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Document 02014R0066-20170109

Consolidated text: Reglamento (UE) n o 66/2014 de la Comisión de 14 de enero de 2014 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/66/2017-01-09

02014R0066 — ES — 09.01.2017 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 66/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2014

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 029 de 31.1.2014, p. 33)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2016/2282 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2016

  L 346

51

20.12.2016




▼B

REGLAMENTO (UE) No 66/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2014

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.

2.  El presente Reglamento no se aplica a:

a) los aparatos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas;

b) los aparatos que tengan una función de calentamiento por microondas;

c) los hornos de pequeño tamaño;

d) los hornos portátiles;

e) los hornos por acumulación de calor;

f) los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción;

g) los quemadores de gas recubiertos en placas de cocina;

h) los aparatos de cocina de exterior;

i) los aparatos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano);

j) las parrillas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, además de las que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE:

1)

«horno» : aparato o parte de un aparato que tiene una o más cavidades que funcionan con electricidad y/o gas, en el que se preparan alimentos en modo de funcionamiento convencional o de circulación forzada;

2)

«cavidad» : compartimento cerrado en el que puede controlarse la temperatura para preparar alimentos;

3)

«horno de cavidad múltiple» : horno con dos o más cavidades, cada una de ellas calentada de forma independiente;

4)

«horno de pequeño tamaño» : horno en el que todas las cavidades tienen una anchura y una profundidad inferiores a 250 mm o una altura inferior a 120 mm;

5)

«horno portátil» : horno cuya masa total es inferior a 18 kilogramos, siempre y cuando no esté concebido para instalaciones integradas;

6)

«calentamiento por microondas» : calentamiento de alimentos mediante energía electromagnética;

7)

«modo convencional» : modo de funcionamiento de un horno que utiliza únicamente la convección natural para la circulación del aire caliente dentro de la cavidad del horno;

8)

«modo de circulación forzada» : modo en el que un ventilador integrado hace circular el aire caliente dentro de la cavidad del horno;

9)

«ciclo» : período de calentamiento de una carga normalizada en la cavidad de un horno en unas condiciones dadas;

10)

«cocina» : aparato compuesto por un horno y una placa de cocina que funciona con gas o electricidad;

11)

«modo de funcionamiento» : situación en que se encuentra un horno o una placa de cocina cuando se está usando;

12)

«fuente de calor» : principal forma de energía utilizada para calentar un horno o una placa de cocina;

13)

«placa de cocina eléctrica» : aparato o parte de un aparato equipado con uno o varios focos o zonas de cocción y una unidad de mando y que funciona con electricidad;

14)

«placa de cocina de gas» : aparato o parte de un aparato que consta de uno o varios focos de cocción y una unidad de mando y que funciona mediante quemadores de gas de una potencia mínima de 1,16 kW;

15)

«placa de cocina» : una placa de cocina eléctrica o de gas o mixta;

16)

«quemadores de gas recubiertos» : quemadores de gas encerrados o sellados bajo una plancha cerámica o de vidrio de alta resistencia que proporciona una superficie de cocina lisa y continua;

17)

«placa de cocina mixta» : un aparato con uno o varios focos o zonas de cocción que funcionan con electricidad y uno o varios focos de cocción que funcionan mediante quemadores de gas;

18)

«foco de cocción» : una parte de una placa de cocina, con un diámetro de al menos 100 mm, en el que se colocan y calientan los utensilios de cocina (uno a la vez); el foco de cocción puede estar delimitado de manera visible en la superficie de la cocina;

19)

«zona de cocción» : parte de una cocina eléctrica que se calienta mediante un campo magnético inducido, en la que colocan los utensilios de cocina para calentarlos sin que existan delimitaciones visibles, y en la que pueden calentarse al mismo tiempo varios utensilios;

20)

«campana extractora» : aparato dotado de un motor controlado por ella que evacúa el aire contaminado encima de una cocina o que incorpora un sistema de aspiración descendente que se instala junto a cocinas, placas de cocina y aparatos de cocina similares y que aspira el vapor hacia abajo a un conducto de salida interno;

21)

«modo de funcionamiento automático durante los períodos de cocción» : estado en el que el flujo de aire de la campana extractora durante los períodos de cocción es controlado automáticamente mediante uno o varios sensores en función de la humedad, la temperatura, etc.;

