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Document 02007R1418-20220402

Consolidated text: Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1418/2022-04-02

02007R1418 — ES — 02.04.2022 — 010.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2007

relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 316 de 4.12.2007, p. 6)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (CE) No 740/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2008

  L 201

36

30.7.2008

►M2

REGLAMENTO (CE) No 967/2009 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2009

  L 271

12

16.10.2009

 M3

REGLAMENTO (UE) No 837/2010 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 2010

  L 250

1

24.9.2010

 M4

REGLAMENTO (UE) No 661/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2011

  L 181

22

9.7.2011

►M5

REGLAMENTO (UE) No 674/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2012

  L 196

12

24.7.2012

 M6

REGLAMENTO (UE) No 57/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2013

  L 21

17

24.1.2013

►M7

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

►M8

REGLAMENTO (UE) No 733/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2014

  L 197

10

4.7.2014

►M9

REGLAMENTO (UE) 2021/1840 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2021

  L 373

1

21.10.2021

►M10

REGLAMENTO (UE) 2022/520 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2022

  L 104

63

1.4.2022




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1418/2007 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2007

relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 que no esté prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, se regirá por los procedimientos que se establecen en el anexo.

▼M2

Artículo 1 bis

Las respuestas a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 se enumeran en el anexo.

Cuando se indique en el anexo que un país, con respecto a determinados traslados de residuos, no los prohíbe ni aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará a tales traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.

▼B

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 801/2007.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el décimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Sin embargo, el Reglamento (CE) no 801/2007 seguirá siendo de aplicación durante 60 días después de esa fecha para los residuos enumerados en la columna c) del anexo de dicho Reglamento que figuren en la columna b), o en las columnas b) y d), del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Los títulos de las columnas del presente anexo hacen referencia a lo siguiente:

a)

prohibición;

b)

notificación y autorización previas por escrito, tal como se describen en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006;

c)

ausencia de control en el país de destino;

▼M1

d)

otros procedimientos de control que se seguirán en el país de destino a tenor de la legislación nacional aplicable.

▼B

Cuando dos códigos aparecen separados por un guión, deberá entenderse que se hace referencia a ambos códigos y a todos los códigos entre ellos.

Cuando dos códigos aparecen separados por un punto y coma, deberá entenderse que se hace referencia a los dos códigos en cuestión.

▼M8

Cuando se indiquen para la misma entrada la columna b) y la columna d), serán aplicables los procedimientos de control en el país de destino, además de los establecidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1013/2006.

▼M5

Cuando no se indique un residuo concreto o una mezcla de residuos concreta para un país determinado, esto significa que dicho país no ha confirmado de forma suficientemente clara que ese residuo o esa mezcla de residuos pueden ser exportados para su valorización en dicho país ni el eventual procedimiento de control que se seguiría en el citado país. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006, en dichos casos será aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito descrito en el artículo 35 del citado Reglamento.

▼B

▼M9



Albania

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los pertenecientes a la categoría B1010:

— Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)

— Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)

 

De B1010:

— Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)

— Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)

 

▼M8



Andorra

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M9



Anguila

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼M8



Antigua República Yugoslava de Macedonia

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M10



Argelia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010 — B1020

B1030

 

 

 

 

 

 

B1031

B1040

 

 

 

 

 

 

B1050

 

 

 

 

B1070 — B1220

 

 

 

 

 

 

B1230 — B1240

B1250 — B2020

 

 

 

De B2030:

— Fibras cerámicas que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

De B2030:

— Restos y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y metal)

B2040 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

 

 

 

B3030 — B3035

B3040 — B3065

 

 

 

B3080

 

 

 

B3100 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

 

 

 

GF010

GG030

 

 

 

 

 

 

GG040

GN010

 

 

 

GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M9



Argentina

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010

B1020

 

 

 

 

 

 

B1030 — B1050

B1060

 

 

 

 

 

 

B1070 — B1090

De B1100:

— Matas de galvanización

— Espumas y grasos de cinc:

— 

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del espumado del cinc

 

 

De B1100:

— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

 

B1115 — B1130

B1140

 

 

 

 

 

 

B1150 — B1230

B1240

 

 

 

 

 

 

B1250 — B2110

B2120 — B2130

 

 

 

De B3020:

— Desechos sin triar

 

 

De B3020:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3030 — B3120

B3130 — B4030

 

 

 

 

 

 

GB040 — GC010

GC020

 

 

 

 

 

 

GC030 — GF010

GG030, GG040

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

De las mezclas de la categoría B3020:

— Desechos sin triar

 

 

De las mezclas de la categoría B3020:

— Todas las demás mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050



Armenia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1100

 

 

 

B1170 — B1240

 

 

B3040

 

 

 

 

B3060

 

 

 

B3080

 

 

B3140

 

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 



Azerbaiyán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

— Todos los demás residuos

 

De B1010:

— Desechos de estaño

— Desechos de tierras raras

 

B1020 — B1120

 

 

 

 

 

B1130

 

B1140 — B1250

 

 

 

— De B2010:

— Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado

— o de otra manera

— Desechos de mica

— Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

— Desechos de espato flúor

 

De B2010:

— Desechos de grafito natural

— Desechos de feldespato

— Desechos de sílice en forma sólida, excepto los utilizados en operaciones de fundición

 

 

 

B2020 — B2030

 

— De B2040:

— Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

— Azufre en forma sólida

— Cloruros de sodio,

— potasio o calcio

— Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

De B2040:

— Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

— Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

— Carborundo (carburo de silicio)

— Hormigón en cascotes

 

B2060 — B2070

 

 

 

