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Document 02007E0140-20080623

    Consolidated text: Posición Común 2007/140/PESC del Consejo de 27 de febrero de 2007 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2007/140/2008-06-23

    2007E0140 — ES — 23.06.2008 — 002.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    POSICIÓN COMÚN 2007/140/PESC DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2007

    relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    (DO L 061, 28.2.2007, p.49)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    POSICIÓN COMÚN 2007/246/PESC DEL CONSEJO de 23 de abril de 2007

      L 106

    67

    24.4.2007

    ►M2

    POSICIÓN COMÚN 2008/479/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008

      L 163

    43

    24.6.2008




    ▼B

    POSICIÓN COMÚN 2007/140/PESC DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2007

    relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán



    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 23 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1737 (2006) [en lo sucesivo denominada RCSNU 1737 (2006)], que exige a Irán suspender sin más demora las actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación e introduce ciertas medidas restrictivas contra el país.

    (2)

    El 22 de enero de 2007 el Consejo de la Unión Europea acogió favorablemente las medidas recogidas en la RCSNU 1737 (2006) e hizo un llamamiento a todos los países para que las apliquen en su totalidad y sin demora.

    (3)

    La RCSNU 1737 (2006) prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a Irán, en forma directa o indirecta, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que puedan contribuir a las actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. Estos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles.

    (4)

    La RCSNU 1737 (2006) prohíbe asimismo el suministro de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios relacionados con los artículos que son objeto de la prohibición de exportación. El Consejo considera adecuado extender esta prohibición a todos los artículos que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y estima que la prohibición debería afectar también a la financiación.

    (5)

    La RCSNU 1737 (2006) establece que también deberá prohibirse la exportación de cualquier otro artículo si se determina que puede contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o a actividades respecto de las cuales el OIEA haya expresado preocupación; la exportación de dichos artículos deberá, por tanto, estar sujeta a la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros.

    (6)

    La RCSNU 1737 (2006) prohíbe también la adquisición a Irán de los artículos cubiertos por la prohibición de exportación antes mencionada.

    (7)

    La RCSNU 1737 (2006) exhorta a todos los Estados miembros a que se mantengan vigilantes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y que se mencionan en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), y de otras personas mencionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la RCSNU 1737 (2006) («el Comité»).

    (8)

    En consonancia con las conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2007 y los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), las restricciones en materia de admisión deberán aplicarse a las personas mencionadas por el Consejo de Seguridad o el Comité, así como a otras personas, utilizando los mismos criterios que los aplicados por el Consejo de Seguridad o el Comité para identificar a las personas en cuestión.

    (9)

    La RCSNU 1737 (2006) impone además la congelación de los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o las entidades designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén vinculadas directamente o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos; e impone también la obligación de impedir que cualesquiera de esos fondos, activos financieros o recursos económicos sean puestos a disposición de esas personas o entidades o en su beneficio.

    (10)

    En consonancia con las conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2007 y con vistas a cumplir los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), la congelación de fondos a que se refiere el considerando 8 debe aplicarse también a otras personas y entidades determinadas por el Consejo utilizando los mismos criterios que los aplicados por el Consejo de Seguridad o el Comité para identificar a las personas o las entidades en cuestión.

    (11)

    La RCSNU 1737 (2006) exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes e impidan que se imparta enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

    (12)

    La aplicación de determinadas medidas requiere una actuación de la Comunidad,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:



    Artículo 1

    1.  Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde el territorio de los Estados miembros o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, para ser utilizados en Irán o en su beneficio, y procedentes o no de sus territorios, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, incluidos los programas informáticos, siguientes:

    a) los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles,

    b) los demás artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Consejo de Seguridad o el Comité determinen que podrían contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,

    ▼M1

    c) armas y materiales conexos de toda índole, a saber: armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, así como sus componentes. Esta prohibición no se aplicará a los vehículos no de combate que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarles protección balística y que se destinen únicamente a la protección del personal de la UE y de sus Estados miembros en Irán.

    ▼B

    2.  Se prohíbe asimismo:

    a) facilitar asistencia o capacitación técnica, inversiones o servicios de intermediación relacionados con los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el artículo 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país;

    b) facilitar financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnologías mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnologías, o para el suministro, directo o indirecto, de la correspondiente capacitación técnica, servicios o asistencia a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país;

    c) participar consciente o intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición que prescriben las letras a) y b).

