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Document 02007E0140-20080807
Council Common Position 2007/140/CFSP of 27 February 2007 concerning restrictive measures against Iran
Consolidated text: Posición Común 2007/140/PESC del Consejo de 27 de febrero de 2007 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Posición Común 2007/140/PESC del Consejo de 27 de febrero de 2007 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
2007E0140 — ES — 07.08.2008 — 003.001
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POSICIÓN COMÚN 2007/140/PESC DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2007 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 061, 28.2.2007, p.49) |
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Diario Oficial |
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POSICIÓN COMÚN 2007/246/PESC DEL CONSEJO de 23 de abril de 2007 |
L 106 |
67 |
24.4.2007 |
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POSICIÓN COMÚN 2008/479/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 |
L 163 |
43 |
24.6.2008 |
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POSICIÓN COMÚN 2008/652/PESC DEL CONSEJO de 7 de agosto de 2008 |
L 213 |
58 |
8.8.2008 |
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POSICIÓN COMÚN 2007/140/PESC DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2007
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El 23 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1737 (2006) [en lo sucesivo denominada RCSNU 1737 (2006)], que exige a Irán suspender sin más demora las actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación e introduce ciertas medidas restrictivas contra el país. |
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(2) |
El 22 de enero de 2007 el Consejo de la Unión Europea acogió favorablemente las medidas recogidas en la RCSNU 1737 (2006) e hizo un llamamiento a todos los países para que las apliquen en su totalidad y sin demora. |
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(3) |
La RCSNU 1737 (2006) prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a Irán, en forma directa o indirecta, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que puedan contribuir a las actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. Estos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. |
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(4) |
La RCSNU 1737 (2006) prohíbe asimismo el suministro de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios relacionados con los artículos que son objeto de la prohibición de exportación. El Consejo considera adecuado extender esta prohibición a todos los artículos que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y estima que la prohibición debería afectar también a la financiación. |
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(5) |
La RCSNU 1737 (2006) establece que también deberá prohibirse la exportación de cualquier otro artículo si se determina que puede contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o a actividades respecto de las cuales el OIEA haya expresado preocupación; la exportación de dichos artículos deberá, por tanto, estar sujeta a la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros. |
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(6) |
La RCSNU 1737 (2006) prohíbe también la adquisición a Irán de los artículos cubiertos por la prohibición de exportación antes mencionada. |
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(7) |
La RCSNU 1737 (2006) exhorta a todos los Estados miembros a que se mantengan vigilantes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y que se mencionan en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), y de otras personas mencionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la RCSNU 1737 (2006) («el Comité»). |
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(8) |
En consonancia con las conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2007 y los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), las restricciones en materia de admisión deberán aplicarse a las personas mencionadas por el Consejo de Seguridad o el Comité, así como a otras personas, utilizando los mismos criterios que los aplicados por el Consejo de Seguridad o el Comité para identificar a las personas en cuestión. |
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(9) |
La RCSNU 1737 (2006) impone además la congelación de los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o las entidades designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén vinculadas directamente o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos; e impone también la obligación de impedir que cualesquiera de esos fondos, activos financieros o recursos económicos sean puestos a disposición de esas personas o entidades o en su beneficio. |
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(10) |
En consonancia con las conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2007 y con vistas a cumplir los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), la congelación de fondos a que se refiere el considerando 8 debe aplicarse también a otras personas y entidades determinadas por el Consejo utilizando los mismos criterios que los aplicados por el Consejo de Seguridad o el Comité para identificar a las personas o las entidades en cuestión. |
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(11) |
La RCSNU 1737 (2006) exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes e impidan que se imparta enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. |
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(12) |
La aplicación de determinadas medidas requiere una actuación de la Comunidad, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde el territorio de los Estados miembros o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, para ser utilizados en Irán o en su beneficio, y procedentes o no de sus territorios, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, incluidos los programas informáticos, siguientes:
a) los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles,
b) los demás artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Consejo de Seguridad o el Comité determinen que podrían contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,
c) armas y materiales conexos de toda índole, a saber: armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, así como sus componentes. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos no de combate que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarles protección balística y que se destinen únicamente a la protección del personal de la UE y de sus Estados miembros en Irán,
d) determinados otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología de doble uso que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de vectores de armas nucleares, o a actividades respecto de las cuales el OIEA haya expresado preocupación o determinado como pendientes. La Comunidad Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplique la presente disposición.
