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Document C2023/039A/01
Call for expressions of interest for membership of the Scientific Panels and the Scientific Committee of the European Food Safety Authority 2023 – Parma, Italy (EFSA/E/2023/01)
Convocatoria de manifestaciones de interés para formar parte de las Comisiones Técnicas Científicas y el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 2023 — Parma, Italia (EFSA/E/2023/01)
Convocatoria de manifestaciones de interés para formar parte de las Comisiones Técnicas Científicas y el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 2023 — Parma, Italia (EFSA/E/2023/01)
DO C 39A de 1.2.2023, pp. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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1.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 39/1 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para formar parte de las Comisiones Técnicas Científicas y el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 2023 — Parma, Italia (EFSA/E/2023/01)
(2023/C 39 A/01)
Plazo para la presentación de candidaturas: 3 de abril de 2023 a las 23.59 (hora local).
El texto de la presente convocatoria se encuentra disponible en todas las lenguas oficiales de la UE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
¿Es usted un científico motivado que busca marcar la diferencia y contribuir a la protección de la salud pública en Europa? ¿Le gustaría encauzar su pasión por la ciencia trabajando para un proyecto que constituye la piedra angular de la evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ofrece asesoramiento científico independiente y transparente a los responsables políticos para garantizar la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria, «de la granja a la mesa». El asesoramiento científico de la EFSA se consigue gracias al trabajo de nuestros expertos y en cooperación con socios nacionales e internacionales, así como mediante un diálogo abierto con la sociedad. Contribuye a la protección de la salud humana, animal y vegetal, así como del medio ambiente.
Ser miembro de una de las Comisiones Técnicas Científicas o del Comité Científico de la EFSA implica trabajar con algunos de los mejores expertos de Europa, desarrollando su carrera científica y su red profesional. Su asesoramiento científico puede marcar la diferencia en la salud de los consumidores europeos y en el futuro de Europa.
Esta convocatoria se dirige a científicos que deseen ser considerados para su incorporación como miembros al Comité Científico (CC) o a una de las diez (10) Comisiones Técnicas Científicas de la EFSA, a saber: Salud y Bienestar de los Animales (AHAW), Peligros Biológicos (BIOHAZ), Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM), Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales (FEEDAP), Organismos Modificados Genéticamente (GMO), Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios (NDA), Fitosanidad (PLH), Productos Fitosanitarios y sus Residuos (PPR), Aditivos y Aromas Alimentarios (FAF), Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas y Auxiliares Tecnológicos (CEP).
AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es una agencia de la Unión Europea y forma parte integrante del sistema de seguridad alimentaria de la UE.
La seguridad de la cadena alimentaria «de la granja a la mesa» representa el núcleo de la EFSA. La Agencia contribuye a proteger la salud humana, teniendo en cuenta la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y el medio ambiente.
La EFSA defiende los siguientes valores en todas sus actividades:
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Excelencia. |
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Independencia. |
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Apertura. |
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Responsabilidad. |
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Cooperación. |
En 2021 entró en vigor una modificación del Reglamento de base de la EFSA (1), el denominado Reglamento sobre la transparencia, que amplió las responsabilidades de la Autoridad respecto a la ciudadanía de la UE. La evolución de las políticas de la UE, como las acciones del Pacto Verde Europeo y, en particular, la Estrategia «De la granja a la mesa», la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas y la Estrategia sobre Biodiversidad, configurará el rumbo de las actividades de la EFSA en los próximos años. Se ha profundizado en la importante función de la EFSA en relación con la comunicación del riesgo, lo que conllevará adaptaciones del modo en que la Agencia comunica el riesgo en los próximos años. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha exigido a la EFSA adaptarse a nuevas formas de trabajo.
Con este telón de fondo, en junio de 2021 la EFSA preparó su Estrategia 2027 (2). En ella se establece el modo en que la Agencia pretende responder al entorno en constante evolución (como la digitalización, la capacidad para satisfacer las necesidades emergentes y el apoyo coordinado a la agenda de sostenibilidad de la UE), y se describe el valor añadido que propone a sus clientes, socios, partes interesadas y al público en general.
