EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02013R1315-20170608

Consolidated text: Reglamento (UE) n o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n o 661/2010/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1315/2017-06-08

02013R1315 — ES — 08.06.2017 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 1315/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 348 de 20.12.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 473/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2014

  L 136

10

9.5.2014

 M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/758 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2016

  L 126

3

14.5.2016

►M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/849 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2016

  L 128I

1

19.5.2017




▼B

REGLAMENTO (UE) No 1315/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.  El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo de una red transeuropea de transporte con una estructura de doble capa, consistente en la red global, y la red básica, que se establece sobre la red global.

2.  El presente Reglamento determina proyectos de interés común, lo que incluye la especificación de los requisitos que se han de cumplir para la gestión de las infraestructuras de la red transeuropea de transporte.

3.  Las orientaciones establecen las prioridades para el desarrollo de la red transeuropea.

4.  El presente Reglamento establece medidas para la ejecución de la red transeuropea de transporte. La ejecución de los proyectos de interés común depende de su grado de maduración, del cumplimiento de los procedimientos legales de la Unión y nacionales y de la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Unión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento se aplicará a la red transeuropea de transporte según se muestra en los mapas del anexo I. La red transeuropea de transporte comprende las infraestructuras de transporte y las aplicaciones telemáticas, así como medidas de fomento de la gestión y el uso eficientes de dichas infraestructuras, y que permitan la creación y funcionamiento de unos servicios de transporte sostenibles y eficientes.

2.  Las infraestructuras de la red transeuropea de transporte comprenden las infraestructuras del transporte ferroviario, del transporte por vías de navegación interior, del transporte por carretera, del transporte marítimo, del transporte aéreo y del transporte multimodal, según se definen en las secciones correspondientes del capítulo II.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«proyecto de interés común» : cualquier proyecto realizado de conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento y en cumplimiento de lo que en él se dispone;

b)

«país vecino» : un país que entre dentro del ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio;

c)

«tercer país» : cualquier país vecino y cualquier otro país con el que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento;

d)

«valor añadido europeo» : el valor de un proyecto que, además de su valor potencial para el Estado miembro respectivo por sí solo, da lugar a una mejora significativa de las conexiones de transporte o de los flujos de transporte entre los Estados miembros que pueda demostrarse mediante referencia a mejoras de la eficiencia, la sostenibilidad, la competitividad o la cohesión y se atiene a los objetivos establecidos en el artículo 4;

e)

«administrador de infraestructuras» : cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la creación o el mantenimiento de una infraestructura de transporte; estas funciones podrán incluir asimismo la gestión de los sistemas de control y de seguridad de la infraestructura;

f)

«aplicaciones telemáticas» : sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación y posicionamiento/localización a fin de gestionar efectivamente las infraestructuras, la movilidad y el tráfico en la red transeuropea de transporte y de proporcionar servicios de valor añadido a ciudadanos y operadores, incluidos los sistemas necesarios para usar la red en condiciones seguras, fiables, respetuosas con el medio ambiente y eficientes desde el punto de vista de la capacidad. Pueden incluir también dispositivos a bordo siempre y cuando formen un sistema indivisible con los componentes de la infraestructura correspondientes, e incluyen los sistemas, tecnologías y servicios mencionados en las letras g) a l);

g)

«sistema de transporte inteligente (STI)» : un sistema conforme a la definición establecida en la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

h)

«sistema de gestión del tránsito aéreo» : sistema conforme al especificado en el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y en el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (ATM) definido en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo ( 3 );

i)

«sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS)» : sistemas implantados para supervisar y gestionar el tráfico y el transporte marítimo gracias a la información facilitada por los sistemas automáticos de identificación de buques (AIS), los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), los sistemas de radares costeros y de comunicaciones por radio conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), y que incluyen la integración de los sistemas nacionales de información marítima a través de SafeSeaNet;

j)

«servicios de información fluvial (SIF)» : tecnologías de la información y comunicación en las vías navegables interiores tal y como se definen en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

k)

«servicios marítimos electrónicos» : servicios que utilizan tecnologías de la información avanzadas e interoperables en el sector del transporte marítimo para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el procesamiento de la carga en el mar y en las zonas portuarias, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima integrada prevista en la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

l)

«sistema europeo de gestión del transporte ferroviario (ERTMS)» : sistema definido en la Decisión 2006/679/CE de la Comisión ( 7 ), y la Decisión 2006/860/CE de la Comisión ( 8 );

m)

«tramo transfronterizo» : el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino;

n)

«transporte multimodal» : transporte de mercancías o de pasajeros, o de ambos, que utiliza dos o más modos de transporte;

o)

«interoperabilidad» : capacidad de las infraestructuras de un modo de transporte para permitir flujos de tráfico seguros e ininterrumpidos que alcancen los niveles de rendimiento exigidos por dicha infraestructura o modo;

p)

«nodo urbano» : zona urbana en que las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte, por ejemplo puertos, incluidas las terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, plataformas logísticas y terminales de mercancías situados dentro o alrededor de una zona urbana, están conectadas con otras partes de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local;

q)

«cuello de botella» : barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos transfronterizos o de larga distancia y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de las infraestructuras existentes capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;

r)

«plataforma logística» : zona directamente conectada con las infraestructuras de la red transeuropea de transporte que incluye al menos una terminal de mercancías y que permite la realización de actividades logísticas;

s)

«terminal de mercancías» : estructuras equipadas para el transbordo entre al menos dos modos de transporte o entre dos sistemas ferroviarios diferentes y para el almacenamiento temporal de mercancías, tales como puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales ferroviarias;

t)

«análisis de rentabilidad socioeconómica» : evaluación previa cuantificada, sobre la base de una metodología reconocida, del valor de un proyecto, teniendo en cuenta todos los beneficios y costes sociales, económicos, relacionados con el clima y medioambientales correspondientes. El análisis de costes y beneficios relacionados con el clima y medioambientales se basará en la evaluación de impacto ambiental realizada conforme a la Directiva 2011/92/UE;

u)

«red aislada» : la red ferroviaria de un Estado miembro, o parte de ella, con un ancho de vía distinto del ancho de vía nominal normal europeo (1 435 mm), respecto de la cual algunas de las principales inversiones en infraestructuras no pueden justificarse en términos de rentabilidad debido a las características específicas de dicha red, resultantes de su alejamiento geográfico o su situación periférica;

v)

«región NUTS» : región tal como se define en la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas;

w)

«combustibles alternativos limpios» : los combustibles como la electricidad, el hidrógeno, los biocombustibles (líquidos), los combustibles sintéticos, el metano (gas natural —GNC y GNL— y biometano) y el gas de petróleo licuado (GPL) que sirven para sustituir, al menos en parte, a las fuentes fósiles de petróleo en el suministro de energía para el transporte, contribuyen a su descarbonización y mejoran los resultados medioambientales del sector del transporte.

Artículo 4

Objetivos de la red transeuropea de transporte

La red transeuropea de transporte reforzará la cohesión social, económica y territorial de la Unión y contribuirá a la creación de un espacio único europeo de transporte eficiente y sostenible, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento integrador. Demostrará un valor añadido europeo contribuyendo a los objetivos establecidos dentro de las cuatro categorías siguientes:

a) cohesión, a través de:

i) la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas, así como a las zonas escasamente pobladas;

ii) la reducción de las diferencias de calidad de las infraestructuras entre los Estados miembros;

iii) tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías, la interconexión entre, por un lado, las infraestructuras de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local;

iv) unas infraestructuras de transporte que reflejen las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarquen de forma equilibrada todas las regiones europeas;

b) eficiencia, a través de:

i) la eliminación de cuellos de botella y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en sus puntos de conexión, dentro de los territorios de los Estados miembros y entre ellos;

ii) la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de transporte;

iii) la integración óptima y la interconexión de todos los modos de transporte;

iv) el fomento de un transporte económicamente eficiente y de alta calidad, que contribuya a un crecimiento económico y a una competitividad mayores;

v) la utilización eficiente de las infraestructuras nuevas y de las ya existentes;

vi) la aplicación rentable de conceptos tecnológicos y operacionales innovadores;

c) sostenibilidad, a través de:

i) el desarrollo de todos los modos de transporte de manera coherente para garantizar un transporte sostenible y económicamente eficiente a largo plazo;

ii) la contribución a los objetivos de un transporte con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, hipocarbónico y limpio, la seguridad de abastecimiento de combustibles, la reducción de los costes externos y la protección del medio ambiente;

iii) la promoción de un transporte con bajas emisiones de carbono, con miras a conseguir para 2050 una reducción significativa de las emisiones de CO2 de acuerdo con los objetivos correspondientes de la Unión de reducción de CO2;

d) aumento de los beneficios para sus usuarios, a través de:

i) la satisfacción de las necesidades de movilidad y transporte de sus usuarios en la Unión y en las relaciones con terceros países;

ii) la garantía de un alto nivel de calidad, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías;

iii) el apoyo a la movilidad, incluso en caso de catástrofes naturales o antropogénicas, asegurando la accesibilidad a los servicios de emergencia y rescate;

iv) el establecimiento de requisitos para las infraestructuras, en particular en los campos de interoperabilidad, seguridad y protección, que aseguren la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios de transporte;

v) la accesibilidad para las personas mayores, las personas de movilidad reducida y los pasajeros discapacitados.

Artículo 5

Una red que utilice eficientemente los recursos

1.  La red transeuropea de transporte se planificará, desarrollará y explotará utilizando de manera eficiente los recursos a través de las siguientes actuaciones:

a) el desarrollo, la mejora y el mantenimiento de las infraestructuras de transporte existentes;

b) la optimización de la integración y la interconexión de las infraestructuras;

c) la implantación de nuevas tecnologías y aplicaciones telemáticas, siempre que tal implantación esté justificada desde el punto de vista económico;

d) la consideración de posibles sinergias con otras redes, en particular las redes transeuropeas de energía y las de telecomunicaciones;

e) la evaluación de los impactos medioambientales estratégicos, con el establecimiento de planes y programas apropiados, así como de los impactos sobre la mitigación de los efectos del cambio climático;

f) las medidas de planificación y ampliación de la capacidad de las infraestructuras en caso necesario;

g) la consideración adecuada de la vulnerabilidad de las infraestructuras de transporte frente al cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales o antropogénicas, a fin de superar esos retos.

2.  En la planificación y desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte los Estados miembros tendrán presentes las circunstancias particulares de las diferentes zonas de la Unión, en especial los aspectos turísticos y las características topográficas de las regiones de que se trate. Podrán adaptar el trazado detallado de los tramos dentro de los límites establecidos en el artículo 49, apartado 4, letra c), garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 6

Estructura de doble capa de la red transeuropea de transporte

1.  El desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte se logrará en particular mediante la aplicación de una estructura de doble capa con un enfoque metodológico coherente y transparente, compuesta de una red global y de una red básica.

2.  La red global consistirá en todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como de medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dichas infraestructuras. Se identificará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

3.  La red básica estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la mayor importancia estratégica para lograr los objetivos de desarrollo de la red transeuropea de transporte. Se determinará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III.

Artículo 7

Proyectos de interés común

1.  Los proyectos de interés común contribuirán al desarrollo de la red transeuropea de transporte mediante la creación de nuevas infraestructuras de transporte, mediante la rehabilitación y la mejora de las infraestructuras de transporte existentes y mediante medidas de fomento de un uso eficiente de los recursos de la red.

2.  Todo proyecto de interés común:

a) contribuirá a cumplir los objetivos que queden dentro de por lo menos dos de las cuatro categorías definidas en el artículo 4;

b) será conforme a lo establecido en el capítulo II y, si es relativo a la red básica, será conforme además con lo establecido en el capítulo III;

c) será viable económicamente en función de un análisis de sus costes y beneficios socioeconómicos;

d) demostrará un valor añadido europeo.

3.  Un proyecto de interés común podrá abarcar su ciclo entero, incluidos los estudios de viabilidad y los trámites para la obtención de permisos, la ejecución y la evaluación.

4.  Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los proyectos se lleven a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional pertinente, en particular con los actos jurídicos de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la protección del clima, la seguridad física y operacional, la competencia, las ayudas estatales, la contratación pública, la sanidad pública y la accesibilidad.

5.  Los proyectos de interés común podrán optar a ayuda financiera de la Unión en el marco de los instrumentos disponibles para la rede transeuropea de transporte.

Artículo 8

Cooperación con terceros países

1.  La Unión podrá apoyar, incluso desde el punto de vista financiero, los proyectos de interés común para conectar la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructuras de países vecinos, en la medida en que dichos proyectos:

a) permitan conectar con la red básica en los pasos fronterizos y afecten a las infraestructuras necesarias para asegurar la ausencia de fisuras en el flujo del tráfico, los controles fronterizos, la vigilancia de fronteras y otros procedimientos de control de fronteras;

b) garanticen la conexión entre la red básica y las redes de transporte de terceros países, con vistas a incrementar el crecimiento económico y la competitividad;

c) completen las infraestructuras de transporte en terceros países que sirvan de enlaces entre partes de la red básica de la Unión;

d) implanten sistemas de gestión del tráfico en esos países;

e) fomenten el transporte marítimo y las autopistas del mar, excluyendo el apoyo financiero a puertos de terceros países;

f) faciliten el transporte en vías navegables interiores con terceros países.

Dichos proyectos aumentarán la capacidad o utilidad de las redes transeuropeas de transporte en uno o mas Estados miembros.

