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Document E2025C06068

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC — Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. (Asunto n.o 84445 — Elkjøp)

DO C, C/2025/6068, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6068/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6068/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6068

6.11.2025

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.

(Asunto n.o 84445 — Elkjøp)

(C/2025/6068)

1   INTRODUCCIÓN

1.

De conformidad con el artículo 9 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), el Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») puede decidir, en los casos en que pretenda adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las reservas manifestadas por el Órgano en su examen preliminar, convertir esos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal decisión puede adoptarse para un período determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención del Órgano. Tal decisión no concluiría si se ha producido o sigue produciéndose o no una infracción.

2.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en el plazo fijado por el Órgano.

2   RESUMEN DEL ASUNTO

3.

El 23 de mayo de 2023, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del capítulo III del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción contra Dixons Stores Group Retail Norway AS, Elkjøp Nordic AS y Elkjøp Norge AS (conjuntamente, «Elkjøp»).

4.

El 27 de junio de 2025, el Órgano adoptó un examen preliminar a tenor del artículo 9, apartado 1, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción en relación con una supuesta infracción del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») por parte de Elkjøp en Noruega.

5.

Según el examen preliminar, el Órgano tiene indicios de que Elkjøp puede haber ocupado una posición dominante en uno o varios mercados de venta minorista de productos electrónicos en Noruega.

6.

El Órgano sospecha que Elkjøp puede haber abusado de su posición dominante con arreglo al artículo 54 del Acuerdo EEE al obligar e incentivar a sus proveedores, o celebrar acuerdos con ellos, para limitar las entregas de productos electrónicos a determinados competidores de Elkjøp. Esta supuesta conducta puede haber tenido el efecto de restringir la competencia en uno o varios mercados de venta minorista de productos electrónicos en Noruega, al reducir la competencia directa y limitar la eficacia de los competidores objeto la supuesta conducta de Elkjøp.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

7.

Elkjøp no está de acuerdo con la descripción que hace el Órgano de su conducta o con el análisis jurídico del examen preliminar. No obstante, Elkjøp ha ofrecido compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, para dar respuesta a las reservas preliminares del Órgano en materia de competencia.

8.

Los elementos clave de los compromisos son los siguientes:

a)

Elkjøp se compromete a no celebrar acuerdos con proveedores que prevean la condición de una distribución nula, reducida o menos favorable para determinados competidores de Elkjøp en Noruega. Elkjøp no obligará, incentivará ni solicitará que la distribución a Elkjøp esté sujeta a la condición de una distribución nula, reducida o menos favorable para determinados competidores de Elkjøp en Noruega.

b)

Elkjøp se compromete a distribuir una carta anual estándar a todos sus proveedores actuales y futuros informándolos de los compromisos de Elkjøp.

c)

Elkjøp se compromete a impartir cada año formación sobre el cumplimiento de la normativa en materia de competencia a los empleados pertinentes, es decir, a los empleados que trabajan en su departamento comercial y a los empleados que negocian con los proveedores o les hacen compras.

d)

Elkjøp se compromete a cumplir las obligaciones de control y notificación.

9.

Los compromisos serán aplicables durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. Podrán prorrogarse por un período máximo de cinco años más, si es necesario y proporcionado.

10.

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia: https://www.eftasurv.int/competition/competition-cases/elkjop

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

11.

A reserva de las pruebas de mercado, el Órgano tiene la intención de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción por la que los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC sean vinculantes.

12.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Estas observaciones deberán obrar en poder del Órgano a más tardar un mes después de la fecha de la presente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que considere secreto comercial y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

13.

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que se encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, el Órgano ruega que se sugieran posibles soluciones.

14.

Las observaciones pueden enviarse al Órgano con el número de referencia Asunto n.o 84445 — Elkjøp por correo electrónico a registry@eftasurv.int o por correo postal a:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Dirección de Competencia y Ayudas Estatales

Avenue des Arts 19H

1000 Brussels

BELGIQUE/BELGIË


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6068/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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