2. Se prohíbe asimismo:
a) facilitar asistencia o capacitación técnica, inversiones o servicios de intermediación relacionados con los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el artículo 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país;
b) facilitar financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnologías mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnologías, o para el suministro, directo o indirecto, de la correspondiente capacitación técnica, servicios o asistencia a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país;
c) participar consciente o intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición que prescriben las letras a) y b).
3. También se prohíbe la adquisición a Irán, por los nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el artículo 1, tengan o no su origen en el territorio de Irán.
Artículo 2
1. El suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta a Irán, o para su utilización en Irán o en beneficio de este país, por nacionales de los Estados miembros o a través de los territorios de los mismos, o utilizando buques o aeronaves con el pabellón de dichos Estados, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, incluidos los programas informáticos, no cubiertos por el artículo 1 que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares o a la realización de actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya expresado preocupación o haya determinado que quedan pendientes, estarán sujetos a una autorización, teniendo en cuenta cada caso particular, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate. La Comunidad Europea adoptará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que deberá cubrir la presente disposición.
2. El suministro de:
a) asistencia o capacitación técnica, inversiones o servicios de intermediación relacionados con los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el artículo 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país, y de
b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnologías mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para el suministro, directo o indirecto, de la correspondiente capacitación técnica, servicios o asistencia a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país,
estará sujeta a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán ninguna autorización para el suministro, la venta o la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías a que se refiere el apartado 1, cuando los Estados miembros determinen que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación en cuestión, o la prestación del servicio de que se trate, contribuyen a las actividades contempladas en el apartado 1.
Artículo 3
Las medidas prescritas en el artículo 1, apartados 1 y 2, no se aplicarán cuando el Comité determine previamente y caso por caso que es evidente que el suministro, la venta o la transferencia de esos artículos o la prestación de esa asistencia no contribuirán al desarrollo de las tecnologías de Irán en apoyo de sus actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación y del desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso cuando esos artículos o asistencia tengan fines alimentarios, agrícolas, médicos u otros fines humanitarios, siempre que:
a) los contratos para el suministro de esos artículos o la prestación de esa asistencia incluyan garantías adecuadas en cuanto al usuario final, e
b) Irán se haya comprometido a no utilizar estos artículos en actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación o para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
Artículo 3 bis
1. Los Estados miembros no asumirán nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de Irán, incluido mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.
2. A fin de evitar todo apoyo financiero que contribuya a la realización de actividades nucleares estratégicas o al desarrollo de vectores de armas nucleares, los Estados miembros evitarán asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con recursos públicos al comercio con Irán, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o entidades involucradas en dicho comercio.
