EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02008L0038-20141112

Consolidated text: Directiva 2008/38/CE de la Comisión de 5 de marzo de 2008 por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Texto pertinente a efectos del EEE) (Versión codificada)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/38/2014-11-12

2008L0038 — ES — 12.11.2014 — 004.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA 2008/38/CE DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Versión codificada)

(DO L 062, 6.3.2008, p.9)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DIRECTIVA 2008/82/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 30 de julio de 2008

  L 202

48

31.7.2008

►M2

REGLAMENTO (UE) No 1070/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2010

  L 306

42

23.11.2010

►M3

REGLAMENTO (UE) No 5/2014 DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 2014

  L 2

3

7.1.2014

►M4

REGLAMENTO (UE) No 1123/2014 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2014

  L 304

81

23.10.2014




▼B

DIRECTIVA 2008/38/CE DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Versión codificada)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 2 ), ha sido modificada en diversas ocasiones ( 3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)

La Directiva 93/74/CEE prevé la elaboración de una lista positiva de los usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Dicha lista debe indicar el uso preciso de cada producto, es decir, el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado.

(3)

Determinados objetivos de nutrición no pueden estar incluidos por el momento en la lista de usos previstos, debido a la ausencia de métodos comunitarios de control del valor energético en alimentos para animales de compañía y de la fibra alimentaria en los alimentos para animales en general. Convendrá completar esta lista tan pronto como estos métodos hayan sido adoptados.

(4)

La lista elaborada puede modificarse, si procede, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

(5)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(6)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



Artículo 1

Los Estados miembros exigirán que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a efectos de la Directiva 93/74/CEE solo puedan comercializarse si los usos para los que estén previstos se hallan incluidos en la parte B del anexo I de la presente Directiva y si cumplen las demás disposiciones establecidas en dicha parte del anexo I.

Los Estados miembros garantizarán además el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el apartado «Disposiciones generales» de la parte A del anexo I.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 94/39/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el 31 de julio de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




ANEXO I

PARTE A

Disposiciones generales

1. Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas para el mismo objetivo de nutrición, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1. Las declaraciones que han de constar en la etiqueta en cada caso se especifican en la columna 4.

2. Cuando un grupo de aditivos se haga constar en las columnas 2 o 4 de la parte B, el aditivo o los aditivos utilizados deberán estar autorizados como correspondientes a la característica esencial específica con arreglo al Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

3. Cuando la(s) fuente(s) de los ingredientes o de los constituyentes analíticos deba(n) indicarse en la columna 4 de la parte B, el fabricante deberá presentar una declaración precisa [que incluirá el nombre específico del ingrediente(s), la especie animal o la parte del animal] que permita apreciar la conformidad del alimento con las características esenciales de nutrición correspondientes.

4. Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una determinada sustancia, autorizada también como aditivo, acompañada de la indicación «total», el contenido declarado deberá incluir, según proceda, la cantidad de la sustancia naturalmente presente en el producto si no hay ningún aditivo o, por excepción a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 5 ), la cantidad total de la sustancia naturalmente presente y la cantidad añadida como aditivo.

5. Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B acompañadas de la indicación «si se añade» serán obligatorias cuando el ingrediente o aditivo haya sido incorporado o incrementado especialmente para alcanzar el objetivo de nutrición específico.

6. Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B sobre componentes analíticos y aditivos deberán ser cuantitativas.

7. El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos.

8. Cuando un alimento para animales se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a las entradas correspondientes de la parte B.

9. Cuando se trate de alimentos complementarios para animales con objetivos de nutrición específicos, en el modo de empleo de la etiqueta constarán orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria.

▼M3

10. Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se comercialice en forma de bolos, tanto si se trata propiamente de un pienso, como si se trata de un complemento nutricional para administración oral forzada, cuando proceda deberá figurar en su etiqueta el período máximo de la liberación diaria continua de dichos bolos y el índice de liberación de cada aditivo para el que se haya fijado un contenido máximo en el pienso completo. A petición de la autoridad competente, todo explotador de una empresa de piensos que comercialice bolos deberá poder demostrar que el nivel diario de aditivo disponible en el tracto digestivo no supera, cuando proceda, el contenido máximo del aditivo establecido por kg de pienso completo durante todo el período de la alimentación (efecto de liberación retardada). Se recomienda que los piensos en forma de bolos sean administrados por un veterinario u otra persona competente.

