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Document 02010D0573-20141031
Council Decision 2010/573/CFSP of 27 September 2010 concerning restrictive measures against the leadership of the Transnistrian region of the Republic of Moldova
Consolidated text: Decisión 2010/573/PESC del Consejo de 27 de septiembre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
Decisión 2010/573/PESC del Consejo de 27 de septiembre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
2010D0573 — ES — 31.10.2014 — 006.001
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DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2010 (DO L 253, 28.9.2010, p.54) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 76 |
62 |
22.3.2011 |
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DECISIÓN 2011/641/PESC DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2011 |
L 254 |
18 |
30.9.2011 |
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L 87 |
92 |
24.3.2012 |
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DECISIÓN 2012/527/PESC DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2012 |
L 263 |
44 |
28.9.2012 |
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DECISIÓN 2013/477/PESC DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2013 |
L 257 |
18 |
28.9.2013 |
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L 183 |
56 |
24.6.2014 |
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L 311 |
54 |
31.10.2014 |
DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO
de 27 de septiembre de 2010
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó la Posición Común 2008/160/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova ( 1 ). La Decisión 2010/105/PESC ( 2 ) del Consejo prorrogó dichas medidas restrictivas hasta el 27 de febrero de 2011, suspendiendo su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2010. |
(2) |
Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2008/160/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de septiembre de 2011. |
(3) |
No obstante, para fomentar los avances hacia el logro de una solución política del conflicto del Trans-Dniéster, abordar los problemas aún existentes de las escuelas de alfabeto latino y restablecer la libre circulación de las personas conviene suspender las medidas restrictivas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas teniendo en cuenta la evolución de la situación, en especial en los ámbitos citados. El Consejo podrá decidir en todo momento que vuelvan a aplicarse o se retiren las restricciones aplicables a los viajes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:
i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
iii) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades,
o
iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
4. Se considerará que el apartado 3 será también de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. El Consejo deberá ser informado debidamente en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención en virtud de los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Moldova.
7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.
8. En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.
Artículo 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará modificaciones de las listas que figuran en el anexo, si la correspondiente evolución de la República de Moldova así lo exige.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2010/105/PESC del Consejo.
Artículo 4
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2015. Será objeto de constante revisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.
▼M4 —————
ANEXO
Personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1
….
( 1 ) DO L 51 de 26.2.2008, p. 23.
( 2 ) DO L 46 de 23.2.2010, p. 3.