Artículo 3 ter
1. Los Estados miembros se mantendrán vigilantes con respecto a las actividades de instituciones financieras dentro de su ámbito de jurisdicción con:
a) bancos domiciliados en Irán, en particular el Banco Saderat;
b) sucursales y filiales, dentro de la jurisdicción de los Estados miembros, de los bancos domiciliados en Irán a que se refiere el anexo III;
c) sucursales y filiales, fuera de la jurisdicción de los Estados miembros, de los bancos domiciliados en Irán a que se refiere el anexo IV;
d) entidades financieras que, ni poseen domicilio en Irán ni lo poseen dentro de la jurisdicción de los Estados miembros pero están bajo el control de las personas y entidades domiciliadas en Irán enumeradas en el anexo IV,
con objeto de evitar este tipo de actividades que contribuyen a la proliferación de actividades nucleares sensibles o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
2. A los efectos anteriores, se pedirá a las instituciones financieras que, en sus actividades con bancos e instituciones financieras, según se precisa en el apartado 1:
a) mantengan una vigilancia continua sobre la actividad de cuentas, incluso mediante sus programas de datos de un cliente necesarios a efectos de diligencia debida y con arreglo a sus obligaciones relativas al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
b) pidan que se rellenen todos los campos de información de instrucciones de pago relativos al ordenante y al beneficiario de la transacción de que se trate; y si no se facilita la información denieguen la transacción;
c) conserven todos los registros de transacciones durante un período de cinco años y los entreguen a las autoridades nacionales previa petición;
d) si sospecharan o tuvieran motivos razonables de sospecha de que los fondos están relacionados con la financiación de la proliferación, informen rápidamente de sus sospechas a la unidad de inteligencia financiera (UIF) o a cualquier autoridad específicamente designada, si el Estado miembro en cuestión decide designar otra autoridad competente. La UIF o la autoridad competente designada tenga acceso, directa o indirectamente, en el plazo requerido, a la información financiera, administrativa y policial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada, incluido el análisis de informes de transacción sospechosos.
3. Asimismo, se pedirá a las sucursales y filiales del Banco Saderat bajo la jurisdicción de los Estados miembros que notifiquen a la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentran establecidas todas las transferencias de fondos realizadas o recibidas por ellas en los cinco días laborables siguientes a la realización o la recepción de la respectiva transferencia de fondos.
Pendiente de los acuerdos de entrega de información, las autoridades competentes notificadas transmitirán de inmediato dichos datos, en su caso, a las autoridades competentes de otros Estados miembros en los que están establecidos los beneficiarios de dichas transacciones.
Artículo 3 quater
1. Además de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), y de las disposiciones del artículo 1 de la presente Posición Común, los Estados miembros, de acuerdo con sus autoridades judiciales y legislaciones nacionales y con arreglo al Derecho internacional, en particular el Derecho marítimo y los respectivos acuerdos internacionales en materia de aviación civil, inspeccionarán, en sus aeropuertos y puertos, la carga de las aeronaves y los buques hacia y procedentes de Irán, en particular los que sean propiedad o estén bajo el control de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque transporta mercancías prohibidas con arreglo a la presente Posición Común.
2. En los casos en que la inspección mencionada en el apartado 1 se realice a cargas de aeronaves y buques que sean propiedad o estén bajo el control de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line, los Estados miembros presentarán al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en un plazo de cinco días laborables un informe escrito sobre la inspección que contenga, en especial, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre su hora, lugar, circunstancias, resultados y demás detalles pertinentes.
3. Los aviones de carga y buques mercantes que sean propiedad o estén bajo el control de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line estarán sometidos al requisito de información previa a la llegada o la salida para todas las mercancías que entren o salgan de un Estado miembro.
Artículo 4
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de:
a) las personas enumeradas en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), así como cualquier otra persona mencionada por el Consejo de Seguridad o el Comité con arreglo al párrafo 10 de la RCSNU 1737. La lista de dichas personas figura en el anexo I.
b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, así como las personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas para evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RSCNU 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), enumeradas en el anexo II.
2. El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:
i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,
ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas,
iii) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades,
iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
4. El apartado 3 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando determinen que el viaje esté justificado por:
i) razones humanitarias urgentes, incluidas las obligaciones religiosas,
ii) la necesidad de cumplir los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA,
iii) asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Irán.
7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.
8. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en los anexos I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.
9. Los Estados miembros deberán notificar al Comité la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo I, cuando se haya concedido una exención.
