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Document 02004R0802-20140101

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 802/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/802/2014-01-01

2004R0802 — ES — 01.01.2014 — 003.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 802/2004 DE LA COMISIÓN

de ►C1  21 de abril de 2004 ◄

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 133, 30.4.2004, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1792/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006

  L 362

1

20.12.2006

►M2

REGLAMENTO (CE) No 1033/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2008

  L 279

3

22.10.2008

 M3

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1269/2013 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2013

  L 336

1

14.12.2013


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 172, 6.5.2004, p. 9  (802/2004)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 802/2004 DE LA COMISIÓN

de ►C1  21 de abril de 2004 ◄

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 1 ), y en particular el apartado 1 del artículo 23 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas ( 2 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1310/97 ( 3 ), y en particular el artículo 23 del mismo,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 4064/89 del Consejo ha sido refundido y varias disposiciones del mismo han sufrido modificaciones sustanciales.

(2)

El Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión ( 4 ) relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas se debe modificar para tener en cuenta las citadas modificaciones. Así pues, en aras de la claridad debería ser derogado y sustituido por un nuevo reglamento.

(3)

La Comisión ha adoptado medidas referentes al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia.

(4)

El Reglamento (CE) no 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. Por una parte, una notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta, mientras que, por otra parte, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.

(5)

Incumbe a las partes notificantes poner en conocimiento de la Comisión de forma exhaustiva y honesta los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada.

(6)

El Reglamento (CE) no 139/2004 también permite a las empresas interesadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según los casos. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica.

(7)

Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones y escritos motivados, conviene prescribir los impresos que se deben utilizar.

(8)

Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de plazos legales de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que éstos empiezan a surtir efecto.

(9)

En aras de la seguridad jurídica es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) no 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.

(10)

Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva.

(11)

A solicitud de las partes notificantes y de las demás partes interesadas en la concentración propuesta, la Comisión debe darles una oportunidad de discutir la concentración prevista de manera informal y estrictamente confidencial antes de la notificación. Además, la Comisión debe permanecer en estrecho contacto con dichas partes, después de la notificación, en la medida necesaria para examinar con ellas y, si fuere posible, resolver de común acuerdo los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto.

(12)

De conformidad con el principio de respeto de los derechos de la defensa, se debe dar a las partes notificantes la oportunidad de presentar sus comentarios sobre todos los cargos que la Comisión se proponga tener en cuenta en sus decisiones. También se debe comunicar a las otras partes implicadas en la concentración propuesta los cargos de la Comisión y se les debe dar la oportunidad de manifestar sus opiniones.

(13)

Se debe dar la oportunidad de expresar sus opiniones a las terceras partes que justifiquen un interés suficiente cuando lo soliciten por escrito.

(14)

Las distintas personas autorizadas a presentar observaciones deben hacerlo por escrito, tanto en su propio interés como en interés de una buena administración, sin perjuicio de su derecho a solicitar una audiencia formal cuando sea necesario para completar el procedimiento escrito. No obstante, en los casos urgentes la Comisión debe tener la posibilidad de oír inmediatamente en audiencia formal a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.

(15)

Es necesario definir los derechos de las personas que deban ser oídas, la medida en que deba dárseles acceso al expediente de la Comisión y las condiciones aplicables a su representación o asistencia.

(16)

Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial.

(17)

Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado común, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) no 139/2004, y en especial en los apartados 1 y 4 del artículo 18 y en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 19 de dicho Reglamento, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos contemplados en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 139/2004.

(18)

Es necesario definir las normas aplicables a determinados plazos establecidos para las audiencias.

(19)

El dictamen del Comité consultivo de control de las concentraciones debe basarse en un anteproyecto de decisión. Por lo tanto, se le debe consultar sobre un asunto cuando la investigación del mismo haya finalizado. Sin embargo, esta consulta no es óbice para que la Comisión abra de nuevo una investigación en caso de necesidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



CAPÍTULO I

ÁMBITO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará al control de las concentraciones efectuado en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004.



CAPÍTULO II

NOTIFICACIONES Y OTROS ESCRITOS

Artículo 2

Personas autorizadas a presentar notificaciones

1.  Las notificaciones serán presentadas por las personas o empresas contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004.

▼M4

2.  Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.

▼B

3.  Las notificaciones conjuntas deberán ser presentadas por un representante común que esté habilitado para transmitir y recibir documentos en nombre de todas las partes notificantes.

Artículo 3

Presentación de notificaciones

1.  Las notificaciones se presentarán en la forma establecida en el Formulario CO, cuyo modelo se establece en el Anexo I. Cuando se cumplan las condiciones del Anexo II, las notificaciones podrán presentarse en un Formulario abreviado según lo definido en dicho Anexo. En caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.

▼M4

2.  El formulario CO y los documentos acreditativos se presentarán a la Comisión en el formato y con el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación deberá entregarse en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1.

▼B

3.  Los documentos acreditativos serán originales o copias; en este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son auténticas y están completas.

4.  Las notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Para las partes notificantes esta lengua será la lengua de procedimiento y de cualquier otro procedimiento ulterior referente a la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Si la lengua original no es una de las lenguas oficiales de la Comunidad, se adjuntará al documento una traducción en la lengua de procedimiento.

5.  Las notificaciones efectuadas en virtud del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo también podrán redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o en la lengua de trabajo del Órgano de Vigilancia de la AELC. Si el idioma elegido no es una de las lenguas oficiales de la Comunidad, las partes notificantes deberán adjuntar a toda la documentación una traducción en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. En este caso, la Comisión adoptará la lengua de traducción como lengua de procedimiento con respecto a las partes notificantes.

Artículo 4

Información y documentos que deben proporcionarse

▼M4

1.  Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II. La información presentada deberá ser correcta y completa.

▼B

2.  La Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en los anexos I y II, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.

3.  La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes o a sus representantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5.

Artículo 5

Fecha en que empezarán a producir efectos las notificaciones

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, las notificaciones empezarán a producir efectos en la fecha en que sean recibidas por la Comisión.

2.  Si la información contenida en la notificación, incluidos los documentos, está incompleta en un punto esencial, la Comisión informará sin demora y por escrito a las partes notificantes o a sus representantes. En este supuesto, la notificación producirá efectos en la fecha en que la Comisión reciba la información completa.

3.  Toda modificación esencial de los hechos contenidos en la notificación que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido o toda nueva información que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido y que debería haberse notificado en el momento de la notificación, deberá ser comunicada a la Comisión sin demora. En este caso, si tal modificación o la nueva información puede tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración, la Comisión podrá considerar que la notificación produce efectos en la fecha en que reciba la correspondiente información; la Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes.

4.  La información incorrecta o engañosa se considerará como información incompleta.

5.  Cuando publique el hecho de la notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004, la Comisión especificará la fecha de recepción de la notificación. Si, como consecuencia de la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, la fecha en que empieza a producir efectos la notificación es posterior a la fecha especificada en dicha publicación, la Comisión indicará en una nueva publicación la nueva fecha efectiva.

Artículo 6

Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones

1.  Los escritos motivados a tenor de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 contendrán la información, con inclusión de los documentos, de conformidad con en el Anexo III del presente Reglamento.

▼M4

2.  El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, el artículo 3, apartados 2 a 5, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4 y los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004.

▼B

El artículo 2, la tercera frase el apartado 1 del artículo 3, los apartados 2 a 5 de dicho artículo 3, el artículo 4, los apartados 1 a 4 del artículo 5, los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutátis mutándis a los complementos de las notificaciones y a las certificaciones a tenor del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 139/2004.



CAPÍTULO III

PLAZOS

Artículo 7

Cómputo de plazos

Los plazos se contarán a partir del día hábil, a tenor de su definición en el artículo 24 del presente Reglamento, siguiente al hecho contemplado en la disposición pertinente del Reglamento (CE) no 139/2004.

Artículo 8

Vencimiento de los plazos

Los plazos calculados en días hábiles vencerán al término de su último día hábil.

Los plazos fijados por la Comisión en términos de fechas precisas vencerán al término del día fijado.

Artículo 9

Suspensión de los plazos

1.  Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 o en el apartado 4 del artículo 13 de ese mismo Reglamento, tenga que adoptar una decisión por uno de los motivos siguientes:

a) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 139/2004, a una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulte incompleta;

b) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 139/2004, a un tercero a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulta incompleta, debido a circunstancias cuya responsabilidad incumbe a una de las partes notificantes o a cualquier otra parte interesada;

c) una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento se ha negado a someterse a una verificación que la Comisión considere necesaria, basándose en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 139/2004, o se haya negado a colaborar en la verificación de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento;

d) las partes notificantes no han informado a la Comisión acerca de las modificaciones esenciales de los hechos contenidos en la notificación, o acerca de cualquier nueva información de la índole contemplada en el apartado 3 del artículo 5 del presente Reglamento.

2.  Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, por circunstancias de las que sea responsable una de las empresas participantes en la concentración, deba adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 11 de dicho Reglamento, sin proceder primero a una solicitud simple de información.

3.  Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 139/2004 quedarán suspendidos:

a) en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la solicitud simple de información o, cuando no se hubiese enviado semejante solicitud, el del plazo fijado en la decisión y la recepción de la información correcta y completa requerida mediante decisión;

b) en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se intente llevar a cabo infructuosamente la verificación y la fecha en que se dé por concluida dicha verificación ordenada mediante decisión;

c) en los supuestos previstos en la letra d) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se produzca la modificación de los datos especificados y la fecha de recepción de la información completa y correcta;

d) en los supuestos previstos en el apartado 2, por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la decisión y la recepción de la información completa y correcta requerida mediante decisión.

4.  El plazo quedará suspendido a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produzca el hecho que motive la suspensión y finalizará al término del día en que desaparezca la razón que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo finalizará al término del siguiente día hábil.

Artículo 10

Cumplimiento de los plazos

1.  Los plazos contemplados en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 4, en el apartado 4 del artículo 9, en los apartados 1 y 3 del artículo 10, y en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 139/2004 se considerarán respetados siempre que la Comisión haya adoptado la decisión correspondiente antes del vencimiento del plazo.

2.  Los plazos mencionados en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4, en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 4, en el apartado 2 del artículo 9, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22, y en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 139/2004 se considerarán respetados por el Estado miembro siempre que, antes del vencimiento del plazo, dicho Estado miembro informe por escrito a la Comisión o presente o se sume a una solicitud por escrito, según los casos.

3.  Los plazos mencionados en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 139/2004 se considerarán respetados siempre que la autoridad competente del Estado miembro interesado informe a las empresas interesadas en la manera establecida en dicha disposición antes del vencimiento del plazo.



CAPÍTULO IV

EJERCICIO DEL DERECHO A SER OÍDO; AUDIENCIAS

Artículo 11

Partes con derecho a ser oídas

A los efectos del derecho a ser oído establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 139/2004, cabe distinguir las partes siguientes:

a) las partes notificantes, es decir, las personas físicas o empresas que presenten una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004;

b) las otras partes interesadas, es decir, las partes de la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, tales como el vendedor o la empresa objeto de la concentración;

c) los terceros, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas, incluidos los clientes, proveedores y competidores, siempre que justifiquen un interés suficiente en el sentido de la segunda frase del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 139/2004, y, en especial,

 los miembros de los órganos de administración o dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas;

 las asociaciones de consumidores, cuando la concentración propuesta afecte a productos o servicios utilizados por el consumidor final.

d) las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga tomar una decisión de conformidad con el artículo 14 o 15 del Reglamento (CE) no 139/2004.

Artículo 12

Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración

1.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión, en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 139/2004, que tenga consecuencias desfavorables para una o varias partes, comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes y a las otras partes interesadas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 de dicho Reglamento, y fijará un plazo para que le den a conocer sus puntos de vista por escrito.

2.  Cuando, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 139/2004, la Comisión adopte una decisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo, a título provisional y sin haber ofrecido previamente a las partes notificantes y a las otras partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, comunicará a éstas sin demora el texto de la decisión provisional y fijará un plazo para que den a conocer sus puntos de vista por escrito.

►M4  Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. ◄ Si no hubieren dado a conocer sus puntos de vista en el plazo fijado, la decisión provisional de la Comisión pasará a ser definitiva al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 13

Decisiones sobre las cuestiones de fondo

1.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 139/2004, antes de consultar al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración, oirá a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento.

El apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará mutátis mutándis cuando la Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 139/2004, haya tomado una decisión con carácter provisional de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de ese Reglamento.

2.  La Comisión comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes.

En el momento de comunicar sus cargos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito.

La Comisión informará también por escrito a las otras partes interesadas acerca de estos cargos.

La Comisión fijará asimismo el plazo en el que dichas partes interesadas podrán darle a conocer sus puntos de vista por escrito.

La Comisión no estará obligada a tener en cuenta los puntos de vista recibidos después del vencimiento de un plazo que ella misma haya establecido.

▼M4

3.  Las partes a las que la Comisión haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos podrán dar a conocer sus observaciones sobre los cargos de la Comisión. Las observaciones se harán todas por escrito y dentro del plazo fijado. En las observaciones escritas que presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Enviarán sus observaciones a la Comisión a la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1. El formato en el que deben presentarse las observaciones y el número de copias requeridas serán especificados por la Comisión cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros.

▼B

4.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) no 139/2004, deberá, antes de consultar al Comité consultivo de concentraciones y de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento, oír a las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga adoptar la decisión.

El procedimiento previsto en los anteriores párrafos 1 y 2 del apartado 2 y en el apartado 3 se aplicará mutátis mutándis.

Artículo 14

Audiencias orales

1.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 139/2004, ofrecerá a las partes notificantes que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia formal. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las partes notificantes y a cualquier otra parte interesada la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

2.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 139/2004, ofrecerá también a las demás partes interesadas que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia formal. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las demás partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

3.  Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 ó 15 del Reglamento (CE) no 139/2004, ofrecerá a las partes a las que tenga previsto imponer una multa o una multa coercitiva la oportunidad de desarrollar oralmente sus alegaciones en una audiencia formal, cuando así lo hayan solicitado en sus comentarios por escrito. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a estas partes la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

Artículo 15

Desarrollo de las audiencias formales

1.  El desarrollo de la audiencia correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia.

2.  La Comisión invitará a las personas que deban ser oídas a asistir a la audiencia formal en la fecha que ella misma determine.

3.  La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia formal.

4.  Las personas invitadas a asistir comparecerán en persona o bien serán representadas, en su caso, por sus representantes legales o estatutarios. Las empresas o asociaciones de empresas podrán estar representadas por un mandatario debidamente autorizado, elegido entre el personal de plantilla.

5.  Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas calificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor.

6.  Las audiencias formales no serán públicas. Cada persona podrá ser oída por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, teniéndose en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.

7.  El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia formal.

El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia formal.

8.  Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia formal se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.

Artículo 16

Audiencia de terceros

1.  Si los terceros solicitan por escrito ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 139/2004, la Comisión les comunicará por escrito la naturaleza y el objeto del procedimiento y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus puntos de vista.

2.  Los terceros a que se refiere el apartado 1 darán a conocer sus puntos de vista por escrito en el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la Comisión podrá ofrecer a los terceros que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de participar en una audiencia formal. Asimismo, la Comisión podrá ofrecerles la oportunidad de expresar oralmente sus puntos de vista en otros casos.

3.  La Comisión podrá igualmente ofrecer a otras personas físicas o jurídicas la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, así como en una audiencia formal.



CAPÍTULO V

ACCESO AL EXPEDIENTE Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 17

Acceso al expediente y uso de documentos

1.  Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente a las partes a las que haya dirigido un pliego de cargos, con el fin de que éstas puedan ejercer sus derechos de defensa. El acceso se concederá después de la notificación del pliego de cargos.

