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Document 01970R1108-20130701

Consolidated text: Reglamento (CEE) n o 1108/70 del Consejo de 4 de junio de 1970 por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocaril, por carretera y por vía navegable

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/1108/2013-07-01

1970R1108 — ES — 01.07.2013 — 004.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CEE) no1108/70 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1970

por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocaril, por carretera y por vía navegable

(DO L 130, 15.6.1970, p.4)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

Reglamento (CEE) no 1384/79 del Consejo de 25 de junio de 1979 

  L 167

1

5.7.1979

 M2

Reglamento (CEE) no 3021/81 del Consejo de 19 de octubre de 1981 

  L 302

8

23.10.1981

►M3

Reglamento (CEE) no 3572/90 del Consejo de 4 de diciembre de 1990 

  L 353

12

17.12.1990

►M4

REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

1

20.12.2006

►M5

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013


Modificado por:

 A1

  L 73

14

27.3.1972

 

  L 002

1

..

►A2

  L 291

17

19.11.1979

►A3

  L 302

23

15.11.1985

 A4

  C 241

21

29.8.1994

 

  L 001

1

..

►A5

  L 236

33

23.9.2003




▼B

REGLAMENTO (CEE) no1108/70 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1970

por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocaril, por carretera y por vía navegable



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas por los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable ( 1 ) y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico ( 3 ),

Considerando que con objeto de introducir, en el marco de la política común de transportes, un sistema de fijación de las tarifas para la utilización de las infraestructuras, es necesario, en particular, conocer los gastos efectuados en infraestructuras; que el método más apropiado para ello consiste en el establecimiento de una contabilidad permanente que comprenda para cada modo de transporte sistemas contables uniformes en todos los Estados miembros;

Considerando que es convieniente que la contabilidad de los gastos de infraestructura comprenda el conjunto de las infraestructuras abiertas al tráfico público y utilizadas por los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, que sin embargo, determinadas infraestructuras de importancia secundaria, así como determinadas vías navegables de carácter marítimo, pueden ser exluidas sin dificultad de dicha contabilidad;

Considerando que es conveniente otorgar a los Estados miembros la facultad para determinar las modalidades según las cuales debe efectuarse la contabilidad de los gastos de infraestructura a fin de poder tener en cuenta en cada caso las distintas particularidades y posibilidades prácticas;

Considerando que a fin de introducir un sistema de fijación de las tarifas para la utilización de las infraestructuras, es igualmente necesario disponer de datos relativos a la utilización de las infraestructuras; y que es conveniente establecer la lista de dichos datos;

Considerando que es importante que los Estados miembros comuniquen regularmente los resultados de la contabilidad de los gastos de infraestructura a la Comisión, y que ésta presente estos resultados al Consejo en un informe anual de síntesis;

Considerando que a fin de garantizar la aplicación más homogénea posible de las disposiciones del presente Reglamento, es conveniente que la Comisión, asistida en dicha tarea por un Comité de expertos gubernamentales, asegure la coordinación del conjunto de trabajos necesarios;

Considerando que es importante prever un procedimiento para que los sistemas contables, la lista de las infraestructuras, así como la lista de los datos relativos a la utilización de las infraestructuras puedan ser constantemente adaptados a la experiencia adquirida y al desarrollo de la política común de transportes;

Considerando que es importante prever determinadas disposiciones sobre la inaplicación de las normas generales a fin de tener en cuenta las dificultades con que se enfrentarán determinados Estados miembros durante los primeros años de aplicación del Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1971 se establecerá, en las condiciones previstas por el presente Reglamento, una contabilidad uniforme y permanente de los gastos relativos a las infraestructuras utilizadas por los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

Artículo 2

1.  Los gastos que deberán registrarse en la contabilidad serán los gastos específicos de la función de transporte de las infraestructuras, así como la parte de los gastos comunes a ésta y a otras funciones, imputable a la función de transporte.