Artículo 5
1. Todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente, de:
a) las personas y entidades mencionadas en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), así como cualquier otra persona o entidad mencionada por el Consejo de Seguridad o el Comité con arreglo al párrafo 12 de la RCSNU 1737 (2006) y al párrafo 7 de la RCSNU 1803 (2008), y que se enumeran en el anexo I, y
b) las personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, así como las personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a eludir o violar las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) o la presente Posición Común, tal como se indica en el anexo II, serán congelados.
2. No podrán ponerse, ni directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición o en beneficio de las personas o entidades a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. Se podrán establecer excepciones para los fondos y recursos económicos que sean:
a) necesarios para satisfacer las necesidades básicas, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
c) destinados exclusivamente al pago de honorarios o tasas, con arreglo a la legislación nacional, por la administración o mantenimiento ordinarios de los fondos y recursos económicos congelados,
previa notificación al Comité por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos, y recursos económicos, y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
4. También podrán otorgarse exenciones para los fondos y recursos económicos que sean:
a) necesarios para costear gastos extraordinarios, siempre y cuando la determinación haya sido notificada por el Estados miembro de que se trate al Comité y éste la haya aprobado;
b) objeto de un embargo o una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir el embargo o la decisión siempre y cuando éstos se hayan dictado antes de la fecha de la RCSNU 1737 (2006) y no beneficien a una persona o entidad designada con arreglo al apartado 1, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate.
5. El apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas congeladas de:
a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o
b) pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas,
a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos se atengan a lo dispuesto en el apartado 1.
6. El apartado 1 no impedirá que una persona o entidad designada efectúe los pagos correspondientes en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:
a) el contrato no se refiere a ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, intermediación o servicios prohibidos a que se refiere el artículo 1;
b) el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad contemplada en el apartado 1;
y siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o recursos económicos con ese fin, diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.
Artículo 6
Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, tomarán las medidas necesarias para impedir que se imparta enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes, dentro de su territorio o por parte de sus nacionales, en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación y el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
Artículo 6 bis
No se atenderá ninguna compensación o reclamación de esta naturaleza, como una reclamación por compensación o por garantía, relacionada con cualquier contrato o transacción cuya realización se viera afectada, directa o indirectamente, en todo o en parte, por las medidas impuestas por las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803 (2008), incluidas las medidas de las Comunidades Europeas o sus Estados miembros con arreglo a, según lo previsto por, o relacionadas con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, presentada por las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I o II, o cualquier otra persona o entidad en Irán, incluido su gobierno, o cualquier persona o entidad que reclame para o en beneficio de cualquier persona o entidad.
Artículo 7
1. El Consejo modificará el anexo I basándose en lo que determine el Consejo de Seguridad o el Comité.
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o de la Comisión, elaborará las listas de los anexos II, III y IV, y adoptará las modificaciones de las mismas.
Artículo 8
1. La presente Posición Común se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.
Artículo 9
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 10
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)
A. Personas físicas
1) Fereidoun Abbasi-Davani. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007. Otros datos: científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) vinculado al Instituto de Física Aplicada. Estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi.
