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Document 02007D0198-20150305

Consolidated text: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2007 por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (2007/198/Euratom)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/2015-03-05

2007D0198 — ES — 05.03.2015 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2007

por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas

(2007/198/Euratom)

(DO L 090, 30.3.2007, p.58)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2013

  L 349

100

21.12.2013

►M2

DECISIÓN (EURATOM) 2015/224 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2015

  L 37

8

13.2.2015




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de marzo de 2007

por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas

(2007/198/Euratom)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 47, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad, mediante el apoyo comunitario, fuerte, continuo y coordinado, prestado por los programas de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), al que se suma el desarrollo del conocimiento y el capital humano en los laboratorios nacionales de fusión, trabajando juntos en particular en el marco del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (EFDA), ha creado un programa de investigación sobre la fusión único y totalmente integrado, que está en vanguardia, a escala internacional, en el desarrollo de la fusión como fuente de energía potencialmente sin límites, segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente y competitiva en el plano económico.

(2)

El establecimiento del proyecto de investigación sobre la fusión «Joint European Torus (JET)» en 1978 ( 1 ) ha demostrado el valor añadido de la conjunción de recursos y conocimientos a nivel comunitario en forma de Empresa Común. Este proyecto ha alcanzado o superado todos los objetivos para los que estaba concebido, entre ellos demostrar la liberación de cantidades significativas de energía de fusión de manera controlada, y avanza hacia récords mundiales tanto en lo que se refiere a la cantidad de energía como de potencia producidas mediante la fusión.

(3)

La Comunidad ha desempeñado un papel clave en el desarrollo de una nueva etapa en el proyecto internacional de fusión, el reactor termonuclear experimental internacional (ITER). Iniciado en 1988 con las actividades de diseño conceptual ( 2 ), el proyecto ITER continuó en 1992 con las actividades de diseño técnico ( 3 ), que se prorrogaron por tres años en 1998 ( 4 ) y fueron seguidas de un segundo acuerdo en 1994 ( 5 ). A partir de este acuerdo se llegó en 2001 al diseño técnico completo, detallado y plenamente integrado de una instalación de investigación destinada a demostrar la viabilidad de la fusión como fuente de energía de la cual la Comunidad podría obtener un beneficio significativo, especialmente para conseguir la seguridad y la diversidad del abastecimiento de energía a largo plazo.

(4)

Las siete partes en las negociaciones del ITER (Euratom, la República Popular de China, India, Japón, la República de Corea, Rusia y Estados Unidos), que representan más de la mitad de la población mundial, han suscrito el acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER ( 6 ) («el Acuerdo ITER») por el que se establece la Organización Internacional de la Energía de Fusión («la Organización ITER») con sede en Saint Paul-lès-Durance (Bouches-du-Rhône), Francia. La Organización ITER tiene plena responsabilidad en lo referente a la construcción, funcionamiento, explotación y desactivación de las instalaciones de ITER.

(5)

El Acuerdo ITER obliga a todas las partes a aportar unas contribuciones a la Organización ITER a través de las entidades jurídicas adecuadas, denominadas «Agencias internas» (Domestic Agencies). A fin de que la construcción del ITER pueda empezar sin tardanza y, dado que Euratom, como parte anfitriona, tendrá especiales responsabilidades como miembro de de la Organización ITER, incluida la mayor aportación dentro de las contribuciones y la responsabilidad para la preparación del emplazamiento, debe establecerse lo antes posible la Agencia Interna de Euratom.

(6)

Euratom y Japón han celebrado un acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio («el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón») en el que se establecen unas actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión, como parte del «planteamiento más amplio» para la rápida consecución de la energía de fusión, según lo acordado durante las negociaciones sobre el Acuerdo ITER. El Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón prevé que las actividades de este planteamiento debe realizarlas Euratom a través del Organismo Europeo de Euratom, que actúa como organismo responsable de la ejecución.

(7)

Para lograr la máxima sinergia y las mayores economías de escala, la Agencia Interna de Euratom debe ejecutar también un programa a largo plazo de actividades destinadas a preparar la construcción de reactores de fusión con fines de demostración así como las instalaciones conexas, a fin de reforzar la competitividad industrial europea en ese sentido. Estas actividades se enmarcan en el planteamiento de la fusión por la «vía rápida» estudiado por un grupo de expertos independientes a instancia de los ministros de investigación durante la presidencia belga.

(8)

En sus conclusiones de 26 y 27 de noviembre de 2003, el Consejo Europeo, por unanimidad, autorizó a la Comisión a proponer a Francia como país anfitrión del ITER y a la localidad de Cadarache como su sede, y, asimismo, decidió que la Agencia Interna de Euratom debía ubicarse en España.

(9)

Dada la importancia fundamental del proyecto ITER y de las actividades del planteamiento más amplio para poder explotar la fusión como fuente de energía segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente, competitiva en el plano económico y potencialmente sin límites, resulta necesario establecer la Agencia Interna de Euratom como Empresa Común, según lo dispuesto en el capítulo 5 del Tratado Euratom.

