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Document C2010/290/09
Notice for the attention of the persons to which measures provided for in Council Decision 2010/638/CFSP and in Council Regulation (EU) No 1284/2009 apply
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 1284/2009 del Consejo
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 1284/2009 del Consejo
DO C 290 de 27.10.2010, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/19 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo
2010/C 290/09
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (1).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, por lo que deben seguir estando sujetas a las medidas prorrogadas en virtud de la Decisión 2010/638/PESC.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) no 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.
(1) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.