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Document 02000R1564-20130604
Commission Regulation (EC) No 1564/2000 of 18 July 2000 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Consolidated text: Reglamento (CE) no 1564/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CE) no 1564/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
02000R1564 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 1564/2000 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2000 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 180 de 19.7.2000, p. 5) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
REGLAMENTO (CE) No 1564/2000 DE LA COMISIÓN
de 18 de julio de 2000
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período sesenta días.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación Código NC |
Motivación |
(1) |
(2) |
(3) |
1. Guante de tejido de punto de algodón cuya parte exterior está recubierta de caucho natural (latex) por immersión. Es de uso doméstico. (Véase la fotografía no 602) (*1) |
6116 10 20 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) del capítulo 40, la nota 7 de la sección XI, la nota 4 a) del capítulo 59, la nota 1 del capítulo 61 y por el texto de los códigos NC 6116 , 6116 10 y 6116 10 20 . Véanse también la notas explicativas del sistema armonizado de las partidas 4015 y 6116 . Teniendo en cuenta que el peso de tejido recubierto con el está confeccionado el guante no excede de 1500 gramos por metro cuadrado, éste se debe clasificar como tal guante de punto en la partida 6116 |
2. Artículo textil confeccionado, utilizado como parasol con forma de cabeza de gato estilizada, con las equinas redondeadas, de dimensiones aproximadas 44 cm x 39 cm. Está fabricado con un tejido de punto transparente, de mallas tupidas, sobre el que aparece impresa una cabeza de gato. Está tensado y cosido en torno a una armadura flexible de alambre. En el centro lleva una ventosa de plástico para fijar el parasol a un cristal. (Los demás artículos textiles confeccionados) (Véase la fotografía no 596) (*1) |
6307 90 10 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la ►M1 nota 7 f) ◄ de la sección XI, por la nota 1 del capítulo 63 y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 10 . El artículo no puede considerarse un accesorio de vehículo automóvil de la partida 8708 porque, por su forma, solo cubre una parte determinada de las ventanillas y no es reconocible como destinado exclusiva o principalmente a los artículos de los capítulos 86, 87 u 88. No se clasifica en las partidas 6303 o 6304 porque no es un estor de interior ni un artículo de moblaje |
(*1) Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo. |