(10)

La Empresa Común, que debe encargarse de las actividades de investigación pública de interés europeo e internacional y dar cumplimiento a los compromisos derivados de acuerdos internacionales, tiene que considerarse como un organismo internacional tal como se define en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 7 ); en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales ( 8 ); en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales ( 9 ); y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 10 ).

(11)

La presente Decisión establece, para el período previsto para la Empresa Común, un importe de referencia financiera que ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y que no afectará a las competencias de la autoridad presupuestaria según se definen en el Tratado.

(12)

La Empresa Común, previa consulta a la Comisión, debe contar con su propio reglamento financiero basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 11 ) (el «Reglamento financiero Marco»), que tenga en cuenta sus necesidades operativas concretas, especialmente las derivadas de sus obligaciones internacionales.

(13)

A fin de fortalecer la cooperación internacional en la investigación, la Empresa Común debe estar abierta a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear por los cuales asocien sus programas respectivos a los de Euratom.

(14)

La propuesta de Decisión del Consejo relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007 a 2011) y el programa específico por el que se ejecuta este programa marco («7o PM») sitúan al ITER en el centro de la estrategia europea para la fusión y regulan la contribución de Euratom, a través de la Empresa Común, a la Organización ITER, las actividades del planteamiento más amplio, y otros trabajos conexos, para la preparación de los reactores de fusión de demostración.

(15)

La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la Empresa Común JET, y a fin de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exige la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo ( 12 ) («el Estatuto de los funcionarios»), a todo el personal contratado por la Empresa Común.

(16)

Teniendo en cuenta que la Empresa Común no está concebida con una finalidad económica y es responsable de gestionar la participación de Euratom en un proyecto de investigación internacional de interés público, es necesario, para el desempeño de sus funciones, que se aplique el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965 ( 13 ), a la Empresa Común, su director y su personal.

(17)

En vista del especial carácter de las actividades de la Empresa Común y su importancia para el desarrollo de la energía de fusión, y a fin de fomentar una gestión económica y solvente de la financiación pública que ha de aportarse a dicha empresa, deben otorgarsele todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado.

(18)

Como órgano con personalidad jurídica, la Empresa Común debe responder de sus acciones. En lo que a la resolución de litigios en materia contractual se refiere, los contratos celebrados por la Empresa Común deben poder disponer, si así se acuerda, que el Tribunal de Justicia sea competente para dictar sentencia.

(19)

Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de la Comunidad con arreglo al título II, capítulo 2, del Tratado referente a la difusión de los conocimientos, la Empresa Común tiene que acordar con la Comisión las medidas adecuadas al respecto.

(20)

Debe celebrarse entre la Empresa Común y España un acuerdo de acogida que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que debe prestar España a la Empresa Común.

(21)

La presente Decisión tiene en cuenta el resultado de la consulta realizada por la Comisión y, en particular, el dictamen favorable del Comité consultivo del programa específico de Euratom de investigación y formación en materia de energía nuclear (Fusión) con respecto a las propuestas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Constitución de una Empresa Común

1.  Se constituye la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) («la Empresa Común») para un período de 35 años, a partir del 19 de abril de 2007.

2.  Los cometidos de la Empresa Común serán los siguientes:

a) aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b) aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c) preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility) (IFMIF).

3.  La Empresa Común tendrá su sede en Barcelona, España.

4.  La Empresa Común se considerará como un organismo internacional tal como se define en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE; en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE; en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE; y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE.

Artículo 2

Miembros

La Empresa Común estará compuesta de los siguientes miembros:

a) Euratom, representada por la Comisión;

b) los Estados miembros de Euratom;

c) los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común («los terceros países asociados»).

Artículo 3

Estatutos

Queda aprobado el estatuto de la Empresa Común que figura en el anexo.

Artículo 4

Financiación

1.  Los recursos necesarios para que la Empresa Común lleve a término sus tareas se determinarán de la siguiente manera:

a) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de conformidad con el Acuerdo ITER;

b) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de conformidad con el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón;

▼M1

c) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), de conformidad con los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado o a través de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo.

▼B

2.  Los recursos de la Empresa Común consistirán en una contribución de Euratom, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los miembros de la Empresa Común distintos de Euratom, y otros recursos complementarios.

▼M1

La contribución de los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la investigación sobre energía nuclear, incluida la fusión nuclear controlada, por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom, se determinará en los respectivos acuerdos de cooperación con Euratom.

▼M1

3.  La contribución de Euratom a la Empresa Común para el período 2014-2020 ascenderá a 2 915 015 000  EUR (en valores actuales).