2.  Sin perjuicio del apartado 1, la Unión podrá cooperar con terceros países para promover otros proyectos, sin proporcionar asistencia financiera, en la medida en que la finalidad de dichos proyectos sea:

a) fomentar la interoperabilidad entre la red transeuropea de transporte y las redes de terceros países;

b) fomentar la ampliación de la política de la red transeuropea de transporte a terceros países;

c) facilitar el transporte aéreo con terceros países, con vistas a fomentar el crecimiento económico eficiente y sostenible y la competitividad, dando cabida a la ampliación del Cielo Único Europeo y a la mejora de la cooperación en materia de gestión del tránsito aéreo;

d) facilitar el transporte marítimo y fomentar las autopistas del mar con terceros países.

3.  Los proyectos del apartado 2, letras a) y d), deberán cumplir las disposiciones pertinentes del capítulo II.

4.  En el anexo III figuran mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos.

5.  La Unión podrá usar los instrumentos de coordinación y financieros existentes, o crear y usar otros nuevos, con los países vecinos, tales como el Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad (NIF) o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) para el fomento de proyectos de interés común.

6.  Las disposiciones del presente artículo estarán sujetas a los procedimientos pertinentes aplicables en materia de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del TFUE.



CAPÍTULO II

RED GLOBAL

Artículo 9

Disposiciones generales

1.  La red global:

a) será la especificada en los mapas y las listas del anexo I y de la parte 2 del anexo II;

b) se especificará en mayor medida mediante la descripción de los componentes de las infraestructuras;

c) cumplirá los requisitos para las infraestructuras de transporte establecidos en el presente capítulo;

d) constituirá la base para determinar los proyectos de interés común;

e) tendrá en cuenta las limitaciones físicas y las particularidades topográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros tal como se determinan en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI).

2.  Los Estados miembros harán todo lo posible al objeto de completar la red global y cumplir con las disposiciones correspondientes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.

Artículo 10

Prioridades de carácter general

1.  Al desarrollar la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para:

a) garantizar la mayor accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, tomando en consideración el caso específico de las islas, las redes aisladas y las regiones escasamente pobladas, remotas y ultraperiféricas;

b) garantizar la integración óptima y la interoperabilidad de los modos de transporte;

c) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos;

d) fomentar la eficiencia y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad;

e) mejorar o mantener la calidad de las infraestructuras en cuanto a la seguridad, la protección, la eficiencia, el clima y, llegado el caso, la resiliencia frente a las catástrofes, el comportamiento medioambiental, las condiciones sociales, la accesibilidad para todos los usuarios, en particular para las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad, así como la calidad de los servicios y la continuidad de los flujos de tráfico;

f) implantar y desplegar las aplicaciones telemáticas y promover un desarrollo tecnológico innovador.

2.  A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para:

a) garantizar la seguridad de abastecimiento de combustible mediante una mayor eficiencia energética y fomentar el uso de fuentes de energía y sistemas de propulsión alternativos, en concreto los de emisiones bajas o nulas de carbono;

b) atenuar la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera;

c) eliminar los obstáculos administrativos y técnicos, en particular a la interoperabilidad de la red transeuropea de transporte y a la competencia.



SECCIÓN 1

Infraestructura de transporte ferroviario

Artículo 11

Componentes de la infraestructura

1.  La infraestructura ferroviaria se compondrá en particular de los siguientes elementos:

a) líneas ferroviarias de alta velocidad y convencionales, incluidos:

i) apartaderos;

ii) túneles;

iii) puentes;

b) terminales de mercancías y plataformas logísticas para el transbordo de mercancías de tren a tren y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

c) estaciones, según las indicaciones del anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte;

d) conexiones entre las estaciones, terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

e) equipos asociados;

f) aplicaciones telemáticas.

2.  Las líneas ferroviarias serán de uno de los tipos siguientes:

a) Líneas ferroviarias para el transporte de alta velocidad, que sean:

i) líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades de 250 km/h o superiores;

ii) líneas convencionales especialmente acondicionadas, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h;

iii) líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, con características especiales debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberá ajustarse caso por caso. Esta categoría incluye también las líneas de interconexión entre las redes de gran velocidad y convencionales, los tramos de estación, los accesos a las terminales almacenes, etc., por los que circula a velocidad convencional material rodante de «alta velocidad».

b) Líneas ferroviarias para el transporte convencional.

3.  Los equipos técnicos asociados a las líneas ferroviarias podrán incluir sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y la carga y descarga de mercancías en las estaciones, plataformas logísticas y terminales de mercancías. Podrán incluir cualesquiera instalaciones, como las instalaciones de cambio automático de ancho de vía, necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, tanto desde el punto de vista físico como operacional, y eficiente de los vehículos, reducir el impacto ambiental y aumentar la interoperabilidad.

Artículo 12

Requisitos de las infraestructuras de transporte

1.  Las terminales de mercancías estarán conectadas con las infraestructuras de carreteras o, en su caso, de vías navegables interiores de la red global.

2.  Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras ferroviarias:

a) estén equipadas con ERTMS, excepto en el caso de redes aisladas;

b) sean conformes a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) y sus medidas de ejecución, a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;

c) cumplan los requisitos de la ETI adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE, excepto cuando lo permita la correspondiente ETI o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE;

d) salvo en el caso de las redes aisladas, que las líneas ferroviarias estén totalmente electrificadas y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos;

e) cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) en lo que se refiere al acceso a las terminales de mercancías.

3.  A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones con respecto a requisitos que rebasen los de la Directiva 2008/57/CE en lo relativo al ERTMS y la electrificación.

Artículo 13

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura ferroviaria, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

a) la implantación del ERTMS;

b) la migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm;

c) la atenuación del impacto del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica;

d) el cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y la mejora de la interoperabilidad;

e) mejora de la seguridad de los pasos a nivel;

f) si procede, conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria de vías navegables interiores.



SECCIÓN 2

Infraestructura de vías navegables interiores

Artículo 14

Componentes de la infraestructura

1.  La infraestructura de las vías navegables interiores se compondrá en particular de los siguientes elementos:

a) ríos;

b) canales;

c) lagos;

d) infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención de inundaciones que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores;

e) puertos interiores, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

f) equipos asociados;

g) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

h) las conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte.

2.  Para formar parte de la red global, los puertos interiores deberán registrar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas. El volumen total anual de transbordo de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

3.  Los equipos asociados a las vías de navegación interior podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de electricidad en puerto y de recogida de aceite usado, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.

Artículo 15

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.  Los Estados miembros garantizarán que los puertos interiores estén conectados con la infraestructura de carreteras o ferrocarril.

2.  Los puertos interiores ofrecerán al menos una terminal de carga abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y aplicarán tarifas transparentes.

3.  Los Estados miembros garantizarán que:

a) los ríos, canales y lagos sean conformes a los requisitos mínimos para las vías navegables de la clase IV, como se establecen en la nueva clasificación de las vías navegables interiores de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), y asegurarán la continuidad de los gálibos de los puentes, sin perjuicio de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones de los requisitos mínimos de calado (inferior a 2,50 m) y de altura mínima bajo los puentes (inferior a 5,25 m);

b) se mantengan los ríos, canales y lagos con el fin de conservar una buena situación de la navegación, respetando a la vez el Derecho aplicable en materia medioambiental;

c) los ríos, canales y lagos estén equipados con SIF.

Artículo 16

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de las vías navegables interiores, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:

a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV;

b) cuando proceda, logro de normas más estrictas a fin de modernizar las vías navegables actuales y crear otras nuevas, con arreglo a los aspectos técnicos de infraestructura de la CEMT, para atender a la demanda del mercado;

c) implantación de aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

d) conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías y de transporte por carretera;

e) atención especial a los ríos de flujo libre que se encuentren próximos a su estado natural y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas;

f) fomento del transporte sostenible mediante las vías navegables interiores;

g) modernización y ampliación de la capacidad de las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.



SECCIÓN 3

Infraestructuras de transporte por carretera

Artículo 17

Componentes de las infraestructuras

1.  Las infraestructuras de transporte por carretera se compondrán en particular de los siguientes elementos:

a) vías de alta calidad, incluidos:

i) puentes;

ii) túneles;

iii) empalmes;

iv) cruces;

v) distribuidores;

vi) arcenes;

b) zonas de estacionamiento y descanso;

c) equipos asociados;

d) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF;

e) terminales de mercancías y plataformas logísticas;

f) conexiones entre las terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte;

g) estaciones de autocares.

2.  Las carreteras de gran capacidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de largo recorrido de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores o periféricas con las regiones centrales de la Unión. Esas carreteras serán objeto de un mantenimiento adecuado a fin de hacer posible un tráfico seguro desde el punto de vista operacional y físico.

3.  Las carreteras de gran capacidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser: autopistas, vías rápidas o carreteras convencionales estratégicas.

a) Una autopista es una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tienen acceso las propiedades colindantes y que:

i) está dotada, salvo en puntos especiales o de modo temporal, de calzadas separadas para los dos sentidos de circulación con calzadas distintas, separadas por una franja divisoria no destinada a la circulación, o, excepcionalmente, por otros medios;

ii) no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna vía para la circulación de bicicletas o peatones; y

iii) está especialmente señalizada como autopista.

b) Una vía rápida es una carretera destinada a la circulación de vehículos de motor accesible principalmente desde enlaces o cruces controlados y en la que:

i) está prohibido parar y estacionarse en el carril de circulación; y

ii) no existen pasos a nivel con ninguna vía férrea o de tranvía.

c) Una carretera convencional estratégica es una carretera que no es una autopista ni una vía rápida, pero que es no obstante una carretera de alta calidad contemplada en los apartados 1 y 2.

4.  Entre los equipos asociados a las carreteras podrán figurar en particular los de gestión del tráfico, información y orientación vial, cobro de peajes o tarifas por el uso de la infraestructura, seguridad, reducción de los efectos negativos sobre el medio ambiente, reabastecimiento de combustible o recarga de vehículos con sistemas alternativos de propulsión, y zonas de estacionamiento protegidas para vehículos comerciales.

Artículo 18

Requisitos de las infraestructuras de transporte

Los Estados miembros garantizarán que:

a) las carreteras cumplan con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a), b) o c);

b) la seguridad de la infraestructura de transporte por carretera esté garantizada y supervisada y, llegado el caso, se mejore de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 );

c) los túneles de carretera de longitud superior a 500 m sean conformes a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 );

d) cuando proceda, la interoperabilidad de los sistemas de cobro de peajes se garantice de conformidad con la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) y mediante la Decisión 2009/750/CE de la Comisión ( 14 );

e) todo sistema de transporte inteligente implantado por una autoridad pública en infraestructuras de transporte por carretera sea conforme a la Directiva 2010/40/UE y se haya implantado de forma coherente con los actos delegados adoptados en virtud de dicha Directiva.

Artículo 19

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte por carretera, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a) la mejora y la promoción de la seguridad vial;

b) el uso de STI, en particular sistemas de información multimodal y de gestión del tráfico, y los sistemas integrados de comunicación y pago;

c) la introducción de las nuevas tecnologías y la innovación para fomentar el transporte hipocarbónico;

d) la provisión de zonas de estacionamiento adecuadas para los usuarios comerciales, que ofrezcan un nivel de seguridad física y de protección adecuado;

e) la reducción de la congestión viaria en las carreteras existentes.



SECCIÓN 4

Infraestructura de transporte marítimo y autopistas del mar

Artículo 20

Componentes de la infraestructura

1.  La infraestructura de transporte marítimo se compondrá en particular de los elementos siguientes:

a) espacio marítimo;

b) canales marinos;

c) puertos marítimos, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria;

d) las conexiones entre los puertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

e) diques, esclusas y muelles;

f) ayudas a la navegación;

g) accesos a los puertos y pasos portuarios;

h) espigones;

i) autopistas del mar;

j) equipos asociados;

k) aplicaciones telemáticas, incluidos los servicios electrónicos marítimos y los servicios VTMIS.

2.  Los puertos marítimos serán los puntos de entrada y de salida para las infraestructuras terrestres de la red global. Cumplirán como mínimo uno de los siguientes criterios:

a) El volumen total anual de tráfico de pasajeros deberá ser superior en un 0,1 % al volumen total anual de tráfico de pasajeros de todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

b) El volumen total anual de mercancía gestionada —tanto a granel como general— será superior en un 0,1 % al volumen total anual de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión. La cantidad de referencia de este volumen total será la media disponible de los últimos tres años según las estadísticas publicadas por Eurostat.

c) El puerto marítimo se encontrará ubicado en una isla y constituirá el único punto de acceso a una región NUTS 3 en la red global.

d) El puerto marítimo se encontrará ubicado en una región ultraperiférica o periférica, fuera de un radio de 200 km desde el puerto más cercano de la red global.

3.  Entre los equipos asociados a las infraestructuras de transporte marítimo podrán figurar, en particular, equipos de gestión del tráfico y de la carga, de reducción de efectos negativos, entre otros, sobre el medio ambiente y de uso de combustibles alternativos, así como equipos destinados a garantizar la navegabilidad durante todo el año, como rompehielos, equipos de prospección hidrológica y de dragado y mantenimiento y protección del puerto y sus accesos.

Artículo 21

Autopistas del mar

1.  Las «autopistas del mar», en tanto que representantes de la dimensión marítima de la red transeuropea de transporte, contribuirán a la realización de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. Consistirán en rutas marítimas de corta distancia, puertos, infraestructura y equipos marítimos asociados e instalaciones, así como formalidades administrativas simplificadas que permitan el transporte marítimo de corta distancia o los servicios marítimo-fluviales que operen entre al menos dos puertos, incluidas las conexiones con las zonas de interior. Las autopistas del mar comprenderán:

a) enlaces marítimos entre los puertos marítimos de la red global o entre un puerto de la red global y un puerto de un tercer país, cuando dichos enlaces sean de importancia estratégica para la Unión;

b) instalaciones portuarias, terminales de mercancías, plataformas logísticas y plataformas multimodales de mercancías situadas fuera de la zona del puerto pero asociadas con las operaciones portuarias, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tales como los sistemas electrónicos de gestión logística, y procedimientos de seguridad y protección, administrativos y aduaneros en al menos un Estado miembro;

c) infraestructura de acceso terrestre y marítimo directo.