    3.  También se prohíbe la adquisición a Irán, por los nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el artículo 1, tengan o no su origen en el territorio de Irán.

    Artículo 2

    1.  El suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta a Irán, o para su utilización en Irán o en beneficio de este país, por nacionales de los Estados miembros o a través de los territorios de los mismos, o utilizando buques o aeronaves con el pabellón de dichos Estados, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, incluidos los programas informáticos, no cubiertos por el artículo 1 que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares o a la realización de actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya expresado preocupación o haya determinado que quedan pendientes, estarán sujetos a una autorización, teniendo en cuenta cada caso particular, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate. La Comunidad Europea adoptará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que deberá cubrir la presente disposición.

    2.  El suministro de:

    a) asistencia o capacitación técnica, inversiones o servicios de intermediación relacionados con los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el artículo 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país, y de

    b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnologías mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para el suministro, directo o indirecto, de la correspondiente capacitación técnica, servicios o asistencia a cualquier persona, entidad u órgano de Irán, o para su utilización en ese país,

    estará sujeta a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.

    3.  Las autoridades competentes de los Estados miembros no concederán ninguna autorización para el suministro, la venta o la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías a que se refiere el apartado 1, cuando los Estados miembros determinen que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación en cuestión, o la prestación del servicio de que se trate, contribuyen a las actividades contempladas en el apartado 1.

    Artículo 3

    Las medidas prescritas en el artículo 1, apartados 1 y 2, no se aplicarán cuando el Comité determine previamente y caso por caso que es evidente que el suministro, la venta o la transferencia de esos artículos o la prestación de esa asistencia no contribuirán al desarrollo de las tecnologías de Irán en apoyo de sus actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación y del desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso cuando esos artículos o asistencia tengan fines alimentarios, agrícolas, médicos u otros fines humanitarios, siempre que:

    a) los contratos para el suministro de esos artículos o la prestación de esa asistencia incluyan garantías adecuadas en cuanto al usuario final, e

    b) Irán se haya comprometido a no utilizar estos artículos en actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación o para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

    ▼M1

    Artículo 3 bis

    Los Estados miembros no asumirán nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de Irán, incluyendo mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.

    ▼B

    Artículo 4

    1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de:

    a) las personas enumeradas en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), así como cualquier otra persona mencionada por el Consejo de Seguridad o el Comité con arreglo al párrafo 10 de la RCSNU 1737. La lista de dichas personas figura en el anexo I.

    b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos enumerados en el anexo II.

    2.  El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

    3.  El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

    i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

    ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas,

    iii) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades,

    iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

    4.  El apartado 3 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

    5.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.

    6.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando determinen que el viaje esté justificado por:

    i) razones humanitarias urgentes, incluidas las obligaciones religiosas,

    ii) la necesidad de cumplir los objetivos de la RCSNU 1737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA,

    iii) asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Irán.

    7.  Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

    8.  En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en los anexos I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

    9.  Los Estados miembros deberán notificar al Comité la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo I, cuando se haya concedido una exención.

    Artículo 5

    1.  Todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente, de:

    a) las personas y entidades mencionadas en el anexo de la RCSNU 1737 (2006), así como cualquier otra persona o entidad mencionada por el Consejo de Seguridad o el Comité con arreglo al párrafo 12 de la RCSNU 1737 (2006), y que se enumeran en el anexo I, y

    b) las personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, tal como se indica en el anexo II,

    serán congelados.

    2.  No podrán ponerse, ni directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición o en beneficio de las personas o entidades a las que se hace referencia en el apartado 1.

    3.  Se podrán establecer excepciones para los fondos y recursos económicos que sean:

    a) necesarios para satisfacer las necesidades básicas, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;

    c) destinados exclusivamente al pago de honorarios o tasas, con arreglo a la legislación nacional, por la administración o mantenimiento ordinarios de los fondos y recursos económicos congelados,

    previa notificación al Comité por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos, y recursos económicos, y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

    4.  También podrán otorgarse exenciones para los fondos y recursos económicos que sean:

    a) necesarios para costear gastos extraordinarios, siempre y cuando la determinación haya sido notificada por el Estados miembro de que se trate al Comité y éste la haya aprobado;

    b) objeto de un embargo o una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir el embargo o la decisión siempre y cuando éstos se hayan dictado antes de la fecha de la RCSNU 1737 (2006) y no beneficien a una persona o entidad designada con arreglo al apartado 1, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate.