22)

«campana extractora completamente automática» : campana extractora en la que el flujo de aire y/o las demás funciones se controlan automáticamente mediante uno o varios sensores durante 24 horas, incluidos los períodos de cocción;

23)

«punto de máxima eficiencia» (BEP) : punto de funcionamiento en el que la campana extractora alcanza la máxima eficiencia desde el punto de vista de la fluidodinámica (FDEcampana);

24)

«iluminancia media» (Emedia) : iluminancia media proporcionada por el sistema de iluminación de la campana extractora en la superficie de la cocina, medida en lux;

25)

«modo desactivado» : estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica pero no ejecuta función alguna, o únicamente indica que se encuentra desactivado, o en el que solamente ofrece funciones para garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

26)

«modo de espera» : estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente la función de reactivación o la función de reactivación más una mera indicación de que dicha función está habilitada, y/o una visualización de información o de estado, que pueden persistir por tiempo indefinido;

27)

«función de reactivación» : aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;

28)

«visualización de información o de estado» : una función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos eventuales relojes;

29)

«usuario final» : el consumidor que compra o podría comprar un producto;

30)

«modelo equivalente» : un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos que otro modelo comercializado por el mismo fabricante o importador con un número de código comercial diferente.

Artículo 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

1.  En el anexo I del presente Reglamento se establecen los requisitos de diseño ecológico, incluido el calendario correspondiente, aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico.

2.  El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará con los métodos expuestos en el anexo II.

Artículo 4

Evaluación de la conformidad

1.  El procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.

2.  A los efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo contemplado en el anexo II del presente Reglamento.

3.  Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo se haya obtenido mediante un cálculo basado en el diseño o en una extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o de ambos modos, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los mismos. En esos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los modelos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.

4.  Si el fabricante o importador comercializa modelos equivalentes, deberá incluir una lista de todos ellos.

Artículo 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos fijados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

Parámetros de referencia indicativos

En el anexo IV figuran los parámetros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En esa revisión, se evaluará, entre otras cosas, la oportunidad de instaurar posibles requisitos que mejoren la recuperación y el reciclado de los aparatos; las disposiciones en materia de durabilidad y vida útil; la posibilidad de incluir los aparatos profesionales y comerciales, y los requisitos en materia de eliminación de humos y olores.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

1.  El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  Se aplicará un año después de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Requisitos de diseño ecológico

1.   REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, FLUJO DE AIRE E ILUMINACIÓN

1.1.    Hornos domésticos

Las cavidades de los hornos domésticos (incluidos los incorporados en cocinas) se ajustarán a los límites máximos en materia de índice de eficiencia energética que se indican en el cuadro 1.



Cuadro 1

Valores límite del índice de eficiencia energética de las cavidades de hornos domésticos (EEIcavidad)

 

Hornos domésticos eléctricos y de gas

1 año después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 146

2 años después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 121

5 años después de la entrada en vigor

EEIcavidad < 96

A partir de los cinco años después de la entrada en vigor, al menos una cavidad de los hornos de cavidad múltiple (incluidos los incorporados en cocinas) cumplirán el índice de eficiencia energética indicado en el cuadro 1, aplicable cinco años después de la entrada en vigor; las demás cavidades cumplirán el índice de eficiencia energética indicado en el cuadro 1, aplicable dos años después de la entrada en vigor.

1.2.    Placas de cocina domésticas

Las placas de cocina domésticas se ajustarán a los límites máximos en materia de consumo energético aplicables a las placas eléctricas (ECplaca eléctrica) y a los límites mínimos de eficiencia energética aplicables a las placas de gas (ECplaca gas) que se indican en el cuadro 2.



Cuadro 2

Límites de eficiencia energética de las placas de cocina domésticas (ECplaca eléctrica) y (ECplaca gas)

 

Placa eléctrica

(ECplaca eléctrica) en Wh/kg.)

Placa de gas

(ECplaca gas en %)

1 año después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 210

ECplaca gas > 53

3 años después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 200

ECplaca gas > 54

5 años después de la entrada en vigor

ECplaca eléctrica < 195

ECplaca gas > 55

1.3.    Campanas extractoras domésticas

1.3.1.    Índice de eficiencia energética (EEIcampana) y eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

Las campanas extractoras tendrá el EEIcampana máximo y la FDEcampana mínima que se indican en el cuadro 3.



