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Document 02011D0665-20210518

Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios [notificada con el número C(2011) 6974] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/665/UE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/665/2021-05-18

02011D0665 — ES — 18.05.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2011

sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios

[notificada con el número C(2011) 6974]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/665/UE)

(DO L 264 de 8.10.2011, p. 32)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/776 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2019

  L 139I

108

27.5.2019

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/701 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2021

  L 145

37

28.4.2021




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2011

sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios

[notificada con el número C(2011) 6974]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/665/UE)



Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece la especificación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos mencionado en el artículo 34 de la Directiva 2008/57/CE.

Artículo 2

Especificación del Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos

1.  
La Agencia elaborará, gestionará y mantendrá el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos sobre la base de la especificación establecida en los anexos I y II.
2.  
El Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) contendrá datos sobre los tipos de vehículo autorizados por los Estados miembros según el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE.
3.  
Los tipos de vehículo autorizados por un Estado miembro antes del 19 de julio de 2010 en relación con los cuales se haya autorizado uno o varios vehículos en uno o varios Estados miembros conforme a lo dispuesto en los artículos 22 o 24 de la Directiva 2008/57/CE se consideran sujetos a las disposiciones del artículo 26 de la mencionada Directiva y se registrarán en el RETAV. En este caso, los datos que se deberán registrar podrán limitarse a los parámetros verificados durante el proceso de autorización de tipo.
4.  
Los tipos de vehículos que se pueden registrar voluntariamente son los enumerados en la sección 1 del anexo I.
5.  
La estructura del número que recibe cada tipo de vehículo será la determinada en el anexo III.
6.  
El Registro será operativo a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Mientras tanto, la Agencia publicará la información relativa a los tipos autorizados de vehículos en su web.

▼M1

Artículo 2 bis

Información que debe introducir la Agencia

La Agencia introducirá en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos información sobre las autorizaciones de tipos de vehículos o variantes de tipos de vehículos que ha concedido y sobre nuevas versiones de un tipo de vehículo o variante de un tipo de vehículo, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión ( 1 ), como establece el anexo II de la presente Decisión.

▼B

Artículo 3

Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad

▼M1

1.  
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales de seguridad faciliten la información sobre las autorizaciones de tipos de vehículos o variantes de tipos de vehículos que han concedido y sobre la nueva versión de un tipo de vehículo o variante de un tipo de vehículo de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/545, como establece el anexo II de la presente Decisión

▼B

2.  
Las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionarán la información mencionada en el apartado 1 de este artículo con arreglo a las disposiciones establecidas en la sección 5.2 del anexo I.
3.  
Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información cumplimentando todos los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado a través de la web.
4.  
Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información relacionada con las autorizaciones de los tipos de vehículos que hayan concedido con posterioridad al 19 de julio de 2010 y antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

▼M1

Artículo 4

Códigos de restricción

En todos los Estados miembros se aplicarán códigos de restricción armonizados.

La lista de códigos de restricción armonizados será la lista a la que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión ( 2 ).

▼B

Artículo 5

Disposiciones finales

1.  
La Agencia publicará y mantendrá actualizada una guía de aplicación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos. Entre otra información, esta guía incluirá para cada parámetro una referencia a las cláusulas de las especificaciones técnicas de interoperabilidad que establecen los requisitos para dicho parámetro.
2.  
En un plazo no superior a 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia presentará una recomendación a la Comisión sobre la posible inclusión en el Registro de tipos de vehículos ya autorizados antes del 19 de julio de 2010 y sobre la posible modificación de la presente Decisión atendiendo a la experiencia adquirida.

Artículo 6

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2012.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la Agencia Ferroviaria Europea y los Estados miembros.




ANEXO I

ESPECIFICACIÓN PARA EL REGISTRO EUROPEO DE TIPOS AUTORIZADOS DE VEHÍCULOS

1.   TIPOS DE VEHÍCULO QUE PODRÁN REGISTRARSE VOLUNTARIAMENTE

Los tipos de vehículo autorizados antes del 19 de julio de 2010 para los que no se haya autorizado nuevos vehículos desde el 19 de julio de 2010 podrán registrarse voluntariamente en el RETAV.

Además, los siguientes tipos de vehículo podrán registrarse voluntariamente:

— 
vehículos cuya puesta en servicio haya sido autorizada antes del 19 de julio de 2010 y en relación con los cuales se haya concedido una autorización adicional de puesta en servicio de conformidad con los artículos 23 o 25 de la Directiva 2008/57/CE,
— 
vehículos cuya puesta en servicio haya sido autorizada antes del 19 de julio de 2010 y en relación con los cuales se haya concedido una nueva autorización de puesta en servicio después de una rehabilitación o renovación,
— 
vehículos procedentes de terceros países y autorizados en el territorio de la UE con arreglo al COTIF 1999, y en particular a sus apéndices F y G,
— 
vehículos procedentes de terceros países y autorizados con arreglo a las disposiciones del artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2008/57/CE.

En estos cuatro casos de registro voluntario, los datos que se deberán registrar podrán limitarse a los parámetros comprobados durante el proceso de autorización.

Los permisos temporales, tales como los permisos para ensayos y viajes de prueba, no se registrarán en el RETAV.

2.   ARQUITECTURA FUNCIONAL

2.1.    Administración del RETAV

La Agencia alojará y gestionará el RETAV, creará cuentas de usuario y concederá derechos de acceso a petición de las autoridades nacionales responsables de la seguridad de conformidad con la presente especificación.

2.2.    Dirección del RETAV

El RETAV será una aplicación web cuya dirección se publicará en el sito web de la Agencia.

▼M1

2.3.    Usuarios y derechos de acceso de usuario

El RETAV tendrá los usuarios siguientes:



Cuadro 1

Derechos de acceso al RETAV

Usuario

Derechos de acceso

Conexión, cuentas de usuario

Autoridad nacional responsable de la seguridad de cualquier Estado miembro

Envío de datos relacionados con dicho Estado miembro para ser validados por la Agencia.

Consulta ilimitada de cualquier dato, incluidos los datos pendientes de validación.

Conexión con nombre de usuario y contraseña.

No habrá cuentas funcionales o anónimas. Se crearán varias cuentas si así lo solicita la autoridad nacional responsable de la seguridad.

