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Document 01994R2965-20031001

Consolidated text: Reglamento (CE) n° 2965/94 del Consejo de 28 de noviembre de 1994 por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2965/2003-10-01

TEXTO consolidado: 31994R2965 — ES — 01.10.2003

1994R2965 — ES — 01.10.2003 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 2965/94 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 1994

por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea

(DO L 314, 7.12.1994, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

Reglamento (CE) no2610/95 del Consejo de 30 de octubre de 1995 

  L 268

1

10.11.1995

►M2

Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo de 18 de junio de 2003

  L 245

13

29.9.2003




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2965/94 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 1994

por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, a raíz de la Decisión de 29 de octubre de 1993 adoptada de común acuerdo por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol ( 1 ), los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptaron de común acuerdo una Declaración relativa a la creación, en los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de traducción de los órganos de la Unión, que garantice los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos cuyas sedes se fijan en la Decisión de 29 de octubre de 1993, con excepción del Instituto monetario europeo;

Considerando que la creación de un Centro especializado único destinado a cubrir las necesidades de traducción de un importante número de organismos dispersos en el territorio de la Unión constituye una solución práctica;

Considerando que conviene dotar al Centro de traducción de un estatuto que le permita prestar sus servicios a organismos dotados cada uno de personalidad jurídica, autonomía de gestión y presupuesto propio, manteniendo a la vez un vínculo funcional entre dicho Centro y la Comisión;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción de los recogidos en el artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Se crea un Centro de traducción de los organismos de la Unión (en lo sucesivo denominado el Centro).

▼M1

Artículo 2

1.  El Centro suministrará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

 Agencia Europea de Medio ambiente,

 Fundación Europea de Formación,

 Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

 Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos,

 Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo,

 Agencia de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos),

 Oficina Europea de Policía (Europol) y Unidad de Drogas Europol.

El Centro y cada uno de los organismos mencionados celebrarán acuerdos relativos a las modalidades de su cooperación.

2.  Los organismos creados por el Consejo que no estén incluidos en el apartado 1 podrán tener acceso a los servicios del Centro mediante acuerdos que celebren con éste.

3.  Las instituciones y los órganos de la Unión que ya dispongan de sus propios servicios de traducción podrán recurrir eventualmente a los servicios del Centro sobre una base voluntaria mediante acuerdos que se celebren entre ambas partes para recurrir a sus servicios.

4.  El Centro participará plenamente en los trabajos del Comité Interinstitucional de la Traducción.

▼B

Artículo 3

1.  El Centro tendrá personalidad jurídica.

2.  A efectos del cumplimiento de sus misiones, el Centro gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas.

Artículo 4

▼M1

1.  El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por:

a) un representante de cada uno de los organismos mencionados en el apartado 1 del artículo 2; en todo acuerdo de los mencionados en el apartado 2 del artículo 2 podrá contemplarse una representación del organismo parte en el acuerdo;

b) un representante de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea;

c) dos representantes de la Comisión, y

d) un representante de cada una de las instituciones y órganos que dispongan de servicios propios de traducción pero que hayan llegado a un acuerdo con el Centro para colaborar sobre una base voluntaria.

▼B

2.  Se nombrarán suplentes que sustituyan a los representantes mencionados en el apartado 1 del artículo 4 en ausencia de estos últimos.

3.  El consejo de administración estará presidido por uno de los representantes de la Comisión.

Artículo 5

1.  La duración del mandato de los miembros del consejo de administración será de tres años.

2.  El mandato de los miembros del consejo de administración será renovable.

Artículo 6

1.  El presidente convocará el consejo de administración por lo menos dos veces al año y cada vez que así lo solicite un tercio, como mínimo, de los miembros mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4.

2.  Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3.  Cada miembro del consejo de administración dispondrá de un voto.

4.  El presidente no participará en la votación.

Artículo 7

El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 8

1.  El consejo de administración adoptará el programa anual de trabajo del Centro con arreglo a un proyecto preparado por el director.

