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Document 02014L0045-20140429

Consolidated text: Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/45/2014-04-29

02014L0045 — ES — 29.04.2014 — 000.004


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA 2014/45/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 127 de 29.4.2014, p. 51)


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 219, 22.8.2019, p.  25 (2014/45/UE)




▼B

DIRECTIVA 2014/45/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece los requisitos mínimos para un régimen de inspecciones técnicas periódicas de vehículos utilizados para circular por la vía pública.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE:

 vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor – vehículos de la categoría M1,

 vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3,

 vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas – vehículos de la categoría N1,

 vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3,

 remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas y cuya masa máxima supere las 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4,

 a partir del 1 de enero de 2022, vehículos de dos o tres ruedas – vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3,

 tractores de ruedas de la categoría T5 utilizados principalmente en vías públicas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.

2.  Los Estados miembros podrán excluir los siguientes vehículos matriculados en su territorio del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

 vehículos que presten servicio o se utilicen en condiciones excepcionales y vehículos que utilicen poco o no utilicen las vías públicas, como los vehículos de interés histórico o de competición,

 vehículos que gozan de inmunidad diplomática,

 vehículos utilizados por las fuerzas armadas, las fuerzas de orden público, los servicios de bomberos, de protección civil y de asistencia o salvamento,

 vehículos utilizados con fines agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos o pesqueros solo en el territorio del Estado miembro considerado y principalmente en el lugar donde se desarrolle esta actividad, incluidos los caminos agrícolas, los caminos forestales o los campos de cultivo,

 vehículos utilizados exclusivamente en islas pequeñas o zonas escasamente pobladas,

 vehículos especiales que transporten material de circo y atracciones de feria, con una velocidad nominal máxima no superior a 40 km/h y que solo se utilicen en el territorio del Estado miembro considerado,

 las categorías de vehículos L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3, siempre que los Estados miembros hayan establecido unas medidas alternativas eficaces de seguridad vial para los vehículos de dos o tres ruedas, teniendo particularmente en cuenta las estadísticas pertinentes relativas a la seguridad vial de los últimos cinco años. Los Estados miembros notificarán dichas excepciones a la Comisión.

3.  Los Estados miembros podrán introducir requisitos nacionales aplicables a las inspecciones técnicas de los vehículos matriculados en su territorio no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y de los vehículos enumerados el apartado 2.

Artículo 3

Definiciones

A efectos únicamente de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«vehículo» : todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles;

2)

«vehículo de motor» : todo vehículo de ruedas provisto de un motor que se mueva por sus propios medios y que tenga una velocidad nominal máxima superior a 25 km/h;

3)

«remolque» : todo vehículo con ruedas no autopropulsado, diseñado y fabricado para ser remolcado por un vehículo de motor;

4)

«semirremolque» : todo remolque diseñado para ser enganchado a un vehículo de motor de tal forma que parte de él repose sobre el vehículo de motor y que una parte sustancial de su peso y del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo;

5)

«vehículos de dos o tres ruedas» : todo vehículo de dos ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuadriciclos;

6)

«vehículo matriculado en un Estado miembro» : vehículo matriculado o puesto en circulación en un Estado miembro;

7)

«vehículo de interés histórico» :

todo vehículo que el Estado miembro de matriculación o uno de sus órganos autorizados designados considere histórico y que reúna todas las condiciones siguientes:

 se fabricó o matriculó por primera vez hace treinta años como mínimo,

 su tipo específico, definido en la legislación aplicable de la Unión o nacional, ha dejado de producirse,

 su estado de mantenimiento es correcto desde el punto de vista histórico, permaneciendo en su estado original, y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus principales componentes;

8)

«titular del certificado de matrícula» : la persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculado el vehículo;

9)

«inspección técnica de vehículos» : la inspección de conformidad con el anexo I encaminada a asegurar que un vehículo es seguro para su utilización en la vía pública y es conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias;

10)

«homologación» : procedimiento por el cual un Estado miembro certifica que un vehículo cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos correspondientes previstos en la Directiva 2002/24/CE, la Directiva 2003/37/CE, y la Directiva 2007/46/CE;

11)

«deficiencias» : fallos técnicos y otros incumplimientos detectados durante una inspección técnica;

12)

«certificado de inspección técnica» : un certificado de la inspección técnica expedido por la autoridad competente o el centro de inspección que contiene el resultado de la inspección técnica;

13)

«inspector» : la persona autorizada por un Estado miembro o su autoridad competente para realizar las inspecciones técnicas en un centro de inspección o, en su caso, en nombre de una autoridad competente;

14)

«autoridad competente» : autoridad u órgano público al que un Estado miembro ha confiado la responsabilidad de gestionar el sistema de inspecciones técnicas, e incluso, cuando proceda, de realizar las inspecciones;

15)

«centro de inspección» : un órgano o establecimiento público o privado autorizado por un Estado miembro para realizar inspecciones técnicas;

16)

«órgano de supervisión» : un órgano o conjunto de órganos establecido por un Estado miembro, que es responsable de la supervisión de los centros de inspección técnica. Un órgano de supervisión puede formar parte de una autoridad o autoridades competentes;

17)

«isla pequeña» : una isla con menos de 5 000 habitantes que no esté no unida a otras partes del territorio mediante puentes o túneles viarios;

18)

«zona escasamente poblada» : una zona previamente definida con una densidad de población inferior a cinco personas por kilómetro cuadrado;

19)

«vía pública» : una vía de utilidad pública general, como las calles, carreteras autovías o autopistas tanto si son locales, regionales o nacionales.



CAPÍTULO II

OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 4

Responsabilidades

1.  Cada Estado miembro garantizará que los vehículos matriculados en su territorio se inspeccionan periódicamente con arreglo a la presente Directiva en centros autorizados por el Estado miembro en que estén matriculados dichos vehículos.

2.  Las inspecciones técnicas las realizará el Estado miembro de matriculación del vehículo, a través de un organismo público encargado por dicho Estado miembro de este cometido o de unos organismos o establecimientos designados y supervisados por dicho Estado miembro, que podrán ser organismos privados autorizados para ello.

3.  De conformidad con los principios establecidos en los Reglamentos (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, y antes del 20 de mayo de 2018:

a) un conjunto de prescripciones técnicas sobre los equipos de frenado, la dirección, la visibilidad, las luces, los dispositivos reflectantes, el equipo eléctrico, los ejes, las ruedas, los neumáticos, la suspensión, el chasis, los elementos acoplados al chasis, otros equipos y el ruido necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deban controlarse y sobre la utilización de los métodos de inspección recomendados, de conformidad con el anexo I, punto 3, y

b) las normas detalladas relativas al formato de los datos y los procedimientos de acceso a la información técnica correspondiente.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 19, apartado 2.

Los fabricantes facilitarán a los centros de inspección técnica y a las autoridades competentes pertinentes la información técnica mencionada en la letra a) del primer párrafo sin cargo alguno o a un precio razonable, de forma no discriminatoria.

La Comisión examinará la viabilidad de establecer un único punto de acceso a dicha información.

4.  Los Estados miembros velarán por que las responsabilidades para el mantenimiento del vehículo en unas condiciones de seguridad y de poder circular queden consignadas en la legislación nacional.



CAPÍTULO III

REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS

Artículo 5

Fecha y frecuencia de las inspecciones

1.  Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:

a) vehículos de las categorías M1 y N1: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años;

b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año;

c) vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.

2.  Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3.

3.  Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.

4.  No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:

 tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,

 cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados,

 en caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,

 si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000  km,

 en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.

Artículo 6

Objeto de la inspección y métodos aplicados

1.  Respecto a las categorías de vehículos contempladas en la presente Directiva, excepción hecha de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e con una cilindrada de más de 125 cm3, los Estados miembros velarán por que las inspecciones técnicas abarquen, como mínimo, los ámbitos indicados en el anexo I, punto 2.

2.  Respecto a cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro o el centro de inspección técnica inspeccionarán, como mínimo, los elementos indicados en el anexo I, punto 3, utilizando el método recomendado o un método equivalente aprobado por una autoridad competente y aplicable a la inspección de dichos elementos conforme a lo indicado en el anexo I, punto 3. La inspección podrá también incluir una verificación de si las partes y componentes respectivos de dicho vehículo corresponden a las características de seguridad y medioambientales exigidas que estaban vigentes en el momento de su homologación, o, en su caso, en el momento de su adaptación.

La inspección deberá llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo.

3.  Respecto a las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3, los Estados miembros determinarán los ámbitos, los elementos y los métodos adecuados de inspección.

Artículo 7

Evaluación de las deficiencias

1.  En relación con cada uno de los elementos objeto de inspección, el anexo I ofrece una lista de posibles deficiencias, junto con su categoría de gravedad.

2.  Las deficiencias detectadas durante las inspecciones periódicas de los vehículos se clasificarán en una de las categorías siguientes:

a) deficiencias técnicas leves que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni impacto en el medio ambiente, y otros incumplimientos leves;

b) deficiencias graves que pueden perjudicar la seguridad del vehículo o tener un impacto en el medio ambiente o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes;

c) deficiencias peligrosas que crean un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente que justifique que un Estado miembro o sus autoridades competentes puedan prohibir el uso del vehículo en vías públicas.

3.  Un vehículo que presente deficiencias dentro de más de una de las categorías a que se refiere el apartado 2 se clasificará en la categoría correspondiente a la deficiencia más grave. Un vehículo que presente varias deficiencias en la misma materia de inspección, de las que se enumeran entre las materias de inspeccióna que se refiere el anexo I, punto 2, podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichas deficiencias constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.

Artículo 8

Certificado de inspección técnica

1.  Los Estados miembros garantizarán que los centros de inspección técnica o, si procede, las autoridades competentes que hayan efectuado las pruebas de inspección a un vehículo, expidan un certificado de inspección técnica para ese vehículo en el que se consignen, como mínimo, los elementos estandarizados de los correspondientes códigos armonizados de la Unión indicados en el anexo II.

2.  Los Estados miembros garantizarán que los centros de inspección técnica o, si procede, la autoridad competente, faciliten el certificado de la inspección técnica o, en el caso de un certificado de inspección electrónico, una copia impresa certificada del mismo, a la persona que haya presentado el vehículo a inspección.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, en caso de que un vehículo ya matriculado en un Estado miembro vuelva a matricularse, el Estado miembro reconocerá el certificado de inspección técnica expedido por el otro Estado miembro como si lo hubiera expedido él mismo, siempre que dicho certificado de inspección técnica continúe siendo válido en términos de los intervalos de frecuencia establecidos para las inspecciones periódicas en el Estado miembro de nueva matriculación. En caso de duda, el Estado miembro de nueva matriculación podrá verificar el certificado de inspección antes de reconocer su validez. Los Estados miembros notificarán a la Comisión una descripción del certificado de inspección técnica antes del 20 de mayo de 2018. La Comisión informará de ello al comité mencionado en el artículo 19. El presente apartado no se aplicará a las categorías de vehículos L3e, L4e, L5e y L7e.

4.  Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5, apartado 4, y en el apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros reconocerán, en principio, la validez del certificado de inspección en caso de cambio de propietario del vehículo, siempre que este cuente con una prueba válida de que ha superado la inspección técnica periódica.

5.  A partir del 20 de mayo de 2018 y a más tardar el 20 de mayo de 2021, los centros de inspección técnica comunicarán por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate la información que figura en los certificados de inspección técnica que expidan. Esa notificación tendrá lugar en un plazo de tiempo razonable tras la emisión de cada certificado. Hasta esa fecha, los centros de inspección técnica podrán comunicar la información de que se trate a la autoridad competente por otros medios. Los Estados miembros determinarán el período durante el cual la autoridad competente deberá conservar esta información. La duración de este período no debe ser inferior a 36 meses, sin perjuicio de los sistemas tributarios nacionales de los Estados miembros.

6.  Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de comprobación del kilometraje, cuando el cuentakilómetros esté instalado normalmente, la información de las inspecciones técnicas anteriores se pondrá a disposición de los inspectores tan pronto como se disponga de ella electrónicamente. En los casos en que se observe la manipulación de un cuentakilómetros a fin de reducir o representar inadecuadamente el registro de distancias de un vehículo, dicha manipulación será punible mediante sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

7.  Los Estados miembros garantizarán que los resultados de la inspección técnica se notifiquen o faciliten cuanto antes por vía electrónica a la autoridad de matriculación del vehículo. Esa notificación incluirá la información que figura en el certificado de inspección técnica.

Artículo 9

Seguimiento de las deficiencias

1.  Si un vehículo presenta solo deficiencias leves, se considerará que ha superado la inspección técnica, se subsanarán dichas deficiencias y no será necesario someter el vehículo a otra inspección.