▼B

PARTE B

Lista de usos previstos



Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales

Especie o categoría de animales

Declaraciones de etiquetado

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

▼M4

Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica (1)

Proteínas de alta calidad y contenido limitado de

fósforo con un máximo de 5 g/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 % y

proteínas crudas con un máximo de 220 g/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

o

Perros

— Fuente(s) de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Potasio

— Sodio

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Inicialmente hasta seis meses (2)

— El alimento deberá comercializarse como alimento completo.

— Digestibilidad recomendada de las proteínas: mínimo 85 %.

— Indíquese en el etiquetado:

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

— Indíquese en las instrucciones de uso:

— «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato

Perros adultos

— Fuente(s) de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Potasio

— Sodio

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

— Carbonato de lantano, octahidrato

Inicialmente hasta seis meses (2)

— Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

— Indíquese en las instrucciones de uso:

— «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Proteínas de alta calidad y contenido limitado de

fósforo con un máximo de 6,2 g/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 % y

proteínas crudas con un máximo de 320 g/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

o

Gatos

— Fuente(s) de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Potasio

— Sodio

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Inicialmente hasta seis meses (2)

— El alimento deberá comercializarse como alimento completo.

— Digestibilidad recomendada de las proteínas: mínimo 85 %.

— Indíquese en el etiquetado:

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

— Indíquese en las instrucciones de uso:

— «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato

Gatos adultos

— Fuente(s) de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Potasio

— Sodio

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

— Carbonato de lantano, octahidrato

Inicialmente hasta seis meses (2)

— Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

— Indíquese en las instrucciones de uso: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

▼B

Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (3)

—  Propiedades de acidificación de la orina, bajo contenido de magnesio y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad

Perros

— Fuente(s) de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Sodio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Sustancias de acidificación de la orina

5 a 12 semanas

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua»

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

—  Propiedades de acidificación de la orina y bajo contenido de magnesio

Gatos

— Calcio

— Fósforo

— Sodio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Taurina total

— Sustancias de acidificación de la orina

Reducción de la reaparición de cálculos de fosfato inorgánico (3)

Propiedades de acidificación de la orina y contenido moderado de magnesio

Perros y gatos

— Calcio

— Fósforo

— Sodio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Sustancias de acidificación de la orina

Hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de urato

Bajo contenido de purinas y de proteínas, pero de alta calidad

Perros y gatos

Fuente(s) de proteínas

Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de oxalato

Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina

Perros y gatos

— Fósforo

— Calcio

— Sodio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Vitamina D total

— Hidroxiprolina

— Sustancias alcalinizantes de la orina

Hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de cistina

Bajo contenido de proteínas, moderato contenido deaminoácidos sulfuúricos y propiedades alcalinizantes de la orina

Perros y gatos

— Aminoácidos sulfúricos totales

— Sodio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Substancias alcalinizantes de la orina

Inicialmente hasta 1 año

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de peolongar su peŕodo de utilización.»

Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (4)

—  Fuente(s) de proteínas seleccionadas

Perros y gatos

— Fuente(s) de proteínas

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

De 3 a 8 semanas: si los signos de intolerancia desaparecen, este alimento puede utilizarse indefinidamente

 

y/o

 

—  Fuente(s) seleccionadas de hidratos de carbono

— Fuente(s) de hidratos de carbono

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal

Mayor contenido de electrolitos e ingredientes muy digestibles

Perros y gatos

— Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Sodio

— Potasio

— Fuente(s) de sustancias (si se añaden)

1 a 2 semanas

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

— «Durante períodos de diarrea aguda y su convalecencia.»

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Compensación de las alteraciones de la digestión (5)

Ingredientes muy digestibles y bajo contenido de grasas

Perros y gatos

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

3 a 12 semanas, pero toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

▼M4

Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica

Contenido limitado de sodio para que sea inferior a 2,6 g/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

Perros y gatos

— Magnesio

— Potasio

— Sodio

Inicialmente hasta seis meses

— El alimento deberá comercializarse como alimento completo.

