Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2015/224/05

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7695 — BlackRock/First Reserve/Engie/TAG Pipelines Sur) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 224 de 9.7.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/5


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto M.7695 — BlackRock/First Reserve/Engie/TAG Pipelines Sur)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2015/C 224/05)

    1.

    El 30 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual BlackRock, Inc. («BlackRock», EE.UU.), First Reserve Management, LP («First Reserve», EE.UU.) y GDF Suez SA («Engie», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa TAG Pipelines Sur, S. de R.L. de C.V. («TAG Pipelines Sur», México) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    —   BlackRock: gestor de activos con cotización en bolsa que gestiona activos en nombre de sus clientes, al tiempo que presta servicios de gestión y asesoría de riesgos,

    —   First Reserve: empresa de capital inversión especializada en el sector de la energía, incluidos servicios de campos petrolíferos, infraestructura energética y reservas de electricidad y energía,

    —   Engie: el grupo desarrolla su actividad a lo largo de toda la cadena de la energía, en electricidad y gas natural,

    —   TAG Pipelines Sur: construcción y explotación del gasoducto Los Ramones II (Sur) en México.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7695 — BlackRock/First Reserve/Engie/TAG Pipelines Sur, a la siguiente dirección:

    European Commission

    Directorate-General for Competition

    Merger Registry

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

    (2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


    Top