2.  En caso de deficiencias graves, se considerará que no se ha superado la inspección técnica. El Estado miembro o la autoridad competente decidirá sobre el plazo durante el cual podrá utilizarse el vehículo en cuestión antes de que deba someterse a otra inspección. La nueva inspección se realizará dentro de un plazo establecido por el Estado miembro o la autoridad competente, pero no superior a dos meses desde la primera visita.

3.  Si las deficiencias son peligrosas, se considerará que no se ha superado la inspección técnica. El Estado miembro o la autoridad competente podrá decidir que el vehículo en cuestión no debe utilizarse en la vía pública y que la autorización para circular por carretera se suspende por un plazo limitado, sin que haya de proceder a una nueva matriculación, hasta que se hayan subsanado las deficiencias y se haya expedido un nuevo certificado de inspección técnica que demuestre que el vehículo está en condiciones de circular.

Artículo 10

Prueba de inspección

1.  El centro de inspección técnica o, si procede, la autoridad competente del Estado miembro que haya realizado la inspección de un vehículo matriculado en su territorio, facilitará una prueba, como una indicación en el permiso de circulación del vehículo, una pegatina, un certificado u otra información fácilmente accesible, a cada vehículo que la haya superado con éxito. En la prueba se indicará la fecha en la que deberá procederse a la siguiente inspección técnica.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión una descripción de la prueba antes del 20 de mayo de 2018. La Comisión informará de ello, a su vez, al comité mencionado en el artículo 19.

2.  Cuando el vehículo inspeccionado pertenezca a una categoría de vehículos no sujeta a matriculación en el Estado miembro en el que se ha puesto en circulación, dicho Estado miembro podrá exigir que la prueba de inspección se indique de manera visible en el vehículo.

3.  A efectos de libertad de circulación, cada Estado miembro reconocerá las pruebas facilitadas por un centro de inspección técnica o una autoridad competente de otro Estado miembro de acuerdo con el apartado 1.



CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 11

Instalaciones y equipos de inspección

1.  Los Estados miembros garantizarán que las instalaciones y los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos cumplan los requisitos técnicos mínimos previstos en el anexo III.

2.  Los Estados miembros garantizarán que los centros de inspección o, si procede, la autoridad competente, mantengan sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por su fabricante.

3.  Los equipos de medición se calibrarán periódicamente de conformidad con el anexo III y se comprobarán de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por el Estado miembro de que se trate o por el fabricante de los equipos.

Artículo 12

Centros de inspección

1.  Los centros de inspección en los que los inspectores proceden a las inspecciones técnicas estarán autorizados por un Estado miembro o su autoridad competente.

2.  Para cumplir los requisitos mínimos en términos de gestión de calidad, los centros de inspección cumplirán los requisitos establecidos por el Estado miembro que los autorice. Los centros de inspección garantizarán la objetividad y la alta calidad de las pruebas de inspección técnica.

Artículo 13

Inspectores

1.  Los Estados miembros garantizarán que las inspecciones técnicas de vehículos las realicen inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación establecidos en el anexo IV. Los Estados miembros podrán establecer requisitos adicionales en lo que respecta a la competencia y a la formación correspondiente.

2.  Las autoridades competentes o, en su caso, los centros de formación aprobados, facilitarán un certificado a los inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación. Dicho certificado contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo IV, punto 3.

3.  Los inspectores contratados o autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros o por un centro de inspección a fecha de 20 de mayo de 2018 estarán exentos de los requisitos establecidos en el anexo IV, punto 1.

4.  Cuando realicen una inspección técnica, los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad.

5.  Se informará a la persona que presente el vehículo para su inspección de las deficiencias detectadas en el vehículo y que deban subsanarse.

6.  Los resultados de una inspección técnica solo podrán ser modificados, en su caso, por el órgano de supervisión o con arreglo al procedimiento establecido por la autoridad competente, cuando sean manifiestamente incorrectos.

Artículo 14

Supervisión de centros de inspección técnica de vehículos

1.  Los Estados miembros se encargarán de que los centros inspección técnica se sometan a supervisión.

2.  Los órganos de gestión realizarán, como mínimo, las tareas previstas en el anexo V, punto 1, y cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 de ese mismo anexo.

Los Estados miembros publicarán las normas y procedimientos que rigen la organización, las tareas y los requisitos, incluidos los de independencia, aplicables al personal de un órgano de supervisión.

3.  Los centros de inspección técnica gestionados directamente por una autoridad competente estarán exentos de los requisitos relativos a la autorización y supervisión, en los casos en los que el órgano de supervisión forme parte de la autoridad competente.

4.  Se puede considerar que los Estados miembros cumplen los requisitos citados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, cuando estos exigen que los centros de inspección técnica se acrediten conforme al Reglamento (CE) no 765/2008.



CAPÍTULO V

COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 15

Cooperación administrativa entre Estados miembros

1.  Los Estados miembros designarán un punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la aplicación de la presente Directiva.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de sus puntos de contacto nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2015 y le notificarán sin demora cualquier cambio que se haya producido en esos datos. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.

Artículo 16

Plataforma electrónica de información sobre vehículos

La Comisión examinará la viabilidad y la relación costes-beneficios de la creación de una plataforma electrónica de información sobre vehículos aprovechando las soluciones informáticas ya existentes y puestas a prueba con respecto al intercambio de datos internacional con el fin de reducir costes y evitar duplicaciones. Al efectuar dicho examen, la Comisión estudiará la forma más adecuada de conectar los sistemas nacionales existentes con vistas a facilitar el intercambio de información relativa a la inspección técnica y a las lecturas de cuentakilómetros entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de las inspecciones, de la matriculación y de la homologación, los centros de inspección técnica, los fabricantes de equipos de inspección y los fabricantes de vehículos.

La Comisión también estudiará la viabilidad, los costes y los beneficios de la recopilación y el almacenamiento de la información disponible acerca de los principales componentes de seguridad en vehículos gravemente accidentados así como la posibilidad de facilitar, en forma anónima, informaciones sobre el historial de accidentes y las lecturas de los cuentakilómetros a los inspectores, titulares de certificados de matrícula e investigadores de accidentes.



CAPÍTULO VI

ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 17

Actos delegados

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18, a fin de:

 actualizar solo la designación de categoría del vehículo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, según corresponda en caso de modificaciones de las categorías de vehículos como consecuencia de modificaciones de la legislación sobre homologación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, sin afectar al ámbito y a las frecuencias de las inspecciones,

 actualizar el punto 3 del anexo I, en el caso de que se llegue a disponer de métodos de inspección más eficientes y eficaces, sin ampliar la lista de elementos objeto de inspección,

 adaptar el punto 3 del anexo I, tras concluirse una evaluación positiva de los costes y beneficios que supone, en relación con la lista de elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias, en caso de modificarse los requisitos obligatorios pertinentes para la homologación en la legislación de la Unión en materia de seguridad o de medio ambiente.

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de mayo de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por un comité («Comité de Inspección Técnica»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.



CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Informes

1.  A más tardar el 30 de abril de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, en particular por lo que respecta al nivel de armonización de las inspecciones técnicas periódicas, la eficacia de las disposiciones sobre el ámbito de aplicación, la frecuencia de las inspecciones, el reconocimiento mutuo de los certificados de inspección en los casos de nueva matriculación de un vehículo procedente de otro Estado miembro y los resultados del estudio referente a la viabilidad de introducir una plataforma electrónica de información sobre vehículos, como se indica en el artículo 16. Dicho informe analizará asimismo si es necesario actualizar los anexos, en particular a la luz de los avances técnicos y de la práctica. El informe se presentará tras la consulta del comité indicado en el artículo 19 e irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.

2.  A más tardar el 30 de abril de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en estudios independientes sobre la efectividad de la inclusión de remolques ligeros y de vehículos de dos o tres ruedas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. En el informe se evaluará la evolución de la situación de seguridad vial en la Unión y, para cada subcategoría de vehículos de la categoría L, comparará los resultados de las medidas nacionales en materia de seguridad vial, teniendo en cuenta la distancia media recorrida por dichos vehículos. La Comisión evaluará, en particular, si las normas y el coste de las inspecciones técnicas periódicas de cada categoría de vehículos guardan proporción con los objetivos fijados en materia de seguridad vial. El informe irá acompañado de una evaluación de impacto detallada en la que se analicen los costes y beneficios en toda la Unión, atendiendo también a las especificidades de los Estados miembros. El informe estará disponible como mínimo seis meses antes de la presentación, en su caso, de cualquier propuesta legislativa por la que se incluyan nuevas categorías en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Artículo 21

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

Artículo 22

Disposiciones transitorias

1.  Los Estados miembros podrán autorizar, durante un período máximo de cinco años desde el 20 de mayo de 2018 el uso de las instalaciones y equipos a que se refiere el artículo 11 que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo III para realizar inspecciones técnicas.

2.  Los Estados miembros aplicarán los requisitos previstos en el anexo V a más tardar a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 23

Transposición

1.  Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 24

Derogación

Queda derogada la Directiva 2009/40/CE con efectos a partir del 20 de mayo de 2018.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 26

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.




ANEXO I

REQUISITOS MINIMOS SOBRE EL OBJETO Y LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE INSPECCIÓN

1.   DISPOSICIONES GENERALES

El presente anexo identifica los sistemas y los componentes del vehículo que deben ser inspeccionados; detalla los métodos recomendados para llevar a cabo su inspección y los criterios que se deben emplear para determinar que su estado es aceptable.

La inspección abarcará al menos los elementos enumerados en el punto 3, siempre que estos afecten al equipamiento del vehículo que se somete a inspección en el Estado miembro de que se trate. La inspección podrá también incluir una verificación de si las partes y componentes en cuestión de dicho vehículo corresponden a las características de seguridad y medioambientales exigidas que estaban vigentes en el momento de su homologación, o, en su caso, en el momento de su adaptación.

Si el diseño del vehículo no permite la aplicación de los métodos de inspección establecidos en el presente anexo, la inspección se llevará a cabo de conformidad con los métodos de inspección recomendados aceptados por las autoridades competentes. La autoridad competente debe cerciorarse de que se cumplen las normas de seguridad y protección medioambiental.

La inspección de todos los puntos enumerados a continuación se considerará obligatoria en el contexto de una inspección periódica de vehículos, excepto de aquellos marcados con la indicación «X» que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica.

Las «causas de rechazo» no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación aplicable a la homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación, de la primera puesta en circulación o de la adaptación.

Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.

2.   MATERIAS DE INSPECCIÓN

La inspección cubrirá al menos los aspectos siguientes:

0) Identificación del vehículo

1) Dispositivos de frenado

2) Dirección

3) Visibilidad

4) Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico

5) Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión

6) Chasis y elementos acoplados al chasis

7) Otros equipos

8) Emisiones contaminantes

9) Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3.

3.   OBJETO Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN, EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS VEHÍCULOS

La inspección abarcará al menos los elementos que se recogen en el cuadro que figura a continuación y utilizará las normas mínimas y los métodos recomendados en él.

Para cada uno de los sistemas y componentes del vehículo objeto de inspección, se realizará la evaluación de las deficiencias de acuerdo con los criterios establecidos en el cuadro, caso por caso.

Las deficiencias que no figuran en el presente anexo se evaluarán en términos de los riesgos que representen para la seguridad vial.

▼C1



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

0.   IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO



0.1.  Placas de matrícula [si lo precisan los requisitos1

Inspección visual.

a)  Placa(s) de matrícula no existente(s) o sujeta(s) tan defi cientemente que es probable que se caiga(n).

 

X

 

b)  Inscripción inexistente o ilegible.

 

X

 

c)  No está conforme con la documentación o los registros del vehículo.

 

X

 

0.2.  Número de serie o de identificación del chasis del vehículo

Inspección visual.

a)  Inexistente o no puede encontrarse.

 

X

 

b)  Incompleto, ilegible, claramente falsificado o no con cuerda con los documentos del vehículo.

 

X

 

c)  Documentos del vehículo ilegibles o errores administra tivos.

X

 

 

1.   DISPOSITIVOS DE FRENADO

1.1.   Estado mecánico y funcionamiento



1.1.1.  Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado.

Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.

a)  Vástago demasiado ajustado.

 

X

 

b)  Desgaste/holguras excesivas.

 

X

 

1.1.2.  Estado y carrera del pedal/palanca de mano del dispositivo de frenado

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado.

Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.

a)  Carrera de reserva excesiva o insuficiente.

 

X

 

b)  Retorno del freno inadecuado.

X

 

 

Si afecta a su función.

 

X

 

c)  Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.1.3.  Bomba de vacío o compresor y depósitos

Inspección visual de los componentes a presión operativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/aire alcance un valor operativo se guro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la válvula de protección multi circuito y de la válvula limitadora de pre sión.

a)  Insuficiente presión/vacío para permitir al menos cuatro frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso);

 

X

 

al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el ma nómetro señala un valor peligroso).

