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Document 02014D0512-20220228

Consolidated text: Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/2022-02-28

02014D0512 — ES — 28.02.2022 — 019.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/659/PESC DEL CONSEJO de 8 de septiembre de 2014

  L 271

54

12.9.2014

►M2

DECISIÓN 2014/872/PESC DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2014

  L 349

58

5.12.2014

 M3

DECISIÓN (PESC) 2015/971 DEL CONSEJO de 22 de junio de 2015

  L 157

50

23.6.2015

►M4

DECISIÓN (PESC) 2015/1764 DEL CONSEJO de 1 de octubre de 2015

  L 257

42

2.10.2015

 M5

DECISIÓN (PESC) 2015/2431 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2015

  L 334

22

22.12.2015

 M6

DECISIÓN (PESC) 2016/1071 DEL CONSEJO de 1 de julio de 2016

  L 178

21

2.7.2016

 M7

DECISIÓN (PESC) 2016/2315 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2016

  L 345

65

20.12.2016

 M8

DECISIÓN (PESC) 2017/1148 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2017

  L 166

35

29.6.2017

►M9

DECISIÓN (PESC) 2017/2214 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2017

  L 316

20

1.12.2017

 M10

DECISIÓN (PESC) 2017/2426 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2017

  L 343

77

22.12.2017

 M11

DECISIÓN (PESC) 2018/964 DEL CONSEJO de 5 de julio de 2018

  L 172

3

9.7.2018

 M12

DECISIÓN (PESC) 2018/2078 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2018

  L 331

224

28.12.2018

 M13

DECISIÓN (PESC) 2019/1108 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2019

  L 175

38

28.6.2019

 M14

DECISIÓN (PESC) 2019/2192 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2019

  L 330

71

20.12.2019

 M15

DECISIÓN (PESC) 2020/907 DEL CONSEJO de 29 de junio de 2020

  L 207

37

30.6.2020

 M16

DECISIÓN (PESC) 2020/2143 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020

  L 430

26

18.12.2020

 M17

DECISIÓN (PESC) 2021/1144 DEL CONSEJO de 12 de julio de 2021

  L 247

99

13.7.2021

 M18

DECISIÓN (PESC) 2022/52 DEL CONSEJO de 13 de enero de 2022

  L 9

43

14.1.2022

►M19

DECISIÓN (PESC) 2022/264 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022

  L 42I

95

23.2.2022

►M20

DECISIÓN (PESC) 2022/327 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2022

  L 48

1

25.2.2022

►M21

DECISIÓN (PESC) 2022/335 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2022

  L 57

4

28.2.2022




▼B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania



▼M20

Artículo 1

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de noventa días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022, o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en el anexo I;

b) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en el anexo I, o

c) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra b) del presente apartado o que figure en el anexo I.

2.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022 por:

a) 

grandes entidades de crédito o de otro tipo con más de un 50 % de propiedad o control públicos a fecha de 26 de febrero de 2022 o cualesquiera otras entidades de crédito que desempeñen un papel significativo en el apoyo a las actividades de Rusia y su Gobierno y del Banco Central de Rusia, establecidas en ese país, que figuren en el anexo V;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

3.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022 o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, que figuren en el anexo II, dedicados predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares, excepto las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en los sectores espacial y de la energía nuclear;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y que posean activos estimados totales superiores a 1 billón RUB y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o del transporte de petróleo crudo o productos del petróleo que figuren en el anexo III;

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las enumeradas en las letras a) o b) del presente apartado, o

d) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c) del presente apartado.

4.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y en los cuales Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que tenga otra relación económica sustancial; que figuren en el anexo VI;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo VI, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

5.  
Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública.
6.  

Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar:

i) 

nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de treinta días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1 o 3, después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2022, o

ii) 

nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 o 4 después del 26 de febrero de 2022.

La prohibición no se aplicará a:

a) 

los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, o

b) 

los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación urgente para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I.

7.  

La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o desembolsos:

i) 

hayan sido aprobados antes del 26 de febrero de 2022, y

ii) 

no hayan sido modificados en esa fecha o después de esa fecha, y

b) 

que se haya fijado antes del 26 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales, y

c) 

que en el momento de su celebración, el contrato no infringiese las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolsos, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M19

Artículo 1 bis

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

a) 

Rusia y su Gobierno;

b) 

el Banco Central Ruso, o

c) 

una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b).

2.  
Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. Esta prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.
3.  

La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

todos los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y o los desembolsos:

i) 

se hubiesen aprobado antes del 23 de febrero de 2022, y

ii) 

no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y

b) 

se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos y o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M21

4.  
Quedan prohibidas las transacciones relativas a la gestión de las reservas así como de los activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con toda persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre del Banco Central de Rusia o bajo su dirección.
5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro interesado.
6.  
El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.