    5.  El apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas congeladas de:

    a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

    ▼M2

    b) pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas,

    ▼B

    a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos se atengan a lo dispuesto en el apartado 1.

    6.  El apartado 1 no impedirá que una persona o entidad designada efectúe los pagos correspondientes en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:

    a) el contrato no se refiere a ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, intermediación o servicios prohibidos a que se refiere el artículo 1;

    b) el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad contemplada en el apartado 1;

    y siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o recursos económicos con ese fin, diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.

    Artículo 6

    Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, tomarán las medidas necesarias para impedir que se imparta enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes, dentro de su territorio o por parte de sus nacionales, en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación y el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

    Artículo 7

    1.  El Consejo modificará el anexo I basándose en lo que determine el Consejo de Seguridad o el Comité.

    2.  El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros y la Comisión, elaborará la lista del anexo II y adoptará las modificaciones de la misma.

    Artículo 8

    1.  La presente Posición Común se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    2.  Las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

    Artículo 9

    La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 10

    La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ▼M1




    ANEXO I

    Lista de personas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)

    A.   ENTIDADES

    (1) Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, también conocido como Grupo de Industrias de Municiones (AMIG). Otros datos: el AMIG controla Séptimo de Tir, mencionado en la RCSNU 1737 (2006) por su papel en el programa de centrifugado de Irán. A su vez, AMIG es propiedad y está bajo el control de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), mencionada en la RCSNU 1737 (2006).

    (2) Organización de Energía Atómica de Irán (AEOI). Otros datos: participa en el programa nuclear de Irán.

    (3) Banco Sepah y Banco Sepah Internacional. Otros datos: el Banco Sepah presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) y a sus entidades subordinadas, que incluyen el Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y el Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), ambos mencionados en la RCSNU 1737 (2006).

    (4) Grupo Industrial de Misiles de Crucero, también conocido como Grupo Industrial de Misiles de Defensa Naval. Otros datos: produce y diseña misiles de crucero. Es responsable de los misiles navales, incluidos los de crucero.

    (5) Organización de Industrias de Defensa (DIO). Otros datos: a) entidad matriz, controlada por el MODAFL, algunas de cuyas entidades subordinadas han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes y en el programa de misiles; b) participa en el programa nuclear de Irán.

    (6) Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan (ENTC). Otros datos: forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. La AEOI es mencionada en la RCSNU 1737 (2006).

    (7) Grupo industrial Fajr. Otros datos: a) anteriormente Planta de Fabricación de Instrumental; b) entidad subordinada de la AIO; c) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (8) Farayand Technique. Otros datos: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA).

    (9) Kala-Electric, también conocida como Kalaye Electric. Otros datos: a) proveedora de la PFEP — Natanz; b) participa en el programa nuclear de Irán.

    (10) Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Otros datos: forma parte de la división de investigación de la AEOI.

    (11) Empresa Kavoshyar. Otros datos: filial de la AEOI que ha tratado de obtener fibras de vidrio, hornos de cámara de vacío y equipos de laboratorio para el programa nuclear de Irán.

    (12) Empresa de energía Mesbah. Otros datos: a) proveedora del reactor de investigación A40-Arak; b) participa en el programa nuclear de Irán.

    (13) Empresa de energía Novin, también conocida como Pars Novin. Otros datos: funciona dentro de la AEOI y ha transferido fondos en nombre de ésta a entidades asociadas con el programa nuclear de Irán.

    (14) Industrias Químicas Parchin. Otros datos: filial de la DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.

    (15) Empresa de Servicios de Aviación Pars. Otros datos: esta empresa lleva a cabo el mantenimiento de diversas aeronaves, entre ellas MI-171, utilizadas por la Fuerza Aérea del IRGC.

    (16) Empresa de tratamiento de residuos Pars. Otros datos: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del OIEA.