▼M1 —————

▼B

Artículo 5

Reglamento financiero

1.  La Empresa Común tendrá un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento financiero marco. El reglamento financiero de la Empresa Común podrá apartarse del Reglamento financiero marco cuando así lo exijan las necesidades operativas concretas de esta y con sujeción a una consulta previa a la Comisión. ►M2  La Empresa Común podrá conceder becas y premios de conformidad con las disposiciones de su reglamento financiero. ◄

▼M2 —————

▼B

3.  Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común.

▼M1

Artículo 5 bis

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.  La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de Euratom en virtud de la presente Decisión.

3.  La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo ( 15 ), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco de la presente Decisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, acuerdos y decisiones derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

▼M2

Artículo 5 bis bis

Protección de los intereses financieros de los miembros

La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

▼M1

Artículo 5 ter

Revisión intermedia

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de situación sobre la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de la información facilitada por la Empresa Común. En ese informe se expondrán los resultados del empleo de la contribución de Euratom a que se refiere el artículo 4, apartado 3, en lo que se refiere a los compromisos y los gastos.

▼B

Artículo 6

Personal

Se aplicará al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Empresa Común, su director y su personal.

Artículo 8

Ventajas

Los Estados miembros otorgarán todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado a la Empresa Común, dentro de los límites de sus actividades oficiales y mientras exista dicha Empresa.

Artículo 9

Responsabilidad y jurisdicción del Tribunal de Justicia

1.  La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al contrato correspondiente.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para dictar sentencia conforme a cualquier cláusula arbitral incluida en un contrato celebrado por la Empresa Común.

2.  En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en los litigios relacionados con la indemnización por tales daños.

▼M2

3.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común, incluidas las decisiones de su consejo de administración, en las condiciones que se contemplan en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

▼B

4.  Cualquier pago por la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

Artículo 10

Difusión de información

La Empresa Común acordará con la Comisión las disposiciones apropiadas para que la Comunidad pueda ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del título II, capítulo 2, del Tratado.

Artículo 11

Acuerdo de acogida

La Empresa Común y España celebrarán un acuerdo de acogida a más tardar tres meses después del establecimiento de la Empresa Común.

Artículo 12

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO

ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN

(FUSION FOR ENERGY)

Artículo 1

Nombre, sede y miembros

1.  El nombre de la Empresa Común es «Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy)» (la «Empresa Común»).

2.  La sede de la Empresa Común estará en Barcelona, España.

3.  La Empresa Común está compuesta de los siguientes miembros:

a) la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión;

b) los Estados miembros de Euratom;

c) los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común («los terceros países asociados»).

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos de la Empresa Común serán:

a) aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER («la Organización ITER»), con arreglo al «Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER» («el Acuerdo ITER»);

b) aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión («las actividades del planteamiento más amplio»), con arreglo al acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio («el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón»);

c) preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility) (IFMIF).

Artículo 3

Actividades

1.  Como Agencia Interna de Euratom para el ITER, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom respecto a la Organización ITER, definidas en el Acuerdo ITER, durante el período de vigencia de este Acuerdo. En particular, la Empresa Común deberá:

a) supervisar la preparación del emplazamiento del Proyecto ITER;

b) aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la Organización ITER;

c) gestionar los procedimientos de contratación con sujeción a los correspondientes acuerdos con la Organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de aseguramiento de la calidad;

d) preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del Proyecto ITER;

e) coordinar las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la Organización ITER;

f) aportar la contribución financiera de Euratom a la Organización ITER;

g) tomar las medidas necesarias para facilitar a la Organización ITER los recursos humanos requeridos;

h) relacionarse con la Organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del Acuerdo ITER.

2.  Como organismo de ejecución según el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom para la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio. En particular, la Empresa Común deberá:

a) aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a las actividades del planteamiento más amplio;

b) preparar y coordinar la participación de Euratom en la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio;

c) coordinar las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo;

d) aportar la contribución financiera de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio;

e) tomar las medidas necesarias para poner a disposición de las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos requeridos;

f) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom con miras a la promoción del Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón.

3.  Dentro de la preparación para la construcción del reactor de fusión de demostración y las instalaciones conexas, incluida la IFMIF, la Empresa Común preparará y coordinará un programa de actividades de investigación, desarrollo y diseño distintas del ITER y las actividades del planteamiento más amplio.

4.  La Empresa Común llevará a cabo cualquier otra actividad destinada a promover los objetivos generales establecidos en el artículo 2, incluidas las actividades de sensibilización pública respecto a la Empresa Común y su misión.

Artículo 4

Personalidad jurídica

La Empresa Común tendrá personalidad jurídica propia y estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales; en particular, podrá celebrar contratos, obtener licencias, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos y emprender acciones judiciales.

Artículo 5

▼M2

Órganos y comités

▼B

1.  Los órganos de la Empresa Común son el consejo de administración y el director.

▼M2

2.  El consejo de administración estará asistido por Comité de Administración y Gestión y por la Mesa de conformidad con los artículos 8 bis y 9 bis.