Agencia

Registro de datos relativos a la autorización del tipo de vehículo que ha procesado como entidad responsable de la autorización.

Validación del cumplimiento de esta especificación y publicación de los datos enviados por una autoridad nacional responsable de la seguridad.

Consulta ilimitada de cualquier dato, incluidos los datos pendientes de validación.

Conexión con nombre de usuario y contraseña.

Público

Consulta de los datos validados.

No procede

▼B

2.4.    Interfaz con sistemas externos

Cualquier tipo de vehículo registrado (validado y publicado) en el RETAV estará disponible a través de un hiperenlace que podrá ser utilizado por aplicaciones externas.

Se prestará atención a los posibles enlaces entre el RETAV y el Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (RVMCE) ( 3 )

▼M1

El RETAV permitirá, como corresponda, el intercambio de información con otros sistemas de información de la Agencia, como el Registro Europeo de Vehículos («EVR», por sus siglas en inglés) mencionado en la Decisión (UE) 2018/1614, la interfaz común de usuario en el registro de infraestructura ferroviaria mencionado en la Decisión 2014/880/UE de la Comisión ( 4 ) y en la ventanilla única («OSS», por sus siglas en inglés) mencionada en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

▼B

2.5.    Enlaces con otros registros y bases de datos

Al elaborar el RETAV, la Agencia tendrá plenamente en cuenta los interfaces, incluidos los períodos transitorios coordinados, con los siguientes registros y bases de datos:

— 
Los registros de matriculación nacional ( 6 ) (RMN) y el RVMCE: el formato de los datos sobre el tipo de vehículo en el RVMCE tendrá una correspondencia unívoca con la designación de los tipos y, cuando proceda, las versiones de los tipos en el RETAV.
— 
El Registro de la infraestructura (RINF) ( 7 ): las listas de parámetros y el formato de los datos del RINF y del RETAV se corresponderán entre sí, incluidas cualesquiera actualizaciones o modificaciones de las especificaciones del RINF y del RETAV.
— 
El documento de referencia de las disposiciones nacionales (artículo 27 de la Directiva 2008/57/CE): en cuanto el documento de referencia esté disponible, la lista de parámetros en relación con los cuales se evalúe la conformidad de las disposiciones nacionales indicadas en el RETAV tendrá una correspondencia unívoca con la lista de parámetros indicada en el documento de referencia. El RETAV no deberá permitir la referencia a ningún parámetro que no figure en el documento de referencia.

▼M1

— 
EVR: el formato de los datos sobre el tipo de vehículo en el EVR tendrá una correspondencia unívoca con la designación de los tipos y, cuando proceda, las variantes o versiones de tipo en el RETAV;
— 
la ventanilla única (OSS) ( 8 ): la ventanilla única se basará en el RETAV para gestionar toda la información relativa a los tipos, variantes y versiones. La identificación del tipo se usará como referencia durante el intercambio de información entre los sistemas; la OSS permitirá recuperar la información para los tipos, variantes y versiones del RETAV, e iniciará la publicación de la información sobre los tipos, variantes y versiones en el RETAV cuando se emita la autorización de tipo de vehículo;
— 
La Base de Datos Única de Normativa ( 9 ) («SRD», por sus siglas en inglés) que contiene normas nacionales: para las normas nacionales para autorizaciones de vehículos: la lista de parámetros para los que se realiza la evaluación de conformidad contrastando con las normas nacionales indicadas en el RETAV será la misma que en la SRD. El RETAV no deberá permitir la referencia a ningún parámetro que no figure en la SRD.
Hasta que la SRD esté operativa y los datos hayan migrado de la Base de Datos de Documentos de Referencia («RDD», por sus siglas en inglés) y Notif-IT, la lista de parámetros para los que se realiza la evaluación de conformidad contrastando con las normas nacionales indicadas en el RETAV será la misma que en la RDD. El RETAV no deberá permitir la referencia a ningún parámetro que no figure en la RDD.

▼B

2.6.    Disponibilidad

Por regla general, el RETAV estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año, con una disponibilidad objetivo del sistema del 98 %. No obstante, en caso de fallo durante las horas normales de trabajo de la Agencia, la restauración del servicio se realizará el siguiente día laborable de la Agencia después del fallo. La indisponibilidad del sistema durante el mantenimiento será mínima.

2.7.    Protección

Las cuentas de usuario y las contraseñas creadas por la Agencia no deberán divulgarse a terceros y solo deberán utilizarse de conformidad con esta especificación.

3.   ARQUITECTURA TÉCNICA

3.1.    Arquitectura del sistema

El RETAV será una aplicación web alojada en la Agencia y gestionada por ella.

El RETAV será capaz de contener información completa de 35 000 tipos de vehículo.

Los usuarios tendrán la posibilidad de conectarse al RETAV a través de una conexión normal de internet.

La arquitectura del RETAV será la ilustrada en el gráfico siguiente:

image

3.2.    Requisitos del sistema

Para conectarse al RETAV se necesitará un navegador y acceso a internet.

4.   MODO DE FUNCIONAMIENTO

El RETAV tendrá los modos de funcionamiento siguientes:

— 
Modo normal. Durante el modo normal de funcionamiento estarán disponibles todas las funcionalidades.
— 
Modo de mantenimiento. Durante el modo de mantenimiento el RETAV puede no estar disponible para los usuarios.

5.   REGLAS DE INTRODUCCIÓN Y CONSULTA DE DATOS

▼M1

5.1.    Principio general

Cada autoridad nacional responsable de la seguridad presentará información sobre las autorizaciones de un tipo de vehículo o variante de tipo de vehículo que haya concedido.

Cada autoridad nacional responsable de la seguridad presentará información sobre las versiones de un tipo de vehículo o las versiones de una variante de tipo de vehículo que haya recibido, de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/545.

La Agencia registrará directamente la información sobre las autorizaciones de un tipo de vehículo o variante de tipo de vehículo que haya concedido, así como información sobre las versiones de un tipo de vehículo o versiones de una variante de tipo de vehículo que haya recibido.

