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Document 02011R0494-20110610
Commission Regulation (EU) No 494/2011 of 20 May 2011 amending Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards Annex XVII (Cadmium) (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento (UE) n o 494/2011 de la Comisión de 20 de mayo de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 494/2011 de la Comisión de 20 de mayo de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) (Texto pertinente a efectos del EEE)
2011R0494 — ES — 10.06.2011 — 000.001
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REGLAMENTO (UE) No 494/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 134, 21.5.2011, p.2) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 494/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
Mediante su Resolución de 25 de enero de 1988 relativa a un programa de acción comunitario ( 2 ), el Consejo invitó a la Comisión a combatir la contaminación ambiental debida al cadmio. |
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(2) |
En el cuadro del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, la entrada 23 contiene restricciones de la comercialización y de la utilización del cadmio presente en mezclas y artículos. |
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(3) |
El cadmio y el óxido de cadmio están clasificados como carcinógenos de categoría 1B, y en la categoría 1 en cuanto a su toxicidad acuática aguda y crónica. |
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(4) |
Desde el 31 de diciembre de 1992, en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 3 ), está prohibido el uso del cadmio como agente colorante en una serie de polímeros y pinturas y como estabilizante en el cloruro de polivinilo (PVC) en una serie de aplicaciones, como también está prohibido el cadmiado en una serie de aplicaciones. Desde el 1 de junio de 2009, la Directiva 76/769/CEE está derogada y ha sido sustituida por el Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(5) |
En 2007 se completó la evaluación de riesgos del cadmio a escala europea ( 4 ), según lo establecido en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes ( 5 ). El 14 de junio de 2008, la Comisión publicó una Comunicación sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con el cadmio y el óxido de cadmio ( 6 ), donde recomendaba la restricción de la comercialización y del uso del cadmio en barras de soldadura y joyas. |
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(6) |
La Comunicación indicaba la necesidad de adoptar medidas específicas para limitar los riesgos derivados de la utilización de barras de soldadura que contienen cadmio y de llevar joyas que contienen cadmio. Tanto los profesionales como los aficionados que realizan soldaduras están expuestos a los humos formados en este proceso. Los consumidores, incluidos los niños, están expuestos al cadmio presente en las joyas a través del contacto con la piel o con la lengua. |
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(7) |
La Comisión encargó un estudio sobre el impacto socioeconómico de una posible actualización de las restricciones de comercialización y utilización del cadmio en joyas, aleaciones de soldadura y PVC, cuyos resultados se publicaron en enero de 2010 ( 7 ). |
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(8) |
Es necesario aclarar las disposiciones vigentes sobre las pinturas que contienen cinc para definir el alto contenido de cinc. También es necesario aclarar las disposiciones relativas a las pinturas y a los artículos pintados. |
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(9) |
En 2001, la industria europea del PVC tomó voluntariamente la iniciativa de abstenerse de utilizar cadmio como estabilizante en PVC de nueva fabricación y en aquellas aplicaciones que aún no estaban reguladas en virtud de la Directiva 76/769/CEE. Esta iniciativa voluntaria llevó finalmente a la eliminación gradual de la utilización de cadmio en el PVC. |
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(10) |
La prohibición de utilización de cadmio debe ampliarse a todos los artículos fabricados con PVC, a fin de cumplir el objetivo de combatir la contaminación por cadmio. |
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(11) |
Debe garantizarse una excepción para las mezclas producidas a partir de residuos de PVC denominadas «PVC valorizado», a fin de permitir su comercialización para que puedan utilizarse en determinados productos de construcción. |
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(12) |
La utilización de PVC valorizado debe fomentarse en la fabricación de determinados productos de construcción, ya que permite la reutilización de PVC viejo, que puede contener cadmio. Por tanto, debe asignarse a estos productos de construcción un valor límite de cadmio más elevado, con el fin de evitar que el PVC se elimine en vertederos o se incinere, provocando así la liberación de dióxido de carbono y de cadmio al medio ambiente. |
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(13) |
El presente Reglamento debe aplicarse a los seis meses de su entrada en vigor, para que los operadores puedan cumplir las disposiciones del mismo. |
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(14) |
Está previsto que, debido a la prohibición de la presencia de cadmio en el PVC nuevo, el contenido de cadmio en los productos de construcción fabricados a partir de PVC valorizado vaya disminuyendo gradualmente. Por tanto, el límite de cadmio debe revisarse en consecuencia y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) debe participar en la revisión de las restricciones, según se contempla en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(15) |