 

 

X

b)  Tiempo necesario para que se alcance un valor opera tivo seguro de presión o vacío demasiado largo según los requisitos1

 

X

 

c)  La válvula de protección multicircuito o la válvula limi tadora de presión no funciona.

 

X

 

d)  Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles.

 

X

 

e)  Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado.

 

X

 

Rendimiento insuficiente del sistema de frenos secun dario.

 

 

X

1.1.4.  Indicador de baja presión o manómetro

Comprobación funcional.

Funcionamiento defectuoso del manómetro o indicador.

X

 

 

Baja presión no identificable.

 

X

 

1.1.5.  Válvula de regula ción del freno de mano

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado.

a)  Mando de la válvula roto, dañado o excesivamente des gastado.

 

X

 

b)  Mando de la válvula o válvula en sí inseguros

 

X

 

c)  Conexiones flojas o fugas.

 

X

 

d)  Funcionamiento insatisfactorio.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.1.6.  Freno de estaciona miento, regulación de la pa lanca, trinquete del freno de estacionamiento, freno elec trónico de estacionamiento

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado.

a)  Sujeción incorrecta del trinquete.

 

X

 

b)  Desgaste del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.

X

 

 

Desgaste excesivo.

 

X

 

c)  Recorrido excesivo de la palanca, indicio de un ajuste incorrecto.

 

X

 

d)  El accionador falta, está estropeado o inactivo.

 

X

 

e)  Funcionamiento incorrecto, el indicador de aviso señala anomalía.

 

X

 

1.1.7.  Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvu las de escape rápido, regula dores)

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado.

a)  Válvula dañada o pérdida de aire excesiva.

 

X

 

Si afecta a su función.

 

 

X

b)  Descarga excesiva de aceite del compresor.

X

 

 

c)  Válvula insegura o montada incorrectamente.

 

X

 

d)  Descarga o pérdida de líquido hidráulico.

 

X

 

Si afecta a su función.

 

 

X

1.1.8.  Acoplamiento de los frenos de remolque (eléc tricos y neumáticos)

Desconexión y reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y remolque.

a)  Válvula de paso o válvula de cierre automática defec tuosa

X

 

 

Si afecta a su función.

 

X

 

b)  Válvula de paso o válvula insegura o montada incorrec tamente.

X

 

 

Si afecta a su función.

 

X

 

c)  Pérdidas excesivas.

 

X

 

Si afecta a su función.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

d)  Funcionamiento incorrecto.

 

X

 

Afecta al funcionamiento de los frenos.

 

 

X

1.1.9.  Acumulador o de pósito de presión

Inspección visual.

a)  Depósito ligeramente estropeado o ligeramente corroí do.

X

 

 

Depósito muy estropeado. Corroído o con pérdidas.

 

X

 

b)  Funcionamiento del dispositivo de vaciado afectado.

X

 

 

Dispositivo de vaciado inoperante.

 

X

 

c)  Depósito inseguro o montado incorrectamente.

 

X

 

1.1.10.  Asistencia de fre nado, cilindro de mando (sistemas hidráulicos)

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Sistema de asistencia de frenado defectuoso o ineficaz.

 

X

 

Si no funciona.

 

 

X

b)  Cilindro de mando defectuoso, pero el freno sigue fun cionando.

 

X

 

Cilindro de mando defectuoso o con pérdidas.

 

 

X

c)  Cilindro de mando inseguro, pero el freno sigue funcio nando

 

X

 

Cilindro de mando inseguro.

 

 

X

d)  Líquido de frenos insuficiente por debajo de la marca MIN.

X

 

 

Líquido de frenos considerablemente por debajo de la marca MIN.

 

X

 

Líquido de frenos no visible.

 

 

X

e)  Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando.

X

 

 

f)  Testigo del líquido de frenos encendido o defectuoso.

X

 

 

g)  Funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos.

X

 

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.1.11.  Tubos rígidos de los frenos

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotu ra.

 

 

X

b)  Tubos o conexiones con pérdidas (frenos neumáticos).

 

X

 

Tubos o conexiones con pérdidas (frenos hidráulicos).

 

 

X

c)  Tubos dañados o excesivamente corroídos.

 

X

 

Esto afecta al funcionamiento de los frenos por bloqueo o riesgo inminente de pérdidas

 

 

X

d)  Tubos en posición incorrecta.

X

 

 

Riesgos de daños.

 

X

 

1.1.12.  Tubos flexibles de los frenos

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotu ra.

 

 

X

b)  Tubos flexibles dañados, rozados, doblados o demasiado cortos.

X

 

 

Tubos flexibles dañados o rozados.

 

X

 

c)  Tubos flexibles o conexiones con pérdidas (frenos neu máticos).

 

X

 

Tubos flexibles o conexiones con pérdidas (frenos hi dráulicos)

 

 

X

d)  Tubos flexibles deformados por la presión.

 

X

 

Cable dañado.

 

 

X

e)  Tubos flexibles porosos.

 

X

 

1.1.13.  Guarniciones para frenos

Inspección visual.

a)  Forro o guarnición desgastado (se alcanza la marca mínima).

 

X

 

Forro o guarnición desgastado (no es visible la marca mínima).

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

b)  Forro o guarnición manchado (aceite, grasa, etc.).

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

c)  Ausencia de forro o guarnición o colocación incorrecta.

 

 

X

1.1.14.  Tambores y discos de los frenos

Inspección visual.

a)  Tambor o disco desgastado

 

X

 

Tambor o disco excesivamente desgastado o rayado, agrietado, inseguro o fracturado.

 

 

X

b)  Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.).

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

c)  Ausencia de tambor o disco.

 

 

X

d)  Placa de anclaje insegura.

 

X

 

1.1.15.  Cables de los fre nos, varillas, palancas, cone xiones

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Cables estropeados, enredados.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

b)  Componentes excesivamente desgastados o corroídos.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

c)  Cables, varillas o juntas inseguras.

 

X

 

d)  Guía de cable defectuosa.

 

X

 

e)  Restricciones del funcionamiento libre del sistema de frenos.

 

X

 

f)  Movimientos anormales de las palancas o conexiones que indican un desajuste o un desgaste excesivo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.1.16.  Accionadores de los frenos (incluidos los fre nos de muelle o los cilindros hidráulicos de frenado)

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Accionadores agrietados o estropeados.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

b)  Accionadores con pérdidas.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

c)  Accionadores inseguros o montados incorrectamente.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

d)  Corrosión excesiva del accionador.

 

X

 

Con riesgo de que se produzcan grietas.

 

 

X

e)  Recorrido insuficiente o excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado (reserva insuficiente para el movimiento)

 

 

X

f)  Guardapolvo dañado.

X

 

 

Ausencia del guardapolvo o daños excesivos en el mis mo.

 

X

 

1.1.17.  Válvula sensora de carga

Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de fre nado, si es posible.

a)  Conexión defectuosa.

 

X

 

b)  Conexión ajustada incorrectamente.

 

X

 

c)  Válvula agarrotada o inoperante (el ABS funciona).

 

X

 

Válvula agarrotada o inoperante.

 

 

X

d)  Ausencia de válvula (cuando sea obligatorio).

 

 

X

e)  Ausencia de la placa de datos.

X

 

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

f)  Datos ilegibles o que no se ajustan a los requisitos1.

X

 

 

1.1.18.  Ajustadores de tensión automáticos e indica dores

Inspección visual.

a)  Ajustador dañado, agarrotado o con movimiento anor mal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto.

 

X

 

b)  Ajustador defectuoso.

 

X

 

c)  Ajustador instalado o sustituido incorrectamente.

 

X

 

1.1.19.  Sistema de decele ración (si está instalado o se exige)

Inspección visual.

a)  Conexiones o montaje inseguros.

X

 

 

Si afecta a su función.

 

X

 

b)  Sistema ausente o claramente defectuoso.

 

X

 

1.1.20.  Funcionamiento automático de los frenos de remolque

Desconexión del acoplamiento entre vehí culo tractor y remolque.

El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento.

 

 

X

1.1.21.  Sistema completo de frenado

Inspección visual.

a)  Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) dañados exterior mente o excesivamente corroídos, lo que afecta al sis tema de frenado.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X

b)  Pérdida excesiva de aire o anticongelante.

X

 

 

Afecta a la función del sistema.

 

X

 

c)  Componentes inseguros o montados incorrectamente.

 

X

 

d)  Modificaciones peligrosas de cualquier componente3.

 

X

 

Afecta al rendimiento del frenado.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.1.22.  Conexiones para control (si están instaladas o se exigen)

Inspección visual.

a)  Faltan.

 

X

 

b)  Estropeadas.

X

 

 

Inservibles o con pérdidas.

 

X

 

1.1.23.  Freno de inercia

Inspección visual y funcionamiento.

Eficacia insuficiente.

 

X

 

1.2.   Rendimiento y eficacia del freno de servicio



1.2.1.  Rendimiento

Prueba con frenómetro de rodillos o, si fuera imposible, durante una prueba en carretera; accionamiento progresivo de los frenos hasta el máximo esfuerzo.

a)  Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas.

 

X

 

Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas.

 

 

X

b)  El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta.

 

X

 

El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.

 

 

X

c)  El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).

 

X

 

d)  Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.

 

X

 

e)  Fluctuación excesiva de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.2.2.  Eficiencia

Prueba con frenómetro de rodillos o, si no puede utilizarse por razones técnicas, con una prueba en carretera con un deceleró metro a fin de establecer la relación de frenado respecto a la masa máxima auto rizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas.

Se deben inspeccionar los vehículos o re molques de masa máxima autorizada su perior a 3,5 t., de acuerdo con las normas dadas por la ISO 21069 o métodos equi valentes.

Las pruebas en carretera deben llevarse a cabo en condiciones secas en una carretera llana y recta.

No se obtienen, al menos, los valores mínimos siguien tes (1):

1.  Vehículos matriculados por primera vez después del 1/1/2012:

— Categoría M1: 58 %

— Categorías M2 y M3: 50 %

— Categoría N1: 50 %

— Categorías N2 y N3: 50 %

— Categorías O2, O3 y O4:

— 

— para semirremolques: 45 % (2)

— para remolques con barra de tracción: 50 %

 

X

 

2.  Vehículos matriculados por primera vez antes del 1/1/2012:

— Categorías M1, M2 y M3: 50 % (3)

— Categoría N1: 45 %

— Categorías N2 y N3: 43 % (4)

— Categorías O2, O3 y O4: 40 % (5)

 

X

 

3.  Otras categorías

Categorías L (ambos frenos juntos):

— Categoría L1e: 42 %

— Categorías L2e, L6e: 40 %

— Categoría L3e: 50 %

— Categoría L4e: 46 %

— Categorías L5e, L7e: 44 %

Categoría L (freno de rueda posterior):

todas las categorías: 25 % de la masa total del vehículo

 

X

 

Se alcanza menos del 50 % de los valores anteriores.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.3.   Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente)



1.3.1.  Rendimiento

Si el sistema de frenos secundario es in dependiente del freno de servicio, em pléese el método especificado en 1.2.1.

a)  Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas.

 

X

 

Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas.

 

 

X

b)  El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de otra rueda del mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta.

 

X

 

El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.

 

 

X

c)  El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).

 

X

 

1.3.2.  Eficiencia

Si el sistema de freno secundario es inde pendiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.2.

El esfuerzo de frenado es inferior al 50 % (6) del rendi miento del freno de servicio exigido e indicado en el punto

 

X

 

1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada. Se alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de esfuerzo de frenado.

 

 

X

1.4.   Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento



1.4.1.  Rendimiento

Prueba con frenómetro de rodillos.

Frenado inoperante o, en el caso de la prueba en carretera, vehículo que se desvía excesivamente de la línea recta.

 

X

 

Se alcanza menos del 50 % de los valores de esfuerzo de frenado indicados en el punto 1.4.2, respecto de la masa del vehículo durante las pruebas.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.4.2.  Eficiencia

Prueba con frenómetro de rodillos. Si no es posible, entonces mediante prueba en carretera empleando un decelerómetro con indicación o registro del resultado o con el vehículo en una rampa de pendiente co nocida.

No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del ve hículo (de ambas cifras, la que sea mayor).

 

X

 

Se alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de esfuerzo de frenado.

 

 

X

1.5.  Rendimiento del sis tema de deceleración

Inspección visual y, cuando sea posible, comprobación del funcionamiento del sistema.

a)  Progresión no gradual del rendimiento (no se aplica a dispositivos de freno motor).

 

X

 

b)  El sistema no funciona.

 

X

 

1.6.  Sistema antibloqueo de frenos (ABS)

Inspección visual e inspección del dispo sitivo de aviso o utilización de la interfaz electrónica del vehículo.

a)  Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.

 

X

 

b)  El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defec tuoso del sistema.

 

X

 

c)  Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados.

 

X

 

d)  Conexiones dañadas.

 

X

 

e)  Otros componentes inexistentes o dañados.

