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Document E2015P0004

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 por la Asociación Islandesa de Servicios Financieros contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-4/15)

DO C 143 de 30.4.2015, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/9


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 por la Asociación Islandesa de Servicios Financieros contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-4/15)

(2015/C 143/10)

El 28 de enero de 2015, la Asociación Islandesa de Servicios Financieros, representada por Hans-Jörg Niemeyer, abogado, y Christian Kovács, abogado, del despacho Hengeler Mueller, Square de Meeûs 40, 1000 Bruselas, Bélgica, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

El demandante solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Anule la Decisión no 298/14/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2014 (DO C 400 de 13.11.2014, p. 13) de cerrar el asunto relativo a la ayuda existente al Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda (Íbúðalánasjóður), y

2.

Condene en costas a dicho Órgano de Vigilancia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

El demandante, la Asociación Islandesa de Servicios Financieros, es una asociación que representa a todas las empresas financieras registradas en Islandia, incluidos los bancos universales, de inversiones y de ahorros, así como las empresas de seguros, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de valores y empresas de tarjetas. Su objetivo es fomentar un entorno operativo competitivo para las empresas financieras en Islandia y promover sus intereses a nivel internacional.

El asunto se refiere a una solicitud de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de cerrar un caso de ayuda existente al Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda.

El demandante alega que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

ha asumido erróneamente que el apoyo concedido al Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda constituye una ayuda existente cuando en realidad es una nueva ayuda,

no justificó con razones adecuadas las conclusiones que extrajo en la Decisión y, por consiguiente, infringió el artículo 16 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

erró de forma manifiesta en su interpretación del artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE.


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