▼M2

2 bis.  Los comités de la Empresa Común serán el Comité de Administración y Gestión, la Mesa, el Comité de Adquisición y Contratos y el Grupo Consultivo Técnico («los comités»).

▼M2

3.  El director solicitará el asesoramiento del Comité de Adquisición y Contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ter.

4.  El consejo de administración y el director solicitarán asesoramiento al Grupo Consultivo Técnico con arreglo al artículo 9.

▼B

Artículo 6

El consejo de administración

1.  El consejo de administración será responsable de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados en el artículo 2, así como de asegurar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades.

2.  Cada miembro de la Empresa Común estará representado en el consejo de administración por dos miembros, uno de los cuales tendrá conocimientos científicos/técnicos en los campos relacionados con las actividades de la Empresa Común.

3.  El consejo de administración hará recomendaciones y tomará decisiones sobre cualquier cuestión, tema o asunto dentro del ámbito del presente estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en este. En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) aprobar las propuestas de modificación del estatuto de acuerdo con el artículo 21;

▼M2

b) crear órganos subsidiarios;

c) designar los presidentes y miembros de los comités y de cualquier órgano subsidiario establecido en virtud de la letra b);

▼B

d) aprobar el plan del proyecto, ►M2  el programa de trabajo ◄ , el plan de estimaciones de recursos, el cuadro de personal y el plan de política de personal;

▼M2

e) aprobar el presupuesto anual (incluidas las partes específicas relativas a los gastos de administración y de personal) y emitir un dictamen sobre las cuentas anuales;

▼B

f) ejercer los poderes mencionados en el artículo 10, apartado 3, con respecto al director;

g) aprobar la estructura organizativa básica de la Empresa Común;

h) aprobar el reglamento financiero y sus normas de aplicación conforme al artículo 13, apartado 1;

i) aprobar las normas de aplicación mencionadas en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 10, apartado 4, referentes al personal;

j) aprobar las normas de aplicación necesarias para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos que convenga;

k) adoptar y aplicar medidas y directrices para combatir el fraude y las irregularidades, así como para gestionar posibles conflictos de intereses;

l) aprobar el acuerdo de acogida entre la Empresa Común y España («el Estado anfitrión»), mencionado en el artículo 18;

m) decidir cualquier adquisición, venta e hipoteca de bienes inmuebles y otros derechos inmobiliarios, así como la constitución de fianzas o garantías, la toma de participaciones en otras empresas o instituciones, y la concesión o contratación de préstamos;

▼M2

n) aprobar la celebración de acuerdos o mecanismos de cooperación con terceros países y con instituciones, empresas o personas de terceros países, o con organizaciones internacionales, excepción hecha de los acuerdos de contratación relativos a las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 3, apartado 2, letra a);

o) aprobar el informe anual sobre los progresos de la Empresa Común con respecto a su programa de trabajo y sus recursos;

▼B

p) aprobar normas sobre política industrial, derechos de propiedad intelectual y difusión de información de acuerdo con la Comisión;

▼M2 —————

▼B

r) ejercer cualquier otro poder y asumir cualquier otra función, incluida la creación de los órganos subsidiarios, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones al servicio de los objetivos encomendados.

4.  Los derechos de voto de los miembros de la Empresa Común son los establecidos en el anexo I. Los votos de cada miembro serán indivisibles.

5.  Las decisiones del consejo de administración en virtud del apartado 3, letra a), se adoptarán por unanimidad.

Las decisiones del consejo de administración en virtud del apartado 3, letras b) a m), requerirán una mayoría de dos tercios del total de votos.

A menos que se indique otra cosa, todas las demás decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría simple del total de votos.

6.  Euratom tendrá derecho a presentar una reserva respecto de una decisión del consejo de administración, cuando considere que dicha decisión puede ser contraria al Derecho comunitario, incluido especialmente sus compromisos internacionales derivados del Acuerdo Internacional ITER. Euratom dará la justificación jurídica debida a dicha reserva.

En este caso la decisión se suspenderá y el asunto se remitirá a la Comisión para un estudio de su legalidad, junto con la opinión del consejo de administración.

▼M2

La Comisión dispondrá de un mes a partir de la fecha en que se le haya remitido el asunto para formarse una opinión sobre la legalidad de la decisión del consejo de administración, en ausencia de lo cual se considerará que se ha aceptado la decisión del consejo de administración.

El consejo de administración reexaminará su decisión habida cuenta de la opinión de la Comisión para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario.

▼B

7.  El consejo de administración elegirá a su presidente de entre sus miembros a propuesta de Euratom por una mayoría de dos tercios del total de votos. El presidente ejercerá sus funciones durante dos años y podrá ser reelegido una vez.

8.  El consejo de administración se reunirá cuando sea convocado por el presidente y, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá ser convocado a instancia de una mayoría simple de sus miembros o a instancia del director o de Euratom. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común.