El RETAV incluirá una herramienta web para el intercambio de información entre las autoridades nacionales responsables de la seguridad y la Agencia. Esta herramienta permitirá los siguientes intercambios de información:

1) 

reserva de un identificador de tipo;

2) 

presentación de datos para el registro a la Agencia por una autoridad nacional responsable de la seguridad, entre otros:

a) 

datos relativos a la concesión de una autorización de un nuevo tipo de vehículo o una nueva variante de tipo de vehículo (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad proporcionará la serie completa de datos según establece el anexo II);

b) 

datos relativos a la emisión de una autorización de un tipo de vehículo previamente registrado en el RETAV (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará los datos relativos a la autorización propiamente dicha, es decir, los campos de la sección 3 de la lista establecida en el anexo II);

c) 

datos relativos al registro de una versión de un tipo de vehículo o una versión de una variante de tipo de vehículo (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad proporcionará la serie completa de datos según establece el anexo II);

d) 

datos relativos a la modificación de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará los datos relativos a los campos que sea necesario modificar; esto podrá no incluir modificaciones de datos relacionados con las características del vehículo);

e) 

datos relativos a la suspensión de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará la fecha de suspensión);

f) 

datos relativos a la reactivación de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará los datos relativos a los campos que sea necesario modificar), distinguiendo entre

— 
reactivación sin modificación de datos,
— 
reactivación con modificación de datos (estos datos pueden no estar relacionados con las características del vehículo);
g) 

datos relativos a la retirada de una autorización;

h) 

datos relativos a la corrección de un error;

3) 

envío de solicitudes de clarificación o de corrección de datos por la Agencia a una autoridad nacional responsable de la seguridad;

4) 

envío de respuestas por una autoridad nacional responsable de la seguridad a las solicitudes de clarificación o corrección efectuadas por la Agencia.

La autoridad nacional responsable de la seguridad remitirá electrónicamente los datos para la actualización del registro a través de una aplicación web y cumplimentando los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado conforme a lo establecido en el anexo II.

La Agencia comprobará que los datos remitidos por la autoridad nacional responsable de la seguridad cumplen la presente especificación y, o bien los validará, o bien solicitará una clarificación.

Si la Agencia considera que los datos presentados por la autoridad nacional responsable de la seguridad no cumplen la presente especificación, enviará a dicha autoridad nacional responsable de la seguridad una solicitud de corrección o clarificación de los datos presentados.

En cada actualización de datos relativos a un tipo de vehículo, el sistema generará un mensaje de confirmación que será enviado por correo electrónico a los usuarios de la autoridad nacional responsable de la seguridad que presentó los datos, a las autoridades nacionales responsables de la seguridad de los demás Estados miembros en los que el tipo esté autorizado, al titular de la autorización de tipo de vehículo y a la Agencia

▼B

5.2.    Presentación de datos por una autoridad nacional responsable de la seguridad

▼M1

5.2.1    Registro de autorización de un nuevo tipo de vehículo, nueva variante de tipo de vehículo, nueva versión de tipo de vehículo o nueva versión de variante de tipo de vehículo

1) La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier autorización de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la autorización.

2) La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier variante de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la autorización.

3) La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier versión de un tipo de vehículo o de variante de tipo de vehículo que haya recibido, de acuerdo con el artículo 15, apartado 3 del Reglamento (UE) 2018/545, en el plazo de veinte (20) días laborables desde la recepción de la información completa.

4) La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de veinte (20) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará y asignará al tipo de vehículo un número conforme a lo establecido en el anexo III, o bien solicitará su corrección o clarificación. En particular, a fin de impedir la duplicación no deliberada de tipos en el RETAV, la Agencia comprobará, en la medida en que lo permitan los datos disponibles en el RETAV, que el tipo de que se trate no haya sido registrado anteriormente por otro Estado miembro.

5) Tras la validación de la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia asignará su número al nuevo tipo de vehículo. Las normas de asignación del número de tipo de vehículo están establecidas en el anexo III

▼B

5.2.2.    Concesión de autorización a un tipo de vehículo anteriormente registrado en el RETAV

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier autorización de un tipo de vehículo ya registrado en el RETAV (como, por ejemplo, un tipo autorizado por otro Estado miembro) en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la autorización.

La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.

Tras la validación de la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia complementará los datos relativos al tipo de vehículo de que se trate con los datos relativos a la autorización en el Estado miembro de la autoridad nacional responsable de la seguridad que haya concedido dicha autorización.

5.2.3.    Modificación de una autorización existente

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier modificación de una autorización existente de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la modificación de la autorización.

La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación. En particular, la Agencia comprobará que los cambios solicitados consistan realmente en una modificación de una autorización de un tipo existente (por ejemplo, modificación de las condiciones de autorización o modificaciones del certificado de examen de tipo) y no constituyan un nuevo tipo de vehículo.

Una vez validada la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia procederá a su publicación.

5.2.4.    Suspensión

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier suspensión de una autorización existente de tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la expedición de la suspensión de la autorización.

La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de cinco (5) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.

5.2.5.    Reactivación sin modificación

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de la reactivación de una autorización de tipo de vehículo anteriormente suspendida en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la reactivación de la autorización. La autoridad nacional responsable de la seguridad confirmará que la autorización original está reactivada sin ninguna modificación.

La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.

5.2.6.    Reactivación con modificación

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de la reactivación de una autorización de tipo de vehículo anteriormente suspendida en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la reactivación de la autorización. La autoridad nacional responsable de la seguridad indicará que la reactivación va acompañada de una modificación de la autorización original y presentará información sobre dicha modificación.

Será de aplicación el proceso de modificación de una autorización indicado en la cláusula 5.2.3 anterior.

5.2.7.    Retirada

La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier retirada de una autorización de tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la retirada de la autorización.

La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de cinco (5) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.

En los casos en que una autorización tenga un plazo de validez, el sistema informático cambiará automáticamente la situación de la autorización a «expirada» según el plazo de validez indicado por la autoridad nacional responsable de la seguridad pertinente.

5.2.8.    Modificación de una autorización que pueda dar lugar a una modificación de un tipo registrado de vehículo

Antes de solicitar una modificación de una autorización que pueda dar lugar a una modificación de un tipo registrado de vehículo, la autoridad nacional responsable de la seguridad se coordinará con las autoridades nacionales responsables de la seguridad que hayan concedido autorizaciones para este tipo registrado, y en particular la autoridad que haya registrado el tipo en el RETAV.