 

 

B2080

 

B2090 — B2100

 

 

 

 

 

B2110

 

B2120

 

 

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020 — B3035

 

B3040

 

 

 

 

 

B3050

 

De B3060:

— Lías de vino

 

De B3060:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3065 — B3120

 

B3130 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030



Baréin

a)

b)

c)

d)

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 



Bangladés

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los siguientes:

De B1010:

— Residuos y desechos de hierro o acero;

— Residuos y desechos de aluminio;

— Residuos y desechos de cobre

B2020

B3020

 

 

De B1010:

— Residuos y desechos de hierro o acero;

— Residuos y desechos de aluminio;

— Residuos y desechos de cobre

 

 

 

B2020

 

 

 

B3020

▼B



Belarús

a)

b)

c)

d)

 

De B1010:

— Desechos de germanio

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

De B1010:

todos los demás residuos

 

 

De B1020:

— Desechos de berilio

— Desechos de telurio

De B1020:

todos los demás residuos

 

De B1030:

únicamente el polvo de vanadio

De B1030:

todos, excepto los residuos que contengan polvo de vanadio

 

 

De B1031:

únicamente el polvo de titanio

De B1031:

todos, excepto los residuos que contengan polvo de titanio

 

 

 

 

B1040; B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070

 

 

B1080

 

 

 

 

B1090

 

 

B1100; B1115

 

 

 

De B1120:

— Metales de transición

De B1120:

— Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras)

 

 

 

B1130-B1170

 

 

B1180

 

 

 

 

B1190

 

 

B1200-B1240

 

 

 

 

B1250

 

 

B2010

 

 

 

B2020

De B2020:

únicamente los residuos que no contengan las sustancias que Belarús especificará en su debido momento

 

 

 

B2030

 

 

De B2040:

— Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

— Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

De B2040:

— Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

— Azufre en forma sólida

— Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

— Cloruros de sodio, potasio, calcio

— Carborundo (carburo de silicio)

— Hormigón en cascotes

 

 

B2060; B2070

 

 

 

 

B2080; B2090

 

 

B2100; B2110

 

 

De B2120:

únicamente los residuos de soluciones ácidas o básicas que contengan las sustancias que Belarús especificará en su debido momento

De B2120:

todos, salvo los residuos de soluciones ácidas o básicas que contengan las sustancias que Belarús especificará en su debido momento

 

 

 

 

B2130

 

 

De B3010:

— Desechos de plástico de los siguientes polímeros y copolímeros no halogenados:

— 

— etileno

— polipropileno

— tereftalato de polietileno

— acrilonitrilo

— butadieno

— poliamidas

— tereftalato de polibutileno

— policarbonatos

— polímeros acrílicos

— poliuretano (que no contenga CFC)

— polimetacrilato de metilo

— alcohol polivinílico

— butiral de polivinilo

— acetato de polivinilo

— Residuos de resinas curadas o productos de condensación

De B3010:

— Desechos de plástico de los siguientes polímeros y copolímeros no halogenados:

— 

— poliacetales

— poliéteres

— sulfuros de polifenilenos

— alcanos C10-C13 (plastificantes)

— polisiloxanos

— Los siguientes residuos de polímeros fluorados (2):

— perfluoroetileno/propileno (FEP)

— perfluoro alcoxil alcano

— tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)

— tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

— fluoruro de polivinilo (PVF)

— fluoruro de polivinilideno (PVDF)

 

 

 

B3020

 

 

De B3030:

— Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas

De B3030:

todos los demás residuos

 

 

 

B3035

 

 

B3040

 

 

 

 

B3050

 

 

De B3060:

— Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales

— Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

— Desechos de pescado

De B3060:

todos los demás residuos

 

 

 

B3065

 

 

De B3070:

— Desechos de pelo humano

De B3070:

todos los demás residuos

 

 

B3080-B3100

 

 

 

 

B3110; B3120

 

 

B3130; B3140

 

 

 

 

B4010-B4030

 

De GB040

7112

2620 30

2620 90 :

únicamente escorias galvánicas que contengan cobre

 

De GB040:

7112

2620 30

2620 90

únicamente escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos

 

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

GC030

 

 

 

GC050

 

 

De GE020

ex  70 01

ex 7019 39 :

únicamente los residuos de fibra de vidrio con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto

 

De GE020

ex  70 01

ex 7019 39 :

todos salvo los residuos de fibra de vidrio con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto

 

 

 

GF010

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GH013

3915 30

ex 3904 10 -40

 

 

 

GN010

 

 

 

GN020

 

 

 

GN030

 

 

▼M9



Benín

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼M8



Bermudas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Bielorrusia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1160

 

 

B1170 — B1210

 

 

 

 

B1220

 

 

B1230 — B1240

 

 

 

 

B1250 — B2130

 

 

 

B3020 — B3035

 

De B3040:

— Residuos y desechos de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

De B3040:

— Todos los demás residuos

 

 

 

 

B3050

 

 

De B3060:

— Lías de vino

De B3060:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3065 — B3070

 

 

B3080

 

 

 

 

B3090 — B3130

 

 

B3140

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

GG040

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 

▼M8



Bolivia

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

▼M9



Bosnia y Herzegovina

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de aluminio

— Desechos de cinc

— Desechos de estaño

 

 

 

De B1020:

— Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

 

 

 

B1050

 

 

 

B1090

 

 

 

De B1100:

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1120:

— Metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

— 

— escandio

— vanadio

— manganeso

— cobalto

— cobre

— itrio

— niobio

— hafnio

— wolframio

— titanio

— cromo

— hierro

— níquel

— cinc

— circonio

— molibdeno

— tantalio

— renio

 