▼M2

9.  A menos que se decida otra cosa en casos determinados, el director de la Empresa Común y los presidentes de los comités participarán en las reuniones del consejo de administración.

10.  El consejo de administración aprobará su reglamento interno por mayoría de dos tercios del total de votos. El consejo de administración aprobará los reglamentos internos de los comités por mayoría de dos tercios del total de votos.

▼M2 —————

▼B

Artículo 8

El director

1.  El director ejercerá como director gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal.

2.  El director será nombrado por el consejo de administración, sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros periódicos o en sitios de Internet, para un período de cinco años. Tras una evaluación del director por Euratom, y a propuesta de esta, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cinco años.

3.  El director estará sujeto a las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, a menos que en el presente Estatuto se indique otra cosa.

4.   ►M2  El director ejecutará el programa de trabajo y dirigirá la ejecución de las actividades indicadas en el artículo 3. Asimismo, facilitará al consejo de administración, a los comités y a cualquier otro órgano subsidiario toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. ◄

En particular, el director:

a) organizará, dirigirá y supervisará al personal y ejercerá respecto a este los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 10, apartado 3;

b) definirá la estructura organizativa básica de la Empresa Común y la presentará al consejo de administración para su aprobación;

c) preparará y actualizará regularmente el plan del proyecto, ►M2  el programa de trabajo ◄ de la Empresa Común y el plan de política de personal;

d) preparará, de conformidad con el acuerdo ITER y con el acuerdo sobre el planteamiento más amplio con Japón, las normas de aplicación para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos necesarios;

e) preparará, de conformidad con el reglamento financiero de la Empresa Común, el plan de estimaciones de recursos y los proyectos de presupuestos anuales, incluido el cuadro de personal de la Empresa Común;

f) ejecutará el presupuesto, llevará el inventario y las cuentas anuales con arreglo al reglamento financiero;

g) asegurará la aplicación de una buena gestión financiera y de controles internos;

h) preparará las normas sobre derechos de propiedad intelectual y política industrial, y sobre la difusión de información;

i) preparará el informe anual de actividad sobre los progresos en la ejecución de las actividades de la Empresa Común establecidas en ►M2  el programa de trabajo ◄ y el plan de estimaciones de recursos;

▼M2

j) preparará cualquier otro informe que le soliciten el consejo de administración o los comités;

k) asistirá al consejo de administración y a los comités encargándose de sus secretarías.

▼B

l) participará en las reuniones del consejo de administración, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa, y también en las reuniones del comité ejecutivo;

m) se asegurará de que se facilitan los conocimientos científicos y técnicos necesarios a la Empresa Común para el desempeño de sus actividades;

n) llevará a cabo otras actividades y, en su caso, hará otras propuestas al consejo de administración con miras a los objetivos de la Empresa Común.

▼M2

Artículo 8 bis

Comité de Administración y Gestión

1.  A solicitud del director o del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión proporcionará asesoramiento o recomendaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con la planificación administrativa y financiera de la Empresa Común y desempeñará cualquier otro cometido que el consejo de administración le delegue.

2.  El Comité de Administración y Gestión preparará, en particular, a la atención del consejo de administración, dictámenes y recomendaciones sobre el presupuesto, las cuentas anuales, el plan de proyecto, el programa de trabajo, el plan de estimaciones de recursos, la plantilla de personal, el plan de política de personal y otros asuntos conexos.

3.  El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Administración y Gestión entre los representantes propuestos por los miembros que cuenten con la correspondiente experiencia profesional en administración y gestión. Euratom será uno de los miembros de este Comité.

4.  Los miembros del Comité de Administración y Gestión desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5.  Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión aprobará su reglamento interno.

Artículo 8 ter

Comité de Adquisición y Contratos

1.  El Comité de Adquisición y Contratos formulará recomendaciones al director sobre las estrategias en relación con las actividades de contratación y subvención y de adjudicación y seguimiento de los contratos y otros asuntos conexos.

2.  El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Adquisición y Contratos entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos contractuales y de contratación. Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros del Comité de Adquisición y Contratos.

3.  Los miembros del Comité de Adquisición y Contratos no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Serán independiente en el ejercicio de sus funciones.

4.  Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Adquisición y Contratos aprobará su reglamento interno.

▼M2

Artículo 9

Grupo Consultivo Técnico

1.  El Grupo Consultivo Técnico asesorará al consejo de administración y al director, según proceda, sobre la aprobación y ejecución de plan del proyecto y del programa de trabajo.

2.  El consejo de administración nombrará a los miembros del Grupo Consultivo Técnico entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos científicos y de ingeniería relacionados con la fusión y actividades conexas.

3.  Los miembros del Grupo Consultivo Técnico no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en el interés general de la Empresa Común.

4.  Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Grupo Consultivo Técnico aprobará su reglamento interno.