2.  Los proyectos de interés común para autopistas del mar en la red transeuropea de transporte deberán ser propuestos por al menos dos Estados miembros. Estos contratos podrán comprender:

a) un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior dentro de la red básica entre dos o más puertos de la red básica; o

b) un enlace marítimo y sus conexiones con las zonas del interior entre un puerto de la red básica y puertos de la red global, con un especial hincapié en las conexiones con las zonas de interior de los puertos de las redes básica y global.

3.  Los proyectos de interés común para autopistas del mar de la red transeuropea de transporte podrán también incluir actividades que redunden en beneficios más amplios no directamente vinculados a puertos específicos, tales como servicios y acciones destinados a garantizar la movilidad de personas y mercancías, actividades de mejora del comportamiento medioambiental, como el suministro de electricidad en puerto que contribuya a la reducción de las emisiones procedentes de los buques, instalaciones y equipos rompehielos, actividades que garanticen la navegabilidad todo el año, operaciones de dragado e instalaciones de abastecimiento de combustibles alternativos, así como de optimización de procesos, procedimientos y el elemento humano, plataformas y sistemas de información TIC, incluidos los sistemas de gestión del tráfico y de información electrónicos.

4.  En el plazo de dos años desde su nombramiento de conformidad con el artículo 45, el coordinador europeo de las autopistas del mar presentará un plan de ejecución de las autopistas del mar basado en experiencias y progresos relacionados con el transporte marítimo en la Unión, así como el tráfico previsto en dichas autopistas del mar.

Artículo 22

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.  Los Estados miembros garantizarán que:

a) los puertos marítimos estén conectados con líneas de ferrocarril o carreteras y, en lo posible, vías navegables interiores de la red global, salvo cuando existan limitaciones físicas que impidan dicha conexión;

b) cualquier puerto marítimo que efectúe tráfico de mercancías ofrezca al menos una terminal que esté abierta a los usuarios de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes;

c) los canales marinos, pasos portuarios y estuarios comuniquen dos mares, o den acceso desde el mar a puertos marítimos, y correspondan como mínimo a vías navegables interiores de la categoría VI.

2.  Los Estados miembros garantizarán que los puertos incluyan los equipos necesarios para contribuir al comportamiento medioambiental de los buques en los puertos, en particular instalaciones receptoras para los desechos y residuos de carga generados por buques de conformidad con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), y de acuerdo con el restante Derecho pertinente de la Unión.

3.  Los Estados miembros implantarán sistemas de información y gestión del tráfico de buques (VTMIS) y SafeSeaNet de conformidad con la Directiva 2002/59/CE y desplegarán servicios marítimos electrónicos, incluidos, en particular, los servicios de ventanilla única marítima, tal como prevé la Directiva 2010/65/UE.

Artículo 23

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura marítima

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura marítima, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a) el fomento de las autopistas del mar, incluido el transporte marítimo de corta distancia, el desarrollo de las conexiones con el interior y el desarrollo, en particular, de medidas que mejoren el comportamiento medioambiental del transporte marítimo con arreglo a los requisitos aplicables de conformidad con el Derecho de la Unión y con acuerdos internacionales pertinentes;

b) la interconexión de los puertos marítimos con las vías navegables interiores;

c) la implantación de los servicios VTMIS y marítimos electrónicos;

d) la introducción de nuevas tecnologías y de innovación para la promoción de los combustibles alternativos y de un transporte marítimo eficiente en el uso de la energía, incluido el GNL;

e) la modernización y ampliación de la capacidad de la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.



SECCIÓN 5

Infraestructura de transporte aéreo

Artículo 24

Componentes de las infraestructuras

1.  Las infraestructuras de transporte aéreo se compondrán en particular de los elementos siguientes:

a) espacio aéreo, rutas y compañías aéreas;

b) aeropuertos;

c) las conexiones entre los aeropuertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;

d) equipos asociados;

e) sistemas de navegación aérea, incluido el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (el sistema «SESAR»).

2.  Los aeropuertos deberán cumplir uno de los criterios siguientes:

a) En cuanto a los aeropuertos de pasajeros, el volumen anual total de tráfico de pasajeros será al menos un 0,1 % del volumen total anual de pasajeros de todos los aeropuertos de la Unión; excepto si el aeropuerto en cuestión está situado fuera de un radio de 100 km desde el aeropuerto más cercano de la red global, o fuera de un radio de 200 km si la región en que está situado dispone de una línea de ferrocarril de alta velocidad.

b) En cuanto a los aeropuertos de mercancías, el volumen total anual de tráfico de mercancías será al menos un 0,2 % del volumen total anual de mercancías de todos los aeropuertos de la Unión.

El volumen total anual de pasajeros y el volumen total anual de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.

Artículo 25

Requisitos de las infraestructuras de transporte

1.  Los Estados miembros garantizarán que los aeropuertos situados en su territorio ofrezcan al menos una terminal que esté abierta a todos los operadores de forma no discriminatoria y que aplique tarifas transparentes, pertinentes y justas.

2.  Los Estados miembros garantizarán que las normas básicas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, tal y como fueron adoptadas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), se apliquen a la infraestructura de transporte aéreo de la red global.

3.  Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras de gestión del tránsito aéreo permitan la puesta en marcha del Cielo Único Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ), y el Reglamento (CE) no 552/2004, y de las operaciones de transporte aéreo, a fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema de aviación europeo, de las normas de desarrollo y de las especificaciones de la Unión.

Artículo 26

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de transporte aéreo

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de transporte aéreo, además de las prioridades establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos:

a) aumentar la capacidad aeroportuaria;

b) apoyar la puesta en marcha del Cielo Único Europeo y de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los que utilizan el sistema SESAR;

c) mejorar las interconexiones multimodales entre los aeropuertos y la infraestructura de otros modos de transporte;

d) mejorar la sostenibilidad y atenuar el impacto medioambiental de la aviación.



SECCIÓN 6

Infraestructuras de transporte multimodal

Artículo 27

Componentes de las infraestructuras

Las terminales de mercancías y las plataformas logísticas cumplirán al menos uno de los criterios siguientes:

a) su transbordo anual de mercancías será, para la carga general, superior a 800 000 toneladas, o será, a granel, superior al 0,1 % del volumen total anual correspondiente de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión;

b) cuando no exista ninguna terminal de mercancías o plataforma logística conforme a lo dispuesto en la letra a) en una región NUTS 2, la terminal o plataforma en cuestión será la principal terminal de mercancías o plataforma logística que el Estado miembro interesado designe, y que estará conectada al menos con las carreteras y ferrocarriles de esa región NUTS 2 o, en el caso de los Estados miembros que carezcan de sistema ferroviario, solo a las carreteras.

Artículo 28

Requisitos de la infraestructura de transporte

1.  Los Estados miembros garantizarán, de forma justa y no discriminatoria, que:

a) los modos de transporte estén conectados en alguno de los lugares siguientes: terminales de mercancías, estaciones de pasajeros, puertos interiores, aeropuertos y puertos marítimos, a fin de permitir el transporte multimodal de pasajeros y mercancías;

b) sin perjuicio de las disposiciones aplicables establecidas en las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, las terminales de mercancías y plataformas logísticas, los puertos interiores y marítimos y los aeropuertos con terminales de carga estén equipados para facilitar flujos de información dentro de la propia infraestructura y entre modos de transporte a lo largo de la cadena logística. Dichos sistemas deben, en particular, poder proporcionar información en tiempo real sobre la capacidad de infraestructura disponible, los flujos de tráfico y el posicionamiento, el seguimiento y la trazabilidad, y garantizar la seguridad y la protección de principio a fin en los viajes multimodales;

c) sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, el tráfico ininterrumpido de pasajeros por toda la red global se lleve a cabo mediante los equipos adecuados y la disponibilidad de aplicaciones telemáticas en las estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, aeropuertos y, cuando sea pertinente, en los puertos marítimos e interiores.

2.  Las terminales de mercancías estarán equipadas con grúas, cintas transportadoras y otros dispositivos para transbordar mercancías entre modos de transporte distintos y para la localización y el almacenamiento de mercancías.

Artículo 29

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes:

a) la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas;

b) la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal;

c) el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.



SECCIÓN 7

Disposiciones comunes

Artículo 30

Nodos urbanos

A la hora de desarrollar la red global en los nodos urbanos, los Estados miembros procurarán, siempre que sea viable, garantizar:

a) en cuanto al transporte de viajeros: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras, de transporte aéreo y, según proceda, de navegación interior y de transporte marítimo de la red global;

b) para el transporte de mercancías: la interconexión entre las infraestructuras ferroviaria, de carreteras y, según proceda, de navegación interior, de transporte aéreo y de transporte marítimo de la red global;

c) la conexión adecuada entre las diferentes estaciones de ferrocarril, puertos o aeropuertos de la red global en un mismo nodo urbano;

d) la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura para el tráfico regional y local y el reparto urbano de mercancías, incluidos los centros de consolidación logística y de distribución;

e) la atenuación de la exposición de las zonas urbanas a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera, que podrá abarcar la circunvalación de las zonas urbanas;

f) el fomento del reparto urbano de mercancías eficiente, de bajo ruido e hipocarbónico.

Artículo 31

Aplicaciones telemáticas

1.  Las aplicaciones telemáticas deberán hacer posible la gestión del tráfico y el intercambio de información dentro de los modos de transporte y entre los mismos en el caso de operaciones de transporte multimodal y servicios de valor añadido relacionados con el transporte, mejoras la seguridad operacional y física y el comportamiento medioambiental y simplificando los procedimientos administrativos. Las aplicaciones telemáticas facilitarán la conexión sin fisuras entre la infraestructura de la red global y la infraestructura de transporte regional y local.

2.  Las aplicaciones telemáticas se implantarán si es factible en toda la Unión con el fin de posibilitar la existencia de un conjunto de capacidades básicas de interoperabilidad en todos los Estados miembros.

3.  Las aplicaciones telemáticas a que se refiere el presente artículo comprenderán en particular, para los respectivos modos de transporte:

 para el ferrocarril: el ERTMS;

 para las vías navegables interiores: los Servicios de Información Fluvial;

 para el transporte por carretera: los STI;

 para el transporte marítimo: los servicios de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) y servicios marítimos electrónicos, incluidos servicios de ventanilla única tales como la ventanilla única marítima, los sistemas comunitarios de puertos y los sistemas de información aduanera pertinentes;

 para el transporte aéreo: los sistemas de gestión del tránsito aéreo, en particular los resultantes del sistema SESAR.

Artículo 32

Servicios de transporte de mercancías sostenible

Los Estados miembros prestarán especial atención a los proyectos de interés común que proporcionen servicios eficientes de transporte de mercancías que utilicen la infraestructura de la red global y contribuyan también a reducir las emisiones de dióxido de carbono y otros efectos negativos para el medio ambiente, encaminados a:

a) mejorar el uso sostenible de la infraestructura de transporte, incluida su gestión eficiente;

b) fomentar la implantación de servicios de transporte innovadores, incluso mediante las autopistas del mar, las aplicaciones telemáticas y el desarrollo de infraestructuras auxiliares necesarias para alcanzar los objetivos principalmente medioambientales de esos servicios, así como el establecimiento de las estructuras de gobernanza pertinentes;

c) facilitar las operaciones de servicios de transporte multimodal, incluidos los consiguientes flujos de información necesarios, y mejorar la cooperación entre los proveedores de servicios de transporte;

d) fomentar la eficiencia en términos de consumo de recursos y de emisiones de carbono, en particular en los campos de la tracción, la conducción y la propulsión de vehículos, los sistemas y la planificación de operaciones;

e) llevar a cabo análisis y facilitar información sobre las características y el rendimiento de las flotas, los requisitos administrativos y los recursos humanos;

f) mejorar los enlaces con las partes más vulnerables y aisladas de la Unión, en particular, con las regiones ultraperiféricas, insulares, remotas y de montaña.

Artículo 33

Nuevas tecnologías e innovación

A fin de que la red global se adapte continuamente a los avances y despliegues tecnológicos innovadores, se fijará el objetivo particular de:

a) apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición hacia tecnologías de transporte innovadoras y sostenibles;

b) posibilitar la descarbonización de todos los modos de transporte mediante el fomento de la eficiencia energética, introducir sistemas de propulsión alternativos, incluidos los sistemas de suministro de electricidad, y proporcionar las infraestructuras correspondientes. Estas infraestructuras pueden incluir redes y otras instalaciones necesarias para el suministro de energía, que tengan en cuenta la interfaz entre vehículo e infraestructura y puedan englobar aplicaciones telemáticas;

c) mejorar la seguridad y sostenibilidad de la circulación de personas y del transporte de mercancías;

d) mejorar la explotación, gestión, accesibilidad, interoperabilidad, multimodalidad y eficiencia de la red en particular mediante la expedición de billetes integrados multimodales y la coordinación de los horarios de viaje;

e) promover modos eficaces de ofrecer a todos los ciudadanos información accesible y completa relativa a las interconexiones, la interoperabilidad y la multimodalidad;

f) fomentar medidas de reducción de costes externos tales como la congestión, los perjuicios para la salud y la contaminación de cualquier tipo, incluida la contaminación acústica y las emisiones;

g) introducir la tecnología de la seguridad y normas de identificación compatibles en las redes;

h) aumentar la resiliencia ante el cambio climático;

i) seguir potenciando el desarrollo y la implantación de aplicaciones telemáticas entre modos de transporte y dentro de los mismos.

