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Document E2013P0025
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by Héraðsdómur Reykjavíkur dated 5 November 2013 in the case of Gunnar V. Engilbertsson v Íslandsbanki hf. (Case E-25/13)
Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur el 5 de noviembre de 2013 en el asunto de Gunnar V. Engilbertsson contra Íslandsbanki hf. (Asunto E-25/13)
Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur el 5 de noviembre de 2013 en el asunto de Gunnar V. Engilbertsson contra Íslandsbanki hf. (Asunto E-25/13)
DO C 81 de 20.3.2014, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/12 |
Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur el 5 de noviembre de 2013 en el asunto de Gunnar V. Engilbertsson contra Íslandsbanki hf.
(Asunto E-25/13)
2014/C 81/11
El Tribunal de la AELC recibió mediante carta de 5 de noviembre 2013, inscrita en el Registro del Tribunal el 12 de noviembre de 2013, una solicitud de dictamen consultivo del Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de Distrito de Reykjavik) en el asunto de Gunnar V. Engilbertsson contra Íslandsbanki hf., sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el que la legislación de un Estado que es parte del Acuerdo del EEE permita que los contratos entre consumidores y proveedores en materia de préstamos para financiar adquisiciones inmobiliarias recojan disposiciones que establezcan que los plazos han de estar vinculados a un índice predeterminado? |
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2) |
Si la respuesta a la primera pregunta es que la vinculación a un índice de los plazos de los préstamos contraídos para financiar las adquisiciones inmobiliarias es compatible con las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE, la segunda pregunta es la siguiente: ¿limita la Directiva la discreción del Estado miembro en cuestión para determinar, sea mediante legislación o mediante disposiciones administrativas, los factores que pueden ocasionar cambios en el índice predeterminado y los métodos por los cuales han de medirse esos cambios? |
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3) |
Si la respuesta a la segunda pregunta es que la Directiva 93/13/CEE no restringe la discreción de los Estados miembros en lo que respecta a esa cuestión, en tal caso la tercera pregunta es la siguiente: ¿se considera que una cláusula contractual se ha negociado individualmente en la acepción del artículo 3, apartado 1, de la Directiva cuando: a) en la obligación que el consumidor firma al pedir el préstamo figura que su obligación está vinculada a un índice, y el índice base que se utilizará al calcular los cambios de los precios se especifica en la obligación, b) la obligación va acompañada por un calendario de pago que muestra los pagos calculados y desglosados que han de hacerse en las fechas de vencimiento del préstamo y, c) tanto el consumidor como el prestamista firman el calendario de pago al mismo tiempo al que el consumidor firma la obligación? |
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4) |
¿Se considera que el método de cálculo de los cambios de precios de los contratos de préstamos para financiar adquisiciones inmobiliarias se ha explicado explícitamente al consumidor en la acepción del apartado 2, letra d), del anexo de la Directiva 93/13/CEE cuando las circunstancias son tal y como se describen en la tercera pregunta? |
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5) |
¿Tiene la opción un Estado que es parte del Acuerdo del EEE, al adoptar el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de establecer en la legislación nacional que las cláusulas abusivas de los contratos en la acepción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva puedan declararse no vinculantes para el consumidor o de establecer en dicha legislación nacional que tales cláusulas no sean vinculantes para el consumidor en ningún momento? |