Los objetivos estratégicos de la EFSA recogidos en la Estrategia 2027 son los siguientes:
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1) |
Ser una fuente fiable de asesoramiento científico y comunicación del riesgo «De la granja a la mesa». |
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2) |
Garantizar la preparación ante futuras necesidades de análisis de riesgos. |
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3) |
Capacitar a las personas y garantizar la agilidad organizativa. |
Más información sobre la EFSA en https://www.efsa.europa.eu
LAS COMISIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS Y EL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EFSA
El Comité Científico y las Comisiones Técnicas Científicas se encargan de elaborar los dictámenes científicos y el asesoramiento científico de la EFSA, que ayudan a los gestores de riesgos a tomar decisiones y proporcionan una base sólida para las políticas europeas. Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el EFSA Journal (Diario de la EFSA), una publicación mensual que se cataloga en las bases de datos bibliográficas (por ejemplo, CAB Abstracts, Food Science and Technology Abstracts, ISI Web of Knowledge) relacionadas con la labor de la Agencia.
Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas de la EFSA son designados por un período de cinco (5) años.
Véase el ANEXO I (3) publicado en el sitio web de la EFSA para consultar la descripción pormenorizada del mandato encomendado al Comité Científico y a las Comisiones Técnicas Científicas.
MIEMBROS DE LAS COMISIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS Y DEL COMITÉ CIENTÍFICO
La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente, quienes actúan de manera independiente con el fin de facilitar a las instituciones y los Estados miembros de la Unión Europea dictámenes científicos de la máxima calidad.
Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas se seleccionan y se designan con arreglo al Reglamento de base de la EFSA y las normas conexas (4). Estas normas detallan la organización, los plazos y los criterios de los procedimientos de selección y nombramiento, y pueden ser consultadas por los candidatos para obtener más información al respecto.
Cada Comisión Técnica Científica consta de entre once (11) y veintiún (21) expertos científicos, dependiendo de la carga de trabajo prevista y de los conocimientos especializados necesarios para el mandato correspondiente. El Comité Científico está integrado por los presidentes de las diez (10) Comisiones Técnicas Científicas y por otros seis (6) expertos científicos que no pertenecen a ninguna de estas comisiones. Todos estos expertos cooperarán con la EFSA ajenos a toda influencia externa y no representarán la opinión de ningún Estado miembro, de sus empleadores o de cualquier otra organización.
Grupos de trabajo
Cada Comisión Técnica Científica cuenta con el apoyo de diversos grupos de trabajo creados para llevar a cabo los trabajos preparatorios necesarios para mandatos específicos o áreas de productos regulados. Los grupos de trabajo suelen estar presididos por expertos de las comisiones y suelen incluir a expertos en materias específicas, así como expertos invitados a las audiencias para garantizar la disponibilidad de los conocimientos científicos adecuados para llevar a cabo este trabajo preparatorio, que luego revisa la Comisión Técnica Científica.
Responsabilidades
El Comité Científico y cada Comisión Técnica Científica tienen mandatos específicos (véase el ANEXO I) que influirán en la naturaleza de su trabajo. En general, los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas tienen las siguientes responsabilidades principales:
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Encargarse de la preparación, el debate y la adopción oportunos de dictámenes científicos, documentos de orientación y declaraciones de la Comisión Técnica Científica o del Comité Científico, y de las actividades de sus grupos de trabajo relacionadas. |
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Garantizar la coherencia de los enfoques de la EFSA respecto a la evaluación científica, y colaborar estrechamente con las demás Comisiones Técnicas Científicas y con el Comité Científico. |
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Garantizar la observancia de las directrices sectoriales específicas y horizontales de la EFSA, así como de la legislación comunitaria pertinente. |
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Contribuir a la armonización de las evaluaciones científicas en las organizaciones pertinentes de la UE y los Estados miembros. |
El alcance de la contribución requerida por los miembros de las Comisiones Técnicas varía en función de la complejidad de los resultados científicos que deben obtenerse. Una vez que los grupos de trabajo, el personal de la EFSA o el personal externo hayan llevado a cabo un trabajo preparatorio exhaustivo, la función de las Comisiones Técnicas consiste en revisar los proyectos de resultados y adoptarlos.
