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Document 02004D0002-20240814
Decision of the European Central Bank of 19 February 2004 adopting the Rules of Procedure of the European Central Bank (ECB/2004/2) (2004/257/EC)
Consolidated text: Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (2004/257/CE)
Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (2004/257/CE)
02004D0002 — ES — 14.08.2024 — 006.001
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DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de febrero de 2004 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 080 de 18.3.2004, p. 33) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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L 100 |
10 |
18.4.2009 |
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L 95 |
56 |
29.3.2014 |
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DECISIÓN (UE) 2015/716 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 12 de febrero de 2015 |
L 114 |
11 |
5.5.2015 |
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DECISIÓN (UE) 2016/1717 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de septiembre de 2016 |
L 258 |
17 |
24.9.2016 |
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DECISIÓN (UE) 2023/1610 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 28 de julio de 2023 |
L 198 |
30 |
8.8.2023 |
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DECISIÓN (UE) 2024/2023 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 3 de julio de 2024 |
L 2023 |
1 |
25.7.2024 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de febrero de 2004
por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo
(BCE/2004/2)
(2004/257/CE)
Artículo único
El Reglamento interno del Banco Central Europeo en su versión modificada de 22 de abril de 1999, modificado a su vez por la Decisión BCE/1999/6, de 7 de octubre de 1999, por la que se modifica el Reglamento interno del Banco Central Europeo ( 1 ), se sustituirá por el siguiente Reglamento interno, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.
REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
Definiciones
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 2
Fecha y lugar de las reuniones del Consejo de Gobierno
Artículo 3
Asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno
Artículo 3 bis
Sistema de rotación
Artículo 4
Votaciones
Artículo 5
Organización de las reuniones del Consejo de Gobierno
Artículo 5 bis
Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno
CAPÍTULO II
EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 6
Fecha y lugar de las reuniones del Comité Ejecutivo
Artículo 7
Votaciones
Artículo 8
Organización de las reuniones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo decidirá la organización de sus reuniones.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
Artículo 9
Eurosistema/Comités del SEBC
Artículo 9 bis
El Consejo de Gobierno podrá decidir crear comités especiales con funciones consultivas específicas.
Artículo 9 ter
Comité de auditoría
Para reforzar los procedimientos de control internos y externos existentes y mejorar aún más el gobierno corporativo del BCE y el Eurosistema, el Consejo de Gobierno creará un comité de auditoría y establecerá su mandato y composición.
Artículo 10
Estructura interna
Artículo 11
Personal del BCE
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EN LAS FUNCIONES DEL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES
Artículo 12
Relación entre el Consejo de Gobierno y el Consejo General
El Consejo General del BCE tendrá la oportunidad de formular observaciones antes de que el Consejo de Gobierno adopte:
Artículo 13
Relación entre el Comité Ejecutivo y el Consejo General
El Consejo General del BCE tendrá la oportunidad de formular observaciones antes de que el Comité Ejecutivo:
CAPÍTULO IV bis
FUNCIONES DE SUPERVISIÓN
Artículo 13 bis
Consejo de Supervisión
Conforme al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013, un órgano interno del BCE, el Consejo de Supervisión, se encargará plenamente de la planificación y ejecución de las funciones atribuidas al BCE en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (en adelante, «las funciones de supervisión»). Las funciones del Consejo de Supervisión se entenderán sin perjuicio de las competencias de los órganos rectores del BCE.
Artículo 13 ter
Composición del Consejo de Supervisión
Artículo 13 quater
Procedimiento de votación conforme al artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013
A efectos de adoptar proyectos de decisiones conforme al artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013 y sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 238, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, se aplicarán las normas siguientes:
▼M6 —————
Se considerará adoptada una decisión cuando obtenga el voto favorable de al menos un 55 % de los miembros del Consejo de Supervisión que representen al menos un 65 % de la población total. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo de Supervisión que representen el 35 % de la población total, más un miembro, a falta de lo cual se considerará alcanzada la mayoría cualificada.
▼M6 —————
A cada uno de los cuatro representantes del BCE nombrados por el Consejo de Gobierno corresponderá una ponderación igual a la mediana de la ponderación de los representantes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes, calculada conforme al método establecido en el anexo.
Los votos del presidente y el vicepresidente tendrán una ponderación cero y contarán solo para determinar la mayoría por lo que respecta al número de los miembros del Consejo de Supervisión.
Artículo 13 quinquies
Reglamento interno del Consejo de Supervisión
El Consejo de Supervisión adoptará su reglamento interno previa consulta al Consejo de Gobierno. El Reglamento interno garantizará la igualdad de trato de todos los Estados miembros participantes.
