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Document E2023J0002
Judgment of the Court of 25 January 2024 in Case E-2/23 – A Ltd v Finanzmarktaufsicht (Directive 2009/138/EC – Regulation (EU) No 1094/2010 – Jurisdiction of the Court – Guidelines issued by the European Supervisory Authorities – Reputation of the proposed acquirer – Financial soundness of the proposed acquirer – Prudential assessment – Reasonable grounds)
Sentencia del Tribunal de 25 de enero de 2024 en el asunto E-2/23 — A Ltd/Finanzmarktaufsicht — Directiva 2009/138/CE — Reglamento (UE) n.o 1094/2010 — Competencia del Tribunal — Directrices emitidas por las Autoridades Europeas de Supervisión — Reputación del adquirente potencial — Solvencia financiera del adquirente potencial — Evaluación prudencial — Motivos razonables
Sentencia del Tribunal de 25 de enero de 2024 en el asunto E-2/23 — A Ltd/Finanzmarktaufsicht — Directiva 2009/138/CE — Reglamento (UE) n.o 1094/2010 — Competencia del Tribunal — Directrices emitidas por las Autoridades Europeas de Supervisión — Reputación del adquirente potencial — Solvencia financiera del adquirente potencial — Evaluación prudencial — Motivos razonables
DO C, C/2024/3640, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3640/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/3640 |
6.6.2024 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 25 de enero de 2024
en el asunto E-2/23
A Ltd/Finanzmarktaufsicht
«Directiva 2009/138/CE — Reglamento (UE) n.o 1094/2010 — Competencia del Tribunal — Directrices emitidas por las Autoridades Europeas de Supervisión — Reputación del adquirente potencial — Solvencia financiera del adquirente potencial — Evaluación prudencial — Motivos razonables»
(C/2024/3640)
En el asunto E-2/23, A Ltd/Finanzmarktaufsicht, cuyo objeto es la PETICIÓN DE DICTAMEN CONSULTIVO presentada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht (Comisión de Recursos de la Autoridad del Mercado Financiero) al Tribunal de la AELC con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, relativa a la interpretación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) y del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente y juez ponente), Bernd Hammermann y Michael Reiertsen (jueces), dictó sentencia el 25 de enero de 2024, cuyo fallo es el que sigue:
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1. |
El concepto de «reputación» a que se refiere el artículo 59, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), debe interpretarse en el sentido de que se refiere tanto a la integridad como a la competencia profesional del adquirente potencial. |
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2. |
El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional de supervisión tenga en cuenta, en su apreciación a la luz del criterio establecido en la letra c), las aportaciones de fondos necesarias por parte del adquirente potencial a una empresa de seguros a través de una garantía bancaria o de la puesta a disposición de fondos en una cuenta fiduciaria que la empresa de seguros puede utilizar en cualquier momento. |
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3. |
El concepto «motivos razonables», que figura en el artículo 59, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE debe interpretarse en el sentido de que no exige la certeza del incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 1, de dicha Directiva. |
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4. |
Las declaraciones de las autoridades competentes con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), de que harán todo lo posible para atenerse a las directrices no vinculan a los órganos jurisdiccionales de los Estado del EEE. No obstante, los órganos jurisdiccionales de los Estados del EEE deben tener en cuenta tales directrices para resolver los asuntos de los que conozcan, en particular cuando dichas directrices tengan por objeto completar las disposiciones vinculantes del Derecho del EEE. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3640/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)