De los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas se espera que trabajen de manera cooperativa, actúen con un alto grado de ética profesional e integridad, y promuevan la innovación en la producción de evaluaciones de riesgos de la EFSA.
Los miembros del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas podrán ser elegidos como presidentes, vicepresidentes del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas o sus grupos de trabajo, o ser designados como ponentes de los grupos de trabajo.
Condiciones de trabajo y remuneración
Los miembros de las Comisiones Técnicas Científicas y del Comité Científico deberán asistir a entre seis (6) y diez (10) reuniones plenarias al año, lo que supone un total de entre diez (10) y veinte (20) días de reuniones al año.
Alrededor de un tercio de las reuniones celebradas en un año tienen un carácter presencial (5) y se celebran principalmente en las instalaciones de la EFSA en Parma (Italia). Alrededor de dos tercios de las reuniones se organizarán en línea.
Las reuniones se celebran en inglés y los documentos de trabajo se redactan en inglés, la lengua de trabajo de la EFSA.
Como parte del compromiso de la EFSA con la apertura y la transparencia, a algunas sesiones plenarias del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas Científicas podrán asistir observadores, y dichas sesiones podrán grabarse o transmitirse en directo por Internet.
Los miembros deberán asistir y contribuir de manera activa y oportuna a las reuniones de las Comisiones Técnicas Científicas y del Comité Científico en las que se revisen, debatan y adopten dictámenes, declaraciones o documentos de orientación.
La asistencia y la contribución activa a las reuniones de las Comisiones Técnicas Científicas y del Comité Científico requieren un trabajo preparatorio, que incluye la lectura previa, la revisión y, en algunos casos, la redacción de documentos. Se espera que los trabajos preparatorios ocupen al menos un (1) día de trabajo para un (1) día de reunión.
La EFSA supervisará, documentará y valorará la participación y la contribución de los miembros de las Comisiones Técnicas Científicas y del Comité Científico.
A los miembros de las Comisiones Técnicas Científicas y del Comité Científico se les ofrecerán módulos de formación y tutoriales sobre las metodologías de evaluación de riesgos, los documentos de orientación y las prácticas de la EFSA.
De conformidad con su reglamento financiero, la EFSA compensará a los expertos por el trabajo realizado mediante la provisión de indemnizaciones que cubran la preparación de las reuniones y la participación en estas (tanto presenciales como en línea). La EFSA sufragará asimismo los gastos de viaje, alojamiento y dietas de los expertos que se desplacen a sus instalaciones. Se facilita información detallada en la Orientaciones sobre la remuneración de los expertos de la EFSA (6).
SOLICITUDES
Los candidatos deben cumplimentar y presentar su solicitud en línea a través de la sección de Oportunidades profesionales de la página web de la EFSA en https://www.efsa.europa.eu/es/careers/experts.
Para presentar su candidatura, los candidatos deben crear una cuenta en la sección «Oportunidades profesionales» del sitio web de la EFSA, a menos que ya la tengan. Los expertos que ya trabajan para la EFSA deben utilizar su cuenta y sus credenciales actuales para presentar su candidatura.
Los candidatos deberán indicar en el formulario de solicitud si presentan su candidatura para el Comité Técnico o para una Comisión Técnica Científica (aquella que mejor se adecúe a sus áreas de conocimiento técnico especializado) (véase el ANEXO I). Los candidatos podrán indicar otra Comisión Técnica Científica (o el Comité Técnico) como segunda opción, en el caso de que sus áreas de competencia técnica especializada abarquen el cometido de más de una Comisión Técnica Científica o del Comité Técnico.
Se invita a los candidatos a que cumplimenten su formulario de solicitud en inglés y a que tengan muy en cuenta los criterios y la experiencia necesarios a la hora de preparar sus solicitudes.
El formulario de solicitud contiene secciones y preguntas específicas destinadas a evaluar la idoneidad del candidato para el puesto. Los candidatos deberán cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de la evaluación.