2.  La Comisión, previa solicitud, autorizará asimismo a las otras partes interesadas a las que haya informado de sus cargos a consultar el expediente en la medida en que ello sea necesario para preparar sus comentarios.

▼M4

3.  El derecho de acceso al expediente no abarcará información confidencial ni documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. El derecho de acceso al expediente tampoco abarcará la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, entre estas últimas, y entre la Comisión y otras autoridades de competencia.

▼B

4.  Los documentos obtenidos en virtud del acceso al expediente de conformidad con el presente artículo solamente podrán utilizarse para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004.

Artículo 18

Información confidencial

1.  La Comisión no comunicará ni dará acceso a información, incluidos los documentos, siempre que contenga secretos comerciales o cualquier otro dato confidencial cuya divulgación no sea considerada necesaria por la Comisión a efectos del procedimiento.

2.  Cualquier persona que dé a conocer su punto de vista o sus observaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento, o que facilite información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 139/2004, o que presente posteriormente más información a la Comisión en el curso del mismo procedimiento deberá indicar con claridad los elementos que considere confidenciales, exponiendo sus razones, y habrá de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por la Comisión.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 y a las empresas y asociaciones de empresas, siempre que presenten o hayan presentado documentos o declaraciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004, que indiquen los documentos o las partes de documentos que consideran que contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenecen y que indiquen las empresas respecto de las cuales dichos documentos deben considerarse confidenciales.

La Comisión también podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 y a las empresas o asociaciones de empresas que indiquen aquella parte o partes de un pliego de cargos, de un resumen de un asunto o de una decisión adoptada por la Comisión que en su opinión contienen secretos comerciales.

Cuando se indiquen secretos comerciales u otra información confidencial, las personas, empresas, y asociaciones de empresas deberán justificarlo y facilitar una versión no confidencial en la fecha que determine la Comisión.

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4.  Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.

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CAPÍTULO VI

COMPROMISOS OFRECIDOS POR LAS EMPRESAS INTERESADAS

Artículo 19

Plazos para la presentación de compromisos

1.  Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.

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2.  Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 65 días hábiles a partir de la fecha de incoación del procedimiento.

Si las empresas en cuestión primero ofrecen compromisos en un plazo inferior a 55 días hábiles a partir de la fecha en la que se incoó el procedimiento pero presentan una versión modificada de los mismos a los 55 días hábiles o más a partir de dicha fecha, los compromisos modificados se considerarán nuevos compromisos a efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (CE) no 139/2004.

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Cuando, con arreglo al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 139/2004, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, el periodo de 65 días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente el mismo número de días hábiles.

En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá aceptar compromisos ofrecidos después del vencimiento del plazo para su presentación en el sentido de este apartado, siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 139/2004.

3.  Los artículos 7, 8 y 9 se aplicarán mutátis mutándis.

Artículo 20

Procedimiento para la presentación de compromisos

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1.  Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 se presentarán a la Comisión en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, en el formato y en el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.

1bis.  Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas, al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004, presentarán simultáneamente un original de la información y los documentos requeridos por el formulario RM relativo a las medidas correctoras (formulario RM), según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento, así como el número de copias especificado cada cierto tiempo por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La información presentada será correcta y completa.

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2.  Cuando se ofrezcan compromisos de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 o con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 139/2004, las empresas interesadas indicarán al mismo tiempo claramente cualquier información que consideren confidencial, exponiendo sus razones, y proporcionarán por separado una versión no confidencial.

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Artículo 20 bis

Administradores

1.  Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de un administrador o administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o tengan un mandato para ejecutar los compromisos. El administrador podrá ser designado por las partes, después de que la Comisión haya aprobado su identidad, o por la Comisión. El administrador llevará a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión.

2.  La Comisión podrá incluir dichas disposiciones de los compromisos relacionadas con el administrador como condiciones y obligaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21

Transmisión de documentos

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1.  La Comisión podrá transmitir documentos e invitaciones a los destinatarios de cualquiera de las siguientes maneras:

a) entrega en mano contra acuse de recibo;

b) carta certificada con acuse de recibo;

c) fax con solicitud de acuse de recibo;

d) correo electrónico con solicitud de acuse de recibo.

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2.  Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, el apartado 1 también se aplicará a la transmisión de documentos a la Comisión por las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.

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3.  Cuando se envíe un documento por fax o correo electrónico, se supondrá que el destinatario lo recibió en el día en que se envió.

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Artículo 22

Determinación de plazos

Al determinar los plazos previstos de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 13 y el apartado 1 del artículo 16, la Comisión tendrá en cuenta el tiempo necesario para la preparación de declaraciones y la urgencia del asunto. También tendrá en cuenta los días hábiles y festivos en el país de recepción de la comunicación de la Comisión.

Los plazos se establecerán mediante fechas precisas.

Artículo 23

Recepción de documentos por la Comisión

1.  De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento, las notificaciones se entregarán a la Comisión en la Dirección General de Competencia, cuya dirección será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  La información adicional solicitada para completar las notificaciones deberá ser recibida por la Comisión en la dirección contemplada en el apartado 1.

3.  Las observaciones por escrito sobre las comunicaciones de la Comisión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 16 del presente Reglamento, deberán ser recibidas por la Comisión en la dirección contemplada en el apartado 1, antes de que finalice el plazo fijado a tal efecto.

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4.  Cuando la Comisión especifique que los documentos que se le transmitan o cualquier copia adicional de los mismos sea transmitida electrónicamente, especificará el formato cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los escritos presentados por correo electrónico se enviarán a la dirección de correo electrónico publicada por la Comisión cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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Artículo 24

Definición de días hábiles

A efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 y del presente Reglamento, se considerarán días hábiles todos los días, excepto los sábados, domingos y otros días festivos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del comienzo de cada año.

Artículo 25

Derogación y disposición transitoria

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, queda derogado el Reglamento (CE) no 447/98 con efecto a partir del 1 de mayo de 2004.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

2.  El Reglamento (CE) no 447/98 continuará aplicándose a cualquier concentración que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 4064/89.

3.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, las secciones 1 a 12 del Anexo del Reglamento (CE) no 447/98 quedan sustituidas por las Secciones 1 a 11 del anexo I del presente Reglamento. En estos casos, las referencias al Reglamento comunitario de concentraciones y al Reglamento de aplicación contenidas en dichas secciones se entenderán hechas a las disposiciones correspondientes de los Reglamentos (CE) no 4064/89 y (CE) no 447/98 respectivamente.

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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ANEXO I

FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) No 139/2004

INTRODUCCIÓN

1.1.    Finalidad del formulario CO

El presente formulario CO especifica la información que deberán facilitar las partes notificantes al notificar a la Comisión un proyecto de fusión, de adquisición o de concentración de otro tipo. El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea viene determinado por el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 5 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de concentraciones»), y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión ( 6 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de aplicación»), del que el presente formulario CO constituye un anexo. Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio internet de la Comisión. Así mismo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 7 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»).

Para evitar que los participantes en una concentración malgasten su tiempo y dinero cumpliendo con varios procedimientos nacionales de control de las concentraciones a la vez, la Unión Europea ha establecido un régimen de control de las operaciones de concentración por el que las concentraciones que tienen dimensión de la Unión ( 8 ) (en principio, aquellas en que las partes superan determinados umbrales de volumen de negocios) ( 9 ) son evaluadas por la Comisión Europea en un único procedimiento (principio de «ventanilla única»). Las concentraciones que no superan los umbrales de volumen de negocios pueden ser competencia de las autoridades de los Estados miembros o de las autoridades de los Estados de la AELC responsables del control de las concentraciones.

El Reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a tomar una decisión en determinado plazo legal. En la fase inicial, la Comisión en principio tiene 25 días hábiles para decidir si autoriza la concentración o «incoa un procedimiento», es decir, abre una investigación pormenorizada ( 10 ). Si la Comisión decide incoar un procedimiento, en principio tiene que tomar una decisión definitiva sobre la operación en el plazo de 90 días hábiles desde la fecha de incoación del procedimiento ( 11 ).

A la vista de estos plazos y para que el principio de «ventanilla única» resulte eficaz, es esencial que la Comisión reciba, a su debido tiempo, la información necesaria para realizar la investigación y evaluar el impacto de la concentración en los mercados en cuestión. Para ello es preciso que determinados datos se faciliten cuando se efectúa la notificación.

1.2.    Contactos previos a la notificación

Aunque se considera que la información que se pide en el formulario CO es importante, la experiencia ha demostrado que, según las características específicas del asunto, no siempre es necesario contar con toda esta información para examinar adecuadamente el proyecto de concentración. Por consiguiente, si consideran que hay algún dato que puede no ser indispensable para el examen de la Comisión, no duden en solicitar a esta una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información. Para más detalles, véase el punto 1.4.g) de la presente introducción.

La posibilidad de entablar contactos previos a la notificación es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes notificantes, con carácter facultativo, para preparar el procedimiento formal de examen de la concentración. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos a la notificación pueden ser extremadamente valiosos, tanto para las partes notificantes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en la notificación, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida.

Por ello, si bien corresponde exclusivamente a las partes decidir si entablan o no contactos previos a la notificación y el momento preciso en que deseen notificar, se invita a las partes a consultar a la Comisión con carácter facultativo sobre la idoneidad del alcance y tipo de información en la que se propongan basar su notificación.

Además, determinadas concentraciones, que no es probable que planteen problemas de competencia, pueden notificarse por medio de un formulario CO abreviado que constituye el anexo II del Reglamento de aplicación.

Las partes notificantes podrán remitirse a las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la Dirección General de Competencia («DG Competencia»), publicadas en el sitio internet de la DG Competencia, que se actualizan periódicamente.

1.3.    Quién debe notificar

Cuando se trate de una fusión a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones o de la adquisición de un control conjunto de una empresa a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, la notificación deberá efectuarse conjuntamente por las partes en la fusión o por las que adquieran el control conjunto, según proceda ( 12 ).

Cuando una empresa adquiere una participación de control en otra empresa, es la adquirente la que deberá realizar la notificación.

Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de una empresa, es la empresa que realiza la oferta la que deberá realizar la notificación.

Cada una de las partes notificantes será responsable de la exactitud de la información que facilita.

1.4.    Obligación de presentar una notificación correcta y completa

Toda la información exigida en este formulario CO deberá ser correcta y completa. La información requerida deberá suministrarse en la sección del formulario CO que corresponda.

En particular, se advierte lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 5, apartados 2 y 4, del Reglamento de aplicación, los plazos del Reglamento de concentraciones relativos a la notificación no empezarán a correr hasta que la Comisión haya recibido toda la información que debe facilitarse con la notificación. Este requisito tiene por objeto garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar la concentración notificada dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento de concentraciones.

b) Al elaborar su notificación, la parte o partes notificantes deberán comprobar que los nombres y números de contacto, y en especial los números de fax y las direcciones de correo electrónico facilitados a la Comisión son exactos, pertinentes y están actualizados ( 13 ).

c) La información incorrecta o engañosa se considerará información incompleta (artículo 5, apartado 4, del Reglamento de aplicación).

d) Si una notificación está incompleta, la Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que la Comisión haya recibido la información completa y correcta (artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y artículo 5, apartados 2 y 4, del Reglamento de aplicación).

e) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, se podrán imponer multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa afectada a las partes notificantes que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa. Además, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, letra a) y el artículo 8, apartado 6, letra a), del Reglamento de concentraciones, la Comisión podrá revocar su decisión sobre la compatibilidad de una concentración notificada cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas.

f) Se podrá solicitar por escrito a la Comisión que dé la notificación por completa a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en el presente formulario CO, si por motivos razonables no se dispone de dicha información, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

La Comisión considerará dicha solicitud, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde puede obtener la Comisión la información de que no se dispone.

g) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de aplicación, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en el presente formulario CO, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto. Por consiguiente, en la fase previa a la notificación, se podrá solicitar por escrito a la Comisión una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información si las partes consideran que esa información no es necesaria para que la Comisión examine el asunto.

La experiencia de la Comisión demuestra que determinadas categorías de información solicitada en el formulario CO, aunque necesaria para el examen de la Comisión en algunos asuntos, puede no serlo para que la Comisión examine un número significativo de otros asuntos. Estas categorías de datos se indican específicamente en este formulario CO (véanse las notas 15, 16, 18, 20, 23, 27, 28, 30 y 31 a pie de página). Invitamos muy particularmente a las partes a que consideren si desean solicitar una dispensa para alguna de esas categorías de datos.

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse al mismo tiempo que un proyecto de formulario CO con el fin de que la Comisión pueda determinar si la información para la que se solicita una dispensa es necesaria para el examen del asunto. Las solicitudes de dispensa deberán presentarse bien dentro del texto de un proyecto de formulario CO bien en un correo electrónico o carta dirigidos al responsable del asunto o al jefe de unidad.

La Comisión considerará las solicitudes de dispensa, siempre y cuando se aduzcan buenos motivos para considerar que la información en cuestión no es necesaria para el examen del asunto. Las solicitudes de dispensa se tratarán en el contexto del examen de un proyecto del formulario CO. Por consiguiente, de conformidad con las Buenas prácticas en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones de la DG Competencia, esta generalmente necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa.

Con objeto de evitar cualquier duda, cabe señalar que el hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el formulario CO no era necesario para la notificación completa de una concentración (utilizando el formulario CO) no impide en modo alguno a la Comisión requerir este dato concreto en cualquier momento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento de concentraciones.

1.5.    Cómo notificar

La notificación se redactará en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Esta lengua será en lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes notificantes. Cuando las notificaciones se hagan, de conformidad con el artículo 12 del protocolo 24 al Acuerdo del EEE, en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Unión, se adjuntará a la notificación una traducción en una lengua oficial de la Unión.

La información solicitada en el formulario CO se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se firmará la declaración que figura en la sección 11, y se incluirán los documentos acreditativos. El original del formulario CO deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes notificantes. Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar las secciones 7 a 9 del formulario CO, consideren si se gana en claridad presentando estas secciones en orden numérico o si resulta preferible agruparlas para cada mercado afectado (o grupo de mercados afectados).

Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave y, en especial, la información sobre cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores, se presenten en el formulario CO propiamente dicho. Los anexos solo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario CO.

Los datos de los contacto deberán proporcionarse en un formato establecido por la DG Competencia en su página web. Es fundamental para el buen desarrollo de la investigación que los datos sobre los contactos sean exactos. Si muchos datos de contacto son incorrectos podrá considerarse que la notificación está incompleta.

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, deberán traducirse a la lengua de procedimiento (artículo 3, apartado 4, del Reglamento de aplicación).

Los documentos acreditativos podrán ser originales o copias de los originales. En este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son copias auténticas y completas.

Deberán enviarse a la DG Competencia un original y el número de copias requerido del formulario CO y de los documentos acreditativos. El número de copias y el formato requerido (papel y/o electrónico) se publicarán cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio internet de la DG Competencia.

La notificación se entregará en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de aplicación. Esta dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y figura en el sitio internet de la DG Competencia. La notificación se entregará en la Comisión en días hábiles según se definen en el artículo 24 del Reglamento de aplicación en las horas de oficina que se indican en el sitio internet de la DG Competencia. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en dicho sitio internet

Todas las copias electrónicas del Formulario CO y los documentos acreditativos deberán presentarse en un formato que permita utilizarlos y realizar búsquedas, tal como se especifica en el sitio internet de la DG Competencia.

1.6.    Confidencialidad

A tenor del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 14 ), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplica también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

Si las partes consideran que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, deberán presentar esta información por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indicarán, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o publicarse.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto profesional podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán a la notificación para que esta se considere completa.

1.7.    Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario CO

Parte o partes notificantes : cuando la notificación sea presentada por una sola de las empresas que sean parte en la operación de concentración, el término «partes notificantes» se referirá únicamente a la empresa que la haya presentado.