2.  Con independencia de las normas contables aplicadas en los Estados miembros, los gastos que deberán registrarse anualmente serán los gastos efectuados en el transcurso del año para asegurar la construcción, el funcionamiento y la gestión de las infraestructuras. No incluirán los gastos relativos a la amortización y al pago de los intereses de los empréstitos contraídos para la financiación de los gastos de infraestructura.

▼M1

Artículo 3

El registro contable de los gastos de infraestructura se efectuará para cada una de las redes de vías férreas mencionadas en el Anexo II A. 1 y para el conjunto de las demás redes mencionadas en al Anexo II A. 2, así como para el conjunto de las carreteras y de las vías navegables abiertas al tráfico público, con excepción de:

a) las carreteras cerradas a la circulación de automóviles, es decir, a la circulación de vehículos de una cilindrada igual o superior a 50 cm3;

b) las carreteras que son utilizadas sólamente por vehículos de explotaciones agrícolas o forestales, o utilizadas exclusivamente para el servicio de transporte de dichas explotaciones;

c) las vías navegables en que sólo puedan navegar barcos con una carga máxima inferior a 250 toneladas;

d) las vías navegables de carácter marítimo cuya lista figura en el Reglamento (CEE) no 281/71 ( 4 ).

▼B

Artículo 4

El registro contable de los gastos de infraestructura se efectuará de conformidad con los sistemas del Anexo I.

Las modalidades según las cuales deberá efectuarse este registro contable serán establecidas por cada Estado miembro.

Artículo 5

1.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los resultados de la contabilidad de los gastos de infraestructura correspondientes al año anterior. Presentarán estos resultados de conformidad con los sistemas del Anexo I.

▼M1

2.  Se comunicarán resultados diferenciados:

a) en lo que se refiere al ferrocarril:

i) para cada una de las redes mencionadas en el Anexo II A. 1;

ii) para el conjunto de las demás redes mencionadas en el Anexo II A. 2. No obstante, la comunicación de los datos relativos a estas redes se efectuará solamente cada cinco años, y la primera vez para el año 1980;

▼B

b) en lo que se refiere a las carreteras, para cada una de las categorías de carreteras mencionadas en el Anexo II B, separadamente para la parte de las carreteras situadas fuera y para la situada dentro de las aglomeraciones,

c) en lo que se refiere a las vías navegables, según las distinciones del Anexo II C.

Artículo 6

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, junto con los resultados a que se refiere el artículo 5 y para el miso período de referencia, los datos siguientes, globalmente para las infraestructuras de cada modo de transporte:

 importe de los empréstitos contraí dos durante el año para financiar los gastos de infraestructura,

▼M1

 importes respectivos de los pagos de reembolso y de los pagos de los intereses relativos a los empréstitos concluidos anteriormente.

▼B

Para la elaboración de estos datos, los Estados miembros sólo tendrán en cuenta los empréstitos cuyo importe haya sido destinado expresamente a la financiación de los gastos de infraestructura.

▼M1

Artículo 7

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, junto con los resultados a que se refiere el artículo 5 y por el mismo periodo de referencia, los datos sobre la utilización de las infraestructuras según los cuadros A, B 1.1 y C del Anexo III.

La comunicación de los datos a que se refieren los cuadros B 1.2 y B 2. de dicho Anexo se efectuará cada cinco años sólamente. En lo que se refiere al cuadro B 1.2., dicha comunicación se efectuará por primera vez para los datos relativos al año 1980, y en lo que se refiere al cuadro B 2., se suspenderá hasta que los trabajos relativos a la fijación de tarifas para la utilización de las infraestructuras la hagan necesaria.

▼B

Artículo 8

1.  Hasta que la Comisión establezca, en virtud de apartado 1 del artículo 9, los criterios comunes para la determinación de la parte imputable a la función de transporte de los gastos comunes a esta función y a otras funciones de las infraestructuras, y dichos criterios sean aplicados por los Estados miembros, deberán registrarse en la contabilidad, separadamente para cada partida de los sistemas contables, por un lado, los gastos específicos de la función de transporte y, por otro, la totalidad de los gastos comunes.