▼M2

Artículo 9 bis

Mesa

1.  La Mesa asistirá al consejo de administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue.

2.  Formarán parte de ella el presidente del consejo de administración, los presidentes de los comités, un representante de Euratom y un representante del Estado anfitrión del ITER. El consejo de administración podrá nombrar a otros miembros de la Mesa.

3.  El presidente de la Mesa será el presidente del consejo de administración.

4.  Los miembros de la Mesa desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5.  Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, la Mesa elaborará su reglamento interno.

▼B

Artículo 10

Personal

1.  El personal de la Empresa Común asistirá al director en el desempeño de sus funciones. Normalmente, los empleados deberán ser ciudadanos de los miembros de la Empresa Común.

2.  Se aplicarán al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Comunidad Europea al efecto de la aplicación de dicho estatuto del personal.

El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, aprobará las disposiciones de aplicación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto del personal.

3.  La Empresa Común ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

4.  El consejo de administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los miembros de la Empresa Común ser destinados a esta en comisión de servicio.

▼M2

Artículo 11

Programa de trabajo y plan de estimaciones de recursos

El director preparará cada año la presentación del plan del proyecto al consejo de administración, el plan de estimaciones de recursos y el programa de trabajo y presupuestos anuales detallados.

▼B

Artículo 12

Recursos

1.  Los recursos de la Empresa Común consistirán en la contribución de Euratom, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los demás miembros, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, y otros recursos complementarios.

▼M2

a) la contribución de Euratom se hará efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado o a través de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo;

▼B

b) las contribuciones anuales de los miembros adoptarán la forma de contribuciones financieras y se facilitarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II;

c) las contribuciones voluntarias podrán hacerse en metálico o en especie y no contarán como contribuciones anuales en calidad de miembro;

d) las contribuciones del Estado anfitrión del ITER;

e) en las condiciones aprobadas por el consejo de administración, podrán recibirse otros recursos adicionales.

2.  Los recursos de la Empresa Común se utilizarán únicamente con miras a la consecución de los objetivos de esta Empresa, definidos en el artículo 2. El valor de las contribuciones en especie será determinado por la Empresa Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la Empresa Común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la Empresa Común.

Artículo 13

Reglamento financiero

1.  El reglamento financiero y sus normas de aplicación serán aprobados por el consejo de administración.

2.  El reglamento financiero establecerá las normas para la preparación y ejecución del presupuesto de la Empresa Común.

3.  El reglamento financiero se ajustará a los principios generales establecidos en el anexo III.

▼M2

Artículo 14

Informe anual

El informe anual dará cuenta de la ejecución del programa de trabajo por la Empresa Común. En particular, explicará en general las actividades realizadas por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el empleo de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. El informe anual será preparado por el director, evaluado por el consejo de administración y enviado por este, junto con su evaluación, a los miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

▼B

Artículo 15

Cuentas anuales y supervisión

1.  En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio, se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas («el Tribunal de Cuentas»).

A más tardar el ►M2  1 de junio ◄ siguiente al final de cada ejercicio el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común.

En los seis meses siguientes al final de cada ejercicio, el director presentará las cuentas anuales de la Empresa Común a la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas.

Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del año n+2, aprobará la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el año n.

2.  La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 16 ), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 17 ). El consejo de administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

3.  Todas las decisiones adoptadas y los contratos celebrados por la Empresa Común especificarán claramente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones in situ de la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios, incluidas inspecciones en las dependencias de los beneficiarios finales.

▼M2

Artículo 15 bis

Relaciones con las organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica sobre la fusión

1.  En respaldo de sus actividades, la Empresa Común se apoyará en los conocimientos e instalaciones desarrollados por las organizaciones públicas de investigación competentes que trabajan en el ámbito de la investigación y el desarrollo sobre la fusión.

2.  El consejo de administración, a propuesta del director, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes designadas por los miembros que podrán llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en respaldo de las misiones de la Empresa Común, a título Individual o en redes. Estas actividades podrán optar a la ayuda financiera de la Empresa Común.

3.  Los mecanismos para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo garantizarán la transparencia y la competencia entre las organizaciones públicas de investigación y se establecerán en el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 13 y en el anexo III.

▼B

Artículo 16

Adhesión

1.  Todo Estado miembro de la Unión Europea que se adhiera a Euratom se convertirá en miembro de la Empresa Común.

2.  Asimismo, adquirirá la condición de miembro de la Empresa Común todo tercer país que haya celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que haya manifestado su deseo de convertirse en miembro de esta Empresa.

Artículo 17

Duración

La Empresa Común se constituye para un período de 35 años, a partir del 19 de abril de 2007.

Artículo 18

Apoyo del Estado anfitrión

La Empresa Común y el Estado anfitrión concertarán un acuerdo de acogida, en el que se establecerán, en particular, el emplazamiento de la sede y el apoyo que debe aportarse.