— Indíquese en el etiquetado:

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

▼B

Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus)

Bajo contenido de hidratos de carbono con liberación rápida de glucosa

Perros y gatos

— Fuente(s) de hidratos de carbono

— Tratamiento de los hidratos de carbono (si procede)

— Almidón

— Azúcar total

— Fructosa (si se añade)

— Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

— Fuente(s) de ácidos grasos de cadena media y corta (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica

—  Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales y de hidratos de carbono muy digestibles

Perros

— Fuente(s) de proteínas

— Contenido de ácidos grasos esenciales

— Hidratos de carbono muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Sodio

— Cobre total

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

—  Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales

Gatos

— Fuente(s) de proteínas

— Contenido de ácidos grasos esenciales

— Sodio

— Cobre total

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia

Bajo contenido de grasas y elevado contenido de ácidos grasos esenciales

Perros y gatos

— Contenido de ácidos grasos esenciales

— Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 2 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

▼M4

Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo

Bajo contenido de yodo: un máximo de 0,26 mg/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

Gatos

Yodo total

Inicialmente hasta tres meses

— El alimento deberá comercializarse como alimento completo.

— Indíquese en el etiquetado:

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Reducción del cobre presente en el hígado

Contenido limitado de cobre: un máximo de 8,8 mg/kg de alimento completo para animales de compañía con un contenido de humedad del 12 %

Perros

Cobre total

Inicialmente hasta seis meses**

— El alimento deberá comercializarse como alimento completo.

— Indíquese en el etiquetado:

— «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

▼B

Reducción exceso de peso

Bajo contenido energético

Perros y gatos

Valor energético

Hasta la obtención del peso corporal perseguido

El modo de empleo debe indicar la cantidad diaria recomendada

▼M3

Recuperación nutricional, convalecencia (6)

Alta densidad energética, alta concentración de nutrientes esenciales y digestibilidad elevada de los ingredientes

Perros y gatos

— Ingredientes muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

— Valor energético

— Contenido de ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)

Hasta su completa recuperación

Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el etiquetado: «Adminístrese bajo supervisión veterinaria».

▼M4

 

Los alimentos complementarios pueden contener Enterococcus faecium DSM 10663/NCIMB 10415 en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los alimentos completos.

Perros

Enterococcus faecium DSM 10663/NCIMB 10415 incluida la cantidad añadida

10 a 15 días

— Las instrucciones de uso del alimento deberán garantizar que en el alimento completo se respete el contenido máximo legal del estabilizador de la flora intestinal/microorganismo.

— Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

▼B

Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo

Alto contenido de ácidos grasos esenciales

Perros y gatos

Contenido de ácidos grasos esenciales

Hasta 2 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

▼M2

Ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis

Perros:

Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 3,3 % y de ácido eicosapentanoico (EPA) 0,38 %

Nivel adecuado de vitamina E

Gatos:

Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 1,2 % y de ácido docosahexanoico (DHA) 0,28 %

Mayor contenido de metionina y manganeso

Nivel adecuado de vitamina E

Perros y gatos

Perros:

— Total ácidos grasos omega-3

— Total EPA

— Total vitamina E

Gatos:

— Total ácidos grasos omega-3

— Total DHA

— Total metionina

— Total manganeso

— Total vitamina E

Inicialmente hasta tres meses

Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar el período de utilización.

▼B

Reducción del riesgo de fiebre puerperal

—  Bajo contenido de calcio

Vacas lecheras

— Calcio

— Fósforo

— Magnesio

De 1 a 4 semanas antes del parto

Indíquese en el modo de empleo:

«Suspender la administración tras el parto.»

y/o

 
 
 

—  Baja relación cationes/aniones

— Calcio

— Fósforo

— Calcio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

De 1 a 4 semanas antes del parto

Indíquese en el modo de empleo:

«Suspender la administración tras el parto.»

o

 
 
 

—  Alto contenido de zeolita (aluminosilicato de sodio sintético)

Contenido de aluminosilicato de sodio sintético

Las dos semanas anteriores al parto

Indíquese en el modo de empleo:

— «La cantidad de pienso se restringirá para garantizar que no se sobrepase una dosis diaria de 500 g de aluminosilicato de sodio por animal.»