Artículo 34

Seguridad física y operacional de las infraestructuras

Los Estados miembros prestarán la debida consideración a garantizar que las infraestructuras de transporte proporcionen una seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.

Artículo 35

Resistencia de las infraestructuras frente al cambio climático y las catástrofes

Durante la planificación de las infraestructuras, los Estados miembros tomarán debidamente en consideración la mejora de la resistencia frente el cambio climático y las catástrofes medioambientales.

Artículo 36

Protección del medio ambiente

La evaluación medioambiental de los planes y proyectos se llevará a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia medioambiental, incluidas las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2001/42/CE, 2009/147/CE y 2011/92/CEE.

Artículo 37

Accesibilidad para todos los usuarios

Las infraestructuras de transporte permitirán la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad.

El diseño y la construcción de las infraestructuras de transporte se atendrán los requisitos pertinentes que prevé el Derecho de la Unión.



CAPÍTULO III

RED BÁSICA

Artículo 38

Determinación de la red básica

1.  La red básica, conforme aparece en los mapas del anexo I, estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de la red transeuropea de transporte y reflejará la evolución de la demanda de tráfico y la necesidad de transporte multimodal. Contribuirá, en particular, a hacer frente al aumento de la movilidad y a asegurar un alto nivel de seguridad, así como a desarrollar un sistema de transporte hipocarbónico.

2.  La red básica estará interconectada por medio de nodos y establecerá conexiones entre los Estados miembros y con las redes de infraestructuras de transporte de los países vecinos.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y el artículo 41, apartados 2 y 3, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para que la red básica se desarrolle con objeto de cumplir lo dispuesto en el presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

De conformidad con el artículo 54, la Comisión evaluará la aplicación de la red básica a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 39

Requisitos de las infraestructuras

1.  A fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de las infraestructuras de transporte, tanto para el transporte de pasajeros como para el de mercancías, y de proporcionarle capacidad suficiente, se tendrán en cuenta las tecnologías innovadoras, las aplicaciones telemáticas y las medidas reglamentarias y de gobernanza para gestionar la utilización de las infraestructuras.

2.  Las infraestructuras de la red básica deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el capítulo II. Además, deberán cumplir asimismo los requisitos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3:

a) En cuanto a las infraestructuras de transporte ferroviario:

i) electrificación total de la línea ferroviaria y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, de los apartaderos;

ii) líneas de mercancías de la red básica según se indica en el anexo I: como mínimo 22,5 t de carga por eje, 100 km/h de velocidad de línea y la posibilidad de que en ellas circulen trenes de 740 m de longitud;

iii) la implantación íntegra del ERTMS;

iv) un ancho de vía nominal para las nuevas líneas ferroviarias: de 1 435 mm, excepto en los casos en que la nueva línea sea una extensión de una red con un ancho de vía distinto y esté separada de las líneas ferroviarias principales de la Unión.

Las redes aisladas quedan dispensadas de los requisitos de los incisos i) a iii).

b) En cuanto a las infraestructuras de transporte por vías navegables interiores y marítima:

 disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

c) En cuanto a las infraestructuras de transporte por carretera:

 los requisitos establecidos en virtud del artículo 17, apartado 3, letras a) o b);

 la construcción de zonas de descanso en las autopistas aproximadamente cada 100 kilómetros de forma acorde con las necesidades de la sociedad, del mercado y del medio ambiente, con el fin, entre otras cosas, de ofrecer zonas de estacionamiento adecuadas con un nivel suficiente de seguridad y protección a los usuarios comerciales de la carretera;

 disponibilidad de combustibles alternativos limpios.

d) En cuanto a las infraestructuras de transporte aéreo:

 capacidad de ofrecer combustibles alternativos limpios.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/57/CE, a petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por ferrocarril la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de la longitud del tren, el ERTMS, la carga por eje, la electrificación y la velocidad de línea.

A petición de un Estado miembro, en lo que atañe a las infraestructuras de transporte por carretera la Comisión podrá conceder, en casos debidamente justificados, exenciones respecto de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letras a) o b), siempre y cuando se garantice un nivel apropiado de seguridad.

Los casos debidamente justificados a que se refiere el presente apartado comprenderán los casos en que las inversiones en infraestructuras no puedan justificarse desde el punto de vista de la relación entre coste y beneficio socioeconómico.

Artículo 40

Desarrollo de la red básica

Las infraestructuras de transporte de la red básica se desarrollará de conformidad con las disposiciones correspondientes del capítulo II.

Artículo 41

Nodos de la red básica

1.  Los nodos de la red básica están establecidos en el anexo II y comprenden:

a) los nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos;

b) los puertos marítimos y los puertos interiores;

c) los pasos fronterizos hacia los países vecinos;

d) las terminales ferrocarril-carretera;

e) los aeropuertos de mercancías y de pasajeros.

2.  Los puertos marítimos de la red básica indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera y, en lo posible, con las de transporte por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión.

3.  Los aeropuertos principales indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2050, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.



CAPÍTULO IV

REALIZACIÓN DE LA RED BÁSICA MEDIANTE CORREDORES DE LA RED BÁSICA

Artículo 42

El instrumento de los corredores de la red básica

1.  Los corredores de la red básica son un instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica. A fin de conseguir un transporte multimodal eficiente, contribuyendo así a la cohesión a través de la mejora de la cooperación territorial, los corredores de la red básica se centrarán en:

a) la integración modal;

b) la interoperabilidad; y

c) el desarrollo coordinado de las infraestructuras, en particular en los tramos transfronterizos y en los cuellos de botella.

2.  Los corredores de la red básica permitirán a los Estados miembros adoptar un enfoque coordinado y sincronizado de las inversiones en infraestructuras para gestionar las capacidades de la forma más eficiente. Los corredores de la red básica apoyarán la implantación general de sistemas interoperables de gestión del tráfico, y cuando proceda, recurrirán a la innovación y las nuevas tecnologías.

Artículo 43

Definición de corredores de la red básica

1.  Los corredores de la red básica abarcarán los flujos de larga distancia más importantes de la red básica y estarán destinados, en particular, a mejorar los enlaces transfronterizos en el interior de la Unión.

2.  Los corredores de la red básica serán multimodales y estarán abiertos a la inclusión de todos los modos de transporte contemplados en el presente Reglamento. Cruzarán al menos dos fronteras y, en lo posible, comprenderán al menos tres modos de transporte, con inclusión, cuando proceda, de las autopistas del mar.

Artículo 44

Lista de corredores de la red básica

1.  La red básica de corredores figura en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) no 1316/2013. Los Estados miembros participarán, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en estos corredores de la red básica.

2.  La Comisión elaborará mapas esquemáticos indicativos de los corredores de la red básica en un formato fácilmente accesible para el público.

Artículo 45

Coordinación de los corredores de la red básica

1.  A fin de facilitar la realización coordinada de los corredores de la red básica, el ERTMS y las autopistas del mar, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, designará a uno o varios coordinadores europeos.

2.  El coordinador europeo será elegido, en particular, atendiendo a su conocimiento de las cuestiones relativas al trasporte y a la financiación y evaluación socioeconómica y medioambiental de grandes proyectos, así como a su experiencia en las instituciones europeas.

3.  La decisión de la Comisión por la que se proceda al nombramiento del coordinador europeo precisará las modalidades de ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 5.

4.  El coordinador europeo actuará en nombre y por cuenta de la Comisión, que proporcionará la asistencia de secretaría necesaria. El mandato del coordinador europeo se referirá a un único corredor de la red básica. o a la ejecución del ERTMS o de las autopistas del mar, respectivamente.

5.  El coordinador europeo deberá:

a) respaldar la realización coordinada del corredor de la red básica de que se trate, y en particular la ejecución puntual del plan de trabajo de dicho corredor de la red básica;

b) elaborar el plan de trabajo del corredor junto con los Estados miembros y hacer el seguimiento de su ejecución;

c) consultar al foro del corredor en relación con dicho plan y su ejecución;

d) informar a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, a todas las demás entidades que participen directamente en el desarrollo del corredor de la red básica sobre cualesquiera dificultades encontradas, en particular cuando se obstaculice el desarrollo de un corredor, a fin de ayudar a encontrar las soluciones adecuadas;

e) elaborar un informe anual para el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros interesados sobre los avances realizados en la realización del corredor de la red básica;

f) estudiar la demanda de servicios de transporte, las posibilidades de fondos para inversión y financiación, así como los pasos que hay que dar y las condiciones necesarias para facilitar el acceso a esos fondos o financiación y hacer las recomendaciones necesarias.

6.  El coordinador europeo podrá consultar, junto con los Estados miembros interesados, a las autoridades regionales y locales, a los operadores, usuarios de transporte y representantes de la sociedad civil por lo que se refiere al plan de trabajo y a su ejecución.

7.  Los Estados miembros interesados cooperarán con el coordinador europeo y le proporcionarán la información necesaria para la realización de las funciones que le atribuye el presente artículo, incluida la información sobre el desarrollo de corredores en cualquier plan nacional de infraestructuras pertinente.

8.  Sin perjuicio de las legislaciones de la Unión y nacionales, la Comisión podrá solicitar el dictamen del coordinador europeo con ocasión de la tramitación de las solicitudes de financiación de la Unión relativas a los corredores de la red básica que se le hayan confiado con objeto de garantizar la coherencia y el progreso de cada corredor.

9.  En caso de que el coordinador europeo no logre desempeñar su cargo de manera satisfactoria y conforme a los requisitos del presente artículo, la Comisión podrá destituirlo de dicho cargo en todo momento, con el acuerdo de los Estados miembros interesados. Se podrá nombrar a un sustituto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1.

Artículo 46

Gobernanza de los corredores de la red básica

1.  Para cada corredor de la red básica, el coordinador europeo correspondiente contará, para el desempeño de sus funciones relativas al plan de trabajo y a su ejecución, con la asistencia de una secretaría y de un foro consultivo (el foro del corredor). El foro del corredor se establecerá con el acuerdo de los Estados miembros interesados y estará presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros de que se trate acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor de la red básica.

2.  Con el acuerdo de los Estados miembros interesados, el coordinador podrá crear y presidir grupos de trabajo sobre los corredores, cuya labor se centrará en:

a) la integración modal;

b) la interoperabilidad;

c) el desarrollo coordinado de las infraestructuras en los tramos transfronterizos.

Artículo 47

Plan de trabajo

1.  Cada coordinador europeo, a más tardar el 22 de diciembre de 2014, presentará al Estado miembro interesado un plan de trabajo en el que analice el desarrollo del corredor. Una vez aprobado por los Estados miembros interesados, el plan de trabajo se transmitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

En el plan de trabajo figurará, en particular, una descripción de las características, los tramos transfronterizos y los objetivos del corredor de la red básica, aplicando los objetivos y las prioridades enunciados en los artículos 4 y 10. Asimismo, el plan de trabajo incluirá un análisis de:

a) la implantación de sistemas interoperables de gestión del tráfico;

b) un plan de eliminación de los obstáculos físicos, técnicos, operacionales y administrativos entre los modos de transporte y dentro de los mismos, y para el refuerzo de transportes y servicios multimodales eficientes;

c) si procede, medidas para mejorar la capacidad administrativa y técnica de concebir, planificar, diseñar, licitar, ejecutar y hacer el seguimiento de proyectos de interés común;

d) los posibles efectos del cambio climático en las infraestructuras y, llegado el caso, medidas propuestas para aumentar la resistencia frente el cambio climático;

e) las medidas que deban adoptarse para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el ruido y, si procede, otros efectos negativos para el medio ambiente.

El plan de trabajo contendrá asimismo los pormenores de las consultas públicas que respalden el desarrollo del plan de trabajo y su ejecución.

El plan de trabajo comprenderá también un análisis de las inversiones necesarias, que incluya:

 la lista de proyectos de ampliación, renovación o reconversión de infraestructuras de transporte a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, para cada modo de transporte que forme parte del corredor de la red básica;

 las distintas fuentes de fondos y financiación previstas en asociación con los Estados miembros interesados, en los niveles internacional, nacional, regional, local y de la Unión, incluidos, siempre que sea posible, los sistemas de financiación cruzada así como el capital privado previstos, junto con el importe de los compromisos ya asumidos y, llegado el caso, haciendo referencia a la contribución de la Unión prevista en los programas financieros de la Unión.

2.  A reserva de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4 y en el artículo 54, y previa aprobación por los Estados miembros interesados, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para las dimensiones transfronteriza y horizontal de los planes de trabajo de corredores de la red básica.

Una vez adoptados, y previa aprobación de los Estados miembros interesados, la Comisión adaptará los actos de ejecución atendiendo a los progresos realizados, los retrasos producidos o la actualización de los programas nacionales.

Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 52, apartado 2.

3.  El coordinador europeo prestará apoyo a los Estados miembros en la aplicación del plan de trabajo, en particular por lo que respecta a:

a) la planificación de la inversión, los costes relacionados y el calendario de ejecución, considerados necesarios para la realización de los corredores de la red básica;

b) la definición de medidas destinadas a promover la introducción de nuevas tecnologías de gestión del tráfico y de la capacidad y, cuando proceda, a reducir los costes externos, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero y de ruido.

Artículo 48

Cooperación con los corredores ferroviarios de mercancías

1.  Se velará por la adecuada coordinación entre los corredores de la red básica y los corredores ferroviarios de mercancías, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 913/2010, para evitar todo posible solapamiento de actividades, especialmente a la hora de establecer el plan de trabajo o de constituir grupos de trabajo.