La sección de «Oportunidades profesionales» del sitio web de la EFSA (7) es la única vía para presentar las solicitudes. Una vez presentada la solicitud, los candidatos recibirán automáticamente un acuse de recibo en el correo electrónico enviado a la dirección facilitada en el formulario de solicitud. Los candidatos deberán cerciorarse de que la dirección de correo electrónico que faciliten en el formulario de solicitud sea correcta, dado que será el único canal de comunicación para la correspondencia relacionada con el procedimiento de selección. Una vez presentada la solicitud, los candidatos podrán acceder a ella y modificarla hasta la fecha límite.
Las solicitudes se considerarán válidas únicamente si se presenta el formulario en línea pertinente debidamente cumplimentado en el sistema dentro del plazo establecido. No se tendrán en cuenta ni las solicitudes que no se hayan presentado a través del sistema en el plazo establecido ni los perfiles generales presentados en lugar del formulario de solicitud específico.
Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen hasta los últimos días previos a la fecha límite para presentar su solicitud, puesto que un tráfico intenso en internet o problemas con la conexión podrían impedir la presentación de la candidatura dentro del plazo.
Se informará por correo electrónico a todos los candidatos del resultado del proceso de selección.
La EFSA se reserva el derecho a mantener una entrevista en línea en cualquier fase del procedimiento, y a comprobar los documentos y certificados presentados por los candidatos considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y veracidad de sus solicitudes.
La información personal que la EFSA solicita a los candidatos y otros datos personales de los candidatos se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas y del Comité Científico de la EFSA.
En el sitio web puede consultarse un aviso de protección de datos relativo a los procedimientos de selección y contratación de personal de la EFSA:
https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/TMTdataprocessing.pdf
Contacto
Si tiene preguntas técnicas o problemas relacionados con el formulario de solicitud, póngase en contacto con el servicio técnico de la EFSA enviando un mensaje a servicedesk@efsa.europa.eu.
Para preguntas relacionadas con el procedimiento de selección y nombramiento, envíe un mensaje a selection.experts@efsa.europa.eu.
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
La EFSA aplica los principios de transparencia, equidad y no discriminación en sus procedimientos de selección.
La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los candidatos y sobre la veracidad de la información declarada por estos en el contexto de su candidatura.
Criterios de admisibilidad
Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha límite de presentación de la candidatura:
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1) |
Ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE. También podrán presentar su candidatura los expertos de terceros países y ser considerados para su incorporación como miembros de las Comisiones Técnicas Científicas o del Comité Científico si no es posible encontrar el nivel requerido de conocimientos especializados entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE. |
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2) |
Conocimiento en profundidad de la lengua inglesa [equivalente al nivel C1 o superior, según el MCERL: Marco Común Europeo de Referencia para las Lengua (9)]. |
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3) |
Un nivel educativo equivalente a estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años sancionados por una titulación en alguno de los ámbitos siguientes: agricultura, bioquímica, bioinformática, biología, biometría, biotecnología, química, exposición dietética, ciencias medioambientales, epidemiología, ciencia de la alimentación, tecnología alimentaria, genética, salud y seguridad alimentaria, medicina humana, ciencias de la vida, matemáticas, microbiología, biología molecular, ciencias naturales, nutrición, farmacia, salud pública, estadística, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas. |
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4) |
Al menos siete (7) años de experiencia profesional (10) pertinente al ámbito de competencias de cualquier Comisión Técnica Científica o Comité Científico de la EFSA, adquirida tras obtener el título académico exigido. |
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5) |
Producción científica activa, acreditada por autoría/contribución, durante los últimos cinco (5) años, en al menos cinco (5) de los siguientes tipos de documentos científicos:
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Criterios de selección
Para evaluar el nivel de conocimientos científicos, las solicitudes que reúnan los requisitos de admisibilidad serán sometidas a una evaluación comparativa que se basará en los criterios de selección indicados a continuación.
Cada solicitud admisible se valorará con arreglo a los tres criterios de selección siguientes en relación con su primera opción de Comisión Técnica Científica o Comité Científico. A los candidatos también se les podrá evaluar en relación con su segunda opción de Comisión Técnica Científica o Comité Científico, o con otras comisiones, según proceda. El umbral acumulativo mínimo para superar esta evaluación es de 50 puntos (sobre 100).