Parte o partes en la concentración :

estos términos se referirán tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes en una fusión, incluidas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos «parte(s) notificante(s)» y «parte(s) de una operación de concentración» abarcan todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas partes.

Mercados afectados : la sección 6 de este formulario CO exige a las partes notificantes que definan los mercados de productos de referencia e indiquen cuáles pueden verse afectados por la operación notificada. Esta definición de mercado afectado se utilizará como base para solicitar información sobre otras cuestiones que se plantean en el formulario CO. Este término podrá designar un mercado de referencia formado por productos o por servicios.

Año :

se entenderá que todas las referencias al término «año» que figuran en este formulario CO se refieren al año natural, salvo que se indique lo contrario. Toda la información solicitada en este formulario CO se referirá, salvo que se señale lo contrario, al año que precede al de la notificación.

Los datos financieros exigidos en la sección 4 se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Todas las referencias a disposiciones legislativas en este formulario CO se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento de concentraciones, salvo que se indique lo contrario.

1.8.    Descripción de los datos económicos cuantitativos recogidos por las empresas afectadas

En los casos en que un análisis económico cuantitativo en los mercados de referencia pueda ser útil, deberán describirse brevemente los datos que cada una de las empresas afectadas recopila y almacena en el curso normal de sus operaciones empresariales y que podrían ser útiles para este análisis.

A continuación se dan tres ejemplos de asuntos adecuados y datos potencialmente útiles para un análisis económico cuantitativo: una concentración entre dos proveedores de servicios propuestos a clientes comerciales sobre la base de procedimientos de contratación estructurados en los que los candidatos proveedores pujan entre sí y los proveedores o clientes recaban datos sobre la oferta pública, es decir, datos sobre los participantes, las ofertas y los resultados de anteriores procedimientos de contratación; una concentración entre productores de productos minoristas que se venden a los consumidores finales en la que se recaban «copias de los datos» sobre las compras de los consumidores en las tiendas y que se recogen durante un período de tiempo significativo; una concentración entre proveedores de servicios de telefonía móvil a clientes finales en la que las autoridades reguladoras de telecomunicaciones recaban datos sobre los clientes que cambian de proveedor.

La descripción de los datos deberá incluir, en particular, información sobre el tipo de estos datos (información sobre ventas u ofertas, márgenes de beneficio, detalles del procedimiento de contratación, etc.), el nivel de desglose (por país, producto, cliente, contrato, etc.), el período de tiempo durante el cual los datos están disponibles y el formato.

La información solicitada en el punto 1.8 de la presente introducción no es necesaria para que el formulario CO se considere completo. No obstante, dados los plazos legales para el control de las concentraciones de la Unión, se recomienda a las partes notificantes que aporten esas descripciones lo antes posible en aquellos asuntos y mercados en los que es probable que sea útil un análisis cuantitativo.

Para más información, las empresas afectadas pueden consultar las «Buenas prácticas para la presentación de pruebas económicas y la recogida de datos en los casos relacionados con la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE y en los asuntos de concentración» de la DG Competencia publicadas en el sitio internet de la DG Competencia, que se actualizan periódicamente.

1.9.    Cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia

La Comisión anima a las empresas afectadas a facilitar la cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia que examinan la misma concentración. Según la experiencia de la Comisión, la buena cooperación entre ella y las autoridades de competencia no pertenecientes al EEE entraña considerables beneficios para las empresas afectadas. A tal fin, la Comisión anima a las partes notificantes a presentar junto con el formulario CO una lista de aquellas jurisdicciones fuera del EEE en las que la concentración esté sujeta a aprobación reglamentaria con arreglo a normas de control de las concentraciones antes o después de su realización.

Además, la Comisión anima a las empresas afectadas a presentar la renuncia a la confidencialidad que permita a la Comisión intercambiar información con otras autoridades de competencia fuera del EEE que examinan la misma concentración. Cada renuncia facilita el debate y el análisis conjunto de una operación de concentración, ya que permite a la Comisión compartir la información pertinente con otra autoridad de competencia que examina la misma concentración, incluida la información comercial confidencial obtenida de las empresas afectadas. Para ello, la Comisión anima a las empresas a utilizar el modelo de renuncia de la Comisión, publicado en el sitio internet de la DG Competencia, que se actualiza periódicamente.

1.10.    Obligación de informar a los empleados y sus representantes

La Comisión llama la atención sobre las obligaciones a las que pueden estar sujetas las partes en una concentración con arreglo a las normas de la Unión o nacionales sobre información y consulta relativa a transacciones con carácter de concentración respecto de sus empleados y sus representantes.

SECCIÓN 1

Descripción de la concentración

1.1. Deberá facilitarse un resumen de la concentración, especificando los participantes, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados ( 15 )) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración.

1.2. Deberá facilitarse un resumen (500 palabras como máximo) de la información proporcionada en la sección 1.1. La finalidad de este resumen es su publicación en el sitio internet de la DG Competencia cuando se notifique. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales.

SECCIÓN 2

Información sobre las partes

2.1.    Información sobre las partes notificantes y otras partes en la concentración ( 16 )

Para cada una de las partes notificantes así como para cada una de las demás partes en la concentración, deberá facilitarse:

2.1.1. razón social;

2.1.2. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo que ocupa en la empresa; la dirección deberá ser una dirección de servicio a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión y otros documentos procesales, y se considerará que la persona de contacto está autorizada para recibir los documentos;

2.1.3. si se nombran uno o varios representantes externos autorizados de la empresa, el representante o representantes al que podrán ser notificados los documentos y, en particular, las decisiones de la Comisión y otros documentos procesales:

2.1.3.1. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de cada representante en la empresa, y

2.1.3.2. el original de la acreditación por escrito del poder de representación de que dispone cada representante (según el modelo de poder notarial disponible en el sitio internet de la DG Competencia).

2.2.    Naturaleza de las actividades de la empresa

Para cada una de las partes notificantes y las otras partes en la concentración, deberá describirse la naturaleza de las actividades de la empresa.

SECCIÓN 3

Detalles sobre la concentración, la propiedad y el control ( 17 )

A la información consignada en esta sección podrán adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas antes y después de la realización de la concentración.

3.1. Descripción de la naturaleza de la concentración notificada. Con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión ( 18 ):

3.1.1. señalar las empresas o personas con control exclusivo o conjunto de cada una de las empresas afectadas, directa o indirectamente, y describir la estructura de propiedad y de control de las empresas afectadas antes de la realización de la operación;

3.1.2. explicar si la concentración propuesta constituye:

i) una verdadera fusión,

ii) una adquisición de control exclusivo o conjunto, o

iii) un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones,

iv) una adquisición de control exclusivo o conjunto en una empresa en participación de funciones plenas en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, y, en ese caso, explicar los motivos por los que la empresa en participación se considera de funciones plenas ( 19 ).

3.1.3. explicar cómo se llevará a cabo la concentración (por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo, una oferta pública, etc.);

3.1.4. por referencia al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, explicar cuál de las siguientes posibilidades se produjo en el momento de la notificación:

i) se ha celebrado un acuerdo,

ii) se ha adquirido una participación de control,

iii) se ha anunciado (la intención de iniciar) una oferta pública, o

iv) las empresas afectadas han demostrado su buena disposición para celebrar un acuerdo,

3.1.5. indicar la fecha prevista de los principales actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración.

3.1.6. explicar la estructura de propiedad y de control de cada una de las empresas afectadas después de la realización de la operación.

3.2. Descripción de los motivos económicos de la operación

3.3. Indicar el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso); especificar si es en forma de capital social, efectivo u otros activos).

3.4. Indicar todo apoyo financiero o de otro tipo procedente de organismos públicos recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo.

3.5. Para las partes en la concentración (que no sean el vendedor) deberá hacerse una relación completa de cualesquiera otras empresas que operen en los mercados afectados en las que las empresas o personas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto, del capital emitido en acciones o de otros títulos, identificando al titular y declarando el porcentaje que poseen ( 20 ), y

3.6. Datos pormenorizados de las adquisiciones de empresas que operen en los mercados afectados ( 21 ), realizadas por los grupos indicados en la sección 2.1 en los últimos tres años.

SECCIÓN 4

Volumen de negocios

Con respecto a cada una de las empresas afectadas, deberán facilitarse los siguientes datos del último ejercicio ( 22 ):

4.1. volumen de negocios mundial;

4.2. volumen de negocios en la UE;

4.3. volumen de negocios en el EEE (UE y AELC);

4.4. volumen de negocios en cada Estado miembro (indicando aquel en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la UE, si hay alguno);

4.5. volumen de negocios en la AELC;

4.6. volumen de negocios en cada Estado de la AELC (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno); deberá indicarse también si las empresas afectadas realizan un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE).

Los datos del volumen de negocios deberán facilitarse cumplimentando el modelo de cuadro disponible en el sitio internet de la DG Competencia.

SECCIÓN 5

Documentos acreditativos

Las partes notificantes deberán facilitar los documentos siguientes:

5.1. copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que esta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer control u oferta pública de adquisición;

5.2. cuando se trate de una oferta pública, una copia del documento de oferta; si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá presentarse lo antes posible una copia del documento más reciente que demuestre la intención de anunciar una oferta pública y a más tardar cuando se remita a los accionistas;

5.3. indicar la dirección internet, si la hay, en la que las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración están disponibles o, si no existe dicha dirección internet, copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración, y

5.4. copias de los siguientes documentos elaborados por o para cualquier miembro o miembros del consejo de administración, el consejo de dirección, o el consejo de vigilancia, o recibido por estos, aplicable a la vista de la estructura de gobernanza empresarial, u otra persona o personas que ejerzan funciones similares (o en la que se hayan delegado o a la que se hayan encomendado tales funciones) o la junta de accionistas:

i) actas de las reuniones del consejo de administración, el consejo de dirección, el consejo de vigilancia y la junta de accionistas en las que se discutió la transacción o extractos de dichas actas relativos a la discusión de la transacción,

ii) análisis, informes, estudios, encuestas y cualquier documento comparable con el fin de evaluar o analizar los motivos que justifican la concentración (incluidos documentos en los que se discuta la operación con respecto a posibles adquisiciones alternativas), las cuotas de mercado, las condiciones de competencia, los competidores (reales y potenciales), el potencial de crecimiento de las ventas o de expansión en otros mercados de producto u otros mercados geográficos y las condiciones generales del mercado ( 23 ),

iii) análisis, informes, estudios, encuestas y cualquier documento comparable de los dos últimos años con el fin de evaluar cualquiera de los mercados afectados ( 24 ) con respecto a las cuotas de mercado, las condiciones de competencia, los competidores (reales y potenciales), el potencial de crecimiento de las ventas o de expansión en otros mercados de producto u otros mercados geográficos ( 25 ).

Deberá facilitarse una lista de los documentos mencionados en el punto 5.4, indicando, para cada uno de ellos, la fecha de elaboración y el nombre y cargo de los destinatarios.

SECCIÓN 6

Definición de los mercados

Los mercados de referencia de producto y geográficos sirven para identificar el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado ( 26 ). Al presentar mercados de producto de referencia y mercados geográficos de referencia, la parte o las partes notificantes deberán presentar, además de las definiciones de cualquier mercado de productos y geográfico que consideren de referencia, todas las definiciones alternativas plausibles de mercado de productos y geográfico. Estas definiciones alternativas plausibles pueden señalarse sobre la base de decisiones anteriores de la Comisión y sentencias de los tribunales de la Unión y (en particular cuando no haya precedentes de la Comisión o de los tribunales) por referencia a informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes notificantes.

La parte o las partes notificantes deberán facilitar la información solicitada en el presente formulario CO tomando en consideración las definiciones siguientes.

6.1.    Mercado de producto de referencia

Un mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de productos de referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios individuales que, en gran medida, presentan características físicas o técnicas de gran similitud y son intercambiables.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de productos de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, la sustituibilidad de productos y servicios, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes (como la sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando resulte oportuno).

6.2.    Mercado geográfico de referencia

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de oferta y demanda de los productos o servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en estas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar, entre otros, la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios.

6.3.    Mercado afectado

A efectos de la información solicitada en el presente formulario CO, los mercados afectados están compuestos por todos los mercados de referencia tanto de producto como geográficos, así como por todos los mercados de referencia alternativos plausibles tanto de producto como geográficos, en los que en el territorio EEE:

a) dos o más partes en la concentración desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de referencia y la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada de al menos el 20 %; tales relaciones se denominan horizontales;

b) al menos una de las partes en la concentración desarrolle actividades empresariales en un mercado de referencia anterior o posterior a un mercado de referencia en el que opere cualquier otra parte en la concentración y que sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 30 %, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes en la concentración ( 27 ); tales relaciones se denominan verticales.

En función de las definiciones y umbrales de volumen de negocios indicados en la sección 6, deberá señalarse cada mercado afectado ( 28 ).

6.4.    Otros mercados en que la operación notificada pueda tener un impacto significativo

Sobre la base de las definiciones de la sección 6, deberá describirse el alcance de los mercados, tanto de producto como geográficos, según todas las definiciones de mercado alternativo plausible de los mercados (cuando tales mercados abarquen el conjunto o parte del EEE) distintos de los mercados afectados indicados en la sección 6.1 en que la operación notificada pueda tener un impacto significativo; por ejemplo, cuando:

a) cualquiera de las partes en la concentración tenga una cuota de mercado superior al 30 % y otra parte en la concentración sea un competidor potencial en ese mercado. Puede considerarse que una parte es un competidor potencial especialmente cuando tenga planeado entrar en un mercado o haya desarrollado o haya puesto en práctica en los últimos tres años tales planes;

b) cualquiera de las partes en la concentración tenga una cuota de mercado superior al 30 % y otra parte sea titular de derechos de propiedad intelectual e industrial importantes para ese mercado;

c) cualquiera de las partes en la concentración esté presente en un mercado de producto que sea un mercado próximo estrechamente relacionado con un mercado de producto en el que opere otra de las partes y sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 30 %. Los mercados de producto son mercados próximos estrechamente relacionados cuando los productos son complementarios entre sí ( 29 ) o cuando pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final ( 30 ).

A fin de que la Comisión pueda tomar en consideración, desde un principio, el impacto competitivo de la concentración propuesta en los mercados contemplados en la sección 6.4, se invita a las partes a presentar la información a que se refieren las secciones 7 y 8 del presente formulario CO también por lo que se refiere a estos mercados.

SECCIÓN 7

Información sobre los mercados afectados

Para cada mercado afectado horizontalmente, para cada mercado afectado verticalmente y para cada uno de los otros mercados en los que la operación notificada pueda tener un impacto significativo y respecto de cada uno de los tres últimos ejercicios ( 31 ), deberá facilitarse:

7.1. para cada una de las partes en la concentración, la naturaleza de las actividades de la empresa, las principales filiales activas y/o marcas, los nombres de los productos y/o marcas comerciales utilizados en cada uno de estos mercados;

7.2. una estimación de la dimensión total del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas ( 32 ). Deberá indicarse la base y las fuentes de los cálculos y adjuntarse documentos, si los hay, que confirmen estos cálculos;

7.3. las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes en la concentración;

7.4. una estimación de la cuota de mercado en valor (y, en su caso, en volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que controlen al menos un 5 % del mercado de referencia considerado; Deberán indicarse las fuentes utilizadas para calcular esas cuotas de mercado y adjuntarse documentos, si los hay, que confirmen el cálculo.

7.5. una estimación de la capacidad de producción total en la Unión y en el EEE durante los últimos tres años. Proporción de dicha capacidad que, durante los últimos tres años, corresponda a cada una de las partes en la concentración y tasas respectivas de utilización de la capacidad. Deberán indicarse, en su caso, la ubicación y capacidad de las instalaciones de fabricación de cada una de las partes en la concentración en los mercados afectados ( 33 ).

