Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02012R0792-20150205

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n o 865/2006 de la Comisión

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/2015-02-05

02012R0792 — ES — 05.02.2015 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2012

por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión

(DO L 242 de 7.9.2012, p. 13)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/57 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2015

  L 10

19

16.1.2015




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2012

por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión



Artículo 1

Disposiciones generales

En el presente Reglamento se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 y el Reglamento (CE) no 865/2006. El diseño y las especificaciones técnicas descritas se refieren a los documentos siguientes:

1) 

permisos de importación;

2) 

permisos de exportación;

3) 

certificados de reexportación;

4) 

certificados de propiedad privada;

5) 

certificados de colección de muestras;

▼M1

5 bis) 

certificados de instrumento musical;

▼B

6) 

notificaciones de importación;

7) 

certificados de exhibición itinerante;

▼M1

8) 

hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada, a los certificados de exhibición itinerante y a los certificados de instrumento musical;

▼B

9) 

los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97;

10) 

las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97.

Artículo 2

Formularios

▼M1

1.  
Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras, los certificados de instrumento musical y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.

▼B

2.  
Los formularios para extender las notificaciones de importación se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo II. Podrán incluir un número de serie.
3.  
Los formularios para emitir los certificados de exhibición itinerante y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo III.
4.  
Los formularios para extender las hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV.
5.  
Los formularios para solicitar y emitir los certificados a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales.

No obstante, los Estados miembros podrán disponer que, en lugar del texto preimpreso, en las casillas 18 y 19 figure únicamente el certificado o la autorización pertinente, o ambos.

6.  
Las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

Especificaciones técnicas en relación con los formularios

1.  
Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura, y tendrán un peso mínimo de 55 g/m2.
2.  
El tamaño de los formularios mencionados en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 mm × 297 mm (A4), con un margen de tolerancia de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud.
3.  

El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será:

a) 

blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b) 

amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular);

c) 

verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación);

d) 

rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora);

e) 

blanco para el formulario 5 (solicitud).

4.  

El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será:

a) 

blanco para el formulario 1 (original);

b) 

amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador).

5.  

El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será:

a) 

amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b) 

rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora);

c) 

blanco en el caso del formulario 3 (solicitud).

6.  
El color del papel que se use para las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será blanco.
7.  
Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención.
8.  
Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios a que se refiere el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de emisión de permisos y certificados.

Artículo 4

El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue:

1) 

se suprimen los artículos 2 y 3;

2) 

se suprimen los anexos I a VI.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I