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1. |
Experiencia en la evaluación científica: Experiencia en la evaluación científica en campos relacionados con la seguridad de la cadena alimentaria, en los ámbitos de competencia y experiencia de la Comisión Técnica Científica o el Comité Científico de su elección. (máximo de 40 puntos de un total de 100). |
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2. |
Excelencia científica: Excelencia científica en uno o varios de los campos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión Técnica Científica o el Comité Científico de su elección, acreditada mediante publicaciones científicas en revistas con revisión inter pares publicadas en inglés. (máximo de 40 puntos de un total de 100). |
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3. |
Experiencia en la revisión de trabajos científicos: Experiencia en la revisión de trabajos científicos y capacidad para analizar información compleja en los ámbitos de competencia de la Comisión Técnica Científica o el Comité Científico de su elección. (máximo de 20 puntos de un total de 100). |
Proyecto de lista descriptiva de los candidatos
El director ejecutivo de la EFSA elabora un proyecto de lista de candidatos en la que se incluyen las solicitudes que han obtenido al menos 50 puntos en la evaluación de los criterios de selección.
El director ejecutivo evaluará los conocimientos multidisciplinarios específicos necesarios en el Comité Científico y en cada una de las Comisiones Técnicas Científicas, con el fin de realizar indicaciones sobre su incorporación como miembros y sobre el número de miembros de cada Comisión Técnica Científica y del Comité Científico.
A tal efecto, las solicitudes incluidas en el proyecto de lista susodicho se analizarán con el fin de obtener datos acreditativos de las áreas de conocimientos multidisciplinarios (los conocimientos multidisciplinarios específicos de cada Comisión Técnica Científica y del Comité Científico se describen en el ANEXO I), así como en relación con las competencias que se valoran positivamente: gestión de proyectos, comunicación de riesgos y presidencia de reuniones científicas.
Como resultado de la evaluación anterior, el director ejecutivo ultimará el proyecto de lista de candidatos y se lo entregará a la Junta Directiva de la EFSA, junto con una propuesta de miembros de cada Comisión Técnica Científica/Comité Científico, incluida la indicación sobre los conocimientos multidisciplinarios específicos necesarios en cada uno de ellos. La propuesta también tendrá en consideración la paridad de género y la distribución geográfica.
Los científicos deben tener en cuenta que la inclusión en el proyecto de lista de candidatos no garantiza el nombramiento como miembro de una Comisión Técnica Científica/Comité Científico, que sigue siendo una prerrogativa de la Junta Directiva de la EFSA, y que la puntuación obtenida no determina un orden de prioridad para la consideración de los nombramientos.
Declaración de intereses
Únicamente los expertos con una Declaración de intereses compatible con la política y las normas de independencia de la EFSA podrán ser considerados para la fase posterior del nombramiento. A los candidatos incluidos en el proyecto de lista y que cuenten con la combinación de competencias y conocimientos más apropiada en relación con una determinada Comisión Técnica Científica o con el Comité Científico se les pedirá que presenten una Declaración de intereses, que será examinada por la EFSA con arreglo a su política de independencia y a sus normas en materia de gestión de conflictos de intereses (12) vigentes en la fecha en que se efectúe tal examen.
A los candidatos que no presenten una Declaración de intereses no se les considerará para su designación como miembros de una Comisión Técnica Científica o del Comité Científico. La Agencia podrá ponerse en contacto con los candidatos para requerir aclaraciones sobre la Declaración de intereses.
Véase a continuación un ejemplo de lo que se considera un conflicto de intereses.
Ejemplo: no se permite la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas Científicas a los candidatos que, en la fecha de presentación de su Declaración de intereses, sean empleados o actúen en nombre de personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades en las que influyan directa o indirectamente las actuaciones científicas de la EFSA, como las de producción, transformación y distribución de alimentos, agricultura o ganadería. Se incluye aquí toda forma de ocupación o actividad regular, a tiempo parcial o completo, remunerada o no, incluido el trabajo autónomo (por ejemplo, consultoría) a beneficio de los operadores antes referidos;
Para preguntas relacionadas con la Declaración de intereses, envíe un mensaje a interestmanagement@efsa.europa.eu.
Nombramiento
Los miembros del Comité Científico que no sean miembros de las Comisiones Técnicas Científicas y los miembros de dichas comisiones serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del director ejecutivo, por un período de cinco (5) años (13).