▼M1

5.3.    Introducción o modificación de datos por la Agencia

5.3.1    La entidad responsable de la autorización es una autoridad nacional responsable de la seguridad

En caso de que una autoridad nacional responsable de la seguridad actúe como responsable de la autorización, la Agencia no modificará los datos presentados por una autoridad nacional responsable de la seguridad. El papel de la Agencia consistirá únicamente en validar y publicar la información.

En circunstancias excepcionales, como la imposibilidad técnica de seguir el procedimiento normal, a petición de una autoridad nacional responsable de la seguridad la Agencia podrá introducir o modificar datos presentados por una autoridad nacional responsable de la seguridad. En tal caso, la autoridad nacional responsable de la seguridad que hubiera solicitado la introducción o modificación de datos confirmará los datos introducidos o modificados por la Agencia, quien documentará debidamente el proceso. Será de aplicación el calendario para la introducción de datos en el RETAV indicado en la sección 5.2.

5.3.2    La entidad responsable de la autorización es la Agencia

En caso de que la Agencia actúe como entidad responsable de la autorización:

a) 

registrará toda autorización de tipo de vehículo o variante de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborales desde la expedición de la autorización;

b) 

registrará toda versión de un tipo de vehículo o de una variante de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la recepción de la información;

c) 

modificará toda autorización existente de un tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la modificación de la autorización;

d) 

suspenderá toda autorización existente de un tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la expedición de la suspensión de la autorización;

e) 

reactivará toda autorización existente de un tipo de vehículo previamente suspendida en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la reactivación de la autorización;

f) 

retirará toda autorización existente de un tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la retirada de la autorización

▼B

5.4.    Publicación de datos por la Agencia

La Agencia pondrá a disposición pública los datos que hayan sido validados.

5.5.    Gestión de errores en los datos presentados

El RETAV permitirá la corrección de errores en los datos registrados. En los casos en que un error haya sido corregido, el RETAV indicará la fecha de corrección.

5.6.    Búsquedas e informes posibles

El RETAV permitirá los informes siguientes:

1) 

Para una autoridad nacional responsable de la seguridad y la Agencia

— 
La información indicada en el anexo II presentada por cualquier autoridad nacional responsable de la seguridad y no validada por la Agencia en relación con cualquier tipo de vehículo cuya autorización esté activa o haya sido suspendida o retirada (incluidas las autorizaciones expiradas) siempre que dicha información esté guardada en registros históricos.
— 
Cualquiera de los informes disponibles para el público.
2) 

Para el público

— 
La información indicada en el anexo II presentada por cualquier autoridad nacional responsable de la seguridad y validada por la Agencia en relación con cualquier tipo de vehículo cuya autorización esté activa o haya sido suspendida o retirada (incluidas las autorizaciones expiradas), siempre que dicha información esté guardada en registros históricos.

El RETAV permitirá al público efectuar búsquedas como mínimo con los siguientes criterios y cualquier combinación de los mismos:

— 
por código de tipo,
— 
por denominación completa o parcial de tipo,
— 
por denominación completa o parcial del fabricante,
— 
por categoría o subcategoría de vehículo,
— 
por ETI a la que el tipo es conforme,
— 
por Estado miembro o combinación de Estados miembros donde el tipo de vehículo esté autorizado,
— 
por situación de la autorización,
— 
por cualquiera de las características técnicas.

Cuando proceda, los criterios de búsqueda permitirán indicar una gama para una característica técnica.

5.7.    Registro histórico

El RETAV conservará el registro histórico completo de todas las modificaciones, incluidas las correcciones de errores, solicitudes de clarificación y respuestas relativas a un tipo registrado de vehículo durante 10 años desde la fecha de retirada de la autorización en todos los Estados miembros, o durante 10 años desde la fecha de retirada de la matrícula de cualquier RMN del último vehículo de dicho tipo, si esta fecha es posterior.

5.8.    Notificación automática de cambios

Con posterioridad a una modificación, suspensión, reactivación o retirada de una autorización de tipo de vehículo, el sistema informático enviará a la autoridad nacional responsable de la seguridad de cualquier Estado miembro en que dicho tipo de vehículo esté autorizado un correo electrónico informándole del cambio.

En los casos en que una autorización tenga un plazo de validez, el sistema informático enviará a la autoridad nacional responsable de la seguridad pertinente un correo electrónico informándole de la fecha de expiración tres (3) meses antes de que venza el plazo.

▼M1

6.   GLOSARIO



Término o abreviatura

Definición

Identificador de tipo

Una identificación del tipo compuesta por el número de tipo (parámetro 0.1, número compuesto por diez dígitos), la variante (parámetro 0.2, código alfanumérico compuesto por tres caracteres) y la versión (parámetro 0.4, código alfanumérico compuesto por tres caracteres):

Identificador de tipo = Número de tipo+Variante+Versión = XX-XXX-XXXX-X-ZZZ-VVV

Restricción

Cualquier condición o limitación indicada en la autorización de tipo de vehículo que se aplique a la puesta en el mercado o utilización de cualquier vehículo conforme a este tipo. Las restricciones no incluyen las características técnicas que figuran en la sección 4 del anexo II (Lista y formato de los parámetros).

Modificación de autorización

Modificación, previa solicitud de una entidad responsable de la autorización, de la información de la autorización del tipo de vehículo registrado previamente publicada y que es necesario modificar.

Suspensión de la autorización

Decisión de una entidad responsable de la autorización que suspende temporalmente una autorización de tipo de vehículo y que impide la emisión de autorización de puesta en el mercado para ningún vehículo conforme al tipo en cuestión hasta que las causas que hayan motivado la suspensión se hayan analizado. La suspensión de la autorización de un tipo de vehículo no se aplica a los vehículos ya en uso.

Reactivación de la autorización

Decisión de una entidad responsable de la autorización que levanta una suspensión de autorización previamente expedida por ella.

Renovación de autorización

Decisión de una entidad responsable de la autorización por la que es necesario renovar la autorización de un tipo de vehículo de acuerdo con el artículo 24, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797 y que impide la puesta en el mercado de ningún vehículo conforme al tipo en cuestión. La renovación de autorización de un tipo de vehículo no afecta a los vehículos ya en uso.