2) Dawood Agha-Jani. Cargo: Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) - Natanz. Otros datos: persona implicada en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
3) Ali Akbar Ahmadian. Título: Vicealmirante. Cargo: Jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
4) Amir Moayyed Alai. Otros datos: participa en la gestión del ensamblaje y la fabricación de centrifugadoras. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
5) Behman Asgarpour. Cargo: Gerente de Operaciones (Arak). Otros datos: persona implicada en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
6) Mohammad Fedai Ashiani. Otros datos: participa en la producción de uranil carbonato de amonio (AUC) y en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
7) Abbas Rezaee Ashtiani. Otros datos: alto funcionario de la Oficina de Exploración y Asuntos de Minería de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI). Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
8) Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Otros datos: persona implicada en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
9) Haleh Bakhtiar. Otros datos: participa en la producción de magnesio en una concentración de 99,9 %. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
10) Morteza Behzad. Otros datos: participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
11) Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: Jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Otros datos: persona implicada en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
12) Ahmad Derakhshandeh. Cargo: Presidente y Director General del Banco Sepah. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
13) Mohammad Eslami. Título: Dr. Otros datos: Jefe del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
14) Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Otros datos: persona implicada en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
15) Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Otros datos: científico superior del MODAFL y ex Director del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
16) Mohammad Hejazi. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza de resistencia Bassij. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
17) Mohsen Hojati. Cargo: Director del Grupo Industrial Fajr. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
18) Seyyed Hussein Hosseini. Otros datos: funcionario de la AEOI que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada de Arak. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
19) M. Javad Karimi Sabet. Otros datos: Jefe de Novin Energy Company, incluida en la lista de la Resolución 1747 (2007). Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
20) Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: jefe del grupo industrial Shahid Bagheri (SBIG). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
21) Ali Hajinia Leilabadi. Cargo: Director General de la empresa de energía Mesbah. Otros datos: persona implicada en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
22) Naser Maleki. Cargo: Jefe del Grupo Industrial Hemmat de Shahid (SHIG). Otros datos: funcionario del MODAFL encargado de supervisar los trabajos relativos al programa de misiles balísticos Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
23) Hamid-Reza Mohajerani. Otros datos: participa en la dirección de la producción en la Instalación de conversión de uranio (UCF) de Isfaján. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
24) Jafar Mohammadi. Cargo: asesor técnico de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI) (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras). Otros datos: persona implicada en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
25) Ehsan Monajemi. Cargo: gerente del proyecto de construcción, Natanz. Otros datos: persona implicada en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
26) Mohammad Reza Naqdi. Título: General de Brigada. Otros datos: ex Jefe Adjunto de Logística e Investigación Industrial del Estado Mayor del Ejército y Director del Cuartel General del Estado de Lucha contra el Contrabando, participa en actividades para evadir las sanciones impuestas en las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007). Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
27) Houshang Nobari. Otros datos: participa en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
28) Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Título: Teniente General. Cargo: Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Otros datos: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
29) Mohammad Qannadi. Cargo: Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la AEOI. Otros datos: participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
30) Amir Rahimi. Cargo: Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan. Otros datos: el Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Isfaján forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
31) Abbas Rashidi. Otros datos: participa en las labores de enriquecimiento que se realizan en Natanz. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
32) Morteza Rezaie. Título: General de Brigada. Cargo: Vicecomandante del IRGC. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
33) Morteza Safari. Título: Contraalmirante. Cargo: Comandante de la Fuerza Naval del IRGC. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
34) Yahya Rahim Safavi. Título: General de División. Cargo: Comandante del IRGC (Pasdaran). Otros datos: participa en los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
35) Seyed Jaber Safdari. Otros datos: Director de la planta de enriquecimiento de Natanz. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
36) Hosein Salimi. Título: General. Cargo: Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). Otros datos: participa en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
37) Qasem Soleimani. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza Qods. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
38) Ghasem Soleymani. Otros datos: Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la mina de uranio de Saghand. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
39) Mohammad Reza Zahedi. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
40) General Zolqadr. Cargo: Viceministro de Interior encargado de Asuntos de Seguridad, funcionario del IRGC. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
B. Personas jurídicas, entidades y organismos