SECCIÓN 8

Estructura de la oferta en los mercados afectados

8.1. Explicar brevemente la estructura de la oferta en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:

a) la forma en que las partes en la concentración producen y comercializan sus productos o servicios y fijan su precio; por ejemplo, si fabrican, venden y fijan los precios a escala local;

b) la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de las partes en la concentración frente a la de sus principales competidores;

c) los sistemas de distribución existentes en el mercado y su importancia y hasta qué punto la distribución corre a cargo de terceros o de empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes, así como la importancia de los contratos de distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo, y

d) las redes de prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento y reparaciones) existentes y su importancia en estos mercados. Señalar hasta qué punto estos servicios los prestan terceros o empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes.

Hágase constar cualquier otra observación relativa a la oferta que se estime pertinente.

Estructura de la demanda en los mercados afectados

8.2. Explicar brevemente la estructura de la demanda en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:

a) fase de los mercados (por ejemplo, nacimiento, expansión, madurez y declive) y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda;

b) importancia de las preferencias del cliente, por ejemplo en términos de fidelidad a una marca, prestación de servicios preventa y posventa, oferta de una gama completa de productos o efectos de red;

c) papel de los costes (en tiempo y dinero) que han de asumir los clientes para cambiar de proveedor:

i) para productos existentes, y

ii) para productos nuevos que sustituyen a productos existentes (incluida la duración normal de los contratos con clientes);

d) grado de concentración o fragmentación de la clientela;

e) cómo adquieren los clientes los productos o servicios en cuestión, en particular si utilizan técnicas de contratación como presentación de propuestas y procedimientos de adjudicación.

Diferenciación de productos e intensidad de la competencia

8.3. Explicar brevemente el grado de diferenciación del producto en cada uno de los mercados afectados, especificando, en particular:

a) el papel y la importancia de la diferenciación del producto en términos de calidad («diferenciación vertical») y otras características del producto («diferenciación horizontal» y «diferenciación espacial»);

b) cualquier distribución de la clientela en distintos grupos; descríbase el «cliente-tipo» de cada grupo, y

c) la rivalidad entre las partes en la concentración en general, así como la cercanía de la sustitución entre los productos de las partes en la concentración, incluyendo datos para cada uno de los grupos de clientes y el «cliente-tipo» indicados en el punto 8.3.b).

Entrada y salida del mercado

8.4. ¿Ha entrado en los últimos cinco años algún competidor importante a alguno de los mercados afectados?

En caso afirmativo, indicar cuáles y facilitar una estimación de la cuota de mercado actual de cada uno de estos competidores.

8.5. En opinión de las partes notificantes, ¿es probable que se produzca la entrada a alguno de los mercados afectados de más empresas (incluidas las que actualmente solo operan en mercados situados fuera de la UE o del EEE)?

En tal caso, explíquese la probabilidad de que se produzca esa entrada al mercado y estímese el plazo en que es probable que ocurra.

8.6. Describir brevemente los principales factores que influyen en la entrada a cada uno de los mercados afectados, examinando dicha entrada desde los puntos de vista geográfico y de los productos. Al hacerlo, se tendrá en cuenta, si procede, lo siguiente:

a) los costes totales de acceso (investigación y desarrollo, producción, creación de sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, mantenimiento, etc.) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando la cuota de mercado del mismo;

b) cualquier barrera legal o reglamentaria de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier tipo;

c) cualquier barrera de acceso a los clientes, como las derivadas de los procedimientos de certificación de productos, o la importancia de labrarse una buena reputación en el mercado;

d) cualquier necesidad y posibilidad de obtener el acceso a patentes, conocimientos técnicos (know-how) u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados;

e) hasta qué punto cada una de las partes en la concentración es titular, licenciataria o licenciante de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados de referencia;

f) la importancia de las economías de escala y alcance y de los efectos de red para la fabricación o distribución de productos en los mercados afectados, y

g) el acceso a las fuentes de suministro (por ejemplo, la disponibilidad de las materias primas e infraestructuras necesarias).

8.7. Explicar si alguna de las partes en la concentración, o cualquier competidor, tiene productos que probablemente vayan a salir al mercado a corto o medio plazo (productos nuevos) o planea ampliar capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados afectados. En caso afirmativo, deberán facilitarse previsiones de ventas y cuotas de mercado de las partes en la concentración para los próximos tres a cinco años.

8.8. En los últimos cinco años ¿ha abandonado algún competidor alguno de los mercados afectados?

En caso afirmativo, indicar qué empresa abandonó el mercado y facilítese una estimación de su cuota de mercado en el año anterior a que abandonara el mercado.

Investigación y desarrollo

8.9. Describir la importancia en los mercados afectados de la investigación y desarrollo en la capacidad de las empresas para competir a largo plazo. Explicar la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que realizan las partes en la concentración en los mercados afectados.

Al hacerlo, se tendrán en cuenta, si procede, los aspectos siguientes:

a) tendencias e intensidades de las actividades de investigación y desarrollo ( 34 ) desarrolladas en estos mercados y por las partes en la concentración;

b) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (incluida la frecuencia de introducción de nuevos productos o servicios, evolución de los productos o servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc.), y

c) la propia planificación y prioridades de las partes durante los tres próximos años.

Acuerdos de cooperación

8.10. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación (horizontal, vertical o de otro tipo) en los mercados afectados?

8.11. Si es relevante, se facilitarán datos pormenorizados de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por las partes en la concentración en los mercados afectados, como acuerdos de investigación y desarrollo, de licencia, de producción conjunta, de especialización, de distribución, de suministro a largo plazo y de intercambio de información, así como una copia de tales acuerdos ( 35 ).

Comercio entre Estados miembros e importaciones procedentes de fuera del EEE

8.12. Explicar en qué medida se ve afectado el comercio entre Estados dentro del territorio del EEE por el transporte y otros costes.

8.13. Para los mercados afectados, se facilitará una estimación del valor y el volumen totales y de la fuente de las importaciones procedentes de fuera del territorio del EEE, especificando:

a) la proporción de dichas importaciones que proceda de los grupos a los que pertenezcan las partes en la operación;

b) una estimación de la medida en que las cuotas, los aranceles o las barreras no arancelarias afectan a estas importaciones, y

c) una estimación de la medida en que el transporte y otros costes afectan a dichas importaciones.

Asociaciones comerciales

8.14. Con respecto a las asociaciones comerciales en los mercados afectados:

a) señalar de cuáles son miembros las partes en la concentración;

b) señalar cuáles son las asociaciones comerciales más importantes a las que pertenecen los clientes de las partes en la concentración, e

c) indicar el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto adecuada de las asociaciones comerciales enumeradas en la presente sección ( 36 ).

Datos de contacto

8.15. Deberá facilitarse el nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, los del director ejecutivo) de ( 37 ):

a) los competidores a que se refiere el punto 7.4;

b) cada uno de los cinco clientes principales de las partes en cada uno de los mercados afectados;

c) los competidores más recientes a que se refiere el punto 8.4, y

d) los competidores más recientes a que se refiere el punto 8.5.

Los datos de contacto deberán facilitarse utilizando el modelo disponible en el sitio internet de la DG Competencia.

SECCIÓN 9

Eficiencias

Si se desea que la Comisión examine desde un principio ( 38 ) si las eficiencias generadas por la concentración pueden redundar en un aumento de la capacidad y los incentivos de la nueva entidad para observar una conducta procompetitiva en beneficio de los consumidores, deberá facilitar una descripción de cada una de las eficiencias (incluidas la reducción de costes, la introducción de nuevos productos y las mejoras de servicios o productos) que las partes esperan obtener de la concentración relacionadas con cualquier producto pertinente, acompañando la descripción de documentos acreditativos ( 39 ).

Deberá facilitarse, con respecto a cada una de las eficiencias:

i) una explicación detallada del modo en que la concentración permitirá a la nueva entidad obtener la eficiencia en cuestión. Explicar qué medidas tienen previsto tomar las partes para alcanzar la eficiencia, los riesgos que corren y el tiempo y gastos necesarios para lograrlo;

ii) cuando sea razonablemente posible, una cuantificación de la eficiencia y una explicación detallada del método seguido para cuantificarla. Cuando resulte oportuno, deberá facilitarse asimismo una estimación de la importancia de las eficiencias relacionadas con la introducción de nuevos productos o mejoras de la calidad. Tratándose de eficiencias que permitan reducir costes, se cuantificará por separado las reducciones de costes fijos de carácter irrepetible, las reducciones de costes fijos de carácter recurrente y las reducciones de costes variables (en euros por unidad y en euros al año);

iii) una descripción de los beneficios que pueden obtener los clientes de la eficiencia y una explicación detallada del razonamiento en que se funda tal conclusión, y

iv) las razones por las que la parte o las partes no pueden alcanzar la eficiencia en la misma medida por otro medio que no sea la concentración propuesta y de una manera que probablemente no plantee problemas de competencia.

SECCIÓN 10

Efectos cooperativos de una empresa en participación

10. En el caso de una empresa en participación, a efectos del artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, se responderá a las siguientes preguntas:

a) ¿Mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado adyacente relacionado estrechamente con este último? ( 40 )

En caso afirmativo, se indicarán, para cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:

 volumen de negocios de cada una de las matrices durante el último ejercicio,

 importancia económica de las actividades de la empresa en participación en relación con dicho volumen de negocios,

 cuota de mercado de cada matriz.

b) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y consideran que la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia a efectos del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 41 ), deberán exponerse las razones.

c) Sin perjuicio de las respuestas dadas a las letras a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, si consideran que son aplicables los criterios del artículo 101, apartado 3, del TFUE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 42 ), deberán explicarse las razones. A tenor del artículo 101, apartado 3, del TFUE, las disposiciones del artículo 101, apartado 1, pueden ser declaradas inaplicables cuando la concentración:

i) contribuye a mejorar la producción o la distribución de los productos, o a fomentar el progreso técnico o económico,

ii) reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante;

iii) no impone a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos, y

iv) no ofrece a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

SECCIÓN 11

Declaración

La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:

«La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario CO, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones».




ANEXO II

FORMULARIO CO ABREVIADO PARA LA NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) No 139/2004

INTRODUCCIÓN

1.1.    Finalidad del formulario CO abreviado

El formulario CO abreviado específica la información que deben facilitar las partes notificantes cuando presenten a la Comisión Europea una notificación de ciertas propuestas de fusión, adquisición u otras concentraciones que probablemente no planteen problemas de competencia.

Al rellenar el presente formulario CO abreviado, se deberán tener en cuenta el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 43 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de concentraciones»), y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión ( 44 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de aplicación»), al que el presente formulario abreviado se incorpora como anexo. El texto de estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio internet de la Comisión. Se deberán también tener en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 45 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»). Al cumplimentar el presente formulario abreviado de operación de concentración, se deberá asimismo tener en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración ( 46 ).

Por regla general, el formulario CO abreviado puede utilizarse con el fin de notificar concentraciones cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

1. tratándose de una empresa en participación, esta no ejerza ni haya previsto ejercer actividades dentro del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), o cuando dichas actividades sean mínimas. Este es el caso cuando:

a) el volumen de negocios de la empresa en participación y/o el volumen de negocios de las actividades aportadas es inferior a 100 millones EUR en el territorio del EEE en el momento de la notificación, y

b) el valor total de los activos transferidos a la empresa en participación es inferior a 100 millones EUR en el territorio del EEE en el momento de la notificación;

2. dos o más empresas se fusionan, o una o más empresas adquieren el control exclusivo o conjunto de otra empresa, siempre que ninguna de las partes en la concentración realice actividades empresariales en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográfico ( 47 ), o en un mercado de producto anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte en la concentración ( 48 ) ( 49 );

3. dos o más empresas se fusionan, o una o más empresas adquieren el control exclusivo o conjunto de otra empresa y:

a) la cuota de mercado combinada de todas las partes en la concentración que realicen actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico (relaciones horizontales), es inferior al 20 % ( 50 ), y

b) ninguna de las cuotas de mercado individuales o combinadas de todas las partes en la concentración que realicen actividades económicas en un mercado de producto anterior o posterior a un mercado de producto en el que participa cualquier otra parte en la concentración (relaciones verticales) es igual o superior al 30 % ( 51 ).

Por lo que se refiere a las condiciones del punto 3, letras a) y b), en el caso de una adquisición del control conjunto, las relaciones que tienen lugar únicamente entre las empresas que adquieren el control conjunto no se consideran relaciones horizontales o verticales a efectos del presente formulario CO abreviado, sino que podrán tratarse como concentraciones cuando surja un problema de coordinación;

4. una parte en la concentración va a adquirir el control exclusivo de una empresa de la que ya tiene el control conjunto.

La Comisión podrá también aceptar un formulario CO abreviado cuando dos o más de las partes en la concentración tengan una relación horizontal ( 52 ), siempre y cuando el incremento («delta») del Índice Herfindahl-Hirschman) («IHH») resultante de la concentración sea inferior a 150 ( 53 ) y la cuota de mercado combinada de las partes sea inferior al 50 % ( 54 ). La Comisión decidirá en cada caso si, en las circunstancias concretas del asunto, el incremento del grado de concentración del mercado indicado por el valor delta del índice IHH permite que se acepte un formulario CO abreviado. Es menos probable que la Comisión acepte un formulario CO abreviado si concurre alguna de las circunstancias especiales mencionadas en las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales ( 55 ); por ejemplo, aunque no solo, cuando el mercado ya está concentrado, en el caso de una concentración que elimine una fuerza competitiva importante, en el caso de una concentración entre dos empresas innovadoras importantes o en el caso de una concentración en la que participe una empresa que tiene productos nuevos con buenas perspectivas de futuro.

La Comisión podrá siempre exigir un formulario CO cuando no se cumplan las condiciones para utilizar el formulario CO abreviado o, excepcionalmente, cuando, aun cumpliéndose, la Comisión determine, no obstante, que es necesaria una notificación mediante el formulario CO para una investigación adecuada de los posibles problemas de competencia.

Como ejemplo de casos en que podrá ser necesario utilizar el formulario CO, cabe mencionar las concentraciones en las que es difícil definir los mercados de referencia (por ejemplo, en mercados emergentes o en los que no hay ninguna práctica establecida); los casos en que una parte sea un operador nuevo o en potencia o un titular de una patente importante; los casos en que no sea posible determinar adecuadamente las cuotas de mercado de las partes; los mercados con altas barreras de entrada, con un alto grado de concentración o con problemas conocidos de competencia; cuando al menos dos de las partes en la concentración estén presentes en mercados adyacentes relacionados estrechamente ( 56 ); y en las concentraciones que plantean un problema de coordinación, según se contempla en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. Del mismo modo, podrá exigirse un formulario CO cuando una parte adquiera el control exclusivo de una empresa en participación de la que ya tenga el control conjunto, cuando la parte que adquiere y la empresa en participación tengan conjuntamente una posición de mercado fuerte o cuando la empresa en participación y la parte que adquiere tengan posiciones fuertes en mercados relacionados verticalmente ( 57 ).

1.2.    Utilización del procedimiento normal y notificación mediante el formulario CO

Al evaluar si una concentración puede notificarse mediante el formulario CO abreviado, la Comisión velará por que todas las circunstancias pertinentes estén establecidas con suficiente claridad. A este respecto, la responsabilidad de proporcionar información correcta y completa incumbe a las partes notificantes.

