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Document E2013P0021

    Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 por la Federación Internacional de Fútbol Asociación ( Fédération internationale de football association , FIFA) contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-21/13)

    DO C 372 de 19.12.2013, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/20


    Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (Fédération internationale de football association, FIFA) contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

    (Asunto E-21/13)

    (2013/C 372/09)

    La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), representada por Ami Barav, Barrister del colegio de Inglaterra y Gales y Avocat del colegio de París, Peter Dyrberg, Advokat del colegio de Dinamarca, y Damien Reymond, Avocat del colegio de París, c/o Olswang, 326 Avenue Louise, bte 26, 1050 Bruselas, Bélgica, interpuso un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC el 4 de octubre de 2013.

    El recurrente solicita al Tribunal de la AELC que:

    i)

    anule la Decisión impugnada en la medida en que aprueba la inclusión de partidos no principales de la Copa del Mundo de la FIFA en la lista de eventos noruegos;

    ii)

    ordene al Órgano de Vigilancia de la AELC soportar sus propias costas, así como las costas incurridas por la FIFA a raíz de este proceso.

    Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

    El demandante, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (Fédération internationale de football association, FIFA), solicita la anulación de la Decisión no 309/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la (la Decisión impugnada), en la medida en que aprueba la inclusión en la lista de eventos noruega, elaborada con arreglo al artículo 14, apartado 1, de todos los partidos de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA, especialmente los partidos que no sean la final, las semifinales y los partidos no jugados por el equipo de Noruega (partidos no principales).

    El 12 de julio y el 5 de agosto de 2013, la FIFA solicitó al Órgano de Vigilancia de la AELC la notificación de la Decisión impugnada. Como respuesta, dicho Órgano le facilitó un enlace a la base de datos en línea en la que se había publicado la Decisión.

    La FIFA es la entidad organizadora y la única titular original de los derechos de la Copa Mundial de la FIFA, que figura en la lista noruega según ha sido aprobada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. La FIFA considera que, al aprobar la inclusión en dicha lista de la Copa Mundial de la FIFA entera, en particular de los partidos no principales jugados en esa competición, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha cometido un error manifiesto y ha hecho caso omiso del Derecho del EEE y del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.

    El demandante alega, entre otras cosas, que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

    ha infringido el artículo 16 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y

    ha infringido los artículos 14, apartado 2, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y el artículo 5, apartado 2, letra d), del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por no haber comprobado adecuadamente la compatibilidad de las disposiciones noruegas con el Derecho del EEE.


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