2.  El programa podrá actualizarse a lo largo del año con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1.

▼M2

3.  El Consejo de administración aprobará el informe anual sobre las actividades del Centro y lo remitirá, a más tardar, el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los organismos mencionados en el artículo 2.

4.  El Centro remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

▼B

Artículo 9

1.  El Centro estará dirigido por un director nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión durante un período de cinco años; el nombramiento será renovable.

2.  El director será el representante legal del Centro. Se encargará de:

 la elaboración y correcta aplicación del programa de trabajo y de las decisiones del consejo de administración,

 la administración corriente del Centro,

 la ejecución de las tareas confiadas al Centro,

 la ejecución del presupuesto,

 todos los asuntos relativos al personal,

 la preparación de las reuniones del consejo de administración.

3.  El director dará cuenta de sus actividades al consejo de administración.

Artículo 10

1.  Todos los ingresos y gastos del Centro serán objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se consignarán en el presupuesto del Centro.

▼M1

2.  

a) El presupuesto del Centro deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

▼M2

b) Los ingresos del Centro incluirán los pagos efectuados por los organismos para los que el Centro opera y por las instituciones y órganos con los que se ha acordado una colaboración en contrapartida de las prestaciones realizadas, incluidas las actividades de carácter institucional, así como una subvención comunitaria.

▼M2 —————

▼B

3.  Los gastos del Centro comprenderán la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.

▼M1

Artículo 11

1.  Antes de la revisión contemplada en el artículo 19, cualquiera de los organismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que tuviera problemas especiales relacionados con las prestaciones de servicios del Centro podrá dirigirse a este último para buscar las soluciones más apropiadas a dichos problemas.

2.  Si dichas soluciones no pudieran encontrarse en el plazo de tres meses, el organismo de que se trate podrá enviar a la Comisión una comunicación debidamente motivada para que la Comisión pueda tomar las medidas necesarias y, en su caso, organizar, por mediación del Centro y con la ayuda de éste, un recurso más sistemático a terceros para la traducción de los documentos de que se trate.

▼B

Artículo 12

La Comisión proporcionará al Centro la siguiente asistencia, en las condiciones que haya acordado con el Centro y contra reembolso de los gastos:

1) servicios de apoyo: terminología, bases de datos, documentación, traducción automática, formación para traductores autónomos y datos sobre los mismos, así como comisiones de servicio de funcionarios en el Centro;

2) gestión de los servicios administrativos básicos: pago de salarios, seguridad social, planes de pensión, organización de servicios sociales.

▼M2

Artículo 13

1.  Todos los ingresos y gastos del Centro serán objeto de una previsión por cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Centro, en el que figurará una plantilla de personal.

2.  El presupuesto del Centro estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.  Cada año, el Consejo de administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, adoptará el estado de previsión de los ingresos y gastos del Centro para el ejercicio siguiente. El Consejo de administración remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo.

4.  La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, Autoridad Presupuestaria) con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.  La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

6.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada al Centro.

La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal del Centro.

7.  El Consejo de administración adoptará el presupuesto, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará en consecuencia.

8.  Cuando el Consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.

Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de administración en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.

▼B

Artículo 14

1.  El director ejecutará el presupuesto del Centro.

▼M2

2.  El contable del Centro remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con el artículo 128 del Reglamento financiero general.

3.  A más tardar, el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales del Centro, conjuntamente con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.  Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del Centro, según las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director elaborará las cuentas definitivas del Centro bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Consejo de administración.

5.  El Consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Centro.

6.  El Director remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

7.  Se publicarán las cuentas definitivas.

8.  A más tardar, el 30 de septiembre, el Director remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Transmitirá asimismo esta respuesta al Consejo de administración.

9.  El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, tal y como se prevé en el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

10.  El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 15

El Consejo de administración adoptará la normativa financiera aplicable al Centro, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), si las exigencias específicas del funcionamiento del Centro lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.

▼B

Artículo 16

El protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable al Centro.