2.  Lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de las estructuras de gobernanza establecidas en el Reglamento (UE) no 913/2010.



CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 49

Actualización e informes

1.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de manera regular, completa y transparente sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad. Esta información incluirá la transmisión de datos anuales, en lo posible a través del sistema geográfico, técnico e interactivo de información de la red transeuropea de transporte (TENtec). Abarcará todos los datos pertinentes sobre los proyectos de interés común que reciban financiación de la Unión.

La Comisión velará por que el TENtec sea accesible al público de manera sencilla y por que contenga información actualizada y específica para cada proyecto sobre las formas y los importes de la cofinanciación de la Unión, así como sobre los progresos de cada proyecto.

La Comisión velará por que el TENtec no haga pública ninguna información comercial de carácter confidencial, ni que pueda perjudicar o tener una influencia indebida en cualquier procedimiento de contratación pública de un Estado miembro.

La Comisión dará a conocer información sobre la ayuda financiera ofrecida en el marco de otros instrumentos legislativos de la Unión, incluidos el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Horizonte 2020, o en forma de préstamos e instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones.

2.  Los Estados miembros facilitarán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que estén elaborando con objeto de desarrollar la red transeuropea de transporte. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.

3.  Cada dos años a partir de 21 de diciembre de 2013, la Comisión publicará un informe de situación sobre su ejecución, que se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe abarcará la utilización de las distintas formas de ayuda financiera mencionadas en el apartado 1, para los distintos modos de transporte y otros elementos de la red básica y de la global en cada Estado miembro.

El informe analizará asimismo el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Además, presentará la coordinación por parte de la Comisión de todas las formas de ayuda financiera, con el fin de respaldar una aplicación coherente de las orientaciones acorde con sus objetivos y prioridades.

4.  Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, deberán otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar los anexos I y II para tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos establecidos en los artículos 14, 20, 24 y 27 del presente Reglamento. Cuando adapte esos anexos, la Comisión deberá:

a) incluir en la red global las plataformas logísticas, los terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los dos últimos años de su volumen de tráfico supera el umbral pertinente;

b) excluir de la red global las plataformas logísticas, las terminales de mercancías, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de los seis últimos años de su volumen de tráfico es inferior al umbral pertinente;

c) adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red. Al adaptar esos mapas, la Comisión no admitirá ningún cambio de trazado más allá de lo permitido por el procedimiento pertinente de autorización del proyecto.

Las adaptaciones previstas en las letras a) y b) deberán basarse en las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en caso de no disponerse de ellas, por las oficinas nacionales de estadística de los Estados miembros. Las adaptaciones previstas en la letra c) deberán basarse en la información facilitada por el Estado miembro interesado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

5.  Los proyectos de interés común relativos a las infraestructuras recientemente añadidas a la red transeuropea de transporte mediante un acto delegado serán admisibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho acto delegado adoptado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

Los proyectos de interés común que interesen a infraestructuras que hayan sido excluidas de la red transeuropea de transporte dejarán de ser admisibles a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 4 del presente artículo. El fin de la admisibilidad no afectará a las decisiones de financiación o subvención adoptadas por la Comisión antes de tal fecha.

6.  Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del TFUE, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 del presente Reglamento con el fin de adaptar el anexo III, para incluir o adaptar mapas indicativos de los países vecinos, basándose en acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos de que se trate.

Artículo 50

Relación con partes interesadas públicas y privadas

1.  Los proyectos de interés común se relacionan con todas las partes directamente interesadas. Puede tratarse de entidades distintas de los Estados miembros, entre ellas autoridades regionales y locales, administradores y usuarios de las infraestructuras, así como el sector de los transportes y la sociedad civil.

2.  En la fase de planificación y de construcción de un proyecto deberán cumplirse, según proceda, los procedimientos nacionales relativos a las autoridades regionales y locales y a la sociedad civil afectadas por un proyecto de interés común. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas en este ámbito.

3.  Las partes interesadas a que se refiere el apartado 1 también podrán recurrir, dentro del ámbito de sus competencias y además del Mecanismo «Conectar Europa» y del Fondo de Cohesión, a otros programas específicos europeos, especialmente los que apoyan el desarrollo regional, la «Cooperación Territorial Europea», «Investigación e Innovación» o «Medio Ambiente y Acción por el Clima». Estas partes interesadas podrán contribuir a los objetivos del presente Reglamento al tiempo que refuerzan específicamente:

a) el aumento de la movilidad regional, promoviendo con ello el acceso a la red transeuropea de transporte para todas las regiones de la Unión;

b) el fomento de proyectos transfronterizos;

c) la integración de los nodos urbanos en la red transeuropea de transporte (incluido el fomento de una movilidad urbana sostenible);

d) la promoción de soluciones de transporte sostenibles, como una mayor accesibilidad por el transporte público, las aplicaciones telemáticas, las terminales intermodales/las cadenas de transporte multimodal, los modos de transporte hipocarbónicos y otras soluciones de transporte innovadoras, y de mejoras para el medio ambiente;

e) la intensificación de la cooperación entre las diversas partes interesadas.

Artículo 51

Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo

Basándose en los objetivos fijados en el artículo 4, la Comisión publicará los principios subyacentes que utiliza para la evaluación del análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo por lo que respecta a los proyectos de interés común que aspiren a financiación de la Unión.

Artículo 52

Procedimiento del Comité

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 53

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, por un período de cinco años a partir del 21 de diciembre de 2013. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a la prórroga a más tardar nueve meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 49, apartados 4 y 6, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de competencias que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 49, apartados 4 y 6, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 54

Examen

1.  A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, previa consulta de los Estados miembros, según proceda, y con la ayuda de los coordinadores europeos, examinará la realización de la red básica y evaluará:

a) el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

b) los avances registrados en la aplicación del presente Reglamento;

c) los cambios en los flujos de transporte de pasajeros y mercancías;

d) la evolución de las inversiones en infraestructuras de transporte nacionales;

e) la necesidad de realizar modificaciones en el presente Reglamento.

La evaluación examinará asimismo, entre otras cosas, las repercusiones de la evolución de las pautas de tráfico y las novedades pertinentes de los planes de inversión en infraestructuras.

Además de llevar a cabo este examen, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará si deben incluirse nuevos tramos en la red básica, como es el caso de algunos antiguos proyectos prioritarios transfronterizos enumerados en la Decisión no 661/2010/UE. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa al respecto.

2.  Al proceder a esta revisión, la Comisión evaluará si la red básica prevista en el presente Reglamento puede cumplir para 2030 lo dispuesto en el capítulo III, teniendo en cuenta la situación económica y presupuestaria de la Unión y de cada uno de los Estados miembros. La Comisión evaluará asimismo, en consulta con los Estados miembros, si la red básica debe modificarse para tener en cuenta la evolución de los flujos del transporte y la planificación nacional de inversiones. En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación del presente Reglamento.

En dicha propuesta, la Comisión podrá también especificar la fecha para la finalización de la red global conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 55

Autoridad única de contacto

Los Estados miembros podrán designar una autoridad única de contacto para facilitar y coordinar el proceso de concesión de permisos para proyectos de interés común, en particular los proyectos transfronterizos, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión.

Artículo 56

Retraso en la finalización de la red básica

De producirse un retraso significativo en el inicio o la finalización de las obras de la red básica, la Comisión podrá pedir a los Estados miembros interesados que le comuniquen los motivos del retraso. Los Estados miembros comunicarán dichos motivos en un plazo de tres meses. En función de la respuesta obtenida, la Comisión consultará a todos los Estados miembros de que se trate a fin de resolver el problema que haya ocasionado el retraso.

Artículo 57

Exenciones

Las disposiciones relativas a los ferrocarriles y en particular toda exigencia de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles no se aplicarán a Chipre y Malta mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio.

Artículo 58

Disposiciones transitorias

1.  Las decisiones de financiación adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ) basándose en la Decisión no 661/2010/UE que estén en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán estando sujetas a la Decisión no 661/2010/UE en la versión que esté en vigor el 20 de diciembre de 2013.

2.  Las referencias a los «proyectos prioritarios» relacionados en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE se entenderán como referencias a la red básica definida en el presente Reglamento.

Artículo 59

Derogación

Sin perjuicio del artículo 58 del presente Reglamento y del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) no 1316/2013, queda derogada la Decisión no 661/2010/UE.

Artículo 60

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

▼M3

MAPAS DE LA RED GLOBAL Y DE LA RED BÁSICA



Leyenda

Red básica

Red global

 

image

 

Vías navegables interiores / Completas

image

 

Vías navegables interiores / En desarrollo

image

 

Vías navegables interiores / Planificadas

image

image

Ferrocarril convencional / Completa

image

image

Ferrocarril convencional / En desarrollo

image

image

Ferrocarril convencional / Planificada

image

image

Ferrocarril de alta velocidad / Completa

image

image

A transformar en ferrocarril de alta velocidad

image

image

Ferrocarril de alta velocidad / Planificada

image

image

Carretera / Completa

image

image

Carretera / En desarrollo

image

image

Carretera / Planificada

image

image

Puertos

image

image

TFC (terminales ferrocarril-carretera)

image

image

Aeropuertos

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

▼B




ANEXO II

LISTA DE NODOS DE LA RED BÁSICA Y DE LA RED GLOBAL

1.

Nodos urbanos de la red básica

BÉLGICA

Antwerpen

Bruxelles/Brussel

BULGARIA

Sofia

REP. CHECA

Ostrava

Praha

DINAMARCA

Aarhus

København

ALEMANIA

Berlin

Bielefeld

Bremen

Düsseldorf

Frankfurt am Main

Hamburg

Hannover

Köln

Leipzig

Mannheim

München

Nürnberg

Stuttgart

ESTONIA

Tallinn

IRLANDA

Baile Átha Cliath/Dublin

Corcaigh/Cork

Grecia

Athína

Heraklion

Thessaloniki

ESPAÑA

Barcelona

Bilbao

Las Palmas de Gran Canaria/Santa Cruz de Tenerife

Madrid

Palma de Mallorca

Sevilla

Valencia

FRANCIA

Bordeaux

Lille

Lyon

Marseille

Nice

Paris

Strasbourg

Toulouse

CROACIA

Zagreb

ITALIA

Bologna

Cagliari

Genova

Milano

Napoli

Palermo

Roma

Torino

Venezia

CHIPRE

Lefkosía

LETONIA

Rīga

LITUANIA

Vilnius

LUXEMBURGO

Luxembourg

HUNGRÍA

Budapest

MALTA

Valletta

PAÍSES BAJOS

Amsterdam

Rotterdam

AUSTRIA

Wien

POLONIA

Gdańsk

Katowice

Kraków

Łódź

Poznań

Szczecin

Warszawa

Wrocław

PORTUGAL

Lisboa

Porto

RUMANÍA

București

Timișoara

ESLOVENIA

Ljubljana

ESLOVAQUIA

Bratislava

FINLANDIA

Helsinki

Turku

SUECIA

Göteborg

Malmö

Stockholm

REINO UNIDO

Birmingham

Bristol

Edinburgh

Glasgow

Leeds

London

Manchester

Portsmouth

Sheffield

2.

Aeropuertos, puertos marítimos, puertos interiores y terminales ferroviarias de la red básica y de la red global

Los aeropuertos indicados con * son los aeropuertos principales en los que recae la obligación del artículo 41, apartado 3



EM

NOMBRE DEL NODO

AEROPUERTO

PUERTO MARÍTIMO

PUERTO INTERIOR

TERMINAL FERROVIARIA

BE

Aalst

 

 

Global

 

Albertkanaal

 

 

Básica

 

Antwerpen

 

Básica

Básica

Básica

Athus

 

 

 

Global

Avelgem

 

 

Global

 

Bruselas

Básica

(National/Nationaal)*

 

Básica

 

Charleroi

Global

 

Global (Can. Charleroi-Bruxelles),

Global (Sambre)

 

Clabecq

 

 

Global

 

Gent

 

Básica

Básica

 

Grimbergen

 

 

 

Global

Kortrijk

 

 

Básica (Bossuit)

 

Lieja

Básica

 

Básica (Can. Albert)

Básica (Meuse)

 

Mons

 

 

Global (Centre/Borinage)

 

Namur

 

 

Básica (Meuse),

Global (Sambre)

 

Oostende, Zeebrugge

Global (Oostende)

Básica (Oostende)

Básica (Zeebrugge)

 

 

Roeselare

 

 

Global

 

Tournai

 

 

Global (Escaut)

 

Willebroek

 

 

Global

 

BG

Burgas

Global

Básica

 

 

Dragoman

 

 

 

Global

Gorna Orjahovitsa

Global

 

 

Básica

Lom

 

 

Global

 

Orjahovo

 

 

Global

 

Plovdiv

Global

 

 

Básica

Ruse

 

 

Básica

Básica

Silistra

 

 

Global

 

Sofía

Básica

 

 

Básica

Svilengrad

 

 

 

Global

Svishtov

 

 

Global

 

Varna

Global

Global

 

 

Vidin

 

 

Básica

 

CZ

Brno

Global

 

 

Global

Decin

 

 

Básica

Básica

Lovosice

 

 

Global

Global

Mělník

 

 

Básica

Básica

Ostrava

Básica

 

 

Básica

Pardubice

 

 

Básica

Básica

Plzeň

 

 

 

Básica

Praga

Básica (Ruzyne)*

 

Básica (Praha Holesovice)

Global (Liben)

Global (Radotin)

Global (Smichov)

Básica (Praha Uhrineves)

Přerov

 

 

 