Si, después de haberse notificado la concentración, la Comisión considera que el caso no es apropiado para ser notificado mediante el formulario CO abreviado, podrá exigir una notificación total, o si procede parcial, mediante el formulario CO. Esto podrá ocurrir cuando:

a) aparentemente no se cumplan las condiciones para utilizar el formulario CO abreviado;

b) aunque se cumplan las condiciones para utilizar el formulario CO abreviado, parezca necesaria una notificación completa o parcial mediante el formulario CO para una investigación adecuada de los problemas de competencia o para determinar que la transacción es una concentración a tenor del artículo 3 del Reglamento de concentraciones;

c) el formulario CO abreviado contenga información incorrecta o engañosa;

d) un Estado miembro o un Estado de la AELC manifieste preocupaciones justificadas en materia de competencia referentes a la concentración notificada en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la copia de la notificación, o

e) un tercero manifieste preocupaciones justificadas en materia de competencia en el correspondiente plazo establecido por la Comisión.

En estos casos, la notificación podrá tramitarse como incompleta en un punto esencial de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de aplicación. La Comisión informará de ello a las partes notificantes o a sus representantes por escrito y sin demora. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que se reciba toda la información requerida.

1.3.    Contactos previos a la notificación

Aunque se considera que la información que se pide en el formulario CO abreviado es importante, la experiencia ha demostrado que, según las características específicas del asunto, no siempre es necesario contar con toda esta información para examinar adecuadamente el proyecto de concentración. Por consiguiente, si a su juicio hay algún dato solicitado en el formulario CO abreviado que puede no ser indispensable para el examen de la Comisión, no dude en solicitar a esta una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información («dispensa»). Para más detalles, véase el punto 1.6.g) de la presente introducción.

Con arreglo al Reglamento de concentraciones, las partes notificantes tienen derecho a notificar una concentración en cualquier momento, siempre que la notificación esté completa. La posibilidad de entablar contactos previos a la notificación es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes notificantes, con carácter facultativo, para preparar el procedimiento formal de examen de la concentración. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos a la notificación pueden ser extremadamente valiosos, tanto para las partes notificantes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en la notificación, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida.

Por ello, si bien corresponde exclusivamente a las partes decidir si entablan o no contactos previos a la notificación y el momento preciso en que deseen notificar, se invita a las partes a consultar a la Comisión sobre la idoneidad del alcance y tipo de información en la que se propongan basar su notificación. De la misma manera, si las partes desean presentar una notificación mediante un formulario CO abreviado, es aconsejable que mantengan contactos previos a la notificación con la Comisión para discutir si el asunto se adecua a la utilización de dicho formulario.

Se anima también a las partes notificantes a que entablen contactos previos a la notificación si desean presentar un formulario CO abreviado cuando dos o más de las partes en la concentración tengan una relación horizontal con un valor delta del IHH resultante de la concentración inferior a 150.

No obstante, los contactos previos a la notificación, en particular, la presentación de un proyecto de notificación, pueden ser menos útiles en asuntos que entren en el ámbito del punto 5, letra b), de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración. Son asuntos en los que las partes no ejercen actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico, o en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte en la concentración. En tales circunstancias, las partes notificantes pueden preferir notificar inmediatamente sin presentar previamente un proyecto de notificación ( 58 ).

Las partes notificantes podrán remitirse a las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la Dirección General de Competencia («DG Competencia»), publicadas en el sitio internet de la DG Competencia y que se actualizan periódicamente Esta publicación ofrece orientaciones sobre los contactos previos a la notificación y la elaboración de las notificaciones.

1.4.    Quién debe notificar

Cuando se trate de una fusión a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones o de la adquisición de un control conjunto de una empresa a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, la notificación deberá efectuarse conjuntamente por las partes en la fusión o por las que adquieran el control conjunto, según proceda ( 59 ).

Cuando una empresa adquiere una participación de control en otra empresa, es la adquirente quien deberá realizar la notificación.

Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de una empresa, es la empresa que realiza la oferta la que deberá realizar la notificación.

Cada una de las partes notificantes será responsable de la exactitud de la información que facilita.

1.5.    Información que deberá facilitarse

Deberán rellenarse distintas secciones del presente formulario CO abreviado dependiendo de las razones ( 60 ) por las que la concentración puede tramitarse y notificarse por el procedimiento simplificado con arreglo al formulario CO abreviado:

a) Las secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 10 deberán rellenarse para todos los casos. La sección 9 deberá rellenarse en el caso de una empresa en participación.

b) Si la concentración da lugar a uno o varios mercados declarables ( 61 ), deberán rellenarse las secciones 6 y 7.

c) Si la concentración no da lugar a uno o varios mercados declarables ( 62 ), deberá rellenarse la sección 8. No es necesario rellenar las secciones 6 y 7.

1.6.    Obligación de presentar una notificación correcta y completa

Toda la información exigida en el formulario CO abreviado deberá ser correcta y completa. La información requerida deberá suministrarse en la sección del formulario CO abreviado que corresponda.

En particular, se advierte lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con artículo el 5, apartados 2 y 4, del Reglamento de aplicación, los plazos contemplados en el Reglamento de concentraciones relativos a la notificación no comenzarán a correr hasta que la Comisión haya recibido toda la información que se debe facilitar con la notificación. Este requisito tiene por objeto garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar la concentración notificada dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento de concentraciones.

b) Al elaborar su notificación, la parte o partes notificantes deberán comprobar que los nombres y números de contacto, y en especial los números de fax y las direcciones de correo electrónico facilitados a la Comisión son exactos, pertinentes y están actualizados ( 63 ).

c) La información incorrecta o engañosa se considerará información incompleta (artículo 5, apartado 4, del Reglamento de aplicación).

d) Si una notificación está incompleta, la Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que la Comisión haya recibido la información completa y correcta (artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y artículo 5, apartados 2 y 4, del Reglamento de aplicación).

e) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, se podrán imponer multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total a las partes notificantes que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa. Además, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, letra a), y el artículo 8, apartado 6, letra a), del Reglamento de concentraciones, la Comisión podrá revocar su decisión sobre la compatibilidad de una concentración notificada cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas.

f) Se podrá solicitar por escrito a la Comisión que acepte que la notificación está completa a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en el presente formulario CO abreviado, si por motivos razonables no se dispone de dicha información, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

La Comisión considerará dicha solicitud, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde puede obtener la Comisión la información de que no se dispone.

g) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de aplicación, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en el presente formulario CO abreviado, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto. Por consiguiente, en la fase previa a la notificación, se podrá solicitar por escrito a la Comisión una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información si las partes consideran que esa información no es necesaria para que la Comisión examine el asunto.

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse al mismo tiempo que el proyecto de formulario CO abreviado con el fin de que la Comisión pueda determinar si la información para la que se solicita una dispensa es necesaria para el examen del asunto. Las solicitudes de dispensa deberán presentarse bien dentro del texto de un proyecto de formulario CO abreviado bien en un correo electrónico o carta dirigidos al responsable del asunto o al Jefe de Unidad.

La Comisión considerará las solicitudes de dispensa siempre y cuando se aduzcan buenos motivos para considerar que la información en cuestión no es necesaria para el examen del asunto. Las solicitudes de dispensa se tratarán en el contexto de la revisión de un proyecto del formulario CO abreviado. Por consiguiente, de conformidad con las Buenas prácticas en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones de la DG Competencia, esta generalmente necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa.

Con objeto de evitar cualquier duda, cabe señalar que el hecho de que no se mencione una sección en el punto 1.5 de la presente introducción o de que la Comisión pueda haber aceptado, de conformidad con el punto 1.6, que algún dato concreto exigido en el formulario CO abreviado no fuera necesario para la notificación completa de una concentración (utilizando el formulario CO abreviado), no impide en modo alguno a la Comisión requerir este dato concreto en cualquier momento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento de concentraciones.

1.7.    Cómo notificar

La notificación se redactará en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Esta lengua será en lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes notificantes. Cuando las notificaciones se hagan de conformidad con el artículo 12 del protocolo 24 al Acuerdo del EEE en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Unión, se adjuntará a la notificación una traducción en una lengua oficial de la Unión.

La información solicitada en el formulario CO abreviado se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se firmará la declaración que figura en la sección 10, y se incluirán los documentos acreditativos. El original del formulario CO abreviado deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes notificantes. Se ruega a las partes notificantes que, al rellenar la sección 7 del presente formulario CO abreviado, consideren si se gana en claridad presentando la información exigida en esta sección en orden consecutivo, o si puede agruparse para cada mercado declarable individual (o por grupos de mercados declarables).

Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave, en especial, la información sobre cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores, se presenten en el formulario CO abreviado propiamente dicho. Los anexos solo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario CO abreviado.

Los datos de los contacto deberán proporcionarse en un formato establecido por la DG Competencia en su página web. Es fundamental para el buen desarrollo de la investigación que los datos sobre los contactos sean exactos. Si muchos datos de contactos son incorrectos podrá considerarse que la notificación está incompleta.

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, deberán traducirse a la lengua de procedimiento (artículo 3, apartado 4, del Reglamento de aplicación).

Los documentos acreditativos podrán ser originales o copias de los originales. En este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son copias auténticas y completas.

Deberán enviarse a la DG Competencia un original y el número de copias requerido del formulario CO abreviado y de los documentos acreditativos. La Comisión ha publicado el número de copias y el formato requerido (papel o electrónico) en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio internet de la DG Competencia.

La notificación se entregará en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de aplicación. Esta dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y figura en el sitio internet de la DG Competencia. La notificación se entregará en la Comisión en días hábiles según se definen en el artículo 24 del Reglamento de aplicación en las horas de oficina que se indican en dicho sitio internet. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en el sitio internet de la DG Competencia.

Todas las copias electrónicas del formulario CO abreviado y los documentos acreditativos deberán presentarse en un formato que permita utilizarlos y realizar búsquedas, tal como se especifica con más detalles en el sitio internet de la DG Competencia.

1.8.    Confidencialidad

A tenor del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 64 ), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

Si las partes consideran que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, deberán presentar esta información por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indicarán, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o publicarse.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán a la notificación para que esta se considere completa.

1.9.    Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario CO abreviado

Parte o partes notificantes: cuando la notificación sea presentada por una sola de las empresas que sean parte en la operación de concentración, el término «partes notificantes» se referirá únicamente a la empresa que la haya presentado.

Parte o partes en la concentración: estos términos se referirán tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes en una fusión, incluidas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos «parte(s) notificante(s)» y «parte(s) en una operación de concentración» abarcan todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas partes.

Año: todas las referencias al término año que figuran en el presente formulario CO abreviado se entenderán relativas al año natural, salvo que se indique lo contrario. Toda la información solicitada en este formulario CO abreviado se referirá, salvo que se señale lo contrario, al año que precede al de la notificación.

Los datos financieros exigidos en la sección 4 se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Todas las referencias hechas a disposiciones legales contenidas en el presente formulario CO abreviado se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento de concentraciones, salvo que se indique lo contrario.

1.10.    Cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia

La Comisión anima a las empresas afectadas a facilitar la cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia que examinan la misma concentración. Según la experiencia de la Comisión, la buena cooperación entre ella y las autoridades de competencia no pertenecientes al EEE entraña considerables beneficios para las empresas afectadas. A tal fin, la Comisión anima a las partes notificantes a presentar junto con el presente formulario CO abreviado una lista de aquellas jurisdicciones no pertenecientes al EEE en las que la concentración esté sujeta a aprobación reglamentaria con arreglo a normas de control de las concentraciones antes o después de concluirla.

1.11.    Obligación de informar a los empleados y sus representantes

La Comisión llama la atención sobre las obligaciones a las que pueden estar sujetas las partes en una concentración con arreglo a las normas de la Unión o nacionales sobre información y consulta relativa a transacciones de concentración respecto de sus empleados y sus representantes.

SECCIÓN 1

Descripción de la concentración

1.1. Deberá facilitarse un resumen de la concentración, especificando los participantes, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados declarables ( 65 )) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración.

1.2. Deberá facilitarse un resumen no confidencial (500 palabras como máximo) de la información proporcionada en la sección 1.1. La finalidad de este resumen es su publicación en el sitio internet de la DG Competencia en la fecha de notificación. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales.

1.3. Deberán explicarse las razones por las que la concentración puede tramitarse por el procedimiento simplificado según las disposiciones pertinentes de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004.

SECCIÓN 2

Información sobre las partes

Para cada una de las partes notificantes así como para cada una de las demás partes en la concentración ( 66 ) deberá facilitarse:

2.1.1. razón social;

2.1.2. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo que ocupa en la empresa; la dirección deberá ser una dirección de servicio a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión y otros documentos procesales, y se considerará que la persona de contacto está autorizada para recibir los documentos;

2.1.3. si se nombran uno o varios representantes externos autorizados de la empresa, el representante o representantes al que podrán ser notificados los documentos y, en particular, las decisiones de la Comisión y otros documentos procesales:

2.1.3.1. nombre y apellidos, una dirección de servicio, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de cada representante, y

2.1.3.2. el original de la acreditación por escrito del poder de representación de que dispone cada representante externo autorizado (según el modelo de poder notarial disponible en el sitio internet de la DG Competencia).

SECCIÓN 3

Detalles sobre la concentración, la propiedad y el control ( 67 )

A la información consignada en la presente sección podrán adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las empresas antes y después de la realización de la concentración.

3.1. Descripción de la naturaleza de la concentración notificada con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión ( 68 ):

3.1.1. señalar las empresas o personas con control exclusivo o conjunto de cada una de las empresas afectadas, directa o indirectamente, y describir la estructura de propiedad y de control de las empresas afectadas antes de la realización de la operación;

3.1.2. explicar si la concentración propuesta constituye:

i) una verdadera fusión,

ii) una adquisición de control exclusivo o conjunto, o

iii) un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, o

iv) una adquisición de control exclusivo o conjunto en una empresa en participación de funciones plenas en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y, en ese caso, explicar los motivos por los que la empresa en participación se considera de funciones plenas ( 69 );

3.1.3. explicar cómo se llevará a cabo la concentración (por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo, una oferta pública, etc.);

3.1.4. por referencia al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, explicar cuál de las siguientes posibilidades se produjo en el momento de la notificación:

i) se ha celebrado un acuerdo,

ii) se ha adquirido una participación de control,

iii) se ha anunciado (la intención de iniciar) una oferta pública, o

iv) las empresas afectadas han demostrado su buena disposición para celebrar un acuerdo;

3.1.5. indicar la fecha prevista de los principales actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración;

3.1.6. explicar la estructura de propiedad y de control de cada una de las empresas afectadas después de la realización de la operación.

3.2. Descripción de los motivos económicos de la operación

3.3. Indicar el valor de la operación [el precio de compra (o el valor de todos los activos afectados, según el caso); especificar si es en forma de capital social, efectivo u otros activos].

3.4. Indicar todo apoyo financiero o de otro tipo procedente de organismos públicos recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo.

SECCIÓN 4

Volumen de negocios

Con respecto a cada una de las empresas afectadas deberán facilitarse los siguientes datos del último ejercicio ( 70 ):

4.1. volumen de negocios mundial;

4.2. volumen de negocios en la UE;

4.3. volumen de negocios en el EEE (UE y AELC);

4.4. volumen de negocios en cada Estado miembro (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la UE, si hay alguno);

4.5. volumen de negocios en la AELC;

4.6. volumen de negocios en cada Estado de la AELC (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno; deberá indicarse también si las empresas afectadas realizan un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE)

Los datos del volumen de negocios deberán ser facilitados cumplimentando el modelo de cuadro disponible en el sitio internet de la DG Competencia.

