EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2016J0015

Sentencia del Tribunal, de 13 de septiembre de 2017, en el asunto E-15/16 — Yara International ASA contra Gobierno de Noruega (Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)

DO C 16 de 18.1.2018, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 13 de septiembre de 2017

en el asunto E-15/16

Yara International ASA contra Gobierno de Noruega

(Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)

(2018/C 16/04)

En el asunto E-15/16, Yara International ASA / Gobierno de Noruega — SOLICITUD dirigida al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por parte del Tribunal de Apelación de Borgarting (Borgarting lagmannsrett), relativa a la interpretación del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el contexto de las normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó sentencia el 13 de septiembre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE no se oponen a la aplicación de normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, tales como las previstas en la Ley tributaria noruega, en virtud de las cuales estas aportaciones reducen la renta imponible del cedente y se incluyen en la del beneficiario, independientemente de que este registre pérdidas o beneficios a efectos fiscales, que establezcan como condición que el cedente y el beneficiario estén sujetos a imposición en el Estado del EEE en cuestión. El Derecho del EEE establece como condición que las normas nacionales deberán perseguir un objetivo legítimo, como la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros del EEE o evitar montajes puramente artificiales que lleven a la elusión fiscal. Sin embargo, los requisitos de la legislación nacional van más allá de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos cuando la pérdida sufrida por la filial extranjera es definitiva.


Top