    (17) Industrias Aeronáuticas Qods. Otros datos: produce vehículos aéreos no tripulados (UAV), paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El IGRC ha afirmado que utiliza estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.

    (18) Grupo industrial Sanam. Otros datos: entidad subordinada de la AIO, en cuyo nombre ha comprado equipos para el programa de misiles.

    (19) Séptimo de Tir. Otros datos: a) entidad subordinada de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida; b) participa en el programa nuclear de Irán.

    (20) Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG). Otros datos: a) entidad subordinada de la AIO; b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (21) Grupo Industrial Hemmat de Shahid (SHIG). Otros datos: entidad subordinada de la AIO; b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (22) Empresa de aviación Sho’a’. Otros datos: produce ultraligeros. El IGRC ha afirmado que utiliza estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.

    (23) Grupo de Industrias Ya Mahdi. Otros datos: entidad subordinada de la AIO que participa en compras internacionales de equipos para misiles.

    B.   PERSONAS FÍSICAS

    (1) Fereidoun Abbasi-Davani. Otros datos: científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) vinculado al Instituto de Física Aplicada y estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi.

    (2) Dawood Agha-Jani. Cargo: Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) (Natanz). Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (3) Ali Akbar Ahmadian. Título: Vicealmirante. Cargo: Jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC).

    (4) Behman Asgarpour. Cargo: Gerente de Operaciones (Arak). Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (5) Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). Otros datos: persona involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (6) Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: Director de la AIO. Otros datos: persona involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (7) Ahmad Derakhshandeh. Cargo: Presidente y Director General del Banco Sepah. Otros datos: el Banco Sepah presta apoyo a la AIO y a sus filiales, que incluyen el Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y el Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), ambos mencionados en la RCSNU 1737 (2006).

    (8) Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la AIO. Otros datos: persona involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (9) Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Otros datos: científico superior del MODAFL y ex Director del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). El OIEA ha pedido entrevistarle en relación con las actividades realizadas por el PHRC mientras él desempeñaba las funciones de director, pero Irán se ha negado.

    (10) Mohammad Hejazi. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza de resistencia Bassij.

    (11) Mohsen Hojati. Cargo: Director del Grupo Industrial Fajr. Otros datos: el Grupo Industrial Fajr es mencionado en la RCSNU 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

    (12) Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: Director del SBIG. Otros datos: el SBIG es mencionado en la RCSNU 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

    (13) Ali Hajinia Leilabadi. Cargo: Director General de la empresa de energía Mesbah. Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (14) Naser Maleki. Cargo: Director del SHIG. Otros datos: el SHIG es mencionado en la RCSNU 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos de Irán. Naser Maleki es asimismo funcionario del MODAFL encargado de supervisar los trabajos relativos al programa de misiles balísticos Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán.

    (15) Jafar Mohammadi. Cargo: Asesor técnico de la AEOI (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras). Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (16) Ehsan Monajemi. Cargo: Gerente del Proyecto de Construcción, Natanz. Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (17) Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Título: Teniente General. Cargo: Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Otros datos: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (18) Mohammad Qannadi. Cargo: Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la AEOI. Otros datos: persona involucrada en el programa nuclear de Irán.

    (19) Amir Rahimi. Cargo: Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan. Otros datos: el Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.

    (20) Morteza Rezaie. Título: General de Brigada. Cargo: Vicecomandante del IRGC.

    (21) Morteza Safari. Título: Contraalmirante. Cargo: Comandante de la Fuerza Naval del IRGC.

    (22) Yahya Rahim Safavi. Título: General de División. Cargo: Comandante del IRGC (Pasdaran). Otros datos: persona involucrada en los programas nuclear y de misiles balísticos de Irán.

    (23) Seyed Jaber Safdari. Otros datos: Director de la planta de enriquecimiento de Natanz.

    (24) Hosein Salimi. Título: General. Cargo: Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). Otros datos: persona involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

    (25) Qasem Soleimani. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza Qods.

    (26) Mohammad Reza Zahedi. Título: General de Brigada. Cargo: Comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC.

    (27) General Zolqadr. Cargo: Viceministro de Interior encargado de Asuntos de Seguridad, funcionario del IRGC.