Cuadro 3

Índice de eficiencia energética (EEIcampana) y eficiencia fluidodinámica (FDEcampana) de las campanas extractoras domésticas

 

EEIcampana

FDEcampana

1 año después de la entrada en vigor

EEIcampana < 120

FDEcampana > 3

3 años después de la entrada en vigor

EEIcampana < 110

FDEcampana > 5

5 años después de la entrada en vigor

EEIcampana < 100

FDEcampana > 8

1.3.2.    Flujo de aire

A partir de un año después de la entrada en vigor, las campanas extractoras domésticas que tengan un flujo de aire máximo en alguno de los ajustes disponibles superior a 650 m3/h deberán pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h en un tiempo tlímite según lo indicado en el anexo II.

1.3.3.    Modos de bajo consumo de las campanas extractoras domésticas

1) A partir de dieciocho meses después de la entrada en vigor:

 Consumo eléctrico en modo apagado: el consumo eléctrico en cualquier modo apagado no excederá de 1,00 W.

 Consumo eléctrico en modo de espera:

 

 el consumo eléctrico en cualquier estado que ofrezca solamente una función de reactivación, o solamente una función de reactivación y una mera indicación de que esta función está habilitada, no excederá de 1,00 W,

 el consumo eléctrico en cualquier estado que proporcione solamente visualización de información o estado, o bien una combinación de una función de reactivación y de visualización de información o de estado, no excederá de 2,00 W.

 Disponibilidad de los modos apagado y/o en espera: las campanas extractoras domésticas dispondrán de un modo apagado y/o un modo de espera y/o cualquier otro estado que no rebase los requisitos de consumo eléctrico aplicables a los modos apagado y/o de espera mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.

2) A partir de tres años y seis meses después de la entrada en vigor:

 Consumo eléctrico en modo apagado: el consumo eléctrico en cualquier modo apagado no excederá de 0,50 W.

 Consumo eléctrico en modo de espera: el consumo eléctrico en cualquier estado que ofrezca solamente una función de reactivación, o solamente una función de reactivación y una mera indicación de que esta función está habilitada, no excederá de 0,50 W.

 El consumo eléctrico en cualquier estado que proporcione solamente visualización de información o estado, o bien una combinación de una función de reactivación y de visualización de información o de estado, no excederá de 1,00 W.

 Gestión del consumo eléctrico: cuando las campanas extractoras domésticas no estén ejecutando su función principal y otros productos que consumen energía no dependan de sus funciones, el equipo en cuestión ofrecerá, salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, una función de gestión del consumo eléctrico, o función similar, que haga pasar automáticamente el equipo, tras el lapso de tiempo más breve adecuado para el uso previsto del equipo:

 

 al modo de espera, o

 al modo apagado, o

 a cualquier otro estado que no rebase los requisitos de consumo eléctrico aplicables a los modos apagado y/o de espera mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.

 La función de gestión del consumo eléctrico se activará antes de la entrega.

 En el caso de campanas extractoras domésticas que dispongan de un modo de funcionamiento automático durante el período de cocción y de campanas extractoras completamente automáticas, el lapso de tiempo en el cual el producto debe pasar automáticamente a los modos de funcionamiento o estados contemplados en el punto anterior será de un minuto después de que el motor y la iluminación, o ambos, se apaguen automática o manualmente.

1.3.4.    Iluminancia del sistema de iluminación

A partir de un año después de la entrada en vigor, la iluminancia media del sistema de iluminación de las campanas dotadas de dichos sistemas sobre la superficie de cocción (Emedia) será superior a 40 lux, medida en condiciones normalizadas.

2.   REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO

A partir de un año después de la entrada en vigor, en la documentación técnica del producto, en el manual de instrucciones y en las páginas web de libre acceso de los fabricantes de hornos, placas de cocina y campanas extractoras de uso doméstico, así como de sus representantes autorizados o sus importadores, deberá figurar la información sobre el producto que se expone a continuación:

a) un título abreviado de los métodos de medición y cálculo empleados para determinar el cumplimiento de los anteriores requisitos o una referencia a dichos métodos;

b) información que permita a los usuarios reducir el impacto ambiental total (por ejemplo, el consumo de energía) del proceso de cocinado.