Básica

Ústí nad Labem

 

 

Global

Global

DK

Aalborg

Global

Global

 

 

Aarhus

 

Básica

 

Básica

Billund

Global

 

 

 

Branden

 

Global

 

 

Ebeltoft

 

Global

 

 

▼M3

Enstedværket

 

Global

 

 

▼B

Esbjerg

 

Global

 

 

Fredericia

 

Global

 

 

Frederikshavn

 

Global

 

 

Fur

 

Global

 

 

▼M3

Fynshav Havn

 

Global

 

 

▼B

Gedser

 

Global

 

 

Helsingør

 

Global

 

 

Hirtshals

 

Global

 

 

▼M3

Hou Havn

 

Global

 

 

▼B

Høje-Taastrup

 

 

 

Global

Kalundborg

 

Global

 

 

København

Básica (Kastrup)*

Básica

 

Básica

Køge

 

Global

 

Global

Nordby (Fanø)

 

Global

 

 

Odense

 

Global

 

 

Padborg

 

 

 

Global

Rødby

 

Global

 

 

Rønne

Global

Global

 

 

Sjællands Odde Ferry Port

 

Global

 

 

Spodsbjerg

 

Global

 

 

▼M3

Statoil-Havnen

 

Global

 

 

▼B

Tårs (Nakskov)

 

Global

 

 

Taulov

 

 

 

Básica

Vejle

 

Global

 

 

DE

Andernach

 

 

Global

Global

Aschaffenburg

 

 

Global

Global

Augsburg

 

 

 

 

Bendorf

 

 

Global

 

Bensersiel

 

Global

 

 

Bergkamen

 

 

Global

 

Berlin

Básica (Berlin-Brandenburg Intl.)*

 

Básica

Básica (Großbeeren)

Bielefeld

 

 

Bonn

 

Global

 

 

Bottrop

 

Global

 

Brake

Global

 

Brandenburgo

 

 

Global

 

Braunschweig

 

 

Básica

Básica

Breisach

 

 

Global

 

Bremen, Bremerhaven

Básica (Bremen)

Básica (Bremen)

Básica (Bremerhaven)

Básica (Bremen)

Básica (Bremerhaven)

Básica (Bremen)

Brunsbuettel

 

Global

Global

 

Buelstringen

 

 

Global

 

Coelln-Neuessen

 

 

Global

 

Cuxhaven

 

Global

 

Global

Dormagen

 

 

Global

 

Dörpen

 

 

Global

Global

Dortmund

Global

 

Básica

Básica

Dresden

Global

 

 

Global

Duisburgo

 

 

Básica

Global (Homberg)

Básica

Düsseldorf

Básica*

 

Básica (Neuss)

 

Emden

 

Global

Global

 

Emmelsum/Wesel

 

 

Global

 

Emmerich

 

 

Global

Global

Erfurt

Global

 

 

 

Essen

 

 

Global

 

Estorf

 

 

Global

 

Floersheim

 

 

Global

 

Frankfurt/Main

Básica*

 

Básica

Básica

Gelsenkirchen

 

 

Global

 

Germersheim

 

 

Global

Global

Gernsheim

 

 

Global

 

▼M3

Ginsheim-Gustavsburg

 

 

Global

 

▼B

Grosskrotzenburg

 

 

Global

 

Hahn

Global

 

 

 

Haldensleben

 

 

Global

Global

Haltern am See

 

 

Global

 

Hamburgo

Básica*

Básica

Básica

Básica

Hamm

 

 

Básica

Global (Bönen)

Hannover

Básica

 

Básica

Básica

Heilbronn

 

 

Global

 

Helgoland

 

Global

 

 

Heringsdorf

Global

 

 

 

Herne

 

 

Global

Global (Herne-Wanne)

Hof, Plauen

Global

 

 

 

▼M3

Hohenhameln

 

 

Global

 

▼B

Ibbenbueren

 

 

Global

 

Karlsruhe

Global (Karlsruhe Baden-Baden)

 

Básica

Básica

Kassel

 

 

 

Global

Kehl

 

 

Global

 

Kelheim

 

 

Global

 

Kelsterbach

 

 

Global

 

Kiel

 

Global

 

 

Koblenz

 

 

Básica

Básica

Colonia

Básica (Köln-Bonn)*

 

Básica

Básica

Krefeld-Uerdingen

 

 

Global

 

▼M3

Lampertheim

 

 

Global

 

▼B

Langeoog

 

Global

 

 

Leipzig, Halle

Básica

 

 

Básica (Schkopau)

Lengfurt-Wetterau

 

 

Global

 

Leverkusen

 

 

Global

Global

Lingen

 

 

Global

 

Lübeck

 

Básica

Básica

Básica

Lünen

 

 

Global

 

Magdeburg

 

 

Básica

Básica

Mainz

 

 

Básica

Básica

Mannheim, Ludwigshafen

 

 

Básica

Global (Ludwigshafen Mundenheim)

Básica

Marl

 

 

Global

 

▼M3 —————

▼B

Memmingen

Global

 

 

Global

▼M3

Meppen

 

 

Global

 

▼B

Minden

 

 

Global

Global

▼M3

Mühlheim an der Ruhr

 

 

Global

 

▼B

Munich

Básica*

 

 

Básica (Riem)

Münster, Osnabrück

Global

 

Global

 

▼M3

Niedere Börde

 

 

Global

 

▼B

Norddeich

 

Global

 

 

Nordenham

 

Global

Global

 

Norderney

 

Global

 

 

Nuremberg

Básica

 

Básica

Básica

Oldenburg

 

 

Global

 

Orsoy

 

 

Global

 

Osnabrück

 

 

Global

 

Otterstadt

 

 

Global

 

Paderborn

Global (Paderborn Lippstadt)

 

 

 

Plochingen

 

 

Global

 

Puttgarden

 

Global

 

 

Rees

 

 

Global

 

Regensburg

 

 

Básica

 

▼M3

Rheinau

 

 

Global

 

▼B

Rheinberg

 

 

Global

 

▼M3

Rheinmünster

 

 

Global

 

▼B

Rostock

Global

Básica

 

Básica

Saarlouis-Dillingen

 

 

Global

 

Sassnitz

 

Global

 

 

Schwarzheide

 

 

 

Global

Singen

 

 

 

Global

Speyer

 

 

Global

 

Spyck

 

 

Global

 

Stade-Bützfleth/Brunshausen

 

Global

 

Global

▼M3 —————

▼B

Stolzenau

 

 

Global

 

Straubing-Sand

 

 

 

 

Stuerzelberg

 

 

Global

 

Stuttgart

Básica*

 

Básica

Básica (Kornwestheim)

Trier

 

 

Global

 

Ulm

 

 

 

Global (Dornstadt)

▼M3 —————

▼B

Weeze

Global

 

 

 

Wesel

 

 

Global

 

Wesseling

 

 

Global

 

Westerland-Sylt

Global

 

 

 

Wiesbaden

 

 

Global

 

Wilhemshaven

 

Básica

 

 

Wismar

 

Global

 

 

Worms

 

 

Global

Global

Wörth am Rhein

 

 

Global

Global

EE

Heltermaa

 

Global

 

 

Kardla

Global

 

 

 

Koidula

 

 

 

Global

Kuivastu

 

Global

 

 

Kuressaare

Global

 

 

 

Parnu

Global

Global

 

 

Paldiski South Harbor

 

Global

 

 

Rohuküla

 

Global

 

 

Sillamae

 

Global

 

 

Tallin

Básica

Básica (Old City Harbour)

Básica (Muuga Harbour)

Básica (Paljassaare Harbour)

 

 

Tartu

Global

 

 

 

Virtsu

 

Global

 

 

IE

Carraig Fhiáin/Carrickfin

Global (Dún na nGall/Donegal)

 

 

 

Corcaigh/Cork

Básica

Básica

 

 

Baile Átha Cliath/Dublín

Básica*

Básica (G.D.A. port cluster)

 

 

Inis Mór/Inishmore

Global

 

 

 

Ciarraí/Kerry-An Fearann

Fuar/Farranfore

Global

 

 

 

An Cnoc/Knock

Global (Cúige Chonnacht/Connaught)

 

 

 

Luimneach/Limerick

Global (Sionainn/Shannon)

Básica (Sionainn-Faing/Shannon-Foynes)

 

 

Ros Láir/Rosslare

 

Global (Europort)

 

 

Port Láirge/Waterford

Global

Global

 

 

EL

Alexandroupolis

Global

 

 

Global

Araxos

Global

 

 

 

Astipalaia

Global

 

 

 

Athína

Básica*

Básica (Piraeus)

 

Básica (Piraeus/Thriasso Pedio)

Chalkida

 

Global

 

 

Chania

Global

Global (Souda)

 

 

Chios

Global

Global

 

 

Elefsina

 

Global

 

 

Heraklion

Básica

Básica

 

 

Igoumenitsa

 

Básica

 

 

Ikaria

Global

 

 

 

Ioannina

Global

 

 

 

Kalamata

Global

Global

 

 

Kalymnos

Global

 

 

 

Karpathos

Global

 

 

 

Kassos

Global

 

 

 

Kastelorizo

Global

 

 

 

Kastoria

Global

 

 

 

Katakolo

 

Global

 

 

Kavala

Global

Global

 

 

Kefalonia

Global

 

 

 

Kerkyra

Global

Global

 

 

Kithira

Global

 

 

 

Kos

Global

 

 

 

Kozani

 

 

 

Global

Kyllini

 

Global

 

 

Lamia

 

 

 

Global

Lavrio (Sounio)

 

Global

 

 

Leros

Global

 

 

 

Limnos

Global

 

 

 

Milos

Global

 

 

 

Mykonos

Global

Global

 

 

Mytilini

Global

Global

 

 

Naxos

Global

Global

 

 

Nea Anchialos

Global

 

 

 

Paros

Global

Global

 

 

Patras

 

Básica

 

Básica

Preveza

Global

 

 

 

Rafina

 

Global

 

 

Rodos

Global

Global

 

 

Samos

Global

 

 

 

Santorini

Global

Global

 

 

Sitia

Global

 

 

 

Skiathos

Global

Global

 

 

Skiros

Global

 

 

 

Syros

Global

Global

 

 

Thessaloniki

Básica (Makedonia)

Básica

 

Básica

Volos

 

Global

 

 

Zakinthos

Global

 

 

 

ES

A Coruña

Global

Básica

 

 

Alcázar de San Juan

 

 

 

Básica

Algeciras

 

Básica (Bahía de Algeciras)

 

 

Alicante

Básica

Global

 

 

Almería

Global

Global

 

 

Antequera (Bobadilla)

 

 

 

Básica

Arrecife

Global (Lanzarote)

Global

 

 

Arrubal (Logroño)

 

 

 

Global

Avilés

Global (Asturias)

Global

 

 

Badajoz

Global

 

 

Global

Barcelona

Básica*

Básica

 

Básica

Bilbao

Básica

Básica

 

Básica

Burgos

Global

 

 

 

Cádiz

 

Global (Bahía de Cádiz)

 

 

Cala Sabina (Formentera)

 

Global

 

 

Carboneras

 

Global

 

 

Cartagena

 

Básica

 

 

Castellón

 

Global

 

 

▼M3

Centro de Transportes de Burgos

 

 

 

Global

Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz

 

 

 

Global

▼B

Ceuta

 

Global

 

 

Córdoba

 

 

 

Básica

El Hierro

Global

Global (La Estaca)

 

 

El Penedés (El Vendrell)

 

 

 

Global

Ferrol

 

Global

 

 

Figueras

 

 

 

Global (El Far d'Empordà)

Fuerteventura

Global

Global (Puerto del Rosario)

 

 

Gijón

 

Básica

 

 

Girona

Global

 

 

 

Granada

Global

 

 

 

Huelva

 

Básica

 

 

Huesca

 

 

 

Global (PLHUS)

Ibiza

Global

Global (Eivissa)

 

 

Jerez

Global

 

 

 

La Palma

Global

Global (Santa Cruz de La Palma)

 

 

Las Palmas

Básica

Básica

 

 

León

Global

 

 

Básica

Linares

 

 

 

Global

▼M3

Los Cristianos

 

Global

 

 

▼B

Madrid

Básica (Barajas)*

 

 

Básica (Norte y Sur)

Mahón (Menorca)

Global

Global

 

 

Málaga

Básica

Global

 

 

Melilla

Global

Global

 

 

Monforte de Lemos (Ourense)

 

 

 

Global

Motril

 

Global

 

 

Murcia

Global (San Javier)

 

 

Básica (ZAL)

Palma de Mallorca

Básica*

Básica

 

 

Pamplona

Global

 

 

Global (Noain)

Pasajes

 

Global

 

 

Reus

Global

 

 

 

Sagunto

 

Global

 

 

Salamanca

Global

 

 

Global

San Cibrao

 

Global

 

 

San Sebastián

Global

 

 

Global (Lezo)

San Sebastián de la Gomera

Global

Global

 

 

Santander

Global

Global

 

Global (Torrelavega)

Santiago de Compostela

Global

 

 

 

Sevilla

Básica

Básica

Básica

 

▼M3

Silla

 

 

 

Global

▼B

Tarragona

 

Básica

 

 

Tenerife

Global (Norte: Los Rodeos)

Básica (Sur: Reina Sofía)

Básica (Santa Cruz)

 

 

Toledo

 

 

 

Global

Tudela

 

 

 

Global

Valencia

Básica

Básica

 

 

▼M3

Valencia Fuente de San Luis

 

 

 

Global

▼B

Valladolid

Global

 

 

Básica

Vigo

Global

Global

 

 

Vitoria

Global

 

 

 

Zaragoza

Global

 