2.  Hasta que, en virtud del apartado 1 del artículo 9, se realice la aproximación de criterios para la delimitación de las carreteras situadas respectivamente dentro y fuera de las aglomeraciones, los Estados miembros aplicarán, para la elaboración de los datos a que se refieren la letra b) del apartado 2 del artículo 5 y el Anexo III B, los criterios de su elección, que indicarán a la Comisión en las comunicaciones que le hagan en aplicación de los artículos 5 y 7.

3.  Para la República Federal de Alemania, la comunicación a la Comisión de los datos previstos en el Anexo II C sólo será obligatoria a partir de la relación correspondiente al año 1972.

4.  La comunicación a la Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras a que se refiere el cuadro B 1 del Anexo III se efectuará, para los años 1972 a 1974, de forma obligatoria para las categorías de vehículos que lleven un número de orden de una sola cifra y de forma facultativa para las demás categorías.

5.  Para los Países Bajos, la comunicación a la Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras a que se refieren los cuadros B del Anexo III sólo será obligatoria, en lo que se refiere a la categoría de carreteras de este país contemplada en el Anexo II B 5, a partir de la relación correspondiente al año 1975.

6.  Para Italia, la comunicación a la Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras a que se refiere el cuadro B 2 del Anexo III se efectuará por vez primera para la relación correspondiente al año 1971. Las comunicaciones siguientes relativas a este cuadro serán efectuadas para los mismos años que las que resulten de la aplicación del párrafo segundo del artículo 7.

7.  La comunicación a la Comisión de los datos sobre la utilización de las infraestructuras a que se refiere el cuadro C del Anexo III sólo será obligatoria:

 para Bélgica, en lo que se refiere a las categorías de barcos mencionadas en las letras e) y f), así como al tráfico en la cuenca marítima del Escalda, a partir de la relación correspondiente al año 1973;

 para la República Federal de Alemania, a partir de la relación correspondiente al año 1973;

 para Francia, en lo que se refiere a las categorías de barcos mencionadas en las letras e) y f), así como al número de barcos que han pasado a través de una esclusa, a partir de la relación correspondiente al año 1974;

 para los Países Bajos, en lo que se refiere a las vías regularizadas, a partir de la relación correspondiente al año 1972.

Artículo 9

1.  La Comisión asegurará la coordinación del conjunto de trabajos que resulten del presente Reglamento y velará por la aplicación homogénea de sus disposiciones. Determinará, en particular, el contenido de las diferentes partidas de los sistemas contables del Anexo I y adoptará los criterios comunes para la determinación de la parte imputable a la función de transporte de los gastos comunes a ésta y a otras funciones de las infraestructuras.

La Comisión procurará, además, realizar progresivamente la convergencia de las modalidades según las cuales se efectúe el registro contable en los Estados miembros, la aproximación de los criterios utilizados para la delimitación de las carreteras situadas respectivamente dentro y fuera de las aglomeraciones, así como la mejora y la aproximación de los métodos para la obtención de datos sobre la utilización de las infraestructuras.

2.  El Comité de expertos gubernamentales a que se refiere el artículo 5 de la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la aplicación del artículo 4 de la Decisión no 64/389/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizados por los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable ( 5 ), asistirá a la Comisión en la ejecución del conjunto de estas tareas, así como en la determinación de la lista de vías navegables a que se refiere la letra e) del artículo 3.

3.  La Comisión presentará al Consejo cada año, seis meses después de haber recibido las comunicaciones mencionadas en los artículos 5, 6 y 7, un informe de síntesis en el que se mencionen los principales resultados de la contabilidad de los gastos de infraestructura.

Artículo 10

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá modificar los Anexos del presente Reglamento a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida y las exigencias que se deriven de las medidas adoptadas en materia de fijación de tarifas para la utilización de las infraestructuras.

Artículo 11

Los Estados miembros adoptarán, con la suficiente antelación, previa consulta a la Comisión, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para la ejecución del presente Reglamento.

