Panza, asistía al período de sesiones de 2015 de la Asamblea General. El Gobierno de la República Centroafricana ha acusado a Mokom, Hissène y otros de diversos delitos, entre ellos asesinato, incendio provocado, tortura y saqueo, a raíz del frustrado golpe de Estado.

    Desde 2015, Hissène se ha convertido en uno de los dirigentes principales de las milicias armadas que actúan en el barrio PK5 de Bangui y en las que participan más de 100 hombres. Como tal, ha impedido la libertad de movimiento y la implantación de la autoridad del Estado en esa zona, incluso mediante la exacción ilegal de impuestos al transporte y a la actividad comercial. Durante el segundo semestre de 2015, Hissène actuó como representante de los «Nairobistas» de ex Seleka en Bangui y participó en un acercamiento con los combatientes antibalaka controlados por Mokom. Hombres armados a las órdenes de Haroun Gaye e Hissène participaron en los incidentes violentos acaecidos en Bangui del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2015.

    Se sospecha que varios miembros del grupo de Hissène estuvieron implicados en un atentado perpetrado el 13 de diciembre de 2015 (día del referéndum constitucional) contra el vehículo de Mohamed Moussa Dhaffane, dirigente de ex Seleka. Se acusa a Hissène de haber orquestado los actos violentos acaecidos en el distrito KM5 de Bangui en los que hubo cinco muertos y veinte heridos y que impidieron que los residentes votaran en el referéndum constitucional. Hissène puso en peligro las elecciones al generar un círculo vicioso de atentados por venganza entre diversos grupos.

    El 15 de marzo de 2016, la policía del aeropuerto M'Poko de Bangui detuvo a Hissène y lo trasladó a la sección de investigación de la gendarmería nacional. Posteriormente, su milicia lo liberó por la fuerza y robó un arma que la MINUSCA había entregado con anterioridad mediante una solicitud de exención aprobada por el Comité.

    El 19 de junio de 2016, a raíz de la detención de unos comerciantes musulmanes en PK12 por parte de las fuerzas de seguridad interna, las milicias de Gaye y Hissène secuestraron a cinco agentes de la policía nacional en Bangui. El 20 de junio, la MINUSCA intentó rescatar a los agentes. Hubo un intercambio de disparos entre los hombres armados a las órdenes de Hissène y Gaye y los efectivos de mantenimiento de la paz que intentaban liberar a los rehenes. Al menos seis personas resultaron muertas y un soldado de mantenimiento de la paz resultó herido.

    El 12 de agosto de 2016, Hissène se puso al frente de un convoy de seis vehículos con hombres fuertemente armados. El convoy, que huía de Bangui, fue interceptado por la MINUSCA al sur de Sibut. De camino al norte, el convoy se vio envuelto en tiroteos con las fuerzas de seguridad interna en varios puestos de control. Finalmente, la MINUSCA lo detuvo a 40 km al sur de Sibut. Tras múltiples escaramuzas, la MINUSCA capturó a 11 de sus integrantes, pero Hissène y otros más escaparon. Los detenidos indicaron a la MINUSCA que Hissène era el jefe del convoy y que su objetivo era llegar a Bria y participar en la asamblea de grupos ex Seleka organizada por Nourredine Adam.

    En agosto y septiembre de 2016, el grupo de expertos viajó dos veces a Sibut con el fin de inspeccionar los efectos personales hallados por la MINUSCA el 13 de agosto en el convoy de Hissène, Gaye y Hamit Tidjani. El grupo también inspeccionó la munición incautada en la casa de Hissène el 16 de agosto. Se recuperaron equipos militares mortíferos y no mortíferos que estaban en los seis vehículos y en posesión de las personas detenidas. El 16 de agosto de 2016, la Gendarmería Central irrumpió en el domicilio de Hissène en Bangui, donde se encontraron más de 700 armas.