 

 

B1130

 

 

 

B2020

 

 

 

B3020

 

 

 

B3050

 

 

 

B3065

 

 

 

B3140

 

 

 

GC020

▼B



Botsuana

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M9



Brasil

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de aluminio

— Desechos de estaño

— Desechos de titanio

De B1010:

— Desechos de níquel

— Desechos de cinc

— Desechos de wolframio

— Desechos de molibdeno

— Desechos de tantalio

— Desechos de magnesio

— Desechos de cobalto

— Desechos de bismuto

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de germanio

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

— Desechos de cromo

 

B1020

 

 

 

 

B1030

 

 

B1031 — B1040

 

B1031 — B1040

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070

 

 

B1080 — B1090

 

B1080 — B1090

 

De B1100:

— Espumas y grasos de cinc

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del espumado del cinc

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

— Matas de galvanización

— Espumados de aluminio, excepto la escoria de sal

De B1100:

— Espumas y grasos de cinc

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del espumado del cinc

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

B1115

 

 

B1120

 

B1120

 

 

B1130

 

 

B1140

 

B1140

 

 

B1150

 

 

B1160 — B1220

 

B1160 — B1220

 

 

B1230 — B2020

 

 

B2030

 

B2030

 

 

B2040 — B2130

 

 

 

B3020 — B3050

 

B3060 — B3070

 

 

 

 

 

B3080 — B3130

 

B3140

 

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040 — GC020

 

GC030 — GC050

 

GC030 — GC050

 

 

GE020 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

GG030 — GG040

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 



Burkina Faso

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M5



Burundi

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Cabo Verde

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 



Camboya

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los correspondientes a la categoría B3011

 

 

B3011

▼M5



Chad

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M10 —————

▼M9 —————

▼M9



Colombia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1070

 

 

 

 

B1080

 

 

B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

B1115 — B1150

 

 

 

 

B1160

 

 

B1170 — B1190

 

 

 

 

B1200

 

 

B1210

 

 

 

 

B1220

 

 

B1230 — B1250

 

 

 

De B2010:

— Todos los demás residuos

De B2010:

— Desechos de mica

 

 

B2020 — B2030

 

 

 

De B2040:

— Todos los demás residuos

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

De B3030:

— Desechos de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desechos de hilados e hilachas):

— 

— que no estén cardados ni peinados

— otros

— Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

— 

— borras de lana o de pelo fino de animales

— otros desechos de lana o de pelo fino de animales

— desechos de pelo basto de animales

— Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas):

— 

— desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

— material en hilachas

— otros

— Estopa y desechos de lino

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

— Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas):

— 

— de fibras sintéticas

— de fibras artificiales

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

— Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

— 

— triados

— otros

De B3030:

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

B3035 — B3040

 

 

 

De B3050:

— Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3050:

— Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, granulado o formas similares

 

 

De B3060:

— Lías de vino

— Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

De B3060:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3065

 

 

De B3070:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

De B3070:

— Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

 

 

B3080

 

 

 

 

B3090 — B3100

 

 

B3110 — B3130

 

 

 

 

B3140 — B4010

 

 

B4020 — B4030

 

 

 

De GB040:

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De GB040:

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

 

 

GC020

 

 

GC030 — GF010

 

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

▼M9



Congo

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M1 —————

▼M9 —————

▼M8



Costa de Marfil

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M7 —————

▼M9



Cuba

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 



Curazao

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

De B3030:

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

— Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

De B3030:

Todos los demás residuos

 

 

B3035

 

 

 

 

B3040 — B3065

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080 — B4030

 

 

 

GB040 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 



Ecuador

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006



Egipto

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

— Residuos que contengan compuestos de cromo hexavalente

De B1010:

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de aluminio

 

De B1010:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B1020

B1030 — B1040

 

 

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070

 

 

B1080 — B1140

 

 

 

 

B1150

 

 

B1160

 

 

 

B1190

 

 

 

 

 

 

B1210 — B1230

 

B1240

 

 

 

 

 

B1250

B2010

 

 

 

De B2020:

— Desechos de vidrio roto de lámparas de rayos catódicos y de otros vidrios activados

De B2020:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B2030

 

 

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

De B2040:

— Todos los demás residuos

 

 

B2060 — B2080

 

 

 

B2090

 

 

 

 

B2100 — B2110

 

 

B2120

 

 

 

 

B2130

 

 

 

 

 

B3011

 

 

 

B3020 — B3027

 

B3030, B3035

 

 

 

 

 

B3040

 

B3050 — B3070

 

 

 

 

 

B3080

B3090 — B3130

 

 

 

 

 

 

B3140

B4010

 

 

 

B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

 

GF010

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1070 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de la categoría B1010 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1050 excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1070 excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de la categoría B1010 si contienen desechos de hierro y acero, de cobre y de aluminio

 

Mezclas de la categoría B1010, excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente o bien desechos de hierro y acero, de cobre y de aluminio

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3050

 

Mezcla de las categorías B3040 y B3080



El Salvador

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M5



Emiratos Árabes Unidos

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Etiopía

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Filipinas

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

— Desechos de cobalto

— Desechos de cromo

— Desechos de torio

 

 

De B1010:

— Todos los demás residuos

B1020 — B1090

 

 

 

 

 

 

B1100

B1115 — B1190

 

 

 

 

 

 

B1200, B1210

B1220 — B1250

 

 

 

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030, B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011, B3020

B3026 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

 

 

GB040

 

GC010, GC020

 

 

GC030, GC050

 

 

 

De GG040:

— No se permitirá la importación de cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentración suficiente como para que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente del Convenio de Basilea). El pretratamiento de las cenizas volantes, que debe ajustarse al requisito de producción de clínker o cemento, debe tener lugar en el país de exportación.