Si un Estado miembro lo solicitare, o si la Comisión lo considerase oportuno, ésta celebrará consultas con los Estados miembros interesados sobre los proyectos relativos a las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

SISTEMAS PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LOS GASTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4

A.   FERROCARRIL

1.  Gastos de inversión

(Gastos de nueva construcción, de ampliación, de reconstrucción y de renovación)

2.  Gastos corrientes

(Gastos de mantenimiento y de explotación)

3.  Gastos generales

B.   CARRETERA

1.  Gastos de inversión

(Gastos de nueva construcción, de ampliación, de reconstrucción y de renovación)

2.  Gastos corrientes

(Gastos de mantenimiento y de explotación)

3.  Policía de la circulación

4.  Gastos generales

C.   VÍA NAVEGABLE

1.  Gastos de inversión

(Gastos de nueva construcción, de ampliación, de reconstrucción y de renovación)

2.  Gastos corrientes

(Gastos de mantenimiento y de explotación)

2  Policía de la navegación

4.  Gastos generales




▼M1

ANEXO II

LISTA DE LAS REDES FERROVIARIAS, DE LAS CATEGORÍAS DE CARRETERAS Y DE LAS VÍAS NAVEGABLES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3 Y EN AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 5.

A.1 FERROCARRIL —   Redes principales

▼M3

 Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (NMBS),

 Danske Statsbaner (DSB),

 Deutsche Bundesbahn (DB),

 Deutsche Reichsbahn (DR),

 'Οργανισμός Σιδηροδρόμωον 'Ελλάδος (ΟΣΕ),

 Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE),

 Société nationale des chemins de fer francais (SNCF),

 Córas Iompair Éireann (CIE),

 Ente Ferrovie dello Stato (FS),

 Société nationale des chemins de fer luxembourgeois (CFL),

 Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen (NS),

 Österreichische Bundesbahnen (ÖBB),

▼M3

 Caminhos do Ferro Portugueses, EP (CP),

 Valtionrautatiet/Statsjärnvägarna (VR),

 Statens järnvägar (SJ),

▼M3

 British Rail (BR),

 Northern Ireland Railways (NIR).

▼A5

República Checa

 Správa železniční dopravní cesty s.o.

República de Estonia

 AS Eesti Raudtee

 Edelaraudtee AS

República de Letonia

 Valsts akciju sabiedrība «Latvijas Dzelzceļš» (LDZ)

República de Lituania

 Akcinė bendrovė «Lietuvos geležinkeliai»

República de Hungría

 Magyar Államvasutak Rt. (MÁV)

 Győr-Sopron-Ebenfurti Vasút Rt. (GySEV)

República de Polonia

 PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.

República de Eslovenia

 Slovenske železnice (SŽ)

República Eslovaca

 Železnice Slovenskej republiky (ŽSR).

▼M4

República de Bulgaria

 Национална компания «Железопътна инфраструктура» (НК «ЖИ»)

Rumanía

 Compania Națională de Căi Ferate «C.F.R.» — S.A. (CFR)

▼M5

República de Croacia

 HŽ Infrastruktura d.o.o.

▼M1

A.2 FERROCARRIL —   Redes abiertas al tráfico público y conectadas con la red principal (excepto las redes urbanas)

República Federal de Alemania

Albtal-Verkehrs-Gesellschaft mbH

Alsternordbahn GmbH

Eisenbahn-Gesellschaft Altona-Kaltenkirchen-Neumünster

Augsburger Lokalbahn GmbH

Bayerische Landeshafenverwaltung

Albtal-Verkehrs-Gesellschaft mbH

Bentheimer Eisenbahn AG

Birkenfelder Eisenbahn GmbH

Delmenhorst-Harpstedter Eisenbahn GmbH

DB, Bundesbahndirektion Frankfurt, NE-Geschäftsführung

Deutsche Eisenbabn-GmbH

Dortmunder Eisenbahn

Elmshorn-Barmstedt-Oldesloer Eisenbahn AG

Verkehrsbetriebe Extertal— Extertalbahn GmbH

Filderbahn der Stuttgarter Straßenbahnen AG

Hafen- und Verkehrsbetriebe der Stadt Kiel

Häfen der Stadt Köln

Hafen- und Bahnbetriebe der Stadt Krefeld

Hersfelder Kreisbahn

Hohenzollerische Landesbahn AG

Verkehrsbetriebe Grafschaft Hoya GmbH

Hümmlinger Kreisbahn

Ilmebahn-Gesellschaft AG

Köln-Bonner Eisenbahnen AG

Kölner Verkehrs-Betriebe AG (Köln-Frechen-Benzelrather Eisenbahn)