    ▼M2




    ANEXO II



    A.  Personas físicas

     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    Reza AGHAZADEH

    FdN: 15.3.1949. No de pasaporte: S4409483; validez: 26.4.2000 – 27.4.2010 Expedido en Teherán. Número de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.1.2008, válido hasta el 21.1.2013. Lugar de nacimiento: Khoy

    Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), que es la organización que supervisa el programa nuclear de Irán; ha sido designado en la RCSNU 1737 (2006)

    23.4.2007

    2.

    Amir Moayyed ALAI

     

    Participa en la gestión del ensamblaje y la fabricación de centrifugadoras. La Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, lo que incluye todo trabajo relacionado con las centrifugadoras. El 27 de agosto de 2006, Alai recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su función en la gestión del ensamblaje y fabricación de centrifugadoras.

    23.4.2007

    3.

    Mohammed Fedai ASHIANI

     

    Participa en la producción de uranil carbonato de amonio (AUC) y en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz. Se exige a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento. El 27 de agosto de 2006, Ashiani recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor en la producción de AUC y en la dirección y diseño de ingeniería del complejo de enriquecimiento de la planta de Natanz (Kashan).

    23.4.2007

    4.

    Haleh BAKHTIAR

     

    Participa en la producción de magnesio en una concentración de 99,9 %. El 27 de agosto de 2006, Bakhtiar recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su función en la producción de magnesio en una concentración de 99,9 %. El magnesio de esta pureza se usa para producir uranio metálico, que puede fundirse y transformarse en material para un arma atómica. Irán se ha negado a dar al OIEA acceso a un documento sobre la producción de uranio metálico en forma hemisférica, únicamente utilizable para armas nucleares.

    23.4.2007

    5.

    Morteza BEHZAD

     

    Participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras. Se ha exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, lo que incluye todo trabajo sobre centrifugadoras. El 27 de agosto de 2006, Behzad recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su función en la fabricación de componentes complejos y sensibles para centrifugadoras.

    23.4.2007

    6.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Javad DARVISH-VAND

     

    Inspector suplente del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL.

    23.6.2008

    7.

    Dr. Mohammad ESLAMI

     

    Jefe del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa

    23.6.2008

    8.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI

     

    Director Administrativo de la Organización de Industrias de la Defensa (OID) designado en la RCSNU 1737 (2006)

    23.6.2008

    9.

    Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN

    Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, Apdo. de correos 11365-8486, Teherán/Irán

    Subdirector General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la AEOI; esta última supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán.

    23.4.2007

    10.

    Ingeniero Mojtaba HAERI

     

    Suplente del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la OID

    23.6.2008

    11.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH

     

    Jefe del Departamento general del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear.

    23.6.2008

    12.

    Seyyed Hussein (Hossein) HUSSEINI (HOSSEINI)

    FdN: 27.7.1973, número de pasaporte: K8196482, expedido el 8.4.2006, válido hasta el 8.4.2011.

    Funcionario de la AEOI que participa en el proyecto del Reactor de investigación de agua pesada (IR40) en Arak. La RCSNU 1737 (2006) exigió a Irán suspender todo proyecto relacionado con el agua pesada.

    23.4.2007

    13.

    Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución

     

    Ocupa un puesto de mando en los Guardianes de la Revolución

    23.6.2008

    14.

    Mahmood JANNATIAN

     

    Jefe Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán

    23.6.2008

    15.

    Sr. Javad KARIMI SABET

     

    Presidente de la Compañía de Energía Novin. Karimi Sabet fue condecorado en agosto de 2006 por el Presidente Ahmadinejad por su función en la concepción, producción, instalación y puesta en marcha de los equipos nucleares de la planta de Natanz.

    23.4.2007

    16.

    Said Esmail KHALILIPOUR

    FdN: 24.11.1945. Lugar de nacimiento: Langroud

    Director Adjunto de la AEOI; esta última supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

    23.4.2007

    17.

    Ali Reza KHANCHI

    Dirección del NRC: AEOI-NRC Apdo. de correos 11365-8486 Teherán/Irán; Fax: (+9821) 8021412

    Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán (TNRC) de la AEOI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

    23.4.2007

    18.