 

 

De GG040:

— Todos los demás residuos

 

 

 

GE020

GF010, GG030

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M5



Gabón

a)

b)

c)

d)

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Gambia

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

▼M9



Georgia

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B1010, B1020

B1030 — B1110

 

 

 

 

 

 

B1115

B1120 — B1190

 

 

 

 

 

 

B1200

B1210 — B1250

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030

 

 

 

De B2040:

— Todos los demás residuos

 

 

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

 

B2050

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

B3026, B3027

 

 

 

B3030 — B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

 

 

 

B3060

B3065 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

Mezclas de la categoría B1010

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050



Ghana

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Guatemala

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M8



Guinea (República de Guinea)

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Guyana

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Haití

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

▼M8



Honduras

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Hong Kong, China

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1030

 

 

B1031

 

 

 

 

B1040 — B1050

 

 

B1060 — B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

 

B1115

 

 

De B1120:

— Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

— 

— lantano

— praseodimio

— samario

— gadolinio

— disprosio

— erbio

— iterbio

— cerio

— neodimio

— europio

— terbio

— holmio

— tulio

— lutecio

De B1120:

— Metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

— 

— escandio

— vanadio

— manganeso

— cobalto

— cobre

— itrio

— niobio

— hafnio

— wolframio

— titanio

— cromo

— hierro

— níquel

— cinc

— circonio

— molibdeno

— tantalio

— renio

 

 

B1140 — B1190

 

 

 

 

B1200, B1210

 

 

B1220

 

 

 

 

B1230

 

 

B1240

 

 

 

 

B1250

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

B2060 — B2080

 

 

 

 

B2090

 

 

B2100

 

 

 

 

B2110

 

 

B2120, B2130

 

 

 

 

B3020 — B3090

 

 

B3100, B3110

 

 

 

 

B3120

 

 

B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

GC020

— Residuos de placas de circuitos impresos

GC020

— Excepto residuos de placas de circuitos impresos

 

 

 

GC030

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de residuos de la categoría B3020 consistentes exclusivamente en papel o cartón sin blanquear, papel o cartón ondulado, u otros tipos de papel o cartón, que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa, o bien papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 

 

▼M10



India

a)

b)

c)

d)

 

 

 

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de níquel

— Desechos de aluminio

— Desechos de cinc

— Desechos de estaño

— Desechos de wolframio

— Desechos de molibdeno

— Desechos de tantalio

— Desechos de magnesio

— Desechos de cobalto

— Desechos de bismuto

— Desechos de titanio

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de germanio

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de cromo

 

 

 

B1020

 

 

 

B1030

 

 

 

B1031

 

 

 

B1040

 

 

 

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan cadmio, antimonio, plomo y telurio

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan metales distintos de los especificados

 

 

 

B1060

 

 

 

B1070

 

 

 

B1080

 

 

 

B1090

 

 

 

De B1100:

Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

— Matas de galvanización

— Espumas y grasos de cinc:

— 

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del espumado del cinc

— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

B1115

 

 

 

 

 

 

B1120 — B1240

B1250

 

 

 

 

 

 

B2010 — B2100

B2110 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

B3026

 

 

 

 

 

 

B3027

 

 

 

De B3030:

— Residuos textiles. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

— Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas)

— 

— borras de lana o de pelo fino de animales

— otros desechos de lana

— o de pelo fino de animales

— desechos de pelo basto de animales

— Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

— 

— desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

— material en hilachas

— otros

— Estopa y desechos de lino

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa)

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

— Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas)

— 

— de fibras sintéticas

— de fibras artificiales

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

— Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho

— 

— triados

— otros

 

 

 

B3035 — B3060

B3065

 

 

 

 

 

 

B3070 — B3130

 

 

 

B3140:

Residuos de neumáticos de ruedas y de otro tipo, excepto los que permitan la valorización, el reciclado o la recuperación de recursos, aun cuando no sea posible su reutilización directa

B3140:

Neumáticos de aeronaves exportados a fabricantes de equipos originales para su recauchutado y reimportados por las compañías aéreas tras dicho recauchutado para el mantenimiento de aeronaves; estos neumáticos permanecen a bordo o se encuentran custodiados en los almacenes de las compañías aéreas respectivas situados en la parte aeronáutica de las zonas bajo control aduanero

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos y de cobre destinadas a una refinación posterior

262030 262090

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

 

GC010

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones

 

 

 

GC020

Chatarra electrónica (por ejemplo, placas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados que sean aptos para la valorización de metales comunes y preciosos

 

 

 

GG040

▼M9



Indonesia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010

Desechos de torio

 

 

Todos los residuos de la categoría B1010, excepto:

— Desechos de torio

B1020

 

 

De B1020:

— Desechos de antimonio, berilio y cadmio

B1030 — B1250

 

 

 

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011

De B3020:

— cartón laminado

 

 

B3020 excepto el cartón laminado

B3026, B3027

 

 

 

De B3030:

— ropa usada y otros artículos textiles usados

 

 

B3030 excepto la ropa usada y otros artículos textiles usados

B3035

 

 

 

 

 

 

B3040

B3050 — B3070

 

 

 

 

 

 

B3080

B3090 — B3140

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

Mezclas de residuos

Todos los residuos de esta categoría

 

 

 



Irán (República Islámica de Irán)

a)

b)

c)

d)

 