 

Básica

FR

Aiton-Bourgneuf

 

 

 

Global

Ajaccio

Global

Global

 

 

Avignon

 

 

 

Básica

Bastia

Global

Global

 

 

Bayonne

 

Global

 

 

Beauvais

Global

 

 

 

Biarritz

Global

 

 

 

Bordeaux

Básica (Merignac)

Básica

 

Básica

Boulogne

 

Global

 

 

Brest

Global

Global

 

 

Caen

Global

Global

 

 

Calais

 

Básica

 

Básica (Eurotunnel)

Cayenne

Global

Global

 

 

Chalon-sur-Saône

 

 

Básica

 

Chalons-sur-Marne

Global (Paris-Vatry)

 

 

 

Cherbourg

 

Global

 

 

Clermont-Ferrand

Global

 

 

Global

Dieppe

 

Global

 

 

Dijon

 

 

 

Básica

Dunkerque

 

Básica

Básica

Básica

Fort de France

Global

Global

 

 

Guadeloupe

 

Global

 

 

La Rochelle

Global

Global

 

 

Le Boulou

 

 

 

Global

Le Havre

 

Básica

Básica

Básica

Lille

Básica (Lesquin)

 

Básica

Básica (Dourges)

Limoges

Global

 

 

 

Lorient

 

Global

 

 

Lyon

Básica (St. Exupéry)*

 

Básica

Básica

Marquion (Cambrai)

 

 

Global

 

Marseille

Básica (Provence)

Básica (Marseille)

Básica (Fos-sur-Mer)

Básica (Fos-sur-Mer)

Básica (Miramas)

Mayotte

Global

 

 

 

Metz

 

 

Básica

 

Montpellier

Global

 

 

 

Mulhouse

Global (Mulhouse-Bale)

 

Básica (Ottmarsheim)

 

Nancy

 

 

Global

 

Nantes Saint-Nazaire

Global (Nantes Atlantique)

Básica

 

 

Nesle

 

 

Global

 

Nice

Básica (Côte d'Azur)*

Global

 

 

Nogent-sur-Seine

 

 

Global

 

Noyon

 

 

Global

 

Orléans

 

 

 

Global

Paris

Básica (Charles de Gaulle)*

Básica (Orly)*

 

Básica

Básica

Perpiñán

 

 

 

Global

Point-à-Pitre

Global

 

 

 

Péronne

 

 

Global

 

Port Réunion

 

Global

 

 

Rennes

 

 

 

Global

Roscoff

 

Global

 

 

Rouen

 

Básica

Básica

 

Sète

 

Global

Global

 

Saint-Denis-Gillot

Global

 

 

 

Saint-Malo

 

Global

 

 

Strasbourg

Global (Strasbourg Entzheim)

 

Básica

Básica

Thionville

 

 

Global

 

Toulon

 

Global

 

 

Toulouse

Básica (Blagnac)

 

 

Básica

Valenciennes

 

 

Global

 

Villefranche-sur-Saône

 

 

Global

 

HR

Dubrovnik

Global

Global

 

 

Osijek

Global

 

Global

 

Ploče

 

Global

 

 

Pula

Global

Global

 

 

Rijeka

Global

Básica

 

 

Šibenik

 

Global

 

 

Sisak

 

 

Global

 

Slavonski Brod

 

 

Básica

 

Plena flor dividida

Global

Global

 

 

Vukovar

 

 

Básica

 

Zadar

Global

Global

 

 

Zagreb

Básica

 

 

Básica

IT

Alghero

Global

 

 

 

Ancona

Global

Básica

 

Básica (Iesi)

Augusta

 

Básica

 

 

Bari

Global

Básica

 

Básica

Bologna

Básica

 

 

Básica

Bolzano

Global

 

 

 

Brescia

Global

 

 

Global

Brindisi

Global

Global

 

 

Cagliari

Básica

Básica (Porto Foxi) Básica (Cagliari)

 

 

Carloforte

 

Global

 

 

▼M3

Catania

Global (Fontanarossa, Comiso emergency runway)

Global

 

Global

▼B

Cervignano

 

 

 

Básica

Chioggia

 

Global

Global

 

Civitavecchia

 

Global

 

 

Cremona

 

 

Básica

 

Firenze

Global

 

 

Básica (Prato)

Foggia

Global

 

 

 

Forlí

Global

 

 

 

Fiumicino

 

Global

 

 

Gaeta

 

Global

 

 

Gallarate

 

 

 

Global

Gela

 

Global

 

 

Génova

Básica

Básica

 

Básica (Vado)

Gioia Tauro

 

Básica

 

 

Golfo Aranci

 

Global

 

 

La Maddalena

 

Global

 

 

La Spezia

 

Básica

 

 

Lamezia Terme

Global

 

 

 

Lampedusa

Global

 

 

 

Livorno

 

Básica

 

Básica (Guasticce Collesalvetti)

Mantova

 

 

Básica

Global

Marina di Carrara

 

Global

 

 

Messina

 

Global

 

 

Milano

Básica (Linate)*

Básica (Malpensa)*

Básica (Bergamo Orio al Serio)

 

Global

Básica (Milano Smistamento)

Milazzo

 

Global

 

 

Monfalcone

 

Global

Global

 

Mortara

 

 

 

Global

Napoli

Básica (Capodichino)

Básica

 

Básica (Nola)

Básica (Marcianise-Maddaloni)

Novara

 

 

 

Básica

Olbia

Global

Global

 

 

Orte

 

 

 

Global

Padova

 

 

 

Básica

Palaos

 

Global

 

 

Palermo

Básica

Básica (Palermo) Básica (Termini Imerese terminal)

 

 

Pantelleria

Global

 

 

 

Parma

 

 

 

Global (Bianconese di Fontevivo)

Pescara

Global

 

 

Global (Manoppello)

Piacenza

 

 

 

Global

Piombino

 

Global

 

 

Pisa

Global

 

 

 

Porto Levante

 

Global

Global

 

Porto Nogaro

 

 

Global

 

Porto Torres

 

Global

 

 

Portoferraio

 

Global

 

 

Portovesme

 

Global

 

 

Ravenna

 

Básica

Básica

 

Reggio Calabria

Global

Global

 

 

Rivalta Scrivia

 

 

 

Global

Roma

Básica (Fiumicino)*

Global (Ciampino)

 

 

Básica (Pomezia)

Rovigo

 

 

Global

Global

Salerno

 

Global

 

 

Savona – Vado

 

Global

 

 

Siracusa

 

Global

 

 

Taranto

 

Básica

 

 

Torino

Básica

 

 

Básica (Orbassano)

Trapani

Global

Global

 

 

Trento

 

 

 

Global

Treviso

Global

 

 

 

Trieste

Global

Básica

Básica

 

Venezia

Básica

Básica

Básica

 

Verona

Global

 

 

Básica

CY

Larnaka

Básica

Global

 

 

Lefkosia

 

 

 

 

Lemesos

 

Básica

 

 

Pafos

Global

 

 

 

LV

Daugavpils

Global

 

 

 

Liepaja

Global

Global

 

 

Rīga

Básica (International)*

Básica

 

 

Ventspils

Global

Básica

 

 

LT

Kaunas

Global

 

 

Básica

Klaipėda

 

Básica

 

Básica

Palanga

Global

 

 

 

Vilnius

Básica

 

 

Básica

LU

Luxembourg

Básica

 

Básica (Mertert)

Básica (Bettembourg)

HU

Baja

 

 

Global

 

Budapest

Básica (Liszt Ferenc)*

 

Básica (Csepel)

Básica (Soroksár)

Debrecen

Global

 

 

 

Dunaujvaros

 

 

Global

 

Győr

 

 

Global (Győr-Gönyű)

 

Komárom

 

 

Básica

 

Miskolc

 

 

 

Global

Mohacs

 

 

Global

 

Paks

 

 

Global

 

Sarmellek

Global

 

 

 

Sopron

 

 

 

Global

Szeged

 

 

Global

 

Székesfehérvár

 

 

 

Global

Zahony

 

 

 

Global

MT

Cirkewwa

 

Global

 

 

Marsaxlokk

 

Básica

 

 

Mgarr

 

Global

 

 

Valletta

Básica (Malta – Luqa)

Básica

 

 

NL

Alblasserdam

 

 

Global

 

Almelo

 

 

Básica

 

Almere

 

 

Global

 

Alphen aan den Rijn

 

 

Global

 

Amsterdam

Básica (Schiphol)*

Básica

Básica

Básica

Arnhem

 

 

Global

 

Bergen op Zoom

 

 

Básica

 

Beverwijk

 

Global

 

 

Born

 

 

Global

 

Cuijk

 

 

Global

 

Delfzijl/Eemshaven

 

Global

 

 

Den Bosch

 

 

Global

 

Den Helder

 

Global

 

 

Deventer

 

 

Básica

 

Dordrecht

 

Global

Global

 

▼M3

Drachten

 

 

Global

 

▼B

Eemshaven

 

Global

Global

 

Eindhoven

Global

 

 

 

Enschede

Global

 

Global

 

Geertruidenberg

 

 

Global

 

Gennep

 

 

Global

 

Gorinchem

 

 

Global

 

Gouda

 

 

Global

 

Grave

 

 

Global

 

Groningen

Global

 

Global

 

Harlingen

 

Global

 

 

▼M3

Heerenveen

 

 

Global

 

▼B

Hengelo

 

 

Básica

 

Kampen

 

 

Global

 

▼M3

Leeuwarden

 

 

Global

 

▼B

Lelystad

 

 

Global

 

Lemsterland

 

 

Global

 

Lochem

 

 

Global

 

Maasbracht

 

 

Global

 

Maasdriel

 

 

Global

 

Maassluis

 

 

Global

 

Maastricht

Global (Maastricht – Aachen)

 

Global

 

Meppel

 

 

Global

 

Moerdijk

 

Básica

Básica

 

Nijmegen

 

 

Básica

 

Oosterhout

 

 

Global

 

Oss

 

 

Global

 

Reimerswaal

 

 

Global

 

Ridderkerk

 

 

Global

 

Roermond

 

 

Global

 

Rotterdam

Básica

Básica

Básica

Básica

Sneek

 

 

Global

 

Stein

 

 

Global

 

Terneuzen, Vlissingen

 

Básica (Terneuzen)

Básica (Vlissingen)

Básica (Terneuzen)

Básica (Vlissingen)

 

Tiel

 

 

Global

 

Tilburg

 

 

Global

 

Utrecht

 

 

Básica

 

Veghel

 

 

Global

 

Velsen/IJmuiden

 

Global

 

 

Venlo

 

 

Global

Global (Trade Port Noord Limburg)

Vlaardingen

 

Global

 

 

Wageningen

 

 

Global

 

Wanssum

 

 

Global

 

Zaandam

 

 

Global

 

Zaltbommel

 

 

Global

 

Zevenaar

 

 

Global

 

Zuidhorn

 

 

Global

 

Zwijndrecht

 

 

Global

 

Zwolle

 

 

Global

 

AT

Graz

Global

 

 

Básica (Werndorf)

Innsbruck

Global

 

 

 

Klagenfurt-Villach

Global (Klagenfurt)

 

 

Global (Villach-Fürnitz)

Krems

 

 

Global

 

Linz-Wels

Global (Linz)

 

Básica (Enns),

Global (Linz)

Básica (Wels)

Salzburg

Global

 

 

Global

Viena

Básica (Schwechat)*

 

Básica

Básica

Wolfurt

 

 

 

Global

Wörgl

 

 

 

Global

PL

Białystok

 

 

 

Global

Braniewo

 

 

 

Global

Bydgoszcz

Global

 

 

Global

Dorohusk / Okopy

 

 

 

Global

Ełk

 

 

 

Global

Gdánsk, Gdynia

Básica (Gdánsk)

Básica (Gdánsk)

Básica (Gdynia)

 

Básica

Katowice

Básica (Pyrzowice)

 

 

Básica (Slawkow)

Global (Gliwice / Pyrzowice)

Kraków

Básica

 

 

Básica

Łódź

Básica

 

 

Básica (Łodz / Strykow)

Malaszewicze / Terespol

 

 

 

Global

Medyka / Zurawica

 

 

 

Global

Police

 

Global

Global

 

Poznań

Básica

 

 

Básica

Rzepin

 

 

 

Global

Rzeszow

Global

 

 

 

Szczecin, Świnoujście

Básica (Szczecin)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Básica (Szczecin)

Básica (Świnoujście)

Warszawa

Básica*

 

 

Básica

Wrocław

Básica

 

 

Básica

PT

Abrantes / Entroncamento

 

 

 

Global

Aveiro

 

Global

 

 

Bragança

Global

 

 

 

Caniçal

 

Global

 

 

Corvo

Global

 

 

 

Elvas

 

 

 

Global

Faro

Global

 

 

Global (Loule)

Flores

Global

 

 

 

Funchal

Global

Global

 

 

Horta

Global

Global

 

 

Lajes das Flores

 

Global

 

 

Lajes (Terceira)

Global

 

 

 

Lisboa

Básica*

Básica

 

 

Pico

Global

 

 

 

Ponta Delgada

Global

Global

 

 

Portimao

 

Global

 

 

Porto

Básica (Sa Carneiro)

Básica (Leixões)

Básica

 

Poceirão

 

 

 

Básica

Porto Santo

Global

Global

 

 

Praia da Vitoria

 

Global

 

 

Santa Maria

Global

 

 

 

Sao Jorge

Global

 

 

 

Setubal

 

Global

 

 

Sines

 

Básica

 

Básica (Grândola)

Vila Real

Global

 

 

 

RO

Bacău

Global

 

 

 

Baia Mare

Global

 

 