Eisenbahn Köln-Mülheim-Leverkusen der Farbenfabriken Bayer AG

Krefelder Eisenbahn-Gesellschaft AG

Kreiswerke Gelnhausen GmbH— Verkehrsbetriebe

Meppen-Haselünner Eisenbahn

Merzig-Büschfelder Eisenbahn GmbH

Mindener Kreisbahnen

Bahnen der Stadt Monheim GmbH

Neukölln-Mittenwalder Eisenbahn-Gesellschaft

Neusser Eisenbahn

Niederrheinische Verkehrsbetriebe Aktiengesellschaft NIAG

Nordfriesische Verkehrsbetriebe AG

Kreisbahn Osterode am Harz— Kreiensen

Osthannoversche Eisenbahnen AG

Osthavelländische Eisenbahn

Verkehrsbetriebe Peine-Salzgitter GmbH

Regentalbahn AG

Rhein-Sieg-Verkehrsgesellschaft

Verkehrsbetriebe des Kreises Schleswig-Flensburg

Siegener Kreisbahn GmbH

Südwestdeutsche Eisenbahnen AG

Tegernsee-Bahn AG

Trossinger Eisenbahn

Uetersener Eisenbahn-AG

Verden-Walsroder Eisenbahn GmbH

Vorwohle-Emmerthaler Verkehrsbetriebe GmbH

Bahngesellschaft Waldhof— Nebenbahn Waldhof/Sandhofen

Wanne-Bochum-Herner Eisenbahn

Werne-Bochum-Höveler Eisenbahn

Westfälische Verkehrsgesellschaft mbH

Westerwaldbahn

Wuppertaler Stadtwerke AG

Württembergische Eisenbahn-GmbH

Württembergische Nebenbahnen GmbH

lndustriebahn der Stadt Zülpich

Hafenbahn Aschaffenburg

Brohltal-Eisenbahn GmbH

Kleinbahnverwaltung Gemeinde Edewecht

Hohenlimburger Kleinbahn

Oberrheinische Eisenbahn Gesellschaft AG

Wittlager Kreisbahn GmbH

República italiana

Torino — Ceres

Ferrovie Nord Milano

Trento — Malè

Società veneta autoferrovie

Società veneta per imprese e costruzioni pubbliche

Ferrovia Suzzara — Ferrara

Gestione governativa ferrovie padane

Azienda trasporti consorziali di Modena

Azienda trasporti consorziali — Bologna

Acotral

Ferrovie Adriatico Appennino

Gestione governativa ferrovia Cancello — Benevento

Ferrotranviaria (SpA)

Ferrovie del Sud-Est

Ferrovie del Gargano

Gestione governativa ferrovia Circumetnea

Azienda consorziale trasporti — Reggio Emilia

La Ferroviaria italiana

Società mediterranea strade ferrate umbro-aretine

Società nazionale di ferrovie e tranvie.

República de Finlandia

Valtionrautatiet/Statsjärnvägarna (VR)

Reino de Suecia

Inlandsbanan Aktiebolag (IBAB)

Malmö-Limhamns Järnväg (MLJ)

Växjö-Hultsfred-Västerviks Järnväg (VHVJ)

Johannesberg-Ljungaverks Järnväg (JLJ)

▼A5

República Checa

Jindřichohradecké místní dráhy (JHMD) a.s.

Connex Morava, a.s.

OKD Doprava, a.s.

Viamont, a.s.

