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Document E2005J0005

    Sentencia del Tribunal, de 29 de junio de 2006 , en los asuntos acumulados E-5/05, E-6/05, E-7/05, E-8/05 y E-9/05 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein [Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002 , relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) — Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) — Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) — Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)]

    DO C 297 de 7.12.2006, p. 52–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/52


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 29 de junio de 2006

    en los asuntos acumulados E-5/05, E-6/05, E-7/05, E-8/05 y E-9/05

    Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein

    [Incumplimiento de las obligaciones de una Parte Contratante — Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) — Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) — Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) — Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)]

    (2006/C 297/19)

    En los asuntos acumulados E-5/05, E-6/05, E-7/05, E-8/05 y E-9/05, Órgano de Vigilancia de la AELC c. Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de declaración en el sentido de que, al no haber adoptado en el plazo previsto ni notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los actos citados en el punto 13a del Anexo XIV y en los puntos 5cj, 5ck, 5cl y 5cm del Anexo XI del Acuerdo EEE, es decir, las Directivas 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, y 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, tal como fueron adaptadas al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, así como las adaptaciones sectoriales contenidas en los Anexos XIV y XI de dicho Acuerdo, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a dichos actos y de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson y Henrik Bull (Juez Ponente), jueces, emitió el 29 de junio 2006 una sentencia que en su parte dispositiva establece lo siguiente:

    1.

    Declara que, al no haber adoptado en el plazo previsto las medidas necesarias para ejecutar los actos citados, respectivamente, en el punto 13a del Anexo XIV (también citado, a efectos informativos, en el punto 5cg del Anexo XI) y en los puntos 5cj, 5ck, 5cl y 5cm del Anexo XI del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, y las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, tal como fueron adaptadas al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1 y las adaptaciones sectoriales contenidas en los Anexos XIV y XI de dicho Acuerdo, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a dichos actos y de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo EEE.

    2.

    Condena en costas al Principado de Liechtenstein.


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