De conformidad con las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137, apartado 1, letra a), de REACH, es necesario modificar el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, el cuadro en el que figuran la denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias y de las mezclas, así como las condiciones de restricción, se modifica como sigue:
1) En la segunda columna de la entrada 23, los puntos 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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«1. No se utilizará en mezclas y artículos fabricados a partir de polímeros orgánicos sintéticos (en lo sucesivo denominados “material plástico”), como los siguientes: — polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo (PVC) [3904 10] [3904 21] — poliuretano (PUR) [3909 50] — polietileno de baja densidad (LDPE), con excepción del polietileno de baja densidad utilizado para producir mezclas madre coloreadas [3901 10] — acetato de celulosa (CA) [3912 11] — acetobutirato de celulosa (CAB) [3912 11] — resinas epoxi [3907 30] — resinas de melamina-formaldehído (MF) [3909 20] — resinas de urea-formaldehído (UF) [3909 10] — poliésteres no saturados (UP) [3907 91] — tereftalato de polietileno (PET) [3907 60] — tereftalato de polibutileno (PBT) — poliestireno cristal/normal [3903 11] — metacrilato de metil-acrilonitrilo (AMMA) — polietileno reticulado (VPE) — poliestireno impacto/choque — polipropileno (PP) [3902 10] — polietileno de alta densidad (HDPE) [3901 20] — acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) [3903 30] — poli(metacrilato de metilo) (PMMA) [3906 10]. No se comercializarán las mezclas y artículos fabricados a partir de material plástico si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,01 % en peso del material plástico. ►C1 No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011. ◄ Los párrafos primero y segundo se aplicarán sin perjuicio de la Directiva 94/62/CE del Consejo (1) ni de los actos adoptados con ella como base. 2. No se utilizará en pinturas [3208] [3209]. En el caso de pinturas con un contenido de cinc superior al 10 % en peso de pintura, la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no será igual o superior al 0,1 % en peso. No se comercializarán artículos pintados si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,1 % en peso de la pintura aplicada en el artículo pintado. 3. No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los artículos coloreados con mezclas que contengan cadmio por motivos de seguridad. 4. No obstante, las disposiciones del punto 1, párrafo segundo, no se aplicarán a: — las mezclas fabricadas a partir de residuos de PVC, denominadas en lo sucesivo “PVC valorizado”; — las mezclas y artículos que contengan PVC valorizado si su concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no supera el 0,1 % en peso del material plástico en las siguientes aplicaciones de PVC rígido: —a) perfiles y placas rígidas para aplicaciones de construcción; b) puertas, ventanas, persianas, paredes, persianas venecianas, cercas y canalones para cubiertas; c) pavimentos y terrazas; d) tuberías para cables; e) tuberías para agua no potable si el PVC valorizado se utiliza en la capa media de una tubería multicapas y está enteramente recubierto con una capa de PVC de nueva fabricación que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior. Los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización de mezclas y artículos que contengan por primera vez PVC valorizado, que tales mezclas y artículos lleven de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: “Contiene PVC valorizado” o el siguiente pictograma:
De acuerdo con el artículo 69 del presente Reglamento, la excepción establecida en el punto 4 se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2017, en particular con vistas a reducir el valor límite de cadmio y a volver a examinar las excepciones previstas en las letras a) a e). |
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(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.» |
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2) En la segunda columna de la entrada 23, se añaden los puntos 8, 9, 10 y 11 siguientes:
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«8. No se utilizará en materiales de relleno para soldadura en concentraciones iguales o superiores al 0,01 % en peso. No se comercializarán los materiales de relleno para soldadura que tengan una concentración de cadmio (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,01 % en peso del metal. A efectos del presente punto, por soldadura se entenderá una técnica de unión de metales con utilización de aleaciones y efectuada a una temperatura por encima de 450 °C. 9. No obstante, el punto 8 no se aplicará a los materiales de relleno para soldadura utilizados en aplicaciones aeroespaciales y de defensa, ni a los materiales de relleno para soldadura utilizados por motivos de seguridad. 10. No se utilizará ni comercializará si la concentración es igual o superior al 0,01 % en peso del metal en: i) cuentas metálicas y otros componentes metálicos para la elaboración de joyas, ii) partes metálicas de artículos de joyería y bisutería y accesorios para el pelo, con inclusión de: — brazaletes, collares y anillos, — pírsines, — relojes de pulsera y pulseras de cualquier tipo, — broches y gemelos. ►C1 11. No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de diciembre de 2011. ◄ » |
( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
( 2 ) DO C 30 de 4.2.1988, p. 1.
( 3 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
( 4 ) http://ecb.jrc.ec.europa.eu/documents/Existing-chemicals/RISK_ASSESSMENT/REPORT/cdmetalreport303.pdf
( 5 ) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
( 6 ) DO C 149 de 14.6.2008, p. 6.
( 7 ) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/files/markrestr/study-cadmium_en.pdf