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Document 02012R0360-20231025
Commission Regulation (EU) No 360/2012 of 25 April 2012 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to de minimis aid granted to undertakings providing services of general economic interest (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02012R0360 — ES — 25.10.2023 — 003.001
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REGLAMENTO (UE) N o 360/2012 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (UE) 2018/1923 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2018 |
L 313 |
2 |
10.12.2018 |
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REGLAMENTO (UE) 2020/1474 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2020 |
L 337 |
1 |
14.10.2020 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/2391 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2023 |
L |
1 |
5.10.2023 |
REGLAMENTO (UE) N o 360/2012 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2012
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
El presente Reglamento no se aplica a:
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
las ayudas concedidas a las empresas que se dedican a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
la ayuda concedida a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
la ayuda a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;
la ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;
la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados;
la ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se definen en la Decisión 2010/787/UE del Consejo ( 1 );
la ayuda concedida a empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena;
la ayuda concedida a empresas en crisis.
Si las empresas operan en los sectores contemplados en las letras a), a bis), b), c) o g) del primer párrafo y en sectores no excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará solo a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que los Estados miembros garanticen, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de la ayuda de minimis con arreglo al presente Reglamento.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura;
«transformación de productos agrícolas», una operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta;
«comercialización de productos agrícolas», la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin;
«productos de la pesca y de la acuicultura», los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
«producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura», todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores;
«transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura», el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque —o de la recolección en el caso de la acuicultura— que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución.
Artículo 2
Ayudas de minimis
Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
El presente Reglamento solamente se aplicará a la ayuda cuyo equivalente bruto de subvención pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayuda transparente»). Concretamente:
la ayuda consistente en préstamos se considerará ayuda de minimis transparente cuando el equivalente bruto de subvención se haya calculado sobre la base del tipo de interés de referencia aplicable en el momento de la subvención;
la ayuda consistente en aportaciones de capital no se considerará ayuda de minimis transparente, a menos que la cantidad total de la aportación pública no supere el límite máximo de minimis;
la ayuda consistente en medidas de capital de riesgo no se considerará ayuda de minimis transparente, a menos que el régimen de capital de riesgo en cuestión aporte capital solamente hasta el límite máximo de minimis para cada empresa beneficiaria;
la ayuda individual concedida en virtud de un régimen de garantía a empresas que no sean empresas en crisis se considerará ayuda de minimis transparente cuando la parte garantizada del préstamo subyacente con arreglo al régimen en cuestión no sea superior a 3 750 000 EUR por empresa. Si la parte garantizada del préstamo subyacente solo representa una fracción determinada de este límite, se considerará que el equivalente bruto de subvención de la garantía corresponde a la misma fracción del límite aplicable contemplado en el apartado 2. La garantía no deberá ser superior al 80 % del préstamo subyacente. Los regímenes de garantía se considerarán asimismo transparentes si:
antes de la aplicación del régimen, la metodología para calcular el equivalente bruto de subvención de la garantía ha sido aceptada tras la notificación de la misma a la Comisión en virtud de un reglamento adoptado por la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales, y
la metodología aprobada se refiere explícitamente al tipo de garantías y al tipo de transacciones subyacentes incluidos en el ámbito del presente Reglamento.
Artículo 3
Control
El Estado miembro podrá conceder la nueva ayuda de minimis con arreglo al presente Reglamento únicamente tras haber comprobado que ello no incrementa el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate a un nivel superior al límite máximo establecido en el artículo 2, apartado 2, y que se cumplen las normas de acumulación establecidas en el artículo 2, apartados 6, 7 y 8.
Artículo 4
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento será aplicable a las ayudas de minimis concedidas para la prestación de servicios de interés económico general antes de su entrada en vigor, si dichas ayudas cumplen las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2. Las ayudas para la prestación de servicios de interés económico general que no cumplan esas condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con las decisiones, marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes.
Al final del período de validez del presente Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del presente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un nuevo período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 24.
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).