    Ebrahim MAHMUDZADEH

     

    Director Administrativo de Industrias Electrónicas de Irán

    23.6.2008

    19.

    Hamid-Reza MOHAJERANI

     

    Participa en la dirección de la producción en la Instalación de conversión de uranio (UCF) de Isfaján. El 27 de agosto de 2006, Mohajerani recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor en la dirección de la producción de la UCF y en la planificación, construcción e instalación de la unidad de UF6 (UF6 es el compuesto que se emplea para el enriquecimiento).

    23.4.2007

    20.

    General de Brigada Beik MOHAMMADLU

     

    Adjunto del MODAFL para suministros y logística

    23.6.2008

    21.

    Anis NACCACHE

     

    Administrador de las empresas Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737.

    23.6.2008

    22.

    General de Brigada Mohammad NADERI

     

    Jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). La OIA ha participado en programas sensibles iraníes.

    23.6.2008

    23.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostaza Mohammad NAJJAR

     

    Ministro del MODAFL, responsable de la totalidad de los programas militares incluidos los de misiles balísticos.

    23.6.2008

    24.

    Houshang NOBARI

     

    Participa en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz. La Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, entre las que se incluyen las de este centro de Natanz (Kashan). El 27 de agosto de 2006, Nobari recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor en la buena gestión y ejecución del plano de la planta de Natanz (Kashan).

    23.4.2007

    25.

    Dr. Javad RAHIQI

    FdN: 21.4.1954, lugar de nacimiento: Mashad

    Director del Centro de tecnología nuclear de Isfaján, dependiente de la AEOI. Este centro supervisa la planta de conversión de Isfaján. La Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, lo que incluye toda actividad de conversión de uranio. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006).

    23.4.2007

    26.

    Abbas RASHIDI

     

    Participa en las labores de enriquecimiento que se realizan en Natanz. La Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento. El 27 de agosto de 2006, Rashidi recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su gestión y su notable papel en el éxito de la puesta en funcionamiento de una cascada de 164 unidades de enriquecimiento en Natanz.

    23.4.2007

    27.

    Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI

     

    Adjunto del MODAFL para la coordinación

    23.6.2008

    28.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI

     

    Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, responsable de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL

    23.6.2008

    29.

    Abdollah SOLAT SANA

     

    Director Gerente de la Instalación de conversión de uranio (UCF) de Isfaján. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor.

    23.4.2007

    30.

    General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI

     

    Vicepresidente del MODAFL

    23.6.2008



    B.  Entidades

     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    Abzar Boresh Kaveh Co. (ABK Co. Kaveh Cutting Tools Co.)

     

    Participa en la fabricación de componentes de las centrifugadoras

    23.6.2008

    2.

    Organización de Industrias Aeroespaciales, AIO

    AIO, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán

    La AIO supervisa la producción de misiles de Irán, incluidos el Grupo Industrial Shahid Hemmat, el Grupo Industrial Shahid Bagheri y el Grupo Industrial Fajr, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la AIO y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006).

    23.4.2007

    3.

    Industrias Armamentísticas

    Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán

    Filial de la DIO (Organización de Industrias de Defensa).

    23.4.2007

    4.

    Organización geográfica de las fuerzas armadas

     

    Asesoramiento en materia de datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos

    23.6.2008

    5.

    Bank Melli Melli Bank Iran y todas sus agencias y sucursales, en particular

    Ferdowsi Avenue, PO Box 11365-171, Teherán

    Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, Novin Energy Company, Mesbah Energy Company, Kalaye Electric Company y DIO). Bank Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Facilita una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y misilística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas enumeradas han sido designadas por las RCSNU 1737 y 1747.

    23.6.2008

    a)  Melli Bank plc

    London Wall, 11th floor, Londres EC2Y 5EA, Reino Unido

    b)  Bank Melli Iran Zao

    Number 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia

    6.

    Centro de Tecnología de Defensa y de Investigación Científica (DTSRC) — también conocido bajo la denominación de Instituto de Investigación Pedagógica/Moassese Amozeh Va Tahgiaghati (ERI/MAVT Co.)

    Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán

    Encargado de I+D. Filial de la DIO. El DTSRC hace gran parte de las adquisiciones en beneficio de la DIO.

    23.4.2007

    7.

    Electro Sanam Company (E.S.Co.)