 

X

 

f)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

1.7.  Sistema de frenado electrónico (EBS)

Inspección visual e inspección del dispo sitivo de aviso o utilización de la interfaz electrónica del vehículo.

a)  Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.

 

X

 

b)  El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defec tuoso del sistema.

 

X

 

c)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

1.8.  Líquido de frenos

Inspección visual

Líquido de frenos contaminado.

 

X

 

Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso.

 

 

X

2.   DIRECCIÓN

2.1.   Estado mecánico



2.1.1.  Estado del meca nismo de dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas sepa radas del suelo o sobre placas giratorias, girar el volante de tope a tope. Inspección visual del funcionamiento de la caja de la dirección.

a)  Dureza en el funcionamiento del mecanismo.

 

X

 

b)  Mecanismos torcidos o estrías desgastadas.

 

X

 

Afecta a su función.

 

 

X

c)  Desgaste excesivo de algún mecanismo.

 

X

 

Afecta a su función.

 

 

X

d)  Holgura excesiva del eje de dirección.

 

X

 

Afecta a su función.

 

 

X

e)  Fugas.

X

 

 

Fugas con goteo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

2.1.2.  Fijación de la caja de dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del ve hículo aplicado sobre las ruedas en el suelo, girar el volante o la barra de direc ción a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas espe cialmente adaptado. Inspección visual de la fijación al chasis de la caja de dirección.

a)  La fijación de la caja de dirección no es segura.

 

X

 

Fijaciones peligrosamente flojas u holgura relativa visible con respecto al chasis/carrocería.

 

 

X

b)  Orificios de sujeción al chasis ovalados.

 

X

 

Afecta gravemente a las fijaciones.

 

 

X

c)  Pernos de sujeción ausentes o rotos.

 

X

 

Afecta gravemente a las fijaciones.

 

 

X

d)  Rotura de la caja de dirección.

 

X

 

Afecta a la estabilidad o a la fijación de la caja.

 

 

X

2.1.3.  Estado de la articu lación del mecanismo de di rección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción.

a)  Holgura relativa entre componentes que deberían estar fijos.

 

X

 

Holgura excesiva o probabilidad de desconexión.

 

 

X

b)  Desgaste excesivo en juntas.

 

X

 

Riesgo muy grave de desconexión.

 

 

X

c)  Roturas o deformación de cualquier componente.

 

X

 

Afecta a su función.

 

 

X

d)  Ausencia de dispositivos de inmovilización.

 

X

 

e)  Falta de alineación de componentes (por ejemplo biela de arrastre o barra de acoplamiento).

 

X

 

f)  Modificación peligrosa3.

 

X

 

Afecta a su función.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

g)  Guardapolvo dañado o deteriorado.

X

 

 

Sin guardapolvo o guardapolvo muy deteriorado.

 

X

 

2.1.4.  Funcionamiento del mecanismo de la dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción.

a)  El movimiento de la articulación interfiere con alguna parte fija del chasis.

 

X

 

b)  Los topes de la dirección no actúan o no existen.

 

X

 

2.1.5.  Dirección asistida

Comprobar la existencia de fugas y el nivel del depósito de líquido hidráulico (si está a la vista) del sistema de dirección. Con las ruedas en el suelo y con el motor en marcha, comprobar que funciona el sis tema de dirección asistida.

a)  Fugas de líquido o afecta a sus funciones.

 

X

 

b)  Líquido insuficiente (por debajo de la marca MIN).

X

 

 

Depósito insuficiente.

 

X

 

c)  El mecanismo no funciona.

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X

d)  El mecanismo está roto o no está sujeto.

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X

e)  Componentes no alineados o que tropiezan.

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X

f)  Modificación peligrosa3

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

g)  Cables/manguitos dañados, excesivamente corroídos.

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X

2.2.   Volante, columna y manillar



2.2.1.  Estado del volante y el manillar

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del ve hículo aplicado sobre el suelo, empujar el volante y tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante/el manillar en diversas direcciones perpendi cularmente a la columna/las horquillas. Inspección visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.

a)  Holgura relativa entre el volante y la columna que indica falta de firmeza.

 

X

 

Riesgo muy grave de desconexión.

 

 

X

b)  Ausencia de elemento de retención en el buje del vo lante.

 

X

 

Riesgo muy grave de desconexión.

 

 

X

c)  Rotura o falta de fijación del buje, el aro o los radios del volante.

 

X

 

Riesgo muy grave de desconexión.

 

 

X

2.2.2.  Columna/horquillas de la dirección

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del ve hículo aplicado sobre el suelo, empujar el volante y tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante/el manillar en diversas direcciones perpendi cularmente a la columna/las horquillas. Inspección visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.

a)  Holgura excesiva de la fijación del volante hacia arriba o hacia abajo.

 

X

 

b)  Holgura excesiva de la parte superior de la columna en sentido radial desde el eje de la columna.

 

X

 

c)  Unión flexible deteriorada.

 

X

 

d)  Fijación defectuosa.

 

X

 

Riesgo muy grave de desconexión.

 

 

X

e)  Modificación peligrosa3.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

2.3.  Holguras de la direc ción

Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del ve hículo aplicado sobre las ruedas, el motor, si es posible, funcionando para vehículos con dirección asistida y con las ruedas de dirección en posición recta, girar ligera mente el volante a un lado y a otro todo lo que se pueda sin llegar a mover las ruedas. Inspección visual del movimiento libre.

Holgura excesiva de la dirección (por ejemplo, un punto del aro del volante se mueve más de un quinto del diámetro del volante) o no conforme con las especificaciones1.

 

X

 

Afecta a la seguridad de la dirección.

 

 

X

2.4.  Alineación de las rue das (X)2

Comprobar la alineación de las ruedas di rectrices con el equipo adecuado.

Alineación no conforme con los datos o las especificacio nes del fabricante del vehículo1.

X

 

 

Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabilidad de la dirección.

 

X

 

2.5.  Plato giratorio del eje del remolque

Inspección visual o utilización de un de tector especialmente adaptado de holguras de rueda.

a)  Componente ligeramente dañado.

 

X

 

Componente muy dañado o agrietado.

 

 

X

b)  Holgura excesiva.

 

X

 

Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabili dad de la dirección.

 

 

X

c)  Fijación defectuosa.

 

X

 

Afecta gravemente a la fijación.

 

 

X

2.6.  Dirección asistida electrónica (EPS)

Inspección visual y comprobación de la coherencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas cuando se enciende o se para el motor, o utilización de la interfaz elec trónica del vehículo.

a)  El indicador de anomalías (MIL) del EPS indica anoma lías en el sistema.

 

X

 

b)  Incoherencia entre el ángulo del volante y el ángulo de las ruedas.

 

X

 

Afecta a la dirección.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  La dirección asistida no funciona.

 

X

 

d)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

3.   VISIBILIDAD



3.1.  Campo de visión

Inspección visual desde el asiento del conductor.

Obstrucción del campo visual del conductor que afecta apreciablemente a su visibilidad hacia el frente o hacia los lados (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabri sas).

X

 

 

Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpia parabrisas o impide la visión de retrovisores exteriores.

 

X

 

3.2.  Estado de las superfi cies acristaladas

Inspección visual.

a)  Vidrios o panel transparente (si está permitido) agrieta dos o descoloridos (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas).

X

 

 

Afecta al interior de la superficie limpiada por el lim piaparabrisas o impide la visión de retrovisores exte riores.

 

X

 

b)  Vidrios o panel transparente (incluyendo recubrimiento reflectante o tintado) no conforme con las especifica ciones1 (fuera de la superficie limpiada por el limpia parabrisas).

X

 

 

Afecta al interior de la superficie limpiada por el lim piaparabrisas o impide la visión de retrovisores exte riores.

 

X

 

c)  Vidrios o panel transparente en estado inaceptable.

 

X

 

Afecta de forma significativa a la visibilidad dentro de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas.

 

 

X

3.3.  Espejos o dispositivos retrovisores

Inspección visual.

a)  Espejo o dispositivo inexistente o no conforme con los requisitos1 (al menos dos dispositivos de retrovisión disponibles).

 

X

 

Menos de dos dispositivos de retrovisión disponibles.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

b)  Espejo o dispositivo ligeramente dañado o flojo.

X

 

 

Espejo o dispositivo fuera de servicio, muy dañado, flojo o suelto.

 

X

 

c)  No abarca el campo de visión necesario.

 

X

 

3.4.  Limpiaparabrisas

Inspección visual y funcionamiento.

a)  El limpiaparabrisas no funciona o no está presente, o no es conforme con los requisitos1.

 

X

 

b)  Goma de la escobilla defectuosa.

X

 

 

Goma de la escobilla inexistente o claramente defectuo sa.

 

X

 

3.5.  Lavaparabrisas

Inspección visual y funcionamiento.

Los lavaparabrisas no funcionan adecuadamente (falta el líquido de lavado pero funciona la bomba o no están bien orientados los chorros de agua).

X

 

 

Los lavaparabrisas no funcionan.

 

X

 

3.6.  Sistema antivaho (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa.

X

 

 

4.   LUCES, DISPOSITIVOS REFLECTANTES Y EQUIPO ELÉCTRICO

4.1.   Faros



4.1.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Luz o fuente luminosa defectuosa o inexistente (luces/ fuentes luminosas múltiples; en caso de LED, no fun cionan hasta un tercio)

X

 

 

Luz/fuente luminosa única; en caso de LED, afecta gra vemente a la visibilidad.

 

X

 

b)  Sistema de proyección ligeramente defectuoso (reflector y lente).

X

 

 

Sistema de proyección muy defectuoso o inexistente (reflector y lente).

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

 

X

 

4.1.2.  Alineación

Determinar la orientación horizontal de cada faro en la posición de luz de cruce utilizando un dispositivo de determinación de la orientación o usando la interfaz electrónica del vehículo.

a)  Haz luminoso orientado fuera de los límites establecidos en los requisitos1.

 

X

 

b)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

4.1.3.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento o usando la interfaz electrónica del vehículo.

a)  La conmutación no funciona de acuerdo con los requi sitos1 (número de faros iluminados al mismo tiempo).

X

 

 

Se rebasa la intensidad máxima del alumbrado delante ro.

 

X

 

b)  Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmuta ción.

 

X

 

c)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

4.1.4.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o mar cado no conformes con los requisitos1.

 

X

 

b)  Elementos en la lente o en la fuente luminosa que reducen claramente la intensidad de luz o modifican el color emitido.

 

X

 

c)  Fuente luminosa y lámpara no compatibles.

 

X

 

4.1.5.  Dispositivos nivela dores (cuando sean obligato rios)

Inspección visual y mediante funciona miento si es posible, o usando la interfaz electrónica del vehículo.

a)  Dispositivo inoperante.

 

X

 

b)  El dispositivo manual no se puede accionar desde el asiento del conductor.

 

X

 

c)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

4.1.6.  Dispositivos limpia faros (cuando sean obligato rios)

Inspección visual y mediante funciona miento si es posible.

Dispositivo inoperante.

X

 

 

En caso de luces de descarga.

 

X

 

4.2.   Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales, luces de gálibo y luces de circulación diurna



4.2.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Fuente luminosa defectuosa;

 

X

 

b)  Lente defectuosa.

 

X

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.2.2.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento.

a)  La conmutación no funciona de acuerdo con los requi sitos1.

 

X

 

Las luces de posición traseras y las luces laterales pueden apagarse cuando los faros delanteros están encendidos.

 

X

 

b)  Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmuta ción.

 

X

 

4.2.3.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o mar cado no conformes con los requisitos 1.

X

 

 

Luz roja por delante o luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida.

 

X

 

b)  Elementos en la lente o en la fuente luminosa que reducen la luminosidad, la intensidad de luz o modifi can el color emitido.

X

 

 

Luz roja por delante o luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

4.3.   Luces de freno



4.3.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa múltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).

X

 

 

Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.

 

X

 

Ninguna fuente luminosa funciona.

 

 

X

b)  Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emi tida).

X

 

 

Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).

 

X

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.3.2.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento o usando la interfaz electrónica del vehículo.

a)  La conmutación no funciona de acuerdo con los requi sitos1.

X

 

 

Funcionamiento diferido.

 

X

 

No funciona en absoluto.

 

 

X

b)  Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmuta ción.

 

X

 

c)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

d)  La luz de freno de emergencia no funciona o no fun ciona correctamente.

 

X

 

4.3.3.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.

X

 

 

Luz de freno blanca o intensidad de luz muy reducida.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

4.4.   Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro



4.4.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa múltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).

X

 

 

Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.

 

X

 

b)  Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emi tida).

X

 

 

Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).

 

X

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.4.2.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento.

La conmutación no funciona de acuerdo con los requisi tos1.

X

 

 

No funciona

 

X

 

4.4.3.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.

 

X

 

4.4.4.  Cadencia de las pulsaciones

Inspección visual y funcionamiento.

Frecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos1 (diferencia en la frecuencia de más del 25 %).