▼M20

Artículo 1 ter

1.  
Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000  EUR.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.
3.  
El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia.
4.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

d) 

son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:

a) 

son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones, o

b) 

son necesarios para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 1 quater

1.  
Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

Artículo 1 quinquies

1.  
Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

▼B

Artículo 2

1.  
Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar y paramilitar, y las piezas de repuesto para lo anterior, con destino a Rusia y efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país;

b) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país.

3.  
Quedan prohibidos la importación, la adquisición o el transporte de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, procedentes de Rusia, por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

▼M2

4.  
Las prohibiciones de los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, y del suministro de piezas de repuesto y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.

▼M4

5.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;

b) 

la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);

c) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4),

para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos.

La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

▼M9

5 bis.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más para los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module y para el vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020, en las condiciones siguientes:

a) 

la cantidad de hidracina destinada a los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020, calculada de conformidad con las necesidades de cada fase de dicha misión, no excede un total de 5 000  kg para toda la duración de la misión;

b) 

la cantidad de hidracina destinada al vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020 no supera un total de 300 kg.

▼M9

6.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en los apartados 5 y 5 bis.
7.  
Las operaciones indicadas en los apartados 5, 5 bis y 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros informarán debidamente al Consejo de todos los casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su utilización final.

▼M20

Artículo 3

1.  
Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  

Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo;

f) 

garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas y las entidades sitos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no estén destinados a la venta.

Con excepción de las letras f) y g) del presente apartado, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos s de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

e) 

están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de Internet;

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.
7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

i) 

el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén destinados a la aviación o la industria espacial.

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
Se incluyen en el anexo VII los países socios a que se refieren el presente artículo y el artículo 3 bis, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes.

Artículo 3 bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo;

f) 

garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta.

Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

e) 

están destinados a redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de internet;

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.
7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

i) 

el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén destinados a la aviación o la industria espacial.

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

▼M20

Artículo 3 ter

1.  

Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso a que se refiere el artículo 3 bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado:

a) 

que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o

b) 

que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

2.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.
3.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.

▼M2

Artículo 4

1.  

La venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directos o indirectos, de ciertos equipos adaptados para las siguientes categorías de proyectos de prospección y producción en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios, o utilizando buques o aeronaves bajo jurisdicción de los Estados miembros, quedarán sujetos a la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro exportador:

a) 

prospección y producción de petróleo en aguas con una profundidad superior a 150 metros;

b) 

prospección y producción de petróleo en aguas situadas al norte del círculo polar ártico;

c) 

proyectos con un potencial de producción de petróleo a partir de recursos localizados en formaciones de esquisto mediante fracturación hidráulica, con exclusión de la exploración y producción a través de formaciones de esquito con el fin de localizar depósitos que no sean de esquisto o extraer petróleo de ellos.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado.

2.  

La prestación de:

a) 

asistencia técnica u otros servicios en relación con los equipos a que se refiere el apartado 1;

b) 

financiación o asistencia financiera para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos a que se refiere el apartado 1, o para la prestación de cualquier asistencia o formación técnicas conexas,

también quedará sujetas a la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro exportador.

3.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán ninguna autorización para ningún tipo de venta, suministro, transferencia o exportación de equipos o prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2, en caso de que determinen que la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de que se trate o la prestación de los servicios de que se trate están destinadas a una de las categorías de prospección y producción a que se refiere el apartado 1.
4.  
El apartado 3 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos.
5.  
Podrán concederse una autorización si la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o la prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2 son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. En casos urgentes debidamente justificados, la venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de servicios a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de servicios sin autorización previa.

▼M1

Artículo 4 bis

▼M2

1.  

Queda prohibida la prestación directa o indirecta de servicios conexos necesarios para las siguientes categorías de proyectos de prospección y producción en Rusia, incluidas su zona económica exclusiva y su plataforma continental, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo jurisdicción de los Estados miembros:

a) 

prospección y producción petrolíferas en aguas con una profundidad superior a 150 metros;

b) 

prospección y producción petrolíferas en las aguas que rodean el Polo Norte al norte del círculo polar ártico;

c) 

proyectos con un potencial de producción de petróleo a partir de recursos localizados en formaciones de esquisto mediante fracturación hidráulica, con exclusión de la exploración y producción a través de formaciones de esquito con el fin de localizar depósitos que no sean de esquisto o extraer petróleo de ellos.

▼M1

2.  
La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de contratos o acuerdos marco celebrados antes del 12 de septiembre de 2014 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de los anteriores.
3.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará cuando los servicios en cuestión sean necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

▼M20

Artículo 4 ter

1.  
Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a) 

los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera establecidos antes del 26 de febrero de 2022;

b) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000  EUR por proyecto a las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o

c) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios.