Artículo 13 sexies
Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión
Artículo 13 septies
Reuniones del Consejo de Supervisión
El Consejo de Supervisión celebrará normalmente sus reuniones en las oficinas del BCE. Las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión se remitirán periódicamente al Consejo de Gobierno a efectos informativos.
Artículo 13 octies
Adopción de decisiones para el desempeño de las funciones del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1024/2013
Artículo 13 novies
Adopción de decisiones para el desempeño de las funciones del artículo 5 delReglamento (UE) no 1024/2013
▼M6 —————
Artículo 13 undecies
Disposiciones marco a que se refiere el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013
El Consejo de Gobierno, en consulta con las autoridades nacionales competentes y sobre la base de una propuesta del Consejo de Supervisión fuera del ámbito del procedimiento de no oposición, adoptará decisiones para introducir disposiciones marco para organizar las modalidades prácticas de aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1024/2013.
Artículo 13 duodecies
Separación de las funciones de supervisión y de política monetaria
Artículo 13 terdecies
Organización de las reuniones del Consejo de Gobierno relativas a las funciones de supervisión
Artículo 13 quaterdecies
Estructura interna relativa a las funciones de supervisión
Artículo 13 quindecies
Informe previsto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013
A propuesta del Consejo de Supervisión remitida por el Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno adoptará el informe anual, dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo, requerido en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013.
Artículo 13 sexdecies
Representantes del BCE en la Autoridad Bancaria Europea
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 14
Delegación de poderes
Artículo 15
Procedimiento presupuestario
Artículo 16
Presentación de informes y cuentas anuales
Artículo 17
Instrumentos jurídicos del BCE
Artículo 17 bis
Instrumentos jurídicos del BCE relacionados con las funciones de supervisión
Artículo 18
Procedimiento del artículo 128, apartado 2, del Tratado
La aprobación a que se refiere el artículo 128, apartado 2, del Tratado tendrá lugar el último trimestre de cada año, para el año siguiente, en forma de decisión única del Consejo de Gobierno para todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
Artículo 19
Compras
▼M2 —————
Artículo 21
Condiciones de contratación
Artículo 22
Comunicaciones y anuncios
Las comunicaciones y anuncios generales de las decisiones que tomen los órganos rectores del BCE podrán publicarse en la dirección del BCE en Internet, en el Diario Oficial de la Unión Europea o mediante los sistemas electrónicos de información habituales en los mercados financieros u otros medios.
Artículo 23
Confidencialidad de los documentos del BCE y acceso a ellos
Artículo 23 bis
Confidencialidad y secreto profesional respecto de las funciones de supervisión
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24
Modificación del presente Reglamento interno
El Consejo de Gobierno podrá modificar el presente Reglamento interno. El Consejo General podrá proponer modificaciones y el Comité Ejecutivo podrá aprobar normas suplementarias dentro de su ámbito de competencia.
ANEXO
[a que se refiere el inciso iv) del artículo 13 quater]
1. A efectos del procedimiento de voto conforme al artículo 13 quater, debe asignarse a los cuatro representantes del BCE, según se establece en los apartados siguientes, la mediana de los votos ponderados de los Estados miembros participantes conforme al criterio de los votos ponderados, la mediana de la población de los Estados miembros participantes conforme al criterio de la población, y, en virtud de su condición de miembros del Consejo de Supervisión, un voto conforme al criterio del número de miembros.
2. Clasificando en orden ascendente los votos ponderados asignados a los Estados miembros participantes por el artículo 3 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias por lo que respecta a los miembros que representan a los Estados miembros participantes, la mediana de los votos ponderados se define como el voto ponderado mediano si el número de Estados miembros participantes es impar, y como la media de los dos números medianos redondeada al número entero más próximo, si el número de dichos Estados es par. Al número total de votos ponderados de los Estados miembros participantes debe añadirse cuatro veces el voto ponderado mediano. El número resultante de votos ponderados será el «número total de votos ponderados».
3. La mediana de la población se define conforme al mismo principio. A estos efectos deberá recurrirse a las cifras publicadas por el Consejo de la Unión Europea conforme al anexo III, artículos 1 y 2, de la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno ( 6 ). A la población del conjunto de los Estados miembros participantes debe añadirse cuatro veces la mediana de la población de los Estados miembros participantes. La cifra de población resultante será la «población total».
( 1 ) DO L 314 de 8.12.1999, p. 32.
( 2 ) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
( 3 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
( 4 ) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.
►M5 ( 5 ) Decisión (UE) 2023/1610 del Banco Central Europeo, de 28 de julio de 2023, por la que se establecen los archivos históricos del Banco Central Europeo y se modifica la Decisión BCE/2004/2 (BCE/2023/17) (DO L 198 de 8.8.2023, p. 30). ◄
( 6 ) DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.