X

 

 

4.5.   Luces antiniebla delanteras y traseras



4.5.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa múltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).

X

 

 

Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.

 

X

 

b)  Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emi tida).

X

 

 

Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de que se desprenda o deslumbre.

 

X

 

4.5.2.  Orientación (X)2

Inspección del funcionamiento utilizando un regloscopio

Orientación horizontal del faro antiniebla fuera de límites cuando su diagrama luminoso presenta una línea de corte (línea de corte demasiado baja).

X

 

 

Línea de corte más alta que la línea de corte de los faros delanteros.

 

X

 

4.5.3.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento.

La conmutación no funciona de acuerdo con los requisi tos1.

X

 

 

No funciona.

 

X

 

4.5.4.  Cumplimiento de los requisitos2

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o mar cado no conformes con los requisitos1.

 

X

 

b)  El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.

 

X

 

4.6.   Luz de marcha atrás



4.6.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Fuente luminosa defectuosa;

X

 

 

b)  Lente defectuosa.

X

 

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.6.2.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o mar cado no conformes con los requisitos1.

 

X

 

b)  El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

4.6.3.  Conmutación

Inspección visual y funcionamiento.

La conmutación no funciona de acuerdo con los requisi tos1.

X

 

 

La luz de marcha atrás puede encenderse sin que la palanca esté en posición de marcha atrás.

 

X

 

4.7.   Iluminación de la placa trasera de matrícula



4.7.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

a)  La lámpara proyecta luz directa o luz blanca hacia atrás.

X

 

 

b)  Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa múltiple.

X

 

 

Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa única.

 

X

 

c)  Lámpara no bien sujeta.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.7.2.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.

X

 

 

4.8.   Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras



4.8.1.  Estado

Inspección visual.

a)  Equipamiento reflectante defectuoso o dañado.

X

 

 

Afecta a la reflexión.

 

X

 

b)  Reflector mal sujeto.

X

 

 

Caída probable

 

X

 

4.8.2.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual.

Dispositivo, color reflejado o posición no conforme con los requisitos1.

X

 

 

Falta o refleja rojo hacia delante o blanco hacia atrás.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

4.9.   Testigos obligatorios del equipo de iluminación



4.9.1.  Estado y funciona miento

Inspección visual y funcionamiento.

No funcionan.

X

 

 

No funcionan para las luces de largo alcance o para las luces antiniebla traseras.

 

X

 

4.9.2.  Cumplimiento de los requisitos1

Inspección visual y funcionamiento.

No conforme con los requisitos1.

X

 

 

4.10.  Conexiones eléctri cas entre el vehículo tractor y el remolque o semirremolque

Inspección visual: si es posible, examinar la continuidad eléctrica de la conexión.

a)  Componentes fijos no bien sujetos.

X

 

 

Conector suelto.

 

X

 

b)  Aislamiento dañado o deteriorado.

X

 

 

Puede provocarse un cortocircuito.

 

X

 

c)  Las conexiones eléctricas del vehículo tractor o del re molque no funcionan correctamente.

 

X

 

No funcionan en absoluto las luces de freno del re molque.

 

 

X

4.11.  Cableado eléctrico

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada, incluyendo en ciertos casos el interior del comparti mento del motor.

a)  Cables sueltos o no bien sujetos.

X

 

 

Fijaciones flojas, contacto con aristas vivas, probabilidad de desconexión.

 

X

 

Probabilidad de que el cableado toque elementos ca lientes, elementos giratorios o el suelo y de que las conexiones (elementos necesarios para los frenos o la dirección) se desconecten.

 

 

X

b)  Cables ligeramente deteriorados.

X

 

 

Cables muy deteriorados.

 

X

 

Cables deteriorados en extremo (elementos necesarios para los frenos, la dirección).

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  Aislamiento dañado o deteriorado.

X

 

 

Puede provocarse un cortocircuito.

 

X

 

Riesgo inminente de incendio, formación de chispas.

 

 

X

4.12.  Lámparas y cata dióptricos no obligatorios (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Lámpara/catadióptrico colocado no conforme a los re quisitos1.

X

 

 

Emite/refleja luz roja por delante o luz blanca por de trás.

 

X

 

b)  Funcionamiento de las luces no conforme con los re quisitos1.

X

 

 

El número de luces en funcionamiento simultáneo su pera la intensidad de luz permitida. Emite luz roja por delante o luz blanca por detrás.

 

X

 

c)  Lámpara/catadióptrico no bien sujeto.

X

 

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

X

 

4.13.  Batería(s)

Inspección visual.

a)  No bien sujeta(s).

X

 

 

No bien sujeta(s). Puede provocarse un cortocircuito.

 

X

 

b)  Fugas.

X

 

 

Pérdida de sustancias peligrosas.

 

X

 

c)  Interruptor defectuoso (si procede).

 

X

 

d)  Fusibles defectuosos (si procede).

 

X

 

e)  Ventilación inadecuada (si procede).

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

5.   EJES, RUEDAS, NEUMÁTICOS Y SUSPENSIÓN

5.1.   Ejes



5.1.1.  Ejes

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos con una masa máxima no su perior a 3,5 toneladas.

a)  Eje roto o deformado.

 

 

X

b)  Mala sujeción al vehículo.

 

X

 

Estabilidad alterada, afecta a la función: gran holgura relativa con respecto a sus fijaciones.

 

 

X

c)  Modificación peligrosa3.

 

X

 

Estabilidad alterada, afecta a la función, separación in suficiente con otras partes del vehículo o con el suelo.

 

 

X

5.1.2.  Manguetas de eje

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas. Aplicar una fuerza vertical o lateral a cada rueda y observar el movi miento existente entre el árbol y el mango de eje.

a)  Mangueta de eje rota.

 

 

X

b)  Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o los cojinetes.

 

X

 

Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.

 

 

X

c)  Holgura excesiva entre la mangueta y el árbol.

 

X

 

Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.

 

 

X

d)  Holgura del pasador de la mangueta en el eje.

 

X

 

Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.

 

 

X

5.1.3.  Cojinetes de las ruedas

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos con una masa máxima no su perior a 3,5 toneladas. Hacer bascular la rueda o aplicar una fuerza lateral a cada una de ellas y observar el movimiento hacia arriba de la rueda respecto a la mangueta de eje.

a)  Holguras excesivas en un cojinete de rueda.

 

X

 

Altera la estabilidad de la dirección; peligro de destruc ción.

 

 

X

b)  Cojinete demasiado apretado, atascado.

 

X

 

Peligro de sobrecalentamiento; peligro de destrucción.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

5.2.   Ruedas y neumáticos



5.2.1.  Cubo de rueda

Inspección visual.

a)  Tuercas de las ruedas inexistentes o flojas.

 

X

 

Fijación inexistente o floja de tal forma que afecta muy gravemente a la seguridad vial.

 

 

X

b)  Cubo desgastado o dañado.

 

X

 

Cubo desgastado o dañado de tal modo que afecta a la fijación segura de las ruedas.

 

 

X

5.2.2.  Ruedas

Inspección visual de ambos lados de cada rueda con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada.

a)  Roturas o defectos de soldadura.

 

 

X

b)  Anillos de retención de neumáticos no correctamente montados.

 

X

 

Probabilidad de desprendimiento.

 

 

X

c)  Rueda deformada o desgastada.

 

X

 

Afecta a la fijación segura al cubo; afecta a la fijación segura al neumático.

 

 

X

d)  Tamaño, diseño técnico, compatibilidad o tipo de rueda no conforme con los requisitos1 y perjudicial para la seguridad vial.

 

X

 

5.2.3.  Neumáticos

Inspección visual de todo el neumático, bien haciendo girar la rueda separada del suelo y el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, bien haciendo rodar el vehículo hacia atrás y hacia delante sobre foso.

a)  Dimensiones del neumático, capacidad de carga, marca de homologación o categoría del índice de velocidad no conforme con los requisitos1 y perjudiciales para la seguridad vial.

 

X

 

Capacidad de carga o categoría del índice de velocidad insuficiente para el uso real, el neumático toca otras partes fijas del vehículo, lo que dificulta la conducción segura.

 

 

X

b)  Neumáticos de distinto tamaño en el mismo eje o en ruedas gemelas.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  Neumáticos de distinta constitución en el mismo eje (radial/diagonal).

 

X

 

d)  Cualquier daño o corte grave del neumático.

 

X

 

Cable visible o dañado.

 

 

X

e)  Se puede ver el indicador de desgaste del dibujo de los neumáticos

 

X

 

Profundidad del dibujo del neumático no conforme con los requisitos1.

 

 

X

f)  Neumático que roza contra otros componentes (dispo sitivos antiproyecciones flexibles).

X

 

 

Neumático que roza contra otros componentes (no di ficulta una conducción segura).

 

X

 

g)  Neumáticos recauchutados o reesculturados no confor mes con los requisitos1.

 

X

 

Capa de protección del cable dañada.

 

 

X

h)  El sistema de control de la presión del neumático fun ciona incorrectamente o el neumático está claramente desinflado.

X

 

 

Claramente no funciona.

 

X

 

5.3.   Sistema de suspensión



5.3.1.  Muelles y estabiliza dores

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos con una masa máxima no su perior a 3,5 toneladas.

a)  Muelles mal sujetos al chasis o al eje.

 

X

 

Holgura relativa visible; fijaciones extremadamente flo jas.

 

 

X

b)  Algún componente de muelle dañado o roto.

 

X

 

Afecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

c)  Muelle inexistente.

 

X

 

Afecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.

 

 

X

d)  Modificación peligrosa3.

 

X

 

Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema de muelles.

 

 

X

5.3.2.  Amortiguadores

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada o utilización de equipos especiales, si se dispone de ellos.

a)  Amortiguadores mal sujetos al chasis o al eje.

X

 

 

Amortiguador suelto.

 

X

 

b)  Amortiguador dañado que presenta señales de fugas importantes o funcionamiento incorrecto.

 

X

 

5.3.2.1.  Prueba de la efi cacia de la amortiguación (X)2

Utilícese un equipo especial y compárense las diferencias del lado izquierdo y lado derecho.

a)  Diferencia significativa entre lado izquierdo y derecho.

 

X

 

b)  No se alcanzan los valores mínimos indicados.

 

X

 

5.3.3.  Barras de torsión, radios, horquillas y brazos de suspensión

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos con una masa máxima no su perior a 3,5 toneladas.

a)  Componentes mal sujetos al chasis o al eje.

 

X

 

Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.

 

 

X

b)  algún componente dañado o excesivamente corroído.

 

X

 

Afecta a la estabilidad del componente, o componente roto.

 

 

X

c)  Modificación peligrosa3.

 

X

 

Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

5.3.4.  Juntas de suspen sión

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos con una masa máxima no su perior a 3,5 toneladas.

a)  Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o en los cojinetes o las juntas de suspensión.

 

X

 

Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.

 

 

X

b)  Guardapolvo muy deteriorado.

X

 

 

Sin guardapolvo o guardapolvo roto.

 

X

 

5.3.5.  Suspensión neumá tica

Inspección visual.

a)  El sistema no funciona.

 

 

X

b)  Algún componente dañado, modificado o deteriorado de forma que afecte negativamente al funcionamiento del sistema.

 

X

 

Afecta gravemente al funcionamiento del sistema.

 

 

X

c)  Fuga audible.

 

X

 

6.   CHASIS Y ELEMENTOS ACOPLADOS AL CHASIS

6.1.   Chasis o bastidor y elementos acoplados



6.1.1.  Estado general

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada.

a)  Ligera rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño.

 

X

 

Grave rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño.

 

 

X

b)  Placas de refuerzo o sujeciones sueltas.

 

X

 

Mayoría de sujeciones sueltas; resistencia insuficiente de la estructura.

 

 

X

c)  Corrosión excesiva que afecta a la rigidez del conjunto.

 

X

 

Resistencia insuficiente de la estructura.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.1.2.  Tubos de escape y silenciadores

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada.

a)  Sistema de escape mal sujeto o con fugas.

 

X

 

b)  Humos que penetran en la cabina o el habitáculo.

 

X

 

Peligro para la salud de las personas a bordo.

 

 

X

6.1.3.  Depósito y conduc tos de combustible (incluido el depósito y los conductos de calefacción)

Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, empleo de dispositivos para detección de fugas en caso de sistemas GLP/GNC/GNL.

a)  Depósito o conductos mal sujetos, creando un particular riesgo de incendio

 

 

X

b)  Fuga de combustible o tapón de la boca de llenado inexistente o inoperante.

 

X

 

Riesgo de incendio; pérdida excesiva de materiales peli grosos.

 

 

X

c)  Conductos rozados.

X

 

 

Conductos dañados.

 

X

 

d)  La llave de paso del combustible (si procede) no fun ciona correctamente.

 

X

 

e)  Riesgo de incendio debido:

— a una fuga de combustible;

— a un aislamiento defectuoso del depósito o del es cape;

— al estado del compartimento del motor.

