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Document 02013D0034-20131209

Consolidated text: Decisión 2013/34/PESC del Consejo de 17 de enero de 2013 relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/34(1)/2013-12-09

2013D0034 — ES — 09.12.2013 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

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DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2013

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

(DO L 014, 18.1.2013, p.19)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN 2013/729/PESC DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2013

  L 332

18

11.12.2013




▼B

DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2013

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de julio de 2012, el Consejo reconoció que los dramáticos cambios en Mali requerían una reevaluación de las actuaciones que la Unión debería emprender para apoyar la restauración de un gobierno democrático y del Estado de derecho en todo el territorio de Mali. Solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y a la Comisión que presentaran propuestas concretas para que la Unión actúe en una serie de ámbitos con objeto de responder a la situación cambiante.

(2)

Por carta de 18 de septiembre de 2012, el Presidente de la República de Mali pidió el apoyo de la Unión para restablecer la integridad territorial de Mali.

(3)

En su Resolución 2071 (2012) sobre la situación en Mali, adoptada el 12 de octubre de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al expresar su grave preocupación por las consecuencias de la inestabilidad en el norte de Mali para la región y otros lugares, y destacar la necesidad de responder rápidamente a la necesidad de preservar la estabilidad en toda la región del Sahel, invitó a los socios internacionales, incluida la Unión, a que proporcionen a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Mali asistencia coordinada, conocimientos especializados, capacitación y apoyo para la creación de capacidad.

(4)

En sus conclusiones del 15 de octubre de 2012, el Consejo pidió que los trabajos de planificación de una posible misión militar en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) prosigan y se profundicen con carácter urgente y se elabore en particular un concepto de gestión de crisis relativo a la reorganización y la instrucción de las fuerzas de defensa de Mali, teniendo en cuenta las condiciones necesarias para la eficacia de una posible misión, incluido el apoyo pleno a las autoridades de Mali y la definición de una estrategia de salida.

(5)

En sus conclusiones del 19 de noviembre de 2012, el Consejo celebró la presentación de los conceptos de gestión de crisis por la AR y pidió a los grupos pertinentes que los estudiaran con urgencia, para que el Consejo los pudiera aprobar en diciembre de 2012.

(6)

El 10 de diciembre de 2012, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis relativo a una eventual misión de formación militar en Mali en el marco de la PCSD. El Consejo ha insistido en el hecho de que una misión en Mali debe constituir un elemento esencial del enfoque global de la Unión, tal y como ha sido elaborada en la estrategia para la seguridad y el desarrollo en el Sahel.

(7)

Por carta de 24 de diciembre de 2012, el Presidente de la República de Mali dirigió una misiva a la AR felicitándose del despliegue de la misión en Mali.

(8)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político de la misión militar de la Unión, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(9)

Es preciso negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y del personal de la Unión y a la participación de terceros Estados en misiones de la Unión.

(10)

Los gastos operativos derivados de la presente Decisión, la cual tiene repercusiones en el ámbito militar y de la defensa, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE y de acuerdo con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) ( 1 ).

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por ello, no participa en la financiación de esta misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Misión

1.  La Unión efectuará una misión de formación militar («EUTM Mali»), con el objetivo de proporcionar, en el sur de Mali, formación y asesoramiento en materia militar a las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas, con objeto de contribuir a la restauración de su capacidad militar para permitirles participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate.

2.  El objetivo de la EUTM Mali será responder a las necesidades operativas a las fuerzas armadas de Mali impartiendo:

a) apoyo a la formación en beneficio de las fuerzas armadas de Mali;

b) formación y asesoramiento en materia de mando y control, cadena logística y recursos humanos, así como formaciones en materia de Derecho internacional humanitario, de protección de los civiles y de los derechos humanos.

3.  La EUTM Mali aspirará a reforzar condiciones que permitan a las autoridades civiles legítimas controlar correctamente a las fuerzas armadas de Mali.

4.  Las actividades de la EUTM Mali se llevarán a cabo en estrecha coordinación con otros actores implicados en el apoyo a las fuerzas armadas de Mali, en particular con las Naciones Unidas (ONU) y con la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

Artículo 2

Nombramiento del Comandante de la misión de la UE

1.  Se nombra Comandante de la misión de la UE al General de Brigada François LECOINTRE.

2.  El Comandante de la misión de la UE desempeñará las funciones de Comandante de la Operación de la UE y de Comandante de la Fuerza de la UE.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1.  El cuartel general de la EUTM Mali estará situado en Mali. Desempeñará sus funciones como cuartel general de la operación y como cuartel general de la fuerza.

2.  El cuartel general de la misión comprenderá una célula de apoyo en Bruselas.

▼M1

Artículo 3 bis

Célula de proyectos

1.  La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

3.  El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.

▼B

Artículo 4

Planificación e inicio de la EUTM Mali

El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la EUTM Mali tras la aprobación del plan de la misión y las reglas de intervención.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.  Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM Mali. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la misión de la UE. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUTM Mali seguirá siendo competencia del Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la EUTM Mali. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.  El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la EUTM Mali, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la misión de la UE.

2.  El CMUE recibirá de forma periódica informes del Comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la misión de la UE a sus reuniones.

3.  El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  La AR velará por la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la misión de la UE recibirá directrices políticas locales del Jefe de la Delegación de la Unión en Bamako, en estrecha coordinación con el Coordinador de la UE para el Sahel.

3.  La EUTM Mali se coordinará con la misión PCSD de la Unión en Níger (EUCAP Sahel Níger) para estudiar posibles sinergias.

4.  La EUTM Mali coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en Mali, así como con otros actores internacionales en la región, en particular la ONU, la Unión Africana (UA), la CEDEAO y actores bilaterales como Estados Unidos y Canadá, y con actores regionales destacados.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUTM Mali.

2.  El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del Comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

3.  El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EUTM Mali.

4.  Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM Mali tendrán, en relación con la gestión diaria de la EUTM Mali, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.

5.  El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.  Los costes comunes de la EUTM Mali se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC.

2.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM Mali ascenderá a 12,3 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC queda fijado en el 50 %, y el porcentaje para el compromiso a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión 2011/871/PESC queda fijado en el 70 %.

Artículo 11

Comunicación de información

1.  Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, en caso necesario y con arreglo a las necesidades de la EUTM Mali, información y documentos clasificados de la UE generados a los efectos de la EUTM Mali, con arreglo a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 2 ):

a) hasta el grado previsto en los acuerdos sobre seguridad de la información aplicables celebrados entre la Unión y el tercer Estado de que se trate, o

b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.  Asimismo se autorizará a la AR a comunicar a la ONU y a la CEDEAO, con arreglo a las necesidades operativas de la EUTM Mali, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes de la ONU y la CEDEAO a este respecto.

3.  En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autorizará también a la AR a que comunique al Estado anfitrión cualquier información clasificada UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a los efectos de la EUTM Mali, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se elaborarán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a este respecto.

4.  Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM Mali y amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 3 ).

5.  La AR podrá delegar los poderes contemplados en los apartados 1 a 4, así como la competencia para celebrar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3, en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior o en los comandantes de misiones de la UE.

Artículo 12

Entrada en vigor y terminación

1.  La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.  El mandato de la EUTM Mali terminará 15 meses después de la adopción de la Decisión del Consejo de iniciar la EUTM Mali.

3.  La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión, de conformidad con el plan aprobado a efectos del fin de la EUTM Mali, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Decisión 2011/871/PESC en lo que se refiere a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM Mali.



( 1 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.

( 2 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

( 3 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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