SECCIÓN 5

Documentos acreditativos

Las partes notificantes deberán facilitar los documentos siguientes:

5.1. Copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que esta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer control u oferta pública de adquisición, y

5.2. Una indicación de la dirección internet, si la hay, en la que las copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración están disponibles o, si no existe dicha dirección internet, copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración;

5.3. Solo será necesario aportar la siguiente información en los casos en que la concentración dé lugar a uno o más mercados declarables en el EEE: copias de todas las presentaciones elaboradas por o para cualquier miembro del consejo de administración, o del consejo de dirección o del consejo de vigilancia, o recibidas por estos, aplicable a la vista de la estructura de gobernanza empresarial, u otra persona o personas que ejerzan funciones similares (o en la que se hayan delegado o a la que se hayan encomendado tales funciones) o la junta de accionistas en la que se examinó la concentración notificada.

Deberá facilitarse una lista de los documentos mencionados en el presente punto 5.3, indicando, para cada uno de ellos, la fecha de elaboración y el nombre y cargo de los destinatarios.

SECCIÓN 6

Definición de los mercados

Esta sección debe completarse para las concentraciones que den lugar a uno o varios mercados declarables ( 71 ).

6.1.    Definición de los mercados

Los mercados de referencia de productos y geográficos sirven para identificar el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado ( 72 ).

La parte o las partes notificantes deberán facilitar la información solicitada en el presente formulario CO abreviado tomando en consideración las definiciones siguientes.

6.1.1.   Mercado de producto de referencia

Un mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos o servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de producto de referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios individuales que, en gran medida, presentan características físicas o técnicas de gran similitud y son intercambiables.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de producto de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por los que otros se excluyan al utilizar la definición y teniendo en cuenta, por ejemplo, la sustituibilidad, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes (como la sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando resulte oportuno).

6.1.2.   Mercado geográfico de referencia

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de oferta y demanda de los productos o servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en estas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas o la existencia de importantes diferencias de precios.

6.2.    Mercado declarable

A efectos de la información solicitada en el presente formulario CO abreviado, los mercados declarables están compuestos por todos los mercados de referencia tanto de producto como geográficos, así como por todos los mercados de referencia alternativos plausibles tanto de producto como geográficos ( 73 ), en los que en el territorio EEE:

a) dos o más partes en la concentración (en caso de adquisición del control conjunto de una empresa en participación, la empresa en participación y al menos una de las partes adquirentes) desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de referencia (relaciones horizontales);

b) al menos una de las partes de la concentración (en caso de adquisición del control conjunto de una empresa en participación, la empresa en participación y al menos una de las partes adquirentes) desarrolle actividades empresariales en un mercado de referencia anterior o posterior a un mercado de producto en el que opere cualquier otra parte de la concentración, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes de la operación (relaciones verticales).

Indicar todos los mercados declarables con arreglo a las definiciones establecidas en la sección 6.

Si la concentración entra en el ámbito de aplicación del punto 5, letra c), de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004, se deberá confirmar que no hay mercados afectados, definidos en la sección 6.3 del formulario CO según cualquier definición plausible de mercado de producto y geográfico.

SECCIÓN 7

Información sobre los mercados

Esta sección deberá completarse para las concentraciones que den lugar a uno o varios mercados declarables.

7.1. Para cada mercado declarable descrito en la sección 6 y para el año anterior a la operación, deberá facilitarse lo siguiente:

7.1.1. para cada una de las partes en la concentración, la naturaleza de las actividades de la empresa, las principales filiales activas y/o marcas, los nombres de los productos y/o marcas comerciales utilizados en cada uno de estos mercados;

7.1.2. una estimación de la dimensión total del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas ( 74 ). Deberá indicarse la base y las fuentes de los cálculos y adjuntarse documentos, si los hay, que confirmen estos cálculos;

7.1.3. las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes de la concentración. Indicar si se han registrado cambios significativos en las cuotas de ventas y de mercado durante los tres últimos ejercicios, y

7.1.4. en el caso de relaciones horizontales y verticales, una estimación de la cuota de mercado en términos de valor (y cuando proceda de volumen) de los tres mayores competidores (indicando la base utilizada para los cálculos). Se facilitará el nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de estos competidores.

7.2. Si la concentración entra en el ámbito de aplicación del punto 6 de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004, se explicará lo siguiente para cada mercado declarable en el que las partes tengan una cuota de mercado combinada horizontal de al menos el 20 %:

7.2.1. Explicar si se produce cualquiera de las circunstancias especiales mencionadas en el punto 20 de las directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales ( 75 ); en particular, discutir el grado de concentración del mercado, si la concentración propuesta combinaría empresas innovadoras importantes, si la concentración propuesta eliminaría una fuerza competitiva importante y si la concentración propuesta implica a una empresa que tiene productos nuevos con buenas perspectivas de futuro.

7.2.2. Indicar las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes de la concentración de cada uno de los tres últimos años.

7.2.3. Con respecto a cada una de las partes en la concentración, deberá facilitarse una breve descripción de:

7.2.3.1. la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo ( 76 );

7.2.3.2. las principales innovaciones en productos o servicios introducidos en el mercado en los tres últimos años, los productos nuevos que se introducirán en el mercado en los próximos 3 años, así como importantes derechos de propiedad intelectual e industrial que posean o controlen las partes.

SECCIÓN 8

Actividades de la empresa objetivo si no son mercados declarables

Esta sección deberá completarse para las concentraciones que no den lugar a mercados declarables.

8.1.    Actividades empresariales de la parte o partes que adquiere el control

Para cada una de las partes que adquiere el control, se describirá la naturaleza de las actividades de la empresa.

8.2.    Actividades empresariales de la empresa objetivo

8.2.1. Explicar las actividades empresariales actuales y futuras de la empresa o empresas de las que se adquiere el control.

8.2.2. En el caso de una empresa en participación que no tenga ni prevea tener actividades dentro del territorio del EEE a tenor del apartado 5, letra a), de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004, bastará que se expliquen:

8.2.2.1. los productos o servicios prestados por la empresa en participación en la actualidad y en el futuro, y

8.2.2.2. las razones por las que la empresa en participación no produciría efectos, directa o indirectamente, en mercados del EEE.

8.3.    Ausencia de mercados declarables

Explicar las razones por las que consideran que la concentración propuesta no da lugar a mercados declarables en el EEE.

SECCIÓN 9

Efectos cooperativos de una empresa en participación

En el caso de una empresa en participación, a efectos del artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, se responderá a las siguientes preguntas:

a) ¿Mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado adyacente relacionado estrechamente con este último? ( 77 )

Si la respuesta es afirmativa, se indicarán, para cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:

i) volumen de negocios de cada una de las matrices durante el último ejercicio,

ii) importancia económica de las actividades de la empresa en participación en relación con dicho volumen de negocios,

iii) cuota de mercado de cada matriz.

b) Si la respuesta a la pregunta a) es afirmativa y consideran que no se reúnen los criterios del artículo 101, apartado 1, del TFUE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 78 ), deberán justificar su respuesta.

c) Sin perjuicio de las respuestas a las preguntas a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, si consideran que son aplicables los criterios del artículo 101, apartado 3, del TFUE y, cuando proceda, las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE ( 79 ), deberán explicarse las razones. A tenor del artículo 101, apartado 3, del TFUE, las disposiciones del artículo 101, apartado 1, pueden ser declaradas inaplicables cuando la concentración:

i) contribuye a mejorar la producción o la distribución de los productos, o a fomentar el progreso técnico o económico,

ii) reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante,

iii) no impone a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos, y

iv) no ofrece a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

SECCIÓN 10

Declaración

La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:

«La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario CO abreviado, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones.».




ANEXO III

FORMULARIO EM

[EM = escrito motivado con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]

FORMULARIO EM RELATIVO A LOS ESCRITOS MOTIVADOS

CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADOS 4 y 5, DEL REGLAMENTO (CE) no 139/2004

INTRODUCCIÓN

1.1.    Finalidad del formulario EM

En el formulario EM se detalla la información que deberán proporcionar las partes remitentes al presentar un escrito motivado para una remisión previa a la notificación con arreglo al artículo 4, apartados 4 o 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 80 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de concentraciones»).

La normativa de referencia es el Reglamento de concentraciones y el Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión ( 81 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de aplicación»), al que se adjunta el formulario EM. Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio internet de la Comisión. Así mismo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 82 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»).

Aunque se considera que la información que se pide en el presente formulario EM es importante, la experiencia ha demostrado que, según las características específicas del asunto, no siempre es necesario contar con toda esta información para examinar adecuadamente un escrito motivado. Por consiguiente, si consideran que algún dato de los solicitados en el formulario EM puede no ser indispensable para el escrito motivado en su caso, no duden en solicitar a la comisión una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información. Para más detalles, véase el punto1.3. e) de la presente introducción.

La posibilidad de entablar contactos previos es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes remitentes, con carácter facultativo, para preparar la presentación formal del presente formulario EM. Los contactos previos son extremadamente valiosos, tanto para las partes remitentes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en un escrito motivado, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida. Por ello, se invita a las partes a consultar a la Comisión y al Estado o Estados miembros o al Estado o Estados de la AELC en cuestión, con carácter facultativo, sobre la idoneidad del alcance y tipo de información en la que se propongan basar su escrito motivado.

Las partes podrán remitirse a las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la Dirección General de Competencia («DG Competencia»), publicadas en el sitio internet de la DG Competencia y actualizadas periódicamente, que ofrecen orientaciones sobre los contactos previos y la elaboración de notificaciones y escritos motivados.

1.2.    Personas facultadas para presentar un escrito motivado

Cuando se trate de una fusión a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones o de la adquisición de un control conjunto de una empresa a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, el escrito motivado deberá ser presentado conjuntamente por las partes en la fusión o por las que adquieran el control conjunto, según proceda.

Cuando se trate de la adquisición de una participación de control en una empresa por otra, será la empresa adquirente la que presente el escrito motivado.

Cuando se trate de una oferta pública para la adquisición de una empresa, el escrito motivado lo presentará el oferente.

La parte que presente un escrito motivado será responsable de la exactitud de la información facilitada.

1.3.    Obligación de presentar un escrito motivado correcto y completo

Toda la información exigida en el formulario EM deberá ser correcta y completa. La información requerida deberá suministrarse en la sección del formulario EM que corresponda.

Toda información incorrecta o engañosa que figure en el escrito motivado se considerará información incompleta (artículo 5, apartado 4, del Reglamento de aplicación).

En particular, se advierte lo siguiente:

a) Con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de concentraciones, la Comisión tiene la obligación de transmitir los escritos motivados sin demora a los Estados miembros y los Estados de la AELC. Los plazos para tomar en consideración un escrito motivado comenzarán en el momento de la recepción del escrito por el Estado o Estados miembros o por el Estado o Estados de la AELC en cuestión. En principio, la decisión de atender o no un escrito motivado se adoptará sobre la base de la información contenida en este, sin que las autoridades implicadas procedan a investigaciones adicionales.

b) Por ello, las partes remitentes de un escrito motivado deberán cerciorarse, en el curso de la preparación de su escrito, de que toda la información y argumentos expuestos están suficientemente respaldados por fuentes independientes.

c) Con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, las partes remitentes de un escrito motivado que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa podrán ser sancionadas con una multa de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa afectada.

d) De conformidad con el Reglamento de aplicación, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en el escrito motivado cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en el presente formulario EM. Por consiguiente, se podrá solicitar por escrito a la Comisión una dispensa de la obligación de facilitar dicha información, si por motivos razonables no se dispone de esta, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse al mismo tiempo que el proyecto de formulario EM. Las solicitudes de dispensa deberán presentarse bien dentro del texto del proyecto de formulario EM o en un correo electrónico o carta dirigidos al responsable del asunto o al jefe de unidad.

La Comisión atenderá dicha solicitud de dispensa, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde podría obtener la Comisión o el Estado o Estados miembros o el Estado o Estados de la AELC en cuestión la información solicitada que no está al alcance de la parte remitente.

Las solicitudes de dispensa se tramitarán de conformidad con las Buenas prácticas en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones de la DG Competencia y esta generalmente necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa.

e) De conformidad con el Reglamento de aplicación, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en el escrito motivado cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en el presente formulario EM cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen de la solicitud de remisión previa a la notificación. Por consiguiente, se podrá solicitar por escrito a la Comisión una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información si las partes consideran que algún dato de los solicitados en el formulario EM puede no ser necesario para que la Comisión o el Estado o Estados miembros o el Estado o Estados miembros de la AELC en cuestión examinen la solicitud de remisión previa a la notificación.

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse al mismo tiempo que el proyecto de formulario EM con el fin de que la Comisión pueda determinar si la información para la que se solicita una dispensa es necesaria para el examen de la solicitud de remisión previa a la notificación. Las solicitudes de dispensa deberán presentarse bien dentro del texto del proyecto de formulario EM o en un correo electrónico o carta dirigida al responsable del asunto o al jefe de unidad.

La Comisión atenderá dicha solicitud siempre y cuando se den razones adecuadas por las que la información en cuestión no es necesaria para tramitar la solicitud de remisión previa a la notificación. Cuando resulte oportuno, la Comisión podrá consultar a la autoridad o autoridades del Estado miembro o del Estado de la AELC en cuestión antes de decidir si atiende dicha solicitud.

Las solicitudes de dispensa se tramitarán de conformidad con las «Buenas prácticas en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la DG Competencia y esta generalmente necesitará cinco días hábiles antes de responder a una solicitud de dispensa.

Con objeto de evitar cualquier duda, cabe señalar que el hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el formulario EM no era necesario para el escrito motivado completo de una concentración, no impide en modo alguno a la Comisión requerir este dato concreto en cualquier momento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento de concentraciones.

1.4.    Cómo presentar un escrito motivado

El escrito motivado deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Esta lengua será en lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes remitentes.

Para facilitar la tramitación del formulario EM por parte de las autoridades de los Estados miembros y de los Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes que proporcionen a la Comisión una traducción de su escrito motivado a una o varias lenguas que puedan entender todos los destinatarios de la información. Por lo que se refiere a las solicitudes de remisión a uno o varios Estados miembros o a uno o varios Estados de la AELC, se ruega encarecidamente a las partes remitentes que adjunten una copia de la solicitud en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros o del Estado o Estados de la AELC a los que se refiere la solicitud de remisión.

La información solicitada en el formulario EM se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; asimismo, se firmará la declaración que figura al final y se adjuntará la documentación acreditativa. El original del formulario EM deberán firmarlo personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de la parte o partes remitentes o uno o varios representantes externos autorizados de la parte o partes remitentes.

Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave se presenten en el formulario EM propiamente dicho. Los anexos solo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario EM.

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; en caso de no ser esta una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, los documentos deberán traducirse a la lengua de procedimiento.

Los documentos acreditativos podrán ser originales o copias de los originales. En este último caso, la parte remitente deberá confirmar que son copias auténticas y completas.

Deberán enviarse a la Comisión un original y el número requerido de copias del formulario EM y de los documentos acreditativos. El número de copias requerido y el formato (papel o electrónico) se publicarán cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio internet de la DG Competencia.

La notificación se entregará en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de aplicación. Esta dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y figura en el sitio internet de la DG Competencia. El escrito se entregará en la Comisión en días hábiles según se definen en el artículo 24 del Reglamento de aplicación en las horas de oficina que se indican en el sitio internet de la DG Competencia. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en el sitio Internet de la DG Competencia.

Todas las copias electrónicas del formulario EM y los documentos acreditativos deberán presentarse en un formato que permita utilizarlos y realizar búsquedas, tal como se especifica en dicho sitio internet.

1.5.    Confidencialidad

A tenor del artículo 287 del Tratado y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, así como de las correspondientes disposiciones del Acuerdo EEE ( 83 ), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar información que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional y que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes remitentes.

Si las partes consideran que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, deberán presentar esta información por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Indicarán, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o publicarse.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando el escrito motivado haya sido presentado por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en anexos separados, indicando en el escrito motivado que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán al escrito motivado.