 

 

X

f)  El sistema de GLP/GNC/GNL o hidrógeno no cumple los requisitos; alguna parte del sistema defectuosa1.

 

 

X

6.1.4.  Parachoques, pro tecciones laterales y disposi tivos de protección trasera

Inspección visual.

a)  Fijación defectuosa o deformaciones que podrían produ cir lesiones al rozarse o tocarse.

 

X

 

Riesgo de desprendimiento de las partes. Afecta grave mente a la función.

 

 

X

b)  Dispositivo que claramente no cumple los requisitos1.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.1.5.  Soporte de la rueda de repuesto (en su caso)

Inspección visual.

a)  Soporte en mal estado.

X

 

 

b)  Soporte roto o suelto.

 

X

 

c)  Rueda de repuesto no bien sujeta al soporte.

 

X

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

 

X

6.1.6.  Acoplamiento me cánico y equipo de tracción

Inspección visual del desgaste y el correcto funcionamiento con especial atención a cualquier dispositivo de seguridad ins talado y/o con utilización de un instru mento de medición.

a)  Componente dañado, defectuoso o agrietado (vehículo tractor sin remolque).

 

X

 

Componente dañado, defectuoso o agrietado (vehículo tractor con remolque).

 

 

X

b)  Desgaste excesivo de un componente.

 

X

 

Por debajo del límite de desgaste.

 

 

X

c)  Fijación defectuosa.

 

X

 

Alguna fijación suelta con riesgo muy grave de des prendimiento.

 

 

X

d)  Dispositivo de seguridad ausente o de funcionamiento incorrecto.

 

X

 

e)  Algún indicador de acoplamiento no funciona.

 

X

 

f)  Obstrucción de la placa de matrícula o de cualquier luz (cuando no se utilice).

X

 

 

Matrícula ilegible (cuando no se utilice).

 

X

 

g)  Modificación peligrosa3 (elementos auxiliares).

 

X

 

Modificación peligrosa3 (elementos principales).

 

 

X

h)  Acoplamiento demasiado endeble.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.1.7.  Transmisión

Inspección visual.

a)  Pernos de sujeción flojos o ausentes.

 

X

 

Pernos de sujeción flojos o ausentes de tal forma que se pone gravemente en peligro la seguridad vial.

 

 

X

b)  Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisión.

 

X

 

Riesgo muy grave de que se suelten o agrieten.

 

 

X

c)  Desgaste excesivo de las juntas universales o cadenas/ correas de transmisión.

 

X

 

Riesgo muy grave de que se suelten o agrieten.

 

 

X

d)  Juntas flexibles deterioradas.

 

X

 

Riesgo muy grave de que se suelten o agrieten.

 

 

X

e)  Eje dañado o doblado.

 

X

 

f)  Alojamiento del cojinete roto o flojo.

 

X

 

Riesgo muy grave de que se suelte o agriete.

 

 

X

g)  Guardapolvo muy deteriorado.

X

 

 

Sin guardapolvo o guardapolvo roto.

 

X

 

h)  Modificación no reglamentaria de la línea motriz.

 

X

 

6.1.8.  Anclajes del motor

Inspección visual no necesariamente reali zada en foso o plataforma elevada.

Anclajes deteriorados, clara y evidentemente dañados.

 

X

 

Anclajes flojos o rotos.

 

 

X

6.1.9.  Prestaciones del motor (X)2

Inspección visual y/o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Unidad de control modificada de forma que afecta a la seguridad o al medio ambiente.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

b)  Modificación del motor que afecta a la seguridad o al medio ambiente.

 

 

X

6.2.   Cabina y carrocería



6.2.1.  Estado

Inspección visual.

a)  Panel o componente flojo o dañado, que podría causar lesiones.

 

X

 

Caída probable

 

 

X

b)  Montante flojo en la carrocería.

 

X

 

Estabilidad alterada.

 

 

X

c)  Entrada de humos del motor o del escape.

 

X

 

Peligro para la salud de las personas a bordo.

 

 

X

d)  Modificación peligrosa3

 

X

 

Separación insuficiente entre elementos rotatorios o móviles y la vía pública.

 

 

X

6.2.2.  Fijación

Inspección visual sobre foso o en plata forma elevada.

a)  Carrocería o cabina mal sujeta.

 

X

 

Afecta a la estabilidad.

 

 

X

b)  Carrocería/cabina claramente mal centrada en el chasis.

 

X

 

c)  Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/ cabina al chasis o a elementos transversales y simetría.

 

X

 

Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/ cabina al chasis o a elementos transversales de tal forma que pone gravemente en peligro la seguridad vial.

 

 

X

d)  Corrosión excesiva de los puntos de sujeción en carro cerías integrales.

 

X

 

Estabilidad alterada.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.2.3.  Puertas y manillas

Inspección visual.

a)  Alguna puerta no se abre o no se cierra adecuadamente.

 

X

 

b)  Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas correderas).

 

X

 

Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas giratorias).

 

 

X

c)  Puerta, bisagras, manillas o montantes deteriorados.

X

 

 

Puerta, bisagras, manillas, montantes ausentes o sueltos.

 

X

 

6.2.4.  Suelo

Inspección visual sobre foso o en plata forma elevada.

Suelo flojo o muy deteriorado.

 

X

 

Estabilidad insuficiente.

 

 

X

6.2.5.  Asiento del conduc tor

Inspección visual.

a)  Asiento con estructura defectuosa.

 

X

 

Asiento suelto.

 

 

X

b)  El mecanismo de ajuste no funciona correctamente.

 

X

 

Asiento que se mueve o cuyo respaldo no puede fijarse.

 

 

X

6.2.6.  Los demás asientos

Inspección visual.

a)  Asientos en estado defectuoso o flojos (elementos auxi liares).

X

 

 

Asientos en estado defectuoso o flojos (elementos principales).

 

X

 

b)  Asientos no montados de forma reglamentaria1.

X

 

 

Se supera el número de asientos permitido; su posición no cumple los requisitos.

 

X

 

6.2.7.  Controles de con ducción

Inspección visual y funcionamiento.

Algún mando necesario para la conducción segura del vehículo no funciona correctamente.

 

X

 

Funcionamiento seguro afectado.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.2.8.  Escalones de acceso a la cabina

Inspección visual.

a)  Peldaño o apoyo de pie inseguro.

X

 

 

Estabilidad insuficiente.

 

X

 

b)  Peldaño o apoyo en un estado que hace probables las lesiones a los usuarios.

 

X

 

6.2.9.  Otros equipos y ac cesorios interiores y exterio res

Inspección visual.

a)  Sujeción incorrecta de otros equipos o accesorios.

 

X

 

b)  Otros equipos o accesorios no conformes con los requi sitos1.

X

 

 

Los elementos montados pueden provocar lesiones; afecta a la seguridad del funcionamiento.

 

X

 

c)  Equipo hidráulico con fugas.

X

 

 

Pérdidas cuantiosas de materiales peligrosos.

 

X

 

6.2.10.  Guardabarros (ale tas), dispositivos antisalpica duras

Inspección visual.

a)  Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión.

X

 

 

Pueden provocar lesiones; puede desprenderse.

 

X

 

b)  Insuficiente separación de la rueda (antiproyección).

X

 

 

Insuficiente separación de la rueda (guardabarros).

 

X

 

c)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 

Cobertura insuficiente de los neumáticos.

 

X

 

6.2.11.  Caballete de apoyo

Inspección visual.

a)  Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión.

 

X

 

b)  No conforme con los requisitos1.

 

X

 

c)  Riesgo de que se despliegue con el vehículo en movi miento.

 

 

X



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

6.2.12.  Agarraderos y re posapiés

Inspección visual.

a)  Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión.

 

X

 

b)  No conforme con los requisitos1.

 

X

 

7.   EQUIPOS DIVERSOS

7.1.   Cinturones de seguridad/hebillas y sistemas de sujeción



7.1.1.  Fijación de cinturo nes de seguridad/hebillas

Inspección visual.

a)  Punto de anclaje muy deteriorado.

 

X

 

Afecta a la estabilidad.

 

 

X

b)  Anclaje suelto.

 

X

 

7.1.2.  Estado de cinturo nes de seguridad/hebillas

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Cinturón de seguridad obligatorio inexistente.

 

X

 

b)  Cinturón de seguridad dañado.

X

 

 

Corte o señales de deformación.

 

X

 

c)  Cinturón de seguridad no conforme con los requisitos1.

 

X

 

d)  Hebilla de cinturón de seguridad dañada o de funciona miento incorrecto.

 

X

 

e)  Retractor de cinturón de seguridad dañado o de funcio namiento incorrecto.

 

X

 

7.1.3.  Limitador de carga de los cinturones de seguridad

Inspección visual o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Limitador de carga claramente ausente o no adecuado para el vehículo.

 

X

 

b)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

7.1.4.  Pretensores de los cinturones de seguridad

Inspección visual o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Pretensor claramente ausente o no adecuado para el vehículo.

 

X

 

b)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

7.1.5.  Colchón de aire (airbag)

Inspección visual o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Airbags ausentes de manera evidente o no adecuados para el vehículo.

 

X

 

b)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

c)  Airbag que claramente no funciona.

 

X

 

7.1.6.  Sistemas SRS

Inspección visual del indicador de ano malías (MIL) o utilización de la interfaz electrónica.

a)  El indicador de anomalías del SRS indica algún fallo del sistema.

 

X

 

b)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

7.2.  Extintor (X)2

Inspección visual.

a)  Falta.

 

X

 

b)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 

Si es obligatorio (por ejemplo taxis, autobuses, autoca res, etc.).

 

X

 

7.3.  Cerraduras y disposi tivos antirrobo

Inspección visual y funcionamiento.

a)  El dispositivo que impide la conducción del vehículo no funciona.

X

 

 

b)  Defectuosos.

 

X

 

Bloqueo o inmovilización imprevistos.

 

 

X

7.4.  Triángulo de señaliza ción de peligro (cuando sea obligatorio) (X)2

Inspección visual.

a)  No existe o está incompleto.

X

 

 

b)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

7.5.  Botiquín de urgencia (cuando sea obligatorio) (X)2

Inspección visual.

Ausente, incompleto o no conforme con los requisitos1.

X

 

 

7.6.  Calzos de rueda (cu ñas) (cuando sean obligato rios) (X)2

Inspección visual.

Faltan o están en mal estado, estabilidad o dimensión insuficientes.

 

X

 

7.7.  Dispositivo productor de señales acústicas

Inspección visual y funcionamiento.

a)  No funciona adecuadamente.

X

 

 

No funciona.

 

X

 

b)  Accionamiento inseguro.

X

 

 

c)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 

El sonido emitido podría confundirse con sirenas ofi ciales.

 

X

 

7.8.  Velocímetro

Inspección visual o comprobación de su funcionamiento durante la prueba en ca rretera o por medios electrónicos.

a)  No instalado conforme a los requisitos1.

X

 

 

Falta (si es obligatorio).

 

X

 

b)  Funcionamiento alterado.

X

 

 

Totalmente inoperante.

 

X

 

c)  Sin iluminación suficiente.

X

 

 

Sin ninguna iluminación.

 

X

 

7.9.  Tacógrafo (si está montado/si es obligatorio)

Inspección visual.

a)  No instalado conforme a los requisitos1.

 

X

 

b)  Inoperante.

 

X

 

c)  Precintos defectuosos o inexistentes.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

d)  Placa de instalación inexistente, ilegible o caducada.

 

X

 

e)  Manipulación evidente.

 

X

 

f)  Tamaño de los neumáticos no compatible con los pa rámetros de calibración.

 

X

 

7.10.  Dispositivo limitador de velocidad (si está monta do/si es obligatorio)

Inspección visual y de su funcionamiento si el equipo está disponible.

a)  No instalado conforme a los requisitos1.

 

X

 

b)  Claramente inoperante.

 

X

 

c)  Velocidad fijada incorrecta (si se comprueba).

 

X

 

d)  Precintos defectuosos o no existen.

 

X

 

e)  Placa inexistente o ilegible.

 

X

 

f)  Tamaño de los neumáticos no compatible con los pa rámetros de calibración.

 

X

 

7.11.  Cuentakilómetros (si está disponible) (X)2

Inspección visual o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Claramente manipulado (fraude) para reducir o falsear el kilometraje registrado de un vehículo.

 

X

 

b)  Claramente fuera de servicio.

 

X

 

7.12.  Control electrónico de estabilidad (ESC) (si está montado/si es obligatorio)

Inspección visual y/o utilización de la in terfaz electrónica.

a)  Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados.

 

X

 

b)  Conexiones dañadas.

 

X

 

c)  Otros componentes inexistentes o dañados.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

 

d)  Interruptor dañado o de funcionamiento incorrecto.

 

X

 

e)  El indicador de anomalías del ESC indica algún fallo del sistema.