B1010 — B1090

 

 

De B1100: [I

— Las espumas y los grasos de cinc siguientes:

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del espumado del cinc

— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

— Matas de galvanización

— Las espumas y los grasos de cinc siguientes:

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

 

 

B1115

 

 

 

 

B1120 — B1150

 

 

B1160 — B1210

 

 

 

 

B1220 — B2010

 

 

B2020 — B2130

 

 

 

 

B3020

 

 

B3030 — B3040

 

 

 

De B3050:

— Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3050:

— Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, granulado o formas similares

 

 

B3060 — B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040

7112

2620 30

2620 90

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

 

GC030

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020

ex 70 01

ex 7019 39

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010

 

 

 

GN020

 

 

 

GN030

 

 

 

▼M8 —————

▼M9



Jamaica

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

▼M9



Kazajistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1160

 

 

 

B1170 — B1240

 

B1170 — B1240

 

B1250 — B 2130

 

 

 

B3020 —— B3035

 

 

 

De B3040:

— Residuos y desechos de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

 

De B3040:

— Otros residuos de caucho (excepto los residuos especificados en otra categoría)

 

B3050

 

 

 

B3060

Residuos de la industria agroalimentaria, siempre que no causen o transmitan enfermedades, excepto la lías de vino

 

B3060

Únicamente las lías de vino

 

B3065 — B3070

 

 

 

B3080

 

B3080

 

B3090 — B3130

 

 

 

B3140

 

B3140

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

 

GG040

 

GG040

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 

 

▼M5



Kenia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Kirguistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

— Desechos de torio

 

 

De B1010:

— Todos los demás residuos

B1020 — B1115

 

 

 

De B1120:

— Todos los lantánidos (metales del grupo de las tierras raras)

 

 

De B1120:

— Todos los metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

 

 

 

B1130

B1140

 

 

 

 

 

 

B1150

B1160 — B1240

 

 

 

 

 

 

B1250

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

De B2030:

— Fibras cerámicas que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

De B2030:

— Restos y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y metal)

B2040 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

De B3030:

— Estopa y desechos de lino

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

 

 

De B3030:

— Todos los demás residuos

B3035 — B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

De B3060:

— Todos los demás residuos

 

 

De B3060:

— Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

 

 

 

B3065

B3070 — B4030

 

 

 

GB040 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M9



Kosovo (1)

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M9



Kuwait

a

b

c

d

 

 

 

B1010

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M9



Laos

a)

b)

c)

d)

De B1010:

— Desechos de torio

B1010, excepto los desechos de torio

 

 

 

B1020 — B1250

 

 

 

B4020

 

 

B4030

 

 

 

GC010, GC020

 

 

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M9



Líbano

a)

b)

c)

d)

De B1010:

— Desechos de cromo

De B1010:

Todos los demás residuos

 

B1010, excepto

— Desechos de cromo

B1020 — B1090

 

 

 

De B1100:

— Residuos procedentes del espumado del cinc

— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

De B1100:

— Matas de galvanización

— Espumas y grasos de cinc

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

De B1100:

— Matas de galvanización

— Espumas y grasos de cinc

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

— Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

— Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

B1115

 

B1115

B1120 — B1140

 

 

 

 

B1150 — B2030

 

B1150 — B2030

De B2040:

— Todos los demás residuos

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

B3020 — B3130

 

B3020 — B3130

B3140

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

B4010 — B4030

 

GB040

 

GB040

 

GC010, GC020

 

GC010, GC020

GC030, GC050

 

 

 

 

GE020 — GN030

 

GE020 — GN030



Liberia

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los siguientes: ►M10  
B1010 — B1250
B3011  ◄

 

 

 

 

B1010 — B1250

 

 

▼M1 —————

▼M8



Macao (China)

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Madagascar

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 



Malasia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010, B1020

B1030

 

 

 

 

 

 

B1031

 

B1040 — B1080

 

 

B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

 

 

 

B1115

 

 

 

B1200 — B2030

B1120 — B1190

 

 

 

De B2040:

— Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

— Hormigón en cascotes

— Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

De B2040:

— Azufre en forma sólida

— Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

— Cloruros de sodio, potasio o calcio

— Carborundo (carburo de silicio)

— Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011 — B3027

De B3030:

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

De B3030:

— Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

— borras de lana o de pelo fino de animales

— otros desechos de lana o de pelo fino de animales

— desechos de pelo basto de animales

 

De B3030:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3035 — B3050

 

De B3060:

— Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

— Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

— Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), que hayan sido tratados con ácido o desgelatinizados

— Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

 

De B3060:

— Lías de vino

— Desechos de pescado

— Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

 

B3065

 

 

De B3070:

— Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

 

 

De B3070:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

 

 

 

B3080 — B3140

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

 

 

 

 

GC010

 

 

GC020 — GC050

 

 

 

 

 

 

GE020 — GF010

GG040

 

 

 

GG030

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Malaui

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼B



Malawi

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Maldivas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Mali

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M9



Marruecos

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

De B1010:

— Todos los demás residuos

 

B1020, B1030

 

 

 

B1240

 

 

 

B1250

 

B1250

 

B2010 — B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

De B3030:

— Todos los demás residuos

 

De B3030:

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

 

B3035 — B3130

 

 

 

B3140

 

B3140

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

GE020 — GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

GN030

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼M8



Mauricio (República de Mauricio)

a

b

c

d

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M10



Moldavia (República de Moldavia)

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, excepto:

De B1010:

Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero

De B1200:

Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero

De B2020 y GE020:

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:

— Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)

De B2110:

Lodos rojos (residuo de bauxita)

De B3011:

