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Document E2019P0009

Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2019 por Abelia y WTW AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-9/19)2020/C 23/07

DO C 23 de 23.1.2020, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/7


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2019 por Abelia y WTW AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-9/19)

(2020/C 23/07)

El 26 de noviembre de 2019, Abelia y WTW AS, representadas por Espen Bakken, abogado, gabinete de abogados Arntzen de Besche AS, apartado de correos 2734, Solli, 0204 Oslo, Noruega, interpusieron un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC.

Los demandantes solicitan al Tribunal de la AELC que:

1.

anule la Decisión n.o 57/19/COL, de 10 de julio de 2019, del Órgano de Vigilancia de la AELC, y

2.

condene en costas a dicho Órgano de Vigilancia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Abelia es una asociación empresarial que forma parte de la mayor organización patronal de Noruega: la NHO (Confederación de empresas e industria de Noruega).

WTW AS es una empresa desarrolladora de programas informáticos y miembro de la asociación empresarial Abelia, que ofrece soluciones técnicas innovadoras a los clientes de una serie de sectores. WTW AS también desarrolla actividades en el sector de la sanidad electrónica y opera en competencia directa con las soluciones de sanidad electrónica consideradas por el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «Órgano») en la Decisión impugnada.

La Decisión impugnada se refiere a la financiación notificada de una empresa pública encargada de proporcionar una solución nacional en materia de salud electrónica.

El Gobierno noruego consideró que la financiación pública de las actividades de salud electrónica interconectada no constituía una ayuda estatal porque no eran «actividades económicas» en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, pero presentó una notificación para mayor seguridad jurídica con fecha de 3 de mayo de 2019.

El Órgano adoptó la Decisión impugnada el 10 de julio de 2019, basada en el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, y en ella concluía que Norsk Helsenett SF y la Dirección de Sanidad Electrónica noruega no podían ser consideradas «empresas» por su actividad en materia de soluciones de sanidad electrónica, teniendo en cuenta la organización actual del sector sanitario noruego.

En la Decisión impugnada, el Órgano consideró que las medidas notificadas no conferían una ventaja económica a Norsk Helsenett SF en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Los demandantes cuestionan el hecho de que el Órgano adoptara la Decisión impugnada en relación con la ayuda en cuestión sin incoar el procedimiento de investigación formal, lo que vulnera los derechos procesales de los demandantes.

Así pues, las demandantes solicitan al Tribunal de la AELC que anule la Decisión impugnada.


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