 

X

 

f)  El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo.

 

X

 

8.   EMISIONES CONTAMINANTES

8.1.   Ruido



8.1.1.  Sistema de supre sión del ruido

Evaluación subjetiva (a menos que el ins pector considere que el nivel de ruido puede estar en el límite, en cuyo caso se puede realizar una medición del ruido emitido por un vehículo en reposoem pleando un sonómetro)

a)  Niveles de ruido superiores a los permitidos en los requisitos2.

 

X

 

b)  Algún componente del sistema de supresión de ruido está flojo, dañado, incorrectamente instalado, ausente o claramente modificado de forma que afecta negativa mente a los niveles de ruido.

 

X

 

Riesgo muy grave de desprendimiento.

 

 

X

8.2.   Emisiones de gases de escape

8.2.1.   Emisiones de motores de encendido por chispa



8.2.1.1.  Equipo de control de las emisiones de gases de escape

Inspección visual.

a)  Equipo de control de emisiones montado por el fabri cante ausente, modificado o claramente defectuoso.

 

X

 

b)  Pérdidas que podrían afectar significativamente a la me dición de las emisiones.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

8.2.1.2  Emisiones gaseosas

— Vehículos hasta las categorías de emi siones Euro 5 y Euro V (7):

— Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1 o lectura del DAB. Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el método por defecto para la evaluación de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evalua ción de la equivalencia, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación, los Estados miembros podrán autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomen daciones del fabricante y otros requi sitos.

— Vehículos hasta las categorías de emi siones Euro 6 y Euro VI (8):

— Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1 o lectura del DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos1.

— Mediciones no aplicables a los motores de dos tiempos.

a)  Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante,

 

X

 

b)  o, si no consta tal información, las emisiones de CO superan:

i)  en el caso de vehículos no controlados por un sis tema avanzado de control de emisiones,

— 4,5 %, o

— 3,5 %

según la fecha de la primera matriculación o circu lación precisada en los requisitos1.

ii)  en el caso de vehículos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones,

— con el motor al ralentí, 0,5 %

— con el motor al ralentí acelerado, 0,3 % o

— con el motor al ralentí, 0,3 % (7)

— con el motor al ralentí acelerado, 0,2 %

según la fecha de la primera matriculación o circu lación precisada en los requisitos1.

 

X

 

c)  Coeficiente lambda superior a 1 ± 0,03 o no conforme con la especificación del fabricante.

 

X

 

d)  La lectura del DAB indica una falta de conformidad significativa.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

8.2.2.   Emisiones de motores de encendido por compresión



8.2.2.1  Equipo de control de la emisión de gases de escape

Inspección visual.

a)  Ausencia o funcionamiento claramente defectuoso del equipo de control de emisiones instalado por el fabri cante.

 

X

 

b)  Pérdidas que podrían afectar significativamente a la me dición de las emisiones.

 

X

 

8.2.2.2.  Opacidad

Los vehículos matriculados o puestos en circulación antes del 1 de enero de 1980 están exentos de este requisito

— Vehículos hasta las categorías de emi siones Euro 5 y Euro V (7):

— Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en va cío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión) o lectura del DAB. Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el método por de fecto para la evaluación de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evaluación de la equivalencia, los Estados miembros podrán autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos.

— Vehículos hasta la las categorías de emisiones Euro 6 y Euro VI (8):

— Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en va cío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión) o lectura del DAB con arreglo a las recomendaciones del fa bricante y otros requisitos1.

Preacondicionamiento del vehículo:

1.  Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aun que por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfacto rias.

a)  Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos1,

la opacidad supera el nivel registrado en la placa del fabricante colocada en el vehículo.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

2.  Requisitos previos:

i)  El motor deberá estar completa mente caliente; por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 °C, o la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja que debe ser como mí nimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal me dición es impracticable, la tempera tura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios; por ejemplo, me diante el funcionamiento del venti lador del motor.

ii)  El tubo de escape deberá ser pur gado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o con un método equivalente.

 

 

 

 

 

 

b)  Cuando no se disponga de esta información o cuando los requisitos1 no permitan la utilización de valores de referencia,

— en motores de aspiración natural: 2,5 m–1,

— en motores de turbocompresión: 3,0 m–1,

— o, tratándose de vehículos comprendidos en los re quisitos1 o matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos1,

— 

1,5 m–1 (9)

o 0,7 m–1 (8).

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

Procedimiento de ensayo

1.  El motor, y cualquier turbocompre sor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.

2.  Para comenzar cada ciclo de acele ración en vacío, el acelerador debe apre tarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.

3.  Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad es pecificada por el fabricante o, de no dis ponerse de tal información, 2/3 de la ve locidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo sufi ciente entre el momento en que se aprieta inicialmente el acelerador y el momento en que se suelta, que en los vehículos de las categorías 1 y 2 del anexo I, debe ser, de al menos, 2 segundos.

4.  Los vehículos serán rechazados úni camente en el caso de que la media arit mética de al menos tres ciclos de acelera ción en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. Los Estados miembros podrán limitar el número de ciclos de ensayo.

 

 

 

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

 

5.  Para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden rechazar los vehículos que hayan dado medidas consi derablemente superiores a los valores lí mite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o después de los ci clos de purga. Igualmente para evitar pruebas innecesarias, los Estados miem bros pueden aprobar los vehículos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga.

 

 

 

 

8.3.   Supresión de interferencias electromagnéticas



Radiointerferencia (X)2

 

Cualquier incumplimiento de los requisitos1.

X

 

 

8.4.   Otros elementos relacionados con el medio ambiente



8.4.1  Fugas de líquidos

 

Cualquier fuga de líquido, distinto del agua, que pueda dañar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de la vía pública.

 

X

 

Goteo continuo que suponga un riesgo muy grave.

 

 

X

9.   PRUEBAS SUPLEMENTARIAS PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS, DE LAS CATEGORÍAS M2, M3

9.1.   Puertas



9.1.1.  Puertas de entrada y salida

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Funcionamiento defectuoso.

 

X

 

b)  Estado deteriorado.

X

 

 

Pueden provocar lesiones.

 

X

 

c)  Mando de emergencia defectuoso.

 

X

 

d)  Mando a distancia de las puertas o los dispositivos de aviso defectuoso.

 

X

 

e)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 

Anchura de puerta insuficiente.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

9.1.2  Salidas de emergen cia

Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda).

a)  Funcionamiento defectuoso.

 

X

 

b)  Rótulos de salidas de emergencia ilegibles.

X

 

 

Rótulos de salidas de emergencia ausentes.

 

X

 

c)  Ausencia de martillo para romper vidrio.

X

 

 

d)  No conformes con los requisitos1.

X

 

 

Anchura insuficiente o acceso bloqueado.

 

X

 

9.2.  Sistema antivaho y antihielo (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

a)  No funcionan correctamente.

X

 

 

Afectan al funcionamiento seguro del vehículo.

 

X

 

b)  Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habi táculo del conductor o los pasajeros.

 

X

 

Peligro para la salud de las personas a bordo.

 

 

X

c)  Deshielo defectuoso (si es obligatorio).

 

X

 

9.3.  Sistema de ventilación y calefacción (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Funcionamiento defectuoso.

X

 

 

Riesgo para la salud de las personas a bordo.

 

X

 

b)  Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habi táculo del conductor o los pasajeros.

 

X

 

Peligro para la salud de las personas a bordo.

 

 

X

9.4.   Asientos



9.4.1  Asientos de pasaje ros (incluidos los asientos para acompañantes)

Inspección visual.

Los asientos plegables (si se permiten) no funcionan auto máticamente.

X

 

 

Bloquean una salida de emergencia.

 

X

 

9.4.2  Asiento del conduc tor (requisitos adicionales)

Inspección visual.

a)  Dispositivos especiales defectuosos tales como protec ción antideslumbrante (parasol).

X

 

 

Campo de visión impedido.

 

X

 

b)  Protección para el conductor suelta o no conforme con los requisitos1.

X

 

 

Pueden provocar lesiones.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

9.5.  Dispositivos de alum brado interior y navegación (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

Dispositivo defectuoso o no conforme con los requisitos1.

X

 

 

Totalmente inoperante.

 

X

 

9.6.  Pasarelas, zonas de permanencia en pie

Inspección visual.

a)  Piso inseguro.

 

X

 

Afecta a la estabilidad.

 

 

X

b)  Estribos y asideros defectuosos.

X

 

 

Mal sujeto o inutilizable.

 

X

 

c)  No conforme con los requisitos1.

X

 

 

Anchura o espacio insuficientes.

 

X

 

9.7.  Escalas y peldaños

Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda).

a)  Estado deteriorado.

X

 

 

Estado dañado.

 

X

 

Afecta a la estabilidad.

 

 

X

b)  Los peldaños retráctiles no funcionan correctamente.

 

X

 

c)  No conformes con los requisitos1.

X

 

 

Anchura insuficiente o altura excesiva.

 

X

 

9.8.  Sistema de comunica ción con los pasajeros (X)2

Inspección visual y funcionamiento.

Sistema defectuoso.

X

 

 

Totalmente inoperante.

 

X

 

9.9.  Letreros (X)2

Inspección visual.

a)  Letrero inexistente, erróneo o ilegible.

X

 

 

b)  No conformes con los requisitos1.

X

 

 

Información falsa.

 

X

 

9.10.   Requisitos relativos al transporte de niños (X)2



9.10.1.  Puertas

Inspección visual.

Protección de puertas no conforme con los requisitos1 relativos a esta forma de transporte.

 

X

 

9.10.2  Señalización y equipos especiales

Inspección visual.

Señalización o equipos especiales inexistentes o no con formes con los requisitos1.

X

 

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

9.11.   Requisitos relativos al transporte de personas con movilidad reducida (X)2



9.11.1.  Puertas, rampas y elevadores

Inspección visual y funcionamiento.

a)  Funcionamiento defectuoso.

X

 

 

Afecta a la seguridad del funcionamiento.

 

X

 

b)  Estado deteriorado.

X

 

 

Afecta a la estabilidad. Puede provocar lesiones.

 

X

 

c)  Mando(s) defectuoso(s).

X

 

 

Afecta a la seguridad del funcionamiento.

 

X

 

d)  Dispositivo(s) de aviso defectuoso(s).

X

 

 

No funciona en absoluto.

 

X

 

e)  No conforme con los requisitos1.

 

X

 

9.11.2.  Sistema de reten ción de silla de ruedas.

Inspección visual y mediante funciona miento si es posible.

a)  Funcionamiento defectuoso.

X

 

 

Afecta a la seguridad del funcionamiento.

 

X

 

b)  Estado deteriorado.

X

 

 

Afecta a la estabilidad; puede provocar lesiones.

 

X

 

c)  Mando(s) defectuoso(s).

X

 

 

Afecta a la seguridad del funcionamiento.

 

X

 

d)  No conforme con los requisitos1.

 

X

 

9.11.3  Señalización y equipos especiales

Inspección visual.

Señalización o equipos especiales inexistentes o no con formes con los requisitos2.

 

X

 

9.12.   Otros equipos especiales (X)2



9.12.1  Instalación para la preparación de alimentos

Inspección visual.

a)  Instalación no conforme con los requisitos1.

 

X

 

b)  Instalación dañada de tal forma que es peligrosa su utilización.

 

X

 



Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de las deficiencias

 

Leve

Grave

Peligrosa

9.12.2  Instalación sanitaria

Inspección visual.

Instalación no conforme con los requisitos1.

X

 

 

Puede provocar lesiones.

 

X

 

9.12.3.  Otros dispositivos (por ejemplo sistemas audio visuales)

Inspección visual.

No conforme con los requisitos1.

X

 

 

Afecta al funcionamiento seguro del vehículo.

 

X

 

(1)  Las categorías de vehículos que están excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva figuran en el cuadro a título orientativo.

(2)  43 % para semirremolques homologados antes del 1 de enero de 2012.

(3)  48 % para los vehículos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991.

(4)  45 % para vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).

(5)  43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tomándose la fecha posterior.

(6)  2,5m/s2 en el caso de los vehículos N1, N2 y N3 registrados por primera vez después del 1 de enero de 2012.

(7)  Homologados de conformidad con la Directiva 70/220/CEE, el Reglamento (CE) no 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2005/55/CE.

(8)  Homologados de conformidad con el Reglamento (CE) no 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y el Reglamento (CE) no 595/2009 (Euro VI).

(9)  Homologados con arreglo a los valores límite indicados en el anexo I, punto 5.3.1.4, fila B, de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE o posteriormente; anexo I, punto 6.2.1, fila B1, B2 o C, de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.

NOTAS EXPLICATIVAS:

1  Los «requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional del país de matriculación. Estas causas de rechazo serán aplicables únicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.

2  (X) identifica aquellos puntos que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica de vehículos.

3  Modificación peligrosa significa aquella modificación que afecta negativamente a la seguridad vial del vehículo o que tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente.