     

    Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico

    23.6.2008

    8.

    Ettehad Technical Group

     

    Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico

    23.6.2008

    9.

    Industrial Factories of Precision-Machinery (IFP) (Instrumentation Factories Plant, Grupo Industrial Fajr)

     

    Utilizado por la AIO para tentativas de adquisición

    23.6.2008

    10.

    Iran Electronic Industries

    P. O. Box 18575-365, Teherán, Irán

    Filial enteramente poseida por MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes.

    23.6.2008

    11.

    Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución

     

    Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución fue designado por la RCSNU 1737

    23.6.2008

    12.

    Jaber Ibn Hayan

    AEOI-JIHRD Apdo. de correos 11365-8486; Teherán; 84, 20th Av. Entehaye Karegar Shomali Street; Teherán

    Jaber Ibn Hayan es un laboratorio de 1a Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI) implicado en actividades relativas al ciclo del combustible. Situado en el Centro de Investigación Nuclear de Teherán (TNRC), Irán no lo había declarado antes de 2003, en cumplimiento de su acuerdo de salvaguardias, a pesar de que ya se realizaban actividades de conversión.

    23.4.2007

    13.

    Joza Industrial Co.

     

    Sociedad pantalla de la AIO, participa en el programa balístico

    23.6.2008

    14.

    Khatem-ol Anbiya Construction Organisation

    Número 221, North Falamak-Zarafshan Intersection, 4th Phase, Shahkrak-E-Ghods, Teherán 14678, Irán

    Grupo de empresas propiedad de los Guardianes de la Revolución. Utiliza recursos de ingeniería para la construcción de los Guardianes de la Revolución actuando como primer contratista en proyectos de grandes dimensiones como la construcción de túneles, asesoramiento en apoyo del programa de misiles balísticos y el programa nuclear iraníes

    23.6.2008

    15.

    Khorasan Metallurgy Industries

     

    Filial de Ammunition Industries Group, dependiente del DIO, implicada en la producción de componentes para centrifugadoras

    23.6.2008

    16.

    Malek Ashtar University

     

    Vinculada al Ministerio de defensa, introdujo en 2003 una formación sobre misiles en estrecha colaboración con la AIO

    23.6.2008

    17.

    Industrias Marítimas

    Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán

    Filial de la DIO.

    23.4.2007

    18.

    Mechanic Industries Group

     

    Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico

    23.6.2008

    19.

    Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas (MODAFL)

    Oeste de Dabestan Street, distrito de Abbas Abad, Teherán

    Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la defensa iraní, en particular del apoyo a los programas de misiles y nucleares

    23.6.2008

    20.

    Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX)

    P.O. Box 16315-189, Teherán, Irán

    Es el brazo exportador del MODAFL y el organismo utilizado para exportar armas acabadas en transacciones entre Estados. El MODLEX no debería operar según la RCSNU 1747(2007)

    23.6.2008

    21.

    3M Mizan Machinery Manufacturing

     

    Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico

    23.6.2008

    22.

    Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC)

    AEOI-NFPD, Apdo. de correos 11365-8486, Teherán/Irán

    La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la AEOI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la AEOI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento.

    23.4.2007

    23.

    Parchin Chemical Industries

     

    Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní

    23.6.2008

    24.

    Pishgam (Pioneer) Energy Industries Company

     

    Ha participado en la construcción de la planta de conversión del uranio de Ispahan

    23.6.2008

    25.

    Safety Equipment Procurement

     

    Sociedad pantalla de la AIO implicada en el programa balístico

    23.6.2008

    26.

    Grupo de Industrias Especiales

    Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán

    Filial de la DIO.

    23.4.2007

    27.

    State Purchasing Organisation (SPO)

     

    SPO parece facilitar la importación de armas completas. Parece ser una filial del MODAFL

    23.6.2008

    28.

    Compañía TAMAS

     

    TAMAS participa en actividades de enriquecimiento, que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido a Irán que suspenda. TAMAS es el organismo superior del que dependen otros cuatro, uno de los cuales se dedica a los procesos que van desde la extracción del uranio hasta su concentración y otro, al tratamiento del uranio y su enriquecimiento y al tratamiento de sus residuos.

    23.4.2007

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