Artículo 19

Liquidación

1.  La Empresa Común se liquidará al término del período indicado en el artículo 17 o tras una decisión del Consejo.

2.  Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el consejo de administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las instrucciones del consejo de administración.

3.  Cuando se liquide la Empresa Común, esta devolverá al Estado anfitrión cualquier elemento físico de apoyo facilitado por el Estado anfitrión en virtud del acuerdo de acogida indicado en el artículo 18.

4.  Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 3, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por estos en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común.

Artículo 20

Propiedad y cesión de derechos

1.  La Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o adquiridos por ella, a menos que la Comisión y la Empresa acuerden otra cosa.

2.  Los miembros y sus organizaciones de fusión nacionales ofrecerán gratuitamente a la Empresa Común cualquier título, derecho u obligación derivados de contratos y pedidos efectuados por Euratom o con su apoyo relacionados con las actividades de la Empresa Común antes de su creación.

3.  La Empresa Común podrá subrogarse en los contratos y pedidos mencionados en el apartado 2.

Artículo 21

Modificaciones

1.  Cualquier miembro de la Empresa Común podrán presentar al consejo de administración propuestas de modificación del presente Estatuto.

No obstante, las propuestas de modificación del sistema de votación y de los derechos de voto, así como para la determinación de los derechos de voto de los nuevos Miembros serán presentadas por Euratom.

2.  Previa aprobación por el consejo de administración, la propuesta será sometida a la Comisión.

3.  La Comisión presentará una propuesta al Consejo para la aprobación de las modificaciones, de conformidad con el artículo 50 del Tratado.

Artículo 22

Resolución de conflictos

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 del Tratado, cualquier conflicto entre miembros de la Empresa Común o bien entre uno o más miembros y la Empresa Común, acerca de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, que no se resuelva mediante los buenos oficios del consejo de administración podrá presentarse, a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto, a un tribunal arbitral.

2.  El tribunal arbitral se establecerá en cada caso concreto y estará compuesto de tres miembros nombrados conjuntamente por las partes en el conflicto. Los miembros del tribunal arbitral elegirán al Presidente de entre ellos.

3.  Si las partes en el conflicto no nombran a los miembros del tribunal arbitral en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de arbitraje o si, en un plazo de un mes a partir del nombramiento de los miembros, estos no eligen al Presidente, los miembros que falten o el Presidente serán nombrados por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto.

4.  El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría. Las decisiones serán vinculantes y definitivas.




ANEXO I DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN

DERECHOS DE VOTO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Los derechos de voto de los miembros del consejo de administración se distribuirán de la siguiente manera:



Alemania

5

Austria

2

Bélgica

2

Bulgaria

1

▼M2

Croacia

2

▼B

Chipre

1

Dinamarca

2

Eslovaquia

2

Eslovenia

2

España

3

Estonia

1

Euratom

5

Finlandia

2

Francia

5

Grecia

2

Hungría

2

Irlanda

2

Italia

5

Letonia

2

Lituania

2

Luxemburgo

1

Malta

1

Países Bajos

2

Polonia

3

Portugal

2

Reino Unido

5

República Checa

2

Rumanía

2

Suecia

2

Suiza

2




ANEXO II DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN

CONTRIBUCIONES ANUALES DE LOS MIEMBROS

1. Los miembros distintos de Euratom aportarán una contribución anual a la Empresa Común en concepto de miembro.

▼M2

2. La cantidad total a la que ascenderán las contribuciones anuales de un miembro para el año n se calcularán basándose en los recursos anuales requeridos para la administración de la Empresa Común en dicho año, aprobados con el plan de estimaciones de recursos por el consejo de administración.

▼B

3. Esta cantidad no superará el 10 % de los recursos anuales requeridos para la administración de la Empresa Común, fijados según lo dispuesto en el punto 2.

4. A menos que el consejo de administración decida otra cosa por unanimidad, la contribución anual de cada miembro se compondrá de:

a) una contribución mínima del 0,1 % del total de las contribuciones anuales de miembro establecidas en el punto 2;

b) una contribución adicional calculada en proporción a la participación financiera de Euratom ( 18 ) (expresada en euros) en el gasto del miembro en el marco del programa comunitario de investigación sobre la fusión del año n-2 sin incluir su contribución voluntaria a las obligaciones de Euratom prevista en el Acuerdo del planteamiento más amplio;

▼M2

c) el consejo de administración podrá decidir que este plazo genere un pago de intereses a un miembro cuando este no haya satisfecho su contribución en la fecha señalada.

▼B




ANEXO III DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA COMÚN

REGLAMENTO FINANCIERO: PRINCIPIOS GENERALES

1. El reglamento financiero se ajustará a los principios presupuestarios de:

a) unidad y veracidad presupuestaria;

b) anualidad;

c) equilibrio;

d) unidad de cuenta;

e) universalidad;

f) especialidad;

g) buena gestión financiera;

h) transparencia.

2. La Empresa Común se dotará de normas y mecanismos de control interno, incluyendo normas sobre circuitos financieros y procedimientos para operaciones financieras.