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Polímeros de etileno

De B3020:

Papel o cartón reciclables (desechos y restos):

— Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

— Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

— Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):

— Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios

— Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:

— Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)

— Clasificados (es decir, trozos de papel)

De B3030:

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

De B3060:

Residuos de tabaco (nervios de tabaco)

Lías de vino

Tártaro crudo

 

 

De B1010:

Desperdicios y desechos, de fundición, hierro o acero

De B1200:

Escoria granulada de alto horno (arena de escoria) de la fabricación de arrabio, hierro o acero

De B2020 y GE020:

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa:

— Desperdicios y desechos de vidrio (que no contienen sustancias peligrosas)

De B2110:

Lodos rojos (residuo de bauxita)

De B3011:

Polietileno de densidad inferior a 0,94

Polímeros de etileno

De B3020:

Papel o cartón reciclables (desechos y restos):

— Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

— Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

— Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, publicaciones periódicas e impresos similares):

— Periódicos y revistas atrasados o sin vender, guías telefónicas, folletos e impresos publicitarios

— Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar:

— Sin clasificar (es decir, residuos de producción y domésticos, diversos tipos de cartón, papel blanco y coloreado)

— Clasificados (es decir, trozos de papel)

De B3030:

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

De B3060:

Residuos de tabaco (nervios de tabaco)

Lías de vino

Tártaro crudo

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M9



Mónaco

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M9



Montenegro

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Montserrat

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Myanmar/Birmania

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Namibia

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Nepal

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

— Desechos de cinc

— Desechos de magnesio

— Desechos de bismuto

— Desechos de titanio

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de germanio

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

De B1010:

— Desechos de níquel

— Desechos de wolframio

— Desechos de molibdeno

— Desechos de tantalio

— Desechos de cobalto

— Desechos de cromo

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de aluminio

— Desechos de estaño

De B1010:

— Desechos de cobre

B1020 — B1190

 

 

 

 

B1200

 

 

B1210 — B2040

 

 

 

 

B2060

 

 

B2070 — B2130

 

 

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

— Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

— 

1.  cartón laminado

2.  desechos sin triar

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

— Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

— Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

— papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

 

B3030 — B4030

 

 

 

GB040 — GF010

 

 

 

 

GG030 — GG040

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M9



Nicaragua

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

▼M9



Níger

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

— Desechos de cromo

— Desechos de cinc

— Desechos de cobre

De B1010:

— Todos los demás residuos

 

 

B1020

 

 

 

 

B1030 — B1050

 

 

B1060 — B1080

 

 

 

 

B1090

 

 

B1100

 

 

 

 

B1115 — B1130

 

 

B1140

 

 

 

 

B1150, B1160

 

 

B1170 — B1190

 

 

 

 

B1200, B1210

 

 

B1220

 

 

 

 

B1230

 

 

B1240

 

 

 

 

B1250

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

B2040

 

 

 

 

B2060 — B2110

 

 

B2120

 

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020

 

 

B3026

 

 

 

 

B3027 — B3120

 

 

B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010

 

 

 

 

B4020, B4030

 

 

GB040

 

 

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

Mezclas de la categoría B1010

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼M9



Nigeria

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010

 

 

B1020

— Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

B1020

— Todos los demás residuos

 

 

 

B1030 — B1100

 

 

B1115

 

 

 

B1120

 

 

 

 

B1130

 

 

B1140

 

 

 

 

B1150

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2040

B2130

 

 

B2060 — B2120

 

 

 

 

B3020

 

 

B3026

 

 

 

 

B3027 — B3050

 

 

B3060

 

 

 

B3065

 

 

 

B3070 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M8 —————

▼M9



Omán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de aluminio

 

 

 

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre

 

 

 

B3011

 

 

 

GG040

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 



Pakistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1080

 

 

 

 

B1090

 

 

B1100

 

 

 

 

B1115

 

 

B1120 — B2130

 

 

B3011

 

 

 

 

B3020 — B3035

 

 

 

 

B3040

 

 

B3050

 

De B3060:

— Lías de vino

— Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

— Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

— Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

 

De B3060:

— Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

De B3060:

— Desechos de pescado

— Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065

 

 

 

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4020

 

B4030

 

 

 

 

 

GB040 — GC010

 

GC020 — GC030

 

 

 

 

 

GC050 — GG040

 

GN010

 

 

 

 

 

 

GN020 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 

▼M9



Panamá

a)

b)

c)

d)

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

▼M8



Papúa Nueva Guinea

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Paraguay

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006



Perú

a)

 

b)

c)

d)

 

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Polinesia Francesa

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M5



Qatar

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



República Democrática del Congo

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



República Dominicana

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Ruanda

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Rusia (Federación de Rusia)

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010 — B1031

 

 

 

B1050 — B1160

 

B1170 — B1200

 

 

 

B1220

 

 

 

 

 

B1230

 

B1240

 

 

 

 

 

B1250 — B2130

 

 

 

B3030 — B3035

B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

 

B3060

 

 

 

 

 

B3065 — B3110

B3140

 

 

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

GE020

 

 

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

▼M8



Santa Lucía

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



San Marino

a)

b)

c)

d)

 

 

 

De B3020:

— Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 



Santo Tomé y Príncipe

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M8



San Vicente y las Granadinas

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Senegal

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1100

 

 

 

B1115 — B1250

 

 

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020, B3030

 

B3026, B3027

 

 

 

B3035 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

 

 

 

GG040

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 



Serbia

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M8



Seychelles

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B3040

 

 

 

De B3050:

— Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

 

 

De B3050:

— Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3060:

— Todos los demás residuos

 

 