República de Estonia

AS Eesti Raudtee

Edelaraudtee AS

República de Lituania

Akcinė bendrovė «Lietuvos geležinkeliai»

República de Hungría

Fertővidéki Helyiérdekű Vasút Rt. (FHÉV)

República de Polonia

Przedsiębiorstwo Transportu Kolejowego i Gospodarki Kamieniem S.A. — Rybnik

Kopalnia Piasku «Kuźnica Warężyńska» S.A. — Dąbrowa Górnicza

Kopalnia Piasku «Szczakowa» S.A. — Jaworzno

Kopalnia Piasku «Kotlarnia» S.A. — Kotlarnia

Jastrzębska Spółka Kolejowa Sp. z o.o. w Jastrzębiu Zdroju

Kopalnia Piasku «Maczki Bór» Sp. z o.o. — Sosnowiec

▼M4

Rumanía

Compania Națională de Căi Ferate «C.F.R.» — S.A. (CFR)

B.   CARRETERA

Reino de Bélgica

1. Autoroutes/Autosnelwegen

2. Autres routes de l'État/Andere rijkswegen

3. Routes provinciales/Provinciale wegen

4. Routes communales/Gemeentewegen

Reino de Dinamarca

1. Motorveje

2. Hovedlandeveje

3. Landeveje

4. Biveje

República Federal de Alemania

1. Bundesautobahnen

2. Bundesstrassen

3. Land-(Staats-)strassen

4. Kreisstrassen

5. Gemeindestrassen

▼A2

República Helénica

1. Εθνικό οδικό δίκτυο

2. Επαρχιακό οδικό δίκτυο

3. Δημοτικό ή κοινοτικό οδικό δίκτυο

▼A3

Reino de España

1. Autopistas

2. Autovías

3. Carreteras estatales

4. Carreteras provinciales

5. Carreteras municipales

República Francesa

1. Autoroutes

2. Routes nationales

3. Chemins départementaux

4. Voies communales

Irlanda

1. National primary roads

2. Main roads

3. County roads

4. County borough roads

5. Urban roads

República Italiana

1. Autostrade

2. Strade statali

3. Strade regionali e provinciali

4. Strade comunali

Gran Ducado de Luxemburgo

1. Routes d'État

2. Chemins repris

3. Chemins vicinaux

Reino de los Países Bajos



1.  Autosnelwegen van het Rijkswegenplan

(primaire wegen) right accolade

2.  Overige wegen van het Rijkswegenplan

3.  Wegen van de secundaire wegenplannen

 

4.  Wegen van de tertiaire wegenplannen

 

5.  Overige verharde wegen

 

República de Austria

1. Bundesautobahnen

2. Bundesstraßen

3. Landesstraßen

4. Gemeindestraßen

▼A3

República Portuguesa

1. Auto-estradas

2. Estrades nacionais e regionais

3. Vias municipais

4. Vias florestais

República de Finlandia

1. Päätiet/Huvudvägar

2. Muut maantiet/Övriga landsvägar

3. Paikallistiet/Bygdevägar

4. Kadut ja kaavatiet/Gator och planlagda vägar

Reino de Suecia

1. Motorvägar

2. Motortrafikleder

3. Övriga vägar

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1. Motorways and trunk roads

