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Document 02012R0792-20150205
Commission Implementing Regulation (EU) No 792/2012 of 23 August 2012 laying down rules for the design of permits, certificates and other documents provided for in Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein and amending Commission Regulation (EC) No 865/2006
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n o 865/2006 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n o 865/2006 de la Comisión
02012R0792 — ES — 05.02.2015 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de agosto de 2012 (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/57 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2015 |
L 10 |
19 |
16.1.2015 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de agosto de 2012
por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión
Artículo 1
Disposiciones generales
En el presente Reglamento se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 y el Reglamento (CE) no 865/2006. El diseño y las especificaciones técnicas descritas se refieren a los documentos siguientes:
permisos de importación;
permisos de exportación;
certificados de reexportación;
certificados de propiedad privada;
certificados de colección de muestras;
certificados de instrumento musical;
notificaciones de importación;
certificados de exhibición itinerante;
hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada, a los certificados de exhibición itinerante y a los certificados de instrumento musical;
los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97;
las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97.
Artículo 2
Formularios
No obstante, los Estados miembros podrán disponer que, en lugar del texto preimpreso, en las casillas 18 y 19 figure únicamente el certificado o la autorización pertinente, o ambos.
Artículo 3
Especificaciones técnicas en relación con los formularios
El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será:
blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;
amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular);
verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación);
rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora);
blanco para el formulario 5 (solicitud).
El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será:
blanco para el formulario 1 (original);
amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador).
El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será:
amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;
rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora);
blanco en el caso del formulario 3 (solicitud).
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue:
se suprimen los artículos 2 y 3;
se suprimen los anexos I a VI.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I