Revocación de la autorización

Decisión de una entidad responsable de la autorización que invalida permanentemente una autorización de un tipo de vehículo, de acuerdo con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797. Deberá suspenderse todo vehículo ya autorizado para su puesta en el mercado sobre la base de este tipo.

Error

Dato remitido o publicado que no corresponde a la autorización de tipo de vehículo dada. La modificación de una autorización no entra en el ámbito de esta definición.




ANEXO II

DATOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y FORMATO

1) Para cada tipo autorizado de vehículo, el RETAV contendrá los siguientes datos:

a) 

identificación del tipo;

b) 

fabricante;

c) 

conformidad con las ETI;

d) 

autorizaciones, incluida información general sobre esas autorizaciones, su situación y la lista de los parámetros en relación con los cuales se haya comprobado la conformidad con las normas nacionales;

e) 

características técnicas.

2) Los datos que se deberán registrar en el RETAV en relación con cada tipo de vehículo y su formato son los que se indican en el cuadro 2. Los datos que se deberán registrar dependen de la categoría del vehículo tal como se indica en el cuadro 2.

3) Los valores indicados para los parámetros relacionados con las características técnicas serán los registrados en el expediente que acompaña a la solicitud.

4) En los casos en que los valores posibles para un parámetro estén limitados a una lista predefinida, esta lista será mantenida y actualizada por la Agencia.

5) En lo que se refiere a los tipos de vehículo que no sean conformes a todas las ETI en vigor, la autoridad nacional responsable de la seguridad que haya concedido la autorización de tipo podrá limitar la información sobre las características técnicas indicadas en la sección 4 siguiente a los parámetros que se hayan comprobado con arreglo a las normas aplicables.

6) Cuando un parámetro esté definido en la ETI aplicable, el valor indicado para el parámetro será el evaluado en el procedimiento de verificación.

7) La Agencia deberá mantener y actualizar las listas predefinidas con arreglo a las ETI en vigor, incluidas las ETI que puedan aplicarse durante un período transitorio.

8) En relación con los parámetros indicados como «cuestión pendiente» no se introducirá ningún dato hasta que esta se cierre en la ETI pertinente.

9) En relación con los parámetros indicados como «optativos», los datos indicados serán decisión del solicitante de la autorización de tipo.

10) Los campos 0.1-0.4 serán completados por la Agencia.



Cuadro 2

Parámetros del RETAV

Parámetro

Formato de los datos

Aplicabilidad a las categorías de vehículos (Sí, No, Optativa, Cuestión Pendiente)

Parámetros de compatibilidad técnica entre el vehículo y la(s) red(es) del área de uso

1.  Vehículos de tracción

2.  Vehículos de pasajeros remolcados

3.  Vagones de mercancías

4.  Vehículos especiales

0

Identificación del tipo

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

0.1

Número de tipo (de acuerdo con el anexo III)

[número] XX-XXX-XXXX-X

S

S

S

S

 

0.2

Variante incluida en este tipo

(de conformidad con el artículo 2, apartado 13, del Reglamento (UE) 2018/545)

[alfanumérico] ZZZ

S

S

S

S

 

0.4

Versiones incluidas en este tipo.

(de conformidad con el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) 2018/545)

[alfanumérico] VVV

S

S

S

S

 

0.3

Fecha de registro en el RETAV

[Fecha] (AAAAMMDD)

S

S

S

S

 

1

Información general

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

1.1

Denominación del tipo

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)

O

O

O

O

 

1.2

Denominación alternativa del tipo

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)

O

O

O

O

 

1.3

Nombre del fabricante

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

1.3.1

Datos de identificación del fabricante

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

1.3.1.1

Nombre de la organización

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)

Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones

S

S

S

S

 

1.3.1.2

Número de registro de la empresa

Texto

O

O

O

O

 

1.3.1.3

Código de la organización

Código alfanumérico

O

O

O

O

 

1.3.2

Datos de contacto del fabricante

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

1.3.2.1

Dirección de la organización, calle y número

Texto

O

O

O

O

 

1.3.2.2

Población

Texto

O

O

O

O

 

1.3.2.3

Código de país

Código según el Libro de estilo interinstitucional de la UE

O

O

O

O

 

1.3.2.4

Código postal

Código alfanumérico

O

O

O

O

 

1.3.2.5

Dirección de correo electrónico

Correo electrónico

O

O

O

O

 

1.4

Categoría

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (según el anexo III)

S

S

S

S

 

1.5

Subcategoría

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (según el anexo III)

S

S

S

S

 

2

Conformidad con las ETI

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

2.1

Conformidad con la ETI

Para cada ETI:

[cadena de caracteres] S/N/Parcial/No aplicable. Selección de una lista predefinida de ETI relativas a vehículos (actualmente y anteriormente en vigor) (selección múltiple posible)

S

S

S

S

 

2.2

Certificado CE de verificación:

Referencia de los «certificados CE de examen de tipo» (si se aplica el módulo SB) y/o «certificados CE de examen de diseño» (si se aplica el módulo SH1)

[cadena de caracteres] (posibilidad de indicar varios certificados, por ejemplo, certificado para subsistema material rodante, certificado para CMS, etc.)

S

S

S

S

 

2.3

Casos específicos aplicables (casos específicos en relación con los cuales se haya evaluado la conformidad)

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de las ETI (para cada ETI marcada S o P)

S

S

S

S

 

2.4

Secciones de ETI con las que no hay conformidad

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de las ETI (para cada ETI marcada P)

S

S

S

S

 

3

Autorizaciones

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.0

Área de uso

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple): Red EM

S

S

S

S

 

3.1

Autorización en

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.1

Estado miembro de autorización

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple)

S

S

S

S

 

3.1.2

Situación actual

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.2.1

Situación

[cadena de caracteres] + [fecha] Posibles opciones: Válida, Suspendida, AAAAMMDD, Revocada AAAAMMDD, Debe renovarse AAAAMMDD

S

S

S

S

 

3.1.2.2

Validez de la autorización (si está definida)

Fecha (AAAAMMDD)

S

S

S

S

 

3.1.2.3

Condiciones de utilización y otras restricciones codificadas

[cadena de caracteres] Código asignado por la Agencia

S

S

S

S

 

3.1.2.4

Condiciones de utilización y otras restricciones no codificadas

[cadena de caracteres]