 

▼M3

Basarabi

 

 

Global

 

▼B

Brăila

 

Global

Global

 

Brașov

 

 

 

Global

București

Básica (Henri Coandă)

 

Global (1 Decembrie)

Global (Glina)

Básica

Calafat

 

 

Básica

 

Călărași

 

 

Global

 

Cernavodă

 

 

Básica

 

Cluj-Napoca

Global

 

 

Global

Constanța

Global

Básica

Básica

 

Craiova

Global

 

 

Básica

Drobeta Turnu Severin

 

 

Básica

 

Galați

 

Básica

Básica

 

Giurgiu

 

 

Básica

 

Iași

Global

 

 

 

▼M3

Mahmudia

 

 

Global

 

▼B

Medgidia

 

 

Global

 

Moldova Veche

 

 

Global

 

Oltenița

 

 

Global

 

Oradea

Global

 

 

 

▼M3

Ovidiu

 

 

Global

 

▼B

Sibiu

Global

 

 

 

Suceava

Global

 

 

Global

Sulina

 

Global

Global

 

Timișoara

Básica

 

 

Básica

Tulcea

Global

Global

Global

 

Turda

 

 

 

Global

SI

Koper

 

Básica

 

 

Ljubljana

Básica

 

 

Básica

Maribor

Global

 

 

Global

Portoroz

Global

 

 

 

SK

Bratislava

Básica

 

Básica

Básica

Komárno

 

 

Básica

 

Kosice

Global

 

 

Global

Leopoldov-Sulekovo

 

 

 

Global

Poprad Tatry

Global

 

 

 

Žilina

 

 

 

Básica

FI

Eckero

 

Global

 

 

Enontekioe

Global

 

 

 

Hanko

 

Global

 

 

Helsinki

Básica (Vantaa)*

Básica

 

 

Ivalo

Global

 

 

 

Joensuu

Global

 

 

 

Jyvaeskylae

Global

 

 

 

Kajaani

Global

 

 

 

Kaskinen

 

Global

 

 

Kemi

Global (Kemi-Tornio)

Global

 

 

Kilpilahti (Skoldvik)

 

Global

 

 

Kittilae

Global

 

 

 

Kokkola

 

Global

 

 

Kotka-Hamina

 

Básica (Hamina)

Básica (Kotka)

 

 

Kouvola

 

 

 

Básica

Kruunupyy

Global

 

 

 

Kuopio

Global

 

 

 

Kuusamo

Global

 

 

 

Lappeenranta

Global

 

 

 

Maarianhamina

Global

Global

 

 

Oulu

Global

Global

 

 

Pietarsaari

 

Global

 

 

Pori

Global

Global

 

 

Rauma

 

Global

 

 

Rautaruukki/Raahe

 

Global

 

 

Rovaniemi

Global

 

 

 

Savonlinna

Global

 

 

 

Tampere

Global

 

 

Global

Turku-Naantali

Básica (Turku)

Básica (Turku)

Básica (Naantali)

 

 

Vaasa

Global

 

 

 

SE

Aengelholm

Global

 

 

 

Almhult

 

 

 

Global

Arvidsjaur

Global

 

 

 

Gaellivare

Global

 

 

 

Gavle

 

Global

 

 

Göteborg

Básica (Landvetter)

Básica

 

Básica

Grisslehamn

 

Global

 

 

Hagfors

Global

 

 

 

Halmstad

 

Global

 

 

Helsingborg

 

Global

 

 

Hemavan

Global

 

 

 

Jonkoping

Global

 

 

Global

Kalmar

Global

 

 

 

Kapellskär

 

Global

 

 

Karlshamn

 

Global

 

 

Karlskrona

 

Global

 

 

Kiruna

Global

 

 

 

Koeping

 

Global

Global

 

Luleå

Global

Básica

 

 

Lycksele

Global

 

 

 

Malmö

Básica (Sturup)

Básica

 

Básica

Mora

Global

 

 

 

Norrkoping

 

Global

 

 

Nyköping

Global (Stockholm Skavska)

 

 

 

Oskarshamn

 

Global

 

 

Orebro

Global

 

 

Básica (Hallsberg)

Ostersund

Global

 

 

 

Oxelösund

 

Global

 

 

Pajala

Global

 

 

 

Ronneby

Global

 

 

 

Skellefteaa

Global

 

 

 

Stenungsund

 

Global

 

 

Stockholm

Básica (Arlanda)*

Global (Bromma)

Básica (Stockholm)

Global (Nynäshamn)

 

Básica

Stromstad

 

Global

 

 

Sundsvall

Global

Global

 

 

Sveg

Global

 

 

 

▼M3

Södertälje

 

 

Global

 

▼B

Trelleborg

 

Básica

 

Básica

Umeå

Global

Global

 

 

Rosersberg

 

 

 

Global

Varberg

 

Global

 

 

Västerås

 

Global

Global

 

Vilhelmina

Global

 

 

 

Visby

Global

Global

 

 

Ystad

 

Global

 

 

UK

Aberdeen

Global

Global

 

 

Barra

Global

 

 

 

Belfast

Global (City)

Global (International)

Básica

 

 

Benbecula

Global

 

 

 

Birmingham

Básica*

 

 

Básica

Bournemouth

Global

 

 

 

Bristol

Básica

Básica

 

 

Loch Ryan Puertos

 

Global

 

 

Campbeltown

Global

 

 

 

Cardiff-Newport

Global

Básica (Cardiff)

Básica (Newport)

 

 

Corby

 

 

 

Global (Eurohub)

Cromarty Firth

 

Global

 

 

Daventry

 

 

 

Global (Intl. Rail Freight Terminal)

Dover/Folkestone

 

Básica

 

 

Durham

Global

 

 

 

Edinburgh

Básica*

Básica (Forth, Grangemouth, Rosyth and Leith)

 

 

Exeter

Global

 

 

 

Felixstowe-Harwich

 

Básica (Felixstowe)

Básica (Harwich)

 

 

Fishguard

 

Global

 

 

Glasgow

Básica*

Básica (Clydeport, King George V dock, Hunterston and Greenock)

 

Básica (Mossend / Coatbridge)

Glensanda

 

Global

 

 

Goole

 

Global

 

 

Grimsby/Immingham

 

Básica (Grimsby and Immingham)

 

 

Heysham

 

Global

 

 

Holyhead

 

Global

 

 

Casco

 

Global

 

 

Inverness

Global

 

 

 

Ipswich

 

Global

 

 

Islay

Global

 

 

 

Kirkwall

Global

 

 

 

Larne

 

Global

 

 

Leeds

Básica (Leeds / Bradford)

 

 

Básica (Leeds / Wakefield TFC)

Liverpool

Global

Básica

 

Básica

▼M3

London

Básica (City)

Básica (Gatwick)*

Básica (Heathrow)*

Básica (Luton)*

Básica (Stansted)*

Global (Southend)

Básica (London, London Gateway, Tilbury)

 

 

▼B

Londonderry

Global

Global

 

 

Manchester

Básica*

Global (Manchester and Port Salford)

 

 

Medway

 

Global (Thamesport, Sheerness)

 

 

Milford Haven

 

Básica

 

 

Newcastle

Global

 

 

 

Newquay

Global

 

 

 

Norwich

Global

 

 

 

Nottingham

Básica (East Midlands)

 

 

 

Orkney

 

Global

 

 

Plymouth

 

Global

 

 

Poole

 

Global

 

 

Port Salford

 

Global

 

 

Port Talbot

 

Global

 

 

Prestwick

Global

 

 

 

Ramsgate

Global (Kent International)

Global

 

 

River Hull and Humber

 

Global

 

 

Scilly Isles

Global

 

 

 

Scrabster

 

Global

 

 

Selby

 

 

 

Global

Sheffield

Global (Doncaster – Sheffield)

 

 

Básica (Doncaster TFC)

Shetland Islands

Global

 

 

 

Southampton, Portsmouth

Global (Southampton)

Básica (Southampton)

Global (Portsmouth)

 

 

Stornoway

Global

Global

 

 

Sullom Voe

 

Global

 

 

Sumburgh

Global

 

 

 

Teesport

 

Básica

 

 

Tiree

Global

 

 

 

Tyne

 

Global

 

 

Ullapool

 

Global

 

 

Warrenpoint

 

Global

 

 

Wick

Global

 

 

 

3.

Puntos de paso de frontera de la red básica hacia los países vecinos



Estado miembro de la UE

País vecino

Paso de frontera (carretera)

Paso de frontera (ferrocarril)

FINLANDIA

RUSIA

Vaalimaa

Vainikkala

ESTONIA

RUSIA

Luhamaa

Koidula

LETONIA

RUSIA

Terehova

Zilupe

BELARÚS

Pāternieki

Indra

LITUANIA

RUSIA

Kybartai

Kybartai

BELARÚS

Medininkai

Kena

POLONIA

RUSIA

Grzechotki

Braniewo

BELARÚS

Kukuryki

Terespol

UCRANIA

Korczowa

Przemyśl

ESLOVAQUIA

UCRANIA

Vyšné Nemecké

Cierna nad Tisou

HUNGRÍA

UCRANIA

Beregsurány

Záhony

SERBIA

Röszke

Kelebia

CROACIA

SERBIA

Lipovac

Tovarnik

BOSNIA Y HERZEGOVINA

Svilaj

Slavonski Šamac

MONTENEGRO

Karasovići

/

RUMANÍA

UCRANIA

Siret

Vicsany

MOLDOVA

Ungheni

Cristești Jijia

SERBIA

Moravița

Stamora Moravița

BULGARIA

SERBIA

Kalotina

Kalotina

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Gueshevo

Gueshevo

TURQUÍA

Svilengrad

Svilengrad

GRECIA

ALBANIA

Kakavia

Krystallopigi

ARYM (Antigua República Yugoslava de Macedonia)

Evzoni

Idomeni

TURQUÍA

Kipi

Pythion




ANEXO III

MAPAS INDICATIVOS DE LA RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE AMPLIADA A PAÍSES TERCEROS ESPECÍFICOS



image

Mapa buscador para Países Vecinos

image



image



image



image



image

▼B



image

12.1.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica: Vías navegables interiores y puertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

image

image



image

12.2.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Ferrocarril, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Red básica: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

image

image



image

12.3.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Ferrocarril y aeropuertos

Red básica: Vías férreas (transporte de pasajeros) y aeropuertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

image

image



image

12.4.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global y red básica:

Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Suiza – Schweiz / Suisse / Svizzera / Svizra – Liechtenstein

12

image

image



image



image



image



image

▼B



image

14.1.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías navegables interiores y puertos

Turquía

14

image

image



image

14.2.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas, puertos y terminales de ferrocarril (TFC)

Turquía

14

image

image



image

14.3.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Vías férreas y aeropuertos

Turquía

14

image

image



image

14.4.  Ampliación indicativa a países vecinos

Red global: Carreteras, puertos, terminales de ferrocarril y aeropuertos

Turquía

14

image

image

▼M1



image

image

image



image

image

image



image

image

image



image

image

image



image

image

image



image

image

image

▼B




Declaraciones de la Comisión

1. «La Comisión recuerda que la decisión de presentar proyectos para su financiación en el marco del Mecanismo "Conectar Europa" es una prerrogativa de los Estados miembros. Esa prerrogativa no se ve afectada de ningún modo por los porcentajes indicativos de objetivos específicos de transporte enumerados en la parte IV del anexo.».

2. «La Comisión lamenta profundamente la inclusión del artículo 18, que introduce el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 para la concesión de una ayuda financiera de la Unión a los proyectos o partes de los proyectos seleccionados tras cada convocatoria de propuestas sobre la base de los programas de trabajo plurianuales y anuales previstos en el artículo 17 del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa". La Comisión recuerda que no propuso ese procedimiento en ninguno de los actos sectoriales del marco financiero plurianual, con el objetivo de simplificar sus programas en beneficio de los destinatarios de la financiación de la UE. La aprobación de las decisiones de concesión de ayudas sin examen del comité aceleraría el procedimiento, ya que se reduciría el plazo de concesión para los promotores de proyectos y se evitarían trámites administrativos y costes innecesarios. La Comisión recuerda asimismo que la adopción de las decisiones de concesión de ayudas forma parte de su prerrogativa institucional de ejecutar el presupuesto y, por tanto, no debe someterse al procedimiento de comitología. Por otro lado, considera que la citada inclusión no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura en cuanto a su impacto sobre el territorio de los Estados miembros.».

3. «La Comisión lamenta la inclusión, en el artículo 2, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, de referencias a los costes de la agencia ejecutiva a la que la Comisión confía la ejecución de partes específicas del Mecanismo "Conectar Europa" en el contexto de las medidas de apoyo al programa. Recuerda que la decisión de establecer una agencia ejecutiva para encomendarle determinadas tareas de gestión de un programa, tras un análisis previo de los costes y ventajas, compete a la propia Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El texto del Reglamento por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa" no puede predeterminar el proceso del análisis de los costes y ventajas a efectos de confiar tareas a una agencia ejecutiva para la ejecución del Mecanismo "Conectar Europa". Asimismo, en opinión de la Comisión, el límite máximo no puede servir de precedente para otros instrumentos de financiación, dada la naturaleza específica de los proyectos de infraestructura gestionados por la agencia.».



( 1 ) Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (el Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).

( 3 ) Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

( 4 ) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

( 5 ) Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).

( 6 ) Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

( 7 ) Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 284 de 16.10.2006, p. 1).

( 8 ) Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).

( 9 ) Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

( 10 ) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

( 11 ) Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

( 12 ) Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39).

( 13 ) Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124).

( 14 ) Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).

( 15 ) Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81).

( 16 ) Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

( 17 ) Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

( 18 ) Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

( 19 ) Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20).

( 20 ) Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Top