▼B




ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

El certificado expedido a raíz de una inspección técnica abarcará al menos los elementos siguientes precedidos por los correspondientes códigos armonizados de la Unión:

1) Número de bastidor del vehículo (número VIN o número de chasis).

2) Número de matrícula y símbolo del país de matriculación Lugar y fecha de la inspección.

3) Lugar y fecha de la inspección.

4) Lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección, si se dispone de la misma.

5) Categoría del vehículo, si se dispone de la misma.

6) Deficiencias detectadas, y categoría de gravedad.

7) Resultado de la inspección técnica.

8) Fecha de la siguiente inspección periódica o de caducidad del certificado vigente, si no se da esta información por otros medios.

9) Nombre de la entidad o del centro que realiza la inspección y firma o identificación del inspector responsable de la misma.

10) Otra información.




ANEXO III

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS EQUIPOS UTILIZADOS PARA REALIZAR LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS

I   Instalaciones y equipo

Las inspecciones técnicas realizadas de conformidad con los métodos recomendados especificados en el anexo I se llevarán a cabo utilizando instalaciones y equipos adecuados. En su caso, se podrán utilizar unidades móviles de inspección técnica. El equipo de inspección necesario dependerá de las categorías de vehículos que deban inspeccionarse, como figura en el cuadro I. Las instalaciones y los equipos cumplirán los requisitos mínimos siguientes:

1) instalaciones con un espacio adecuado para la inspección de vehículos y que satisfagan los requisitos sanitarios y de seguridad necesarios;

2) una línea de inspección de tamaño suficiente para cada prueba, un foso o elevador y, para vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, un dispositivo para levantar un vehículo por uno de los ejes, una iluminación adecuada y, si procede, dispositivos de ventilación;

3) para la inspección de cualquier vehículo, un banco de pruebas de rodillos para frenos capaz de medir, indicar y registrar las fuerzas de frenado y la presión del aire en los sistemas de frenos neumáticos de acuerdo con el anexo A de la norma ISO 21069-1, sobre los requisitos técnicos del banco de pruebas de rodillos para frenos o normas equivalentes;

4) para la inspección de vehículos con una masa máxima hasta 3,5 toneladas, un banco de pruebas de rodillos para frenos como el descrito en el punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos, ni de indicarlas, o

un banco de pruebas de placa para frenos equivalente al banco de pruebas de rodillos para frenos del punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado y la fuerza del pedal, ni de indicar la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos;

5) un instrumento de registro de las deceleraciones, en el caso de instrumentos de medición discontinua deben registrar o almacenar al menos diez mediciones por segundo;

6) instalaciones para inspeccionar los sistemas de frenos neumáticos, como manómetros, conexiones y tubos;

7) un dispositivo de medición de la carga por rueda/eje para determinar las cargas por eje (instalaciones optativas para medir la carga de dos ruedas, como básculas para ruedas y básculas para ejes);

8) un dispositivo para inspeccionar la suspensión de los ejes (detector de juego en las ruedas), sin levantarlos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) el dispositivo debe disponer al menos de dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto, tanto en dirección longitudinal como transversal;

b) el operador debe poder dirigir el movimiento de las placas desde el lugar en que efectúa la inspección;

c) para vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, las placas deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

 movimiento longitudinal y transversal mínimo de 95 mm,

 velocidad de movimiento longitudinal y transversal de 5 cm/s a 15 cm/s;

9) un sonómetro de clase II, en caso de medirse el nivel sonoro;

10) un analizador de cuatro gases, conforme a la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

11) un opacímetro;

12) un dispositivo de determinación de la orientación, que permita inspeccionar la configuración de los faros de acuerdo con lo dispuesto al respecto para los vehículos de motor (Directiva 76/756/CEE); el límite luz/oscuridad deberá ser fácilmente reconocible a la luz del día (sin luz solar directa);

13) un aparato para determinar la profundidad del dibujo de los neumáticos;

14) un aparato para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB;

15) un aparato para detectar fugas de GLP/GNC/GNL, en caso de que se inspeccionen este tipo de vehículos.

Cualquiera de los dispositivos antes mencionados puede combinarse en uno solo con la condición de que no interfiera en la exactitud de cada uno de los dispositivos.

II   Calibrado de los equipos utilizados para las mediciones

A menos que la legislación europea correspondiente especifique lo contrario, el intervalo entre dos calibrados sucesivos no podrá exceder de:

i) 24 meses para la medición de peso, presión y nivel sonoro,

ii) 24 meses para la medición de fuerzas,

iii) 12 meses para la medición de emisiones gaseosas.



Cuadro I (1)

Equipo obligatorio para efectuar una inspección técnica

Vehículos

Categoría

Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I

 

Masa máxima

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

1.  Motocicletas

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L1e

P

x

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L3e,L4e

P

x

 

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L3e,L4e

D

x

 

 

 

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

 

L2e

P

x

x

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L2e

D

x

x

 

 

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

 

L5e

P

x

x

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L5e

D

x

x

 

 

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

 

L6e

P

x

x

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L6e

D

x

x

 

 

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

 

L7e

P

x

x

 

 

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

 

 

 

L7e

D

x

x

 

 

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

2.  Vehículos para el transporte de personas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 500  kg

M1,M2

P

x

x

 

x

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

x

 

hasta 3 500  kg

M1,M2

D

x

x

 

x

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

> 3 500  kg

M2,M3

P

x

x

x

 

x

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

> 3 500  kg

M2,M3

D

x

x

x

 

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

3.  Vehículos para el transporte de mercancías

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 500  kg

N1

P

x

x

 

x

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

x

 

hasta 3 500  kg

N1

D

x

x

 

x

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

> 3 500  kg

N2,N3

P

x

x

x

 

x

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

> 3 500  kg

N2,N3

D

x

x

x

 

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

4.  Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 500  kg

N1

P

x

x

 

x

 

 

 

 

x

x

 

x

x

x

x

 

hasta 3 500  kg

N1

D

x

x

 

x

 

 

 

 

x

 

x

x

x

x

 

 

> 3 500  kg

N2,N3,T5

P

x

x

x

 

x

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

> 3 500  kg

N2,N3,T5

D

x

x

x

 

x

x

x

x

x

 

x

x

x

x

 

5.  Remolques

Hasta 750 kg

O1

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

de 750 a 3 500  kg

O2

 

x

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

> 3 500  kg

O3,O4

 

x

x

x

 

 

x

x

x

 

 

 

 

x

 

 

(1)   Se incluyen a título ilustrativo las categorías de vehículos excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

1  G = motor de gasolina; D = motor diésel (encendido por compresión)




ANEXO IV

REQUISITOS MÍNIMOS DE COMPETENCIA, FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES

1.   Competencia

Antes de aprobar a un candidato al puesto de inspector para la realización de inspecciones técnicas periódicas, los Estados miembros o las autoridades competentes se cerciorarán de que el solicitante:

a) tiene conocimientos certificados en materia de vehículos de carretera en los ámbitos siguientes:

 mecánica,

 dinámica,

 dinámica de los vehículos,

 motores de combustión,

 materiales y transformación de materiales,

 electrónica,

 electricidad,

 componentes electrónicos de los vehículos,

 aplicaciones informáticas;

b) posee al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera que cubra los ámbitos antes mencionados.

2.   Formación inicial y actualizaciones

Los Estados miembros o las autoridades competentes velarán por que los inspectores reciban la formación inicial y las actualizaciones adecuadas, o superen los exámenes correspondientes, con elementos teóricos y prácticos, que les faculten para llevar a cabo inspecciones técnicas.

Los contenidos mínimos de la formación inicial y de reciclaje o del examen correspondiente incluirán los temas siguientes:

a)   Formación inicial o examen correspondiente

La formación inicial proporcionada por el Estado miembro o por un centro de formación autorizado por el Estado miembro deberá incluir al menos los temas siguientes:

i) Tecnología de la automoción:

 sistemas de frenado,

 sistemas de dirección,

 campos de visión,

 instalación de luces, equipo de alumbrado y componentes electrónicos,

 ejes, ruedas y neumáticos,

 chasis y carrocería,

 emisiones contaminantes,

 requisitos adicionales para vehículos especiales.

ii) Métodos de inspección.

iii) Evaluación de deficiencias.

iv) Requisitos legales aplicables en lo que se refiere al estado del vehículo para su homologación.

v) Requisitos legales referentes a las inspecciones técnicas de vehículos.

vi) Disposiciones administrativas sobre la homologación, la matriculación y la inspección técnica de vehículos.

vii) aplicaciones de tecnologías de la información en materia de inspección y gestión.

b)   Formación de reciclaje o examen correspondiente

Los Estados miembros garantizarán que, de forma regular, los inspectores reciban una formación de reciclaje o superen el examen correspondiente, proporcionados o establecidos por el Estado miembro o por un centro de formación autorizado por el Estado miembro.

Los Estados miembros velarán por que el contenido de la formación de reciclaje o del examen correspondiente permita a los inspectores mantener y actualizar los conocimientos y la aptitud necesarios en relación con los temas mencionados en la anterior letra a), incisos i) a vii).

3.   Certificado de competencia

El certificado, o documentación equivalente, expedido a un inspector autorizado a realizar inspecciones técnicas deberá incluir al menos la información siguiente:

 identidad del inspector (nombre y apellidos),

 categorías de vehículos para los que se autoriza al inspector a realizar la inspección técnica,

 nombre de la autoridad emisora,

 fecha de emisión.




ANEXO V

ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN

Las normas y los procedimientos relativos a los órganos de supervisión establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 deberán abarcar al menos los requisitos mínimos siguientes:

1.   Tareas y actividades de los órganos de supervisión

Los órganos de supervisión deberán realizar al menos las tareas siguientes:

a) Acreditación de los centros de inspección:

 comprobar si se cumplen los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones y equipos,

 comprobar los requisitos obligatorios aplicables a la entidad acreditada.

b) Formación y examen de los inspectores:

 comprobar la formación inicial de los inspectores,

 comprobar la formación de actualización periódica de los inspectores,

 formación de actualización periódica de los evaluadores del órgano de supervisión,

 realización o supervisión de los exámenes.

c) Auditoría:

 auditoría previa del centro de inspección antes de conceder la acreditación,

 auditoría posterior periódica,

 auditoría especial en caso de irregularidades,

 auditoría del centro de formación/examen.

d) Control mediante medidas como las siguientes:

 nueva inspección de una proporción estadísticamente válida de los vehículos inspeccionados,

 inspecciones de tipo «cliente misterioso» (con la posibilidad de utilizar un vehículo defectuoso),

 análisis de los resultados de las inspecciones técnicas (métodos estadísticos),

 inspecciones de recurso,

 investigación de reclamaciones.

e) Validación de los resultados de medición de las inspecciones técnicas

f) Retirada o suspensión de la acreditación de los centros de inspección y/o de la licencia de los inspectores:

 incumplimiento por parte del centro o del inspector de que se trate de un requisito importante a efectos de la acreditación,

 detección de irregularidades graves,

 resultados negativos continuos en las auditorías,

 pérdida de la buena reputación por parte del centro o del inspector de que se trate.

2.   Requisitos aplicables al órgano de supervisión

Los requisitos aplicables al personal empleado por un órgano de supervisión abarcarán los ámbitos siguientes:

 competencia técnica,

 imparcialidad,

 normas de habilitación y formación.

3.   Contenido de las normas y de los procedimientos

Cada Estado miembro o su autoridad competente establecerá las normas y procedimientos aplicables, que incluirán al menos los elementos siguientes:

a) Requisitos sobre la acreditación y la supervisión de los centros de inspección:

 solicitud de acreditación para operar como centro de inspección,

 responsabilidades de los centros de inspección,

 visita(s) previa(s) a la acreditación para comprobar que se cumplen todos los requisitos,

 acreditación de los centros de inspección,

 reevaluación/auditorías periódicas de los centros de inspección,

 controles periódicos de los centros de inspección, para comprobar si siguen cumpliendo con las normas y procedimientos aplicables,

 controles o auditorías especiales de los centros de inspección, sin aviso previo, basados en hechos concretos,

 análisis de los datos de las inspecciones, para detectar si existen indicios de incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables,

 retirada o suspensión de las acreditaciones concedidas a los centros de inspección.

b) Inspectores de los centros de inspección:

 requisitos para obtener la certificación de inspector,

 formación inicial y de refresco y exámenes,

 retirada o suspensión de la certificación a los inspectores.

c) Equipo e instalaciones:

 requisitos del equipo de inspección,

 requisitos de las instalaciones de inspección,

 requisitos de señalización,

 requisitos de mantenimiento y calibrado del equipo de inspección,

 requisitos de los sistemas informáticos.

d) Órganos de supervisión:

 facultades,

 requisitos aplicables al personal de los órganos de supervisión,

 recursos y reclamaciones.



( 1 ) Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

( 3 ) Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1).

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