S

S

S

S

 

3.1.3

Antecedentes históricos

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.1

Autorización original

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.1.1

Fecha de la autorización original

[Fecha] AAAAMMDD

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2

Titular de la autorización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.1.2.1

Datos de identificación del titular de la autorización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.1.2.1.1

Nombre de la organización

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)

Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.1.2

Número de registro de la empresa

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.1.3

Código de la organización

Código alfanumérico

O

O

O

O

 

3.1.3.1.2.2

Datos de contacto del titular de la autorización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.1.2.2.1

Dirección de la organización, calle y número

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.2.2

Población

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.2.3

Código de país

Código según el Libro de estilo interinstitucional de la UE

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.2.4

Código postal

Código alfanumérico

S

S

S

S

 

3.1.3.1.2.2.5

Dirección de correo electrónico

Correo electrónico

S

S

S

S

 

3.1.3.1.3

Documento de referencia de la autorización

[cadena de caracteres] (NIE)

S

S

S

S

 

3.1.3.1.4

Certificado de verificación:

Referencia del examen de tipo o examen de diseño de tipo

[cadena de caracteres]

(Posibilidad de indicar varios certificados, por ejemplo, certificado para el subsistema de material rodante, certificado para el subsistema de Control, Mando y Señalización, etc.)

S

S

S

S

 

3.1.3.1.5

Parámetros en relación con los cuales se ha evaluado la conformidad con las normas nacionales aplicables

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de la Decisión 2015/2299/UE de la Comisión

S

S

S

S

 

3.1.3.1.6

Observaciones

[cadena de caracteres] (máx. 1 024 caracteres)

O

O

O

O

 

3.1.3.1.7

Referencia a la declaración escrita por el proponente al que se hace referencia en el artículo 3, punto 11), del Reglamento (UE) 402/2013

[cadena de caracteres]

S

S

S

S

 

3.1.3.X

Modificación de autorización

Epígrafe (sin datos) (X es progresivo a partir de 2, tantas veces como se hayan expedido modificaciones de la autorización de tipo)

S

S

S

S

 

3.1.3.X.1

Tipo de modificación

[cadena de caracteres] Texto de una lista predefinida

S

S

S

S

 

3.1.3.X.2

Fecha

[Fecha] AAAAMMDD

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3

Titular de la autorización (si procede)

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres) Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.1

Datos de identificación del titular de la autorización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.X.3.1.1

Nombre de la organización

[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)

Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.1.2

Número de registro de la empresa

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.1.3

Código de la organización

Código alfanumérico

O

O

O

O

 

3.1.3.X.3.2

Datos de contacto del titular de la autorización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

3.1.3.X.3.2.1

Dirección de la organización, calle y número

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.2.2

Población

Texto

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.2.3

Código de país

Código según el Libro de estilo interinstitucional de la UE

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.2.4

Código postal

Código alfanumérico

S

S

S

S

 

3.1.3.X.3.2.5

Dirección de correo electrónico

Correo electrónico

S

S

S

S

 

3.1.3.X.4

Documento de referencia de modificación de la autorización

[cadena de caracteres]

S

S

S

S

 

3.1.3.X.5

Certificado de verificación:

Referencia del examen de tipo o examen de diseño de tipo

[cadena de caracteres]

(posibilidad de indicar varios certificados, por ejemplo, certificado para subsistema de material rodante, certificado para CMS, etc.)

S

S

S

S

 

3.1.3.X.6

Normas nacionales aplicables (si procede)

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de la Decisión 2015/2299/CE de la Comisión

S

S

S

S

 

3.1.3.X.7

Observaciones

[cadena de caracteres] (máx. 1 024 caracteres)

O

O

O

O

 

3.1.3.X.8

Referencia a la declaración escrita por el proponente al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 11), del Reglamento (UE) 402/2013

[cadena de caracteres]

S

S

S

S

 

3.X

Autorización en

Epígrafe (sin datos) (X es progresivo, incrementado en una unidad a partir de 2 cada vez que se ha concedido una autorización para este tipo). Esta sección contiene los mismos campos que 3.1.

S

S

S

S

 

4

Características técnicas del vehículo

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.1

Características técnicas generales

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.1.1

Número de cabinas de conducción

[Número] 0/1/2

S

S

S

S

N

4.1.2

Velocidad

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.1.2.1

Velocidad máxima de fábrica

[Número] km/h

S

S

S

S

N

4.1.3

Ancho del juego de ruedas

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida

S

S

S

S

S

4.1.5

Número máximo de composiciones o locomotoras acopladas en operación múltiple

[número]

S

N

N

N

N

4.1.11

Instalación de cambio del ancho del juego de ruedas

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida

S

S

S

S

S

4.1.12

Número de vehículos que componen la formación fija (solo para la formación fija)

[número]

S

S

S

S

N

4.2

Gálibo del vehículo

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.2.1

Perfil de referencia

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (más de una posible) (la lista será diferente para categorías diferentes según la ETI aplicable)

S

S

S

S

S

4.3

Condiciones ambientales

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.3.1

Intervalo térmico

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

S

S

N

4.3.3

Condiciones de nieve, hielo y granizo

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida

S

S

S

S

N

4.4

Seguridad contra incendios

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.4.1

Categoría de seguridad contra incendios

[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida

S

S

N

S

S

4.5

Masa teórica y cargas de diseño

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.5.1

Carga útil permisible para diferentes categorías de líneas

[número] t para la categoría de línea [cadena de caracteres]

CP

CP

S

CP

S

▼M2

4.5.2

Masa teórica

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.5.2.1

Masa teórica en condiciones de funcionamiento

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.2.2

Masa teórica bajo carga útil normal

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.2.3

Masa teórica bajo carga útil excepcional

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.3

Carga estática por eje

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.5.3.1

Carga estática por eje en condiciones de funcionamiento

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.3.2

Carga estática por eje bajo carga útil normal

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.3.3

Carga estática por eje bajo carga útil excepcional

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.3.4

Posición de los ejes a lo largo de la unidad (distancia entre ejes):

a: distancia entre ejes

b: distancia desde el eje extremo hasta el plano de enganche más próximo

c: distancia entre dos ejes internos

a [número] m

b [número] m

c [número] m

Explicación de los valores de a, b y c [cadena de caracteres]