1) Abzar Boresh Kaveh Co., también conocida como BK Co. Otros datos: participa en la fabricación de componentes de las centrifugadoras. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
2) Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, también conocido como Grupo de Industrias de Municiones (AMIG). Otros datos: a) AMIG controla el Séptimo de Tir; b) AMIG es propiedad y está bajo el control de la Organización de Industrias de Defensa (DIO). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
3) Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). Otros datos: participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
4) Banco Sepah y Banco Sepah Internacional. Otros datos: el Banco Sepah presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA) y a sus entidades subordinadas, que incluyen el Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y el grupo industrial Shahid Bagheri (SBIG). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
5) Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal companies. Otros datos: a) filial de Saccal System companies; b) esta sociedad intentó comprar productos sensibles por cuenta de una de las entidades mencionadas en la Resolución 1737 (2006). Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
6) Grupo Industrial de Misiles de Crucero, también conocido como Grupo Industrial de Misiles de Defensa Naval. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
7) Organización de Industrias de Defensa (DIO). Otros datos: a) entidad matriz, controlada por el MODAFL, algunas de cuyas entidades subordinadas han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes y en el programa de misiles; b) participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
8) Electro Sanam Company, también conocida como a) E. S. Co., y b) E. X. Co. Otros datos: sociedad pantalla de la AIO; participa en el programa balístico. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
9) Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Isfaján (ENTC). Otros datos: forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI). Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
10) Ettehad Technical Group. Otros datos: sociedad pantalla de la OIA; participa en el programa balístico. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
11) Grupo industrial Fajr. Otros datos: a) anteriormente, Planta de Fabricación de Instrumental; b) entidad subordinada de la OIA; c) participa en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
12) Farayand Technique. Otros datos: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA). Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
13) Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery, también conocida como Instrumentation Factories Plant. Otros datos: utilizada por la OIA en algunos intentos de adquisición. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
14) Jabber Ibn Hayan. Otros datos: laboratorio de la AEOI que participa en actividades del ciclo de combustible. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
15) Joza Industrial Co. Otros datos: sociedad pantalla de la AIO; participa en el programa balístico. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
16) Kala-Electric, también conocida como Kalaye Electric. Otros datos: a) proveedora de la PFEP – Natanz; b) participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
17) Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Otros datos: forma parte de la división de investigación de la AEOI. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
18) Empresa Kavoshyar. Otros datos: filial de la AEOI. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
19) Khorasan Metallurgy Industries Otros datos: a) filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, que depende de la Organización de Industrias de Defensa; b) participa en la producción de componentes de centrifugadoras. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
20) Empresa de energía Mesbah. Otros datos: a) proveedora del reactor de investigación A40-Arak; b) participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
21) Niru Battery Manufacturing Company. Otros datos: a) filial de la Organización de Industrias de Defensa; b) su función es fabricar unidades de energía para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
22) Empresa de energía Novin, también conocida como Pars Novin. Otros datos: funciona dentro de la AEOI. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
23) Industrias Químicas Parchin. Otros datos: filial de DIO. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
24) Empresa de Servicios de Aviación Pars. Otros datos: mantiene aeronaves. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
25) Empresa de tratamiento de residuos Pars. Otros datos: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA). Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
26) Pishgam (Pioneer) Energy Industries Company Otros datos: ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Isfaján. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
27) Industrias Aeronáuticas Qods. Otros datos: fabrica vehículos aéreos no tripulados, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
28) Grupo industrial Sanam. Otros datos: filial de la OIA. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
29) Safety Equipment Procurement (SEP). Otros datos: sociedad pantalla de la OIA; participa en el programa balístico. Fecha del primer listado de la ONU: 3.3.2008.
30) Séptimo de Tir. Otros datos: a) entidad subordinada de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida; b) participa en el programa nuclear de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
31) Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG). Otros datos: a) entidad subordinada de la OIA); b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
32) Grupo Industrial Hemmat de Shahid (SHIG). Otros datos: a) entidad subordinada de la OIA); b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán. Fecha del primer listado de la ONU: 23.12.2006.
33) Empresa de aviación Sho'a'. Otros datos: fabrica ultraligeros. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
34) Compañía TAMAS. Otros datos: a) participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento; b) TAMAS es el organismo superior del que dependen cuatro filiales, uno de las cuales se dedica a los procesos que van desde la extracción del uranio hasta su concentración y otra, al tratamiento del uranio y su enriquecimiento y al tratamiento de sus residuos. Fecha de listado de la UE: 24.4.2007 (ONU: 3.3.2008).
35) Grupo de Industrias Ya Mahdi. Otros datos: filial de la OIA. Fecha del primer listado de la ONU: 24.3.2007.
ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b)
A. Personas físicas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
|
1. |
Reza AGHAZADEH |
Fecha de nacimiento: 15.3.1949 no de pasaporte: S4409483; validez: 26.4.2000–27.4.2010 expedido en Teherán. No de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.1.2008 válido hasta el 21.1.2001. Lugar de nacimiento: Khoy |
Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), organización que supervisa el programa nuclear de Irán; figura en la lista de la RCSNU 1737 (2006) |
24.4.2007 |
|
2. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Javad DARVISH-VAND |
Inspector adjunto del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL |
24.6.2008 |
|
|
3. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI |
Director Gerente de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) designado en la RCSNU 1737 (2006) |
24.6.2008 |
|
|
4. |
Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, apartado de Correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
Adjunto y Director General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán |
24.4.2007 |
|
5. |
Ingeniero Mojtaba HAERI |
Adjunto del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la DIO |
24.6.2008 |
|
|
6. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH |
Director del Departamento General del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear |
24.6.2008 |
|
|
7. |
Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución |
Ocupa un puesto de mando en los Guardianes de la Revolución |
24.6.2008 |
|
|
8. |
Mahmood JANNATIAN |
Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán |
24.6.2008 |
|
|
9. |
Said Esmail KHALILIPOUR |
Fecha de nacimiento: 24.11.1945, lugar de nacimiento: Langroud |
Director Adjunto de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006) |
24.4.2007 |
|
10. |
Ali Reza KHANCHI |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, apartado de Correos: 11365-8486 Teherán/Irán; fax: (+9821) 8021412 |
Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán (TNRC) de la AEOI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006) |
24.4.2007 |
|
11. |
Ebrahim MAHMUDZADEH |
Director Gerente de Industrias Electrónicas de Irán |
24.6.2008 |
|
|
12. |
General de Brigada Beik MOHAMMADLU |
Adjunto del MODAFL para suministros y logística |
24.6.2008 |
|
|
13. |
Anis NACCACHE |
Administrador de las empresas Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737 (2006) |
24.6.2008 |
|
|
14. |
General de Brigada Mohammad NADERI |
Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO ha participado en programas sensibles iraníes |
24.6.2008 |
|
|
15. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostafa Mohammad NAJJAR |
Ministro del MODAFL, encargado de la totalidad de los programas militares, incluidos los de misiles balísticos |
24.6.2008 |
|
|
16. |
Dr. Javad RAHIQI |
Fecha de nacimiento: 21.4.1954; lugar de nacimiento: Mashad |
Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Isgaján (TNRC) de la AEOI. Este centro supervisa la planta de conversión de uranio de Isfaján. La Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, lo que incluye todas las labores de conversión del uranio. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006) |
24.4.2007 |
|
17. |
Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI |
Adjunto del MODAFL para la coordinación |
24.6.2008 |
|
|
18. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI |
Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, encargado de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL |
24.6.2008 |
|
|
19. |
Abdollah SOLAT SANA |
Director Gerente de la Instalación de Conversión de Uranio (UCF) de Isfaján. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor |
24.4.2007 |
|
|
20. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI |
Vicedirector del MODAFL |
24.6.2008 |
B. Personas jurídicas, entidades y organismos
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
|
1. |
Organización de Industrias Aeroespaciales, OIA |
OIA, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán |
La OIA supervisa la producción de misiles de Irán, incluidos el grupo industrial Shahid Hemmat, el grupo industrial Shahid Bagheri y el grupo industrial Fajr, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la OIA y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006) |
24.4.2007 |
|
2. |
Industrias Armamentísticas |
Pasdaran Av., apartado de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO (Organización de Industrias de Defensa) |