Artículo 17

1.  El personal del Centro estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

2.  Respecto de su personal, el Centro ejercerá las atribuciones conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

3.  El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas, entre otras cosas, para garantizar el carácter confidencial de determinados trabajos.

Artículo 18

1.  La responsabilidad contractual del Centro estará regulada por la ley aplicable al contrato de que se trate.

Cuando un contrato celebrado por el Centro contenga una cláusula de arbitraje será competente para pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.

2.  En materia de responsabilidad extracontractual, el Centro reparará los daños y perjuicios causados por él o por sus funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de tales daños y perjuicios.

3.  La responsabilidad personal de los funcionarios o agentes del Centro estará regulada por las disposiciones aplicables a éstos.

▼M2

Artículo 18 bis

1.  El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 3 ), se aplicará a los documentos en poder del Centro.

2.  El Consejo de administración adoptará las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea ( 4 ).

3.  Las decisiones adoptadas por el Centro en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

▼B

Artículo 19

El Consejo podrá revisar los procedimientos de funcionamiento del Centro tal y como se define en el presente Reglamento sobre la base de una propuesta de la Comisión y tras haber emitido dictamen el Parlamento Europeo, a más tardar tres años después de que finalice el período de lanzamiento del Centro, que no sobrepasará tres ejercicios presupuestarios.

Artículo 20

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




DECLARACIÓN 1

DECLARACIÓN DEL CONSEJO

El Consejo concede la máxima importancia a la garantía de una correcta aplicación de los principios de eficiencia y rentabilidad económica.

A este respecto recuerda que el Reglamento financiero contiene las siguientes disposiciones:

«Los créditos presupuestarios deberán ser utilizados con arreglo a los principios de buena gestión financiera y, en particular, de economía y de relación coste/eficacia. Deberán fijarse objetivos cuantificados y efectuarse el seguimiento de su realización.»

«En lo que respecta a las actividades de carácter operacional, la ficha de financiación incluirá en particular la justificación adecuada del importe de la intervención de la Comunidad, apoyada, en su caso, por los datos estadísticos pertinentes.»




DECLARACIÓN 2

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

Con motivo de la creación del Centro de traducción, el Consejo y la Comisión reiteran que conceden la mayor importancia a que la organización del Centro permita tratar todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulan el régimen lingüístico de los diferentes organismos para los que trabaja el Centro.




DECLARACIÓN 3

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN AL ARTÍCULO 17

El Consejo y la Comisión consideran que, teniendo en cuenta las tareas y la estructura de su presupuesto, el Centro de traducción recurrirá a modalidades de gestión del personal de la mayor flexibilidad posible, sin obstaculizar el cumplimiento de su misión.




DECLARACIÓN 4

DECLARACIÓN DEL CONSEJO AL ARTÍCULO 17

El Consejo invita a la Comisión:

 a que presente, antes del final del año 1994, un informe en el que se estudie la medida en que sigan estando justificadas las disposiciones del artículo 5 del Anexo VIII del Estatuto y en el que se estudie, en particular, su rentabilidad;

 a que presente propuestas adecuadas para reformar lasdisposiciones mencionadas teniendo presente dicho informe.




DECLARACIÓN 5

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ALEMANA AL ARTÍCULO 17

La República Federal de Alemania, pese a tener graves reservas, da su conformidad a la solución transaccional relativa al artículo 17, con objeto de no poner en peligro el consenso de los Estados miembros y el inicio de los trabajos del Centro. Considera que sigue imponiéndose urgentemente una revisión de la disposición que suscita reservas. Si ha dado su aprobación es con la esperanza de que la petición hoy formulada acabedando lugar, finalmente, a las correspondientes propuestas de la Comisión.




DECLARACIÓN 6

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

En el marco de sus competencias, la Comisión propondrá al Grupo de jefes de administración la rápida creación, bajo la égida de este Grupo, de un comité interinstitucional de traducción que se encargue de fomentar la coordinación de los distintos servicios de traducción de las diferentes instituciones, incluido el Centro de traducción de los órganos de la Unión.



( 1 ) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, y corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

( 3 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

( 4 ) DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.

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