A partir de un año después de la entrada en vigor, en la documentación técnica y en la parte reservada a los profesionales de las páginas web de libre acceso de los fabricantes, representantes autorizados o importadores deberá figurar información pertinente para el desmontaje no destructivo con fines de mantenimiento y para el desmontaje definitivo, en particular en lo relativo al motor, si procede, y a las baterías el reciclado, la recuperación y la eliminación al final de la vida útil.

2.1.    Hornos domésticos



Cuadro 4

Información sobre los hornos domésticos

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de horno

 

 

 

Masa del aparato

M

X,X

kg

Número de cavidades

 

X

 

Fuente de calor por cavidad (electricidad o gas)

 

 

 

Volumen por cavidad

V

X

l

Consumo de energía (electricidad) necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico durante un ciclo en modo convencional, por cavidad (energía eléctrica final)

ECcavidad eléctrica

X,XX

kWh/ciclo

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico durante un ciclo en modo de circulación forzada, por cavidad (energía eléctrica final)

ECcavidad eléctrica

X,XX

kWh/ciclo

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas durante un ciclo en modo convencional, por cavidad (energía de gas final)

ECcavidad de gas

X,XX

X,XX

MJ/ciclo

kWh/ciclo (1)

Consumo de energía necesario para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas durante un ciclo en modo de circulación forzada (energía de gas final)

ECcavidad de gas

X,XX

X,XX

MJ/ciclo

kWh/ciclo

Índice de eficiencia energética por cavidad

EEIcavidad

X,X

 

(1)   1 kWh/ciclo = 3,6 MJ/ciclo.

2.2.    Placas de cocina domésticas

2.2.1.    Placas de cocina domésticas eléctricas



Cuadro 5a

Información sobre las placas de cocina domésticas eléctricas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de selectores de los focos y/o zonas de cocción

 

X

 

Tecnología de calentamiento (focos y zonas de cocción por inducción, focos de cocción por radiación, placas macizas)

 

 

 

Para focos o zonas de cocción circulares: diámetro de la superficie útil de cada foco de cocción eléctrica, redondeado a la fracción de 5 mm más cercana

Ø

X,X

cm

Para focos o zonas de cocción no circulares: ancho y largo de la superficie útil de cada foco o zona de cocción eléctrica, redondeados a la fracción de 5 mm más cercana

L

W

X,X

X,X

cm

Consumo de energía por foco o zona de cocción, calculado por kg

ECcocción eléctrica

X,X

Wh/kg

Consumo de energía de la placa, calculado por kg

ECplaca eléctrica

X,X

Wh/kg

2.2.2.    Placas de gas



Cuadro 5b

Información sobre las placas de cocina domésticas de gas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de quemadores de gas

 

X

 

Eficiencia energética por quemador de gas

EEquemador de gas

X,X

 

Eficiencia energética de la placa de gas

EEplaca de gas

X,X

 

2.2.3.    Placas domésticas mixtas de gas y electricidad



Cuadro 5c

Información sobre las placas de cocina domésticas mixtas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Tipo de placa de cocina

 

 

 

Número de focos y/o zonas de cocción eléctricas

 

X

 

Tecnología de calentamiento (focos y zonas de cocción por inducción, focos de cocción por radiación, placas macizas) por foco y/o zona de cocción eléctrica

 

 

 

Para focos o zonas eléctricas de cocción circulares: diámetro de la superficie útil de cada foco de cocción eléctrica, redondeado a la fracción de 5 mm más cercana.