Artículo 4 quater

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  
Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sin perjuicio de la ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
4.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

Artículo 4 quinquies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país.
2.  
Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
3.  
Queda prohibido proporcionar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

5.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 28 de marzo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

▼M21

Artículo 4 sexies

1.  
Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas y leyes y coherentemente con el Derecho internacional, y en particular con los correspondientes acuerdos internacionales sobre aviación civil, denegarán a las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, a las aeronaves matriculadas en Rusia, y a las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, el permiso para aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo.
2.  
El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si las autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos de la presente Decisión.
4.  
El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 septies

1.  
El gestor de la red nombrado por la Comisión con arreglo a su Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 ayudará a la Comisión y a sus Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies. El gestor de la red rechazará, en particular, todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación de las disposiciones de la presente Decisión o de otras medidas de seguridad y protección vigentes, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.
2.  
El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 4 sexies.

▼B

Artículo 5

Para que las medidas dispuestas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros países a que adopten medidas restrictivas similares a las que figuran en la misma.

Artículo 6

Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en la presente Decisión, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

▼M20

Artículo 7

1.  

No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra petición de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o reclamaciones a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en los anexos I, II, III, IV, V o VI o a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), el artículo 1, apartado 2, letras b) o c), el artículo 1, apartado 3, letras c) o d), el artículo 1, apartado 4, letras b) o c) y el artículo 1 bis, letras a), b) o c);

b) 

cualquier otra persona, entidad u organismo rusos, o

c) 

cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

2.  
En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que reclame.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a que se examine en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales con arreglo a la presente Decisión.

▼M21

Artículo 8

Queda prohibido participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, incluso en calidad de substituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a dichas prohibiciones, o actuando en su beneficio aprovechando alguna de las excepciones previstas en la presente Decisión.

▼M20

Artículo 8 bis

1.  
El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar los datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva, en particular para elaborar y modificar la Decisión y sus anexos.
2.  
A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), en relación con las actividades de tratamiento necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.

▼M20

Artículo 9

1.  
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2022.
2.  
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




▼M20

ANEXO I

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

▼B

1. 

SBERBANK

2. 

VTB BANK

3. 

GAZPROMBANK

4. 

VNESHECONOMBANK (VEB)

5. 

ROSSELKHOZBANK




▼M20

ANEXO II

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a)

▼M1

OPK OBORONPROM
UNITED AIRCRAFT CORPORATION
URALVAGONZAVOD




▼M20

ANEXO III

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b)

▼M1

ROSNEFT
TRANSNEFT
GAZPROM NEFT

▼M20




ANEXO IV

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 3 bis, apartado 7, y el artículo 3 ter, apartado 1

JSC Sirius
OJSC Stankoinstrument
OAO JSC Chemcomposite
JSC Kalashnikov
JSC Tula Arms Plant
NPK Technologii Maschinostrojenija
OAO Wysokototschnye Kompleksi
OAO Almaz Antey
OAO NPO Bazalt
Admiralty Shipyard JSC
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI)
Argut OOO
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA)
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR)
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso)
Irkut Corporation
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash)
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service
JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv)
JSC Rocket and Space Centre - Progress
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co.
Kazan Helicopter Plant PJSC
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO)
Ministerio de Defensa de la FR
Instituto de Física y Tecnología de Moscú
NPO High Precision Systems JSC
NPO Splav JSC
OPK Oboronprom
PJSC Beriev Aircraft Company
PJSC Irkut Corporation
PJSC Kazan Helicopters
POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company
Promtech-Dubna, JSC
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern
Rapart Services LLC; Rosoboronexport OJSC (ROE)
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Rostekh - Azimuth
Russian Aircraft Corporation MiG
Russian Helicopters JSC
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii)
Sukhoi Aviation JSC
Sukhoi Civil Aircraft
Tactical Missiles Corporation JSC
Tupolev JSC
UEC-Saturn
United Aircraft Corporation
JSC AeroKompozit
United Engine Corporation
UEC-Aviadvigatel JSC
United Instrument Manufacturing Corporation
United Shipbuilding Corporation
JSC PO Sevmash
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard
Astillero Severnaya Shipyard
Astillero Shipyard Yantar
UralVagonZavod

▼M20




ANEXO V

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

Alfa Bank
Bank Otkritie
Bank Rossiya
Promsvyazbank




ANEXO VI

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra a)

Almaz-Antey
Kamaz
Novorossiysk Commercial Sea Port
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Russian Railways
JSC PO Sevmash
Sovcomflot
United Shipbuilding Corporation




ANEXO VII

Lista de países socios a que se refiere el artículo 3, apartado 9

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



( *1 ) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

( *2 ) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

( *3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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