1.6.    Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario EM

Parte o partes remitentes: cuando el escrito motivado sea presentado por una sola de las empresas que sean parte de la operación, el término «partes remitentes» se referirá únicamente a la empresa que lo haya presentado.

Parte o partes en la concentración: estos términos se referirán tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes en una fusión, incluidas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos «parte o partes remitentes» y «parte o partes de la concentración» abarcarán todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas «partes».

Mercados afectados: la sección 4 del formulario EM exige a las partes remitentes que definan los mercados de productos de referencia e indiquen cuáles pueden verse afectados por la operación notificada. Esta definición de mercado afectado se utilizará como base para solicitar información sobre otras cuestiones que se plantean en el formulario EM. Así pues, cuando el formulario EM haga referencia al mercado o mercados afectados, se referirá a las definiciones facilitadas por las partes remitentes. Este término podrá designar un mercado de referencia formado por productos o por servicios.

Año: se entenderá que todas las referencias al término «año» que figuran en este formulario CO se refieren al año natural, salvo que se indique lo contrario. Toda la información solicitada en este formulario EM se referirá, salvo que se señale lo contrario, al año que precede al del escrito motivado.

Los datos financieros exigidos en el formulario EM deberán expresarse en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Todas las referencias a disposiciones legislativas en el formulario EM se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento de concentraciones, salvo que se indique lo contrario.

1.7.    Cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia

La Comisión anima a las empresas afectadas a facilitar la cooperación internacional entre la Comisión y otras autoridades de competencia que examinan la misma concentración. Según la experiencia de la Comisión, la buena cooperación entre ella y las autoridades de competencia no pertenecientes al EEE entraña considerables beneficios para las empresas afectadas. A tal fin, la Comisión anima a las partes remitentes a presentar junto con el presente formulario EM una lista de aquellas jurisdicciones no pertenecientes al EEE en las que la concentración esté sujeta a aprobación reglamentaria con arreglo a normas de control de las concentraciones antes o después de concluirla.

SECCIÓN 1

1.1.    Información general

1.1.1. Deberá facilitarse un resumen de la concentración, especificando las partes, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración.

1.1.2. Indicar si el escrito motivado se presenta con arreglo al apartado 4 o al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones y/o de conformidad con las disposiciones del Acuerdo EEE:

 artículo 4, apartado 4: remisión al Estado o Estados miembros y/o remisión al Estado o Estados de la AELC,

 artículo 4, apartado 5: remisión a la Comisión.

1.2.    Información sobre las partes remitentes y otras partes en la concentración ( 84 )

Para cada una de las partes que presentan el escrito motivado así como para cada una de las demás partes en la concentración deberá facilitarse:

1.2.1. razón social;

1.2.2. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo que ocupa en la empresa; la dirección deberá ser una dirección de servicio a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión y otros documentos procesales, y se considerará que la persona de contacto está autorizada para recibir los documentos;

1.2.3. si se nombran uno o varios representantes externos autorizados de la empresa, el representante o representantes al que podrán ser notificados los documentos y, en particular, las decisiones de la Comisión y otros documentos procesales:

1.2.3.1. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de cada representante, y

1.2.3.2. el original de la acreditación por escrito del poder de representación de que dispone cada representante (según el modelo de poder notarial disponible en el sitio internet de la DG Competencia).

SECCIÓN 2

Antecedentes generales e información detallada sobre la concentración

A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas.

2.1. Descripción de la naturaleza de la concentración notificada con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento de concentraciones y la Comunicación consolidada de la Comisión ( 85 ):

2.1.1. señalar las empresas o personas con control exclusivo o conjunto de cada una de las empresas afectadas, directa o indirectamente, y describir la estructura de propiedad y de control de las empresas afectadas antes de la realización de la operación;

2.1.2. explicar si la concentración propuesta constituye:

i) una verdadera fusión,

ii) una adquisición de control exclusivo o conjunto, o

iii) un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones,

iv) una adquisición de control exclusivo o conjunto en una empresa en participación de funciones plenas en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y, en ese caso, explicar los motivos por los que la empresa en participación se considera de funciones plenas ( 86 );

2.1.3. explicar cómo se llevará a cabo la concentración (por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo, una oferta pública, etc.);

2.1.4. por referencia al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, explicar si en el momento de la notificación:

i) se ha celebrado un acuerdo,

ii) se ha adquirido una participación de control,

iii) se ha anunciado (la intención de iniciar) una oferta pública, o

iv) las empresas afectadas han demostrado su buena disposición para celebrar un acuerdo;

2.1.5. indicar la fecha prevista de los principales actos conducentes a la realización de la concentración;

2.1.6. explicar la estructura de propiedad y de control de cada una de las empresas afectadas después de la realización de la concentración.

2.2. Descripción de los motivos económicos de la operación

2.3. Indicar el valor de la concentración (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso); especificar si es en forma de capital social, efectivo u otros activos).

2.4. Indicar todo apoyo financiero o de otro tipo procedente de organismos públicos recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo.

2.5. Proporcionar suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar si la concentración alcanza O no alcanza los umbrales que determinan la jurisdicción contemplados en el artículo 1 del Reglamento de concentraciones facilitando la siguiente información para cada una de las empresas afectadas por la concentración para el último ejercicio financiero ( 87 ):

2.5.1. volumen de negocios mundial;

2.5.2. volumen de negocios en la UE;

2.5.3. volumen de negocios en el EEE (UE y AELC);

2.5.4. volumen de negocios en cada Estado miembro (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la UE, si hay alguno);

2.5.5. volumen de negocios en la AELC;

2.5.6. volumen de negocios en cada Estado de la AELC (indicando aquel en que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno); deberá indicarse también si las empresas afectadas realizan un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE)

Los datos del volumen de negocios deberán ser facilitados cumplimentando el modelo de cuadro disponible en el sitio internet de la DG Competencia.

SECCIÓN 3

Definición de los mercados

Los mercados de referencia de productos y geográficos sirven para identificar el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado. ( 88 ) Al presentar mercados de producto de referencia y mercados geográficos de referencia, la parte o las partes remitentes deberán presentar, además de las definiciones de cualquier mercado de productos y geográfico que consideren de referencia, todas las definiciones alternativas plausibles que puedan ser identificadas sobre la base de decisiones anteriores de la Comisión y sentencias de los tribunales de la Unión y (en particular cuando no haya precedentes de la Comisión o de los tribunales) por referencia a informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes remitentes.

La parte o las partes remitentes deberán facilitar la información solicitada en el presente formulario EM tomando en consideración las definiciones siguientes.

3.1.    Mercado de producto de referencia

Un mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos o servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de producto de referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios individuales que, en gran medida, presentan características físicas o técnicas de gran similitud y son intercambiables.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de productos de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, la sustituibilidad de productos y servicios, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes (como la sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando resulte oportuno).

3.2.    Mercado geográfico de referencia

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de oferta y demanda de los productos o servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en estas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios.

3.3.    Mercados afectados

A efectos de la información solicitada en el formulario EM, los mercados afectados serán todos los mercados de referencia tanto de productos como geográficos, así como por todos los mercados de referencia alternativos plausibles tanto de producto como geográficos, en los que en el territorio EEE:

a) dos o más partes de la concentración desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de referencia y la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada de al menos el 20 %; tales relaciones se denominan horizontales;

b) al menos una de las partes en la concentración desarrolle actividades empresariales en un mercado de referencia anterior o posterior a un mercado de referencia en el que opere cualquier otra parte en la concentración y que sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 30 %, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes en la concentración ( 89 ); tales relaciones se denominan verticales.

Sobre la base de las definiciones establecidas en la sección 3 (incluidas todas las definiciones de mercado alternativas plausibles) y los umbrales de cuota de mercado, deberá identificarse cada mercado afectado ( 90 ).

SECCIÓN 4

Información sobre los mercados afectados

Para cada uno de los mercados afectados, respecto del último ejercicio, deberá facilitarse la siguiente información:

4.1. Para cada una de las partes en la concentración, la naturaleza de las actividades de la empresa, las principales filiales activas y/o marcas, los nombres de los productos y/o marcas comerciales utilizados en cada uno de estos mercados.

4.2. Una estimación de las dimensiones totales del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas ( 91 ). Deberá indicarse la base y las fuentes de los cálculos y adjuntarse documentos, si los hay, que confirmen estos cálculos.

4.3. Las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes en la concentración; si en respuesta a esta pregunta no facilitan cuotas de mercado a nivel de Estados miembros, indíquese, para cada una de las partes en la concentración la ubicación geográfica de los cinco mayores clientes.

4.4. Una estimación de la cuota de mercado en términos de valor (y cuando proceda de volumen) de los tres mayores competidores (indicando la base utilizada para los cálculos).

4.5. Si la concentración es una empresa en participación, ¿mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación? ( 92 )

4.6. Describir la repercusión probable de la concentración propuesta sobre la competencia en los mercados afectados y los efectos que podría producir sobre los intereses de los consumidores intermedios y finales.

SECCIÓN 5

Datos sobre la solicitud de remisión y razones por las que el asunto debe remitirse

5.1. Indicar si el escrito motivado se presenta con arreglo al apartado 4 o al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones y/o de conformidad con las disposiciones del Acuerdo EEE, y cumplimentar solo la subsección pertinente:

 artículo 4, apartado 4: remisión al Estado o Estados miembros y/o remisión al Estado o Estados de la AELC,

 artículo 4, apartado 5: remisión a la Comisión.

5.2. Remisión con arreglo al artículo 4, apartado 4 y/o remisión de conformidad con las disposiciones del Acuerdo EEE)

5.2.1. Indicar el Estado o Estados miembros y el Estado o Estados de la AELC que, con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, deberían examinar la concentración, señalando si ha mantenido contactos informales con dicho Estado o Estados miembros o con dicho Estado o Estados de la AELC.

5.2.2. Indicar si se solicita la remisión de todo el asunto o de una parte del mismo.

Si se solicita la remisión de parte del asunto, especificar claramente las partes de que se trate.

Si se solicita la remisión de todo el asunto, se deberá confirmar que no hay mercados afectados fuera del territorio del Estado o de los Estados miembros y del Estado o los Estados de la AELC a los que se refiere la solicitud de remisión.

5.2.3. Explicar de qué manera cada uno de los mercados afectados del Estado o de los Estados miembros y del Estado o los Estados de la AELC a los que se refiere la remisión presenta todas las características de un mercado definido a efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

5.2.4. Explicar de qué manera puede verse significativamente afectada la competencia en cada uno de los mencionados mercados definidos a tenor del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones ( 93 ).

5.2.5. En caso de que uno o varios Estados miembros o uno o varios Estados de la AELC sean competentes para examinar la totalidad o parte del asunto como consecuencia de una remisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, ¿da su consentimiento para que dicho Estado o Estados miembros o dicho Estado o Estados de la AELC basen su procedimiento nacional relativo al asunto o a parte del mismo en la información contenida en este formulario EM? SÍ o NO.

5.3. Remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5 y/o remisión de conformidad con las disposiciones del Acuerdo EEE

5.3.1. Especificar, para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC, si la concentración puede o no puede ser examinada conforme a su legislación nacional sobre competencia. Esta información deberá facilitarse cumplimentando el modelo de cuadro disponible en el sitio internet de la DG Competencia. Se deberá marcar una casilla para cada uno de los Estados miembros o de los Estados de la AELC. ( 94 )

5.3.2. Proporcionar, para cada Estado miembro o para cada Estado de la AELC, suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar si la concentración cumple o no cumple los criterios pertinentes que determinan la jurisdicción conforme a la legislación nacional sobre competencia aplicable.

5.3.3. Explicar por qué el asunto debería ser examinado por la Comisión. Explicar en particular si la concentración podría afectar a la competencia fuera del territorio de un Estado miembro o de un Estado de la AELC ( 95 ).

SECCIÓN 6

Declaración

El escrito motivado concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes remitentes o en nombre de las mismas:

«La parte o partes remitentes declaran que, previa comprobación minuciosa y según su leal saber y entender, la información facilitada en el presente escrito motivado es veraz, correcta y completa; que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el formulario EM; que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes, y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Declaran conocer las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones.».

▼M2




ANEXO IV

Formulario RM relativo a la información referente a los compromisos presentados con arreglo al artículo 6, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004

FORMULARIO DE COMPENSACIONES

INTRODUCCIÓN

Este formulario especifica la información y los documentos que deben ser presentados por las empresas afectadas a la vez que ofrecen compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004. La información solicitada se requiere para que la Comisión examine si los compromisos pueden compatibilizar la concentración con el mercado común, al prevenir un importante obstáculo para la competencia efectiva. La Comisión puede prescindir de la obligación de proporcionar cualquier información particular por lo que se refiere a los compromisos ofrecidos, incluidos los documentos, o de cualquier otro requisito establecido en este formulario, cuando considere que el cumplimiento de esas obligaciones o requisitos no es necesario para el examen de los compromisos ofrecidos. El nivel de información requerido variará según el tipo y la estructura de la solución propuesta. Por ejemplo, las cesiones de partes de la empresa normalmente requerirán una información más detallada que las cesiones de empresas independientes. La Comisión está dispuesta desde el primer momento a discutir con las partes el alcance de la información requerida. Por ello, si usted considera que cualquier información particular solicitada por este formulario no es necesaria para la evaluación de la Comisión, puede dirigirse a esta para solicitarle que prescinda de ciertos requisitos, exponiendo las razones pertinentes por las que esa información no le parece necesaria.

SECCIÓN 1

Descripción del compromiso

1.1.

Facilite información detallada sobre:

i) el objeto de los compromisos ofrecidos, y

ii) las condiciones para su ejecución.

1.2.

En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de una empresa, la sección 5 suministra la información específica requerida.

SECCIÓN 2

Idoneidad para eliminar los problemas de competencia

2.

Suministre información que demuestre la idoneidad de los compromisos ofrecidos para eliminar el impedimento significativo de la competencia efectiva identificado por la Comisión.

SECCIÓN 3

Desviación de los textos modelo

3.

Identifique cualquier desviación de los compromisos ofrecidos por lo que respecta a los textos de compromisos modelo pertinentes publicados por los servicios de la Comisión, revisados periódicamente, y explique las razones de las desviaciones.

SECCIÓN 4

Resumen de los compromisos

4.

Suministre un resumen no confidencial de la naturaleza y alcance de los compromisos ofrecidos y explique por qué, en su opinión, son adecuados para eliminar cualquier impedimento significativo a la competencia efectiva. La Comisión podrá utilizar este resumen para la prueba de mercado de los compromisos ofrecidos con terceros.

SECCIÓN 5

Información sobre una empresa que vaya a ser cedida

5.

En caso de que los compromisos ofrecidos consistan en la cesión de empresas, suministre la siguiente información y documentos.

Información de carácter general sobre las empresas que vayan a ser cedidas

Deberá proporcionarse la siguiente información sobre el actual funcionamiento de las empresas que vayan a ser cedidas y los cambios planeados para el futuro.

5.1.

Describa la empresa que vaya a ser cedida de manera general, incluidas las entidades que pertenezcan a ella, su sede registrada de actividad y lugar de gestión, otras ubicaciones para la producción o la prestación de servicios, su estructura organizativa general y cualquier otra información pertinente correspondiente a la estructura administrativa de la empresa que vaya a ser cedida.

5.2.

Declare si existen y describa cualesquiera obstáculos jurídicos para la transferencia de la empresa que vaya a ser cedida o de sus activos, incluidos los derechos de terceros y los permisos administrativos requeridos.

5.3.

Enumere y describa los productos manufacturados o los servicios suministrados, en particular sus características técnicas y otras, las marcas implicadas, el volumen de negocios generado por cada uno estos productos o servicios, y cualesquiera innovaciones o nuevos productos o servicios planeados.