S

S

N

S

S

4.5.5

Masa total del vehículo (para cada vehículo de la unidad)

[número] kg

S

S

N

S

S

4.5.6

Masa por rueda

[número] kg

S

S

N

S

S

4.6

Comportamiento dinámico del material rodante

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.6.4

Combinación de la velocidad máxima y la máxima insuficiencia de peralte para la que el vehículo fue evaluado

[número] km/h-[número] mm

S

S

S

S

S

4.6.5

Inclinación del carril

[cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

S

S

S

4.7

Frenado

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.1

Deceleración media máxima

[número] m/s2

S

N

N

S

N

4.7.2

Capacidad térmica

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.2.1

Rendimiento de frenado en rampas fuertes con carga útil normal

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.2.1.1

Caso de referencia de ETI

[cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

S

S

S

N

4.7.2.1.2

Velocidad (si no se indica caso de referencia)

[número] km/h

S

S

S

S

N

4.7.2.1.3

Pendiente (si no se indica caso de referencia)

[número] ‰ (mm/m)

S

S

S

S

N

4.7.2.1.4

Distancia (si no se indica caso de referencia)

[número] km

S

S

S

S

N

4.7.2.1.5

Tiempo (si no se indica distancia) (si no se indica caso de referencia)

[número] min

S

S

S

S

N

4.7.2.1.6

Capacidad máxima de energía térmica del freno

[número] kJ

S

S

S

S

N

4.7.3

Freno de estacionamiento

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.3.3

Pendiente máxima sobre la que se mantiene inmovilizada la unidad exclusivamente con el freno de estacionamiento (si el vehículo va equipado con uno)

[número] ‰ (mm/m)

S

S

N

S

N

4.7.3.4

Freno de estacionamiento

[Booleano] S/N

N

N

S

N

N

4.7.4

Sistemas de frenado instalados en el vehículo

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.4.1

Freno por corrientes de Foucault

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.4.1.1

Freno por corrientes de Foucault instalado

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S

4.7.4.1.2

Posibilidad de impedir el uso del freno de Foucault (solamente si el vehículo lleva instalado un freno de Foucault)

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S

4.7.4.2

Freno magnético

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.4.2.1

Freno magnético instalado

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S

4.7.4.2.2

Posibilidad de impedir el uso del freno magnético (solamente si el vehículo lleva instalado un freno magnético)

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S

4.7.4.3

Freno regenerativo (solo vehículos de tracción eléctrica)

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.7.4.3.1

Freno regenerativo instalado

[Booleano] S/N

S

N

N

S

S

4.7.4.3.2

Posibilidad de impedir el uso del freno regenerativo (solamente si el vehículo lleva instalado un freno regenerativo)

[Booleano] S/N

S

N

N

S

S

4.7.5

Freno de emergencia: distancia de parada y perfil de deceleración para cada condición de carga por velocidad máxima de diseño

[número] m [número] m/s2

S

S

N

S

N

4.7.6

Para operación general:

porcentaje de peso-freno («lambda») o masa frenada

Lambda (%) [número] toneladas

S

S

S

S

N

4.7.7

Freno de servicio:

a frenado de servicio máximo: distancia de parada, deceleración máxima para la condición de carga «masa de diseño con carga útil normal» a la velocidad máxima de diseño.

[número] m [número] m/s2

S

S

S

S

N

4.7.8

Sistema de protección antideslizamiento de las ruedas

[Booleano] S/N

S

S

S

S

N

4.8

Características geométricas

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.8.1

Longitud del vehículo

[número] m

S

S

N

S

N

4.8.2

Diámetro mínimo de la rueda en servicio

[número] mm

S

S

S

S

S

4.8.4

Radio mínimo de curva horizontal admisible

[número] m

S

S

N

S

S

4.8.5

Radio mínimo de curva vertical convexa admisible

[número] m

S

S

S

S

N

4.8.6

Radio mínimo de curva vertical cóncava admisible

[número] m

S

S

S

S

N

▼M1

4.9

Equipos

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.9.1

Tipo de enganche final

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

S

S

N

4.9.2

Control del estado de cajas de grasa (detección de cajas calientes)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

S

S

S

4.10

Suministro de energía

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.10.1

Sistema de alimentación eléctrica (tensión y frecuencia)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

N

S

S

4.10.4

Corriente máxima en parada por pantógrafo (indicar para cada sistema de corriente continua con que va equipado el vehículo)

[Número] A para [tensión indicada automáticamente]

S

S

N

S

N

4.10.5

Altura de interacción del pantógrafo con los hilos de contacto (desde la superficie del carril) (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo)

[Número] de [m] a [m] (con dos decimales)

S

S

N

S

S

4.10.6

Geometría del arco del pantógrafo (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo)

[Cadena de caracteres] para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente]

De una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

N

S

S

4.10.7

Número de pantógrafos en contacto con la catenaria (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo)

[Número]

S

S

N

S

S

4.10.8

Distancia más corta entre dos pantógrafos en contacto con la catenaria (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo; indicar para mando único y, si procede, múltiple) (solo si el número de pantógrafos elevados es superior a uno)

[Número] [m]

S

S

N

S

S

4.10.10

Material de la llanta de rozamiento del pantógrafo con que puede ir equipado el vehículo (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo)

[Cadena de caracteres] para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente]

De una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

N

S

S

4.10.11

Dispositivo de bajada automática del pantógrafo instalado (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo)

[Booleano] S/N

S

S

N

S

S

4.10.14

Unidades eléctricas con función de limitación de potencia o corriente

[Booleano] S/N

S

N

N

S

S

4.10.15

Fuerza de contacto media

[Número] [N]

S

S

N

S

S

4.12

Características relacionadas con los pasajeros

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.12.3.1

Alturas de andén para las que el vehículo está diseñado

[Número] de una lista predefinida (selección múltiple posible)

S

S

N

N

S

4.13

Equipos CMS de a bordo (solo para vehículos con cabina de conducción)

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.13.1

Señalización

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.13.1.1

Equipo ETCS de a bordo y serie de especificaciones del anexo A de la ETI de CMS

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

N

N

S

S

4.13.1.5

Sistemas de protección del tren, control y aviso, de clase B u otros, instalados (sistema y, si procede, versión)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