— «Suspender la administración tras el parto.»

o

 
 
 

—  Alto contenido de calcio en forma de sales cálcicas altamente disponibles

Contenido total de calcio, fuentes y sus respectivos contenidos de calcio

Comienzo ante los primeros síntomas de alumbramiento hasta los dos días siguientes al mismo

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

— Las instrucciones de uso, es decir, el número de administraciones y el período antes y después del parto

— El texto «Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo.»

Reducción del riesgo de cetosis (7) (8)

Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno

Vacas lecheras y ovejas

— Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucogéno

— Propano-1,2-diol (si se añade como precursor de glucosa)

— Glicerol (si se añade como precursor de glucosa)

3 a 6 semanas después del parto (9)

6 semanas previas al parto y 3 semanas después del mismo (10)

 

Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia)

Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio

Rumiantes

— Almidón

— Azúcares totales

— Magnesio

— Calcio

— Potasio

De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba

En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida

En caso de piensos para ovinos, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para ovejas lactantes.»

Reducción del riesgo de acidosis

Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora

Rumiantes

— Almidón

— Azúcares totales

Máximo 2 meses (11)

En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento.» En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para (12) cebados intensivamente.»

▼M3

Administración a largo plazo de oligoelementos y/o vitaminas para ganado herbívoro

Alto nivel de

— Oligoelementos

— y/o

— vitaminas, provitaminas y sustancias con efectos análogos, químicamente bien definidas;

Los piensos complementarios pueden contener aditivos para la alimentación animal en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Rumiantes con rumen funcional

— Nombre y dosis total de cada oligoelemento, vitamina, provitamina y sustancia químicamente bien definida añadidos con efectos similares.

— Índice de liberación diaria de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos.

— Período máximo de liberación continua de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos.

Hasta 12 meses

— Se autoriza la administración de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

— Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

— 

«—  No administrar simultáneamente aditivos con un contenido máximo procedente de fuentes distintas de las que componen un bolo.

—  Antes de utilizarlo, se recomienda consultar a un veterinario o a un nutricionista lo siguiente:

1)  el equilibrio de oligoelementos en una ración diaria;

2)  la situación de los oligoelementos en la cabaña.

—  Cuando proceda, los bolos deberán contener un X % de hierro inerte con el fin de mejorar su densidad».

Compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento

Alto nivel de compuestos de hierro autorizados en el marco del grupo funcional «compuestos de oligoelementos» de la categoría «aditivos nutricionales» a tenor de lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003.

Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Lechones y terneros lactantes

Contenido total de hierro

Hasta 3 semanas después del nacimiento

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de hierro.

Ayuda a la regeneración de cascos, extremidades y piel

Alto nivel de zinc.

Los piensos complementarios pueden contener zinc en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Équidos, rumiantes y porcinos

Cantidad total de

— zinc

— metionina

Hasta 8 semanas

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de zinc.

Ayuda a la preparación del celo y la reproducción

— Alto nivel de selenio y

— un contenido mínimo de vitamina E por kg de pienso completo, con una humedad del 12 %, de 53 mg en el caso de los porcinos, de 35 mg en el de los conejos y de 88 mg en el de los perros, gatos y visones;

— un contenido mínimo de vitamina E por animal y día de 100 mg en el caso de los ovinos, de 300 mg en el de los bovinos y de 1 100 mg en el de los caballos

— o

— Altos niveles de vitamina A

— y/o vitamina D y/o

— un contenido mínimo de beta-caroteno de 300 mg por animal y día.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Mamíferos

Nombre y dosis total de cada oligoelemento y vitamina añadidos.

— Vacas: 2 semanas antes del final de la gestación hasta que se confirme la siguiente.

— Cerdas: de 7 días antes del parto hasta 3 días después y de 7 días antes del apareamiento hasta 3 días después.

— Otros mamíferos hembras: desde la última parte de la gestación hasta que se confirme la siguiente.

— Machos: durante los períodos de actividad reproductiva.

— Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el respectivo contenido máximo legal.

— Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

— «Casos en los que se recomienda la utilización del alimento.»

— Altos niveles de vitamina A y/o vitamina D

— o

— Altos niveles de selenio y/o zinc y/o un contenido mínimo de 44 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, zinc, vitamina A y D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Aves

Nombre y dosis total de cada oligoelemento y vitamina añadidos.

— Hembras: durante el celo

— Machos: durante los períodos de actividad reproductiva.

▼M4

Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para apoyar la digestión fisiológica

— Predominantemente electrolitos: sodio, potasio y cloruros

— Capacidad amortiguadora (3): mínimo 60 mmol por litro de poción preparada para la alimentación

— Hidratos de carbono fácilmente digestibles

Terneros, cerdos, corderos, cabritos y potros

— Sodio

— Potasio

— Cloruros

— Fuente(s) de hidratos de carbono

— Bicarbonatos y/o citratos (si se añaden)

1 a 7 días

— Intervalo recomendado de electrolitos por litro de poción preparada para la alimentación de los animales:

— 

Sodio: 1,7 g – 3,5 g

Potasio: 0,4 g – 2,0 g

Cloruros: 1 g – 2,8 g

— Indíquese en el etiquetado:

— 

1)  «Prevención y tratamiento de los trastornos (diarrea) y en su convalecencia.»

2)  «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

— Indíquese en las instrucciones de uso:

— 

1)  La dosis recomendada de la poción ya mezclada y de leche, en su caso.

2)  Si el contenido de bicarbonatos y/o citratos es superior a 40 mmol por litro de poción ya preparada para la alimentación: «Debería evitarse la alimentación simultánea con leche en animales con cuajar.»

▼B

Reducción del riesgo de litiasis renal

Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina

Rumiantes

— Calcio

— Fósforo

— Calcio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Azufre

— Sustancias de acidificación de la orina

Hasta 6 semanas

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Reducción de las reacciones debidas al estrés

—  Alto contenido de magnesio

Cerdos

—  Magnesio

1 a 7 días

Precisar las situaciones en las que la utilización de este alimento es adecuada

y/o

 

—  Ingredientes muy digestibles

— Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

▼M3

Estabilización de la digestión fisiológica

Baja capacidad amortiguadora e ingredientes muy digestibles

Lechones

— Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Capacidad amortiguadora

— Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

— Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

2 a 4 semanas

Indíquese en el etiquetado:

«En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.»

Ingredientes muy digestibles

Cerdos

— Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

— Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

▼M4

 

Aditivos para alimentos del grupo funcional de «Estabilizadores de la flora intestinal» de la categoría de «Aditivos zootécnicos», como se indica en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 o, a la espera del procedimiento de renovación de la autorización a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003, los aditivos para alimentos del grupo de los «microorganismos».

Los alimentos complementarios podrán contener aditivos para alimentación animal pertenecientes al grupo funcional de los «estabilizadores de la flora intestinal/microorganismos» en una concentración superior a cien veces el contenido máximo pertinente fijado para los alimentos completos.

Especies animales en las que se autorizan los estabilizadores de la flora intestinal/el microorganismo

Nombre y cantidad añadida de estabilizador de la flora intestinal/del microorganismo

Hasta 4 semanas

— Indíquese en el etiquetado de los alimentos lo siguiente:

— 

1)  «Prevención y tratamiento de los trastornos digestivos y en su convalecencia.»

2)  En su caso: «Este alimento contiene un agente estabilizador de la flora intestinal/microorganismo en una concentración superior a cien veces el contenido máximo autorizado en los alimentos completos».

— Las instrucciones de uso de los alimentos deberán garantizar que en los alimentos completos se respete el contenido máximo legal del estabilizador de la flora intestinal/del microorganismo.