Ø

X,X

cm

Para focos o zonas eléctricas de cocción no circulares: ancho y largo de la superficie útil de cada foco o zona de cocción eléctrica, redondeados a la fracción de 5 mm más cercana

L

W

X,X

X,X

cm

Consumo de energía por foco o zona eléctrica de cocción, calculado por kg

ECcocción eléctrica

X

Wh/kg

Número de quemadores de gas

 

X

 

Eficiencia energética por quemador de gas

EEquemador de gas

X,X

 

2.3.    Campanas extractoras domésticas



Cuadro 6

Información sobre las campanas extractoras domésticas

 

Símbolo

Valor

Unidad

Identificación del modelo

 

 

 

Consumo anual de energía

AECcampana

X,X

kWh/a

Factor de incremento temporal

f

X,X

 

Eficiencia fluidodinámica

FDEcampana

X,X

 

Índice de eficiencia energética

EEIcampana

X,X

 

Flujo de aire medido en el punto de máxima eficiencia

QBEP

X,X

m3/h

Presión de aire medida en el punto de máxima eficiencia

PBEP

X

Pa

Flujo de aire máximo

Qmáx

X,X

m3/h

Potencia eléctrica de entrada medida en el punto de máxima eficiencia

WBEP

X,X

W

Potencia nominal del sistema de iluminación

WL

X,X

W

Iluminancia media del sistema de iluminación en la superficie de cocción

Emedia

X

lux

Consumo eléctrico en modo de espera

Ps

X,XX

W

Consumo eléctrico en modo apagado

Po

X,XX

W

Nivel sonoro

LWA

X

dB




ANEXO II

Mediciones y cálculos

Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando un método fiable, exacto y reproducible que tenga en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados, incluidas las normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dichos métodos deberán seguir las definiciones técnicas y las condiciones, ecuaciones y parámetros que establece el presente anexo.

1.   HORNOS DOMÉSTICOS

El consumo de energía de la cavidad de un horno doméstico debe medirse con relación a un ciclo normalizado, en modo convencional y en modo de circulación forzada, si el horno dispone de él, calentando una carga normalizada inmersa en agua. Durante el ciclo de prueba se comprobará que la temperatura dentro de la cavidad del horno alcance la seleccionada en el termostato del horno y/o a la que muestre el display de control. En los cálculos que figuran a continuación se utilizará el consumo de energía por ciclo que corresponda al modo que tenga el mejor rendimiento (modo convencional o modo de circulación forzada).

El índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno coméstico (EEIcavidad) se calculará mediante las siguientes fórmulas:

Para hornos eléctricos:

image

image

(en kWh)

Para hornos de gas:

image

image

(en MJ)

donde:

EEIcavidad = índice de eficiencia energética de cada cavidad de un horno doméstico, redondeado al primer decimal,

SECcavidad eléctrica = consumo de energía (electricidad) requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

SECcavidad de gas = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal,

V = volumen de la cavidad del horno doméstico en litros (L), redondeado al entero más próximo,

ECcavidad eléctrica = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno eléctrico doméstico durante un ciclo, expresado en kWh, redondeado al segundo decimal,

ECcavidad de gas = consumo de energía requerido para calentar una carga normalizada en una cavidad de un horno de gas doméstico durante un ciclo, expresado en MJ, redondeado al segundo decimal.

2.   PLACAS DOMÉSTICAS

2.1.    Placas de cocina domésticas eléctricas

El consumo de energía de una placa de cocina doméstica (ECplaca eléctrica) se mide en Wh por kg de agua calentada en una medida normalizada (Wh/kg) y redondeada al primer decimal, considerando que los utensilios se ajustan a unas condiciones normalizadas de ensayo.

2.2.    Placas de cocina domésticas de gas

La eficiencia energética de los quemadores de gas de las placas de cocina domésticas se calcula del siguiente modo:

image

donde:

EEquemador de gas = eficiencia energética de un quemador de gas en %, redondeado al primer decimal,

Equemador de gas = contenido de energía del gas consumido para el calentamiento prescrito en MJ, redondeado al primer decimal,

Eteórico = energía mínima teórica requerida para el calentamiento correspondiente prescrito en MJ, redondeado al primer decimal.

La eficiencia energética de la placa de gas (EEplaca de gas ) se calcula como el promedio de eficiencia energética de los diferentes quemadores de gas (EEquemador de gas ) de la placa.

2.3.    Placas de cocina domésticas mixtas (gas y electricidad)

Las placas de cocina domésticas mixtas de gas y electricidad se tratan como dos aparatos distintos a los efectos de las mediciones. Para los focos y zonas eléctricas de cocción de las placas mixtas se aplicará lo dispuesto en el punto 2.1 y para los focos de cocción calentados por quemadores de gas se aplicará lo dispuesto en el punto 2.2.