De B3060:

— Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

B3065 — B4030

 

 

 

GB040 — GE020

 

 

 

 

 

 

GF010

GG030 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Singapur

a)

b)

c)

d)

 

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1100

 

 

 

B1115 — B1250

 

 

 

B2010 — B2130

 

 

 

 

B3011

 

 

B3020 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC020

 

 

GC030, GC050

 

 

 

GE020 — GG030

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼B



Sri Lanka

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M9



Sudán

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼B



Sudáfrica

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

▼M9



Tailandia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1100

 

 

B1110, B1115

 

 

 

 

B1120 — B1150

 

 

B1160

 

 

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

B2060

 

 

 

 

B2070

 

 

B2080

 

 

 

 

B2090 — B2110

 

 

B2120, B2130

 

 

 

 

B3020 — B3035

 

De B3040:

— Neumáticos de desecho, salvo los destinados a las operaciones del anexo IVA

 

De B3040:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B3050 — B3130

 

B3140

 

 

 

 

 

B4010 — B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

GB040

 

 

►M10  GC010 — GC030 ◄

 

 

 

 

GC050 — GF010

 

 

GG030, GG040

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

De las mezclas de la categoría B3040:

— Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

 

De las mezclas de la categoría B3040:

— Todas las demás mezclas de residuos

 

De las mezclas de las categorías B3040 y B3080:

— Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

 

De las mezclas de las categorías B3040 y B3080:

— Todas las demás mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050

 



Tayikistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1150

 

 

B1160 — B1200

 

 

 

 

B1210 — B1240

 

 

B1250

 

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

De B2040:

— Hormigón en cascotes

De B2040:

— Todos los demás residuos

 

 

 

B2060 — B2110

 

 

B2120 — B2130

 

 

 

 

B3020

 

 

De B3030:

— Desechos de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desechos de hilados e hilachas):

— 

— que no estén cardados ni peinados

— otros

— Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

— 

— borras de lana o de pelo fino de animales

— otros desechos de lana o de pelo fino de animales

— desechos de pelo basto de animales

— Estopa y desechos de lino

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

— Estopa y desechos de yute y de otras fibras textiles bastas (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

— Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

— Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otro punto

De B3030:

— Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas):

— 

— desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

— material en hilachas

— otros

— Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas):

— 

— de fibras sintéticas

— de fibras artificiales

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

— Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

— 

— triados

— otros

 

 

 

B3035 — B3040

 

 

B3050

 

 

 

De B3060:

— Lías de vino

— Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

— Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

De B3060:

— Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

— Desechos de pescado

— Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

— Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

 

 

 

B3065

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3120

 

 

 

 

B3130 — B3140

 

 

B4010 — B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

 

GB040 — GC020

 

 

GC030

 

 

 

 

GC050 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

▼M5



Tanzania

a)

b)

c)

d)

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M8



Togo

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M5



Taipéi chino

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

— Chatarra de molibdeno

— Chatarra de tantalio

— Desechos de cobalto

— Desechos de bismuto

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

— Desechos de cromo

 

De B1010:

— Chatarra de hierro y acero

— Chatarra de cobre

— Chatarra de níquel

— Chatarra de aluminio

— Chatarra de cinc

— Chatarra de estaño

— Chatarra de tungsteno

— Chatarra de magnesio

— Desechos de titanio

— Desechos de germanio

De B1020:

— Desechos de cadmio

— Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo/ácido)

— Desechos de selenio

De B1020:

— Desechos de antimonio

— Desechos de berilio

— Desechos de telurio

 

 

 

►M10  B1030; B1031 ◄

 

 

B1040

 

 

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070 – B1090

 

 

 

De B1100:

— Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas), con exclusión de las escorias salinas

— Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

— Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

De B1100:

— Residuos de cinc duro

— Espumas y grasos que contengan cinc:

— Matas de galvanización de superficie (90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (92 % Zn)

— Matas de cinc de moldeo a presión (85 % Zn)

— Matas del proceso de galvanización en discontinuo (92 % Zn)

— Residuos procedentes del desespumado de cinc

 

B1115

 

 

 

B1120

 

B1120

 

B1130 – B1240

 

 

B1250

 

 

 

 

B2010 – B2030

 

 

 

B2040

excepto escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

B2040

únicamente escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

B2060 – B2130

 

 

 

De B3010:

— Poliuretano (que no contenga CFC)

— Residuos de resinas curadas o productos de condensación

 

De B3010:

— Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, excepto poliuretano (que no contengan CFC)

— Los siguientes residuos de polímeros fluorados:

— 

— Perfluoroetileno/propileno (FEP)

— Perfluoro alcoxil alcano

— Tetrafluoroetileno / perfluorovinil éter (PFA)

— Tetrafluoroetileno / perfluorometilvinil éter (MFA)

— Fluoruro de polivinilo (PVF)

— Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

 

 

 

B3020

 

B3030 – B3035

 

 

 

 

 

B3040 – B3050

 

B3060 – B3070

 

 

 

 

 

B3080

B3090 - B3100

 

 

 

 

B3110 – B4030

 

 

GB040 – GC030

 

 

 

 

GC050

 

 

 

 

 

GEO20

 

GF010 – GG040

 

 

 

 

 

GH013

GN010

 

 

 

 

GN020 – GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

Mezcla de B1010 y B1050

 

 

 

Mezcla de B1010 y B1070

 

 

 

Mezcla de B3040 y B3080

 

 

 

Mezcla B1010

 

 

 

Mezcla B2010

 

 

 

Mezcla B2030

 

 

 

 

 

Mezcla B3010

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados

 