2. Principal roads

3. Non-principal and other roads

▼A5

República Checa

1. Dálnice

2. Silnice

3. Místní komunikace

República de Estonia

1. Põhimaanteed

2. Tugimaanteed

3. Kõrvalmaanteed

4. Kohalikud maanteed ja tänavad

República de Chipre

1. Αυτοκινητόδρομοι

2. Κύριοι Δρόμοι

3. Δευτερεύοντες Δρόμοι

4. Τοπικοί Δρόμοι

República de Letonia

1. Valsts galvenie autoceļi

2. Valsts 1. šķiras autoceļi

3. Valsts 2. šķiras autoceļi

4. Pilsētu ielas un autoceļi

República de Lituania

1. Magistraliniai keliai

2. Krašto keliai

3. Rajoniniai keliai

República de Hungría

1. Gyorsforgalmi utak

2. Főutak

3. Mellékutak

4. Önkormányzati utak

República de Malta

1. Toroq Arterjali

2. Toroq Distributorji

3. Toroq Lokali

República de Polonia

1. Drogi krajowe

2. Drogi wojewódzkie

3. Drogi powiatowe

4. Drogi gminne

República de Eslovenia

1. Avtoceste

2. Hitre ceste

3. Glavne ceste

4. Regionalne ceste

5. Lokalne ceste

6. Javne poti

República Eslovaca

1. Diaľnice

2. Rýchlostné cesty

3. Cesty I. triedy

4. Cesty II. triedy

5. Cesty III. triedy

6. Miestne komunikácie

▼M4

República de Bulgaria

1. Автомагистрали

2. Републикански пътища

3. Общински пътища

Rumanía

1. Autostrăzi

2. Drumuri naționale

3. Drumuri județene

4. Drumuri comunale

▼M5

República de Croacia

1. Autoceste

2. Državne ceste

3. Županijske ceste

4. Lokalne ceste

▼B

C.   VÍA NAVEGABLE



Vías o grupos navegables

Vías regularizadas

Vías canalizadas

Canales

Otras vías

Vías accesibles a barcos de una carga máxima:

 
 
 
 

I.  de 250 a menos de 400 t

 
 
 
 

II.  de 400 a menos de 650 t

 
 
 
 

III.  de 650 a menos de 1 000 t (1)

 
 
 
 

IV.  de 1 000 a menos de 1 500 t (1)

 
 
 
 

V.  de 1 500 a menos de 3 000 t (1)

 
 
 
 

VI.  ≥ 3 000 t (1)

 
 
 
 

(1)   Para estos grupos de vías, los resultados se expresarán en vía o en sección de vía. No es necesario presentar separadamente los resultados para los tramos cortos de vía de tipo distinto al de la parte preponderante de la sección de vía mencionada. Además, las vías en construcción serán objeto de una indicación distinta dentro de cada partida.




ANEXO III

LISTA DE DATOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7

CUADRO A —   FERROCARRIL

Estado miembro:

Red:

Los datos deberán diferenciarse según el tipo de tracción (eléctrica o de otra clase)



Denominación

Circulaciones de trenes de viajeros (1)

Circulaciones de trenes de mercancías (1) (2)

Otras circulaciones (3)

Rápidos y expresos (4)

Otras categorías (4)

Régimen acelerado (4)

Régimen ordinario (4)

1.  Trenes-km

 
 
 
 
 

2.  Toneladas-km brutas completas

 
 
 
 
 

(1)   Incluidos los datos relativos a la circulación de locomotoras aisladas en trayectos que precedan o sigan a su utilización efectiva en tráfico de viajeros o de mercancías.

(2)   Transportes comerciales solamente.

(3)   Datos relativos a los trenes de servicio, a los transportes en servicio, a los trenes de obras, trenes taller, de socorro, a los viajes de prueba, etc

(4)   Esta distinción es facultativa.

▼M1

CUADRO B —   CARRETERA

1.1   Vehículos/Kilómetros anuales efectuados en carreteras fuera de las aglomeraciones

Estado miembro:

Categoría de las carreteras:



(millones de unidades)

Categoría de los vehículos

Vehículos/km

1.  Automóviles de turismo de < 10 plazas

 

2.  Camionetas de un peso total en carga autorizado de < 3 t

 

3.  Camiones

 

4.  Camiones con remolque

 

5.  Tractores con semirremolque

 

6.  Autobuses y autocares

 

7.  Diversos

 

1.2   Vehículos/kilómetros anuales efectuados en carreteras fuera de las aglomeraciones

Estado miembro:

Categoría de las carreteras



(millones de unidades)

Categoría de los vehículos

Vehículos/km

3.1  Camiones de dos ejes

 

3.2  Camiones de tres ejes

 

3.3  Camiones de cuatro ejes

 

4.1  Camiones de dos ejes con remolque de dos ejes

 

4.2  Camiones de dos ejes con remolque de tres ejes

 

4.3  Camiones de tres ejes con remolque de dos ejes

 

4.4  Camiones de tres ejes con remolque de tres ejes

 

4.5  Otras categorías de camiones con remolque (1)

 

5.1  Tractores de dos ejes con semirremolque de un eje

 

5.2  Tractores de dos ejes con semirremolque de dos ejes

 

5.3  Tractores de tres ejes con semirremolque de un eje

 

5.4  Tractores de tres ejes con semirremolque de dos ejes

 

5.5  Otras categorías de tractores con semirremolque (1)

 

6.1  Autobuses y autocares de dos ejes

 

6.2  Autobuses y autocares de tres ejes

 

(1)   Se deberá subdividir, eventualmente, por categorías representativas según el número y la disposición de los eyes.