N

N

S

S

4.13.1.7

Implementación ETCS a bordo

[cadena de caracteres]

S

N

N

S

S

4.13.1.8

Compatibilidad del sistema ETCS

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

N

N

S

N

4.13.1.9

Gestión de la información sobre la integridad del tren

[Booleano] S/N

S

N

N

S

S

4.13.2

Radiocomunicación

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.13.2.1

Equipo GSM-R de voz a bordo y su versión de referencia

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

N

N

S

S

4.13.2.3

Sistemas instalados de radio de clase B u otros (sistema y, si procede, versión)

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

N

N

S

S

4.13.2.5

Compatibilidad del sistema de radio de voz

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

N

N

S

N

4.13.2.6

Implementación de comunicaciones de voz y operativas

[cadena de caracteres]

S

N

N

S

S

4.13.2.7

Comunicación de datos por radio GSM-R de a bordo y su base de referencia

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

N

N

S

S

4.13.2.8

Compatibilidad del sistema de datos por radio

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

N

N

S

N

4.13.2.9

Aplicación de la comunicación de datos para la implementación de ETCS

[cadena de caracteres]

S

N

N

S

S

4.13.2.10

Tarjeta SIM de voz de GSM-R en red de origen

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

N

N

S

N

4.13.2.11

Tarjeta SIM de datos de GSM-R en red de origen

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida

S

N

N

S

N

4.13.2.12

Tarjeta SIM de voz de apoyo del grupo ID 555

[Booleano] S/N

S

N

N

S

N

4.14

Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes

Epígrafe (sin datos)

 

 

 

 

 

4.14.1

Tipo de sistemas de detección de trenes para los que el vehículo ha sido diseñado y evaluado

[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible)

S

S

S

S

S.

▼B




ANEXO III

ESTRUCTURA DEL NÚMERO DE TIPO

Cada tipo de vehículo recibirá un número de 10 dígitos con la siguiente estructura:



XX

XXX

XXXX

X

Categoría

Familia

(Plataforma)

Número incremental

Dígito de control

Subcategoría

 

 

 

Campo 1

Campo 2

Campo 3

Campo 4

Donde:

El campo 1 (dígitos 1 y 2) se asigna de acuerdo con la categoría y subcategoría del tipo de vehículo según el cuadro siguiente:



Código

Categoría

Subcategoría

11

Vehículos de tracción

Locomotora

12

Reservado

13

Tren automotor de pasajeros (incluidos los trenes omnibus)

14

Reservado

15

Tren automotor de mercancías

16

Reservado

17

Locomotora de maniobras

18

Reservado

19

Otros (tranvías, vehículos ferroviarios ligeros, etc.)

31

Vehículos de pasajeros remolcados

Vagón de pasajeros (incluidos coches cama, vagones restaurante, etc.)

32

Reservado

33

Furgón

34

Reservado

35

Vagón porta-automóviles

36

Reservado

37

Vehículo para servicios (por ejemplo, cocina)

38

Reservado

39

Rama fija de vagones

40

Reservado

41

Otros

42-49

Reservado

51

Vagones de mercancías (remolcados)

Vagón de mercancías

52

Reservado

53

Rama fija de vagones de mercancías

54-59

Reservado

71

Vehículos especiales

Vehículo especial automotor

72

Reservado

73

Vehículo especial remolcado

74-79

Reservado

El campo 2 (dígitos del 3 al 5) se asigna de acuerdo con la familia a la que pertenece el tipo de vehículo. En lo que se refiere a las familias nuevas (es decir, las familias que todavía no están inscritas en el RETAV), los dígitos se incrementan progresivamente en una unidad cada vez que la Agencia recibe una solicitud de matrícula de un tipo de vehículo que pertenezca a una nueva familia.

El campo 3 (dígitos del 6 al 9) es un número progresivo incrementado en una unidad cada vez que la Agencia recibe una solicitud de matrícula de un tipo de vehículo que pertenezca a una familia determinada.

El campo 4 (dígito 10) es un dígito de control determinado de la siguiente manera (algoritmo de Luhn o módulo 10):

— 
los dígitos de las posiciones pares del número básico (campos del 1 al 9 contando desde la derecha) se toman con su propio valor decimal,
— 
los dígitos de las posiciones impares del número básico (contando desde la derecha) se multiplican por 2,
— 
después se obtiene la suma de los dígitos de las posiciones pares y de todos los dígitos que constituyen los productos parciales obtenidos de las posiciones impares,
— 
se conserva el dígito correspondiente a las unidades de esta suma,
— 
lo que le falta al dígito de unidades para llegar a 10 es el dígito de control; si el dígito de unidades fuera cero, entonces el dígito de control también sería cero.

Ejemplos de determinación del dígito de control:

1 -

 



Si el número básico fuera

3

3

8

4

4

7

9

6

1

Factor de multiplicación

2

1

2

1

2

1

2

1

2

 

6

3

16

4

8

7

18

6

2

Suma: 6 + 3 + 1 + 6 + 4 + 8 + 7 + 1 + 8 + 6 + 2 = 52

El dígito correspondiente a las unidades de esta suma es 2.

Por lo tanto el dígito de control será 8 y el número básico será el número de registro 33 844 7961-8.

2 -

 



Si el número básico fuera

3

1

5

1

3

3

2

0

4

Factor de multiplicación

2

1

2

1

2

1

2

1

2

 

6

1

10

1

6

3

4

0

8

Suma: 6 + 1 + 1 + 0 + 1 + 6 + 3 + 4 + 0 + 8 = 30

El dígito correspondiente a las unidades de esta suma es 0.

Por lo tanto el dígito de control será 0 y el número básico será el número de registro 31 513 3204-0.

Si el certificado de examen de tipo o el certificado de examen de diseño abarca más de una versión del tipo de vehículo, cada una de estas versiones se identificará con un número incremental de tres dígitos.



( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

( 2 ) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).

( 3 ) Con arreglo a la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30).

( 4 ) Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/633/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 489).

( 5 ) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

( 6 ) Con arreglo a la Decisión 2007/756/CE.

( 7 ) Con arreglo a la Decisión de Ejecución 2011/633/UE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2011, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria (DO L 256 de 1.10.2011, p. 1).

( 8 ) Según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo.

( 9 ) Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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