Mezcla B3010

Residuos de resinas curadas o productos de condensación

 

 

 

Mezcla B3010

Perfluoro alcoxil alcano

 

 

 

 

 

Mezcla B3020

 

Mezcla B3030

 

 

 

 

 

Mezcla B3040

excepto los residuos de neumáticos o los residuos de neumáticos transformados de un diámetro superior a 4 mm

 

 

 

Mezcla B3050

▼M9



Taiwán

a)

b)

c)

d)

 

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

— Desechos de molibdeno

— Desechos de tantalio

— Desechos de cobalto

— Desechos de bismuto

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de vanadio

— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

— Desechos de cromo

 

De B1010:

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de níquel

— Desechos de aluminio

— Desechos de cinc

— Desechos de estaño

— Desechos de wolframio

— Desechos de magnesio

— Desechos de titanio

— Desechos de germanio

De B1020:

— Desechos de cadmio

— Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

— Desechos de selenio

De B1020:

— Desechos de antimonio

— Desechos de berilio

— Desechos de telurio

 

 

 

B1030 — B1031

 

 

B1040

 

 

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070 — B1090

 

 

 

De B1100:

— Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

 

De B1100:

— Matas de galvanización

— Espumas y grasos de cinc

 

B1115

 

 

 

B1120

 

B1120

 

B1130 — B1150

 

 

B1160

 

 

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

 

De B2040:

— Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

— Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

— Azufre en forma sólida

— Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

— Cloruros de sodio, potasio o calcio

— Carborundo (carburo de silicio)

— Hormigón en cascotes

— Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

 

De B2040:

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

B3011

 

De B3020:

— Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica

— Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

— 

1.  cartón laminado

2.  desechos sin triar

 

De B3020:

— Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

— Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

 

B3026 — B3035

 

 

 

B3040

 

B3040

 

 

 

B3050

 

B3060

 

 

B3065

 

 

 

 

B3070

 

 

 

B3080

 

B3080

B3090 — B3100

 

 

 

 

B3110 — B3140

 

 

 

B4010

 

 

 

B4020

 

 

B4030

 

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

GC030

 

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 



Trinidad y Tobago

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B3011

 

GC010, GC020

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de residuos clasificados en la categoría B3011

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 



Túnez

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010

 

B1010

B1020 — B1220

 

 

 

 

B1230 — B1240

 

B1230 — B1240

B1250 — B2131

 

 

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

— Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

— 

1.  cartón laminado

2.  desechos sin triar

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

— Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

— Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

— Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

— Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

— Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

— Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

De B3030:

— Todos los demás residuos

De B3030:

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

De B3030:

— Todos los demás residuos

 

B3035 — B3065

 

B3035 — B3065

De B3070:

— Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

De B3070:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

 

De B3070:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

 

B3080

 

B3080

B3090 — B4030

 

 

 

GB040 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de la categoría B1010

 

Mezclas de la categoría B1010

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

Mezclas de la categoría B3020

 

Mezclas de la categoría B3030

 

Mezclas de la categoría B3030

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3050

 

Mezclas de la categoría B3050

▼M9



Turkmenistán

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M9



Ucrania

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

▼M9



Uruguay

a)

b)

c)

d)

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

B3011

▼M9



Uzbekistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

De B1010:

— Todos los residuos excepto los de los metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

 

 

B1020

 

 

 

B1031

 

 

 

B1050 — B1090

 

 

 

De B1100:

— Todos los residuos excepto las escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

 

 

 

B1115, B1120

 

 

 

B1140

 

 

 

B1200 — B2030

 

 

 

De B2040:

— Todos los residuos excepto el sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020 — B3060

 

 

 

B3070 — B3090

 

 

 

B3120 — B4030

 

 

 

GB040 — GC030

 

 

 

GE020

 

 

 

GG030 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006



Vietnam

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

— Desechos de hierro y acero

— Desechos de cobre

— Desechos de níquel

— Desechos de aluminio

— Desechos de cinc

— Desechos de estaño

— Desechos de manganeso

 

 

 

B1190 — B1210

 

 

 

B2020

De B3011:

2.  Residuos de resinas curadas o de productos de condensación, con inclusión (pero sin limitarse a):

— resinas ureicas de formaldehído

— resinas fenólicas de formaldehído

— resinas melamínicas de formaldehído

— resinas epoxídicas

— resinas alquídicas

3.  Polímeros fluorados:

— perfluoroetileno/propileno (FEP)

— perfluoroetileno / propileno / perfluoro alcoxil alcano

— tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)

— tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)

— fluoruro de polivinilo (PVF) — fluoruro de polivinilideno (PVDF)

 

 

De B3011:

1.  Polímeros no halogenados, con inclusión (pero sin limitarse a):

— polietileno (PE)

— polipropileno (PP)

— poliestireno (PS)

— acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

— tereftalato de polietileno (PET)

— policarbonatos (PC)

— poliésteres

4.  Mezcla no peligrosa de residuos plásticos, compuesta de polietileno (PE), polipropileno (PP) o politereftalato de etileno (PET), siempre que estos materiales se reciclen por separado y que estén casi exentos de contaminación y de otros residuos

 

 

 

B3020

▼M8



Wallis y Futuna

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 

▼M9



Zambia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

Todos los demás residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los residuos enumerados en la columna d)

 

De B3020: — Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

1.  cartón laminado

2.  desechos sin triar

 

 

 

B3030, B3035

 

 

 

B3050 — B3065

 

 

 

De B3070:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

 

 

 

B3140

 

 

 

GE020, GF010

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

▼M8



Zimbabue

a

b

c

d

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006

 

 

 



( 1 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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