▼B

Reducción del riesgo de estreñimiento

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Cerdas

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Entre 10 y 14 días antes y después del parto

 

Reducción del riesgo de síndrome del hígado grasoso

Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Gallinas ponedoras

— Valor energético (declaración de acuerdo con el método de la CE)

— Porcentaje de energía metabolizable a partir de lípidos

— Contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Hasta 12 semanas

 

Compensación de la malabsorción

Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles

Aves de corral excepto gansos y palomas

— Porcentaje de ácidos grasos saturados en relación con los ácidos grasos totales

— Vitamina A total

— Vitamina D total

— Vitamina E total

— Vitamina K total

Durante las 2 primeras semanas de vida

 

Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado

Hidratos de carbono, proteínas y grasas muy digestibles para la zona prececal

Équidos (14)

—  Fuente(s) de hidratos de carbono, proteínas y materias grasas muy digestibles, incluyendo el tratamiento eventual

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse incluyendo muchas comidas pequeñas al día

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso

Fibra muy digestible

Équidos

— Fuente de fibras

— Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Reducción de las reacciones debidas al estrés

Ingredientes muy digestibles

Équidos

— Magnesio

— Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

— Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

2 a 4 semanas

Precisar las situaciones precisas en las que la utilización del alimento es adecuada

Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa

Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables

Équidos

— Calcio

— Sodio

— Magnesio

— Potasio

— Cloruros

— Glucosa

1 a 3 días

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada

Cuando el alimento constituya una parte importante de la ración diaria, indicar los peligros que pueden presentarse con cambios bruscos en la naturaleza del alimento

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

▼M3

Ayuda a la preparación y recuperación del esfuerzo deportivo

Alto nivel de selenio y un contenido mínimo de 50 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración cien veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Équidos

Cantidad total de

— vitamina E

— selenio.

De 8 semanas antes del esfuerzo deportivo hasta 4 semanas después

Las instrucciones de uso de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo de selenio.

▼B

Recuperación nutricional, convalecencia

Elevada concentración de nutrientes esenciales e ingredientes muy digestibles

Équidos

— Ingredientes muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

— Contenido de ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)

Hasta su completa recuperación

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada

Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Adminístrese bajo supervisión veterinaria.»

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica

Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles

Équidos

— Fuente de proteínas y fibras

— Hidratos de carbono muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

— Metionina

— Colina

— Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar la manera en que el alimento debe suministrarse, incluyendo muchas comidas pequeñas al día

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica

Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad y bajo contenido de fósforo

Équidos

— Fuente de proteínas

— Calcio

— Fósforo

— Potasio

— Magnesio

— Sodio

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

(1)   Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

(2)   Si el alimento está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.

(3)   En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con: «Enfermedad de las vías urinarias de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».

(4)   En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes».

(5)   El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico con una referencia: «Insuficiencia pancreática exocrina».

(6)   El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación «Lipidosis hepática felina».

(7)   El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia».

(8)   Los fabricantes también podrán recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis.

(9)   Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.

(10)   Cuando se trate de piensos para ovejas.

(11)   Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».

(12)   Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.

(13)   Calculado por el método de la diferencia de iones fuertes (valor DIF): DIF es la diferencia entre las sumas de las concentraciones de cationes fuertes y aniones fuertes; [DIF] = [mmol Na+/l] + [mmol K+/l] + [mmol Ca++/l] + [mmol Mg++/l] – [mmol Cl-/l] – [mmol otros aniones fuertes/l].

(14)   En el caso de los alimentos cuyo destino sea específico de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los «animales viejos» en la indicación de la especie o categoría de animales.




ANEXO II

PARTE A



Directiva derogada, con la lista de sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 2)

Directiva 94/39/CE de la Comisión

(DO L 207 de 10.8.1994, p. 20)

Directiva 95/9/CE de la Comisión

(DO L 91 de 22.4.1995, p. 35)

Directiva 2002/1/CE de la Comisión

(DO L 5 de 9.1.2002, p. 8)

Directiva 2008/4/CE de la Comisión

(DO L 6 de 10.1.2008, p. 4)

PARTE B



Plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 2)

Directiva

Plazo de transposición

94/39/CE

30 de junio de 1995

95/9/CE

30 de junio de 1995

2002/1/CE

20 de noviembre de 2002

2008/4/CE

30 de julio de 2008




ANEXO III



Tabla de correspondencias

Directiva 94/39/CE

Presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III



( 1 ) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

( 2 ) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/4/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 4).

( 3 ) Véase la parte A del anexo II.

( 4 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 5 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

Top