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Document E2013P0019

Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2013 por Konkurrenten.no AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-19/13)

DO C 347 de 28.11.2013, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/32


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2013 por Konkurrenten.no AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-19/13)

2013/C 347/13

Konkurrenten.no AS, representada por Jon Midthjell, abogado, gabinete de abogados Midthjell AS, Grev Wedels plass 5, 0151 Oslo (Noruega), interpuso recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC el 16 de agosto de 2013.

Los recurrentes solicitan al Tribunal de la AELC que:

1)

anule la Decisión del Órgano de Vigilancia no 519/12/COL de 19 de diciembre de 2012 (AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene) y condene en costas al demandado y a los eventuales coadyuvantes.

2)

anule la Decisión del Órgano de Vigilancia no 181/13/COL de 8 mayo de 2013 (Kollektivtransportproduksjon AS, Oslo Vognselskap AS y Unibuss AS) y condene en costas al demandado y a los eventuales coadyuvantes;

3)

condene en costas a dicho Órgano de Vigilancia (y a los eventuales coadyuvantes).

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

el demandante, Konkurrenten.no AS, es un operador de propiedad privada del mercado de autobuses exprés entre las regiones central y del sur de Noruega.

el demandante presentó una denuncia en materia de ayudas estatales ante el Órgano de Vigilancia, el 11 de agosto de 2006 y una segunda denuncia el 8 de septiembre de 2011 sobre la ayuda a AS Oslo Sporveier.

el 21 de junio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC cerró el asunto relativo a la primera denuncia sin una investigación oficial. Esta Decisión fue anulada por el Tribunal de la AELC el 22 de agosto de 2011 en el asunto E-14/10 Konkurrenten.no AS contra Órgano de Vigilancia, Rec. 2011, AELC Ct. Rep. p. 266.

la Decisión de 28 de marzo de 2012 del Órgano de Vigilancia de la AELC de incoar el procedimiento de investigación formal sobre la posible ayuda a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Suplemento EEE del mismo, el 5 de julio de 2012.

mediante una Decisión de 19 de diciembre de 2012, el Órgano de Vigilancia de la AELC cerró el procedimiento de investigación formal sobre la posible ayuda a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene. El 8 de mayo de 2013, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó una decisión sobre la supuesta ayuda a Kollektivtransportproduksjon AS, Oslo Vognselskap AS y Unibuss AS. Ninguna decisión se ha publicado aún en el Diario Oficial o en el Suplemento EEE.

por la presente acción, el demandante pretende anular ambas decisiones.

El demandante alega, entre otros, que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

 

En relación con la primera Decisión (de 19 de diciembre de 2012):

ha clasificado ilegalmente una aportación de capital como en parte ayuda existente y en parte no ayuda, y ha clasificado una compensación anual a tanto alzado como ayuda existente; y

ha infringido el artículo 61 del Acuerdo EEE en relación con el uso acumulado de posiciones fiscales negativas y de contribuciones de grupo.

 

En relación con la segunda decisión (de 8 mayo de 2013):

ha incumplido su deber de incoar el procedimiento de investigación formal al clasificar ilegalmente la transacción como ayuda existente, y clasificar ilegalmente los préstamos de liquidez a corto plazo y los contratos adjudicados sin competencia como ayuda inexistente; y

ha incumplido su deber de incoar el procedimiento de investigación formal sobre las garantías concedidas sin facturar las primas y los préstamos a largo plazo por las infraestructuras públicas concedidas a AS Oslo Sporveier en las condiciones de que disfruta el Ayuntamiento, considerando de manera ilícita las medidas como ayuda existente.


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