3.   CAMPANAS EXTRACTORAS DOMÉSTICAS

3.1.    Cálculo del índice de eficiencia energética (EEIcampana)

El índice de eficiencia energética (EEIcampana ) se calculará del siguiente modo:

image

y se redondeará al primer decimal.

donde:

SAECcampana = consumo anual de energía normalizado de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal,

AECcampana = consumo anual de energía de la campana extractora doméstica, en kWh/a, redondeado al primer decimal.

El consumo anual de energía normalizado (SAECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

image

donde:

  WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, en vatios, redondeada al primer decimal,

  WL es la potencia eléctrica nominal de entrada del sistema de iluminación de la campana extractora doméstica en la superficie de cocción, en vatios, redondeada al primer decimal.

El consumo anual de energía (AECcampana ) de una campana extractora doméstica se calculará del siguiente modo:

i) campanas extractoras domésticas completamente automáticas:

image

ii) todas las demás campanas extractoras domésticas:

image

donde:

  tL es el tiempo medio diario de iluminación, en minutos (tL = 120),

  tH es el tiempo medio diario de funcionamiento de las campanas extractoras domésticas, en minutos, (tH = 60),

  Po es la potencia eléctrica de entrada en modo apagado de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

  Ps es la potencia eléctrica de entrada en modo de espera de la campana extractora doméstica, en vatios, redondeada al segundo decimal,

  f es el factor de incremento en el tiempo, calculado del siguiente modo y redondeado al primer decimal:

 
image

3.2.    Cálculo de la eficiencia fluidodinámica (FDEcampana)

La FDEcampana en el punto de máxima eficiencia se calculará mediante la siguiente fórmula y se redondeará al primer decimal:

image

donde:

  QBEP es el flujo de aire de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal,

  PBEP es la diferencia de presión estática de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en Pa y redondeada al entero más próximo,

  WBEP es la potencia eléctrica de entrada de la campana extractora doméstica en el punto de máxima eficiencia, expresada en vatios y redondeada al primer decimal.

3.3.    Cálculo de la limitación del aire de salida

3.3.1. Las campanas extractores domésticas cuyo flujo de aire máximo en alguno de los ajustes disponibles es superior a 650 m3/h deberán pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h en un tiempo tlímite. Dicho límite corresponde al tiempo necesario para que la campana extractora doméstica, funcionando a un flujo de aire superior a 650 m3/h, extraiga un volumen de aire de 100 m3 antes de pasar automáticamente a un flujo de aire inferior o igual a 650 m3/h. Se calculará del siguiente modo, expresándolo en minutos y redondeándolo al entero más próximo:

image  ( 2 )

donde:

 Qmáx es el caudal máximo de aire de la campana extractora doméstica, incluso en el modo ultrarrápido o reforzado, de existir, expresado en m3/h y redondeado al primer decimal.

El presente requisito no se considerará cumplido mediante la mera presencia de un conmutador o un ajuste manual que permita reducir el flujo de aire del aparato hasta un valor inferior o igual a 650 m3/h.

3.3.2. En el caso de las campanas extractoras domésticas que dispongan de un modo de funcionamiento automático durante el período de cocción:

 el modo de funcionamiento automático únicamente deberá poderse activar por medio de una operación manual del usuario, ya sea en la campana extractora, ya en otra parte,

 el modo de funcionamiento automático deberá pasar al modo de control manual a más tardar diez minutos después de que el motor se apague automáticamente.

3.4.    Iluminancia del sistema de iluminación (Emedia)

La iluminancia media del sistema de iluminación en la superficie de cocción (Emedia) se mide en lux en condiciones normalizadas y se redondeará al entero más próximo.

3.5.    Ruido

El nivel de ruido (en dB) es el ruido acústico aéreo emitido, ponderado por el valor A (valor medio ponderado - LWA), por una campana extractora doméstica en el ajuste máximo de utilización normal, excluido el modo ultrarrápido o reforzado, redondeado al entero más próximo.

▼M1




ANEXO III

Verificación de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado

Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no serán utilizadas por el fabricante o el importador como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores a efectos de alcanzar la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.

Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, con respecto a los requisitos recogidos en el presente anexo, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:

1) Las autoridades del Estado miembro someterán a verificación una sola unidad del modelo.

2) Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si:

a) los valores indicados en la documentación técnica de conformidad con el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE (valores declarados), así como, en su caso, los valores utilizados para calcular dichos valores, no son más favorables para el fabricante o el importador que los resultados de las correspondientes mediciones realizadas con arreglo a la letra g) del mismo, y

b) los valores declarados cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y toda información exigida sobre el producto y publicada por el fabricante o el importador no contiene valores más favorables para el fabricante o el importador que los valores declarados, y

c) cuando las autoridades del Estado miembro sometan a ensayo la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en el ensayo y los valores calculados a partir de estas mediciones) cumplen las respectivas tolerancias de verificación, tal como se indica en el cuadro 7.

3) Si no se alcanzan los resultados contemplados en el punto 2, letras a) o b), se considerará que el modelo y todos los modelos que figuren como modelos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador no son conformes con el presente Reglamento.

4) Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra c), las autoridades del Estado miembro seleccionarán para su ensayo tres unidades más del mismo modelo. Como alternativa, esas tres unidades suplementarias podrán pertenecer a uno o varios modelos diferentes que figuren como modelos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador.

5) Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si, para estas tres unidades, la media aritmética de los valores determinados cumple las respectivas tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 7.

6) Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 5, se considerará que el modelo y todos los modelos que figuren como modelos equivalentes en la documentación técnica del fabricante o del importador no son conformes con el presente Reglamento.

7) Inmediatamente después de la adopción de la decisión de no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 3 y 6, las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión.

Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo II.

Las autoridades del Estado miembro solo aplicarán las tolerancias de verificación que se indican en el cuadro 7 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7 para los requisitos mencionados en el presente anexo. No se aplicarán otras tolerancias, como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.



Cuadro 7

Tolerancias de verificación

Parámetros

Tolerancias de verificación

Masa del horno doméstico, M

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de M en más del 5 %.

Volumen de la cavidad del horno doméstico, V

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de V en más del 5 %.

EC cavidad eléctrica, EC cavidad de gas

Los valores determinados no podrán superar los valores declarados de EC cavidad eléctrica y EC cavidad de gas en más del 5 %.

ECplaca eléctrica

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de ECplaca eléctrica en más del 5 %.

EEplaca gas

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de EE placa gas en más del 5 %.

W BEP, W L

Los valores determinados no podrán superar los valores declarados de W BEP y W L en más del 5 %.

Q BEP, P BEP

Los valores determinados no podrán ser inferiores a los valores declarados de Q BEP y P BEP en más del 5 %.

Qmax

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de Q max en más del 8 %.

Emedia

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado de E media en más del 5 %.

Nivel sonoro, L WA

El valor determinado no podrá superar el valor declarado de L WA.

Po, Ps

Los valores determinados de consumo eléctrico Po y Ps no podrán superar los valores declarados de Po y Ps en más del 10 %. Los valores determinados de consumo eléctrico Po y Ps inferiores o iguales a 1,00 W no podrán superar los valores declarados de Po y Ps en más de 0,10 W.

▼B




ANEXO IV

Parámetros de referencia indicativos

En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los mejores hornos, placas de cocina y campanas extractoras domésticos disponibles en el mercado desde el punto de la eficiencia energética presentaban los valores siguientes:



Hornos domésticos

Eléctricos

EEIcavidad = 70,7

De gas

EEIcavidad = 75,4

Placas domésticas

Eléctricas

ECplaca eléctrica = 169,3

De gas

EEquemador de gas = 63,5 %

Campanas extractoras domésticas

Flujo de aire

FDEcampana = 22

Ruido

51 dB a 550 m3/h; 57 dB a 750 m3/h



( 1 ) Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).

( 2 ) Véase
image que puede simplificarse a
image

donde:

 Vmáx es el volumen máximo de aire para extraer, fijado en 100 m3,

 Qmáx es el caudal máximo de aire de la campana extractora, incluso en el modo ultrarrápido o reforzado, de existir,

  t es el tiempo, expresado en minutos y redondeado al entero más próximo,

  dt es el tiempo total que se tarda en alcanzar el volumen de aire de 100 m3,

  tlímite es el tiempo límite, expresado en minutos y redondeado al entero más próximo, necesario para extraer 100 m3.

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