24.4.2007 |
|
3. |
Organización Geográfica de las Fuerzas Armadas |
Se considera que facilita datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos |
24.6.2008 |
|
|
4. |
Bank Melli, |
Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, empresa de energía Novin, empresa eléctrica Mesbah, empresa eléctrica Kalaye y DIO). El Banco Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Ha facilitado una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y balística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas enumeradas han sido designadas por las RCSNU 1737 (2006) y 1747 (2007) |
24.6.2008 |
|
|
Bank Melli Iran y todas sus agencias y sucursales, en particular |
Ferdowsi Avenue, apartado de correos: 11365-171, Teherán |
|||
|
a) Melli Bank plc |
London Wall, Piso no 11, Londres EC2Y 5EA, Reino Unido |
|||
|
b) Bank Melli Iran Zao |
Número 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia |
|||
|
5. |
Centro de Tecnología de Defensa y de Investigación Científica (DTSRC) – también conocido bajo la denominación de Instituto de Investigación Pedagógica/Moassese Amozeh Va Tahgiaghati (ERI/MAVT Co.) |
Pasdaran Av., apartado de correos: 19585/777, Teherán |
Encargado de I+D. Filial de la DIO. El DTSRC efectúa gran parte de las adquisiciones en beneficio de la DIO |
24.4.2007 |
|
6. |
Iran Electronic Industries |
Apartado de correos: 18575-365, Teherán, Irán |
Filial enteramente poseída por MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes |
24.6.2008 |
|
7. |
Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución |
Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución fue designado por la RCSNU 1737 (2006) |
24.6.2008 |
|
|
8. |
Khatem-ol Anbiya Construction Organisation |
Número 221, North Falamak-Zarafshan Intersection, 4th Phase, Shahkrak-E-Ghods, Teherán 14678, Irán |
Grupo de empresas propiedad de los Guardianes de la Revolución. Utiliza recursos de ingeniería para la construcción de los Guardianes de la Revolución actuando como primer contratista en proyectos de grandes dimensiones como la construcción de túneles, asesoramiento en apoyo del programa de misiles balísticos y el programa nuclear iraníes |
24.6.2008 |
|
9. |
Malek Ashtar University |
Vinculada al Ministerio de Defensa, introdujo en 2003 una formación sobre misiles en estrecha colaboración con la AIO |
24.6.2008 |
|
|
10. |
Industrias Marítimas |
Pasdaran Av., apartado de correos 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO |
24.4.2007 |
|
11. |
Mechanic Industries Group |
Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico |
24.6.2008 |
|
|
12. |
Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas (MODAFL) |
Oeste de Dabestan Street, distrito de Abbas Abad, Teherán |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la defensa iraní, en particular del apoyo a los programas de misiles y nucleares |
24.6.2008 |
|
13. |
Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) |
Apartado de Correos: 16315-189, Teherán, Irán |
Es el brazo exportador del MODAFL y el organismo utilizado para exportar armas acabadas en transacciones entre Estados. El MODLEX no debería operar según la RCSNU 1747 (2007) |
24.6.2008 |
|
14. |
3M Mizan Machinery Manufacturing |
Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico |
24.6.2008 |
|
|
15. |
Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC) |
AEOI-NFPD, apartado de correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la AEOI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la AEOI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento |
24.4.2007 |
|
16. |
Parchin Chemical Industries |
Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní |
24.6.2008 |
|
|
17. |
Grupo de Industrias Especiales |
Pasdaran Av., apartado de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO |
24.4.2007 |
|
18. |
State Purchasing Organisation (SPO) |
SPO parece facilitar la importación de armas completas. Parece ser una filial del MODAFL |
24.6.2008 |
ANEXO III
Sucursales y filiales, dentro de la jurisdicción de los Estados miembros, de los bancos domiciliados en Irán a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 1
ANEXO IV
Sucursales y filiales, no pertenecientes a la jurisdicción de los Estados miembros, de los bancos domiciliados en Irán así como de las entidades financieras que, ni poseen domicilio en Irán ni lo poseen dentro de la jurisdicción de los Estados miembros pero están bajo el control de las personas y entidades domiciliadas en Irán a que se refiere el artículo 3 ter, apartado 1, letras c) y d)