    El 4 de septiembre de 2016, un grupo de elementos ex Seleka procedentes de Kaga-Bandoro a bordo de seis motocicletas, que tenía intención de recoger a Hissène y sus compañeros, abrió fuego contra la MINUSCA junto a Dékoa. Durante este incidente murió un combatiente ex Seleka y resultaron heridos dos miembros del personal de mantenimiento de la paz y un civil.

    ▼M12

    B.    Entidades

    1.    BUREAU D'ACHAT DE DIAMANT EN CENTRAFRIQUE/KARDIAM (OFICINA DE COMPRAVENTA DE DIAMANTES EN ÁFRICA CENTRAL) (Alias: a) BADICA/KRDIAM b) KARDIAM)

    Dirección: a) BP 333, Bangui, República Centroafricana (Tel. +32 3 2310521, Fax. +32 3 2331839, correo electrónico: kardiam.bvba@skynet.be, sitio web: www.aroupeabdoulkarim.com) b) Amberes, Bélgica

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:20 de agosto de 2015

    Información adicional:

    Encabezada por Abdoul Karim Dan-Azoumi, desde el 12 de diciembre de 1986 y por Aboubakar Mahamat, desde el 1 de enero de 2005. Entre sus sucursales figuran MINAiR y SOFIA TP (Douala, Camerún). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/une/5891200

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    El Bureau d'achat de Diamant en Centrafrique/KARDIAM fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con el párrafo 12, letra d), de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana».

    Información adicional:

    Badica/KARDIAM ha proporcionado apoyo a grupos armados en la República Centroafricana, a saber, la antigua Seleka y los antibalaka, mediante la explotación y el comercio de recursos naturales ilícitos, incluidos los diamantes y el oro.

    El Bureau d'Achat de Diamant en Centrafrique (BADICA) siguió comprando en 2014 diamantes de Bria y Sam-Ouandja (provincia de Alto Kotto) en el este de la República Centroafricana, donde las fuerzas de la antigua Seleka imponen tributos a las aeronaves que transportan diamantes y reciben pagos por la seguridad de los coleccionistas de diamantes. Varios de los coleccionistas a los que suministra el BADICA en Bria y Sam-Ouandja están estrechamente asociados con excomandantes de la Seleka.

    En mayo de 2014, las autoridades belgas se incautaron de dos paquetes de diamantes enviados a la representación de BADICA en Amberes, que está registrada oficialmente en Bélgica como KARDIAM. Expertos en diamantes indicaron que era muy probable que los diamantes incautados fuesen de origen centroafricano, y que presentaban características típicas de Sam-Ouandja y Bria, así como de Nola (en la provincia Sangha Mbaéré), en el suroeste del país.

    Los comerciantes que compraban diamantes sacados ilegalmente de la República Centroafricana con destino a los mercados extranjeros, en particular de la parte occidental del país, han operado en Camerún por cuenta de BADICA.

    En mayo de 2014, BADICA también exportó oro producido en Yaloké (Ombella-Mpoko), donde las minas de oro artesanales cayeron bajo el control de la Seleka hasta principios de febrero de 2014, momento en que los grupos antibalaka se apoderaron de ellas.

    2.    LORD'S RESISTANCE ARMY [Ejército de Resistencia del Señor] (Alias: a) LRA; b) Lord's Resistance Movement (LRM) [Movimiento de Resistencia del Señor];

    Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Alto Kotto, República Centroafricana; c) Bajo Kotto, República Centroafricana; d) Alto Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Alto Uolo, República Democrática del Congo; g) Bajo Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:7 de marzo de 2016.

    Información adicional:

    Surgió en el norte de Uganda en la década de 1980. Ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central, en particular cientos de personas en la República Centroafricana. Su líder es Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/une/5932344

    Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    El Ejército de Resistencia del Señor fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras b), c) y d), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;», «recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;» y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país».