En el caso de que los candidatos dispongan de una competencia científica equivalente, la Junta Directiva de la EFSA velará por que los nombramientos reflejen la distribución geográfica más amplia posible. Por otra parte, la Junta Directiva de la EFSA procurará lograr la paridad de género en los nombramientos.
Un experto que haya sido miembro de una entidad científica (el Comité Científico o una Comisión Técnica Científica de la EFSA) se considerará elegible para ser nombrado en una entidad científica siempre que, en el momento de la renovación (inicio del mandato), el experto no lleve más de diez (10) años como miembro de la entidad científica de que se trate. En consecuencia:
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Los expertos que en el momento de la renovación lleven menos de diez (10) años como miembros de una entidad científica determinada podrán ser nombrados para la misma o para una entidad científica diferente; |
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Los expertos que en el momento de la renovación lleven diez (10) años o más como miembros de una entidad científica determinada solo podrán ser nombrados para una entidad científica diferente. |
Lista de reserva
La Junta Directiva elaborará una lista de reserva compuesta por los candidatos del proyecto de lista que no hayan sido nombrados. La lista de reserva servirá para las futuras necesidades de designación de miembros del Comité Científico, las Comisiones Técnicas Científicas y los grupos de trabajo, y seguirá siendo válida hasta el final del mandato de los miembros designados.
Procedimientos de recurso
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Los candidatos podrán interponer recurso contra cualquier decisión que afecte a su situación jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la recepción de la notificación de la resolución. Dicho recurso se interpondrá contra la EFSA ante el Tribunal General de la Unión Europea:
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Asimismo, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por presunta mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea. Entre otros requisitos, la reclamación debe presentarse en el plazo de dos años transcurridos desde la fecha en que se conozcan los hechos en los que se basa. Antes de ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo y dar este paso, los demandantes deberán haberse dirigido a la EFSA con el fin de dar a conocer sus reivindicaciones.
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(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1/24), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).
(2) https://op.europa.eu/webpub/efsa/strategy-2027/en/#chapter0
(3) https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/documents/calls/EFSA_SP-SC_Renewal_Call_2023_ANNEX_I.pdf
(4) Implementing Rule of the Management Board of the EFSA laying down the rules on the selection, appointment and operations of the Scientific Committee, Scientific Panels and of their Working Groups [«Norma de aplicación de la Junta Directiva de la EFSA por la que se establecen las normas de selección, nombramiento y funcionamiento del Comité Científico, las Comisiones Técnicas Científicas y sus Grupos de Trabajo», documento en inglés]:
https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/paneloperation.pdf
(5) Los expertos que no puedan asistir a la reunión presencial por motivos justificados podrán tener la opción de participar en línea.
(6) Orientaciones sobre la remuneración de los expertos de la EFSA
http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/Experts_compensation_guide.pdf.
(7) https://careers.efsa.europa.eu/Expert
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(9) https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
(10) La experiencia profesional se tendrá en cuenta a partir de la fecha en la que el candidato cumpla las cualificaciones de enseñanza mínimas requeridas para el puesto. Cualquier período determinado solo podrá computarse una vez (para calcularse como admisibles, los años de estudios o experiencia profesional que se computarán no se solaparán con otros períodos de estudios o experiencia profesional). Las actividades profesionales desempeñadas a tiempo parcial se calcularán de manera proporcional sobre el porcentaje acreditado de horas trabajadas a tiempo completo. Los períodos de prácticas remunerados se computan como experiencia de trabajo. Los doctorados en curso o finalizados en un ámbito pertinente para las competencias de la EFSA pueden computarse como experiencia profesional.
(11) Evaluación científica = asesoramiento científico, evaluación de riesgos, evaluación de expedientes para la aprobación de productos o desarrollo de orientaciones científicas, realizados a escala nacional/internacional, previa solicitud de las autoridades o centros de referencia.
(12) Para más información, véase el sitio web de la EFSA en http://www.efsa.europa.eu/es/topics/topic/independence.
(13) El mandato de los miembros designados en una fecha posterior que los designados en el momento de la renovación cesará en el mismo momento que el mandato de estos últimos.