▼M2

3. La Empresa Común establecerá una capacidad de auditoría interna.

▼B

4. No obstante el principio de equilibrio mencionado en el punto 1, letra c), la Empresa Común podrá contratar préstamos con arreglo al artículo 4 del presente Estatuto, previa aprobación del consejo de administración y en las condiciones establecidas en el reglamento financiero.

5. El reglamento financiero establecerá, en particular:

a) el ejercicio, que empezará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre;

b) las normas y procedimientos para el plan plurianual del proyecto y el plan de estimaciones de recursos, así como su presentación y estructura, incluidas las disposiciones y estimaciones presupuestarias para un período de cinco años;

c) las normas y procedimientos para los ►M2  el programa anual de trabajo ◄ y el plan de estimaciones de recursos, así como su presentación y estructura, incluidas las disposiciones y estimaciones presupuestarias para un período de dos años;

d) las normas y procedimientos para la preparación y aprobación de los presupuestos anuales, y para su ejecución, incluidos los procedimientos para los compromisos y los pagos;

e) los principios sobre la recaudación forzosa y sobre los intereses devengados por los recursos que aportan los miembros;

▼M2

f) las normas y procedimientos sobre el control financiero interno, incluidos los poderes delegados;

▼B

g) las normas y procedimientos para el método de cálculo y transferencia de los pagos correspondientes a las contribuciones de los miembros de la Empresa Común;

h) las normas y procedimientos para la gestión de recursos, incluidos los procedimientos para la adquisición, venta y determinación del valor de los activos materiales e inmateriales;

i) las normas y procedimientos para llevar la contabilidad y presentar las cuentas y los inventarios, así como para preparar y presentar el balance anual;

j) y las normas y procedimientos para la gestión de conflictos de interés y la denuncia de presuntas irregularidades y fraudes;

▼M2

k) las normas sobre gestión de las subvenciones.

A efectos de la letra d), los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales a lo largo de varios años.

6. La Empresa Común llevará sus cuentas basándose en el principio del devengo, con arreglo a las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información financiera. Los ingresos y gastos se gestionarán y contabilizarán por separado en las cuentas anuales, que incluirán la ejecución presupuestaria de los compromisos y los pagos, junto con los gastos administrativos. La Empresa Común no llevará cuentas separadas según el origen de los miembros, pero contabilizará las contribuciones anuales de los miembros recibidas y las actividades realizadas.

7. El cuadro de personal de la Empresa Común se elaborará de acuerdo con la Comisión y con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 19 ).

8. Las estimaciones de ingresos y gastos, junto con las cuentas de explotación y los balances de la Empresa Común para cada ejercicio, se pondrán a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.

9. La Empresa Común adoptará disposiciones y normas para la creación de un sistema de contratación integrado y compatible con el de la Organización ITER y que tenga en cuenta las necesidades operativas específicas de la Empresa, derivadas, entre otras cosas, de compromisos internacionales, de tal manera que pueda llevar a término de manera eficiente y sin demora las actividades de contratación programadas.

▼M2

10. La Empresa Común adoptará disposiciones y normas para la creación de una red con las organizaciones designadas a que se refiere el artículo 15 bis de los estatutos. Estas normas garantizarán la transparencia y la competencia entre las organizaciones públicas de investigación europeas y especificarán, en particular, los criterios de inclusión de una entidad en la lista de organizaciones competentes designadas por los miembros.



( 1 ) Decisión 78/471/Euratom del Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a la constitución de la Empresa Común «Joint European Torus (JET), Joint Undertaking» (DO L 151 de 7.6.1978, p. 10). Decisión modificada en último lugar por la Decisión 98/585/Euratom (DO L 282 de 20.10.1998, p. 65).

( 2 ) Decisión 88/229/Euratom de la Comisión (DO L 102 de 21.4.1988, p. 31).

( 3 ) Decisión 92/439/Euratom de la Comisión (DO L 244 de 26.8.1992, p. 13).

( 4 ) Decisión 98/704/Euratom del Consejo (DO L 335 de 10.12.1998, p. 61).

( 5 ) Decisión 94/267/Euratom de la Comisión (DO L 114 de 5.5.1994, p. 25).

( 6 ) Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión (DO L 358 de 16.12.2006, p. 62).

( 7 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

( 8 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/106/CE (DO L 359 de 4.12.2004, p. 30).

( 9 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

( 10 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.

( 11 ) DO L 357 de 31.12.2002. p. 72.

( 12 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1895/2006 (DO L 397 de 30.12.2006, p. 6).

( 13 ) DO 152 de 13.7.1967, p. 13. Protocolo modificado por el Tratado de Amsterdam y el Tratado de Niza.

( 14 ) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

( 15 ) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

( 16 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

( 17 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

( 18 ) Excluida la participación financiera Euratom en el funcionamiento del JET.

( 19 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

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