    Información adicional:

    El ERS, surgido en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Joseph Kony, su dirigente, ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

    Desde diciembre de 2013, el ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado, pero militarmente controlado por el Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

    Las células del ERS suelen ir acompañadas de rehenes que son obligados a trabajar como porteadores, cocineros y esclavos sexuales. El ERS comete actos de violencia por razón de género, incluida la violación de mujeres y niñas.

    En diciembre de 2013, el ERS secuestró a decenas de personas en Alto Kotto y, al parecer, ha participado en los secuestros de cientos de civiles en la República Centroafricana desde el comienzo de 2014.

    A principios de 2014, los combatientes del ERS atacaron Obo, en el este de la prefectura de Alto Mbomou (República Centroafricana) en varias ocasiones.

    El ERS siguió cometiendo ataques en Obo y otras localidades del sureste de la República Centroafricana entre mayo y julio de 2014, en particular secuestros y ataques supuestamente coordinados en la prefectura de Mbomou a principios de junio.

    Por lo menos desde 2014, el ERS ha participado en la caza furtiva y el tráfico de elefantes para generar ingresos. Según los informes, el ERS trafica marfil desde el Parque Nacional de Garamba, en el norte de la República Democrática del Congo, hasta Darfur (Sudán) para intercambiarlo por armas y suministros. Se sospecha que el ERS traslada colmillos de elefantes cazados furtivamente a Darfur (Sudán), pasando por la República Centroafricana, para venderlos. Además, según algunos informes, a principios de 2014, Kony habría ordenado a los combatientes del ERS que se apropiaran de los diamantes y el oro de los mineros del este de la República Centroafricana para transportarlos posteriormente a Sudán. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

    A principios de febrero de 2015, combatientes del ERS con armas pesadas secuestraron a civiles en Kpangbayanga (Alto Mbomou) y robaron alimentos.

    El 20 de abril de 2015, un ataque del ERS y el secuestro de niños en Ndambissoua, al sureste de la República Centroafricana, provocaron que la mayoría de los habitantes de la localidad huyeran. Además, a principios de julio de 2015, el ERS atacó varias aldeas en el sur de la prefectura de Alto Kotto; los ataques consistieron en saqueos, actos de violencia contra civiles, incendios de viviendas y secuestros.

    Desde enero de 2016, los ataques atribuidos al ERS se han multiplicado en Mbomou, Alto Mbomou y Alto Kotto y han afectado, en particular, a zonas mineras de Alto Kotto. Estos ataques han consistido en saqueos, actos de violencia contra civiles, destrucción de bienes y secuestros, Estos ataques han provocado el desplazamiento de la población, incluidas unas 700 personas que se han refugiado en Bria.

    ▼B




    ANEXO II

    Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

    BÉLGICA

    http://www.diplomatie.be/eusanctions

    BULGARIA

    http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

    REPÚBLICA CHECA

    http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

    DINAMARCA

    http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

    ALEMANIA

    http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

    ESTONIA

    http://www.vm.ee/est/kat_622/

    IRLANDA

    http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

    GRECIA

    http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

    ESPAÑA

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf

    FRANCIA

    http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

    CROACIA

    http://www.mvep.hr/sankcije

    ITALIA

    http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

    CHIPRE

    http://www.mfa.gov.cy/sanctions

    LETONIA

    http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

    LITUANIA

    http://www.urm.lt/sanctions

    LUXEMBURGO

    http://www.mae.lu/sanctions

    HUNGRÍA

    http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

    MALTA

    http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

    PAÍSES BAJOS

    www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

    AUSTRIA

    http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

    POLONIA

    http://www.msz.gov.pl

    PORTUGAL

    http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

    RUMANÍA

    http://www.mae.ro/node/1548

    ESLOVENIA

    http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

    ESLOVAQUIA

    http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

    FINLANDIA

    http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

    SUECIA

    http://www.ud.se/sanktioner

    REINO UNIDO

    https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

    Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

    Comisión Europea

    Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

    EEAS 02/309

    B-1049 Bruselas

    Bélgica

    Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu



    ( 1 ) DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.

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