▼B

2.   Composición de la circulación de los vehículos industriales por grupos de peso máximo total autorizado y de carga de eje efectiva

(Carreteras fuera de las aglomeraciones)

Estado miembro:

Categoría de carreteras:



(millones de unidades)

Categoría de vehículos (por grupos de 2 t de peso total máximo autorizado)

Elemento tractor

Remolque

Ejes/km delanteros

Ejes/km traseros

Ejes/km delanteros

Ejes/km traseros

simples

dobles

simples

dobles

triples

simples

dobles

simples

dobles

triples

 

— por grupos de 1 t de carga de eje efectiva —

3.1.  Camiones de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.2.  Camiones de tres ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.3.  Camiones de cuatro ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.1.  Camiones de dos ejes con remolque de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.2.  Camiones de dos ejes con remolque de tres ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.3.  Camiones de tres ejes con remolque de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.4.  Camiones de tres ejes con remolque de tres ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.5.  Otras categorías de camiones con remolque (1)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.1.  Tractores de dos ejes con semirremolque de un eje

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.2.  Tractores de dos ejes con semirremolque de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.3.  Tractores de tres ejes con semirremolque de un eje

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.4.  Tractores de tres ejes con semirremolque de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.5.  Otras categorías de tractores con semirremolque (1)

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.1.  Autobuses y autocares de dos ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.2.  Autobuses y autocares de tres ejes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   Se deberá subdividir, eventulmente, por categorías representativas según el múmero y la disposición de los ejes.

CUADRO C —   VÍA NAVEGABLE



(millones de unidades)

Categorías de barcos

Barcos/km

t/km de carga máxima

Número de barcos que han pasado a través de una esclusa (2)

1

2

3

4

a) Automotores (3) de una carga máxima de:


 

<

250 t

250

399 t

400

649 t

650

999 t

1 000

1 499 t

 

1 500 t

 
 
 

total a)

 
 
 
b) Chalanas (3) de una carga máxima de:


 

<

250 t

250

399 t

400

649 t

650

999 t

1 000

1 499 t

 

1 500 t

 
 
 

total b)

 
 
 
c) Gabarras de una carga máxima de:


 

<

400 t

400

649 t

650

999 t

1 000

1 499 t

 

1 500 t

 
 
 

total c)

 
 
 

d)  Buques destinados a la navegación marítima con un arqueo neto de:

 
 
 


 

<

300 NRT

 (4)

 (4)

 (4)



300

999 NRT

 (4)

 (4)

 (4)



 

1 000 NRT

 (4)

 (4)

 (4)

total d)

 (4)

 (4)

 (4)

▼M1



 

<

184 W

184

293 W

294

734 W

 

735 W

 
 
 

total e)

 
 
 


 

<

184 W

184

293 W

294

734 W

 

735 W

 
 
 

total f)

 
 
 

▼B

g)  Barcos de pasajeros (4)

 
 
 

(1)   Se trata de la lista de vías y grupos de vías que figura en el Anexo II C.

(2)   Se cuenta separadamente cada paso a través de una esclusa por un barco; se cuenta un mismo barco todas las veces que pase a través de una esclusa.

(3)   La distinción de los dos primeros grupos de carga máxima es facultativa.

(4)   Esta indicación es facultativa.



( 1 ) DO no 102 de 29. 6. 1964, p. 1598/64.

( 2 ) DO no C 135 de 14. 12. 1968, p. 33.

( 3 ) DO no C 48 de 16. 4. 1969, p. 1.

( 4 ) DO no L 33 del 10. 2. 1971, p. 11.

( 5 ) DO no 88 de 24. 5. 1965, p. 1473/65.

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