5.4.

Describa el nivel al que operan las funciones esenciales de la empresa que vaya a ser cedida en caso de que no operen al nivel de la propia empresa que vaya a ser cedida, incluidas funciones como I+D, la producción, la comercialización y ventas, logística, relaciones con los clientes, relaciones con los proveedores, sistemas de TI, etc. La descripción deberá incluir el papel desempeñado por estos otros niveles, las relaciones con la empresa que vaya a ser cedida y los recursos (personal, activos, recursos financieros, etc.) implicados en la función.

5.5.

Describa detalladamente los vínculos entre la empresa que vaya a ser cedida y otras empresas controladas por las partes notificantes (con independencia de la dirección del vínculo), por ejemplo:

 suministro, producción, distribución, servicio u otros contratos,

 activos materiales o inmateriales compartidos,

 personal compartido o secundado,

 sistemas de TI compartidos u otros sistemas, y

 clientes compartidos.

5.6.

Describa de modo general todos los activos materiales e inmateriales pertinentes utilizados o poseídos por la empresa que vaya a ser cedida, incluidos, en cualquier caso, los derechos y marcas de propiedad intelectual.

5.7.

Presente un organigrama que identifique el número de personal que trabaja actualmente en cada una de las funciones de la empresa que vaya a ser cedida y una lista de los empleados que sean imprescindibles para el funcionamiento de la empresa que vaya a ser cedida, describiendo sus funciones.

5.8.

Describa a los clientes de la empresa que vaya a ser cedida, incluida una lista de clientes, una descripción de los registros correspondientes disponibles y el volumen total de negocio de la empresa que vaya a ser cedida con cada uno de sus clientes (en euros y en porcentaje del volumen total de negocios de la empresa que vaya a ser cedida).

5.9.

Suministre los datos financieros de la empresa que vaya a ser cedida, incluido el volumen de negocios y el EBITDA logrados en los últimos dos años, así como el pronóstico para los próximos dos años.

5.10.

Identifique y describa cualquier cambio, ocurrido en los últimos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes.

5.11.

Identifique y describa cualquier cambio, planeado durante los próximos dos años, en la organización de la empresa que vaya a ser cedida o en los vínculos con otras empresas controladas por las partes notificantes.

Información de carácter general sobre la empresa que vaya a ser cedida conforme a lo descrito en los compromisos

5.12.

Describa cualquier ámbito en el que la empresa que vaya a ser cedida con arreglo a lo establecido en los compromisos ofrecidos difiera de la naturaleza y del alcance de la empresa tal como funciona actualmente.

Adquisición por un comprador adecuado

5.13.

Explique las razones por las que, en su opinión, la empresa será adquirida por un comprador adecuado en el plazo propuesto en los compromisos ofrecidos.



( 1 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1.

( 3 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

( 4 ) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.

( 5 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

( 6 ) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.

( 7 ) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de una Autoridad de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»). Toda referencia a los Estados de la AELC debe entenderse hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

( 8 ) Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En el presente formulario CO se utilizará la terminología del TFUE.

( 9 ) El término «concentración» se define en el artículo 3 del Reglamento de concentraciones y el término «dimensión de la Unión», en el artículo 1 del mismo Reglamento. Además, con arreglo al artículo 4, apartado 5, en determinadas circunstancias aunque no se superen los umbrales de volumen de negocios en la Unión, las partes notificantes pueden pedir a la Comisión que trate su proyecto de concentración como si tuviera dimensión de la Unión.

( 10 ) Véase el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.

( 11 ) Véase el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

( 12 ) Véase el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

( 13 ) Todo dato personal presentado en el formulario CO se procesará cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

( 14 ) Véanse, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo no 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo no 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA).

( 15 ) Véase la definición de mercados afectados que figura en la sección 6.3.

( 16 ) Esto incluye la empresa objeto de una oferta hostil, en cuyo caso los datos deben ser lo más completos posible.

( 17 ) Véanse el artículo 3, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

( 18 ) Véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 19 ) Véase la sección B. IV de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales.

( 20 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, datos sobre la participación en otras empresas). Por otra parte, en determinadas concentraciones la Comisión podrá exigir lo siguiente para una notificación completa basada en el presente formulario CO: con respecto a las partes en la concentración y a cada empresa o persona identificada en respuesta a las secciones 3.1.1 o 3.1.6, una relación de los miembros de sus consejos de administración que lo sean también de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados; y, si procede, con respecto a cada empresa, una relación de los miembros de sus consejos de vigilancia que también lo sean de los consejos de administración de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados. En cada caso, indique el nombre de la otra empresa y los cargos del miembro del consejo de administración o de vigilancia.

( 21 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, adquisiciones anteriores de empresas).

( 22 ) Para los conceptos de «empresa afectada» y el cálculo del volumen de negocios, véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 23 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, documentos).

( 24 ) Véase la definición de mercados afectados que figura en la sección 6.3.

( 25 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, documentos).

( 26 ) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

( 27 ) Por ejemplo, si una parte en la concentración tiene una cuota de mercado superior al 30 % en un mercado anterior a un mercado en el que opere la otra parte, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados. Del mismo modo, si una empresa verticalmente integrada se fusiona con otra parte activa en un mercado posterior y la fusión se traduce en una cuota de mercado combinada en el mercado posterior de al menos el 30 %, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados.

( 28 ) Como se indica en las Buenas prácticas de la DG Competencia en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones, se aconseja a las partes notificantes, en la fase previa a la notificación, que comuniquen información relativa a todos los mercados potencialmente afectados incluso si consideran que, en última instancia, no son afectados y a pesar de que puedan adoptar una posición particular en relación con la cuestión de la definición del mercado. A este respecto, como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, antes de la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, para determinados mercados afectados o para otros mercados determinados descritos en la sección 6.4).

( 29 ) Los productos (o servicios) se consideran complementarios cuando, por ejemplo, el uso (o consumo) de un producto básicamente supone el uso (o consumo) del otro, como ocurre con las grapadoras y las grapas y las impresoras y los cartuchos para impresora.

( 30 ) Por ejemplo, el whisky y la ginebra que compran bares y restaurantes y los distintos materiales que pueden compran los fabricantes de determinada clase de productos para embalar su mercancía.

( 31 ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de aplicación.

( 32 ) El valor y el volumen de un mercado deberán reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas. Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, quiera tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar ciertos documentos (a este respecto, datos sobre el tamaño y la cuota de mercado en función del valor y el volumen).

( 33 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, antes de a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar ciertos documentos (en este caso, datos de capacidad). Un motivo de dispensa podría ser que la capacidad no resulte relevante para la competencia en el mercado en cuestión.

( 34 ) La intensidad de las actividades de investigación y desarrollo puede ilustrarse mediante el gasto en I + D en porcentaje del volumen de negocios.

( 35 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión de la oportunidad de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada.

( 36 ) Como se indica en los puntos 1.2 y 1.4.g) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes notificantes quieran tratar con la Comisión de la oportunidad de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada.

( 37 ) La Comisión podrá, en cualquier momento, incluso para una notificación completa de una concentración basada en el presente formulario CO, solicitar más datos de contacto para cada una de las categorías de participantes en el mercado que se señalan en el presente formulario CO y solicitar datos de contacto de otras categorías de participantes en el mercado, por ejemplo los proveedores.

( 38 ) Hay que señalar que la información solicitada en la sección 9 no se exige para una notificación completa y es, por lo tanto, facultativa. La parte o partes notificantes son libres de no responder. No por ello se presumirá que la concentración propuesta no crea eficiencias o viene motivada por la voluntad de las partes de acrecentar su poder de mercado. El hecho de no facilitar información sobre las eficiencias en la fase de notificación no significa que no pueda proporcionarse más adelante. Ahora bien, cuanto antes se facilite, mejor podrá comprobar la Comisión tales eficiencias.

( 39 ) Para más detalles sobre la evaluación de las eficiencias, véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5).

( 40 ) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 6.

( 41 ) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

( 42 ) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.

( 43 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

( 44 ) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.

( 45 ) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de una Autoridad de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»). Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004. Dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

( 46 ) Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 (DO С 366 de 14.12.2013, p. 1).

( 47 ) Toda referencia en el presente formulario CO abreviado a actividades de empresas en mercados debe entenderse hecha a actividades en mercados dentro del territorio del EEE o mercados que incluyen el territorio del EEE, pero pueden ser más amplios que el territorio del EEE.

( 48 ) Una relación vertical presupone generalmente que el producto o servicio de la empresa que opera en el mercado anterior en cuestión constituye un insumo importante para el producto o servicio de la empresa que opera en el mercado posterior; para más detalles, véanse las Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 265 de 18.10.2008, p. 6), punto 34.

( 49 ) En el caso de una adquisición del control conjunto, las relaciones que tienen lugar únicamente entre las empresas que adquieren el control conjunto no se consideran relaciones horizontales o verticales a efectos del presente formulario CO abreviado, sino que podrán tratarse como concentraciones cuando surja un problema de coordinación.

( 50 ) Los umbrales para relaciones horizontales y verticales se aplican a cualquier definición alternativa de mercado de producto y geográfico plausible que pueda tener que considerarse en un caso determinado. Es importante que las definiciones de mercado recogidas en la notificación sean suficientemente precisas para justificar la apreciación de que estos umbrales no se alcanzan, y que se mencionen todas las definiciones de mercado alternativas plausibles que puedan tener que considerarse (incluidos los mercados geográficos menos extensos que el nacional).

( 51 ) Véanse las notas 5 y 7 a pie de página.

( 52 ) En el caso de una adquisición de control conjunto, las relaciones que tienen lugar únicamente entre las empresas que adquieren el control conjunto no se consideran relaciones horizontales o verticales a efectos del presente formulario CO abreviado, sino que podrán tratarse como concentraciones cuando surja un problema de coordinación.

( 53 ) El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado; el cambio en el IHH derivado de una concentración puede calcularse independientemente de la concentración global del mercado, sobre la base de las cuotas de mercado de las partes en la concentración únicamente. Véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5), punto 16 y nota 19 a pie de página. Sin embargo, para calcular el delta del índice IHH resultante de la concentración, es suficiente sustraer del cuadrado de la suma de las cuotas de mercado de las partes en la concentración (en otras palabras, el cuadrado de la cuota de mercado después de la concentración de la entidad fusionada) la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado individuales de las partes (puesto que las cuotas de mercado de todos los demás competidores en el mercado no varían y, por lo tanto, no afectan al resultado de la ecuación). Es decir, el delta del índice IHH puede calcularse sobre la base únicamente de las cuotas de mercado de las partes en la concentración, sin necesidad de conocer las cuotas de mercado de ningún otro competidor en el mercado.

( 54 ) Véase la nota 7 a pie de página.

( 55 ) Véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y, en particular, el punto 20.

( 56 ) Los mercados de productos son mercados próximos estrechamente relacionados cuando los productos son complementarios entre sí o cuando pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final. Véanse las Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 265 de 18.10.2008, p. 6), punto 91.

( 57 ) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004, puntos 8 a 19.

( 58 ) Habida cuenta de las Buenas prácticas de la DG Competencia en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones, la Comisión, no obstante, anima a la partes a presentar de antemano una solicitud para que se asigne un equipo responsable del asunto en la DG Competencia.

( 59 ) Véase el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

( 60 ) Véanse las condiciones establecidas en los puntos 5 y 6 de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 (DO С 366 de 14.12.2013, p. 1).

( 61 ) Mercados declarables a tenor de la sección 6.

( 62 ) Mercados declarables a tenor de la sección 6.

( 63 ) Todo dato personal presentado en el formulario CO abreviado se procesará cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

( 64 ) Véanse, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo no 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo no 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA).

( 65 ) Mercados declarables a tenor de la sección 6.

( 66 ) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, deberán facilitarse asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.

( 67 ) Véanse el artículo 3, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

( 68 ) Véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 69 ) Véase la sección B. IV de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales.

( 70 ) Para los conceptos de «empresa afectada» y el cálculo del volumen de negocios, véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 71 ) Mercados declarables a tenor de la sección 6.

( 72 ) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia, DO L C 372 de 9.12.1997, p. 5.

( 73 ) Las definiciones de mercados de referencia alternativos plausibles de producto y geográficos se basan en decisiones anteriores de la Comisión y sentencias de los tribunales de la Unión y (en particular cuando no haya precedentes de la Comisión o de los tribunales) por referencia a informes del sector, estudios de mercado y documentos internos de las partes notificantes.

( 74 ) El valor y el volumen de un mercado deberán reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas.

( 75 ) Véanse las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5).

( 76 ) La intensidad de las actividades de investigación y desarrollo puede ilustrarse mediante el gasto en I + D en porcentaje del volumen de negocios.

( 77 ) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 6.

( 78 ) Véase el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

( 79 ) Véase el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE.

( 80 ) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

( 81 ) DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.

( 82 ) Véase en particular el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV del Acuerdo EEE, los Protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE, así como el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de una Autoridad de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»). Toda referencia a los Estados de la AELC debe entenderse hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes en el Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004, dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

( 83 ) Véase, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE y el artículo 17, apartado 2, del capítulo XIII del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

( 84 ) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, deberán facilitarse asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.

( 85 ) Véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 86 ) Véase la sección B. IV de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales.

( 87 ) Para los conceptos de «empresa afectada» y el cálculo del volumen de negocios, véase la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).

( 88 ) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

( 89 ) Por ejemplo, si una parte en la concentración tiene una cuota de mercado superior al 30 % en un mercado anterior a un mercado en el que opere la otra parte, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados. Del mismo modo, si una empresa verticalmente integrada se fusiona con otra parte activa en un mercado posterior y la fusión se traduce en una cuota de mercado combinada en el mercado posterior de al menos el 30 %, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados.

( 90 ) Como se indica en las Buenas prácticas de la DG Competencia en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones, se aconseja a las partes remitentes que comuniquen información relativa a todos los mercados potencialmente afectados incluso si consideran que, en última instancia, no son afectados y a pesar de que puedan adoptar una posición particular en relación con la cuestión de la definición del mercado.

( 91 ) El valor y el volumen de un mercado deberán reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas. Como se indica en los puntos 1.1 y 1.3.e) de la introducción, es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, la parte o partes remitentes quieran tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar parte de la información solicitada (en este caso, datos sobre el tamaño y la cuota de mercado en función del valor y el volumen).

( 92 ) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 3.

( 93 ) Sobre los principios rectores de la remisión de un asunto, véase la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones («Comunicación sobre la remisión») (DO C 56 de 5.3.2005, p. 2). En la práctica, la existencia de «mercados afectados» en el sentido del formulario EM será en general suficiente para considerar que se cumplen los requisitos del artículo 4, apartado 4, a este respecto. Ahora bien, la existencia de «mercados afectados» en el sentido del formulario EM no es una condición necesaria para que se cumplan esos requisitos. Véase el considerando 17 y la nota 21 a pie de página de la Comunicación sobre la remisión.

( 94 ) En caso de no indicarse SÍ o NO para un Estado miembro o un Estado de la AELC, se entenderá que se ha indicado SÍ para ese Estado miembro o ese Estado de la AELC.

( 95 ) Sobre los principios rectores de la remisión de un asunto, véase la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones («Comunicación sobre la remisión») (DO C 56 de 5.3.2005, p. 2). La remisión a la Comisión resulta particularmente apropiada en aquellos casos en que el mercado o mercados en que puede producirse una incidencia sobre la competencia tienen un alcance geográfico que rebasa las fronteras nacionales o cuando algunos de los mercados que puedan verse afectados superan el ámbito nacional y la principal incidencia económica de la concentración se produce en estos mercados. Véase el considerando 28 de la Comunicación sobre la remisión.

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